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JYP - Terminación del proceso 110016000253200682695

Justicia y Paz

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Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200682695
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente:

MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO

Medellín, miércoles tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Radicación 110016000253200682695

Postulados JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ ALIAS

”EL TUSO, EL OJÓN, DON CÉSAR, EL

PATRÓN” Bloque Héroes de Granada Decisión Exclusión numeral 2 y 5 del artículo 5 Ley 1592 de 2012 y Decreto 3011 de 2013.

ASUNTO

Resolver la solicitud de exclusión de los beneficios del proceso de Justicia y Paz del Postulado JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias “ EL TUSO, EL OJÓN, DON CÉSAR, EL PATRÓN” del Bloque –Héroes de Granadade las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en las causales contenidas en los numerales 2 y 4, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11A referente a “cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley” y “Cuando ninguno de los hechos confesados porRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 2 de 36 el postulado haya sido cometido durante y con ocasión

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 2 de 36 el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley …”, proposición que fuera elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, actuación allegada a la Magistrada sustanciadora el día quince (15) de julio de 2014, quien fijó audiencia para el día treinta (30) del mismo mes y año, en donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes.

SUSTENTO DE LA SOLICITUD Y ARGUMENTOS DE LAS

PARTES

Fiscal 45 Delegado Especializado de Justicia Transicional, doctor ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA.

Esgrime así el Delegado, que en el caso de JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, aquél ha incumplido los requisitos de elegibilidad, pues ninguno de los hechos confesados, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley denominado A.U.C.

Destaca el representante del Ente Acusador que el requisito de elegibilidad que no cumple el postulado, es el de pertenencia al grupo y que como consecuencia, los hechos ilícitos por él confesados, tampoco fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al mismo.Radicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 3 de 36

durante y con ocasión de su pertenencia al mismo.Radicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 3 de 36 Como elementos que fueron objeto de análisis y que llevaron al convencimiento de la Fiscalía para formular ante la Sala la expulsión del postulado de Justicia y Paz, se tomaron en cuenta sus Vers iones Libres, confrontadas con la situación fáctica de los cargos formulados y las declaraciones y versiones de otros postulados, quienes tuvieron conocimiento acerca de la actividad delictiva desplegada por SIERRA RAMÍREZ.

Basa entonces el señor Fiscal su afirmación en varias probanzas; dentro de las cuales destaca con fuerza como para crear convicción sobre su tesis, los dichos de los postulados RODRIGO PÉREZ ALZATE , alias “ Julián Bolívar”, IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA , alias “Ernesto Báez ” y RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA alias “Pedro Bonito”.

Éstos concluyen en sus declaraciones que el referido SIERRA RAMÍREZ no perteneció a las A.U.C., como quiera que nunca lo vieron desempeñando funciones como comandante, ni realizando acciones armadas que lo destacaran como miembro del GAOML, en tanto su actividad dentro de éste, estuvo enmarcada por el tráfico de estupefacientes, de lo cual se lucraba de manera personal.

Así también, se cita lo manifestado por el postulado HEBERT VELOZA GARCÍA, alias “H.H.” quien señala que a

dentro de éste, estuvo enmarcada por el tráfico de estupefacientes, de lo cual se lucraba de manera personal.

Así también, se cita lo manifestado por el postulado HEBERT VELOZA GARCÍA, alias “H.H.” quien señala que a alias “El Tuso” “lo metió Don Berna también”.Radicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 4 de 36 Pretende el señor Fiscal afianzar su argumento con la declaraciones del propio postulado hoy cuestionado, rendidas en Versión Libre de fecha 13 de abril de 2007, en las cuales señala que su actuación es tuvo restringida a las finanzas de narcotráfico de la organización y que producto de éstas obtenía un provecho para él y para su familia.

Trae como soporte adicional, la diligencia de Versión Libre rendida el 28 de noviembre de 2007, en la que la Fiscalía le pone de presente, los once hechos de narcotráfico confesados en las diferentes sesiones de Versión Libre que se le han recepcionado, para que cuantifique los totales de “kilos de cocaína enviados”, los fusiles y munición, el dinero en efectivo recibido para la organización, así como las ganancias que obtuvo a través de estas “diligencias”.

Así mismo, trajo a colación la Versión de alias “ Gordo Lindo” –FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO excluido del proceso de Justicia y Paz -, en la cual da cuenta igualmente del narcotráfico que realizaba en ocasiones de manera asociativa, con JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ,

Lindo” –FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO excluido del proceso de Justicia y Paz -, en la cual da cuenta igualmente del narcotráfico que realizaba en ocasiones de manera asociativa, con JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias “ El Tuso ”, relatando de manera precisa cómo se realizaban los envíos de estupefacientes a los EE.UU. y cuál era la participación de este último, en l as operaciones de lo que denominaban repatriación de capitales.

Adicionalmente, la Fiscalía advirtió lo que denominó como irregularidades dentro del proceso de postulación de SIERRA RAMÍREZ, en lo cual destacó que el postulado fueRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 5 de 36 expulsado de la mesa de negociación con el Gobierno Nacional en Santa Fe de Ralito, por cuanto era considerado por el Alto Comisionado de Paz de aquel entonces LUÍS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ , como un narcotraficante puro, quien no debía participar del proceso de desmovilización.

Agregó también en el tema de bienes, que los que fueron entregados y denunciados por el postulado, algunos no cuentan con vocación reparadora y que de la situación jurídica de aquellos, se demuestra que la actividad principal de este era el Lavado de Activ os en beneficio propio, como quiera que todos ellos estaban en cabeza de familiares suyos, los cuales ya han sido condenados por ese delito.

De todo lo anterior concluye la Fiscalía que:

El postulado, estuvo relacionado con las ACCU y luego

quiera que todos ellos estaban en cabeza de familiares suyos, los cuales ya han sido condenados por ese delito.

De todo lo anterior concluye la Fiscalía que:

El postulado, estuvo relacionado con las ACCU y luego A.U.C. “en calidad de socio estratégico, cuya función principal era ayudar a la organización de las Autodefensas Unidas de Colombia en sus envíos del exterior (sic) de cocaína y la traída de vuelta de armas, en la cual el postulado obtenía jugosas ganancias que iban directamente a su peculio e inversiones personales la mayoría en compra y venta de inmuebles y carros.”

Consecuencia de esta actividad “fue condenado por el Tribunal de Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de Norteamérica”.

“Los objetivos estratégicos que perseguían las Autodefensas y el señor JUAN CARLOS SIERRA, son totalmente distintos y disimiles, mientras que los objetivos de la organización eran antisubversivos, los del señor Juan Carlos Sierra eran d e carácter personal, enfocados a incrementar su patrimonio, lavando dineros a través del sistema financiero, a través de créditos que obtenía para la compra de inmuebles, carros, entreRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 6 de 36 otros, luego los pagaba con el producto de dineros ilegales, para posteriormente darles apariencia de legalidad”.

“Era socio de la Cooperativa, es decir, un grupo de personas que estaban concertadas en una organización armada ilegal que se denominaba La oficina y que es conocida como La Oficina de Envigado”.

“Era socio de la Cooperativa, es decir, un grupo de personas que estaban concertadas en una organización armada ilegal que se denominaba La oficina y que es conocida como La Oficina de Envigado”.

Y que sus socios “eran un reducido y selecto grupo de narcotraficantes (entre los que enuncia a: Los hermanos Pedro y Santiago Gallón, Hernando Gómez, alias “Rasguño”, Rodrigo Tamayo, Dagoberto Giraldo, alias “Perchi”, Nicolás Bergonzoli, alias “One, Two, Three”, alias “Nelson”, Luis Fernando Muñoz, alias “Mill os”, alias “El Gordo Botija”, Luis Fernando Castaño, Juan Gabriel Usuga y el mismo postulado Juan Carlos Sierra Ramírez)1 que sostenían esta estructura criminal a través de cuantiosos aportes, con el fin de recibir los servicios de seguridad y protección q ue allí les prestaban, servicios que se veían reflejados en la garantía de éxito en sus actos delictivos, para ello acudían no solo al cobro de las deudas, al ajuste de las cuentas, sino también al blanqueamiento de los dineros”.

“El jefe máximo de esta organización era Diego Fernando Murillo, alias Don Berna o Adolfo Paz, quien estableció una alianza con la Casa Castaño y puso a La Oficina al servicio de las ACCU”.

“Los encargados de entrar el dinero al país eran los bajadores que lo liquidaban en la of icina de envigado a Don Berna, Danielito o Rogelio, quienes junto con El Tuso hacían la liquidación, luego de descontar todos los costos de la operación, entregaban a cada quien lo que le correspondía, entre socios,

que lo liquidaban en la of icina de envigado a Don Berna, Danielito o Rogelio, quienes junto con El Tuso hacían la liquidación, luego de descontar todos los costos de la operación, entregaban a cada quien lo que le correspondía, entre socios, “donantes”, “amigos”, “allegados” y “apu ntados”, se retenía la comisión para la oficina y se exigía a cada uno de ellos aportes para la nomina con la que sostenían la red de corrupción en las entidades del Estado”.

“Si bien el postulado recibía como bonificación el uno por ciento (1%) del valor total de las ganancias obtenidas del producto del tráfico de estupefacientes hacía el exterior del país, su ganancia real era mayor”.

El Procurador Judicial II, doctor SERGIO ALBERTO

AGUILAR RODRÍGUEZ.

1 Mencionados en versión libre del 20 de septiembre de 2010 a partir de las 10:40 horas.Radicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 7 de 36

El Agente del Ministerio Público Delegado para el caso, recordó los argumentos expuestos por la Fiscalía , citando nuevamente las decisiones de la Corte Suprema de Justicia traídas por el Ente Investigador para sustentar la solicitud; sin embargo, señaló que lo que debió demostrarse era que el postulado se dedicó a traficar estupefacientes para su particular interés, alejado de los propósitos del grupo armado ilegal; no obstante ello no ocurrió, pues la información aportada por el postulado no fue desmentida dentro del alegato.

particular interés, alejado de los propósitos del grupo armado ilegal; no obstante ello no ocurrió, pues la información aportada por el postulado no fue desmentida dentro del alegato.

Explicó que en su perspectiv a, el postulado fue un socio de la organización que hizo inversiones y fue financiador para los fines antisubversivos del grupo.

Advirtió que en el relato de la Fiscalía y en las versiones que presenta, no se avizora que el postulado SIERRA RAMÍREZ se hic iera pasar por miembro de las “Autodefensas” para desmovilizarse colectivamente y obtener beneficios y por tanto, que nunca hubiera hecho parte del grupo y se camuflara para lavar su actividad exclusiva de narcotraficante.

Adujo que DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, afirmó la pertenencia al grupo de SIERRA RAMÍREZ, quien de cierto modo, obraba con autonomía. De lo anterior encuentra indiscutible que fue un importante financiador y, si se quiere, lavador de activos para laRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 8 de 36 organización, así como también se o cupó de realizar contactos internacionales para “ repatriar capitales ”, actividades que se ubican entre el año 1998 a 2002, hechos por los cuales se encuentra condenado por la justicia norteamericana; situación que comparada con la de los hermanos MEJÍA MÚNERA, quienes eran narcotraficantes desde mediados de los años 80, no guarda identidad, pues

por los cuales se encuentra condenado por la justicia norteamericana; situación que comparada con la de los hermanos MEJÍA MÚNERA, quienes eran narcotraficantes desde mediados de los años 80, no guarda identidad, pues para el primero, sólo hasta su vinculación a las A.U.C., Casa Castaño, se tuvo conocimiento de sus actividades de narcotráfico.

Por lo anterior, la Procuraduría no encontró plausible la tesis de la Fiscalía según la cual el postulado JUAN CARLOS SIERRA se valió de la estructura paramilitar para proteger su interés particular de enriquecimiento ilícito a partir del narcotráfico, pues estimó que aquello era contrario a la realidad probatoria y para ello recordó que la causal referida a que los delitos no hubiesen sido cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a grupos paramilitares es inaplicable a las acciones delictivas desplegadas por el postulado.

Considera el Procurador que la exclusión del postulado, afectaría el proceso de Justicia Transicional y los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación, pues aquél ha señalado a personas que apoyaron o se vincularon a la organización para fortalecerse políticament e; por lo que tampoco halló evidenciado que SIERRA RAMÍREZ se haya negado aRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 9 de 36 contribuir a la verdad, a la entrega de bienes o de información.

Los contraargumentos de la Defensa Técnica,

doctor GILBERTO GÓMEZ JARAMILLO.

Exclusión del Proceso Página 9 de 36 contribuir a la verdad, a la entrega de bienes o de información.

Los contraargumentos de la Defensa Técnica,

doctor GILBERTO GÓMEZ JARAMILLO.

Las situaciones aducidas por la Fiscalía, también fueron replicadas por la Defensa del Postulado, quien después de realizar un recuento acerca del surgimiento del paramilitarismo en Colombia y del papel desplegado frente a su financiamiento debido al cost o de la guerra, arguyó que si bien la actividad a la cual se dedicaba SIERRA RAMÍREZ era la del Narcotráfico, la misma siempre fue en virtud de las órdenes impartidas por los hermanos CASTAÑO GIL y por alias “ Don Berna ” –DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO -, q uien lo invitó a ingresar a la organización, cuando se desempeñaba como comerciante en un local ubicado en el centro comercial Obelisco de la ciudad de Medellín.

Destacó la defensa técnica que la calidad mediante la que actuaba SIERRA RAMÍREZ, era la de u n empleado de la organización, más no la de socio que no aportaba capital o bienes de servicio, como pretende aseverarlo la Fiscalía, como quiera que vigilaba las operaciones de envío de estupefacientes al exterior, pero todo ello bajo las órdenes precisas de la comandancia de las A.U.C., en ese sentido, la cocaína enviada, no pertenecía al postulado, sino a la organización y el producto de ella, era intercambiado porRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso

organización y el producto de ella, era intercambiado porRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 10 de 36 armas y bienes que hacían parte del GAOML, con un pequeño porcentaje que destinaba el post ulado para su manutención, práctica ésta última que era común entre los miembros del grupo, tal el caso de alias “ Mancuso” - SALVATORE MANCUSOy alias “Cuco Vanoy” –RAMIRO VANOY MURILLOentre otros, quienes amasaron grandes capitales, producto de dicha actividad.

En ese sentido, subrayó que si bien la actuación del postulado se restringió al Tráfico de Estupefacientes, la misma se ejecutó en función de su pertenencia al grupo y como una forma de financiarlo pero no como financiador, sino como encargado de una parte del motor de capital que posibilitó la ejecución de las demás funciones militares y políticas, primero de las ACCU y posteriormente en las A.U.C.

Recordó que si bien existen declaraciones de postulados tal el caso de los alias “ Julián Bolí var” y “Ernesto Báez” quienes señalan que SIERRA RAMIREZ no perteneció a las A.U.C., llama la atención de la Defensa que sean estos mismos entre otros quienes suscribieron una carta en la época de las negociaciones de Santa Fé de Ralito en la cual solicita ban la inclusión de “ El Tuso” dentro del proceso de Justicia y Paz por hacer parte del GAOML desmovilizado.

Destacó el abogado que quizás las afirmaciones

en la cual solicita ban la inclusión de “ El Tuso” dentro del proceso de Justicia y Paz por hacer parte del GAOML desmovilizado.

Destacó el abogado que quizás las afirmaciones anteriores con las que se pretende acreditar la noRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 11 de 36 pertenencia del postulado a los paramilitares , se deben a que aquellos, no eran “jefes naturales” de JUAN CARLOS SIERRA como si lo fueron alias “ Mancuso” y “ Don Berna”.

Desdice de la tesis enarbolada por la Fiscalía según la cual su defendido se aprovechó de los comandantes de las A.U.C. para camufla r su verdadera actividad de narcotráfico, por cuanto explica que aquellos no eran “monjas de la caridad” , lo difícil es pensar , que éstos pudieran ser instrumentalizados por el postulado para obtener provecho individual.

Apuntó los aportes a la verdad que ha hecho el postulado al hacer un recuento de las versiones libres en las cuales según dijo, ha involucrado con sustento probatorio a un sinnúmero de personas de diferentes categorías políticos, militares, empresarios, a prestantes miembros de la socie dad civil, de quienes ha contado tenían relaciones con el grupo paramilitar al que pertenecía, así también en punto del derecho a la Justicia, destacó que si no se ha llegado a una sentencia por los crímenes, no ha sido por maniobras dilatorias, pues todo lo contrario, el postulado se ha mostrado presto a atender el llamado de las autoridades.

llegado a una sentencia por los crímenes, no ha sido por maniobras dilatorias, pues todo lo contrario, el postulado se ha mostrado presto a atender el llamado de las autoridades.

Asimismo, destacó la actividad del postulado en punto de la entrega de bienes con vocación reparadora para las víctimas sin que sea su responsabilidad lo acont ecido con posterioridad con los mismos.Radicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

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Anotó el señor Defensor que no advierte por qué motivo la Fiscalía hace apenas un mes estaba requiriendo a SIERRA RAMÍREZ para escucharlo en Versión Libre y así continuar con su aporte a la verdad, pero a la fecha, mediando pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso que se adelanta ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal en contra del mismo postulado, se viene a afirmar que no hace parte del GAOML en una actuación incomprensible para la defensa.

Refiere informe de un agente especial de EE.UU. sobre CARLOS CASTAÑO , SALVATORE MANCUSO y JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, donde señala que este último obedecía órdenes de los dos primeros.

Cita que este informe es del 2002, cuando Ralito no era lo que es ahora. Por lo que la información del Departamento de Estado corresponde a años anteriores a 2002 en que SALVATORE MANCUSO, CARLOS CASTAÑO y JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ pertenecían a las A.U.C.

Departamento de Estado corresponde a años anteriores a 2002 en que SALVATORE MANCUSO, CARLOS CASTAÑO y JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ pertenecían a las A.U.C.

Leyó apartes del “Indicment” en el cual se menciona a CARLOS CASTAÑO GIL y a SIERRA RAMÍREZ, supervisó el transporte de cargamentos múltiples de cocaína, no que compró droga, sino supervisó , en diciembre de 1998, el envío a EE. UU y que CASTAÑO GIL , le suministró a SIERRA RAMÍREZ, ocho mil ochocientos noventa y cincoRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 13 de 36 (8895) Kg. de cocaína para transportarlos a bordo de una embarcación de nombre nativa”

Así las cosas, si una pers ona obedece ó rdenes de un comandante de alto rango, es un trabajador de una organización, y por lo tanto , narcotraficante es el que aporta para que sus utilidades sean sustanciales al aporte y por ello si no se pone plata no se es socio.

Concluye que la Fiscalía no demostró con prueba fehaciente y clara su petición de exclusión, no aclaró el incumplimiento d e los requisitos, tampoco la comisión de los delitos por fuera de las A.U.C. ; manifiesta que por el contrario la defensa ha acreditado con prueba documental que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ , perteneció a las

los delitos por fuera de las A.U.C. ; manifiesta que por el contrario la defensa ha acreditado con prueba documental que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ , perteneció a las A.U.C. y recibía órdenes de SALVATORE MANCUSO , CARLOS CASTAÑO y de alias “Don Berna”.

La defensa material, JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias “El Tuso”.

Reiteró en varias oportunidades que su actividad estuvo regida bajo los designios de los hermanos CASTAÑO GIL, aspecto que fue reconocido por el Gobierno de los EE.UU. en el “Indicment”, en el cual se formula la acusación en su contra, por los cargos federales por los cuales fuera condenado en el país norteamericano.Radicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 14 de 36 Replicó que en lo relacionado con los actos de postulación y el impase ocurrido en la mesa de negociación, donde fue marginado del proceso inicialmente por el Gobierno Nacional, su reingreso y posterior postulación se debió a actuaciones jurídicas con las cuales logró demostrar y con ello se le reconociera nuevamente, su condición de miembro del GAOML.

En punto de los bienes, expresó su descontento en tanto señaló que en su momento hizo entrega de los mismos al Estado colombiano, los cuales se hallaban libres de todo gravamen, salvando su responsabilidad, si por malas prácticas en l a administración de los mismos, aquellos perdieron su vocación reparadora.

Por lo antedicho, la defensa consideró que el postulado

de todo gravamen, salvando su responsabilidad, si por malas prácticas en l a administración de los mismos, aquellos perdieron su vocación reparadora.

Por lo antedicho, la defensa consideró que el postulado SIERRA RAMÍREZ, no debe ser excluido de los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe excluirse del proceso al postulado, desmovilizado con el Bloque –Héroes del Granada - JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ , alias “El Tuso, El Ojó n, Don César, El Patrón ” con cédula de ciudadanía número 71.680.143, por no reunir los requisitos de elegibilidad para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz, específicamente elRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 15 de 36 relacionado con que los delitos confesados p or el postulado no fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a las A.U.C.

En primer lugar, debe analizarse qué autoridad judicial es competente para resolver la solicitud de exclusión. Sobre ello, ofrece claridad la lectura del contenido del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 que creó el artículo 11A en la Ley 975 de 2005, cuando señala que “Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacio nal para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista

de 2005, cuando señala que “Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacio nal para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial”

Se sigue entonces, que es la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, la que deberá resolver el pedimento del Delegado de la Fiscalía 45 de la UNFJYP, máxime cuando se tiene acreditado que en el caso concreto, al postulado ya se le efectuó imputación de cargos ante la Magistratura con Función de Control de Garantías de Medellín, y está en trámite audiencia concentrada de formulación y acep tación de los mismos, actuación que se adelanta ante ésta Sala de Conocimiento.

Ahora bien, en lo atinente al momento procesal en el cual puede realizarse dicha solicitud, refulge solución aRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 16 de 36 partir de los incisos siguientes de la misma norma, cuando reza: “La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el Fiscal del caso”.

Así las cosas, puede concluirse que una vez evidenciada la causal de terminación del proceso, ésta debe ser alegada por e l Fiscal del caso, quien puede hacerlo, en cualquier etapa del proceso.

Fiscal del caso”.

Así las cosas, puede concluirse que una vez evidenciada la causal de terminación del proceso, ésta debe ser alegada por e l Fiscal del caso, quien puede hacerlo, en cualquier etapa del proceso.

En el asunto concreto como se dijo, la Fiscalía imputó cargos a SIERRA RAMÍREZ por varios delitos, entre ellos Concierto para Delinquir Agravado, actuación a la que se impartió legalidad por la Magistratura con Función de Control de Garantías, como presupuesto de una inferencia razonable de su participación en dicho reato, bajo el c ual se cometieron toda serie de vejámenes por parte del grupo paramilitar de las A.U.C.

En ese orden de ideas y con la reforma imprimida al cuerpo normativo de la Ley 975 de 2005, por la Ley 1592 de 2012, se deprecó exclusión del postulado amparada en las causales 2 y 4 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

Tiene entonces la Sala de Justicia y Paz en ese entendido, competencia para desatar la solicitud propuesta, pues según la Fiscalía, se ha hecho evidente causal de exclusión y terminación del proceso e n contra de SIERRA RAMÍREZ.Radicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 17 de 36

Superado lo anterior , debe analizarse de lleno lo pedido por la Fiscalía General de la Nación, en punto de la ocurrencia para el caso concreto de las causales invocadas.

Pues bien, con este panorama, la Sala debe realizar las siguientes precisiones en aras de resolver el problema

pedido por la Fiscalía General de la Nación, en punto de la ocurrencia para el caso concreto de las causales invocadas.

Pues bien, con este panorama, la Sala debe realizar las siguientes precisiones en aras de resolver el problema jurídico propuesto:

Es bien conocido para esta Corporación por vía del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional y d e la Corte Suprema de Justicia, que los aparatos organizados de poder, en este caso los Grupos Armados Organizados al Margen de la L ey, dentro de su estructura y para el desarrollo de sus fines, cometen diversidad de conductas punibles dentro de las cuales, algunas de ellas, no tienen originariamente relación necesaria con el conflicto armado, pero que son el resultado del ejercicio constante e ilegal del dominio del grupo en la zona de influencia y que fueron usadas como medio para crear en la población un sentimiento de zozobra y una sensación de dominio que al decurso del c onflicto, garantizaba el logro de los objetivos del grupo ilegal. Así entonces, se ha reconocido en múltiples pronunciamientos que para la consecución de sus finalidades, aún a través de esos delitos como medio para ello, se crearon estructuras internas en el GAOML, para operativizar las órdenes impartidas por los máximos comandantes, y como parte del engranaje que hacía funcionar esa gran máquina productora de violacionesRadicado No. 110016000253200682695

Postulado: Juan Carlos Sierra Ramírez

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 18 de 36 masivas a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Ha de reco nocerse que dentro de ese gran andamiaje

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Página 18 de 36 masivas a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Ha de reco nocerse que dentro de ese gran andamiaje que representó el paramilitarismo en Colombia, -contexto que se suscribe en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y por supuesto, en la Sentencia C-370 de 2006, en la que la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, en l

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