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JYP - Terminación del proceso 110016000253200782712

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200782712
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

fi1 e ,1 t· i ! i ,,

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

BLOQUE HÉROES DE GRANADA

Cédula Nombres y Alias Detenido Asistió Apellidos SI NO SI NO Daniel Alberto Mejía Danielito 70.564.706 Ángel o Daniel X X Bum FISCAL 45 DNFEJT Albeiro Chavarro Ávila

APODERADOS DE VÍCTIMAS

DEFENSOR DEL POSTULADO MINISTERIO PÚBLICO Doris Noreña Flórez SESIOM-J':@RIMERÁt' fi: ;, Noviembré:15Z'de 1ó{s;,--­ Hora de inició/09:35·-•á:m: Registro 00:01 :14. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. 00:02:44 la Fiscalía 45 de Justicia Transicional hace entrega de cuatro carpetas que contienen todos los documentos del postulado Daniel Alberto Mejía Ángel alias "Danielito o Daniel Bum", la primera carpeta con 426 folios, la segunda con 27 folios y tercera con 41 folios y la ultima con 82 folios. Da traslado de las carpetas referidas con el fin de solicitar la preclusión el señor Daniel Alberto Mejía Ángel alias "Danielito o Daniel Bum" identificado con e.e. 70.564.706 de Envigado, nacido el 22 de octubre del 1965, casado, Elaboró. /(orlo Viviona Grisa/es Botero - Oficial Mayor

con e.e. 70.564.706 de Envigado, nacido el 22 de octubre del 1965, casado, Elaboró. /(orlo Viviona Grisa/es Botero - Oficial Mayor 5.a_la__d.<' Jufit!fia_yf'az :T.'!fiu'!,a_lS.U.pe.fia_fi qe fYl.e.q<'llí.n _ 1/5 11SALA DE JUSTICIA Y PAZ perteneciente al Bloque Héroes de Granada, caso del cual es competente la Sala por lo dispuesto en el Acuerdo PSA 11-834 del 15 de marzo del 2011, el postulado hizo parte de Bloque Héroes de Granada, la zona de injerencia era Área Metropolitana y oriente antioqueño. Procede a leer los artículos 11 A que contiene las causales de terminación y exclusión de los beneficios de la Ley 975 del 2005, y los artículos 77, 78, 82 y 332 de la Ley 906 del 2004 que tratan sobre la preclusión, causales y tramite a seguir. El ente acusador pasa a exponer el marco jurídico de su petición: procede a leer los artículos 97 Código Civil de la presunción por muerte, cuando pasan más de 2 años sin tener noticias del ausente, debe ser declara por el juez del último domicilio y tener publicaciones en el periódico entre otros requisitos. El Procedimiento está dispuesto en el Código Civil de Procedimiento en su artículo 649 que refiere a cuales asuntos son de trámite de jurisdicción voluntaria, mientras que el artículo 656 trae la enumeración de las reglas para realizar este procedimiento además de la sentencia con radicado 34433 del 14 de diciembre del 2011 Magistrado Ponente Luis Guillermo Solazar Otero.

de jurisdicción voluntaria, mientras que el artículo 656 trae la enumeración de las reglas para realizar este procedimiento además de la sentencia con radicado 34433 del 14 de diciembre del 2011 Magistrado Ponente Luis Guillermo Solazar Otero.

Identificación del postulado: Daniel Alberto Mejía Ángel alias "Danielito o Daniel Bum" identificado con e.e. 70.564.706, nacido el 22 de octubre del 1965, separado, perteneciente al Bloque Héroes de Granada, Daniel hizo parte de Bloque Héroes de Granada, con zona de injerencia Área Metropolitana y oriente antioqueño.

Elementos materiales probatorios: Tarjeta de preparación, lista de postulados por el gobierno, citaciones a versión libre a las cuales no se presentó, causal de exclusión, sentencia de muerte presunta por desaparecimiento proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Envigado el 14 de octubre del 201 O, luego el peticionario procede a leer los apartes facticos de la sentencia y las pretensiones del proceso defunción. Certificado de defunción con indicativo serial 06328587. Por lo expuesto con anterioridad solicita se declare la preclusión del trámite de en contra de Daniel Alberto Mejía Ángel, por la imposibilidad de continuar ejerciendo la acción penal. 00:25:08 La delegada del Ministerio Público dice que observó que este postulado rindió una versión libre hace 1 O años de fecha 07/26/2005, que es desmovilizado de las AUC y es competente la Sala para extinguir todo proceso, manifiesta que también está de acuerdo que se declare la preclusión Elaboró. Karla Viviana Grisales Botero - Oficial Mayor

desmovilizado de las AUC y es competente la Sala para extinguir todo proceso, manifiesta que también está de acuerdo que se declare la preclusión Elaboró. Karla Viviana Grisales Botero - Oficial Mayor 5.a_la_ cf'éJU.fi_ti.fia_y f>.a__z_ :J!i.bun_a_l 5.t1P.fé'.iD_'. cf'é. "(l_ecfl?lli.n_ 2/5Sft..LA DE JUSTICIA Y PAZ 00:26:46 La defensa cree que se ha sustentado debidamente por la Fiscalía, además que trajo la pruebo necesaria para apoyar su petición por lo que no se opone. 00:31 :56 Escuchadas las partes pasa la Sala a resolver la solicitud: Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 numeral 1 ° de la Ley 906 del 2004, artículo 82 del Código Penal, el parágrafo del artículo 5 de las Ley 1592 del 2012, los artículo 97 del Código Civil, 649 numeral 6 y articulo 656 de dicha normatividad y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1 , es competente la Sala para pronunciarse sobre la solicitud de preclusión elevada por la Representante de la Fiscalía General de la Nación. El problema jurídico se centra entonces en determinar, si se i-eúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la investigación por muerte de DANIEL ALBERTO MEJÍA ÁNGEL alias "Danielito o Daniel Bum" postulado por el Gobierno Nacional. El artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11 A de lo Ley 97 5 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados.

El artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11 A de lo Ley 97 5 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Concretamente, en el parágrafo segundo señala que en coso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal. Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal. Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía 45 adscrita a la Unidad Nacional para la Justicia Transicional y sustentada en esta audiencia por el mismo delegado, tiene por finalidad obtener pronunciamiento que declare la preclusión de la investigación por muerte presunta por desaparecimiento . del postulado DANIEL ALBERTO MEJÍA ÁNGEL alias "Danielito o Daniel Bum", / 'Sentencia con radicado 34433 del 14.12.11 M.P. Luis Guillermo Salazar otero, C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P.

. del postulado DANIEL ALBERTO MEJÍA ÁNGEL alias "Danielito o Daniel Bum", / 'Sentencia con radicado 34433 del 14.12.11 M.P. Luis Guillermo Salazar otero, C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Elaboró. !(arlo Viviana Grisales Botero • Oficial Mayor fiCJ_ICJ__ci_e_ JufitifiCJy f'_ciz. :T_r¡fiu_rr_c1f fiLfpe_r.ia.r ci_e ll(le_ci_e_,llí.t:, 3/5SALA DE JUSTICIA Y PAZ para ello, aportó los medios probatorios exhibidos en la audiencia, los cuales trajo en originales y fueron dados en traslado a todas la partes e intervinientes, entre ellos figura el Registro Civil de defunción con indicativo serial 06328587 de la Registraduría de Envigado - Antioquia, con fecha del 25 de noviembre del 2008 y sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Envigado la cual fue remitida mediante oficio del 13 de julio del 2014 a dicha Fiscalía, providencia que fue emitida el 14 de octubre del 201 O y expresamente se señalo por parte de la hermana de esté, Maritza del Socorro Mejía Ángel que fue desaparecido después del 25 de noviembre del 2006 a las 12: 1 O del medio día y que al postulado no le figuran bienes muebles e inmuebles ni cuentas bancarias de ninguna naturaleza para efectos de que se sigan los procesos de Justicia Transicional de extinción de dominio, se declaró entonces la muerte presunta por desaparecimiento del

muebles e inmuebles ni cuentas bancarias de ninguna naturaleza para efectos de que se sigan los procesos de Justicia Transicional de extinción de dominio, se declaró entonces la muerte presunta por desaparecimiento del señor DANIEL ALBERTO MEJÍA ÁNGEL alias "Danielito o Daniel Bum" en dicha providencia con efectos del 25 de noviembre del 2008. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz de Medellín, RESUELVE: PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte presunta por desaparecimiento del postulado DANIEL ALBERTO MEJÍA ÁNGEL alias "Danielito o Daniel Bum" identificado con la· cédula de ciudadanía No. 70.564.706 de Envigado (Antioquia), experteneciente al Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 97 5 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.

SEGUNDO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.

TERCERO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado. María Consuelo Rincón Jaramillo Magistrada Juan Guillermo Cárdenas Gómez Magistrado Rubén Darío Pinillo Cogollo Magistrado Elaboró. Karla Viviana Grisa/es Botero - Oficio/ Mayor de Medellín 4/5.. , ..

Magistrada Juan Guillermo Cárdenas Gómez Magistrado Rubén Darío Pinillo Cogollo Magistrado Elaboró. Karla Viviana Grisa/es Botero - Oficio/ Mayor de Medellín 4/5.. , .. SALA DE JUSTICIA Y PAZ Registro 00:38:48. Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. Finaliza la audiencia. Hora de finalización 10:14 a.m.

MARÍA CONSUELO R. INCÓN J// MILLO

Magistrada /; Elaboró. /(arla Viviana Grisales Botero - Oficial Mayor de Medel/ín 5/5

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