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JYP - Terminación del proceso 1100160002532010-84167-03

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 1100160002532010-84167-03
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente:

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

AUDIENCIA ORAL

Medellín, cuatro (04) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Radicación 1100160002532010-84167-03 Postulado GAMES LOZANO BADILLO Solicitante Fiscalía 48 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional Decisión Se accede a la solicitud de preclusión por muerte del postulado.

ASUNTO

Resolver la solicitud de preclusión por muerte presentada y sustentada en audiencia por la Fiscalía Cuarenta y Ocho (48) Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional en relación con el postulado GAMES LOZANO BADILLO con cédula número 11.851.020 de Juradó (Chocó) alias “ Pacífico” exintegrante de los Bloques Elmer Cárdenas, Pacífico-Héroes del Chocó y Frente Suroeste de las AUC.Radicado No. 1100160002532010-84167-03

Postulado: Games Lozano Badillo

Preclusión por Muerte

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 – 1º de la Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1 592 de 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 1, es

1º de la Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1 592 de 2012 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 1, es competente la Magistratura para pronunciarse sobre la solicitud de preclusión elevada por el Representante de la Fiscalía General de la Nación.

El problema jurídico se centra entonces en determinar, si en el sub lite se reúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la investigación por muerte de GAMES LOZANO BADILLO ALIAS “PACÍFICO”, postulado por el Gobierno Nacional para recibir los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz.

El artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, por el cual se introduce el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proce so de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados.

Concretamente, en el parágrafo segundo señala que, en caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal.

1C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.09, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez.Radicado No. 1100160002532010-84167-03

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Dado que la responsabilidad penal es personal e

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Dado que la responsabilidad penal es personal e indelegable, cu ando se produce la muerte de un individuo a quien se le atribuye la realización de uno o var ios delitos, bien sea en forma independiente o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la Justicia O rdinaria o a la Transicional; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posibilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal.

Es claro que la solici tud elevada por la Fiscalía Cuarenta y Ocho (48 ) adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional y sustentada en esta audiencia, tiene por finalidad obtener pronunciamiento que declare la preclusión de la investigación po r muerte del postulado en cita , para ello , aportó como elementos probatorios exhibidos en la audiencia : i) Plena identidad del postulado; ii) Solicitud de postulación, iii) Postulación, iv) Acta de Reparto, v) Orden de Apertura, vi) Acta de Inspección Técnica del Cad áver, vii) Protocolo de Necropsia, viii) Informe de Investigador de Campo de fecha 13 de octubre de 2021 y ix) Registro Civil de Defunción con indicativo serial 4759713.

Algunos de ellos informan sobre la muerte del postulado

de Investigador de Campo de fecha 13 de octubre de 2021 y ix) Registro Civil de Defunción con indicativo serial 4759713.

Algunos de ellos informan sobre la muerte del postulado antes mencionado, fallecimiento que ocurrió el 6 de septiembre de 2021.

Concedido el uso de la palabra a los demás sujetos procesales, ninguno de e stos se opuso a la solic itud de la Fiscalía.Radicado No. 1100160002532010-84167-03

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Así las cosas, lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de l a investigación que se venía realizando en s u contra al tenor de la Ley 975 del 20 05 modificada y adicionada po r la Ley 1592 de 2 012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo arma do organizado al margen de la ley, pero sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas.

Sobre es te último punto , deberá la Fiscalía atender lo dispuesto en el parágrafo segundo, artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 del 2015 concerniente a la información a las víctimas de los delitos cometidos por el postulado fallecido , para efecto del incidente de reparación integral, dentro de uno de los procesos seguidos en contra de los máximos

Decreto 1069 del 2015 concerniente a la información a las víctimas de los delitos cometidos por el postulado fallecido , para efecto del incidente de reparación integral, dentro de uno de los procesos seguidos en contra de los máximos responsables del Bloque Elmer Cárdenas o cualquier otro d e similares características.

Ahora bien, en lo atinente a los bienes que hubieran sido entregados por el postu lado antes de su f allecimiento o que sean denunciados, se debe tener en cuenta que el artículo 5 de la Ley 975 de 2005 modificado por la Ley 1592 de 2012 en su artículo 11 A “causales de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de lista de post ulados”, en su parágrafo tercero expresa lo siguiente: “En todo caso , si el postulado fallece con posterioridad a la entrega de los bienes , el proceso continuará respecto de la extinción de dominio de los bienes entregados , ofrecidos o denunciados para laRadicado No. 1100160002532010-84167-03

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contribución a la reparación integral de las víctimas, de conformidad con las normas establecidas en la presente ley”.

Este proceso entonces tiene que continuar en lo que respecta a los bienes sin embargo , según lo expuesto por el Delegado de la Fiscalía, LOZANO BADILLO no entregó bienes sin que ello deje exentos los que con posterioridad llegaren a ser denunciados como de su propiedad sobre los cuales tal como lo señala el articulado en cita , deberá continuar el proceso de extinción de dominio , ello por supuesto dentro y

sin que ello deje exentos los que con posterioridad llegaren a ser denunciados como de su propiedad sobre los cuales tal como lo señala el articulado en cita , deberá continuar el proceso de extinción de dominio , ello por supuesto dentro y previa presentación de la Fiscalía en ese sentido como se dijo, dentro de cualquiera de los procesos adelantados contra los máximos comandantes del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC o Bloque Pacífico -Héroes del Chocó, Bloque Suroeste del mismo GAOML.

Por c ontera, e n firme la presente decisión previas las desanotaciones del caso y realizados por la Secretaría de la Sala los oficios que dan cumplimiento a la presente decisión , archívese la actuación en forma definitiva , pero en punto de la causal por muerte y compúlsese las copias para el proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes que llegaren a denunciarse.

En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado GAMES LOZANO BADILLO ALIAS “PACÍFICO”Radicado No. 1100160002532010-84167-03

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identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.851.020 de Juradó (Chocó), desmovilizado del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia y exintegrante del Bloque Pacífico-Héroes del Chocó. En consecuencia PRECLUÍR

Juradó (Chocó), desmovilizado del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia y exintegrante del Bloque Pacífico-Héroes del Chocó. En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de la s Leyes 975 de 20 05 y 1592 de 2012 , como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas, para la persecución de los bienes para efectos de reparación y el cumplimiento por la Fiscalía Delegada de la UNFJYP de lo di spuesto en el par ágrafo segundo del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 del 2015.

SEGUNDO: por la Secretaría de la Sala COMUNICAR esta decisión al Gobierno N acional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda con el trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.

TERCERO: En lo que respecta a los bienes que llegaren a denunciarse como propiedad del fallecido , continuará el presente proceso para la Extinción del Derecho de Dominio de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012 que adicionó el artículo 11A en su parágrafo 3 para lo que se compulsarán copias por la Secretaría de la Sala.

CUARTO: Toda vez q ue se trata de un postulado condenado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por la Secretaría de la S ala, infórmese de esta

compulsarán copias por la Secretaría de la Sala.

CUARTO: Toda vez q ue se trata de un postulado condenado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por la Secretaría de la S ala, infórmese de esta determinación a la Juez de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz con sede en la ciudad de Bogotá, para los efectos pertinentes.Radicado No. 1100160002532010-84167-03

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QUINTO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.

SEXTO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso y realizados por la Secretaría de la Sala los oficios que dan cumplim iento a la presente determinación, archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado y no así sobre los bienes que eventualmente sean denunciados.

Quedan notificados en estrados.

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

MAGISTRADA

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

MAGISTRADO

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

MAGISTRADA

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