JYP - Terminación del proceso 110016000253200883556
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200883556
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
11 1\fe<lfi l ¡in
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
BLOQUE HÉROES DE GRANADA
11
MAGISTRADA PONENTE TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA f----M-A-RfiÍA_C_O_N_S _U _E _LO_R _IN_C_Ofi, N---DE MEDELLÍN Y PAZ JARAMILLO
Cédula 98.696.423 Nombre.s y Apellidos
DEIVIS FERNEY VELA
BOHORQUEZ
Alias
SARAVIADO
Detenido SI NO X Asistió SI NO X Fiscal 17 UN. Especializada de J.T. ANA FENEY OSPINA PEÑA
Defensor de: Ministerio Público
MARÍA CLARA VALDERRAMA CARVAJAL
RAMIRO TORO JARAMILLO
ALMA PATRICIA RINCÓN
JOSÉ ALFREDO ZULUAGA
LUCÍA GÓMEZ GÓMEZ
JAIRO MANUEL YEPES URIBE JUAN CARLOS VÁSQUEZ RIVERA Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escri bi ente Sal_ade.1.11_:ficiay_l'<JZ,_: r,r{h.u.n.<Jl _S11_f:Je.'.i°.'._d_e."".1e.<l_':,llfin .. _ ......... """"·"' ... . , .... ....... · .. ..... · ... ... ............ , ....... , ......... - .. ... ........ .. · .. , . .. ..... ... , .... , .. ..... ......... . 1/10• ! \'-.... ...,,L.,•-/ ll'!ll!DF.\11· immmam. m.9•111-i@i/i#@OO
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
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SALA DE JUSTICIA Y PAZ
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Mietcfiéles/ noviembre 'í de 201 7h, Hora de inicio '8:4Cfá .m. · ·.;:fi;"tus; 00:00:50 Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Preclusión por Muerte del postulado a la Ley de Justicia y Paz DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, alias "Saraviado". La Magistrada Sustanciadora, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. 00:04:04 La Fiscalía 15 de Justicia Transicional sustenta en el hecho conocido que es la muerte violenta del postulado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, alias "Saraviado". Inicia la Fiscal, haciendo alusión a la competencia de la Sala para conocer y decidir de la solicitud, la cual la sustenta en el artículo 4 del Acuerdo PSA 118034 del 15 de marzo de 2011, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que señala que los cargos creados, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005; así mismo, manifiesta que conforme con los elementos materiales de prueba que tiene la Fiscalía dentro del proceso que se adelantó en contra de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, se trata de hechos que acaecieron en la ciudad de Medellín.
conforme con los elementos materiales de prueba que tiene la Fiscalía dentro del proceso que se adelantó en contra de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, se trata de hechos que acaecieron en la ciudad de Medellín. Solicita con fundamento en el artículo 32 de la Ley 97 5 de 2005, y por vía jurisprudencia! enuncia que la Corte Suprema de Justicia, señala expresamente las competencias o las atribuciones a los Magistrados de Conocimiento de las Salas de Justicia y Paz, en estos casos de terminación del proceso. Procede pues, a argumentar en lo atinente a la Preclusión por muerte, la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello la exclusión de la lista de postulados, sustentada en el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 que introdujo el artículo 11 A, a la Ley 975 de 2005 que en su Parágrafo 2º y hace lectura de la citada norma, aduce que por principio de complementariedad, es necesario acudir a las normas de la Ley 906 que regula la Preclusión de investigación por muerte, la extinción de la acción penal y el trámite de la extinción de la acción penal. Señala el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, norma que señala que la acción penal se extingue por la muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento y los demás casos contemplados en la ley; y para el asunto concreto, procede la extinción de la acción penal, por la muerte del acusado. Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente
la querella, desistimiento y los demás casos contemplados en la ley; y para el asunto concreto, procede la extinción de la acción penal, por la muerte del acusado. Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente S'!.f.Cl_ .. fie_!!:'fififi!'!.Xf'Pfi .. :.T.fifi".n'!.f.§fipe_riCJrd_e__fie_d_e_lf.fn 2/10Metl.::Jiin SALA DE JUSTICIA Y PAZ Invoca que la facultad para elevar la solicitud es con base en el Artículo 68 de la Ley 906 de 2004, y las causales que trae el artículo 332 del mismo cuerpo normativo. 00:10:00 En este momento, la Fiscal hace entrega de la carpeta con los elementos materiales en que sustenta la solicitud, con un total de 167 folios. De la cual la Sustanciadora corre traslado a las partes e intervinientes. 00:11 :00 Indica como plena identificación, que se trata del postulado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ alias "Saraviado" identificado con CC. 98.696.423, nacido el 14 de mayo de 1982 en Bello - Antioquia, contaba con 35 años de edad, con dos hijos menores de edad. Ingresó a las Autodefensas en el segundo semestre del año 2001 con el Bloque Cacique Nutibara. Desmovilizado el 1 de agosto de 2005 con el Bloque Héroes de Granada. Exintegrante de los Bloques Cacique Nutibara y Héroes de Granada; ostento el cargo de comandante de zona con injerencia en los barrios Robledo Aures, Bello Horizonte, Villa Sofía, Robledo El Diamante y Picachito, Comuna
Exintegrante de los Bloques Cacique Nutibara y Héroes de Granada; ostento el cargo de comandante de zona con injerencia en los barrios Robledo Aures, Bello Horizonte, Villa Sofía, Robledo El Diamante y Picachito, Comuna 13, en los Quintas de San Javier, La Loma, 20 de Julio, El Salado, El Llano, San Pedro, San Félix; corregimiento San Cristóbal, La Arenera y en el Barrio París del municipio de Bello. Los hechos por los que se le formularon cargos, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a la organización. Su muerte violenta se produjo el 11 de septiembre de 2017, dos meses después de haberle sido concedida la sustitución de la medida por parte del Magistrado con funciones de Control de Garantías de ésta Sala. La plena identidad del postulado se encuentras en la carpeta aportada por la Delegada de la Fiscalía. En el informe No. 131261 del 13 de abril de 2009, suscrito por el investigador criminalístico Mauricio Rebelión Bedoya del Grupo de Lofoscopia de la Sección Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, quien realizó la plena identificación del desmovilizado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, y corroboró que el número de cédula 98.696.423 comparada con el sistema AFIS corresponde a las huellas impresas en la tarjeta decadactilar y a las huellas tomadas para la plena identificación. En lo atinente a la situación jurídica del postulado, la Fiscal expresa que le figuran dos sentencias condenatorias, suspendidas con ocasión al sometimiento al proceso de justicia y paz; en la audiencia de sustitución de
En lo atinente a la situación jurídica del postulado, la Fiscal expresa que le figuran dos sentencias condenatorias, suspendidas con ocasión al sometimiento al proceso de justicia y paz; en la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento ante el Magistrado de Control de Garantías de Elaboró . Adriana Guevara Marulanda -Escri bi ente Sa',a.fie..1.".5.t.icí,í:!X"'.,".fi.:,!'.ifiu_nc,_I fi",P,_e'.i'!.'..fi_e._fvl_,e_fi':.!lí.n .... __ , __ , .... , . . .-. ..... _ _ ...... ___ --·-·------ ..... ... ________ . .. - ... ,. , .... _ .. ....... - .. - ...... ·. _,_. _, .......... ......... ..... , .. .. 3/10;vr e del¡ l n SALA DE JUSTICIA Y PAZ esta Sala realizada el 21 de abril de 2017. Dichas investigaciones están radicadas en el Juzgado 9° Penal del Oircuito de Medellín, con el número 0501310400920050362200fi87_883 correspondiente al Homicidio Agravado de FERNEY ALEXIS 11(\UNOZ r r 1 VELASQUEZ y JHONATAN YESID PINEDA MARTINEZ. La otra senfiencia, 1 corresponde al radicado 05001310700420010238 por el Homicidio en concurso con Concierto para Delinquir Agravado de LEANDRA CA1ALINA IBARRA GARCÍA, proferida por el Juzgado 4º Penal de Circuito Especifilizado de Medellín. l . En Justicia Transicional fueron formulados y aceptados 29 cargo , que 1 corresponden a los delitos base: Concierto para Delinquir, utilizació1 ilegal
de Medellín. l . En Justicia Transicional fueron formulados y aceptados 29 cargo , que 1 corresponden a los delitos base: Concierto para Delinquir, utilizació1 ilegal de armas, y otros como homicidios en personas protegidas, desplazann l iento forzado, y desapariciones forzadas. El postulado fue reconocido por el miembro representante del Héroes de Granada, DANIEL ALBERTO MEJÍA ÁNGEL, aceptado Gobierno Nacional mediante resolución 158 del 1 de julio de 2005. 1 1 Bloque por el Sobre su sometimiento voluntario al proceso de Justicia y Paz, del posf u lado fue mediante escrito del 25 de junio de 2008, dirigido al alto comisionado para la paz, y como consecuencia de ello, figura en la lis a de desmovilizados del 20 de abril de 2006, suscrito por el doctor Luis Carlos Restrepo Ramírez. 1 1 Se da inicio formal al proceso de justicia transicional, el 4 de noviembre de 2008, por el Despacho 20 de la Unidad de Justicia y Paz. 1 1 1 Da cuenta la señora Fiscal, que atendió el postulado a varias diligen 1 · ias de versión libre, donde confesó hechos cometidos por él, durante y con ocasión a su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley. De cuyos hechos aceptó los cargos en audiencia de formula ión y aceptación de cargos celebrada desde el 24 a 28 de abril y desde fiI 2 al 5 de mayo de 2017, con el Magistrado Sustanciador doctor Juan Guillermo 1 Cárdenas Gómez, proceso que se encontraba pendiente de sentenda.
aceptación de cargos celebrada desde el 24 a 28 de abril y desde fiI 2 al 5 de mayo de 2017, con el Magistrado Sustanciador doctor Juan Guillermo 1 Cárdenas Gómez, proceso que se encontraba pendiente de sentenda. Sobre el hecho que suscita la preclusión por la muerte del postulado;f adujo que a través de los medios de comunicación, el día 12 de septiembrfi de la calenda, se tuvo noticia de la muerte violenta del postulado DEIVIS fiERNEY VELA BOHORQUEZ, es así como la Fiscalía 71 ordena la inspección ju1icial y se allegue al proceso la información relacionada con los hechos que suscitaron el deceso del postulado. Dentro de la carpeta entregada, obra a folio 150 el informe 11-210061 en el Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente Sala de Justicia y Paz• Tribunal Superior de Medellin •.• ..... .......... ; .. .. ...... , • ................... . .. ,; ... ,. ... ,; ................... ..... ..... ......... ...... · ... ;.•.• .. , .... .. .. ,, ..... .. ...... .. .. ........ · .. ..... .. ... ,.-.... • .. • .. ,.• .. ... ·, .... · .... .. ... , ........... ,. ..... • . ., .... . , ..... ..... . ,. .. .. ... .... ,• .. ... •,· .. . · ....... . · ... . 4/10Me dell 1n SALA DE JUSTICIA Y PAZ que se da cuenta que se trató de hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2017 donde se dio muerte al postulado, y se ordena la apertura de proceso 0516000206201746404 a VELA BOHORQUEZ. 00:21 :58 La Fiscal se dispone a hacer un relato de la situación fáctica de la
2017 donde se dio muerte al postulado, y se ordena la apertura de proceso 0516000206201746404 a VELA BOHORQUEZ. 00:21 :58 La Fiscal se dispone a hacer un relato de la situación fáctica de la muerte violenta del postulado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ; y enuncia que obra en la carpeta, la siguiente documentación: Formato único de noticia criminal referentes a los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2017, Inspección técnica del cadáver, y resalta que se dice en el mismo sobre la práctica de actos urgentes con el fin de determinar los posibles responsables de la muerte de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ. Aporta que además, obra el protocolo de necropsia a folios 166 y 167, informe pericial de necropsia es el 2017010105001001734 del 12 de septiembre de 2017, al cadáver de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, con cédula 98.696.423 que concluyó " ... la muerte del hoy occiso es secundaria a laceración de tallos cerebral por el paso del proyectil de arma de fuego dentro de la cavidad craneal. Causa básica de la muerte: proyectil de arma de fuego. Manera de la muerte: violenta homicida". Dentro de los elementos materiales aportados por la Fiscalía, se encuentra el Registro Civil de Defunción con el indicativo serial 08945996, certificando la muerte de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ. Reitera la Delegada de la Fiscalía, que DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ fue un desmovilizado, que se postuló a los beneficios de la Ley 975 de 2005, que
Reitera la Delegada de la Fiscalía, que DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ fue un desmovilizado, que se postuló a los beneficios de la Ley 975 de 2005, que se inició su proceso dentro de este régimen, la Fiscalía le imputó y le formuló cargos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a la organización, y que fueron aceptados por el mismo. Y deja claro que los elementos materiales de prueba aportados, determinan fehacientemente la muerte de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, razón por la que solicita se declare la Preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal que se adelanta dentro del marco de la justicia transicional en contra de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, ya identificado con la cédula de ciudadanía número 98.696.423. Solicitud que soporta en el artículo 5, parágrafo 2º de la Ley 1592 de 2012, que introdujo el artículo 11 A, a la Ley 975 de 2005; y como consecuencia, se solicite al Gobierno Nacional la exclusión de DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ de la lista de postulados, a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005. 00:28:47 La Magistrada interroga a la Fiscal sobre si el postulado había ofrecido, entregado o denunciado bienes dentro del proceso, o durante la audiencia concentrada. 00:29:00 La Delegada del ente acusador, indica que el postulado no tenía bienes de su propiedad, ni entregó ni ofreció para la reparación de las Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente
audiencia concentrada. 00:29:00 La Delegada del ente acusador, indica que el postulado no tenía bienes de su propiedad, ni entregó ni ofreció para la reparación de las Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente S':'t.a. fie_/11_st.icia. y. P.ctz. : .. 7,ri?fi.fia/ .sfif!.fi'.f fir.f 'l .fV! e,fiE!_IIÍ.n. .. ... .. . ... . . . .. ...... .. .. .. ..... .... .. ... . , ..... , .......... . . , .... . , .. ·w·,·•·,··•·•w··,·,·•···•"· ..... , ........................................ ................................... ..................................... . 5/10SALA DE JUSTICIA Y PAZ víctimas; no obstante denunció bienes cuyo informe fue presentadq en la audiencia concentrada y dentro de esta se determinó que los bienes! de los cuales denunció para la reparación a las víctimas estaban siendo objkto de investigación. 00:29:30 Se da traslado de la solicitud elevada por la Fiscalía y hpce el delegado del Ministerio Público doctor Juan Carlos Vásquez Rivfira sus manifestaciones, aduciendo que se ha evidenciado que está probfda la muerte del postulado DEIVIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, y considera qlJe eta circunstancia se debe relacionar por principio de integración, con ! la Ley 906 de 2004 artículo 332 numeral 1, sobre la causal de preclusión; rnt:lvierte además, que por el mismo principio de integración, aunque se esté fin fase de juicio, esta causal establecida en el numeral 1, al igual fiue la establecida en el numeral 3, puede ser invocada para este mo;mento
además, que por el mismo principio de integración, aunque se esté fin fase de juicio, esta causal establecida en el numeral 1, al igual fiue la establecida en el numeral 3, puede ser invocada para este mo;mento procesal, toda vez que hay una causal objetiva, que impide continupr con el ejercicio de la acción penal. Refiere también, el artículo 77 del qódigo de Procedimiento Penal establece la procedencia de la extinciónf de la acción penal por circunstancias objetivas, como la muerte! y la 1 imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. j 1 Considera el procurador, que respecto a las consecuencias de la Preplusión en Justicia y Paz, encuentra que el artículo 11 A de la Ley 975 de 2012, refiere tanto a la terminación del proceso de justicia y paz, comb a la exclusión de lista de postulados, y advierte que ello refiere a una sfinción consecuencia básica de incumplimiento, la falta de voluntad de estdr en el procfio. 1 1 Dentro del análisis que hace el representante de la Procuraduría, ifivita a cuestionarse sobre la viabilidad de excluir de los listados de justicia vi paz, y terminar proceso a quien ha cumplido. Enfatiza en que las consecuencias de tal decisión civil y procesal mente pueden ser distintas ! a las consecuencias jurídicas como tal, toda vez que no es lo mismo exduir por incumplimiento o excluir por la muerte; y queda demostrado eh esta 1 audiencia que el postulado cumplió dentro del proceso de justicia y paz. 1 Así las cosas, el agente del Ministerio Público, advierte que sefiún el 1 parágrafo 2º el Fiscal solicitará la preclusión como consecuencia! de la
audiencia que el postulado cumplió dentro del proceso de justicia y paz. 1 Así las cosas, el agente del Ministerio Público, advierte que sefiún el 1 parágrafo 2º el Fiscal solicitará la preclusión como consecuencia! de la extinción; pero no se dice que sea excluido de los listados de Justicia t Paz. 1 00:37:02 La Sustanciadora concede el uso de la palabra ! a los Representantes Judiciales de Víctimas, quienes conceden la vocerfia a la doctora María Clara Valderrama, quien considera que la argumen!tación de la Procuraduría es atinada, y que no se comparte que sea exclu¡do de la lista de los postulados, razón por la que solicita que la decisión 1ea de preclusión más no de exclusión. Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente Sala de Justicia y Paz - Tribunal Superior de Medellín 1 •,• ........ • ••••• ,,,,\,,, ,, .......... \,_, •. ,.,.-. •. ,• .......... ,., .•• - ........ ,.¾,,' ....• -...... ,_ .. . • ........ ....... • ............ , .. ,, •..•••. » ... , .............. •,····· .,. ..... • ..... ,•,, ... • .. , .•.•. ,.._,.; ...... • ...• \.,, .... • .......... , .......... ,,.·• ...... ·.,.,• .. •t.·\ ................ .. 6/101'1-f e del i i 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ 00:40:17 El defensor del postulado doctor Jairo Manuel Yepes Uribe, señala que no se oponen a la solicitud, pero anuncia que se adhiere al argumento planteado por el Delegado del Ministerio Público, y solicita sea tenido en
00:40:17 El defensor del postulado doctor Jairo Manuel Yepes Uribe, señala que no se oponen a la solicitud, pero anuncia que se adhiere al argumento planteado por el Delegado del Ministerio Público, y solicita sea tenido en cuenta para la decisión, que considera sea únicamente de Preclusión más no de exclusión de las listas. Finaliza solicitando a la Magistrada, que se aplace la audiencia, toda vez que tienen una audiencia programada por el Magistrado de Control de Garantías. 00:42:06 La Magistrada expresa que se hizo cambio de fecha por solicitud de la defensa del postulado y no es posible postergar la toma de la decisión que no tomará más de 1 O minutos a la Sala. La Colegiatura debate en la misma audiencia y procede a decidir. 00:49:20 Procede a continuación, la Sustanciadora a brindar las consideraciones de la Sala, así: Escuchadas a las partes e intervinientes, "Considera la Sala Conforme a los artículos 332, artículo 77 de la Ley 906 del 2004, artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1592 del 2012, que a su vez modificó el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 y todos los precedentes jurisprudencia/es de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, citados en esta Sala por la Fiscal 15 Delegada de Justicia Transicional. El problema jurídico se centra entonces en determinar, en sí reúnen los presupuestos exigidos para decretar y declarar la preclusión de la investigación por muerte del postulado DE/VIS FERNEY VELA BOHORQUEZ,
Justicia Transicional. El problema jurídico se centra entonces en determinar, en sí reúnen los presupuestos exigidos para decretar y declarar la preclusión de la investigación por muerte del postulado DE/VIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, alias "Saraviado", identificado con cédula de ciudadanía 98.696.423, exintegrante de los Bloques Cacique Nutibara y desmovilizado y postulado con el Bloque Héroes de Granada de las A.U.e. , postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005. El artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por el cual se introduce modificaciones al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz, concretamente, en el parágrafo segundo señala que, en caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicita a la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal. Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente S'!l_f!. de..1.fi:t.icirfi_Y_f'.ft:fi :_7.rifiun.al .sfiP.'!.fifi°.'. .. fi.e fv1_'!.,fifi!lí.n .... . · .. • .. .................................. ..... ..... ... .... ... .. .. ..... .. ......... . · .. ... . · .. ....... · .............. ..... . .. .... . · ..... . · .. .. ............... ..... . 7/10SALA DE JUSTICIA Y PAZ Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable; cua1fido se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realiza9ión de uno o varios delitos, bien sea en forma ·individual o en coparticifiación,
Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable; cua1fido se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realiza9ión de uno o varios delitos, bien sea en forma ·individual o en coparticifiación, como en /os casos de Justicia y Paz que se trabajan por Bloques y ¡que el proceso que ya se había agotado y que está aportas de la emisión fie una 1 Sentencia en cabeza del Magistrado Sustanciador doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez y que está en esta Sala. Entonces surge esa circunJtancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccioral de perseguir a los delincuentes: sin que para estos efectos importe que fie trate de asuntos que correspondan a la justicia ordinaria o a la Justicia Transicional como en el presente: porque se representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción d l nte la ausencia definitiva del infractor de la ley penal. Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía 15 adscrita a la Unifiad de de Justicia Transicional y sustentada en esta audiencia por la del¡egada doctora Ana Feney Ospina Peña, tiene como finalidad única, 9btener pronunciamiento que declare la µreclusión de la investigación por muerte del postulado DE/VIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, alias "Saraviado"l y ya 1 vimos como explico, expuso y presentó aquí todos los elementos materiales probatorios como el Registro Civil de Defunción cuyo Serial es el 08945996, Protocolo de Necropsia que obra en la misma carpeta que presentf en el folio 166 y 167, de fecha 12 de septiembre de este año: igualmente Ebro la
probatorios como el Registro Civil de Defunción cuyo Serial es el 08945996, Protocolo de Necropsia que obra en la misma carpeta que presentf en el folio 166 y 167, de fecha 12 de septiembre de este año: igualmente Ebro la Inspección técnica del cadáver en el folio 156, se hizo igualmente, el 1 cotejo Lofoscópico para la plena identificación en el folio 53. Carpeta que consta de 167 folios y que previamente dimos traslado a todas las partes. De todos esos elementos dan cuenta, en conjunto, de la muerte de DE/VIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, identificado con cédula de ciudi';Jdanía 98.696.423 de Medellín, muerte ocurrida el 11 de septiembre de 2) 17 en esta ciudad. Lo procedente, de conformidad con ese artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 y su parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción µe,fia/ por muerte, y consecuente con ello, declarar la oreclusión de la investi:iación que se venía adelantado en su contra al tenor de la Ley 975 del 200 5' en su artículo 11 A, modificada por la Ley 1592 de 2012, de todos los hech:os que se llegaron al proceso del Bloque Héroes de Granada concretamente, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al [ grupo armado organizado al margen de la ley en los Bloques Cacique Nuflbara y Héroes de Granada de /as A.U.e. 1 1 Las víctimas de /as conductas de DE/VIS FERNEY VELA BOHORQUE!, alias "Saraviado", deberán ser reparadas dentro del proceso del Bloque fiéroes
Héroes de Granada de /as A.U.e. 1 1 Las víctimas de /as conductas de DE/VIS FERNEY VELA BOHORQUE!, alias "Saraviado", deberán ser reparadas dentro del proceso del Bloque fiéroes Elaboró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente Sala de Justicia y Paz• Tribunal Superior de Medellín • •o,,_,.,,._._.,_._.,,•_,•_.,•••••••••<••--,.,• ,••••--•-. • • •• • •••· .... •,.,••••• ..... •••••·••"',,,•_,•••••••• .. •• •• •••• •,_••• •··•• •••• •• ·fi•-H ,,_.._,,,,,,, _,•••••«• ••• •H •,,,•,,_._, • _._,,,,_ • ,,, •H••••• .,,•,,•,,, .. ._,._. ,,,•.,,,_,,,•,,,, ,• ,• .. , '"' ,,,• _, ,_,• , ,, ,_.,_• ,_, ,,,,,_,, _, • • 8/10Med eHln SALA DE JUSTICIA Y PAZ de Granada las que ya están reconocidas; las que no, podrán acudir a cualquiera de los procesos del Bloque Héroes de Granada. Los bienes que fueron denunciados por el postulado y de los cuales se encuentran en trámite, igualmente se continuará con los mismos, bienes que una vez se extinga la acción de dominio sobre ellos, deberán pasar a la reparación del Bloque Héroes de Granada. Frente a la solicitud concreta de la exclusión del listado de postulados, y que se oficie al Gobierno Nacional para ello, estima la Sala que no es
la reparación del Bloque Héroes de Granada. Frente a la solicitud concreta de la exclusión del listado de postulados, y que se oficie al Gobierno Nacional para ello, estima la Sala que no es necesario porque basta con la Preclusión por muerte del mismo. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: Extinguir la acción penal por muerte del postulado DE/BIS FERNEY VELA BOHORQUEZ, conocido en la organización armada con el alias de "Saraviado", identificado con la cédula de ciudadanía 98.696.423 de Medellín, exintegrante del Bloques Cacique Nutibara y Héroes de Granada de las A.U.C.; en consecuencia precluír la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las· Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal Bloque Héroes de Granada. Sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas para reclamar dentro de cualquiera de los procesos del Bloque Héroes de Granada de las A.U.e. con el cual se desmovilizó y fue postulado; y la persecución de los bienes que el mismo denunció o que haya ofrecido o entregado en su momento frente al mismo Bloque.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, se archiva la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado.
Contra la presente determinación proceden los recursos de ley. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados".
caso, se archiva la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado. Contra la presente determinación proceden los recursos de ley. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados". 00:58:36. Se escucha a las partes para la interposición de recursos y gua rdan silencio. 00:58:42 Qu eda ejecut oria da la decisión. Efabo ró. Adriana Guevara Marulanda -Escribiente Sal_f!_de__ 1.'1.fificiay_fifiz : 7,fi!h.u_n,fif _su_P,,i?_'.i°.', .fe__f.llfifie_ll!n_ . __ ... .... . • .. · .. .. . , .... . .. .... .. - . . ... -. . .... . .. ... · .. . .. .. .... . · ... • .. .. , .. ... ....... -.. . · .. .. . , .. . ... .. ... , .. , .. . .. . , .. , .. 9/10i\'[ed-el i in SALA DE JUSTICIA Y PAZ 00:58:43 fina liza la au diencia siendo las 9: 34 a.m. Car OBSERVACIONES EVIDENCIA RECIBIDA or la Fisca lía con 1 67 folios MARÍA CONSUELO RINCÓN Magistrada Elaboró. Ad riana Guevara Maru landa -Escri bi ente Sa!.ct_dl'..1.1.f.:t.ifiía_y .fififi :.Tfiffiu .n11.f. .fifiP,E?'.f°.r..c1.:.!'1.e.c1,e,11fin.. ..... ... .. ... . .. .. , . .,, .. ... .... ......... ... . .... . ... .. .. .. · ... .. .. ·· . .. .. , ... ... .. .. .. . . . .... ....... ,, ........ . .. .. . ... . .. . . 10/10