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JYP - Terminación del proceso 1100160002532009-83693

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 1100160002532009-83693
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente:

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

AUDIENCIA ORAL

Medellín, trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación 1100160002532009-83693 Postulado RICARDO LÓPEZ LORA Solicitante Fiscalía 48 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional Decisión Se accede a la solicitud de preclusión por muerte del postulado.

ASUNTO

Resolver la solicitud de preclusión por muerte presentada y sustentada en audiencia por la Fiscalía Cuarenta y Ocho (48 ) Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional en relación con el postulado RICARDO LÓPEZ LORA con cédula número 71.977.696 de Turbo (Antioquia), alias “Robert” o “Marrano” ex militante del Bloque Bananero.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 – 1º de la Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal,Radicado No. 1100160002532009-83693

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el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1 592 de 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1, es competente la Magistratura para pronunciarse sobre la solici tud de preclusión elevada por

el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1 592 de 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1, es competente la Magistratura para pronunciarse sobre la solici tud de preclusión elevada por el Representante de la Fiscalía General de la Nación.

El problema jurídico se centra entonces en determinar si en el sub lite se reúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la investigación por muerte de RICARDO LÓPEZ LORA ALIAS “ROBERT” O “MARRANO”, postulado por el Gobierno Nacional para recibir los benefic ios contenidos en la Ley de Justicia y Paz.

El artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados.

Concretamente, en el parágrafo segundo señala que, en caso de muerte del postulado el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal.

1C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr . Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez.Radicado No. 1100160002532009-83693

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Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona

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Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicio nal; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal.

Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía Cuarenta y Ocho (48 ) adscrita a la Uni dad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional , y sustentada en esta audiencia , tiene por finalidad obtener pronunciamiento que declare la preclusión de la investigación por muerte del postulad o en cita, para ello, aportó como elementos materiales probatorios exhibidos en la audiencia : i) Plena identidad del po stulado; ii) Solicitud de postulación, iii) Postulación, iv) Acta de Reparto, v) Orden de Apertura, vi) Acta de Inspección Técnica del Cadáver, vii) Protocolo de Necropsia, viii) Identificación del Informe de Necropsia y ix) Registro Civil de Defunción con indicativo serial 07415426.Radicado No. 1100160002532009-83693

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Identificación del Informe de Necropsia y ix) Registro Civil de Defunción con indicativo serial 07415426.Radicado No. 1100160002532009-83693

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Algunos de ellos informan sobre la muerte del postulado antes mencionado, fallecimiento que ocurrió el 2 de febrero de 2019.

Así las cosas, lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en s u contra al tenor de la Ley 97 5 del 2005 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, pero sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas.

Sobre este último punto, deberá la Fiscalía atender lo dispuesto en el parágrafo segundo, artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 del 2015 concerniente a la información a las víctimas de los delitos cometidos por el postulado fallecido, para efecto del incidente de reparación integral, dentro de u no de los procesos seguidos en contra de los máximos responsables de dicho Bloque, esto podría ser el de HEBERT VELOZA GARCÍA alias “H.H.” o cualquier otro de similares características.

Ahora bien, en lo atinente a los bienes que hubieren

máximos responsables de dicho Bloque, esto podría ser el de HEBERT VELOZA GARCÍA alias “H.H.” o cualquier otro de similares características.

Ahora bien, en lo atinente a los bienes que hubieren sido entregados por el postulado antes de su fallecimiento o que sean denunciados , se debe tener en cuenta que el artículo 5 de la Ley 975 de 2005 modificado por la LeyRadicado No. 1100160002532009-83693

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1592 de 2012 en su artículo 11A “causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de lista de postulados”, en su parágrafo tercero expresa lo siguiente: “En todo caso , si el postulado fallece con posterioridad a la entrega de los bienes , el proceso continuará respecto de la extinción de dominio de los bienes entregados , ofrecidos o denunciados para la contribución a la reparación integral de las víctimas, de conformidad con las normas establecidas en la presente ley”.

Este proceso entonces tiene que continuar en lo que respecta a los bienes, sin embargo, según lo expuesto por el Delegado de la Fiscalía , LÓPEZ LORA no entregó bienes sin que ello deje exentos los que con posterioridad llegaren a ser denunciados como de su propiedad , sobre los cuales tal como lo señala el articulado en cita, deberá continuar el proceso de extinción de dominio . E llo por supuesto dentro y previa presentación de la Fiscalía en ese sentido como se dijo, en cualquiera de los procesos adelantados contra los máximos comandantes del Bloque Bananero de las AUC.

continuar el proceso de extinción de dominio . E llo por supuesto dentro y previa presentación de la Fiscalía en ese sentido como se dijo, en cualquiera de los procesos adelantados contra los máximos comandantes del Bloque Bananero de las AUC.

Por contera, en firme la presente decisión previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva pero en punto de la causal por muerte y compúlsese las copias para el proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes que llegaren a denunciarse.Radicado No. 1100160002532009-83693

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Finalmente, toda vez que la muerte del precitado se produjo de manera violenta tal y como da cuenta la documentación aportada que sustenta la solicitud por parte de la Fiscalía, se oficiará al Ente Investigador no solo para que continúe las pesquisas tendientes a determinar los autores del hecho, sino para que se evalúe la situación de seguridad de los familiares de la víctima y en caso tal se proceda con su protección.

En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado RICARDO LÓPEZ LORA ALIAS “ROBERT” O “MARRANO”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.977.696 de Turbo (Antioquia), desmovilizado de l Bloque Bananero, Frente Turbo de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la

“MARRANO”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.977.696 de Turbo (Antioquia), desmovilizado de l Bloque Bananero, Frente Turbo de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de la s Leyes 975 de 20 05 y 1592 de 2012 , como autor o pa rtícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le s asisten a las víctimas, para la persecución de los bienes para efectos de reparación y elRadicado No. 1100160002532009-83693

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cumplimiento por la Fiscalía Delegad a de la UNFJYP de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 del 2015.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda con el trámite corresp ondiente de la exclusión de la lista de postulados.

TERCERO: En lo que respecta a los bienes que llegaren a denunciarse como propiedad del fallecido , continuará el presente proceso para la Extinción del Derecho de Dominio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012 que adicionó el artículo 11A en su parágrafo 3 , para lo que se compulsa rán copias por la

Derecho de Dominio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012 que adicionó el artículo 11A en su parágrafo 3 , para lo que se compulsa rán copias por la Secretaría de la Sala.

CUARTO: Por la Secretaría de la Sala , ofíciese a la Fiscalía General de la Nación a efectos de continuar con la investigación por la muerte violenta de RICARDO LOPEZ LORA, y para que se evalúe la situación de seguridad de sus familiares de cara a prestar las medidas de protección que correspondan en caso de amenazas.

QUINTO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.

SEXTO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en formaRadicado No. 1100160002532009-83693

Postulado: Ricardo López Lora Exclusión de lista – preclusión por muerte

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definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado , y no así sobre los bienes que eventualmente sean denunciados.

Quedan notificados en estrados.

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

MAGISTRADA

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

MAGISTRADO

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

MAGISTRADA

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