JYP - Terminación del proceso 110016000253200883255
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200883255
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
1 1111•.m·-· \1 i: J' 111 JI
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
BLOQUE HEROES DE GRANADA DIA MES ANO MEDELLIN HORA INICIAL HORA FINAL 22 01 2014
Tribunal Superior de 8:45 a.m. 9:50 a.m.
MAGISTRADA PONENTE
Medellín Sala de Justicia y Paz María Consuelo Rincón Jaramillo 1 1 o o 1 so 010121sl3 2 o Exclusión Postulado Bloque Héroes de Granada Concierto para delinquir y otros Cédula Nombres y Alias Detenido Asistió Apellidos SI NO SI
JULIÁN ESTEBAN
1.040.032.154 RENDÓN POLOCHO X X
VÁSQUEZ O ÑAÑA
Fiscal 17UNJYP Albeiro Chavarro Chavarro Representantes de Víctimas Defensor Postulado Jairo Manuel Yepes Uribe Ministerio Público (Procurador Judicial Sergio Alberto Aguilar Rodríguez Deleaados J y P) No asistieron víctimas .... .............. ..................... ................ .............. .. .................................. .................. .......... ................ ....... ................... ............... ......... ..... _ ......... ............. ..... , .... ···························,·················· Daniel Alberto Uribe Aristizabal Profesional Especializado.
NO 1/6TRIBUNAL -SUPBRIOR M i:"..!t"l l I u
SALA DE JUSTICIA Y PAZ SESION miércoles, 22 de enero de 2014
Hora de inicio: 8:45a.m. 1 minutos 00 segundos. Se da inicio a la audiencia y al protocolo de rigor. La Magistrada
SALA DE JUSTICIA Y PAZ SESION miércoles, 22 de enero de 2014
Hora de inicio: 8:45a.m. 1 minutos 00 segundos. Se da inicio a la audiencia y al protocolo de rigor. La Magistrada ponente, Dra. María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. 2 minutos 28 segundos. Aduce como fundamento legal el articulo 5 numerales 2 y 5 de la Ley 1592 de 2012 que modificó la Ley 975 3 minutos 00 segundos. Como Identificación citó el nombre del postulado el de sus padres, numero de cedula, estudios realizados, y estado civil; destacó que el postulado perteneció al Bloque Héroes de Granada como patrullero, ingresó a la organización en el año 2002 desmovilizándose el 1 de agosto de 2005, sobre la determinación de su identidad destacó el informe de lofoscopia del CTI en donde se establece su plena identidad. 4 minutos 50 segundos. En lo relacionado con la situación jurídica destacó antecedente por sentencia _condenatoria impuesta por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín el 7 de diciembre de 201 O, quien le impuso la pena de diecinueve años de prisión y multa de 1200 salarios mínimos mensuales vigentes por el delito de homicidio en persona protegida y secuestro de la victima Ornar de Jesús Gutiérrez el hecho ocurrió el 31 de julio de 2004 en Abejorral Antioquia, ejecutoriada el siete de febrero de 2011.
Otra sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
31 de julio de 2004 en Abejorral Antioquia, ejecutoriada el siete de febrero de 2011. Otra sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de fecha 7 de septiembre de 201 O, con pena principal de 24 años y 4 meses de prisión y multa de 3250 SMLMV, al ser encontrado responsable de los delitos de Concierto para delinquir y Homicidio en Persona Protegida del menor que respondía al nombre de Luis Mario Álvarez Cardona por hechos ocurridos el 4 de mayo en el Municipio de la Ceja Antioquia, cobrando ejecutoria el 22 de noviembre de 2010. Cuenta con otra sentencia condenatoria por parte del Juzgado promiscuo de Santa Bárbara el 1 O de octubre de 2006, con pena principal de 32 años de prisión por el homicidio agravado de la victima Jonathan Sebastián Zapata Londoño, por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2005 en el municipio de Santa Bárbara Antioquia la cual quedo ejecutoriada el 28 de diciembre de 2008. 6 minutos 50 segundos. Como anotación judicial adicional ·cito medida de aseguramiento vigente en el proceso de Justicia y Paz impuesta por el magistrado con función de control de garantías de Medellín por el delito de concierto para delinquir agravado. 7 minutos 23 segundos. Refirió el Fiscal que Rendón Vásquez fue postulado por el Gobierno Nacional sin entrar en detalles sobre su postulación. 8 minutos 00 segundos. Sobre la verificación de la causal de exclusión, señala que se requirió a la secretaría de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de
Gobierno Nacional sin entrar en detalles sobre su postulación. 8 minutos 00 segundos. Sobre la verificación de la causal de exclusión, señala que se requirió a la secretaría de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín sobe las sentencias que tenga en su contra el postulado a lo que se dio información de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 1 O de octubre de 2006 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara Antioquia confirmada por el Tribunal de Antioquia, ejecutoriada el 28 de enero de 2008. 8 minutos 50 segundos. Narró el Fiscal los hechos que motivaron la sentencia condenatoria y el recuento procesal que llevo a la sentencia condenatoria en contra del desmovilizado. Daniel Alberto Uribe Aristizabal Profesional Especializado. 216ffif \
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SALA DE JUSTICIA Y PAZ 1 O minutos 50 segundos. Solicita por consiguiente, se declare terminado el proceso de la referencia y se excluya al postulado por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad. 11 minutos 30 segundos. Adujo que la Corte Suprema ha dicho que cuando el postulado incumple sus obligaciones debe ser excluido en tanto no cesó su actividad ilícita con posterioridad a la desmovilización. 13 minutos 20 segundos. La Magistrada Ponente, requiere al fiscal sobre si tiene las demás sentencia proferidas por los juzgados además del Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara Antioquia. 14 minutos 00 segundos El Fiscal señala que no las tiene porque se trasladaron para los procesos que se están priorizando.
demás sentencia proferidas por los juzgados además del Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara Antioquia. 14 minutos 00 segundos El Fiscal señala que no las tiene porque se trasladaron para los procesos que se están priorizando. 14 minutos 05 segundos. Se corre traslado a las demás partes de la solicitud del fiscal. 14 minutos 30 segundos. El Procurador estuvo de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal teniendo en cuanta que el desmovilizado cometió un delito con posterioridad a la desmovilización, siendo mayor de edad, específicamente el 8 de diciembre de 2005. Encuentra claridad en lo dispuesto en el artículo 1 O de la Ley 975 de 2005 numeral 4 haber cesado toda actividad delictiva y la del artículo 5 de la ley 1592 de 2012 numerales 2 y 5 por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad y por un delito doloso cometido con posterioridad a la desmovilización. 19 minutos 15 segundos. El defensor del postulado señala que hace oposIcIon a lo solicitado por la Fiscalía, debido a la edad del postulado al momento en el que fue reclutado por el grupo -14 añosargumenta que las dos sentencias que se profieren en su contra se producen siendo menor de edad y en el segundo caso, que es el propio postulado quien dice que fue juzgado como reo ausente y que además el postulado fue reconocido como víctima dentro del proceso de Justicia y Paz y por estas razones no puede ser tan objetiva esta situación propuesta por el Fiscal. 28 minutos 30 segundos. La Sala requiere al Fiscal para que señale qué delitos ha imputado al postulado JULIAN ESTEBAN RENDÓN VÁSQUEZ a partir del 6 de abril del 2005 fecha en q·ue cumplió la mayoría de edad y hasta el 1 de agosto de 2005, fecha en la
imputado al postulado JULIAN ESTEBAN RENDÓN VÁSQUEZ a partir del 6 de abril del 2005 fecha en q·ue cumplió la mayoría de edad y hasta el 1 de agosto de 2005, fecha en la que fue desmovilizado. 29 minutos 15 segundos. El Fiscal señala que le han imputado diez hechos siendo mayor de edad, en los cuales se encuentran delitos contra la seguridad pública desapariciones forzadas y homicidios en persona protegida, ocurrido a partir del 6 de abril de 2005, fecha en que el desmovilizado cumplió la mayoría de edad, hasta el 1 de agosto de 2005 fecha en la que fueron objeto de imputación. 36 minutos 30 segundos. La sala decide. El problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe excluirse del proceso al postulado, desmovilizado con el Bloque -Héroes del GranadaJULIÁN ESTEBAN RENDÓN VÁSQUEZ, alias "POLOCHO O ÑAÑA" con cédula de ciudadanía número 1.040.032.154, por no reunir los requerimientos para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz, en punto de la imposición de una pena alternativa al haber incumplido los requisitos de elegibilidad específicamente el relacionado con la obligación de no volver a cometer delitos con posterioridad a la desmovilización. Daniel Alberto Uribe Aristizabal Profesional Especializado. 316T,RIBUNAL ;SUPBRl•OR SALA DE JUSTICIA Y PAZ Ha sostenido esta Sala en otras oportunidades, que desde el año 2008 la Corte tiene establecido que i) la exclusión de un postulado de la ley de Justicia y Paz requiere de
316T,RIBUNAL ;SUPBRl•OR SALA DE JUSTICIA Y PAZ Ha sostenido esta Sala en otras oportunidades, que desde el año 2008 la Corte tiene establecido que i) la exclusión de un postulado de la ley de Justicia y Paz requiere de una sentencia ejecutoriada 1. Si es así, es porque las sentencias condenatorias por delitos cometidos después de la desmovilización originan la exclusión; que ii) es un deber del postulado "el cese de hostilidades, el compromiso de abstenerse de cometer conductas ilícitas, que contribuya de manera efectiva a la consecución de la paz nacional con actos orientadas a desmantelar el grupo (que revele las fuentes de financiamiento, los nexos con promotores económicos, ideológicos) y que contribuya a la reparación de víctimas'a.; que iii) el incumplimiento de ese deber o la comisión de delitos después de su sometimiento a la justicia "tendrá incidencia en el trámite y los beneficios que consagra la Ley de Justicia y Paz"3 o que tales conductas, "además de conllevar la pérdida de los beneficios de la Ley 975 de 2.005", deben ser investigadas por la justicia ordinaria4; que iv) "la exclusión se puede solicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial. .. [y] en lo atinente a la exclusión originada en el incumplimiento de la obligación legal referida a que el desmovilizado no cometa más conductas punibles, esta Corporación tuvo la oportunidad de precisar que "mientras no exista sentencia condenatoria por el
legal referida a que el desmovilizado no cometa más conductas punibles, esta Corporación tuvo la oportunidad de precisar que "mientras no exista sentencia condenatoria por el nuevo delito, no procede la exclusión"5, de allí que a contrario sensu, una condena traía como consecuencia la exclusión; que v) de no cumplir esos compromisos "era obligación del funcionario acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión"6, deber que estaba incumpliendo la Fiscalía y que debió observar para no someter al postulado a falsas expectativas, pero que también pudo verificar el Gobierno antes de su postulación. El artículo 5 numeral 5 de la Ley 1592 de 2.012, que adicionó el artículo 11A a la Ley 975 de 2005, sólo vino a consagrar expresamente como causal que el postulado fuera condenado por un delito doloso cometido después de su desmovilización, pero ese hecho ya estaba contenido en la Ley 975 de 2.005, como acaba de exponerse. En este caso, el postulado JULIÁN ESTEBAN RENDÓN VÁSQUEZ, fue condenado por el Juzgado Promiscuo de Santa Bárbara -Antioquiaquien lo condenó a la pena de cinco (32) años de prisión por el delito de homicidio agravado, mediante decisión de fecha 1 O de octubre de 2006 que cobró ejecutoria el 28 de enero· de 2008, POR HECHOS
OCURRIDOS EL 08 DE DICIEMBRE DE 2005.
El señor RENDÓN VÁSQUEZ ya era mayor de edad los había cumplido y fue confirmada esa decisión por el tribunal de Antioquia y, las otras decisiones que se habían
OCURRIDOS EL 08 DE DICIEMBRE DE 2005.
El señor RENDÓN VÁSQUEZ ya era mayor de edad los había cumplido y fue confirmada esa decisión por el tribunal de Antioquia y, las otras decisiones que se habían emitido, no son del caso de estudio de esta Sala de decisión y adicionalmente fue desmovilizado como persona mayor de edad. Lo anterior, evidentemente significa que el postulado incumplió el deber de cesar toda actividad delictiva y esa circunstancia constituye una causal de exclusión, conforme a las consideraciones que vienen de hacerse y que debió cumplir desde su desmovilización -1 de a osto de 2005-, no solo desde su ostulación. 1 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 1 O de abril de 2.008, radicado 29.472, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramirez Bastidas. . 2 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de mayo de 2.01 O, radicado 33.61 O, con ponencia del H. Magistrado Alfredo Gómez Quintero. Cfr, igualmente, decisión del 23 de agosto de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 3 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 16 de julio de 2.008, radicado 30.022, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. 4 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 18 de noviembre de 2.008, radicado 30. 744, con ponencia del H. Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez.
4 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 18 de noviembre de 2.008, radicado 30. 744, con ponencia del H. Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez. s Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 6 Ídem ................. , ............................................. ,. .................. , .............................. ... .,. .......................... ,. .......... "' ......... ,. ......................... , .................................................................................................. . 416 Daniel Alberto Uribe Aristizabal Profesional Especializado.TRIBUNAL SUPBRIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ Las consideraciones planteadas por la defensa, no modifican el análisis de la Salan toda vez que el postulado cometió los delitos y se le imputaron esos hechos siendo mayor de edad por lo que le es aplicable la Ley de Justicia y Paz. Por las antfiriores precisiones y siendo entonces objetiva la causal expuesta y demostrada a cabalidad la conducta delictiva en la que incurrió el postulado RENDÓN VÁSQUEZ, se procederá a ordenar su exclusión de la Justicia Transicional, pues la Sala lo determina viable su permanencia acorde a -(Ley 975 de 2005, modificada por su similar 1592 de 2012)-al ex-miembro del Bloque Héroes de Granada. Un asunto que la Sala no quiere dejar pasar inadvertido, sin hacer un llamado de atención a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, refiere a que situaciones como ésta, en la que después de varios años de haberse estructurado la causal de exclusión, no se haya realizado la petición correspondiente a un postulado que hace más
atención a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, refiere a que situaciones como ésta, en la que después de varios años de haberse estructurado la causal de exclusión, no se haya realizado la petición correspondiente a un postulado que hace más de cinco años ha debido ser excluido de la posibilidad por esta vía, de obtener cualquier beneficio. Por esta gravosa situación que afecta de manera directa a las víctimas, quienes no solo están perdiendo la expectativa de condena en la Ley Transicional, sino que están viendo un retraso en la debida impartición de Justicia por el Estado colombiano, es que se conmina a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, para que de manera inmediata se toman las medidas conducentes a que la situación aquí evidenciada no se siga repitiendo.
PRIMERO: EXCLUIR al postulado JULIÁN ESTEBAN RENDÓN. VÁSQUEZ, alias "POLOCHO O ÑAÑA", con cédula de ciudadanía número 1.040.032. 154, del proceso de Justicia y Paz adelantado por el Gobierno Nacional con el Grupo Armado Ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia y por tanto, de los beneficios contenidos en la Ley 975 de· 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 por hallarse incurso en las causales de exclusión 2 y 5 contenidas en el artículo 5 de esta última norma.
SEGUNDO: Poner a disposición de las autoridades judiciales ordinarias de manera inmediata una vez ejecutoriada la presente providencia, al referido procesado, para que se ejecuten las medias restrictivas de la libertad impuestas dentro de esos procesos, por cuanto queda sin vigencia la medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro del proceso de
Justicia y Paz.
ejecuten las medias restrictivas de la libertad impuestas dentro de esos procesos, por cuanto queda sin vigencia la medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro del proceso de Justicia y Paz.
TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, compúlsense las copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a Julián Esteban Rendón Vásquez.
CUARTO: Comuníquese de manera inmediata una vez ejecutoriada la presente decisión, a las autoridades judiciales competentes a efectos que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso.
Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados. Se firma por los tres magistrados integrantes de la Sala doctores MARIA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO MAGISTRADA JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GóMEZ MAGISTRADO Y RUBÉN OARIO PINILLA COGOLLO MAGISTRADO CON SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO . ......... , ....................... ,., ... ,, .. , \ ................... ,,.\ ........................................................ v .. •--n•• .......... ,., ...... ,. ...... v ... •••• .. •••••• .... ,., .. ""'''' .. •"''""·' .............. , ... , .... .... , ........ , .. .. , ..... . .......... fi ................ , .. , .. , .................. , ........ .. Daniel Alberto Uribe Aristizabal Profesional Especializado. 516TRIBUN AL SUP BRIOR M 1! Je: 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ 52 minutos 12 segundos. Comp arto con los demás int egran.tes de la Sala la decisión de
Profesional Especializado. 516TRIBUN AL SUP BRIOR M 1! Je: 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ 52 minutos 12 segundos. Comp arto con los demás int egran.tes de la Sala la decisión de excluir al postulado Ju lián Esteban Rendón Vásquez, pero no la de levantar la medida de detención preventiva que pesa contra él y dejarlo en libertad por este proceso, adoptada por la mayoría. Como lo he dicho en ocasiones anteriores, no hay razón para levantar la medida de aseguramiento del postulado a raíz de su exclusión, porque fue impuesta válidamente por un juez competente y por unos hechos que deben ser materia de investigación y juzgamiento en la justicia ordinaria. Es el juez ordinario, una vez recibido el proceso, quien debe revisar si los fundamentos de la medida continúan vigentes o no y tomar las decisiones del caso sobre la detención preventiva del postulado, pues a él debe remitirse la actuación. En las ocasiones anteriores me he referido extensame nte · a ese tema y considero in necesario vólver a repetir los análisis y razones para llegar a esa conclusión sobre la medida de aseguramiento de detención preventiva que pesa sobre el postulado Julián Esteban Rendón Vásquez. 53 mi nutos 30 segundos. Pregunta la Magistrada Ponente si se interponen recursos. 53 min utos 40 segundos. El defensor del postulado interpone el recurso de apelación contra la decisión para lo que pide un término prudencial para la sustentación del mismo en tanto no conoce algunos de los elementos materiales probatorios qu e se han exhibido y tiene otra dil igencia de sustentación de recurso de apelación. 1 hora 02 minutos 05 segundos. La magistrada ponente señala como fecha para la
en tanto no conoce algunos de los elementos materiales probatorios qu e se han exhibido y tiene otra dil igencia de sustentación de recurso de apelación. 1 hora 02 minutos 05 segundos. La magistrada ponente señala como fecha para la sustentación de la alzada el día lunes 3 de febrero de 2014 a las ocho (8:00 a.m.) de la mañana. Hora de Finalización de la audiencia 9:5 0a.m.
REQUERIMIENT OS Ninguno
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Apelación Daniel Alberto Uribe Aristizaba/ Profesional Especializado.
MARÍA CONSUE LO RINCÓN JA Mag istra da
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6/6