JYP - Terminación del proceso 110016000253200783087
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200783087
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN lARAMILLO Medellín, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
Radicación Postulados Bloque
Decisión
110016000253200783087 MÓNICA MARÍA CASTAÑO ACEVEDO Héroes de Granada Exclusión numeral 2 y 5 del artículo 5 Ley 1592 de 2012. 1.- ASUNTO Resolver la solicitud de exclusión de los beneficios del proceso de Justicia y Paz de la Postulada MÓNICA MARÍA CASTAÑO ACEVEDO, del Bloque -Héroes de Granadade las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incursA en las causales contenidas en los numerales 2 y 5, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo llA referente a "cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley" y "cuando el postulado haya sido condenado por delitosRadicado No. 110016000253200783087
Postulado: Mónica María Castaño Acevedo
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización. .. ", proposición que fuera elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, actuación repartida a la Magistrada sustanciadora el día diez (10) de diciembre de 2013, quien fijó audiencia para el día dieciséis (16) del
de Justicia y Paz con sede en Medellín, actuación repartida a la Magistrada sustanciadora el día diez (10) de diciembre de 2013, quien fijó audiencia para el día dieciséis (16) del mismo mes y año, en donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe excluirse del proceso a la postulada, desmovilizada con el BloqueHéroes del GranadaMÓNICA MARÍA CASTAÑOA CEVEDO con cédula de ciudadanía número 43819883, por no reunir los requisitos para hacerse acreedora a los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz, en punto de la imposición de una pena alternativa al haber incumplido los requisitos de elegibilidad específicamente el relacionado con la obligación de no volver a cometer delitos con posterioridad a la desmovilización. Ha sostenido esta Sala en otras oportunidades, desde el año 2.008 la Corte tiene establecido que i) la exclusión de un postulado de la ley de Justicia y Paz requiere de una sentencia ejecutoriada 1. Si es así, es porque las sentencias 1 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 10 de abril de 2.008, radicado 29.472, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. Página 2 de 1011Radicado No. 110016000253200783087
Postulado: Mónica María Castaño Acevedo
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso condenatorias por delitos cometidos después de la
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Postulado: Mónica María Castaño Acevedo
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso condenatorias por delitos cometidos después de la desmovilización originan la exclusión; que ii) es un deber del postulado "el cese de hostilidades, el compromiso de abstenerse de cometer conductas ilícitas, que contribuya de manera efectiva a la consecución de la paz nacional con actos orientadas a desmantelar el grupo ( que revele las fuentes de financiamiento, los nexos con promotores económicos, ideológicos) y que contribuya a la reparación de víctimas"2; que iii) el incumplimiento de ese deber o la comisión de delitos después de su sometimiento a la justicia "tendrá incidencia en el trámite y los beneficios que consagra la Ley de Justicia y Paz"3 o que tales conductas, "además de conllevar la pérdida de los beneficios de la Ley 975 de 2.005", deben ser investigadas por la justicia ordinaria4 ; que iv) "la exclusión se puede solicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial . .. [y] en lo atinente a la exclusión originada en el incumplimiento de la obligación legal referida a que el desmovilizado no cometa más conductas punibles, esta Corporación tuvo la oportunidad de precisar que "mientras no exista sentencia 2 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de mayo de
cometa más conductas punibles, esta Corporación tuvo la oportunidad de precisar que "mientras no exista sentencia 2 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de mayo de 2.01 O, radicado 33.61 O, con ponencia del H. Magistrado Alfredo Gómez Quintero. Cfr, igualmente, decisión del 23 de agosto de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 3 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 16 de julio de 2.008, radicado 30.022, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. 4 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decil:lión del 18 de noviembre de 2.008, radicado 30.744, con ponencia del H. Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez. Página 3 de 10Radicado No. 110016000253200783087
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Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso condenatoria por el nuevo delito, no procede la exclusión"5, de allí que a contrario sensu, una condena traía como consecuencia la exclusión; que v) de no cumplir esos compromisos "era obligación del funcionario acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión"6, deber que estaba incumpliendo la Fiscalía y que debió observar para no someter al postulado a falsas expectativas, pero que también pudo verificar el Gobierno antes de su postulación.
desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión"6, deber que estaba incumpliendo la Fiscalía y que debió observar para no someter al postulado a falsas expectativas, pero que también pudo verificar el Gobierno antes de su postulación. Esa jurisprudencia la reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte en decisión del 22 de agosto del 2.012, radicado 39.162, con ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. "De esta forma -dijo la Corte-, si el postulado confiesa un delito que nada tiene que ver con el accionar del grupo desmovilizado, ese delito no queda comprendido en el proceso transicional y pasa a ser de competencia de la justicia ordinaria. Pero los delitos cometidos después de que se ha producido la desmovilización, no sólo no quedan comprendidos, sino que comportan la salida del postulado del proceso de desmovilización, en cuanto como se ha precisado, la comisión de delitos está indicando que el postulado ha incumplido las obligaciones para con el proceso y por tanto no se hace 5 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 6Ídem Página 4 de 10Radicado No. 110016000253200783087
Postulado: Mónica María Castaño Acevedo Bloque Héroes de Granada ' Exclusión del Proceso elegible o merecedor de acceder a dichas prerrogativas legales" (Resaltado de la Sala) .
A esa conclusión no sólo se llega a partir de la jurisprudencia que acaba de relacionarse sino por vía del
elegible o merecedor de acceder a dichas prerrogativas legales" (Resaltado de la Sala) . A esa conclusión no sólo se llega a partir de la jurisprudencia que acaba de relacionarse sino por vía del desarrollo legal del artículo 10 numeral 10.4 de la Ley 975 de 2.005 que previó como requisito de elegibilidad de la desmovilización colectiva que el grupo cesara "toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita" (Subrayas de la Sala) . Ese requisito se refería al grupo armado al margen de la ley porque se trataba de una desmovilización colectiva. Pero, si el grupo debía cesar cualquier acción delictiva, debían hacerlo también los miembros que se desmovilizaron con él, pues éstos estaban cobijados por la obligación que se le imponía al grupo al cual pertenecían y con el cual se desmovilizaron: cesar toda actividad ilícita. El artículo 5 numeral 5 de la Ley 1492 de 2.012, que adicionó el artículo 1 lA a la Ley 975 de 2.005, sólo vino a consagrar expresamente como causal que el postulado fuera condenado por un delito doloso cometido después de su desmovilización, pero ese hecho ya estaba contenido en la Ley 975 de 2.005, como acaba de exponerse. En este caso, la postulada Mónica María Castaño Acevedo fue condenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello quien la condenó a la pena de treinta (30) Página 5 de 10Radicado No. 110016000253200783087
Postulado: Mónica María Castaño Acevedo
Circuito de Bello quien la condenó a la pena de treinta (30) Página 5 de 10Radicado No. 110016000253200783087
Postulado: Mónica María Castaño Acevedo
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso años y siete (7) meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico fabricación o porte de armas de fuego o municiones mediante decisión de fecha 28 de febrero de 2007, confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Medellín en punto de la pena impuesta la cual quedó en veintiocho (28) años y nueve (9) meses de prisión, POR HECHOS OCURRIDOS EL 06 DE AGOSTO DE 2005 fecha posterior a la de la desmovilización 7 decisión que no fue casada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia quedando ejecutoriada el 09 de diciembre de 2010. Lo anterior, evidentemente significa que la postulada incumplió el deber de cesar toda actividad delictiva y esa circunstancia constituye una causal de exclusión, conforme a las consideraciones que vienen de hacerse y que debió cumplir desde su desmovilización, no solo desde su postulación. Por las anteriores precisiones y siendo entonces objetiva la, causal expuesta y demostrada a cabalidad la conducta delictiva en la que incurrió la postulada CASTAÑO ACEV EDO, se procederá a ordenar su exclusión de la Justicia Transicional, pues la Sala lo determina viable su permanencia acorde a -(ley 975 de 2005, modificada por su similar 1592 de 2012)- a la ex miembro del Bloque Héroes de Granada.
Justicia Transicional, pues la Sala lo determina viable su permanencia acorde a -(ley 975 de 2005, modificada por su similar 1592 de 2012)- a la ex miembro del Bloque Héroes de Granada. 7 1 de agosto de 2005, en la finca denominada "La Mariana" paraje "Palo Negro", corregimiento Cristales del municipio de San Carlos Antioquia. Página 6 de 10Radicado No. 110016000253200783087
Postulado: Mónica María Castaño Acevedo
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso De allí que habiendo requerimiento por la jurisdicción ordinaria, estableciéndose que en lo demás en lo que atañe a la suerte jurídica de CASTAÑO ACEVEDO, es indeterminado frente a otros procesos, corresponde como se hará una vez se ordene la exclusión; toda vez que la Sala no es competente en esos precisos términos para mantener la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta en contra de la postulada. Por todo lo dicho y en vista que existe mérito para acoger la solicitud de exclusión planteada por la Fiscalía General de la Nación, una vez en firme la presente decisión, se compulsarán las copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a MÓNICA MARÍA CASTAÑO ACEVEDO y de manera inmediata una vez ejecutoriada la presente decisión, a las autoridades judiciales competentes la presente decisión a efectos que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso. Un asunto que la Sala no quiere dejar pasar inadvertido,
judiciales competentes la presente decisión a efectos que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso. Un asunto que la Sala no quiere dejar pasar inadvertido, sin hacer un fuerte llamado de atención a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, refiere a que situaciones como ésta, en la que después de varios años de haberse estructurado la causal de exclusión, no se haya realizado la petición correspondiente a una postulada que Página 7 de 10Radicado No. 110016000253200783087
Postulado: Mónica María Castaño Acevedo
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso hace más de dos anos ha debido ser excluida de la posibilidad por esta vía, de obtener cualquier beneficio. Por esta razón, dada la coordinación que debe existir entre las autoridades judiciales y de policía que almacenan los datos de quienes se encuentran postulados dentro del proceso de Justicia y Paz, no puede admitirse que pasados más de dos años desde la ejecutoria de' la sentencia condenatoria proferida en contra de MONICA MARÍA CASTAÑO ACEVEDO y con posterioridad a ello, se le haya realizado imputación, formulación de cargos y solicitado audiencia de control de legalidad de los mismos, sin percatarse la Fiscalía de esa situación. Es inaudito que se mantengan suspendidas investigaciones penales ordinarias, so pena de conservar vigente un proceso de Justicia y Paz, que no tiene como fundamento el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Transición y por tanto, se ha desaprovechado valioso tiempo, sin que la justicia ordinaria haya adelantado las pesquisas
vigente un proceso de Justicia y Paz, que no tiene como fundamento el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Transición y por tanto, se ha desaprovechado valioso tiempo, sin que la justicia ordinaria haya adelantado las pesquisas necesarias, para que los graves hechos confesados por el postulado, reciban el tratamiento jurídico penal necesario y la imposición de una pena ordinaria si a ello hubiere lugar, teniendo como presupuesto eso sí, la responsabilidad penal debidamente demostrada. Por esta gravosa situación que afecta de manera directa a las víctimas, quienes no solo están perdiendo la expectativa de condena en la Ley Transicional, sino que están viendo un Página 8 de 10---- le Radicado No. 110016000253200783087
Postulado: Mónica María Castaño Acevedo
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso retraso en la debida impartición de Justicia por el Estado Colombiano, es que se conmina a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, para que de manera inmediata se toman las medidas conducentes a que la situación aquí evidenciada no se siga repitiendo. En mérito de los expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: EXCLUIR a la postulada MÓNICA MARÍA CASTAÑO ACEVEDO con cédula de ciudadanía número 43.819.883 del proceso de Justicia y Paz adelantado por el Gobierno Nacional con el Grupo Armado Ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia Bloque Héroes de Granada y por tanto, de los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 por
Gobierno Nacional con el Grupo Armado Ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia Bloque Héroes de Granada y por tanto, de los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 por hallarse incursa en las causales de exclusión 2 y 5 contenidas en el artículo 5 de esta última norma.
SEGUNDO: Poner a disposición de las autoridades judiciales ordinarias de manera inmediata una vez ejecutoriada la presente providencia, a la referida procesada, para que se ejecuten las medias restrictivas de la libertad impuestas dentro de esos procesos, por cuanto queda sin vigencia la medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro del proceso de Justicia y Paz.
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Postulado: Mónica María Castaño Acevedo
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, compúlsense las copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a MÓNICA
MARÍA CASTAÑO ACEV EDO.
CUARTO: Comuníquese de manera inmediata una vez ejecutoriada la presente decisión, a las autoridades judiciales competentes a efectos que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso.
Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados.
MARÍA CONSUELO RINC, lARAMILLO
MAGIST A
aseguramiento suspendidas en atención a este proceso. Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados.
MARÍA CONSUELO RINC, lARAMILLO
MAGIST A
JUAN G-.....U;;::-IL"'L-ERfiCfifiNAS GÓMEZ .MAG/STRADO ·{ . otl,,.tUUA• ,
ARIO PINILLA MAGISTRADO ....., 011lo1a.,.,,,,fi ¡. / cf /lo-.,J Página 10 de 10TRIBUNAL SUPERIOR Me-del 1 in
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Rdo. 11-001-6000253-2007-83087
Delito: Concierto para delinquir y otros Postulada: Mónica María Castaño Acevedo Comparto con los demás integrantes de la Sala la decisión de excluir a la postulada Mónica María Castaño Acevedo, pero no la de levantar la medida de detención preventiva que pesa contra ella y dejarla en libertad por este proceso, adoptada por la mayoría.
Como lo he dicho en ocas10nes anteriores, no hay razón para levantar la medida de aseguramiento de la postulada a raíz de su exclusión, porque fue impuesta válidamente por un juez competente y por unos hechos que deben ser materia de investigación y juzgamiento en la justicia ordinaria. Es el juez ordinario, una vez recibido el proceso, quien debe revisar si los fundamentos de la medida continúan vigentes o no y tomar las decisiones del caso sobre la detención preventiva de la postulada, pues a él debe remitirse la actuación. En las ocas10nes anteriores me he referido extensamente a ese tema y
de la medida continúan vigentes o no y tomar las decisiones del caso sobre la detención preventiva de la postulada, pues a él debe remitirse la actuación. En las ocas10nes anteriores me he referido extensamente a ese tema y considero innecesario volver a repetir los análisis y razones para llegar a esa conclusión sobre la medida de aseguramiento de detención preventiva que pesa sobre la postulada Mónica María Castaño Acevedo. ( RUBÉN DA Fecha ut supra. ' /'.
CA et,U.U,,I' rJ ÍO PINILLA
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