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JYP - Terminación del proceso 110016000253200983819

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253200983819
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

..

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

11 BLOQUE BANANERO DÍA MES AÑO MEDELLÍN HORA INICIAL HORA FINAL 18 08 2015 '---.....l......----=-=----'----'- 3:00 .m. 3:38 .m.

I -•, '¡:: TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE JUSTICIA MAGISTRADA PONENTE DE MEDELLÍN Y PAZ María Consuelo Rincón Jaramillo Preclusión or muerte Cédula Nombres y Apellidos

EDINSON HERNÁNDEZ

!BARRA

Alias Detenido Asistió

SI NO SI NO

98.618.678 . Cocacola o Cocacolo ··,:•· • ~ •fi •. ¡, ~,·· -., ·••· ;1·•-· c:1:·,-·~ -:.::• .,_, ,:", ·Ji : : . ·. •' •.. . r: fi· : fi fi .. .,. .. \' ,! ¡ fi . [: l i'· 1 1 ;.,"-'._: • 'fi. .>6 L X .. •-• .. ,· . . FISCAL 13 DNFEJT Mauricio Aquirre Patiño Hernán Martínez Sandra Milena Arias Hovos _,, APODERADOS DE VÍCTIMAS Adriana 0uevara Marulanda Luis Guillermo Rosas Walteros Wilson Mesa Casas Luis Fernando García Giraldo DEFENSOR DEL POSTULADO Marta Inés Aranao Castro MINISTERIO PÚBLICO Luis Rafael Calderón Daza VER LISTADO ANEXO • SESIÓN PRIMERA Miércoles, agosto 12 de 2015

Hora de inicio: 8:00 a.m.

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MINISTERIO PÚBLICO Luis Rafael Calderón Daza VER LISTADO ANEXO • SESIÓN PRIMERA Miércoles, agosto 12 de 2015

Hora de inicio: 8:00 a.m.

X .· .,, .•·. Registro 00:00:56. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Preclusión por Muerte. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zapato· Oficial Mayor Solo_de lustifio_y_Poz_-_Tribunal Superior.de _Medellín ............... ................... . .. 1/7

11TRIBUNAL SUPERIOR fi1.: ,l .: 1 t In

SALA DE JUSTICIA Y PAZ presentación. Se deja constancia que por expresa disposición del artículo 54 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se sesiona en Sala dual, esto por cuanto el segundo revisor de la Sala, doctor Rubén Darío Pinilla Cogollo, se encuentra realizando menesteres propios de su cargo. Se da paso a la Fiscalía para que sustente la solicitud. Registro 00:04:51.EI Fiscal 17 Delegado solicita la terminación del proceso de Justicia y Paz y la correspondiente exclusión de la lista de postulados de Edinson Hernández lbarra, alias "Cocacolo", identificado con cédula de ciudadanía 98.618.678 de Chigorodó derivada de su muerte violenta, soportada en la remisión normativa del artículo 62 de la Ley 97 5 de 2005 a la Ley 906 de 2004 artículo 77, extinción de la acción penal.

soportada en la remisión normativa del artículo 62 de la Ley 97 5 de 2005 a la Ley 906 de 2004 artículo 77, extinción de la acción penal. Se efectúa la reseña del postulado. Formó parte del Bloque Bananero, su desmovilización fue colectiva siendo reconocido por el miembro representante Hebert Veloza García, alias "HH". Se expone el proceso administrativo de postulación y asignación del proceso a la Fiscalía 17 Delegada de Justicia Transicional. El Fiscal explica que pocos días después de la asignación del reparto del postulado, ocurrió su muerte violenta. La muerte del postulado., Sucedió el diecinueve ( 19) de agosto de 2009 entre las 3 y 3:30 de la tarde en el local comercial denominado "Carpa Verde" en el municipio de Chigorodó, donde desconocidos ocasionaron la muerte del postulado con arma de fuego. El proceso por estos hechos figura bajo el radicado 0517260003282009801 65 en la Fiscalía 66 seccional de Chigorodó. En informe de policía a judicial se estableció que la dirección de los hechos descritos es la calle 95 # 95C - esquina, la inspección técnica al cadáver que fuera identificado como Edinson Hernández lbarra fue realizada en la misma fecha de la muerte, el occiso se desempeñaba como escolta del alcalde municipal de Turbo. Da cuenta el Fiscal, conforme a la documentación aportada, de las labores de identificación del cadáver, como lo fuera la necrodactilia y el correspondiente cotejo del técnico en dactiloscopia de la consulta AFIS para Edinson Hernández lbarra, identificado con cédula de ciudadanía

de identificación del cadáver, como lo fuera la necrodactilia y el correspondiente cotejo del técnico en dactiloscopia de la consulta AFIS para Edinson Hernández lbarra, identificado con cédula de ciudadanía Elaboró. Camilo Andrés Arongo Zopa ta - Oficio/ Mayor Sala_ de Justicia.y .Paz.-. Tribuno/. Superior. de .Médellfn._-·.· ... . .. ' ...... ......................................... /fi,:.:.fi:<.:.:: .. :: .. fi .... : ... ::: ..... : .. .-.... : .. ::. 2/7SALA DE JUSTICIA Y PAZ 98.618.678 de Chigorodó (Ant.), así como el estudio de la historia clínica odontolegal y el registro civil de defunción. Registro 00: 17:08.A requerimiento de la Magistratura, la Fiscalía corre traslado de una carpeta con 68 folios de EMP, EF e ILO.

Continúa la Fiscalía: En cuanto a los bienes, por la temprana muerte del postulado no hay bienes denunciados, ofrecidos o denunciados, ni el despacho d_el Ente Investigador encontró alguno. Pero si se encontraran, aclara del Delegado, los mismos coni'inuarán en el proceso pese a la muerte del postulado.

Registro 00: 19:01.La Magistrada Ponente inquiere a la Fiscalía sobre las víctimas del postulado, a lo que el doctor Aguirre Patiño responde que se convocó abiertamente a quienes se consideraran víctimas de este postulado sin que se presentara ninguna. Hasta ahí la presentación de la Fiscalía. Registro 00:19:35. Completa la solicitud, se otorga el uso de la palabra a las demás partes en traslado. La representante judicial de víctimas, doctora Sandra Milena Arias Hoyos,

Hasta ahí la presentación de la Fiscalía. Registro 00:19:35. Completa la solicitud, se otorga el uso de la palabra a las demás partes en traslado. La representante judicial de víctimas, doctora Sandra Milena Arias Hoyos, pregunta al Fiscal, con la venia de la Magistratura, que, como no hubo versión libre del postulado, si el comandante Hebert Veloza García habló de dónde operaba el señor Hernández lbarra, para saber si hay víctimas, si estaba bajo su mando, qué función cumplía en el bloque, con miras a saber si sus víctimas cabrían en el proceso del máximo responsable. El Fiscal señaló que Veloza. García no hizo referencia a ello pues no ha habido pregunta a este postulado ni al postulado Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias "Pedro Bonito" o "Pedro Ponte", máximo comandante del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananeros sobre ello. La Magistrada Ponente aclara que a folios 11 a 16, en el registro 249 de la lista de postulados del Bloque Bananeros, miembro representante del Bloque, el señor Hebert Veloza García lo reconoce como integrante de la agrupación armada. Retoma la doctora Sandra Milena Arias Hoyos indicando que se cumplen los requisitos objetivos de corroborar que se trata de esta persona postulada y que esta fallecida, la pregunta que se hace es, si los hechos de la muerte fueron en el año 2009 porque tanta demora para tramitar esta solicitud de preclusión. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 5.ala_de Justicia_y_Paz_-_Tribunal Superiar_de_Medellín ........................ . 3/7TRIBUNAL SUPERIOR fiI.: ,1 ,· 111 n

preclusión. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayor 5.ala_de Justicia_y_Paz_-_Tribunal Superiar_de_Medellín ........................ . 3/7TRIBUNAL SUPERIOR fiI.: ,1 ,· 111 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ Resalta el hecho de que no hay bienes bajo su nombre, deja constancia que no se opone a la solicitud, pero considera que en la próxima versión del máximo comandante del Bloque Bananeros se le debe preguntar por los hechos de este postulado fallecido. En su intervención, el doctor Hernán Martínez, manifiesta que en representación de la bancada de los representantes judiciales de víctimas que restan por intervenir adhiere a la intervención de la colega, doctora Arias Hoyos. El delegado del Ministerio Público, doctor Luis Rafael Calderón Daza, no tiene objeción para que se despache favorablemente la solicitud de la Fiscalía, está demostrado fehacientemente y se pudo constatar por este Delegado en los documentos aportados. La defensa del postulado, a cargo de la doctora Marta Inés Arengo Castro, señala que no hay oposición a la solicitud. Registro 00:28: 1 O. Escuchadas las partes pasa la Sala a resolver: ASUNTO Resolver la solicitud de "Preclusión por muerte" del Postulado Edinson Hernández /barra, alias "Cocacola" o "Cocacolo", identificado con cédula de ciudadanía 98.618.678 de Chigorodó (Ant.), exintegrante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, efectuada por la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, efectuada por la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 - 1 ° de la Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1, es competente la Sala para pronunciarse sobre la solicitud de prec/usión elevada por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación. El problema jurídico se centra entonces en determinar, si en el sub lite se reúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la investigación por muerte de Edinson Hernández /barra alias "Cocacola" o "Cocaco/o" postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la Ley 975 de 2005. 1 C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramirez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Elaboró. Camilo Andrés Aranga Zapata • Oficial Maya_r fi,. Sala.de Justkia•y.Paz_ •. Tribunal.Superior.de.Medellín .. • • ... ·•:· .............. ................... .............. :.'::':?' fi-.4?-,··,• .. • :•:·· .. ':·, · :.: 4/7""fiffi"""aM""ri:""'fii§-§f""'ti .... 44i!rhJfal;IK•Jfi fiI.: ,11:- 11 t n SALA DE JUSTICIA Y PAZ El artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11 A

SALA DE JUSTICIA Y PAZ El artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, por la cual se introduce el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Concretamente, en el parágrafo segundo señala que en caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal. Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cuando se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal. Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía 17 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional, tiene por finalidad obtener pronunciamiento que declare la preclusión de la investigación por muerte del postulado Edinson Hernández /barra, alias "Cocacola" o "Cocacolo ", para ello aportó elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida exhibidos en la audiencia y que igualmente fu e ron aportados: Acta de Inspección técnica del cadáver2;

"Cocacolo ", para ello aportó elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida exhibidos en la audiencia y que igualmente fu e ron aportados: Acta de Inspección técnica del cadáver2; Registro Civil de Defunción con indicativo serial 6667643 y dactiloscopia forense (necrodáctilia)4, Historia Clínica odontolegal 27845. Todos informan sobre la muerte del postulado antes mencionado, muerte que fue ocurrida el diecinueve (19) de agosto del 2009. Lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en su contra al tenor de la Ley 975 del 2005 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, pero sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas. Sobre este último punto, deberá la Fiscalía atender lo dispuesto en el 2 Folios 21 a 28 del cuaderno principal. 3 Folios 29 y 30 del cuaderno principal. fi Folios 51 y 52 de la carpeta de EMP, EF e ILO aportada por la Fiscalía. 5 Folios 59 a 61 de la carpeta de EMP, EF e /LO aportada por la Fiscalía. Elaboró. Camilo Andrés Arcmgo Zapata - Oficio/ Mayor Sala.de Justicio y.Paz_fi .Tribunal Superior_de _Medellín .................... ........................................................... ......................... .......... .

Elaboró. Camilo Andrés Arcmgo Zapata - Oficio/ Mayor Sala.de Justicio y.Paz_fi .Tribunal Superior_de _Medellín .................... ........................................................... ......................... .......... . 5/7TRIBUNAL SUPERIOR fi\,: ,1..: 11 1 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ parágrafo segundo, artículo 35 del Decreto 3011 del 2013 en punto de la información a las víctimas de los delitos cometidos por el postulado fallecido, para efectos de su participación en los procesos que se siguen en la Justicia Transicional en contra de los máximos responsables del extinto Bloque Bananeros, esto es Hebert Veloza García, alias "H.H" o Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias "Pedro Bonito" Comoquiera que la Fiscalía manifestó que este postulado no había denunciado, entregado u ofrecido bienes para la reparación a las víctimas, no habrá lugar a pronunciamiento sobre ello. En firme la presente decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva pero frente a la causal por muerte. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado Edinson Hernández /barra alias "Cocacola" o "Cococo/o" identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.618.678 de Chigorodó {Antioquia), exintegrante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012,

exintegrante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas, para la persecución de los bienes para efectos de reparación y el cumplimiento por la Fiscalía Delegada de la UNF JYP de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 35 del Decreto 30) 1 del 2013.

SEGUNDO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.

TERCERO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso, archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado. Quedan notificados en estrados. María Consuelo Rincón Jaramillo Magistrada Juan Guillermo Cárdenas Gómez Elaboró. Camilo Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayar Sala_ de Justicia_y_Paz_ -_ Tribunal_ Superior_ de _Medellin .............................. ............................. .. . .. ··:•,.;_ . . ....................... . , ..................... ................................... ····················· 6/7Magistrado -fi li'ilij1jlli;jl'll'@:filR'j§ffllf;'l:llwjllliJjl9il:f;jijoj;j \f..: ,1 fi 1 i In SALA DE JUSTICIA Y PAZ Registro 00:36:L:-8.Se escucha a las partes para la interposición de recursos y

SALA DE JUSTICIA Y PAZ Registro 00:36:L:-8.Se escucha a las partes para la interposición de recursos y guardan silencio. Sin recursos. Finaliza la audiencia. Hora de finalización se uncia sesión 3:38 .m.

REQUERIMIENTOS

RECURRENTE Ninguno f---------

MARÍA CONSUELO RINCÓN J

Magistrada Elaboró. Camilo Andrés A rango Zapata • Oficial Mayar Sala.de Justicio_y.Paz_-_Trib';'!!_g_{_fi'!..e.fi:_[fir_.1fi .. '!f..'!.fifi-{{!.'!. ............. .............................................................. ............................................................... ................................ -···········"··················· 7/7

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