JYP - Terminación del proceso 1100160002532008-83458
Justicia y Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 1100160002532008-83458
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
!-
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN lARAMILLO AUDIENCIA ORAL Medellín, veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce
(2014) Radicación Postulado Solicitante
Decisión
1100160002532008-83458 ALFREDO SANTAMARÍA BENAVIDEZ Fiscalía 51 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz Se accede a la solicitud de preclusión por muerte del postulado. ASUNTO Resolver la solicitud de prec/usión por muerte presentada y sustentada en audiencia por la Fiscalía Cincuenta y Uno (51) Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz en relación con el postulado ALFREDO SANTAMARÍA BENAVIDEZ con cédula número 91.435.593 de Barrancabermeja (Santander). CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 - 1 ° de la Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal,Radicado No. 1100160002532008-83458
Postulado: Alfredo Santamaría Benavidez Exclusión de lista - preclusión por muerte el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1 , es competente. la Sala para pronunciarse sobre la solicitud de preclusión elevada por la Representante de la Fiscalía General de la Nación.
El problema jurídico se centra entonces en determinar, si en el sub lite se reúnen los presupuestos
pronunciarse sobre la solicitud de preclusión elevada por la Representante de la Fiscalía General de la Nación. El problema jurídico se centra entonces en determinar, si en el sub lite se reúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la investigación por muerte de ALFREDO SANTAMARÍA BENAVIDEZ ALIAS "DANILO", "EL GORDO" o "EL VIEJO" postulado por el Gobierno Nacional. El artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Concretamente, e·n el parágrafo segundo señala que en caso de muerte del postulado, el ·Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal. Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realización de uno o varios 1C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Página 2 de 7Radicado No. 1100160002532008-83458
Postulado: Alfredo Santamaría Benavidez Exclusión de lista - preclusión por muerte delitos, bien s·ea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al
Exclusión de lista - preclusión por muerte delitos, bien s·ea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal. Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía Cincuenta y Uno (51) adscrita a la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz y sustentada en esta audiencia por la Fiscalía 47 Delegada de igual unidad, tiene por finalidad obtener pronunciamiento que declare la preclusión de la investigación por muerte del postulado ALFREDO SANTAMARIA BENVIDEZ "DANILo", "EL GORDO" o "EL VIEJO", para ello, aportó probatorios: exhibidos en la audiencia y que igualmente fueron aportados dentro de la carpeta que anexaron. Reporte de Persona2; Acta de Inspección técnica del cadáver3 Informe de Investigador de Campo4 tarjeta decadactilar y cartilla biográfica del interno5 protocolo de necropsia6 Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 54431527 . 2 Folio 11. 3 Folio 19. 4 Folio 24. 5 Folio 28. 6 Folio 38. 7 Folio 44. Página 3 de 7Radicado No. 1100160002532008-83458
Postulado: Alfredo Santamaría Benavidez Exclusión de lista - preclusión por muerte
Página 3 de 7Radicado No. 1100160002532008-83458
Postulado: Alfredo Santamaría Benavidez Exclusión de lista - preclusión por muerte Todos informan sobre la muerte del postulado antes mencionado, muerte que fue ocurrida el 24 de julio del
2003. Lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en su contra al tenor de la Ley 975 del 2005 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, pero sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas. Sobre este último punto, deberá la Fiscalía atender lo dispuesto en el parágrafo segundo, - artículo 35 del Decreto 3011 del 2013 en punto de la información a las víctimas de los delitos cometidos por el postulado fallecido, para efecto del incidente de identificación de ·afectaciones causadas, dentro de uno de los procesos seguidos en contra de los máximos responsables de dicho Bloque Tal como lo dijera y lo solicitara el señor agente del Ministerio Publico esto podría ser el de ARNUBIO TRIANA MAHECHA alias "Botalón" o etcétera. Pero frente a los bienes y que fueron entregados por el postulado antes de su fallecimiento, tenemos que tener en cuenta el artículo 5 de la Ley 975 de 2005 que tendrá Página 4 de 7•
Pero frente a los bienes y que fueron entregados por el postulado antes de su fallecimiento, tenemos que tener en cuenta el artículo 5 de la Ley 975 de 2005 que tendrá Página 4 de 7• Radicado No. 1100160002532008-83458
Postulado: Alfredo Santamaría Benavidez Exclusión de lista - preclusión por muerte un nuevo artículo que será el 11A, "este dice causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de lista de postulados", en su parágrafo tercero expresa lo siguiente: "En todo caso si el postulado fallece con posterioridad a la entrega de los bienes11 -que fue lo que ocurrió aquí-, "el proceso continuará respecto de la extinción de dominio de los bienes entregados ofrecidos o denun ciados para la contribución a la reparación integral de las víctimas, de conformidad con las normas establecidas en la presente ley11• Este proceso entonces tiene que continuar frente a los bienes que él entregó y de acuerdo a ese informe que fue leído en esa audiencia, Oficio 233 de febrero veintisiete (27) del 2013, suscrito por la Fiscal 5 sub unidad de bienes PATRICIA CABANILLAS LONDOÑO, entonces frente a estos bienes, este proceso debe continuar y será repartido a la Sala conforme a las reglas del reparto internas para que continúe frente a la extinción del derecho de dominio sobre los bienes del postulado.
En firme la presente decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva pero frente a la causal por muerte y compúlsese las copias para el proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes entregados por el postulado
desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva pero frente a la causal por muerte y compúlsese las copias para el proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes entregados por el postulado previa su muerte según los apartes de la citada ley. Página 5 de 7Radicado No. 1100160002532008-83458
Postulado: Alfredo Santamaría Benavidez Exclusión de lista - preclusión por muerte En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz
del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado ALFREDO SANTAMARÍA BENAVÍDEZ ALIAS "GORDO, DANILO o EL VIEJO" identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.435.593 de Barrancabermeja (Santander), experteneciente al Bloque Puerto Boyacá Frente Ramón Danilo de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio .de los derechos que le asisten a las víctimas, para la persecución de los bienes para efectos de reparación y el cumplimiento por la Fiscalía Delegada de la UNFJYP de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 35 del Decreto 3011 del 2013. Frente a los bienes entrevgados por el postulado previa su muerte, continuará el presente proceso para la
Fiscalía Delegada de la UNFJYP de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 35 del Decreto 3011 del 2013. Frente a los bienes entrevgados por el postulado previa su muerte, continuará el presente proceso para la Extinción del Derecho de Dominio de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012 que adicionó el artículo 11A en su parágrafo 3. Página 6 de 7Radicado No. 1100160002532008-83458
Postulado: Alfredo Santamaría Benavidez Exclusión de lista - preclusión por muerte SEGUNDO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.
TERCERO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado y no así sobre la compulsa de copias sobre los bienes. Quedan notificados en estrados.