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JYP - Terminación del proceso 110016000253200783111

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200783111
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

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SALA DE JUSTICIA Y PAZ

FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO POPULAR DIA MES AÑO 02 06 2017

Tribunal Superior de Medellín MEDELLIN 1 HORA INICIAL 1 HORA FINAL 1 08:36-horas 1 09:40 horas

1 MAGISTRADO PONENTE

Sala de Justicia y Paz I Juan Guillermo Cárdenas Gómez

1 1 1111 1010 1 6 o o 0I2Is Jl2 I0 I0I1IaI3I1I1I1I

1

SUSTENTACION DE SOLICITUD DE RENUNCIA AL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ

LECTURA DE DECISIÓN

Concierto Para Delinquir y Otros Cédula Nombres y Apellidos 10.902.797 Jhon Jairo Durango Valencia (Recluido en la Cárcel de Montería-Córdoba) Sistema de videoconferencia Fiscal 98 DINAC Con sede en Medellín-Antioquia Defensor del postulado Representantes Judiciales de Víctimas Ministerio Público (Procurador Judicial 124 UNJP) Alias Detenido SI NO Rendón, William, X Juan Carlos o Franklin Martha Lucía Mejía Duque Luis Gómez León Luis Felipe López Castaño Fosión Bedoya Escobar Francisco lván Muñoz Correa Luis Guillermo Rosas Walteros Javier Alonso Lara Ramírez ·--·· . .,._ - ·- . . - Asistió SI NO X

Luis Felipe López Castaño Fosión Bedoya Escobar Francisco lván Muñoz Correa Luis Guillermo Rosas Walteros Javier Alonso Lara Ramírez ·--·· . .,._ - ·- . . - Asistió SI NO X i¿;ifi'.·=-,:fi5fi;:fifiJi::::"," ,='fi:fi_::::•fi:¿:,-;-fi2éfi;fifi2;sEsiéfiBRTMERA;o:2ifisfi2li:1:1fifififi;,·,=;;i·:;fi,:fifitfifiIb:,fic;;fififi= :,.,=fifi·;:=fi:fi;:_i;i 1131 ,.,.,fifi ....... Medc-llin SALA DE JUSTICIA Y PAZ Instalada la audiencia pública, se verificó por parte del Ponente, la asistencia de los fi11jPtnc:: procesales. Seguidamente, se concede la palabra a la Delegada del ente acusador a fin de que expofiga los argumentos 1 fácticos y jurídicos que soportan el petitum formulado ante la Magistratura. ¡ 1 1 -Record 00:05:31La Fiscalía Delegada, indica que la Sala de Conocimiento de Justicia¡ y Paz del Tribunal Superior de Medellín-Antioquia, es competente para tramitar solicitud de terminación del! proceso especial consagrado en la Ley 975 de 2005, conforme al escrito de acusación allegado a lcl Alta Corporación. 1 Recibido escrito donde el postulado manifiesta su deseo de RENUNCIAR A LA LEY DE J t STICIA Y PAZ, se programa diligencia de versión libre, llevada a cabo el siete (7) de abril de 2017. lgu lmente, informó la

Recibido escrito donde el postulado manifiesta su deseo de RENUNCIAR A LA LEY DE J t STICIA Y PAZ, se programa diligencia de versión libre, llevada a cabo el siete (7) de abril de 2017. lgu lmente, informó la representante del ente acusador los datos de identidad y acto de postulación, para finalme: te dar lectura de lo versionado por Durango Valencia. 1 Seguidamente y en iguales términos se otorga la palabra al defensor del ex combatien fn e para los mismos finfis, manifestando que ratifica la decisión de su representado en el sentido de querer ENUNCIAR a los beneficios contemplados en la Justicia Transicional; igualmente, señala que Durango Val ncia, se acogerá a 1 la Jurisdicción Especial para la Paz, razón por la cual dista de que se reactiven las intestigaciones en la Justicia Ordinaria. 1 1 1 1 -Record 00:41 :22Ante pregunta efectuada por el Magistrado Sustanciador, el postuladfi manifiesta que la decisión de abandonar esta causa es libre, voluntaria y autónoma; reiterando que su intensión no es otra que 1 acogerse a los lineamientos de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 Concedida nuevamente la palabra a la Fiscal del caso, requiere que se levante la suspensión de los procesos tramitados en la justicia ordinaria; toma de Dabeiba, llevado a cabo en la Fiscalía Oct!ava Especializada, 1 radicado 363588 y la Toma guerrillera en Juradó-Chocó, cuya investigación la lleva a cabo Fiscalía de Derechos Humanos, desconociendo número de radicación. [ 1

radicado 363588 y la Toma guerrillera en Juradó-Chocó, cuya investigación la lleva a cabo Fiscalía de Derechos Humanos, desconociendo número de radicación. [ 1 -Record 00:44:19fi El Representante del Ministerio Público, señaló que ante la renuficia del postulado, confirmada en versión libre, donde incluso asistió, no se opone a ello; no obstante, requi1ere que se deje a disposición de la justicia ordinaria con las consecuencias del caso. ( 1 Los representantes de víctimas, a través del doctor Luis Guillermo Rosa Walteros, sefialaron que no se oponen a la renuncia del postulado, dada su voluntad. ¡ 1 -Record 00:52:12Procede la Magistratura a tomar la decisión en lo que respecta a la REfiUNCIA EXPRESA EFECTUADA POR EL POSTULADO JHON JAIRO DURANGO VALENCIA, ALIAS 'R,, NDÓN, WILLIAM, JUAN CARLOS O FRANKLIN', en los siguientes términos: 1 1 1 , 1 " ... RESUELVE: PRIMERO: Se ordena la TERMINACION DEL PROCESO de Justifia y Paz (Ley 975 de 2005 -modificada por su similar 1592 de 2012-) por RENUNCIA voluntaria efectuadfi por el postulado , 1 JOHN JAIRO DURANGO VALENCIA, ALIAS 'RENDON, WILLIAM, JUAN CARLOS q FRANKLIN', con documento de identidad número 10.902.797, expedida en Valencia-Córdoba, desmovilizad:o del Bloque 'José María Córdoba', Frente 34 -FARC EP-, en atención a que cónforme al canon 118, ILey 975 de 2005

documento de identidad número 10.902.797, expedida en Valencia-Córdoba, desmovilizad:o del Bloque 'José María Córdoba', Frente 34 -FARC EP-, en atención a que cónforme al canon 118, ILey 975 de 2005 (adicionado por el artículo 6°, Ley 1592 de 2012) ello es pertinente. ·fi. 1

SEGUNDO: Remítase copia dfi esta de9isión con destino a la Jurisdicción Ordinaria a efectJ de que se levante la suspensión de las investigaciones y juzgamiento de DURANGO VALENCIA por su acogi1 1 miento a la Ley de Justicia y Paz, lo que se efectuará dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes; ello hasta tanto sea

1 213SALA DE JUSTICIA Y PAZ acogido en la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: Informar de tal decisión al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda al trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.

CUARTO: En lo relacionado con los bienes que pudieran haber sido denunciados y/o entregados por JOHN JAIRO DURANGO VALENCIA, ALIAS 'RENDÓN, WILLIAM, JUAN CARLOS O FRANKLIN', permanecerán en el presente proceso (Ley 975 de 2005) de acuerdo a las precisiones contenidas en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, el postulado será dejado a disposición de autoridades judiciales ordinarias, a fin de que se ejecute la sentencia condenatoria que se ha proferido en contra de DURANGO VALENCIA, además del levantamiento de la suspensión de investigaciones, órdenes de captura

judiciales ordinarias, a fin de que se ejecute la sentencia condenatoria que se ha proferido en contra de DURANGO VALENCIA, además del levantamiento de la suspensión de investigaciones, órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento en atención a esta causa, sin que éste nuevamente pueda retornar al proceso de Justicia y Paz, conforme se señaló en la parte motiva.

SEXTO: Queda sin vigencia la medida de aseguramiento privativa de la libertad dispuesta por la Justicia Transicional a JOHN JAIRO DURANGO VALENCIA, ALIAS 'RENDÓN, WILLIAM, JUAN CARLOS O FRANKLIN', desmovilizado del Bloque 'José María Córdoba', Frente 34; quedando a disposición como se señaló, de la jurisdicción competente -Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, CórdobaSÉPTIMO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad al artículo 35 parágrafo 3°, Decreto 3011 de 2013 (compilado por el Decreto 1069 de 2015, canon 2.2.5.1.2.3.1, parágrafo 3°).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ... " ,...,,_.,,..,..,..,,."'_ _ .. _ ·-··· "---fi ' , _ ___.;._,fi fi -- • .... _ _, ... '-"-'--·- - --'- ---- c...,_ • --- ,._..- r .... " .,,______ •-•= ----.... ->--.--" '"--'- ~..,' • ..,,.........,......,,...,. ..... .,,, --- - ----fi-fi- ·-. ',,_.,.._.,_,. -fi...<..--'-• '--•---fi•---fi•,.'-''·~·-"•"'e

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RECURRENTE

JUAN GUILLERMO C DENAS GÓMEZ Magistrado -,=p--,-• .... , ,-.,,fi, 3/3

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