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JYP - Terminación del proceso 1100160002532007-82719

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 1100160002532007-82719
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente:

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

AUDIENCIA ORAL

Medellín, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Hora: 9:40 am.

Radicación 1100160002532007-82719 Postulado FELIPE SEGUNDO MARTÍNEZ Solicitante Fiscalía 48 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional Decisión Se accede a la solicitud de preclusión por muerte del postulado.

ASUNTO

Resolver la solicitud de preclusión por muerte presentada y sustentada en audiencia por la Fiscalía Cuarenta y Ocho (48) delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional en relación con el postulado FELIPE SEGUNDO MARTÍNEZ MENDOZA con cédula número 8.332.961 de Chigorodó (Antioquia), alias “Mondragón” o “Felipe”, quien se desmovilizó con el bloque Bananero de las Autodefensas.Radicado No. 1100160002532007-82719

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 – 1º de la Ley 906/04; artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 y el precedente

Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 – 1º de la Ley 906/04; artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1, es competente la Magistratura para pronunciarse sobre la solicitud de preclusión elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación.

El problema jurídico se centra entonces en determinar si en el sub lite se reúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la investigación por muerte de FELIPE SEGUNDO MARTÍNEZ MENDOZA, ALIAS “MONDRAGÓN” O “FELIPE”, postulado por el Gobierno Nacional para recibir los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz.

El artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados.

Concretamente, en el parágrafo segundo señala que en caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investi gación como consecuencia de la extinción de la acción penal.

1C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez.Radicado No. 1100160002532007-82719

Postulado: Felipe Segundo Martínez Mendoza

Preclusión por Muerte

Pérez.Radicado No. 1100160002532007-82719

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Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que correspondan a la justicia ordinaria o a la transicional; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal.

Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía Cuarenta y Ocho (48) adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional y sustentada en esta audiencia, tiene por finalidad obtener pronunciamiento que declare la preclusión de la investigación por muerte del postulado en cita, para ello, aportó como elementos probatorios exhibidos en la audiencia: i) Plena identidad del postulado; ii) Solicitud de postulación, iii) Postulación, iv) Acta de Reparto, v) Orden de Inicio, vi) Edicto Emplazatorio vii) Acta de Inspección Técnica del Cadáver, viii) Protocolo de Necropsia, ix) Informe Ejecutivo del 07 de enero de 2020 y x) Registro Civil de Defunción con indicativo serial 09695316.

Algunos de ellos informan sobre la muerte del postulado

Necropsia, ix) Informe Ejecutivo del 07 de enero de 2020 y x) Registro Civil de Defunción con indicativo serial 09695316.

Algunos de ellos informan sobre la muerte del postulado antes mencionado, fallecimiento que ocurrió el 2 de enero de 2020.Radicado No. 1100160002532007-82719

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Así las cosas, lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en contra del mencionado MARTINEZ MENDOZA, al tenor de la Ley 975 del 2005 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, pero sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas.

Sobre este último punto, deberá la Fiscalía atender lo dispuesto en el parágrafo segundo, artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 del 2015 concerniente a la información a las víctimas de los delitos cometidos por el postulado fallecido, para efecto del incidente de reparación integral, dentro de uno de los procesos que se a delanten en contra de los máximos responsables del Bloque bananero al que pertenecía el fallecido, y podría ser los de HEBERT VELOZA GARCÍA alias

para efecto del incidente de reparación integral, dentro de uno de los procesos que se a delanten en contra de los máximos responsables del Bloque bananero al que pertenecía el fallecido, y podría ser los de HEBERT VELOZA GARCÍA alias “H.H.”, RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, alias “Pedro Bonito” o cualquier otro similar.

Ahora bien, en lo atinente a los bienes que hubieren sido entregados por el postulado antes de su fallecimiento o que sean denunciados, se debe tener en cuenta que el artículo 5 de la Ley 975 de 2005 modificado por la Ley 1592 de 2012 en su artículo 11ª, sobre “causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de lista de postulados”, en su parágrafo tercero expresa lo siguiente: “ En todo caso, si el postulado fallece con posterioridad a la entrega de los bienes , el proceso continuará respecto de la extinción de dominio deRadicado No. 1100160002532007-82719

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los bienes entregados, ofrecidos o denunciados para la contribución a la reparación integral de las víctimas, de conformidad con las normas establecidas en la presente ley”.

Este proceso entonces tiene que continuar en lo que respecta a los bienes, sin embargo, según lo expuesto por el Delegado de la Fiscalía, MARTÍNEZ MENDOZA, no entregó ninguno, sin que ello deje exentos los que con posterioridad llegaren a ser denunciados como de su propiedad, sobre los cuales, tal como lo señala el articulado en cita, deberá

Delegado de la Fiscalía, MARTÍNEZ MENDOZA, no entregó ninguno, sin que ello deje exentos los que con posterioridad llegaren a ser denunciados como de su propiedad, sobre los cuales, tal como lo señala el articulado en cita, deberá continuar el proceso de extinción de dominio, ello por supuesto previa presentación de solicitud de la Fiscalía en ese sentido, como se dijo, en cualquiera de los procesos adelantados contra los máximos comandantes del Bloque Bananero de las AUC.

Por contera, en firme la presente decisión previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva por la causal de muerte, y compúlsense las copias para el proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes de propiedad del fallecido que llegaren a denunciarse.

En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado FELIPE SEGUNDO MARTÍNEZ MENDOZA, ALIAS “MONDRAGON” O “FELIPE”, identificado con la cédula deRadicado No. 1100160002532007-82719

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ciudadanía No. 8.332.961 de Chigorodó (Antioquia), desmovilizado del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o

desmovilizado del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que les asisten a las víctimas, para la persecución de los bienes a efectos de la reparación, y el cumplimiento por la Fiscalía Delegada de la UNFJYP de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 del 2015.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho para que proceda con el trámite correspondiente a la exclusión de la lista de postulados.

TERCERO: En lo que respecta a los bienes que llegaren a denunciarse como propiedad del fallecido, continuará el proceso para la extinción del derecho de dominio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012 que adicionó el artículo 11A en su parágrafo 3, para lo que se compulsarán copias por la Secretaría de la Sala.

CUARTO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.

QUINTO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, arch ívese las diligencias en forma definitiva con relación a las investigaciones que venían enRadicado No. 1100160002532007-82719

Postulado: Felipe Segundo Martínez Mendoza

Preclusión por Muerte

desanotaciones del caso, arch ívese las diligencias en forma definitiva con relación a las investigaciones que venían enRadicado No. 1100160002532007-82719

Postulado: Felipe Segundo Martínez Mendoza Preclusión por Muerte Página 7 de 7

cabeza del postulado, y no así sobre los bienes que eventualmente sean denunciados.

Quedan notificados en estrados.

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

MAGISTRADA

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

MAGISTRADO

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

MAGISTRADA

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