JYP - Terminación del proceso 1100160002532010-84008
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 1100160002532010-84008
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente:
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
AUDIENCIA ORAL
Medellín, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación 1100160002532010-84008 Postulado JAIR ALEXANDER MUÑOZ BORJA Solicitante Fiscalía 18 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional Decisión Se accede a la solicitud de preclusión por muerte del postulado.
ASUNTO
Resolver la solicitud de preclusión por muerte presentada y sustentada en audiencia por el doctor CARLOS ALBERTO CAMARGO HERNÁNDEZ Fiscal Dieciocho (1 8) Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional con sede en la ciudad de Cali, en relación con el postulado JAIR ALEXANDER MUÑOZ BORJA con cédula número 98.640.264 de Bello (Antioquia) alias “Sisas o Fantasma” desmovilizado del Bloque Calima de las AUC.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 – 1º de la Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal, el parágrafoRadicado No. 1100160002532010-84008
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segundo del artículo 5 de la Ley 1 592 de 2012 y el precedente
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segundo del artículo 5 de la Ley 1 592 de 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 1, es competente la Magistratura para pronunciarse sobre la solicitud de preclus ión elevada por el Representante de la Fiscalía General de la Nación.
El problema jurídico se centra entonces en determinar, si en el sub lite se reúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la investigación por muerte de JAIR ALEXANDER MUÑOZ BORJA ALIAS “Sisas o Fantasma ” postulado por el Gobierno Nacional para recibir los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz.
El artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, por el cual se introduce el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, establece l as causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados.
Concretamente, en el parágrafo segundo señala que, en caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Pa z del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal.
Tal y como lo adujo la Fiscalía en su solicitud, d ado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cu ando se produce la muerte de un individuo a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma independiente o en coparticipación criminal, surge una
la responsabilidad penal es personal e indelegable, cu ando se produce la muerte de un individuo a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma independiente o en coparticipación criminal, surge una
1C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espin osa Pérez.Radicado No. 1100160002532010-84008
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circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la Justicia O rdinaria o a la T ransicional; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanci ón ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal.
Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía Dieciocho (18) adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional y sustentada en esta audiencia , tiene por fin alidad obtener pronunciamiento que declare la preclusión de la investigación por muerte del postulad o en cita, para ello, aportó como elementos materiales probatorios exhibidos en la audiencia : i) Plena identidad del po stulado; ii) Solicitud de postulación ; iii) Postulación; iv) Acta de Reparto ; v) Orden de Iniciación; vi) Edicto Emplazatorio; vii) Constancia de realización de Necropsia por Instituto Nacional de Medicina
Solicitud de postulación ; iii) Postulación; iv) Acta de Reparto ; v) Orden de Iniciación; vi) Edicto Emplazatorio; vii) Constancia de realización de Necropsia por Instituto Nacional de Medicina Legal; viii) Certificación de necropsia médico legal de fecha 26 de abril de 2022; ix Registro Civil de Defunción serial 10658478; x) Noticia web; xi) Informe de Policía Judicial de fecha 11-03-2022 sobre el operativo donde se dio muerte al mencionado Muñoz Borja, y xii i) Sentencias condenatorias de Justicia Ordinaria, proferidas en contra del postulado por parte de los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Tercero Penal del Circuito Especializado Guadalajara de Buga y Penal del Circuito Especializado de Popayán.
Algunos de ellos informan sobre la muerte del postulad o antes mencionado, fallecimiento que fue ocurrido el 10 de marzo de 2022.Radicado No. 1100160002532010-84008
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Así las cosas, lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en s u contra al tenor de la Ley 975 del 20 05 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado
modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, pero sin perjuicio de los derechos que les asisten a las víctimas.
Sobre este último punto , deberá la Fiscalía atender lo dispuesto en el parágrafo segundo, artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 del 2015 concerniente a la información a las víctimas de los delitos cometidos por el postulado fallecido , para efecto del incidente de reparación integral, dentro de uno de los procesos seguidos en contra de los máximos responsables del Bloque Calima de las AUC o cualquier otro de similares características.
Ahora bien, en lo atinente a los bienes que hubieren sido entregados por el postulado antes de su fallecimiento o que sean denunciados, se debe tener en cuenta que el artículo 5 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012 en su artículo 11 A “causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de lista de postulados ”, en su parágrafo tercero expresa lo siguiente: “En todo caso , si el postulado fallece con posterioridad a la entrega de los bienes , el proceso continuará respecto de la extinción de dominio de los bienes entregados , ofrecidos o denunciados para laRadicado No. 1100160002532010-84008
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contribución a la reparación integral de las víctimas, de
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contribución a la reparación integral de las víctimas, de conformidad con las normas establecidas en la presente ley”.
Este proceso entonces tiene que continuar en lo que respecta a los bienes , sin embargo, según lo expuesto por el Delegado de la Fiscalía, MUÑOZ BORJA no entregó bienes sin que ello deje exentos los que con posterioridad llegaren a ser denunciados como de su propiedad sobre los cuales tal como lo señala el articulado en cita , deberá continuar el proceso de extinción de dominio , ello por supuesto dentro y previa presentación de la Fiscalía en ese sentido como se dijo, dentro de cualquiera de los proces os adelantados contra los máximos comandantes del Bloque Calima de las AUC.
Por contera, e n firme la presente decisión previas las desanotaciones del caso y realizados por la Secretaría de la Sala los oficios que dan cumplimiento a la presente decisión , archívese la actuación en forma definitiva , pero en punto de la causal por muerte. Y compúlsese las copias para el proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes que llegaren a denunciarse.
En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado JAIR ALEXANDER MUÑOZ BORJA, ALIAS “Sisas o Fantasma”, identificado con la cédula de ciudadanía No.Radicado No. 1100160002532010-84008
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Fantasma”, identificado con la cédula de ciudadanía No.Radicado No. 1100160002532010-84008
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98.640.264 de Bello (Antioquia), desmovilizado de l Bloque Calima de las AUC . En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de la s Leyes 975 de 20 05 y 1592 de 2012 , como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su p ertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que les asisten a las víctimas, para la persecución de los bienes para efectos de reparación y el cumplimiento por la Fiscalía Delegada de la UNFJYP de lo di spuesto en el parágra fo segundo del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 del 2015.
SEGUNDO: por la Secretaría de la Sala COMUNICAR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda con el trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.
TERCERO: En lo que respecta a los bienes que llegaren a denunciarse como propiedad del fallecido , continuará el presente proceso para la Extinción del Derecho de Dominio de conformidad con el artículo 5 de la Ley 159 2 del 2012 que adicionó el artículo 11A en su parágrafo 3 , para l o cual se compulsarán copias por la Secretaría de la Sala.
CUARTO: Toda vez que se trata de un postulado
adicionó el artículo 11A en su parágrafo 3 , para l o cual se compulsarán copias por la Secretaría de la Sala.
CUARTO: Toda vez que se trata de un postulado condenado por los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán , por la Secretaría de la Sala, infórmese de esta determinación a la s autoridades referidas oRadicado No. 1100160002532010-84008
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a los Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de seguridad correspondientes, para los efectos pertinentes.
QUINTO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.
SEXTO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso y realizados por la Secretaría de la Sala los oficios que dan cumplimiento a la presente determinación, archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado, y no así sobre los bienes que eventualmente sean denunciados.
Quedan notificados en estrados.