JYP - Terminación del proceso 110016000253200983692
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200983692
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
.. DÍA 03 1 1 Cédul
TRIBUNAL SUPER: fOR Mcdcl li 11
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
BLOQUE BANANERO - FRENTE ARLEX HURTADO
AÑO 2017 MEDELLÍN HORA INICIAL HORA FINAL EDELLÍN . PAZ María Consuelo Rincón Jaramillo • · • ©©5r.P)1:i@cQf@Xitfi1c®1!ij5,@ijJfifrLiuri:.· Nombres y Apellidos FISCAL 17DNFEJT Alias "Omarll o "Ricardoll Detenido SI NO X Asistió SI NO X
APO ERADOS DE VÍCTIMAS
CIELO BOTERO MESA
IVÁN GÓMEZ
SANDRA MILENA ARIAS HOYOS
WILSON DE JESÚS MESA CASAS
DEF NSOR DEL POSTULADO NICOLÁS HUMBERTO MORALES DUQUE
INISTERIO PÚBLICO JUAN CARLOS MURILLO OCHOA SESION PRIMERA Abril 3 de 2017
Hora de inicio: 08:33 a.m.
Registro 00:01 :09. Se da. inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Preclusión por el postulado a la Ley de Justicia y Paz Manuel Ángel Cartagena Rojas, ar" o "Ricardo". La Magistrada fiustanciadora María Consuelo Rincón Jaramill , constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. 00:02:44. Conforme al artículo 54 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, se sesiona en Sala Dual, p'or cuanto el primer revisor de la Sala se
presentación. 00:02:44. Conforme al artículo 54 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, se sesiona en Sala Dual, p'or cuanto el primer revisor de la Sala se e.ncuent o en cita médica. 00:02:44. La Fiscalía l 7de Justicia Transicional sustenta su solicitud en el Elaboró: Camil Andrés Arango Zapata - Escribiente J.fi!r!..1.fi .. !.1!.fi.fi!.f{!?,.fi-fi!!_.!.fifi.T.fi!fi!;!.{!.fi{fi_fiP..';!{!'J,! .. 1'!.\filJ(f_!f!..fifi!!l'?.. .. fifiw•,••tMW,fi\1<•\•.•.,,w.wfi•N.tw,,fi\''fi\._fiw.•fi··w.-... \'.",Ww.w.-.\•.-.1 .. fi•M\".\W"'''\\',•,,w••.,1,1,1w1.w-.-.\\\\'M'''W,\fi···-wfi•1,,.1m.-.,..,. •• .-,1\,\S<'.'.1,-,,,.,1,fi1•••••-.1\1,11••··• .. •.-.w•v•••i•1••,••.•·· 1/9@ PiíJl:JD§tfi:lilltltJ Mcde.11 i 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ parágrafo segundo del art 11 A de la Ley 1592 de 2012, en concordanc:;i<b con el ' 1 artículo 77 de la Ley 906 de 2004, para ello cita los siguientes argumentos1: Identificación del postulado: Manuel Ángel Carfagena Rojas alias 11 Omar" o "Ricardo" identificado :o:on CC.
artículo 77 de la Ley 906 de 2004, para ello cita los siguientes argumentos1: Identificación del postulado: Manuel Ángel Carfagena Rojas alias 11 Omar" o "Ricardo" identificado :o:on CC. 71.982.647, nacido el l O de diciembre de 1973, exintegrante de:1 Bloque Bananeros de las A.C.C.U., Frente Arlex Hurtado. i 1 La identificación, conforme a informe de laboratorio del 2 de enero de [01 O, se logra mediante cotejo de la tarjeta decadactilar con la tarjeta de prep¡°ración de la cédula de ciudadanía. Se incorporó a las Autodefensas en el sitio conocido como MonteverdEt,, para el año 1999 como patrullero rural; en el año 2000 fue escolta de Carlos! Enrique Vásquez, alias "Cepillo", comandante militar del Frente Arlex Hurtadb en el municipio de Apartadó; de allí pasó a ser urbano en Chigorodó; fue eJJolta de Rafael Emilio García, alias "El Viejo", Resultó capturado en flagrancia el 27 de abril de 2004 mientras partidi=¡aba en la ejecución de un secuestro. ¡ 1 Efectuó solicitud de sometimiento y acogimiento a la ley de Justici;fi y Paz, donde fue acreditado como integrante de la agrupación armada por el miembro representante del Bloque Bananeros Hebert Veloza García, alirs "HH", "Hemán Hernández" o "Carepollo". Casilla 213 del listado. . 1 Fue postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley de Justicia y . 1 Paz mediante comunicación del Ministerio del Interior a Fiscalía Oficio rdldicado
"Hemán Hernández" o "Carepollo". Casilla 213 del listado. . 1 Fue postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley de Justicia y . 1 Paz mediante comunicación del Ministerio del Interior a Fiscalía Oficio rdldicado OFI09-2369-DJT-0330 del 3 de febrero de 2009. Casilla 629 del listado. Se asignó el conocimiento del caso a la Fiscalía 17 delegada, mediar¡te acta de reparto 414 del 9 febrero de 20091 correspondiéndole al radicado 200983692. Fueron fijados edictos emplazatorios para las posibles víctimas de las conductas del postulado, el primero de ellos el 13 de abril de 2009. El 22 de septiembre de 2009 rindió su primera versión libre y ratificó su Moluntad de acogimiento a la Ley 975 de 2005. El Fiscal enlista las versiones libres en que el postulado confesó hechos firopios y de terceros en ocasión de su militancia en el GAOML. 00:11 :OO. En este punto la Magistrada Ponente le señala a la Fiscalía qu$1 esto no '1
Elaboró: Camilo Andrés Arango Zapato - Escribiente j Sala, d7 JU.sfici11)fi Paz_-pifiljnal,Supefif.'!r cffi IVlficf.ellín, . .. ..., ........ .. ... .. . ..... . . ..... , ..... , ·" ., ............... ,•···-····· .......... ...................................... , 1 ......................................... ..
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2/9ffij . . \fi iis♦t,111;1(11,wc•iri Ñl cúcl I in SALA DE JUSTICIA Y PAZ es nece ario en cuanto se trata de una causal objetiva y que lo que sí resulta necesari es que refiera a las víctimas de este postulado. Retoma el Fiscal haciendo un compendio de los hechos donde tuvo parficip ción el postulado y sus respectivas víctimas: Homicidio de un joven desconocido, Chigorodó, 2001. Homicidio de una mujer desconocida, Chigorodó, 2001. Homicidio agravado de Martín Pastrana, 14 de abril de 1992, Turbo. Homicidio agravado de Pedro José Zapata Vásquez, Humberto Antonio Sepúlve a David, Eliodino Rivera Sepúlveda, Diofanor de Jesús Correa Borja, Rigobert Guzmán Urrego y Jaime Antonio Guzmán Urrego, 8 de julio de 2000, Apartad,. Homicidio agravado de Carlos Enrique Gómez Hernández, 3 de octubre de , 2000, Ap rtadó. Homicidio agravado de Dagoberto Polo Campillo, el 16 de octubre de 2000, 6 de octu re de 2000. Homicidio agravado de Marisela de Jesús Duarte Carvajal, 9 de noviembre de 2000. Homicidr agravado de Ruth Janet Montoya Solazar, TO de enero de 2001. Homicidio agravado de Luz Amparo Serna, 13 de enero de 2001. Homicidib agravado de Alcides Antonio Misal Zamora y Pedro Luis Octavio Córdob Murillo, 18 de enero de 2001, Turbo.
Homicidio agravado de Luz Amparo Serna, 13 de enero de 2001. Homicidib agravado de Alcides Antonio Misal Zamora y Pedro Luis Octavio Córdob Murillo, 18 de enero de 2001, Turbo. Homicidi agravado Efraín de Jesús Vc:dencia Gaviria, 11 de febrero de 2001, Chigoro ó. Homicid f i agravado de Diego Alejandro Vargas Patiño, 7 de marzo de 2001, Chigoro ó. Homicidi agravado de Ángel Antonio Valencia Muñoz, 6 de abril de 2001, Chigoro ó. Homicidi agravado de Carlos Ramiro Corcho Muente, 16 de abril de 2001, Chigoro ó. Homicidi agravado del menor de edad con iniciales JAQV, 18 de abril de 2001. Homicidi agravado de Jesús Francisco Domínguez Benítez, 25 de mayo de 2001, Ch gorodó. agravado de Teresa de Jesús Mazo, 12 de julio de 200 l, Chigorodó. agravado de Luis Antonio Castro Cortés, 23 de julio de 2001 . en persona protegida de Juan Gabriel Causil Espitia, 12 de agosto de Homicidi en persona protegida de Luis Alfredo Cardozo Mejía, 1 O de septiem re de 2001, Apartadó. en persona protegida en concurso con secuestro simple y tortura en rotegida de Argemiro Esquive!, 16 a 18 de abril de 2004, Apartadó. Hecho i puta dos el 19 de junio de 2013 ante el Magistrado con funciones de
Elaboró: Camil Andrés Artmgo Zapata - Escribiente
rotegida de Argemiro Esquive!, 16 a 18 de abril de 2004, Apartadó. Hecho i puta dos el 19 de junio de 2013 ante el Magistrado con funciones de Elaboró: Camil Andrés Artmgo Zapata - Escribiente Sala.,de Jufitici. Xffifi .. •. Tri.fi'f.n9.!_fi'f Pfifi!°.U!.fi.flll.1:fifil!í,'!.., ... , ..... .,_ ··-""'•" ..................... •. .... .. ....... .. .... ,. ......... . ...... . .................... , ..... ,. ...... ,. " .. · ,. ·. , .. " -... -.. ·····.c .... .
3/9TRIBUNAL SUPERIOR
Modcllin SALA DE JUSTICIA Y PAZ Control de Garantías de esta Sala. Se certificó por parte del Fiscal 25 delegado, doctor Moisés Sabogal Quintero, que el postulado manifestó que no posee bienes propios y que no: ponoce bienes de la organización a la que perteneció, asimismo se certific:cpron los bienes que el postulado Hebert Veloza García entregó para efectds de la reparación de las víctimas. El postulado ha manifestado no tener conocimiento de fosas. El Fiscal fiace un recuento de las circunstancias de enfermedad y mj 1 erte de Manuel Angel Cartagena Rojas, alias "Ornar" o "Ricardo": ! , l 1 En 2016 el despacho fue informado por parte del postulado Cartagenbl Rojas y '1 sus compañeros de causa del deterioro en su salud, lo que fue afianzaq:ip por su defensor, el doctor Nicolás Morales Duque. : ¡ ! 1 ! i Por tal motivo el despacho ofició a Medicina Legal para establecer rn:ediante
sus compañeros de causa del deterioro en su salud, lo que fue afianzaq:ip por su defensor, el doctor Nicolás Morales Duque. : ¡ ! 1 ! i Por tal motivo el despacho ofició a Medicina Legal para establecer rn:ediante dictamen el estado de salud del postulado, así como al lNPEC para la 9tención oportuna del caso. ! 1 : 1 El 27 de diciembre de 2016 se informó al despacho con la historia clíhica, del , : 1 ingreso por urgencias del postulado Manuel Angel Cartagéna Rojdts, alias uomar" o 11 Ricardo" a la clínica teón XII, aquejado de un dolor interiso en la región dorso-lumbar irradiado a miembros inferiores y región abdomintjl, niega pérdida de peso, niega diarrea. ¡ 1 1 1 : 1 Presentó lesión en cuerpo vertebral en T6 con extensión en el canal¡ medular que sugiere compromiso metastásico. El Fiscal resume la historia clínica frente a los fenómenos de agravamieh o de la condición de salud de Manuel Ángel Cartagena Rojas. El Fiscal refiere que el día 9 de febrero de 2017, a las 17:30 horas fallecé Manuel Ángel Cartagena Rojas, en la Clínica León XII por complicaciones asobiadas a su enfermedad. Bajo informe pericial de necropsia 201701O105001000257 del 9 de febrero de • '1 2017, el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, esjableció como principales hallazgos al cuerpo sin vida de Manuel Ángel Ccj:irtagena Rojas, que su deceso se produjo como consecuencia natural y dirécta de
2017, el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, esjableció como principales hallazgos al cuerpo sin vida de Manuel Ángel Ccj:irtagena Rojas, que su deceso se produjo como consecuencia natural y dirécta de Shock Séptico secundario a infección de tejidos blandos asociado :b tumor maligno metastásico de columna dorsal con historia de cfificinoma gastrointestinal. : 1TR!BUNA,L SUPBRfOR Mcdcllin SALA DE JUSTICIA Y PAZ Causa ásica de la muerte: tumor metastásico de columna.
Manera de muerte: natural.
Se elab ró Registro Civil de Defunción 08945885, certificando la muerte de Manuel 'ngel Cartagena Rojas. fue entregado el 1 O de febrero de 2017 a la señora Doris Elena Lora, campa-era permanente del finado. Refiere I Fiscal que los delitos imputados a este postulado se le pueden r, en virtud de la comandancia y línea de mando, por el excoma dante del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero, Raúl Emilio Hasbún endoza, así las víctimas podrán acudir a sus procesos. Finaliza eiterando, en virtud de los anteriores argumentos, la solicitud de preclusi 'n de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal p r muerte fiel postulado Manuel Ángel Cortagena Rojas. petición para el traslado una carpeta con 212 folios con los elementos s probatorios e información legalmente obtenida que sustenta su 00:24:10. La Magistratura corre traslado de la carpeta entregada a los demás sujetos rocesales, iniciando por la defensa. Asimismo se les da la palabra en
s probatorios e información legalmente obtenida que sustenta su 00:24:10. La Magistratura corre traslado de la carpeta entregada a los demás sujetos rocesales, iniciando por la defensa. Asimismo se les da la palabra en traslado e la solicitud. La defe sa del postulado, doctor Nicolás Humberto Morales Duque, señala que no se op nen a la solicitud. 00:25:11. La Representante Judicial de Víctimas, doctora Sandra Milena Arias Hoyos s ñala que no hay motivos para oponerse a la solicitud al tratarse de una causal bjetíva de la que hay prueba en el expediente. Respecto de las víctimas, conforme a la Ley 975 de 2005, 1592 de 2012 y el Decreto Reglam ntario 3011 del 2013, se les debe informar para que hagan valer sus pretensi nes de reparación en el proceso de Raúl Emilio Hasbún Mendoza. Por otro lado solicita enfáticamente a la Magistratura que lo que si debe ser objeto d revisión y pronunciamiento, al menos oficiar al centro carcelario, es la situación de salud de este postulado y los padecimientos que lo llevaron a la muerte, n aras de establecer si hay lugar a sanciones penales y disciplinarias, pues se a conocido la situación crítica de los postulado frente a la prestación del servi io [SIC.] de la EPC La Paz de ltagüí, donde la Sala misma ha oficiado
Elaboró: Camil Andrés Arango Zapata - Escribiente
pues se a conocido la situación crítica de los postulado frente a la prestación del servi io [SIC.] de la EPC La Paz de ltagüí, donde la Sala misma ha oficiado Elaboró: Camil Andrés Arango Zapata - Escribiente S0/fi1 fie ll!_fi!icifi Y./'.".lf':, fi, Trf fifi':!!.fi.lffififi{'3fi fi': .. IY'.17.fi':!{('!. .. :. ...... ,., ..... ... m., .••. , •• : ..... ·' ....................... ..... 1. ••. • •••• w.fi ...... 1.,,w:1 ·'••••·•L-.... ,\t.,;,.• ... ntm,1 .. • ,,t,, .. ,: ., .. , .............. ;,;••• ..... ,.s ... , .... 1,: .. ··"" .,v ,:. 5/9ii:fi:Jfi§ftfilisll•iri Mcde1lin SALA DE JUSTICIA Y PAZ por la graves violaciones a los Derech os Humanos. Se deben exigir c;::icciones más efectivas en la prestación del servicio. 00:29:29. El Ministerio Público, a cargo del doctor Juan Carlos Mur illo, en raslado señala que se acreditó el fallecimiento del postulado y esto está ceñi :do a la normatividad aplicable que citó el Fiscal, por lo que pide acoger la soliiitud de la Fiscalía, no amerita mas argumentación. : [ En cuanto a lo manifestado por la Representante Judic ial de Víctimas, : fioctora Sandra Milena Arias Hoyos, en el caso puntual no se tuvo noticia de la situación 1 de salud de Manu Erl Ángel Cartagena Rojas y no se intervino, sin embargo respecto de los postulados Israel Toro Durango y Mario de Jesús Granja fierrera,
Sandra Milena Arias Hoyos, en el caso puntual no se tuvo noticia de la situación 1 de salud de Manu Erl Ángel Cartagena Rojas y no se intervino, sin embargo respecto de los postulados Israel Toro Durango y Mario de Jesús Granja fierrera, situaciones conocidas en las audiencias iniciadas el 13 de febrero del ¡firesente • 1 año, así como la situación del también postulado José Ru perto García iQuiroga, conocida a través de su esposa, el delegado emitió sendos ofiqibs a la directora de la Cárcel de ltagüí y se conoció a través de la familiar dfi García Quiroga que se agilizó en su atención. ¡ 1 ¡ i 00:31 :48. Teniendo en cuanta que los demás intervinientes guardan I silencio frente a la solicitud, mostrándose conformes, se pronuncia la Sala: 1
Asunto: 1
Resolver la solicitud de precl usión de la investigación como conse cuen9ia .?e la extinción de la acción penal por muerte del postulado Manuel Angel ' 1 Cartagena Rojas, conocido en la organización armada con el alias dE} ¡ uomar " o "Ricardo", identificado con cédula de ciudadanía 71.982.647, exintegrante . 1 1 1 . del Bloque Bananero, Frente Arlex Hurtado de las A.C.C.U ., en consonancia con el parágrafo 2 del artícul o 11 A Ley 975 de 2005, adicionado por el artícfilo 5 Ley 1592 de 2012, referente a que "en caso de muerte del postulado ,: fiI Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Ju sticia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigacióm como
1592 de 2012, referente a que "en caso de muerte del postulado ,: fiI Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Ju sticia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigacióm como consecuencia de la extinción de la acción penal", proposición qu,e fuera elevada por la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional de Fiscalías Espe9iializadas de Justicia Transicional, a través de su delegado, doctor Maur iciq ¡ Aguirre Patiño, actuación allegada a la Magistrada Sustanciadora el día 6 de Marzo de 2017, quien fijó audiencia para el día de hoy, en donde se llevó a; bobo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes.
Consideraciones de la Sala : i Conforme con lo establecido en los artículos 33 1 y 332 - l º de la Le;¡ 906 del 2004, artículo 77 y 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artíd:ul o 5 de : ! la Ley 1592 del 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprfima de fi:;;,,fi-;;;,;fi ;;:;;:;;;;;;;fi. ..... . . .. . . ,, .. . __ , ... . . . . . .. . .. . ... lL ·-- . . . .
: 1 6/9" afi\ fi iii♦i:UUfiHcJl•U Mc dcll'ln SALA DE JUSTICIA Y PAZ Jus ticia, es competente la Sala para pronunc iarse sobre la solicitud de preclusión elevada por la Fisca lía Delegada. El problEfima jurídico se centra entonces en determinar, que se reúnen los presupui t;stos exigid os para decretar la preclusión de la investigación por
preclusión elevada por la Fisca lía Delegada. El problEfima jurídico se centra entonces en determinar, que se reúnen los presupui t;stos exigid os para decretar la preclusión de la investigación por muerte de Manuel Ángel Cartagena Rojas, alias "Ornar" o "Ricardo", identific< b Jdo con cédula de ciudada nía 71 .982 .647, exintegrante del Bloque Bananer , Frente Arlex Hu rtado de las A.e.e.u., postulad o por el Gobierno Nacionc I a los beneficios de la Ley 975 de 2005. El artícul D 5° de la Ley 1592 de 2012, por el cual se introduce el artículo 11 A de la Ley 975 t:le 2005, establece las causales de terminación del proceso de Jus ticia y Paz, ccmcreta mente, en el parágrafo segundo señala que en caso de muerte del post:.ilado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Ju sticia v Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigo ción como consecu encia de la extinción de la acción penal. Dado q Je la respons abilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la mu erte de una persona a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, como en este caso , surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer 1 ::i potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para es os efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordina ria o a la transicional; ello porque repres enta un desgaste para la
para es os efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordina ria o a la transicional; ello porque repres enta un desgaste para la jurisdic ción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitivc del infractor de la ley penal. Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía 17 adscrita a la Dirección Na ciona de Fisca lías Especializadas de Justicia Transicional y sustentada en esta aud iencia por el mismo delegado, tiene como finalidad obtener pronunciami ento que declar e la preclusión de la investiga ción por mue rte del postulado Manuel Ángel Cartagena Rojas, alias 11 Omar" o "Ricardo", para ello, aportó El em entos materiales probatorios e informac ión legalmente obtenida exhibido , en la audienda y que igualm ente fueron aportados dentro de la carpeta que consta de 29 folios y que previa mente se corrió traslado a la defen sa, esta contiene: Oficio OFI09-2369-DJT -0330 del 3 de febrero de 20091 , mediant fi el cual el Ministro del Interior y de Jus ticia, doctor Fabio Valencia Coss io, rl3mi te al Fiscal General de la Nación, doctor Mario lguarán Arana, el listado de los postulados al procedimiento de la Ley 975 de 2005, donde se encuenti a Cartagena Rojas; Inform e de investigador de laboratorio del 22 de enero de 20102, mediante el cual se establece la plena identidad del 1 Folio 18 de a carpeta. 2Folio 21 de a carpeta.
Elaboró: Camilc Andrés Arango Zapata - Escribiente 7/9TRIBUNAL S-U :PERIO R Mc dcllin
1 Folio 18 de a carpeta. 2Folio 21 de a carpeta.
Elaboró: Camilc Andrés Arango Zapata - Escribiente 7/9TRIBUNAL S-U :PERIO R Mc dcllin SALA DE JUSTICIA Y PAZ postulado; tarjeta de preparación de la cédula de ciud adanía 71 .9$2.647, a nombre de Manuel Ángel Cartagena Rojas3; acta de la Fiscalía de reRarto de los procesos, que incluye el nombre de Cartagena Rojas, repartido a !a l Fiscalía 17 Delegada, con el radicado 2009836924; informe pericial de necropsia para quien en vida respondía al nombre de Manuel Ángel Cartagentj Rojas, identificado con céd ula de ciudadanía 71 .982.6475; Registro civil de dfifunción 08945885, cuyo inscrito es Manuel Ángel Cartagena Rojas, identificobo con cédula de ciudadanía 71.982. 697 y con fecha de la defunción del 9 de1 febrero de 2017.
Dichos elementos dan cuenta, en conjunto, sobre la muerte de Manuel Ángel Cartagena Rojas, identificado con cédula de ciudadanía 71 .982.697. Lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, pqrágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por m'fierte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que :fie venía adelantado en su contra al tenor de la Ley 975 del 2005 modififiada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los I hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenfincia al
adelantado en su contra al tenor de la Ley 975 del 2005 modififiada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los I hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenfincia al grupo armado organizado al margen de la ley Bloque Bananero, Frente Arlex Hu rtado de las A.e .e.u . En el evento que presenten víctimas de las conductas de Manuel Ángel 1 Cartagena Rojas, conocido en la organización armada con el alias de l" Omar" o "Ricardo", las mismas deberán acudir ante los procesos que dentro dfi: Justicia y Paz se adelanten en contra de los máximos cabecillas del Bloque Bananero, ¡ Frente Arlex Hurtado de las A.e.e .u. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Supel rior de Medellín,
RESUEL VE •
'1 : 1
PRIMERO: Extinguir la acción penal por muerte del postu lado Manuél Ángel Cartagena Rojas, conocido en la organización armada con el alias de l" omar" o "Ricardo", identificado con la cédula de ciudadanía 71.982.6 47 de fiedellín
(Antioquia), exintegrante del Bloque Bananero, Frente Arlex Hurtado¡ de las A.e.e .u. En consecuencia precluír la investigación que se venía ad eljcmtando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como lautor o partícipe de los hechos cometido s durante y con ocasión de su pertenkncia al grupo armado ilegal. '. [ ; 1 • I 3Folio 11 de la carpeta. i, 1
partícipe de los hechos cometido s durante y con ocasión de su pertenkncia al grupo armado ilegal. '. [ ; 1 • I 3Folio 11 de la carpeta. i, 1 4Folio 29 de la carpeta. 5Folio 5 de la carpeta. 1 Elaboró: Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente ¡ .. fifi!fiLf!.l!:,.fi-fifi-fi!.fifig,.r./:.l;!.fi.:fi.'!.!.[fi!!.{!.g,!_f,':!,J?,ff._fi!g,r,fifiJJ,:!,';fi'!f..!!!.1!. ... , .... \<fifü'U't\\<''h.1: ,: . A•,•.-.w.-.w-.·.·-fi----·.·•:..:•-.fi-.-.-.-.-.-,-.fiV ·-•M ... . •. .1 .... : ,\\',,•.\.\. ...... . 1.:. ,'\ ••.. . , . .. .•.••• , ••.• ... "''·'···•' P• fi • .I ............. . ........ , -.............. . ! 8/9 ,, .• iiifl:itl§filiirii•IA Me del I in SALA DE JUSTlCIA Y PAZ vez ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, ar hivar la actua ción en forma definitiva frente a las investigaciones que venían n cabeza del postulado.
TERCER : Remitir la copia de la presente decisión al proceso que sigue la Sala, encia de la suscrita Sustanciadora bajo el radicado 200883300, contra _o responsable de Bloque Bananero, Frente Arlex Hurtado, Raúl Emilio endoza, alias "Pedro Ponte" o "Pedro Bonito" y 28 postulados mas,
encia de la suscrita Sustanciadora bajo el radicado 200883300, contra _o responsable de Bloque Bananero, Frente Arlex Hurtado, Raúl Emilio endoza, alias "Pedro Ponte" o "Pedro Bonito" y 28 postulados mas, aquél responda tanto penal como para la reparación de las víctimas lado Manuel Ángel Cartagena Rojas, alias "Ornar" o "Ricardo ". CU ARTO • Compulsar copias para que se investigue una posible negligencia o fallas en la prestación del servicio de salud en el Establecimiento Penitenciario y Carcela io de máxima y mediana seguridad La Paz de ltagüí, tanto por la Procura uría General de la Nación como reventivamente or la Defensoría del Pue lo or las resuntas violaciones a los Derechos Humanos a los internos ue allí stán recluidos de Justicia Paz y que no se sigan presentando todos los incidentes que hemos tenido no solamente en salud, sino también en aliment ción, tanto para los postulados del Bloque Bananero como para los postulados del Ejército Revolucionario Guevarista del que también hubo una preclusi 'n por muerte la semana pasada de Francisco Solazar Hinestroza. Con tra I presente determinación proceden los recursos de ley. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados. María C nsuelo Rincón Jaramillo Rubén D río Pinilla Cogollo o Registro 0:42:35. Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. Finaliza la audiencia. -fi- · ·- ·- - . ---- ·"··-·- - ·· - - -····· ·--··-···· -·-·· ·••· · Hora de finalización 09:15 a.m.·
RECUR SOS
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MARÍA CON SU ELO RINCÓ N JARA
Magistrada Elaboró: Camilo Ancfrés Arango Zapata - Escribiente Salfi. dfi. 1':'.Sficit!_ K. f'l!fi .. : .. Tfi!,fi':f.n'!Lfi'!P':t{'i!!._fie_..1,.Mfit!e_J /!nw•fi•--.,.úo.,W,W'\.'\.W.',W,t','- ...... fi--fi--wfi•,• .. n• ... ''\.'\.'.',".\'\.'\.t ... •-.--fi••----w• .• ,,.•.•w.•,•u•-.,-., w •• fi-,h,\','"\'· .... ,-fi ...... w,•.fit•!.'º\1..fi·.1.•fi··"•'·'\.· . ...... •.•·fi--•w,, ....... , .. . • ....... •w ·•·••mt• .... fi.
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