JYP - Terminación del proceso 1100160002532010-84200
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 1100160002532010-84200
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente:
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
AUDIENCIA ORAL
Medellín, tres (03) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Radicación 1100160002532010-84200 Postulado NÉSTOR RAÚL OCORÓ MONTAÑO Solicitante Fiscalía 18 Delegada de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional Decisión Se accede a la solicitud de preclusión por muerte del postulado.
ASUNTO
Resolver la solicitud de preclusión por muerte presentada y sustentada en audiencia por el doctor CARLOS ALBERTO CAMARGO HERNÁNDEZ Fiscal Dieciocho (18) Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional con sede en la ciudad de Cali, en relación con el postulado NÉSTOR RAÚL OCORÓ MONTAÑO con cédula número 16.831.571 de Jamundí (Valle) alias “Ocoró” desmovilizado del Bloque Calima de las AUC.Radicado No. 1100160002532010-84200
Postulado: Néstor Raúl Ocoró Montaño
Preclusión por Muerte
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 – 1º de la Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1 592 de 2012 que adicionó el
Conforme con lo establecido en los artículos 331 y 332 – 1º de la Ley 906/04, artículo 82 del Código Penal, el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 1 592 de 2012 que adicionó el artículo 11A a la Ley 975 de 2005 y el precedente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 1, es competente la Magistratura para pronunciarse sobre la solicitud de preclusión elevada por el Representante de la Fiscalía General de la Nación.
El problema jurídico se centra entonces en determinar, si en el sub lite se reúnen los presupuestos exigidos para decretar la preclusión de la inv estigación por muerte de NÉSTOR RAÚL OCORÓ MONTAÑO ALIAS “Ocoró” postulado por el Gobierno Nacional para recibir los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz.
El artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, por el cual se introduce el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, establece las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados.
Concretamente, en el parágrafo segundo señala que, en caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Co nocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal.
1C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.0 9, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez.Radicado No. 1100160002532010-84200
1C.S.J. Auto de 28.10.07, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas y 12.02.0 9, M.P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez.Radicado No. 1100160002532010-84200
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Tal y como lo adujo la Fiscalía en su solicitud, d ado que la responsabilidad penal es person al e indelegable, cu ando se produce la muerte de un individuo a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, bien sea en forma independiente o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente, sin que para estos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la Justicia O rdinaria o a la T ransicional; ello porque representa un desgaste para la jurisdicción y no habría posib ilidad de imponer una sanción ante la ausencia definitiva del infractor de la ley penal.
Es claro que la solicitud elevada por la Fiscalía Dieciocho (18) adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional y sustentada en es ta audiencia, tiene por finalidad obtener pronunciamiento que declare la preclusión de la investigación por muerte del postulad o en cita, para ello, aportó como elementos materiales probatorios exhibidos en la audiencia : i) Plena identidad del po stulado; ii) Solicitud de postulación ; iii) Postulación; iv) Acta de Reparto ;
cita, para ello, aportó como elementos materiales probatorios exhibidos en la audiencia : i) Plena identidad del po stulado; ii) Solicitud de postulación ; iii) Postulación; iv) Acta de Reparto ; v) Orden de Iniciación; vi) Edicto Emplazatorio ; vii) Noticia Web; viii) Inspección técnica del cadáver FPJ -10 del 11 de agosto de 2022; ix Protocolo de Necropsia; x) Noticia Criminal FPJ -2. Algunos de ellos que informan sobre la muerte del postulado NÉSTOR RAÚL OCRÓ MONTAÑO , fallecido el 10 de agosto de 2022 y xi) Registro Civil de Defunción Indicativo serial 06849134 en la que quedó asentada la muerte del referido en la fecha ya señalada.Radicado No. 1100160002532010-84200
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Así las cosas, lo procedente y acorde con el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, parágrafo segundo, es decretar la extinción de la acción penal por muerte, y consecuente con ello, declarar la preclusión de la investigación que se venía realizando en s u c ontra al tenor de la Ley 975 del 20 05 modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, como autor o partícipe de los hechos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, pero sin per juicio de los derechos que les asisten a las víctimas.
Sobre este último punto , deberá la Fiscalía atender lo
durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, pero sin per juicio de los derechos que les asisten a las víctimas.
Sobre este último punto , deberá la Fiscalía atender lo dispuesto en el parágrafo segundo, artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 del 2015 concerniente a la información a las víctimas de los delitos cometidos por el postulado fallecido , para efecto del incidente de reparación integral, dentro de uno de los procesos seguidos en contra de los máximos responsables del Bloque Calima de las AUC o cualquier otro de similares características.
Ahora bien, en lo atinente a los bienes que hubieren sido entregados por el postulado antes de su fallecimiento o que sean denunciados, se debe tener en cuenta que el artículo 5 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012 en su artículo 11 A “causales de t erminación del proceso de justicia y paz y exclusión de lista de postulados ”, en su parágrafo tercero expresa lo siguiente: “En todo caso , si el postulado fallece con posterioridad a la entrega de los bienes , el proceso continuará respecto de la extinción de dominio de los bienes entregados , ofrecidos o denunciados para laRadicado No. 1100160002532010-84200
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contribución a la reparación integral de las víctimas, de conformidad con las normas establecidas en la presente ley”.
Este proceso entonces tiene que continuar en lo que
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contribución a la reparación integral de las víctimas, de conformidad con las normas establecidas en la presente ley”.
Este proceso entonces tiene que continuar en lo que respecta a los bienes, sin embargo, según lo expuesto por el Delegado de la Fiscalía, OCORÓ MONTAÑO no entregó bienes sin que ello deje exentos los que con posterioridad llegaren a ser denunciados como de su propiedad sobre los cuales tal como lo señala el articulado en cita, deberá continuar el proceso de extinción de dominio , ello por supuesto dentro y previa presentación de la Fiscalía en ese sentido como se dijo, dentro de cualquiera de los procesos adelantados contra los máximos comandantes del Bloque Calima de las AUC.
Por contera, e n firme la presente decisión previas las desanotaciones del caso y realizados por la Secretaría de la Sala los oficios que dan cumplimiento a la presente decisión , incluidos los que informen a las autoridades judiciales ordinarias donde OCORÓ MONTAÑO tuviese sentencias o causas suspendidas para lo pertinente , archívese la actuación en forma definitiva , pero en punto de la causal por muerte y compúlsese las copias para el proceso de extinción del derecho de dominio sobre los bienes que ll egaren a denunciarse.
En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,Radicado No. 1100160002532010-84200
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Tribunal Superior de Medellín,Radicado No. 1100160002532010-84200
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PRIMERO: EXTINGUIR la acción penal por muerte del postulado NÉSTOR RAÚL OCORÓ MONTAÑO, ALIAS “OCORÓ”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.831.571 de Jamundí (Valle), desmovilizado de l Bloque Calima de las AUC . En consecuencia PRECLUÍR la investigación que se venía adelantando bajo las ritualidades de la s Leyes 975 de 20 05 y 1592 de 2012 , como autor o partícipe de los hec hos conocidos, que fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, sin perjuicio de los derechos que les asisten a las víctimas, para la persecución de los bienes para efectos de reparación y el cumplimiento por la Fiscalía Delegada de la UNFJYP de lo di spuesto en el parágrafo segundo del artículo 2.2.5.1.2.3.1. del Decreto 1069 del 2015.
SEGUNDO: por la Secretaría de la Sala COMUNICAR esta decisión al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y de l Derecho, para que proceda con el trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.
TERCERO: En lo que respecta a los bienes que llegaren a denunciarse como propiedad del fallecido , continuará el presente proceso para la Extinción del Derecho de Dominio de
correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.
TERCERO: En lo que respecta a los bienes que llegaren a denunciarse como propiedad del fallecido , continuará el presente proceso para la Extinción del Derecho de Dominio de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1592 del 2012 que adicionó el artículo 11A en su parágrafo 3 , para l o cual se compulsarán copias por la Secretaría de la Sala.
CUARTO. Ejecutoriada la decisión, previas las desanotaciones del caso y realizados por la Secretaría de laRadicado No. 1100160002532010-84200
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Sala los oficios que dan cumplimiento a la presente determinación, incluidos los que informen a las autoridades judiciales ordinarias donde OCORÓ MONTAÑO tuviese sentencias o causas suspendidas para lo pertinente , archívese la actuación en forma definitiva frente a las investigaciones que venían en cabeza del postulado , y no así sobre los bienes que eventualmente sean denunciados.
QUINTO: Contra la presente determinación proceden los recursos de ley.
Quedan notificados en estrados.