JYP - Terminación del proceso 110016000253200883214
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200883214
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
11
DIA ANO
20 2013
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR MEDELLIN HORA INICIAL HORA FINAL 8:08 a.m 8:49 a.m
Tribunal Superior de MAGISTRADO PONENTE Medellín Sala de Justicia y Paz María Consuelo Rincón Jaramillo 1 1 1 o I o 1 1 6 1 o o I o 1 2 1 5 1 3 2 1 o I o 1 8 813121114 Opto. Municipio Entidad Unidad Receptora Año Consecutivo (DANE) (DANE) Preclusión por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la Acción Penal (para efectos de exclusión del postulado de lista) Concierto Para Delinquir (Artículo 340 C. Penal) Cédula Nombres Y Apellidos Alias Detenido Asistió SI NO SI NO " Polocho, 80.188.013 Osear López aguacate o Tambo" Fiscal 37 UNJYP Dumar Otálora Hernández Defensor Nicolás Humberto Morales Duque Representante de Víctimas Ministerio Público (Procurador 348 Judicial Penal Luis Rafael Calderón Daza 2) .......................... ,.,._ ........................................... ........... _., ............................... .............................................. ............................ , ............... .......................................... , .................... \""''"""· •·······••,,•--· 11 Elaboró. Andrés Felipe Fernández Figueroa. Escribiente Sala de Justicia y Paz. 115 Febrero 20 de 2013. 3:10 p.m.T R I lfU N ,\ l. S U P E R I O'R Mc1l.:lli11
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
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Mc1l.:lli11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Nombres y Apellidos Documento de Identidad Observaciones M º'fifi l '_,, ::.\:_.,· ···¡-SESl()N ·PRIMEfiA' :•:(H¡;r1i' élirfoicib: '08:·oa:G6··a. 08:08:36 a.m. Magistrada. Se da inicio a la audiencia y al protocolo inicial de rigor. La Magistrada Ponente, María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de los intervinientes, quienes se presentan como de costumbre. 08:16:02. Magistrada. La Magistrada Ponente, María Consuelo Rincón Jaramillo, concede la palabra al Fiscal para que argumente su solicitud de manera breve y concisa, contextualizando su petición de solicitud de preclusión. 08:17:36. Fiscalía. Inicialmente el Doctor Dúmar Otálora Hernández (Fiscal), da traslado a la defensa y demás intervinientes de material digital dispuesto en un (1) CD, entregado en tres (3) copias, contentivo de los documentos escaneados que se exhibirán en Sala, y que sirven de soporte para argumentar dicha solicitud. Acto seguido se entregan las respectivas copias a los intervinientes. La Fiscalía mediante diapositivas inicia su presentación, la cual contiene una carpeta con el nombre del postulado que al abrirse contiene 124 archivos independientes con documentos escaneados, relacionados con la carpeta completa del postulado desde su desmovilización, hasta el Informe Ejecutivo iniciado para este caso en concreto en razón al asesinato del postulado. Esta información y material documental ya había sido remitido por la Fiscalía con anterioridad a fecha veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013) a la
asesinato del postulado. Esta información y material documental ya había sido remitido por la Fiscalía con anterioridad a fecha veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013) a la Sala. (Ver Folio 124 Carpeta del Postulado). Competencia. _Acto seguido, el Fiscal, Dúmar Otálora Hernández, realiza adecuación normativa para efectos de competencia argumentando el artículo 4 del Acuerdo PSAA 118334 del 15 de marzo de 2011 del C.S.J. Igualmente sustenta su solicitud en los artículos 62 de la ley 975 de 2005 (remisión 782 de 2002), artículos 77, 78, 82, 332 de la ley 906 de 2004, artículo 5 ley 1592 de 2012 y Sentencia Radicado 28492 26 de octubre de 2007 CSJ. MP. Yesid Ramírez Bastidas. Identidad del postulado. Posteriormente el Fiscal refiere su intervención a la plena identidad del occiso. (arraigo, edad, estado civil, etc.). Asimismo la ubicación del mencionado en el Bloque. Para efectos de verificación jurídica, el Fiscal manifiesta que el Señor Osear López se encuentra plenamente identificado por informe enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y reseña realizada al postulado al momento de la desmovilización. Manifiesta el Fiscal que la actividad que desempeñaba el mencionado en la organización era la de "urbano". Situación iurídica del postulado. Acto seguido, el Fiscal informa a la Sala la situación ·urídica del ostulado, mencionando la existencia de los si uientes rocesos: ...... , ................................................................... .................................... , ........... ....................................................................................................................... _ ................ ·································· .......................... .
·urídica del ostulado, mencionando la existencia de los si uientes rocesos: ...... , ................................................................... .................................... , ........... ....................................................................................................................... _ ................ ·································· .......................... . Elaboró. Andrés Felipe Fernández Figueroa. Escribiente Sala de Justicia y Paz, Febrero 20 de 2013, 3:10 p.m. 215M crl..: ¡ l 111 SALA DE JUSTICIA Y PAZ • Fue investigado por el delito de concierto para delinquir, tráfico, fabricación y porte de armas de fuego. De conocimiento del Juzgado Primero Penal Especializado del Circuito de Antioquia de Descongestión, Rad. 2005 - 0079. Decisión: Sentencia Anticipada, pena de 62 meses, apelada y rebajada a 48 meses de prisión (27 de enero de 2003). Recobra la libertad el 28 de mayo de 2007. Se encontraba al mando de Alias "Ronal". Situación del postulado en el Bloque e Informe Eiecutivo. El Fiscal realiza una descripción detallada del Informe Ejecutivo, desde la incorporación del mencionado a los procesos de Justicia y Paz. Cabe anotar que NO se realizó versión libre, toda vez que no se pudo ubicar el postulado. El Fiscal menciona los demás actos del ente investigador, entre ellos: Informe de la muerte del postulado. Resolución de la Presidencia de República. Informe Alto Comisionado. Publicaciones. Reporte de los hechos en ocasión a la muerte. (Inspecciones Técnicas, Informe Fotográfico, Necropsia y Registro de defunción) Estado actual de la investigación por muerle del postulado. Las diligencias tendientes a la
Publicaciones. Reporte de los hechos en ocasión a la muerte. (Inspecciones Técnicas, Informe Fotográfico, Necropsia y Registro de defunción) Estado actual de la investigación por muerle del postulado. Las diligencias tendientes a la investigación por la muerte del postulado Osear López, ocurrida el 30 de septiembre de 2009 fueron iniciadas por la Fiscalía 11 Secciona! de Puerto Berrio (Antioquia) Rad. 2009
80141. Esta investigación se encuentra activa en programa metodológico.
Solicita, entonces, formalmente la Fiscalía a la Sala: " la preclusión de la investigación, como consecuencia de la extinción de la acción penal, conforme al artículo quinto (5), parágrafo dos de la ley 1592 de 2012, que se adelantaba en la Unidad Nacional de fiscalías para la Justicia y la Paz, en contra del postulado Osear López, tal como se ha demostrado, esta persona murió el 30 de septiembre de 2009, trayendo como consecuencia la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. Bajo estas circunstancias y argumentos, su Señoría, solicito la preclusión de la investigación." 08:30:36. Magistrada. Sustentada la solicitud por muerte se corre traslado al Ministerio Público. 08:32:05. Ministerio Público. Manifiesta conformidad con la exposición realizada por el Fiscal. Constata la plena identidad del postulado. Verifica lo referente a competencia. Describe y analiza los hechos y documentos aportados por el Fiscal. Asimismo el Representante del Ministerio Público, manifiesta que no se necesitan, entonces, mayores argumentos para afirmar de una manera simple que efectivamente la Fiscalía cumplió y
Describe y analiza los hechos y documentos aportados por el Fiscal. Asimismo el Representante del Ministerio Público, manifiesta que no se necesitan, entonces, mayores argumentos para afirmar de una manera simple que efectivamente la Fiscalía cumplió y demuestra en este caso que el Señor Osear, murió, situación más que suficiente para predicar de parte de este delegado del Ministerio Público que se acceda a la solicitud de la Fiscalía". 08:34:36. Defensor: "La Defensa Pública no se opone a la solicitud de la Fiscalía". 08:36:57. Magistrada. Después de analizar los presupuestos sustanciales y procesales exigidos para decretar la preclusión, los argumentos esbozados a lo largo de la audiencia, manifiesta la Magistrada, María Consuelo Rincón Jaramillo, en su intervención; " Jo procedente y acorde con ese artículo quinto (5), ya mencionado, de la ley 1592 de 2012, pará rafa se undo (2), es decretar la extinción de la acción penal por · ........................ .. . ••·····• .......... .... .................................. \\.•·· ... · .............................. ............................ ..................................................................... .............. ............... ......... , ... . ....................... \ ................... .. Elaboró. Andrés Felipe Fernández Figueroa. Escribiente Sala de Justicia y Paz. Febrero 20 de 2013. 3:10 p.m. 315. . ' ' ffi \ .. 17 TRI Jl'lJ N A•L' 's·u·p E'R'f'o. R Me 1I ,· 111 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ muerte, y como consecuencia de ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en su contra al tenor de la ley 975 de 2005, como autor o
Me 1I ,· 111 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ muerte, y como consecuencia de ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en su contra al tenor de la ley 975 de 2005, como autor o partícipe, de los hechos conocidos que fueron cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armando al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas. En firme previas las desanotaciones del caso, se archivará la actuación de manera definitiva." 08:49:00 Fin de la audiencia.
Hora de Finalización: 08:49:00
REQUERIMIENTOS Ninguno. No se presentan órdenes o requerimientos durante la realización de la audiencia. • Un (1) CD, entregado en tres (3) copias. Contiene una carpeta descrita con el nombre del postulado que al abrirse refiere 124 archivos independientes con documentos escaneados, relacionados con la información que con anterioridad a fecha veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013) fue remitido a Sala por la Fiscalía (Ver Folio 124 Carpeta del Postulado). Se deja constancia de entrega a intervinientes de dos (2) de las copias, queda una (1) en expediente. Pendiente incorQoración formal de este material una vez finalizada esta EVIDENCIA acta y_ elaborado el resQectivo oficio de incorQoración. • Un (1) documento del investigador de campo con el rastreo y situación actual de los procesos penales, vigentes y no vigentes, por información de los organismos competentes. Se entrega a la Magistratura, son tres (3) folios. Se incorpora de manera informal al expediente. Pendiente incorQoración
situación actual de los procesos penales, vigentes y no vigentes, por información de los organismos competentes. Se entrega a la Magistratura, son tres (3) folios. Se incorpora de manera informal al expediente. Pendiente incorQoración formal de este material una vez finalizada esta acta Y. elaborado el resQectivo oficio de incorQoración. • Un (1) CD con el audio de la audiencia . • Después de analizar los presupuestos sustanciales y procesales exigidos para decretar la preclusión, los argumentos esbozados a lo largo de la audiencia, se procede a; • Decisión: " /o procedente y acorde con ese artículo quinto (5), ya mencionado, de la ley 1592 de 2012, parágrafo segundo (2), es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y como consecuencia de ello, declarar la oreclusión de la investigación que se venía realizando en su contra ............................................................. , .. ....................... .......................... .............. ............................................................ ................................................................................................. . ........ ...................... . Elaboró. Andrés Felipe Fernández Figueroa. Escribiente Sala de Justicia y Paz. Febrero 20 de 2013. 3:10 p.m. 415" • t • Mc,Ifi ll • 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ al tenor de la ley 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe, de los hechos conocidos que fueron cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armando organizado al margen de la Ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las victimas. En firme previas las desanotaciones del caso, se archivará la actuación en forma definitiva. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
los derechos que le asisten a las victimas. En firme previas las desanotaciones del caso, se archivará la actuación en forma definitiva. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, resuelve: Primero. Extinguir la acción penal por muerte del postulado Osear López, alías "Po/ocho, aguacate o tombo", identificado con la cédula de ciudadanía número 80. 188. 013 de Bogotá (Cundinamarca), perteneciente al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Campesinas. En consecuencia, precluir la investigación que se venía adelantando, bajo las ritualidades de las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos que fueron cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado la margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas y la persecución de sus bienes para efectos de reparación. Segundo. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Tercero. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva. Quedan notificados en estrados.
RECURSO (S)
MARÍA CONSUELO RINCÓN
Magistrada Elaboró. Andrés Felipe Fernández Figueroa. Escribiente Sala de Justicia y Paz. Febrero 20 de 2013. 3:10 p.m.
RECURRENTE (S)
515