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JYP - Terminación del proceso 110016000253200783119

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200783119
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

República de Colombia Rama Judicial Magistrado Ponente: Dr. Juan Guillermo Cárdenas Gómez Radicado: 110016000253200783119

Postulado: Norberto Rave García. Alias"Cristian, Chamizo, Veneno o 'Andrés" Postulado del

Frente 50 Cacique Ca/arca de las F ARC-EP

Objeto de Decisión: Exclusión por Renuencia Solicita: Fiscal 8 Unidad de Justicia y Paz Medellín, cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, lo concerniente a la solicitud de exclusión por renuencia, solicitada por el doctor Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Fiscal 8 Delegado de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz', con relación al postulado Norberto Rave García, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.133 .065 de Pereira-Risaralda y conocido con el alias de "Cristian, Chamizo, Veneno o Andrés" ex integrante del Frente 50 Cacique Calarcá de las FARC-EP.

1Folio 6, solicitud audiencia de exclusión. Junio 19 de 2012.ACTUACIÓN PROCESAL

1. El postulado Norberto Rave García, se acogió mediante desmovilización individual a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, amparo indicado en el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 128 de 2003, declarando que voluntariamente abandona el grupo guerrillero Frente Calarcá de las FARC­ EP, por lo que el comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, certificó su condición de desmovilizado el 15 de junio de 2006, acreditado por

voluntariamente abandona el grupo guerrillero Frente Calarcá de las FARC­ EP, por lo que el comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA, certificó su condición de desmovilizado el 15 de junio de 2006, acreditado por el Ministerio de Defensa Nacional con número O 16.

2. En noviembre 13 de 2006, Norberto Rave García, se dirigió por escrito al Ministro de Defensa Nacional manifestando expresamente su voluntad de acogerse al procedimiento y solicitando los beneficios precedentes en la citada normatividad, emanando del Ministerio de Defensa, oficio número O 17730 de noviembre 7 del 2007, para el señor Fiscal General de Nación incluyendo en la lista de 33 postulados a Rave García (puesto 23), como beneficiario de la Ley 975 de 2005.

3. El 20 de noviembre de 2007, mediante orden 001, se dispuso la iniciación formal del procedimiento judicial especial, fijándose el 23 de abril del 2008, edicto emplazatorio por un término de 20 días y publicación en un diario de amplia circulación.

4. Se recibieron dos versiones libres al postulado, en septiembre 8 del 2008 y noviembre 24 de 2009, en las que ratificó su voluntad de permanecer en esta jurisdicción transicional de Justicia y Paz, indicando las circunstancias de tiempo modo y lugar en que actuó durante la permanencia en el grupo armado ilegal organizado al margen de la ley.

5. La Fiscalía que asumió el proceso por reasignación, convocó a una nueva sesión de versión libre el 16 de marzo del 2012, la que no pudo llevarse a 2cabo, por cuanto el postulado fue renuente encontrándose en libertad desde el

5. La Fiscalía que asumió el proceso por reasignación, convocó a una nueva sesión de versión libre el 16 de marzo del 2012, la que no pudo llevarse a 2cabo, por cuanto el postulado fue renuente encontrándose en libertad desde el día 15 de febrero de 201 O, funcionarios de Policía Judicial lograron su ubicación en la 'Vereda Corozal' de la ciudad de Pereira-Risaralda, enterándolo personalmente del asunto; incluso solicitó se le designara defensor de oficio y posteriormente comunicándose el investigador Harold Mosquera con el postulado para su enteramiento.

6. Ante la anterior circunstancia, se fija data para recibir nueva versión libre en

(abril 2 del 2012), diligencia a la cual tampoco acudió el postulado, habiendo sido comunicado vía telefónica a través de su hermano (Reine! Rave García) y posteriormente su propia defensora, Marta T ,ucia Beltrán Cardona. Manifestando el postulado incluso "que él no debía nada".

7. Tal contumacia, evidencia la apatía del postulado para continuar con el proceso, máxime al ubicarse e informarle la comparecencia ante las citaciones de la Judicatura; ello, desde que se concedió su libertad y una vez ubicado en la Vereda ya referida; lo que configura un claro desistimiento tácito, y una causal que conlleva a ordenar su exclusión de la justicia transicional según la Fiscalía y el propio Defensor.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La justicia transicional que nos ocupa tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La justicia transicional que nos ocupa tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley. El artículo 62 de la ley 975 de 2005, constituye una norma de complementariedad O remisión normativa, por tanto y con fundamento en ella, para todo lo no dispuesto en la misma se aplicará la ley 782 de 2002 Y el Código de Procedimiento Penal. 3Así lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al considerar procedente acudir a la reglamentación de la Ley 906 de 2004, artículos 331 a 335. '·Este instrumento jurídico debe ser utilizado por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, inclusive antes de la formulación de imputación a instancia de la Fiscalía, cuando encuentre acreditada la inexistencia de mérito para acusar, por la demostración de alguna de las siguientes circunstancias de acuerdo con las previsiones del articulo 332 de la ley 906 de 2004: existencia de un motivo que excluya la responsabilidad con arreglo a lo previsto por el Código Penal, inexistencia del hecho investigado, atipicidad, de la conducta, ausencia de intervención del imputado en la conducta averiguada. imposibilidad, de desvirtuar la presunción de inocencia, y vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este cuerpo normativo: o por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por concurrir alguna de las causales del artículo 77 ibídem. como son: muerte del imputado o acusado, prescripción. aplicación del principio de oportunidad1 amnistía, oblación,

continuar el ejercicio de la acción penal por concurrir alguna de las causales del artículo 77 ibídem. como son: muerte del imputado o acusado, prescripción. aplicación del principio de oportunidad1 amnistía, oblación, caducidad, de la querella y desistimiento "2. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, considera que a pesar de haberse llevado a cabo 2 versiones libres del postulado Norberto Rave García, con posterioridad a ello, no ha demostrado voluntad para continuar con el proceso, resistiéndose a rendir libremente la exégesis de lo ocurrido en el tiempo que trasegó con el grupo armado organizado ilegal, desconociendo así las obligaciones y prerrogativas que enmarcan la Ley 975 de 2005. En este sentido, se aduce que la voluntad del postulado Rave García, de someterse a lo dispuesto en la Ley referida, no sólo constituye requisito de procesabilidad para su postulación ante la Fiscalía General de la Nación, sino que se proyecta materialmente en la versión libre que debe rendir, según su compromiso de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y compromiso de no repetición, en donde sin presiones y espontáneamente, en los términos del artículo 17 de la norma citada, 2C.S.J. Radicado 27873 del 27/08/2007. M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca. 4manifieste"( ... ) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por /os cuales se acogen a la presente ley ... "; evento

4manifieste"( ... ) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por /os cuales se acogen a la presente ley ... "; evento (requisito de procedibilidad) que ante la renuencia, no obstante las múltiples citaciones, brilla por su ausencia en la actualidad, tal como lo advierte el ente acusador; no siendo viable en el caso concreto, por lógica razón, adelantar diligencia alguna y proseguir las demás etapas del proceso judicial y a ello claramente se ha referido la Sala de Casación Penal' .Por tanto; la voluntad del postulado, es requisito esencial para continuar el procedimiento ordenado legalmente, teniéndose plenas facultades por parte del perpetrador, para desistir expresamente o en forma tácita, configurándose causal de exclusión, pero ameritando respecto de esta última -pronunciamiento de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito competente-, como lo señaló la Máxima Corporación de la justicia ordinaria; "sentencia 31.181 de abril 15 de 2009": " [e/s indispensable para darle continuidad. al trámite, que el desmovilizado rinda versión libre en la cual el.fiscal lo interrogará acerca de los hechos de los cuales tenga conocimiento y. en presencia de su defensor, manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya parti­ cipado en los hechos delictivos cometidos durante su pertenencia al grupo armado ilegal. anteriores a sudesmovilización y por los cuales se acoge al procedimiento de justicia y paz. Así, la versión libre y la confesión de los hechos en los que participó durante

armado ilegal. anteriores a sudesmovilización y por los cuales se acoge al procedimiento de justicia y paz. Así, la versión libre y la confesión de los hechos en los que participó durante su militancia en el grupo armado ilegal. constituyen un acto-condición para la continuidad. del proceso de Justicia y paz. ya que la teleología de la Ley 975 de2005, es facilitar el proceso de paz, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de los grupos armados al marfien de la ley garantizando los derechos de las victimas a la verdad, justicia y reparación, respetando el derecho al debido proceso y las demás prerroga­ tivas judiciales de los procesados. De este modo, se coliJze aue para permanecer en dicho trámite no es suficiente con la postulación del desmovilizado por el Gobierno Nacional y que la 3 Articulo 1 ° Ley 975 de 2005 5Fiscalía hava dado inicio al procedimiento reglado en la lev 975 de2005. ,r,ino que es trascendente que ratifique su decisión libre y voluntaria de proseguir en el mismo (artículo I del decreto 2898 de 2006, modificado por el artículo 1 del decreto 4417 de 2006) v que se}!uidamente rinda versión libre en la que confiese los hechos en los cuales participó durante su permanencia en el grupo armado irreJ!ular hasta el dia de su desmoviUzación, y por los cuales se acoge al procedimiento y prerrogutivas de lu ley de justicia y puz, lo cual de conformidad con el artículo 1 del Decreto 3391 de 2006, dará lugar a la imposición de una sola condena judicial y una pena alternativa. aunque haya pertenecido a uno o varios jrentes"4 (subrayas fuera de texto).

conformidad con el artículo 1 del Decreto 3391 de 2006, dará lugar a la imposición de una sola condena judicial y una pena alternativa. aunque haya pertenecido a uno o varios jrentes"4 (subrayas fuera de texto). Ahora bien, es necesario indicar que los procesos a los que se refiere la citada norma, no pueden quedar en el limbo jurídico, por lo que ante la renuencia del postulado, faltando a sus obligaciones impuestas, como se demostró en el caso concreto,-citándose en varias oportunidades por vía expedita y legal-, incluso según el Delegado Fiscal, en forma personal, cuando miembros de la Policía Judicial, adscrita a dicha Institución, lo ubicó en la 'Vereda Coroza/' de la ciudad de Pereira-Risaralda, mostrándose Norberto Rave García. Alias "Cristian, Chamizo, Veneno o Andrés" Postulado del Frente 50 Cacique Calarcá de las FARC-EP, caprichosamente refractario a su compromiso, traduciéndose en un desistimiento tácito de no continuar con el proceso que nos ocupa, conllevando a una incertidumbre y desconfianza jurídica. Pues, "si la actitud, de quien está interesado en ingresar al régimen de justicia y paz; con los evidentes beneficios que ella acarrea; no muestra seriedad; daría lugar, entre otras consecuencias nefastas. a que el individuo continúe en la actividad delictiva; como así se presagió en la exposición de motivos del proyecto de Ley 20fi de 2005 del Senadn de la República, luego convertido en la Ley 975 de 2005(. . .) ". De esta manera, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Distrito Judicial de

presagió en la exposición de motivos del proyecto de Ley 20fi de 2005 del Senadn de la República, luego convertido en la Ley 975 de 2005(. . .) ". De esta manera, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Distrito Judicial de Medellín, acoge los argumentos presentados por el Fiscal Octavo Delegado ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz con sede en la ciudad de 4 Auto de fecha abril I 5 de 2009, rad. 3118 l. Pág. 404. M.P. Dra. Maria del Rosario González 11e Lcmos. 6Bogotá D.C.; por cuanto el postulado Norberto Rave García-alias "Cristian,· Chamizo, Veneno o Andrés "-identificado con la cédula de ciudadanía número 10.113.065 de Pereira-Risaralda, y ex-militante del Frenre 50 Cacique Calarcá de la FARC EP, omitió presentarse ante la autoridad competente pese a las reiteradas exhortaciones fallidas, lo que se constituye sin lugar a dubitación alguna en un desistimiento tácito. Lo referido determina que el señor Rave García; incumplió con sus responsabilidades expresadas ante las diferentes autoridades competentes, por lo cual hace viable la exclusión del ordenamiento que dicta la Ley 975 de 2005. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de agosto 23 de 2011, radicado 34.423, MP José Leonidas Bustos Martínez, refiriéndose a la terminación extraordinaria del procedimiento, señaló que: Como se ha vis/o, la expulsión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa se puede producir por el incumplimiento de los requisitos de

refiriéndose a la terminación extraordinaria del procedimiento, señaló que: Como se ha vis/o, la expulsión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa se puede producir por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.y por las obligaciones legales o judiciales: siendo uno de los efectos de la[ decisión que una vez el desmovilizado sea expulsado del proceso previsto en la Ley 975 de 2005, se deje a disposición de los despachos judiciales que lo requieran: en donde no tendrá ningún valor la eventual confesión realizada por el justiciable en el expediente transicional pero no obstan/e, la información suministrada en la versión libre podrá ser considerada en la reconstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar. En referencia al tiempo ha de ser claro que la exclusión se puede solicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimienlo de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial -esto es, sin que sea necesaria la previa .formulación de la imputación-, ranto en el curso del proceso como en la ejecución de la sentencia, así. como en el periodo de prueba. según lo dfapuesto en el inciso final del articulo 29 de la multicitada ley. 7En lo atinent e a la exclusión originada en el inc umplimiento de la obligación legal referida a que el desmovi lizado no cometa más cond uctas puni bles, esta Corporación tuvo la oportun idad, de preci sar que mient ras no exista sentencia condenatoria por el nuevo delito. no proced e la exclusión 5: "8. !,as facultades para excluir a una persona de la lista de postulados, así como

Corporación tuvo la oportun idad, de preci sar que mient ras no exista sentencia condenatoria por el nuevo delito. no proced e la exclusión 5: "8. !,as facultades para excluir a una persona de la lista de postulados, así como ocurre con la de arch ivar unas diligenc ias o la de precl uir un proceso que se tramit a de acu erdo con la Ley 97 5. deben ser entendidas dentro del espíritu del Acto Legislativo 03 de 2002, razón por la cual resul ta imperativo examinar las potestades de fiscales y Magistrados a la luz de la Ley 906 de 2004 6. Será entonces la Justicia Ordinaria, la que de ahora en adelante tendrá sí algún hecho sob revini ere la facul tad para investigar y sancionar. Esta decisión se comunicará al Gobierno Nacional a fin que tome las medidas legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Su perior de l Distr ito Ju di cial de Med ellín. Sala de Justicia y Paz, adminis trando justicia en nom bre de la República y por autorid ad de la ley, RESUEL VE: PRIMERO: Se ordena la exclusión del procedimie nto de justicia y paz (ley 975 de 2005 ), del postu lado Norberto Rave García alias (Cristian, Chamizo, Veneno o Andrés), solicitada por la Fi scalía 8° de la Unidad para Justicia y la Paz, considerando los argu mentos expuestos en la parte motiva de la presente decisió n. ' Auto abril I O de 2008 . radicado 29472. 6 Au to Agosto 23 de 20 1 1, rad ica do 344 23. MP. Dr. José Leonidas Bu stos Martínez

decisió n. ' Auto abril I O de 2008 . radicado 29472. 6 Au to Agosto 23 de 20 1 1, rad ica do 344 23. MP. Dr. José Leonidas Bu stos Martínez 8SEGU NDO : Ordenar a la Jur isdicción Ordi naria la corresp ondi ente in vestig ac ión y ju zgam ie nto de Norberto Rave García alias (Cristian, Cham izo, Veneno o Andrés).

TERC ERO: Ordenar se ejecuten las sent enc ias cond enat orias que se di ctaren en contra de Rave García; sin que pueda ser postula do nuevamente al proc eso de ju sti cia y paz; lo que no trad uce la exclusió n del desmo vi li zado de la li sta perti nente.

CUAR TO: lnfon nar de tal deci sió n al Gob ierno Nac ional a fin de que tome las med idas que conside re pertin ent es.

QUIN TO: Con tra la pre sente dec is ión proc eden los recu rsos de repo sició n y apela ci ón.

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MARÍA CONSU EL O RINco rp.iARA MILLO

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