JYP - Terminación del proceso 110016000253200782711
Justicia y Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200782711
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
BLOQUE ELMER CÁRDENAS-ACCUDIA MES AÑO MEDELLIN HORA HORA FINAL INICIAL 25 09 2018 09:36 A.M 10:04 A.M
TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE MAGISTRADO PONENTE
DE MEDELLÍN JUSTICIA Y PAZ JUAN GUILLERMO CARDENAS
GÓMEZ
TERMINACIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ, POR PRECLUSION POR
FALLECIMIENTO DEL POSTULADO
(SUSTENTACIÓN Y LECTURA DE LA DECISIÓN) CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS WILLIAM MANUEL SOTO SALCEDO, alias 'DON RAFA' o 'SOTO'
En Sala
FISCAL 48 UNJYP DR. ANDRÉS ROBERTO ECHEVERRIA MARULANDADEFENSOR (ES)
PÚBLICO (S)
REPRESENTANTES
VÍCTIMAS DE r1au1c.:auo Luut-OL, 11 - suscemac1on ae s011c1tua y lectura aec1s1ón
1. DR. OTTO FABIO REYES TOVAR • DRA. MARÍA DEL AMPARO PALACIO ORTIZ ÚNICA PARTE - HORA DE INICIO DE LA AUDIENCIA • 09:36 A.M Instalada la vista pública y una vez realizada la presentación de los sujetos procesales intervinientes, procede el Magistrado Ponente a otorgar el uso de la palabra al Delegado del ente acusador para lo de su competencia, amén de sustentar la solicitud de terminación del proceso por muerte, extinción de la acción penal, con la consecuente exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la
palabra al Delegado del ente acusador para lo de su competencia, amén de sustentar la solicitud de terminación del proceso por muerte, extinción de la acción penal, con la consecuente exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, de WILLIAM MANUEL SOTO SALCEDO alias 'DON RAFA', en los siguientes términos: En primer lugar, procede exponer el marco legal que soporta la presente solicitud, cual es el Artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, en su parágrafo 2 que adicionó el Canon 11A de la primigenia ley de Justicia y Paz; artículo 82 # 1 de la Ley 599 de 2000, artículos 77 y 332 de la Ley 906 de 2004. "Artículo 11A. Parágrafo 2º. En caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal" Igualmente señala el Artículo 62 de la Ley 975 de 2005, para referirse al principio de la complementariedad y así remitirse al Artículo 77 de la Ley 906 de 2004, que presenta las causales para la extinción de la acción penal, señalando entre ellas la muerte del imputado o acusado; a su vez, el precfipto normativo 332 del Código de Procedimiento Penal, estatuye que el Fiscal solicitará la preclusión, entre otros eventos, cuando haya imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción 2/4Radicado 2007-82711-sustentación de solicitud y lectura decisión penal.
Procedimiento Penal, estatuye que el Fiscal solicitará la preclusión, entre otros eventos, cuando haya imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción 2/4Radicado 2007-82711-sustentación de solicitud y lectura decisión penal. Develado el soporte legal y jurisprudencia! para sustentar la preclusión, procede el delegado del ente acusador, con la plena identidad de quien en vida respondía al nombre de William Manuel Soto Salcedo alias 'Don Rafa', quien se identificaba con la cédula de ciudadanía 78.7 45.814, expedida en Montería Córdoba, sitio donde igualmente nació el 13 de octubre de 197 4. En cuanto a la calidad de postulado, su pertenencia al bloque, así como su situación jurídica, fueron ampliamente desarrolladas en autos de otrora. Finalmente, el Fiscal presenta los elementos materiales probatorios que acreditan la causal esbozada de terminación del proceso de Justicia Transicional. Como elementos materiales probatorios se tiene: • Proceso radicado 050016099029201600001. • Informe !otoscopia del 1 de febrero de 2018. • Oficio 1038 del 5 de marzo de 2018. • Copia orden de captura del 9 de junio de 2017. • Álbum fotográfico del occiso • Inspección técnica al cadáver del 31 de enero de 2018, acta 054. • Registro civil de defunción Nº 4909566. Récord 00: 18:06: Es el turno de los demás sujetos procesales, siendo la doctora María del Amparo Palacio Ortiz, única agente de víctimas presente, quien manifiesta en su sentir, derivar por línea de mando en el máximo miembro representante del
Récord 00: 18:06: Es el turno de los demás sujetos procesales, siendo la doctora María del Amparo Palacio Ortiz, única agente de víctimas presente, quien manifiesta en su sentir, derivar por línea de mando en el máximo miembro representante del bloque, las obligaciones contraídas en Justicia y Paz del aquí encausado. A su turno, el doctor Otto Fabio Reyes Tovar, en representación del postulado, no presenta oposición alguna frente a las pretensiones del ente acusador. Récord 00: 20: 18: Por lo anterior, procede el Ponente a dar lectura del proveído de fondo, con resolución en los siguientes términos: "( ... ) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín-Antioquia, Sala de Justicia y Paz, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: .. . , PRIMERO: Declarar la EXTINCIÓN de la acción penal por la muerte del postulado WILLIAM MANUEL SOTO SALCEDO, alías "SOTO, DON RÁFA, TONY O ALFA 3", identificado con cédula de ciudadanía número 78.745.814 de Montería Córdoba exintegrante del Bloque 'Elmer Cárdenas' de las Autodefensas 3/4Radicado 2007-82711sustentación de solicitud y lectura decisión Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU-.
SEGUNDO: En consecuencia, PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas, de conformidad con lo
SEGUNDO: En consecuencia, PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 11 A, Ley 975 de 2005 (adicionado por el canon 5, Ley 1592 de 2012).
TERCERO: Para los efectos del artículo 35 parágrafo 2°, Decreto 3011 de 2013 (compilado por el canon 2.2.5.1.2.3.1 parágrafo 2°, Decreto 1069 de 2015) y de conformidad a lo señalado en la parte motiva, la Fiscalía 48 UNDJYP informará lo decidido a las víctimas de los delitos cometidos por SOTO SALCEDO.
CUARTO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva, a través de la Secretaría de la Sala, se comunicará de esta decisión a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho para su conocimiento.
QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Ley.
SEXTO: Una vez en firme la decisión procédase por intermedio de la Secretaría de la Sala al archivo de las diligencias NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE( ... )" Récord 00:27:54: A continuación, se pregunta a los intervinientes sobre la necesidad de interposición de recursos, siendo unánime por los mismos, no recurrir la presente decisión.
Se cierra la vista pública.
FINALIZA LA AUDIENCIA SIENDO LAS 10:04 A.M
REQUERIMIENTOS
EVIDENCIA
RECURSOS
decisión.
Se cierra la vista pública.
FINALIZA LA AUDIENCIA SIENDO LAS 10:04 A.M
REQUERIMIENTOS
EVIDENCIA
RECURSOS Ninguno scm Ninguno TE fi Wl) , ,
JUAN GUILLERMO CARDENAS GOMEZ
Magistrado 4/4