JYP - Terminación del proceso 110016000253200983909
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253200983909
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
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SALA DE JUSTICIA Y PAZ FRENTE BERNARDO FRANCO - E.P.L 12 09 2012 12 09 2012
FECHA INCIACIÓN DIA MES AÑO FECHA FINALIZACIÓN DIA MES AÑO
SALA DE DECISIÓN 1 Nº 003
1 DISTRITO
1 MEDELLÍN JUDICIAL
NOMBRE DE LA MARIA RINCÓN JARAMILLO MAGISTRADA CONSUELO
NOMBRES PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO
Opto. Municipio DANE) (DANE Entidad Año Consecutivo Unidad Receptora Año .. ,.,: .. fi,-· "'"º!:" ifi--·¡·, ., . ':;·., t•fififi fi•-fi--'}. fi:ií1!1s•fi, fi}l,:,¡,, •• .;;íJ;. :í, '- ·- t;;.'o."_.,. .. fi ._. •• • ... POSTULADO
CEDULA Y
LUGAR NOMBRES Y APELLIDOS Sexo
EXPEDICIÓN
8.174.532 RAÚL ARGUMEDO PÁEZ F I M IX ::.Jfifij'ffis·.a:·,.fi1,:fi -fifi,fifi..:;±i:':¿fitfifi> .;;¡fi· fi-,, TIPO DE AUDIENCIAS
NOMBRE DE LA AUDIENCIA
EXCLUSIÓN POR RENUENCIA
CALIDAD NOMBRE Y APELLIDOS
JOSE GILBERTO FISCAL 6 MARTÍNEZ GUZMÁN
DEFENSORA
José Luis Paniagua C. Escribiente 1/4
MARTA INES ARANGO
CASTRO
CEDULA
7.553.040 Consecutivo ;:·"'-,. __ !,_.,. :a. Detenido Asistió
José Luis Paniagua C. Escribiente 1/4
MARTA INES ARANGO
CASTRO
CEDULA
7.553.040 Consecutivo ;:·"'-,. __ !,_.,. :a. Detenido Asistió SI 1 NO SI I NO 1 X 1 X - , .. fi,fit· fi .. , ,.. ,, .. -.,L.,.
HORA HORA
INIC. FINAL.
(militar) (militar) 08:01 :35 08:12:30
TELEFONO
5879750(1266)- 3144786408 3104264025 - 3121290@ ■iiilili•fiiiiPIA M,;dfi 11 i 11
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA SESIÓN PRIMERA: Hora de inicio:08:01 :35. seg. 00:40. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, da a conocer la decisión de exclusión del postulado Argumedo Páez Raúl, una vez se tuvo conocimiento de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Magistrada ponente María del Rosario González Muñoz del 27 de agosto de 2012, donde define la competencia en este asunto y expresamente señala esta Sala como competente para resolver la solicitud de exclusión impetrada por la Fiscalía ante este tribunal, lugar donde el ente fiscal radicó la petición, dado que la Corporación ya había determinado los parámetros a seguir en materia de competencia cuando se configura el desistimiento de los postulados a continuar dentro de la justicia transicional. Debe recordarse que en el caso concreto, la Sala cuestionaba la competencia no por el factor territorial ni funcional, sino por la naturaleza del delito, pues se había dicho que en
los postulados a continuar dentro de la justicia transicional. Debe recordarse que en el caso concreto, la Sala cuestionaba la competencia no por el factor territorial ni funcional, sino por la naturaleza del delito, pues se había dicho que en la solicitud de exclusión del postulado Raúl Argumedo Páez, el único delito que podía imputársele con ocasión a su pertenencia al grupo armado al margen de la ley del cual se desmovilizó, era el de rebelión y que ese trámite correspondía a la justicia ordinaria acorde con la Ley 418 de 1997. La Corte considera que el postulado no rindió versión libre donde refiriera las actividades ilícitas realizadas durante su permanencia en las filas del frente Fernando Franco del autodenominado Ejercito Popular de Liberación E.P.L, por manera que "no existe certeza . sobre si su accionar se limitó al delito de rebelión como lo pregona el tribunal a-quo o involucró otro tipo de delitos punibles", de manera que como no existe esa certeza se • debía de presumir que siendo ello así, mal podría afirmarse la configuración exclusiva del punible de rebelión en el accionar del postulado, pues precisamente por la renuencia en rendir versión libre no se ha podido determinar el contexto de su actuación en el grupo armado al margen de la ley. Recuérdese como el ambito de aplicación del proceso de justicia y paz, se circunscribe conforme al artículo 2 de la ley 975 de 2005, de la investigación juzgamiento y sanción de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión a la pertenencia de esos grupos que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en ese orden, la
organizados al margen de la ley como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión a la pertenencia de esos grupos que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, en ese orden, la decisión de participar y mantenerse en el proceso de justicia y paz es absolutamente voluntaria, al igual que la determinación de retirarse del mismo, obviamente con la consecuencia de la perdida de los beneficios establecidos en el estatuto de justicia transicional y en el caso presente, en los eventos en que el desistimiento no se expresa de forma directa por el desmovilizado, sino a través de comportamientos que evidencian su falta de interés en contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación dentro del marco de justicia transicional, la competencia para decidir sobre la exclusión corresponde a esta Sala,"1 bien puede suceder que el desmovilizado aun privado de libertad se niegue a rendir versión libre o asistir a las audiencias para las que sea citado o se desinterese de forma tal que el abandono de su pretensión de favorecerse de los beneficios de la ley de justicia y paz • pueda inferirse de manera indubitable", y de acuerdo a la información que aportó la Fiscalía a esta colegiatura, se advierte un despliegue de gestiones encaminadas a • obtener la comparecencia de Argumedo Páez, consistentes en llamadas a los abonados que suministró, razones con su esposa y remisión de comunicaciones a las direcciones ue re ortó obteniendo resultados ne ativos, 5 de octubre de 201 O, 1 de diciembre de 1
que suministró, razones con su esposa y remisión de comunicaciones a las direcciones ue re ortó obteniendo resultados ne ativos, 5 de octubre de 201 O, 1 de diciembre de 1 ... 11fi.t?fi.9.fi1 .fi.fi .. 9..fi .. fi.fir.Z.°- 9.fi.?0.0..9..· .. Efi.?ififi-?.C>.fi.1,.1.§? ... Y. .. 1.2. ... ?.fi .. fi.fi.r.i.I .. 9fi .. ?99 .. fi .. : .. r.¡¡.9!9fi9?}\} .. §.1 .......... .............. .......................... , ............ . José Luis Paniagua C. Escribiente 214, ..... m ... m, M.:1lellin SALA DE JUSTICIA Y PAZ 2011, fecha en la que se reprogramó la diligencia ante la petición expresa del postulado :r.: del 19 octubre, 23 de enero de 2012 y el 24 de enero cuando se le informó de las I·\\ consecuencias de su renuencia a presentarse guardando silencio, lo cual pone de presente su evidente desinterés de acceder a los beneficios que concede la ley de 1; justicia y paz cuando por lo contrario, debería permanecer atento y dispuesto al desarrollo del procedimiento con el objeto de confesar las acciones ilícitas de las que tiene conocimiento y de esta forma, acceder a los beneficios de la justicia transicional. '" La Sala esta de acuerdo con el agente fiscal en cuanto a que del estudio objetivo de los j antecedentes, se infiere que el procesado tras obtener libertad en centro de reclusión i: donde permanecía cumpliendo condena impuesta por un Juzgado Regional de Antioquia y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Nacional, declinó tácitamente de su ·
donde permanecía cumpliendo condena impuesta por un Juzgado Regional de Antioquia y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Nacional, declinó tácitamente de su · intención inicial de acceder a los beneficios otorgados por la ley 975 de 2005, luego de solicitar el aplazamiento bajo el intem de no contar con medios para su traslado, ni siquiera presentarse cuando se dispuso llevar a cabo la diligencia en esta ciudad. ,, Si bien la Fiscalía tenía el deber de citar a Raúl Argumedo Páez con el fin de escucharlo ,.. en versión por los medios legales, como en efecto aconteció, a este le correspondía :, presentarse a rendirla y confesar los actos delictivos para acceder de esta forma a los beneficios consagrados en la ley, de hecho, demandaba el cumplimiento de una serie de 1:.i obligaciones que permitían inferir su interés de continuar representado, en informar a la [i: Fiscalía su ubicación, cambio de domicilio y abonados telefónicos, mientras la Fiscalía, si v era del caso, surtía las actuaciones necesarias previas a su versión libre, esto conforme a ·• los artículos 4 del decreto 4760 de 2005 e inciso segundo del artículo 1 del decreto 4417 del 2006, reglamentario de la ley 975 de 2005, de acuerdo con la información reportada, se tiene que el postulado cuando estuvo detenido, se fijaron los días 4 de agosto, 1 y 27 de septiembre del 201 O para llevar a cabo la versión, solicitando el aplazamiento por no contar con la asesoría y estar próximo a obtener la libertad. Con posterioridad, el 5 de octubre se envió comunicación directa aportada por el Juzgado de Ejecución Penas y ,t Medidas de Seguridad de Tunja, pero fue devuelta al no existir la dirección, se ,.
octubre se envió comunicación directa aportada por el Juzgado de Ejecución Penas y ,t Medidas de Seguridad de Tunja, pero fue devuelta al no existir la dirección, se ,. reprogramó para el 21 de octubre de 2011, se dejó mensaje en un abonado suministrado por la defensa el cual correspondía a su esposa, pero el 19 de octubre demandó el aplazamiento por no contar con los medios para trasladarse, circunstancia que motivo su \ fijación en esta ciudad, el 1 de diciembre de 2011 sin presentarse, pese a efectuar i citación vía telefónica se envió comunicación por correo, devolviéndose de nuevo al no ,: corresponder la dirección y se informó a su esposa mas no se presentó, repitiéndose esta .: .· situación en relación con la diligencia del 23 de enero de 2012. + Este hecho, motivó al Fiscal a librar orden de policía judicial Nº 201 correspondiéndole a 1) la patrullera Jennifer Alejandra lbarra Toro, adscrita al grupo de la SIJIN de la Policía I:; Nacional de Antioquia, quien mediante informe del 19 de junio de 2012 indicó: "que { realizada la diligencia de verificación con personal y vehículo del C.T.I el 7 de junio de 1 2012, no se obtuvieron resultados positivos, inicialmente se cotejó la dirección calle 60 D ,., Nº 17 - 82 sur en el sector de Sabaneta sin resultados, es así que comunicados con la t; central de apoyo del 123, indicó que la dirección posiblemente podría ubicarse en el sector de Manrique Central, sin embargo al desplazarse al sitio, se encuentra que la última dirección que corresponde, es la carrera 17 D Nº 62 - 75 y allí termina el sector
sector de Manrique Central, sin embargo al desplazarse al sitio, se encuentra que la última dirección que corresponde, es la carrera 17 D Nº 62 - 75 y allí termina el sector urbano". Aportando prueba fotográfica de dicha diligencia en su conjunto, llevan a inferir a esta Colegiatura que se está ante un comportamiento caracterizado por la total renuencia y desinterés de Argumedo Páez a comparecer a la justicia transicional. fi En consecuencia, la Sala accederá al pedimento de la Fiscalía y dispondrá de la exclusión del procedimiento de justicia y paz del ex integrante del Frente Bernardo Franco del E.P.L, Raúl Argumedo Páez alias "Vladimir o Tableta" identificado con la fi; cédula de ciudadanía Nº 8. 17 4.532 de San Pedro de Urabá - Antioquia, siendo entonces r, la jurisdicción ordinaria la que de ahora en adelante en caso de surqir alqún hecho 1• José Luis Paniagua C. Escribiente 314.... .f2 ..... M1.•dc 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ delictivo, la encargada de investigarlo y sancionarlo, determinación que se comunicará al Gobierno Nacional para que tome las medidas del caso. Contra esta decisión proceden los recursos legales. Como quiera que las partes luego que se les corriera traslado no interpusieron recurso alguno, la decisión quedó notificada y ejecutoriada.
Hora de finalización: 08:12:30.seg.
La Sala ordenó la exclusión de lista del postulado Raúl Argumedo Páez alias "Vladimir o Tableta" identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8.174.532. Se comunicara al Gobierno Nacional para que tome las medidas del caso
RECU RSO QUIEN INTERP USO
Tableta" identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8.174.532. Se comunicara al Gobierno Nacional para que tome las medidas del caso
RECU RSO QUIEN INTERP USO e= ,, /_
MARÍA CONSUELO RINCj.RAMILLO Magistrad f
José Luis Paniagua C. Escribiente 414