JYP - Terminación del proceso 110016000253200883439
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200883439
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente:
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
Medellín, ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021). Hora: 4:00 p.m.
Radicación 110016000253200883439
Postulados GERMÁN BUSTOS ALARCÓN ALIAS
”PUMA” Bloque Mineros Decisión Exclusión numeral 5 del artículo 5 Ley 1592 de 2012.
1.- ASUNTO
Resolver la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión del listado de postulados a los beneficios a GERMÁN BUSTOS ALARCÓN, alias “ Puma”, con c.c. 10.182.803 exintegrante del Bloque –Minerosde las Autodefensas Unidas de Colombia , por hallarse incurso e n la causal contenida en el numeral 5, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11A refer ente a que “cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos conRadicado No. 110016000253200883439
Procesado: Germán Bustos Alarcón
Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 2 de 18 posterioridad a su desmovilización… ”, proposición que fuera elevada por el r epresentante de la Fiscalía General de la Nación , Fiscal 48 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional con sede en Medellín, actuación repartida a la
elevada por el r epresentante de la Fiscalía General de la Nación , Fiscal 48 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional con sede en Medellín, actuación repartida a la Magistrada sustanciadora el día veintiséis (26 ) de febrero de 2021, quien fijó audiencia para el día ocho (08) de abril del mismo año, donde se llevó a cabo la sustent ación de la solicit ud y el traslado a las partes.
2.- ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
En cuanto a su desmovilización y solicitud de postulación, se tiene que mediante la Resolución 091 del 15 de junio de 2004, la Presidencia de la República declara la iniciación del Proceso de Paz con las AUC.
Mediante carta sin fecha dirigida al Alto Comisionado de Paz Dr. Luis Carlos Restrepo Ramírez, GERMÁN BUSTOS ALARCÓN solicitó ser incluido dentro del proceso de Justicia y Paz para recibir los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005.
El día 19 de enero de 2006, por parte de la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el secuestro y la extorsión se recibió versión libre de GERMÁN BUSTOS ALARCÓN.
Se allegó o ficio suscrito por el Ministro del I nterior y de Justicia dirigido al Fiscal General de la Nación , con fecha 10 de julio de 2008 , en el que se realiza la postulación de GERMÁN BUSTOS ALARCÓN para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005.Radicado No. 110016000253200883439
Procesado: Germán Bustos Alarcón
Bloque Mineros
BUSTOS ALARCÓN para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005.Radicado No. 110016000253200883439
Procesado: Germán Bustos Alarcón
Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 3 de 18 Por Acta de Reparto 283 de parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, se asignó el conocimiento para efectos de recibir versión libre al postulado BUSTOS ALARCÓN, a la Fiscalía 15 de la UNFJYP y para adelantar la investigación, imputación y formulación de cargos en la etapa judicial.
Se emitió Orden de Apertura Nro. 386 por la Fiscalía 15 de la UNFJYP con fecha 21 de agosto de 2008, a efectos de comunicarle al postulado la iniciación de los trámites ante esa Investigadora.
Se realizó emplazamiento de todas las p ersonas que se creyeran con derecho a reclamar verdad , justicia y reparación respecto de la actuación delictiva del desmovilizado con el Bloque Mineros de las AUC, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 3391 de 2006.
Se allegó c onstancia de fi jación de Edicto Empl azatorio de fecha 18 de octubre sin año, al desmovilizado ; con fecha de fijación 5 de septiembre de 2008 y por lapso de 20 días.
3.- SOLICITUD DE LA FISCALÍA Y SUSTENTO
PROBATORIO
Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2021 concretado de manera oral en audiencia del 8 de abril del presente año , el Fiscal Delegado de la Fiscalía 48 de la UNFEJT doctor Andrés
PROBATORIO
Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2021 concretado de manera oral en audiencia del 8 de abril del presente año , el Fiscal Delegado de la Fiscalía 48 de la UNFEJT doctor Andrés Echeverría Marulanda realizó la solicitud de exclusión del referido exintegrante del Bloque Mineros de las AUC a los beneficios de la Ley 975 de 2005, a los que había sido postulado por el Gobierno Nacional como consecuencia de la desmovilización surtida por elRadicado No. 110016000253200883439
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Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 4 de 18 Acuerdo de Santa fe de Ralito, realizado entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia.
Lo anterior c omo consecuencia de verificación por el Ente Investigador sobre la comisión por parte del aquí referido , de delitos con posterioridad a la fecha de la desmovilización por los cuales fuera condenado.
Para enmarcar la solicitud identificó plenamente al desmovilizado y señaló que como fecha de desmovilización tuvo el 20 de enero de 2006.
Para sustentar dicha petición, el señor Delegado trajo como pruebas dos sentencia s condenatorias ejecutoriadas, la primera acreditada mediante traducción al español y original en inglés de comunicación enviada por correo electrónico dirigida a la Dirección de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación , por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos frente a solicitud de asistencia, en la que consta que BUSTOS ALARCÓN fue condenado el día 4 de septiembre de 2020, dentro del caso
de Asuntos Internacionales, Fiscalía General de la Nación , por parte del Departamento de Justicia de Estados Unidos frente a solicitud de asistencia, en la que consta que BUSTOS ALARCÓN fue condenado el día 4 de septiembre de 2020, dentro del caso No. 10-cr-20554 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, División de Miami, sentencia que reemplaza la inicialmente emitida el 9 de noviembre de 2015 y que versa sobre hechos relacionados con el tráfico de aproximadamente 1000 kilos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos, entre el año 1998 y el 2008 aproximadamente . Ello junto con el postulado a la Ley de Justicia y Pa z RAMIRO VANOY MURILLO , siéndole finalmente deducido el delito de “Concierto para distribuir cinco kilogramos o m ás de cocaína sabiendo que sería importada de manera ilegal a los Estados Unidos”.Radicado No. 110016000253200883439
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Adicionalmente se aportó concepto favorable de extradició n a los Estados Unidos por parte de la H. Corte Suprema de Justicia, emitido el 24 de septiembre de 2014.
La segunda, Sentencia Anticipada de carácter condenatorio por el delito de concierto para delinquir agravado , de fecha 7 de octubre de 2015, proferid a p or el Juzgado Segundo P enal del Circuito Especializado de Antioquia en contra de GERMÁN BUSTOS ALARCÓN, contenida en el proceso penal adelantado en
octubre de 2015, proferid a p or el Juzgado Segundo P enal del Circuito Especializado de Antioquia en contra de GERMÁN BUSTOS ALARCÓN, contenida en el proceso penal adelantado en contra del referido, la cual se aporta escaneada.
Por parte del Juzgado T ercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de An tioquia se emitió orden de encarcelamiento mediante oficio 3849 dentro del radicado 20200093.
Que el referido señor se encuentra actualmente recluido en la cárcel La Picota de Bogotá.
Finalmente, el señor Fiscal refirió la gra vedad de los delitos por los cuales fuera condenado el postulado señalándolos como de marcada afrenta contra el proceso de Justicia Transicional.
4.- INTERVENCIÓN DE LAS DEMÁS PARTES
4.1.- La Delegada del Ministerio Publico señaló que objetivamente se encuentra acreditada la causal de exclusión toda vez que aparece clara la responsabilidad penal del desmovilizado en dos sentencias, una de un tribunal en los Estados Unidos y otra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado deRadicado No. 110016000253200883439
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Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 6 de 18 Antioquia, fundamento suficiente para halla r la causal objetiva acreditada.
Sobre el fundamento de la norma para consagrar la exclusión, señaló que habiéndose acogido el postulado a unas obligaciones legales, debió haberlas atendido, pues representaban una jugosa rebaja frente a la pena ordinaria. Destacó además la
exclusión, señaló que habiéndose acogido el postulado a unas obligaciones legales, debió haberlas atendido, pues representaban una jugosa rebaja frente a la pena ordinaria. Destacó además la gravedad de los delitos cometidos por BUSTOS ALARCÓN.
4.2.- La doctora Sandra Milena Arias Hoyos, con el aval de sus pares, tomó la vocería de todos los representantes de víctimas de la Defensoría del Pueblo.
Señaló la abogada que encuentra corroborada la causal por la que se invocó la solicitud, hallándola demostrada.
Para ello tomó en cuenta que se cometieron delitos dolosos con posteridad a la desmovilización , con lo que pierde el postulado la posibilidad de obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005, adicionalmente halló acreditada la causal con la prueba aportada y por tanto al no cumplir con los requisitos de elegibilidad, el postulado debe ser excluido.
Estimó que los precedentes jurisprudenciales apoyan la solicitud de la Fiscalía con casos similares con resultado idéntico a los pedidos por el funcionario.
Sobre los derecho s a las víctimas señaló que no se verán afectados como quiera que se cuenta con el proceso del postulado Ramiro Vanoy Murillo, donde aquellas pueden participar.Radicado No. 110016000253200883439
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Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 7 de 18 De otro lado , que la garantía de no repetición no se está cumpliendo con las finalidades de la postulación , pues el desmovilizado continú o delinquiendo, y por ello , avalan los representantes la solicitud de la Fiscalía.
De otro lado , que la garantía de no repetición no se está cumpliendo con las finalidades de la postulación , pues el desmovilizado continú o delinquiendo, y por ello , avalan los representantes la solicitud de la Fiscalía.
4.3 El Defensor del postulado BUSTOS ALARCÓN pidió a la Sala al momento de resolver, tener en cuenta la causal invocada. En primer lugar , señaló que debe realizarse un estudio sobre la validez de la sentencia emitida en los Estados Unidos y que no se compadecen con las normas internas.
Adujo que el desmovilizado nunca se comprometió a cumplir con nada dentro del proceso de Justicia y Paz, destacó la precariedad de los trámites adelantados, tal el caso de la versión libre. Señaló además que nunca conoció s u r epresentado de ninguna citación al proceso, máxime cuando estuvo privado de la libertad en los EE.UU.
Señaló de aparente la objetividad de la c ausal invocada , pero pidió tener en cuenta los principios trascenden tes del proceso de Justicia y Paz y destacó que otros comandantes del paramilitarismo no han sido excluidos.
Pidió analizar la necesidad de la exclusión de cara a los fines últimos de la Ley de Justicia y Paz.
Volvió al tema de la sentencia proferida en los Estados Unidos, y señaló que involucra l os mismos hechos, por iguales periodos por los que sería condenado y ha respondido ante las autoridades de Colombia.Radicado No. 110016000253200883439
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periodos por los que sería condenado y ha respondido ante las autoridades de Colombia.Radicado No. 110016000253200883439
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Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 8 de 18 Corolario de lo anterior, s olicitó denegar la pretensión y continuar con las versiones que es lo que el país necesita
4.4 El postulado BUSTOS ALARCÓN ante el traslado señaló que no deseaba agregar nada más.
5.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1.- El problema jurídico a resolver en este estadio procesal se enmarca en establecer si debe darse por terminado el proceso y excluirse co mo postulado, al desmovilizado con el Bloque Mineros de las AUC, GERMÁN BUSTOS ALARCÓN, alias “Puma”, por no reunir los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz, en punto de la imposición de una pena alternat iva, por haber incumplido los requisitos de elegibilidad , específicamente, el relacionado con la obligación de no volver a cometer delitos con posterioridad a la desmovilización.
5.2 Como marco de referencia jurisprudencial debe tenerse en cuenta qu e desde el año 2.008 la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, tiene establecido que i) la exclusión de un postulado de la ley de Justicia y P az requiere de una sentencia ejecutoriada 1. Si es así, es porque las sentencias condenatorias por delitos cometidos después de la desmovilización origin an la exclusión; que ii) es un deber del postulado “el cese de hostilidades, el compromiso de abstenerse
una sentencia ejecutoriada 1. Si es así, es porque las sentencias condenatorias por delitos cometidos después de la desmovilización origin an la exclusión; que ii) es un deber del postulado “el cese de hostilidades, el compromiso de abstenerse de cometer conductas ilícitas, que contribuya de manera efectiva a la consecución de la paz n acional con actos orientadas a
1 Véase, Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal, decisión del 10 de abril de 2.008, radicado 29.472, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas.Radicado No. 110016000253200883439
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Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 9 de 18 desmantelar el grupo (que r evele las fuentes de finan ciamiento, los nexos con promotores económicos, ideológicos) y que contribuya a la reparación de víctimas” 2; que iii) el incumplimiento de ese deber o la comisión de delito s después de su sometimiento a la justicia “ tendrá incidencia en el trámite y los beneficios que consagra la Ley de Justicia y Paz ”3 o que tales conductas, “además de conllevar la pérdida de los beneficios de la Ley 975 de 2.005 ”, deben ser investigadas po r l a justicia ordinaria4; que iv) “la exclusión se puede s olicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial. . . [y] en lo atinente a la exclusión originada en el incumplimien to de la obligación legal
ponga de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial. . . [y] en lo atinente a la exclusión originada en el incumplimien to de la obligación legal referida a que el desmovilizado no cometa más conductas punibles, esta Corporación tuvo la oportunidad de precisar que “mientras no exista sentencia condenatoria por el nue vo delito, no procede la exclusión ”5, de allí que a contra rio sensu, una condena tra ía como consecuencia la exclusión; que v) de no cumplir esos compromisos “ era obligación del funcionario acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obt ener la desvinculación de la persona a través del mecanism o de la exclusión”.
2 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 1 3 de mayo de 2.010, radicado 33.610, con ponencia del H. Magistrado Alfredo Gómez Quintero. Cfr, igualmente, decisión del 23 de agosto de 2.011, radic ado 3 4.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 3 Véase, Corte Suprema de Justic ia, Sala de Casación Penal, decisión del 16 de ju lio de 2.008, radicado 30.022, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. 4 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casació n Penal, decisión del 18 de noviembre de 2.008, radicado 30.744, con p onencia del H. Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez.
4 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casació n Penal, decisión del 18 de noviembre de 2.008, radicado 30.744, con p onencia del H. Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez. 5 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez.Radicado No. 110016000253200883439
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Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 10 de 18 Esa j urisprudencia la reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte en decisión del 22 de agosto del 2 012, radicado 39.162, con ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castr o Caballero.
“De esta forma -dijo la Corte -, si el postul ado confiesa un delito que nada tiene que ver con el accionar del grupo desmovilizado, ese delito no queda comprendido en el proceso transicional y pasa a ser de competencia de la justicia ordinaria . Pero los delitos cometidos después de que se ha producid o la desmovilización, no s ólo no quedan comprendidos, sino que comportan la salida del postulado del proceso de desmovilización, en cuanto como se ha precisado, la comisión de delitos está indicando que el postulado ha incumplido las obligaciones para con el proceso y por tanto no se hace elegible o merecedor de acceder a dichas prerrogativas legales ” (Resaltado de la Sala).
5.3 A esa conclusión no sólo se llega a partir de la
incumplido las obligaciones para con el proceso y por tanto no se hace elegible o merecedor de acceder a dichas prerrogativas legales ” (Resaltado de la Sala).
5.3 A esa conclusión no sólo se llega a partir de la jurisprudencia que acaba de relacionarse sino por vía del desarrollo lega l del artículo 10 numeral 10.4 de la Ley 975 de 2005, que previó como requisito de elegibilidad de la desmovilización colectiva que el grupo cesara “ toda interferencia al libre ejercicio de los dere chos políticos y libertades públicas y cualquiera otra act ividad ilícita ” (Subrayas de la Sala). Ese requisito se refería al grupo armado al margen de la ley porque se trataba de una desmovilización colectiva. Pero, si el grupo debía cesar cualquier acción delictiva, debían hacerlo también los miembros que se des movilizaran con él, pues é stos estabanRadicado No. 110016000253200883439
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Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 11 de 18 cobijados por la obligación que se le imponía al grupo al cual pertenecían y con el cual se desmovilizaron: cesar toda actividad ilícita.
El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1592 de 2 012, que adicionó el artículo 11A a la Ley 975 de 2.005, sólo vino a consagrar expresamente como causal que el postulado fuera condenado por un delito doloso cometido después de su desmovilización, pero ese hecho ya estaba contenido en la Ley 975 de 2.005, como acaba de exponerse.
expresamente como causal que el postulado fuera condenado por un delito doloso cometido después de su desmovilización, pero ese hecho ya estaba contenido en la Ley 975 de 2.005, como acaba de exponerse.
5.4 En este caso, el postulado GERMÁN BUSTOS ALARCÓN fue condenado por el Ju zgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a la pena de sesenta y tres (63) meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, mediante decisión anticip ada de fecha 07 de octubre de 2015, por haberse vinculado a bandas criminales con posterioridad a la fecha de su desmovilización , esto es, el 20 de enero de 2006 , decisión que le fue notificada al señalado según constancia que obra en el expediente virtual allegado como prueba, y c uyo trámite de ejecución de dicha sentencia actualmente reposa ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.
Los hechos por los que fue condenado el postulado refieren a la continuidad delictiva con bandas criminales que operaban en el bajo Cauca Antioqueño hasta el 24 de septiembre de 2012 , fecha en la que fue capturado.
Lo anterior, evidentemente significa que el postulado incumplió el deber de cesar toda actividad delictiva y esa circunsta nciaRadicado No. 110016000253200883439
Procesado: Germán Bustos Alarcón
Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 12 de 18 constituye una causal de exclusión, conforme a las consideraciones que vienen de hacerse y que debió cumplir desde su desmovilización.
Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 12 de 18 constituye una causal de exclusión, conforme a las consideraciones que vienen de hacerse y que debió cumplir desde su desmovilización.
Naturalmente, las finalidades del proceso de Justicia y Paz enmarcan que quienes se acogen a los jugosos beneficios que en materia punitiva l a Ley 975 de 2005 contiene , tengan una obligación estricta de no volver a cometer delitos que en el caso presente constituye claramente una causal de exclusión de la lista de postulados y de dichos beneficios , atendiendo a que no de poca monta es el habers e integrado a las bandas criminales de la zona que coparon los espacios que en materia de delitos como narcotráfico, homicidios, secuestros , desapariciones forzadas, entre otros, dejaron las AUC , en el caso concreto el Bloque Mineros, en el Bajo Cauca Antioqueño.
Conductas del ictivas como la descrita en la sentencia proferida por el Juzgado Especializado de Antioquia son las que precisamente se pretenden desmontar con las atractivas rebajas consagradas en la Ley T ransicional, pues sigue n alimentando condiciones de inseguridad e impiden el restablecimiento pleno de los derechos de las víctimas , pretendidos con el Acuerdo de Paz con las AUC , pues además ocasionan en la pob lación civil la percepción de continuidad del conflicto , cuando los mismos integrantes de las organizaciones armadas desmovilizadas continúan con el devenir delictivo.
Es notoria en ese sentido la afrenta que se hace contra los procesos de justicia, paz, reparación, reconciliación y garantía de
integrantes de las organizaciones armadas desmovilizadas continúan con el devenir delictivo.
Es notoria en ese sentido la afrenta que se hace contra los procesos de justicia, paz, reparación, reconciliación y garantía de no repetición , y e llo por supuesto no puede dejarse pasar por alto por las autoridades judiciales como lo pretende la defensa,Radicado No. 110016000253200883439
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Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 13 de 18 pues precisamente no se está considerando únicamente que objetivamente se cumple la cau sal sino también la mayúscula afrenta contra la Justicia Tra nsicional, lo que deja sin sustento cualquier pretensión de mantener al postulado dentro de los beneficios de la Ley 975 de 2005 , como al unísono lo manifestó la representación de víctimas dentro del presente trámite; con lo que se requiere un pronunciamien to contundente de rechazo y exclusión para quienes las cometen.
No es cierto lo que señala el abogado de la defensa, acerca de que su patrocinado no asumió ninguna obligación al momento de desmovilizarse, pues cabe recordar que el acto de postulación de BUSTOS ALARCÓN lo fue de carácte r voluntario, libre de apremio y debidamente informado de los compromisos adquiridos con la justicia Colombiana, las víctimas y la sociedad en general, con lo cual es inexcusable la comisión de delitos con posterioridad a ese comp romiso y aún mas cuando refi eren estrechamente a la actividad que antes de su desmovilización realizaba con el Bloque Mineros, concertándose ya con otras personas para continuar cometiendo t oda clase de afrentas
posterioridad a ese comp romiso y aún mas cuando refi eren estrechamente a la actividad que antes de su desmovilización realizaba con el Bloque Mineros, concertándose ya con otras personas para continuar cometiendo t oda clase de afrentas contra la población civil de la misma región en la que ya operaba.
Por ello, sin dejar de tener en cuenta la más reciente jurisprudencia emitida por la H. Corte Suprema de Justicia , quien modulara la postura inicial de la objetiv idad de la causal 5 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 , en decisión AP-522 del 20 de febrer o de 2019 , en donde se estableció que existen casos excepcionales en los que luce desproporcionada la exclusión de la lista de postulados frente a la conducta ilí cita cometida con posterioridad a la desmovilización, en este caso s e observa claraRadicado No. 110016000253200883439
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Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 14 de 18 y necesaria dicha medida de terminación del proceso y exclusión de lista de postulados del aquí referido, pues como se anotó no es escasa la trascendencia de la conducta de lictiva que se le adosa, nada menos que una similar a la base y pert enencia a las AUC, pero es ta vez con una banda criminal conformada con posterioridad y dedicada a múltiples actividades delictivas.
Esto entonces como lo concluy ó la H. Corte Suprema de J usticia en decisión AP 2673-2020, Radicado 57834 del 14 de octubre d e 2020, M.P. doctor Luis An tonio Hernández Barbosa, impone
Esto entonces como lo concluy ó la H. Corte Suprema de J usticia en decisión AP 2673-2020, Radicado 57834 del 14 de octubre d e 2020, M.P. doctor Luis An tonio Hernández Barbosa, impone seguir la regla general de la exclusión de la lista de postulados , es decir, que ante la comisión de un delito con posterioridad a la fecha de la desmovilización se genere la consecuencia jurídica señalada, por cuanto la ent idad del delito pone en entredicho todas las finalidades perseguidas con el proceso de Justicia y Paz.
En gracias de discusión debe mencionarse la prueba relacionada con la sentencia condenatoria emitida por El Tribunal del Distrito Sur de la Florida en los Estados Unidos, que se trajo a colación dentro del presente trámite, que da cuenta que si bien BUSTOS ALARCÓN se desmovilizó para el 20 de enero de 2006, aparece que continuó delinquiendo con un concierto para importar ilegalmente cocaína a los Estados Unidos.
Claramente ello se lee en la relación de los hechos traducidos en el referido documento en el que se señala que como fundamento de la condena se tuvo en cuenta que: “ por ejemplo, un testigo que cooperó describió cómo, a mediados de 2008, partic ipó en un envío de aproximadamente 1000 kilogramos de cocaína con Germán Bustos Alarcón.”Radicado No. 110016000253200883439
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Con ello, para la Sala, por el Tribunal de los Estados Unidos se le endilgó una actividad posterior a la fecha de la desmovilización ,
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Con ello, para la Sala, por el Tribunal de los Estados Unidos se le endilgó una actividad posterior a la fecha de la desmovilización , que si bien el defensor pone e n entredicho en Colombia , no puede desconocerse como quiera que el desmovilizado , se encuentra acreditado , continuó concertado en Colombia para cometer delitos con las bandas criminales.
Tampoco resulta acepta ble el argumento de l señor defensor en el sentido que su representado no recibió comunicaciones para comparecer ante la Justicia Colombiana , pues como lo aclaró La Fiscalía, su oficina no adujo la causal de renuencia del postulado a comparecer al proceso , sino la que se ha veni do tratando sobre la comisión de delitos dolo sos con posterioridad a su desmovilización.
Por las anteriores precisiones, demostradas a cabalidad la s conductas delictivas en la que incurrió el postulado BUSTOS ALARCÓN, se procederá a ordenar la terminación de su proceso transicional y la exclusión de la lista de postulados a la Ley 975 de 2005, pues la Sala no determina viable la permanencia del exintegrante del Bloque Mineros de las AUC.
De allí que existiendo requerimiento por la jurisdicción ordinaria, estableciéndose que en lo demás en lo que atañe a la suerte jurídica de BUSTOS ALARCÓN, es indeterminado frente a otros procesos, corresponde como se hará , una vez en firme la terminación del proceso transicional, poner a disposición de las autoridades competentes al sentenciado para lo que tiene que
jurídica de BUSTOS ALARCÓN, es indeterminado frente a otros procesos, corresponde como se hará , una vez en firme la terminación del proceso transicional, poner a disposición de las autoridades competentes al sentenciado para lo que tiene que ver con el cumplimiento de las condenas y medidas restrictivas de su libertad; toda vez que al darse la exclusión, la Sala pierdeRadicado No. 110016000253200883439
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Bloque Mineros Exclusión del Proceso Página 16 de 18 competencia en esos precisos términos para pronunciarse sobre una privativa de la libertad en Justicia y Paz.
Por todo lo dicho y en vista que existe mérito para acoger la solicitud de exclusión planteada por la Fiscalía General de la Nación, una vez en firme la presente decisión, se compulsarán las copias a las autoridades co mpetentes para que se adelanten las respectivas i nvestigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a GERMÁN BUSTOS ALARCÓN , y de manera inmediata, una vez ejecu toriada la presente decisión, a las autoridades judiciales competentes, a efectos que se reactiven las investigaciones, lo s procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso.
4.6 Como punto de cierre, en lo que refiere a los bienes que hubieren sido entregados o denunciados po r el postulado , aquellos seguirán haciendo parte del presente proceso , pues se entiende fueron adquiridos y sirvieron para la actividad delictiva que este desarrolló durante su pertenencia al Bloque Mineros de las AUC , para lo cual las víctimas de este post ulado podrán
aquellos seguirán haciendo parte del presente proceso , pues se entiende fueron adquiridos y sirvieron para la actividad delictiva que este desarrolló durante su pertenencia al Bloque Mineros de las AUC , para lo cual las víctimas de este post ulado podrán acudir a cualquiera de los procesos que
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