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JYP - Terminación del proceso 110016000253200883347

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200883347
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

Magistrado Ponente: Radicado:

Postulado: Objeto de Decisión:

Solicita: República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Juan Guillermo Cárdenas Gómez 110016000253200883347 John Fredy González lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David). Bloque Central Bolívar Preclusión por muerte Fiscal 45 Unidad de Justicia y Paz Medellín, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala lo concerniente a la solicitud de preclusión por muerte realizada por la doctora Alicia Domínguez Hoyos, Fiscal 45 (e) Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz1 , y sustentada en la data por el doctor Albeiro Chavarro Ávila, con relación a John Fredy González lsaza, integrante del Bloque Metro, pero desmovilizado y postulado con el Bloque fientra! Bolívar. 1 Folio 03 e.o. 031 •• ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La Fiscal 45 Delegada (e) de la Unidad de Justicia y Paz solicitó la preclusión de la investigación por muerte, el 19 de enero del año 2012, en razón a que a John Fredy González lsaza, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 98.648.182 de Medellín - Antíoquia, acogido a los beneficios de la Ley 975 de 2005; ex integrante del Bloque Metro, pero postulado como se adujo con el Bloque Central Bolívar; le dieron muerte violenta estando privado de la libertad en la cárcel 'Modelo' de Barranquilla.

postulado como se adujo con el Bloque Central Bolívar; le dieron muerte violenta estando privado de la libertad en la cárcel 'Modelo' de Barranquilla.

2. En la vista pública programada por la Sala, el Fiscal 45 ratificó su petición, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el postulado perdió la vida, según se constata en el informe pericial de necropsia No. 2011010108001000428, de junio 8 de 2011 y las constancias que deja el Delegado de la Fiscalía General de la Nación.

3. Después de diferentes suspensiones de la vista pública en razón a disímiles motivos, entre ellas, obtener la respuesta por parte de la Fiscalía 45 referida, en lo atinente a las inquietudes de los sujetos procesales frente i) a la muerte de John Fredy González lsaza (alías el Rosco, Político o Juan David), al interior de un centro penitenciario de Barranquilla - Atlántico, en fecha junio 8 de 2011, al respecto se recibieron oficios 559 marzo 16 y 0545 del 19 de abril de 2012, emanados de la Fiscalía 45 de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, donde se da cuenta que bajo el radicado 080016001055201103243, la Fiscalía 35 Secciona! de la Unidad de Vida de la ciudad donde ocurrieron los hechos se abrió indagación, sin que hasta la data se tengan personas judicializadas no obstante se tiene como hipótesis delictiva que la "muerte del interno JHON FREDY GONZALEZ ISAZA, no fue un suicidio (. . .). Por el contrario, se determinó por el INMLCF que la muerte fue de manera VIOLENTA - HOMICIDIO."; y ii) al

del interno JHON FREDY GONZALEZ ISAZA, no fue un suicidio (. . .). Por el contrario, se determinó por el INMLCF que la muerte fue de manera VIOLENTA - HOMICIDIO."; y ii) al desplazamiento forzado de que fue víctima la señora Sor Teresa Pulgarín Duque, llevada a cabo por 'grupos armados organizados al margen de la ley' en el municipio de Caracolí - Antioquia, a través de oficio 756 de marzo 27 del presente año, la Fiscalía 42 de idéntica Unidad, informó que la investigación se lleva a cabo por la Fiscalía Secciona! de Puerto Berrio - Antioquia; sin que ningún bien estuviese a nombre del hoy occiso González lsaza. 2CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 62 de la Ley 975 de 2005 constituye una norma de complementariedad o remisión normativa, con fundamento en ella, para todo lo no dispuesto en la misma se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal. Así lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al considerar procedente acudir a la reglamentación de la Ley 906 de 2004, artículos 331 a 335. Este instrumento jurídico debe ser utilizado por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, inclusive antes de la formulación de imputación a instancia de la Fiscalía, cuando encuentre acreditada la inexistencia de mérito para acusar, por la demostración de alguna de las siguientes circunstancias de acuerdo con las previsiones del artículo 332 de la ley 906 de 2004: existencia de un motivo que excluya la responsabilidad con arreglo a lo previsto por el Código Penal, inexistencia del hecho investigado, atipicidad de la conducta, ausencia de intervención del

previsiones del artículo 332 de la ley 906 de 2004: existencia de un motivo que excluya la responsabilidad con arreglo a lo previsto por el Código Penal, inexistencia del hecho investigado, atipicidad de la conducta, ausencia de intervención del imputado en la conducta averiguada, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este cuerpo normativo; o por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por concurrir alguna de las causales del artículo 77 ibídem, como son: muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella y desistimiento2. La facultad punitiva del Estado se pone en movimiento al momento en que el ciudadano infringe la ley mediante el desarrollo de conductas que previamente han sido seleccionadas por el legislador como punibles; pero cesa la persecución penal, cuando en el caso concreto, se ha acreditado por el órgano competente la muerte del postulado John Fredy González lsaza, conllevando a extinguir la acción penal a través de la preclusión de investigación que por ende hace tránsito a cosa juzgada; de allí, la competencia de esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para resolverla -'imposibilidad de continuar con la investigación'- y no otra jurisdicción especial, en acuerdo con lo referido por la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión de octubre 26 de 2007, radicado 28492, M.P. Yesid Ramírez Bastidas; toda vez que lo atinente a los procesos

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión de octubre 26 de 2007, radicado 28492, M.P. Yesid Ramírez Bastidas; toda vez que lo atinente a los procesos conforme a la Ley 975 de 2005, se cimientan acorde a la teleología del Acto Legislativo 03 de 2002; deviniendo con ello, la facultad de la Sala para decidir en primera instancia la solicitud emanada del ente acusador, aunado a dos pautas de competencia que determina la Corporación en decisión de febrero 1 ° de 2012, con ponencia de la Magistrada María del Rosario González Muñoz; "(. .. ) ii) la mayoría de los hechos punibles imputados y 2 C.S.J. Radicado 27873 del 27/08/2007. M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca. 3aceptados(. .. )" se concretaron en los territorios adscritos a esta Sala de Justicia y Paz (Departamento de Antioquia), de donde ííí) (. .. ) es viable pensar que la mayoría de víctimas se encuentra en la zona. Ahora bien, la Sala quiere ser enfática en cuanto los argumentos y solicitudes de cada uno de los sujetos procesales; referente a la investigación por la muerte al interior de la Cárcel 'Modelo' de Barranquilla del entonces postulado John Fredy González lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David); pues, acorde a las respuestas de los señores Fiscales 42 y 45 de la Unidad de Justicia y Paz, nada respecto de la causa pertinente se tiene claro ante la ausencia de una investigación integral conforme a los parámetros constitucionales y legales, donde se determina la titularidad de la acción penal por parte del ente acusador, pues luego de 11

Unidad de Justicia y Paz, nada respecto de la causa pertinente se tiene claro ante la ausencia de una investigación integral conforme a los parámetros constitucionales y legales, donde se determina la titularidad de la acción penal por parte del ente acusador, pues luego de 11 meses de haberse cometido el delito de Homicidio aludido, no se tiene información por parte de los funcionarios competentes, de las reales circunstancias que rodearon el hecho y los autores y partícipes del mismo; no obstante en la fecha de su muerte procedía a comunicar sobre bienes pertenecientes al Bloque Central Bolívar. Por tanto, conforme a la política criminal del Estado contra la impunidad, se deben establecer todos y cada uno de los mecanismos para llegar hasta las últimas consecuencias de tan extraño y censurable ilícito al interior de un centro intramural bajo la custodia y mando del INPEC, para lo cual la Procuraduría General de la Nación sino lo ha realizado y de considerarlo pertinente establecerá una vigilancia especial en tan delicada investigación, se informará a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, para que determine si se designa un Fiscal específico para el caso referido; y la Fiscalía 45 de la Unidad de Justicia y Paz, continuará en pro de la verdad y una adecuada administración de justicia atenta a las diferentes diligencias y decisiones dentro de la correspondiente causa; debiéndose librar copias de esta decisión a los entes competentes. Igual atención se prestará a la investigación por desplazamiento forzado del que supuestamente fue víctima la señora Sor Teresa Pulgarín Duque. Igualmente, necesario se hace que, las víctimas de este perpetrador John Fredy González lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David) y la línea de mando al interior del Bloque Central

supuestamente fue víctima la señora Sor Teresa Pulgarín Duque. Igualmente, necesario se hace que, las víctimas de este perpetrador John Fredy González lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David) y la línea de mando al interior del Bloque Central Bolívar, tengan específica atención para la restitución de sus bienes y reparación a que tengan derecho acorde a Ley. Conforme a lo precedentemente expuesto, se solicitará las declaraciones de testigos recibidas en la investigación aludida, las cartas del occiso González lsaza, en las que denuncia 4presiones y amenazas de Rodrigo Pérez Alzate alias 'Julián Bolívar' e lván Roberto Duque alias 'Ernesto Báez', aunado a las demás actuaciones donde consten hechos relevantes; ello, con destino a los procesos de Justicia y Paz del Bloque 'Central Bolívar', con el fin de evaluar en su momento procesal el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Por tal razón, considerando que la responsabilidad penal es personalísima e indelegable, y ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción por la ausencia definitiva del infractor, se está como se adujo en forma precedente, ante una causal de preclusión de la investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

RESUELVE PRIMERO: Extinguir la acción penal por muerte del postulado John Fredy González lsaza

(alias el Rosco, Político o Juan David), identificado con cédula de ciudadanía número 98.648.182 de Medellín - Antioquia, y en consecuencia, precluir la investigación adelantada bajo las ritualidades propias de la Ley 975 de 2005, como autor o partícipe en los hechos

98.648.182 de Medellín - Antioquia, y en consecuencia, precluir la investigación adelantada bajo las ritualidades propias de la Ley 975 de 2005, como autor o partícipe en los hechos conocidos y en los que a futuro se logre establecer haya sido cometido por él, durante y con ocasión de su pertenencia a los Bloque Metro (exterminado) y Central Bolívar de las AUC, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas de estos grupos armados organizados al margen de la ley.

SEGUNDO: Conforme a la política criminal del Estado contra la impunidad y a la obligatoriedad de la Fiscalía de adelantar 'el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito que lleguen a su conocimiento (. .. )', se deben establecer todos y cada uno de los mecanismos para llegar hasta las últimas consecuencias de tan extraño y censurable ilícito de homicidio donde fue víctima el postulado John Fredy González lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David), ello al interior de un centro intramural, bajo la custodia y mando del INPEC, para lo cual la Procuraduría General de la Nación sino lo ha realizado y de considerarlo pertinente establecerá una vigilancia especial en tan delicada investigación, se ordena en ese sentido 5informar a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, para que determine si se designa un Fiscal específico para el caso referido; y la Fiscalía 45 de la Unidad de Justicia y Paz, continuará en pro de la verdad y una adecuada administración de justicia atenta a las diferente.s diligencias y decisiones dentro de la correspondiente causa de lo cual será informada esta Sala; debiéndose librar copias de esta decisión a los entes competentes, para

continuará en pro de la verdad y una adecuada administración de justicia atenta a las diferente.s diligencias y decisiones dentro de la correspondiente causa de lo cual será informada esta Sala; debiéndose librar copias de esta decisión a los entes competentes, para lo atinente a sus funciones. Igual atención se prestará a la investigación por desplazamiento forzado del que supuestamente fue víctima la señora Sor Teresa Pulgarín Duque.

TERCERO: Se ordena solicitar por la secretaría de esta Sala, las declaraciones de testigos recibidas en la investigación aludida, las cartas del occiso González lsaza, en las que denuncia presiones y amenazas de Rodrigo Pérez Alzate alias 'Julián Bolívar' e lván Roberto Duque alias 'Ernesto Báez', aunado a las demás actuaciones donde consten hechos relevantes; ello, con destino a los procesos de Justicia y Paz del Bloque 'Central Bolívar', con el fin de evaluar en su momento procesal el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

QUINTO: Ejecutoriada la presente decisión, archívese la actuación de manera definitiva.

Notifíquese y Cúmpla

JUAN GUILLERM

MAGISTRADO PONENTE

/lealfi-" O PINILLA COGOL

MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMI

MAGISTRADA

6Magistrado Ponente:

Radicado: Postulado:

Objeto de Decisión: Solicita:

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Juan Guillermo Cárdenas Gómez 110016000253200883347

Objeto de Decisión: Solicita:

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Juan Guillermo Cárdenas Gómez 110016000253200883347 John Fredy González lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David). Bloque Central Bolívar Preclusión por muerte Fiscal 45 Unidad de Justicia y Paz Medellín, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) OBJETO DE DECISIÓN Resuelve la Sala lo concerniente a la solicitud de preclusión por muerte realizada por la doctora Alicia Domínguez Hoyos, Fiscal 45 (e) Delegada de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz1, y sustentada en la data por el doctor Albeiro Chavarro Ávila, con relación a . , John Fredy González lsaza, integrante del Bloque Metro, pero desmovilizado y postulado con el Bloque fientra! Bolívar. 1 Folio 03 e.o. 03ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La Fiscal 45 Delegada (e) de la Unidad de Justicia y Paz solicitó la preclusión de la investigación por muerte, el 19 de enero del año 2012, en razón a que a John Fredy González lsaza, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 98.648.182 de Medellín - Antioquia, acogido a los beneficios de la Ley 975 de 2005; ex integrante del Bloque Metro, pero postulado como se adujo con el Bloque Central Bolívar; le dieron muerte violenta estando privado de la libertad en la cárcel 'Modelo' de Barranquilla.

2. En la vista pública programada por la Sala, el Fiscal 45 ratificó su petición, describiendo las

privado de la libertad en la cárcel 'Modelo' de Barranquilla.

2. En la vista pública programada por la Sala, el Fiscal 45 ratificó su petición, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el postulado perdió la vida, según se constata en el informe pericial de necropsia No. 2011010108001000428, de junio 8 de 2011 y las constancias que deja el Delegado de la Fiscalía General de la Nación.

3. Después de diferentes suspensiones de la vista pública en razón a disímiles motivos, entre ellas, obtener la respuesta por parte de la Fiscalía 45 referida, en lo atinente a las inquietudes de los sujetos procesales frente i) a la muerte de John Fredy González lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David), al interior de un centro penitenciario de Barranquilla - Atlántico, en fecha junio 8 de 2011, al respecto se recibieron oficios 559 marzo 16 y 0545 del 19 de abril de 2012, emanados de la Fiscalía 45 de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, donde se da cuenta que bajo el radicado 080016001055201103243, la Fiscalía 35 Secciona! de la Unidad de Vida de la ciudad donde ocurrieron los hechos se abrió indagación, sin que hasta la data se tengan personas judicializadas no obstante se tiene como hipótesis delictiva que la 11 muerte del interno JHON FREDY GONZALEZ ISAZA, no fue un suicidio ( .. .). Por el contrario, se determinó por el INMLCF que la muerte fue de manera VIOLENTA - HOMICIDIO."; y ii) al desplazamiento forzado de que fue víctima la señora Sor Teresa Pulgarín Duque, llevada a cabo por 1

determinó por el INMLCF que la muerte fue de manera VIOLENTA - HOMICIDIO."; y ii) al desplazamiento forzado de que fue víctima la señora Sor Teresa Pulgarín Duque, llevada a cabo por 1 grupos armados organizados al margen de la ley' en el municipio de Caracolí - Antioquia, a través de oficio 756 de marzo 27 del presente año, la Fiscalía 42 de idéntica Unidad, informó que la investigación se lleva a cabo por la Fiscalía Secciona! de Puerto Berrio - Antioquia; sin que ningún bien estuviese a nombre del hoy occiso González lsaza. 2CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 62 de la Ley 975 de 2005 constituye una norma de complementariedad o remisión normativa, con fundamento en ella, para todo lo no dispuesto en la misma se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal. Así lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al considerar procedente acudir a la reglamentación de la Ley 906 de 2004, artículos 331 a 335. Este instrumento jurídico debe ser utilizado por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, inclusive antes de la formulación de imputación a instancia de la Fiscalía, cuando encuentre acreditada la inexistencia de mérito para acusar, por la demostración de alguna de las siguientes circunstancias de acuerdo con las previsiones del artículo 332 de la ley 906 de 2004: existencia de un motivo que excluya la responsabilidad con arreglo a lo previsto por el Código Penal, inexistencia del hecho investigado, atipicidad de la conducta, ausencia de intervención del imputado en la conducta averiguada, imposibilidad de desvirtuar la presunción de

excluya la responsabilidad con arreglo a lo previsto por el Código Penal, inexistencia del hecho investigado, atipicidad de la conducta, ausencia de intervención del imputado en la conducta averiguada, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, y vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este cuerpo normativo; o por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal por concurrir alguna de las causales del artículo 77 ibídem, como son: muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella y desistimiento2. La facultad punitiva del Estado se pone en movimiento al momento en que el ciudadano infringe la ley mediante el desarrollo de conductas que previamente han sido seleccionadas por el legislador como punibles; pero cesa la persecución penal, cuando en el caso concreto, se ha acreditado por el órgano competente la muerte del postulado John Fredy González lsaza, conllevando a extinguir la acción penal a través de la preclusión de investigación que por ende hace tránsito a cosa juzgada; de allí, la competencia de esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para resolverla -'imposibilidad de continuar con la investigación'- y no otra jurisdicción especial, en acuerdo con lo referido por la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión de octubre 26 de 2007, radicado 28492, M.P. Yesid Ramírez Bastidas; toda vez que lo atinente a los procesos conforme a la Ley 975 de 2005, se cimientan acorde a la teleología del Acto Legislativo 03 de

radicado 28492, M.P. Yesid Ramírez Bastidas; toda vez que lo atinente a los procesos conforme a la Ley 975 de 2005, se cimientan acorde a la teleología del Acto Legislativo 03 de 2002; deviniendo con ello, la facultad de la Sala para decidir en primera instancia la solicitud emanada del ente acusador, aunado a dos pautas de competencia que determina la Corporación en decisión de febrero 1 º de 2012, con ponencia de la Magistrada María del Rosario González Muñoz; "(. . .) ii) la mayoría de los hechos punibles imputados y 2 C.S.J. Radicado 27873 del 27/08/2007. M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca. 3aceptados( ... )" se concretaron en los territorios adscritos a esta Sala de Justicia y Paz (Departamento de Antioquia), de donde iii) (. . .) es viable pensar que la mayoría de víctimas se encuentra en la zona. Ahora bien, la Sala quiere ser enfática en cuanto los argumentos y solicitudes de cada uno de los sujetos procesales; referente a la investigación por la muerte al interior de la Cárcel 'Modelo' de Barranquilla del entonces postulado John Fredy González lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David); pues, acorde a las respuestas de los señores Fiscales 42 y 45 de la Unidad de Justicia y Paz, nada respecto de la causa pertinente se tiene claro ante la ausencia de una investigación integral conforme a los parámetros constitucionales y legales, donde se determina la titularidad de la acción penal por parte del ente acusador, pues luego de 11 meses de haberse cometido el delito de Homicidio aludido, no se tiene información por parte

de una investigación integral conforme a los parámetros constitucionales y legales, donde se determina la titularidad de la acción penal por parte del ente acusador, pues luego de 11 meses de haberse cometido el delito de Homicidio aludido, no se tiene información por parte de los funcionarios competentes, de las reales circunstancias que rodearon el hecho y los autores y partícipes del mismo; no obstante en la fecha de su muerte procedía a comunicar sobre bienes pertenecientes al Bloque Central Bolívar. Por tanto, conforme a' la política criminal del Estado contra la impunidad, se deben establecer todos y cada uno de los mecanismos para llegar hasta las últimas consecuencias de tan extraño y censurable ilícito al interior de un centro intramural bajo la custodia y mando del_ INPEC, para lo cual la Procuraduría General de la Nación sino lo ha realizado y de considerarlo pertinente establecerá una vigilancia especial en tan delicada investigación, se informará a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, para que determine si se designa un Fiscal específico para el caso referido; y la Fiscalía 45 de la Unidad de Justicia y Paz, continuará en pro de la verdad y una adecuada administración de justicia atenta a las diferentes diligencias y decisiones dentro de la correspondiente causa; debiéndose librar copias de esta decisión a los entes competentes. Igual atención se prestará a la investigación por desplazamiento forzado del que supuestamente fue víctima la señora Sor Teresa Pulgarín Duque. Igualmente, necesario se hace que, las víctimas de este perpetrador John Fredy González lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David) y la línea de mando al interior del Bloque Central Bolívar, tengan específica atención para la restitución de sus bienes y reparación a que

lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David) y la línea de mando al interior del Bloque Central Bolívar, tengan específica atención para la restitución de sus bienes y reparación a que tengan derecho acorde a Ley. Conforme a lo precedentemente expuesto, se solicitará las declaraciones de testigos recibidas en la investigación aludida, las cartas del occiso González lsaza, en las que denuncia 4presiones y amenazas de Rodrigo Pérez Alzate alias 'Julián Bolívar' e lván Roberto Duque alias 'Ernesto Báez', aunado a las demás actuaciones donde consten hechos relevantes; ello, con destino a los procesos de Justicia y Paz del Bloque 'Central Bolívar', con el fin de evaluar en su momento procesal el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Por tal razón, considerando que la responsabilidad penal es personalísima e indelegable, y ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción por la ausencia definitiva del infractor, se está como se adujo en forma precedente, ante una causal de preclusión de la investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

RESUELVE PRIMERO: Extinguir la acción penal por muerte del postulado John Fredy González lsaza

(alias el Rosco, Político o Juan David), identificado con cédula de ciudadanía número 98.648.182 de Medellín - Antioquia, y en consecuencia, precluir la investigación adelantada bajo las ritualidades propias de la Ley 975 de 2005, como autor o partícipe en los hechos conocidos y en los que a futuro se logre establecer haya sido cometido por él, durante y con

bajo las ritualidades propias de la Ley 975 de 2005, como autor o partícipe en los hechos conocidos y en los que a futuro se logre establecer haya sido cometido por él, durante y con ocasión de su pertenencia a los Bloque Metro (exterminado) y Central Bolívar de las AUC, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas de estos grupos armados organizados al margen de la ley.

SEGUNDO: Conforme a la política criminal del Estado contra la impunidad y a la obligatoriedad de la Fiscalía de adelantar 'el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito que lleguen a su conocimiento (. . .) ', se deben establecer todos y cada uno de los mecanismos para llegar hasta las últimas consecuencias de tan extraño y censurable ilícito de homicidio donde fue víctima el postulado John Fredy González lsaza (alias el Rosco, Político o Juan David), ello al interior de un centro intramural, bajo la custodia y mando del INPEC, para lo cual la Procuraduría General de la Nación sino lo ha realizado y de considerarlo pertinente establecerá una vigilancia especial en tan delicada investigación, se ordena en ese sentido 5informar a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, para que determine si se designa un Fiscal específico para el caso referido; y la Fiscalía 45 de la Unidad de Justicia y Paz, continuará en pro de la verdad y una adecuada administración de justicia atenta a las diferente.s diligencias y decisiones dentro de la correspondiente causa de lo cual será informada esta Sala; debiéndose librar copias de esta decisión a los entes competentes, para lo atinente a sus funciones. Igual atención se prestará a la investigación por desplazamiento

diferente.s diligencias y decisiones dentro de la correspondiente causa de lo cual será informada esta Sala; debiéndose librar copias de esta decisión a los entes competentes, para lo atinente a sus funciones. Igual atención se prestará a la investigación por desplazamiento forzado del que supuestamente fue víctima la señora Sor Teresa Pulgarín Duque.

TERCERO: Se ordena solicitar por la secretaría de esta Sala, las declaraciones de testigos recibidas en la investigación aludida, las cartas del occiso González lsaza, en las que denuncia presiones y amenazas de Rodrigo Pérez Alzate alias 'Julián Bolívar' e lván Roberto Duque alias 'Ernesto Báez', aunado a las demás actuaciones donde consten hechos relevantes; ello, con destino a los procesos de Justicia y Paz del Bloque 'Central Bolívar', con el fin de evaluar en su momento procesal el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

QUI NTO: Ejecutoriada la presente decisión, archívese la actuación de manera definitiva.

JUAN GUILLERM

MAGISTRADO PONENTE

17fi, ¡J O PINILLA COGOL

MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMI

MAGISTRADA

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