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JYP - Terminación del proceso 110016000253201084077

Justicia y Paz

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Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253201084077
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

I ..._, fipú6fica (]Je Cofom6ia fJ'ri6una[ Superior áe :M.eáe[Eín Safa Justicia y {JJaz

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL POSTULADO Radicado: 110016000253201084077

Objeto de Decisión: Se ordena la exclusión Delitos: , Concierto para delinquir y otros

Origen: Fiscalía 14 Delegada Unidad Nacional de

Justicia y Paz

Postulado: Rodolfo Morales Aguirre

M. Ponente: Juan Guillermo Cárdenas Gómez Medellín, doce (12) de mayo de dos mil once (2011) OBJETO DE DECISIÓN Procede esta Sala a resolver lo atinente a la solicitud de exclusión de lista presentada por la Fiscal 14 Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia yExclusión del postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre 2 la Paz en relación con el postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre, presunto

integrante del Frente Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio, Bloque central Bolívar. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante solicitud de audiencia de conocimiento1 , la Fiscal 14 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz, informó que el desmovilizado Morales Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.480.936 de Puerto TriunfoAntioquia, fue integrante de los Frentes Conquistadores de Yondó, vinculado Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio, Bloque Central Bolívar. En desarrollo de la audiencia respectiva la Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 14 de la Unidad de Justicia y Paz, comunicó que el Gobierno Nacional le

Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio, Bloque Central Bolívar. En desarrollo de la audiencia respectiva la Doctora Martha Lucia Mejía Duque, Fiscal 14 de la Unidad de Justicia y Paz, comunicó que el Gobierno Nacional le reconoció estatus de miembro activo de las Autodefensas Unidas de Colombia en el frente referido; y con fundamento en ello, lo postuló ante la Fiscalía General de la Nación para obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005. El representante del Ministerio Público, expresó que si la persona de manera voluntaria no ratifica el deseo de continuar el procedimiento señalado por la Ley 975 de 2005, se traduce en una auto-exclusión o desistimiento tácito y en consecuencia debe ser excluido del procedimiento haciendo mención de diferentes sentencias de la Corte Suprema de Justicia ; pues la Procuraduría solicitó de tiempo atrás la misma, toda vez que era conocedor de las citaciones que determina efectividad tales como las efectuadas con sus hijas, defensor, 1 Folio 01 e.o. 01Exclusión del postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre 3 avalando la solicitud de la señora fiscal; por lo que debe ordenarse investigar por la justicia ordinaria, ya que el desmovilizado es un violentador de la normatividad de justicia y paz. El postulado no hizo presencia en la audiencia aludida, siendo representado por la profesional del derecho encargada de su defensa. La letrada Marta Inés Arango Castro, defensora pública asignada para representar los intereses del postulado, no se opuso a la exclusión del postulado, pues es diáfana la renuencia a comparecer con el objeto de rendir versión libre y la plena confesión de los hechos; ya que encuentra la solicitud

representar los intereses del postulado, no se opuso a la exclusión del postulado, pues es diáfana la renuencia a comparecer con el objeto de rendir versión libre y la plena confesión de los hechos; ya que encuentra la solicitud atinada y ajustada a la Ley; siendo la profesional conocedora de todo el proceso en lo concerniente a Rodolfo Morales Aguirre; habiéndole hecho seguimiento para lograr su ubicación desde que reemplazó al anterior togado. CONSIDERACIONES DE LA SALA La justicia transicional que nos ocupa cuyo procedimiento es propio de la Ley 975 de 2005, tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a¡la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley2. Para tal fin regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de los postulados cuando han actuado como autores o partícipes de conductas delictivas cometidas durante y con ocasión de su pertenencia para el evento en el Frente Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio, Bloque Central Bolívar, siempre que hubieren 2 Artículo 1 º Ley 975 de 2005Exclusión del postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre 4 decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional3, aspecto último que involucra la reparación integral de las víctimas que no fueron acreditadas sumariamente (oficio número 478 emanado de la Fiscalía competente). ante la rebeldía de Rodolfo Morales Aguirre, para ser escuchado por el ente acusador en versión libre, siendo citado en cuatro ocasiones, aunado a las diferentes notificaciones que al respecto se hizo a través de edicto(s), avisos en

la rebeldía de Rodolfo Morales Aguirre, para ser escuchado por el ente acusador en versión libre, siendo citado en cuatro ocasiones, aunado a las diferentes notificaciones que al respecto se hizo a través de edicto(s), avisos en personerías, comunicados en la página Web de la Fiscalía General de la Nación, con su señora madre, hermana, ex cónyuge, e hijas; también con búsqueda de la policía judicial, agentes Luz Marina Cruz Vásquez y Jaime Chaparro; mensajes con la abogada Kelly Jinnet Ramírez (defensora de otros postulados), evento ocurrido en febrero 23 de 2011 y con un postulado Noel Suárez Hernández "a. papo" olvidando el compromiso de facilitar el proceso de paz mediante la reincorporación concreta individual o colectiva a la vida civil, garantizando también la verdad y justicia, respetando el proceso debido para obtener las prerrogativas judiciales como legales y bajo los lineamientos entonces de la Ley de Justicia y Paz, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: "se destacan como mecanismos de terminación de esa especial tramitación transicional entre otros: La exclusión del postulado4, por la resistencia a acudir el desmovilizado a rendir libremente la exégesis delictiva entre otros. De lo precedentemente aludido se desprende que la versión libre y confesión prevista por el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, fundan el criterio de partida dentro del procedimiento advertido, ineludible como piedra angular, para que el desmovilizado exprese voluntariamente, cada uno de los ilícitos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, atendiendo y expresando las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que estos se

desmovilizado exprese voluntariamente, cada uno de los ilícitos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, atendiendo y expresando las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que estos se realizaron, igual los autores (coautores) y partícipes de los ilícitos confesados, su fecha de ingreso al frente o bloque y los acontecimientos que contribuyan de 3 Artículo 2º Ley 975 de 2005 4 C.S.J., auto del 12 de febrero del 2009, radicado 30998, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.Exclusión del postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre 5 manera efectiva a obtener la verdad, aunado la intención de reparar a los afectados directa e indirectamente con los delitos; para lo cual era obligación e indispensable identificar los bienes con los cuales pretendía realizarlo. Pero como paradigma de lo expresado, y en consonancia con lo previsto por el artículo 1 º del Decreto 2898 de 2006 (modificado por su similar artículo 1 del Decreto 4417 de 2006), los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, deberán de viva voz, ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, ratificar su acogimiento al procedimiento y beneficios de la Ley 975 de 2005; ello, previamente a la diligencia de versión libre, manifestación necesaria para que ésta pueda ser recibida y se procure las demás etapas del proceso judicial establecido por las normas atinentes, pues no basta con la postulación por parte del Gobierno Nacional para otorgar la pena alternativa, sino que requiere de múltiples obligaciones entre otras atender cada supuesto procesal aludido por la referida ley; sin que se presente por la defensa justificación alguna

por parte del Gobierno Nacional para otorgar la pena alternativa, sino que requiere de múltiples obligaciones entre otras atender cada supuesto procesal aludido por la referida ley; sin que se presente por la defensa justificación alguna ante su renuencia ni petición dirigida a nueva oportunidad para ser escuchado en versión libre. Tal declaración constituye un requisito sin dubitación alguna de procedibilidad, por tanto, el fiscal competente al iniciar la versión libre interroga al postulado, ¿si es su voluntad continuar acogido al procedimiento en pro de fas gracias de esa norma?, evento que ante la renuencia no obstante las múltiples citaciones, brilla por su ausencia como también en lo pertinente a la confesión; no siendo viable en el caso concreto por lógica razón adelantar diligencia alguna y proseguir las demás etapas del proceso judicial y a ello claramente se ha referido la Sala de Casación Penal5/ Por tanto, La voluntad del postulado es requisito para establecer el procedimiento ordenado legalmente, teniéndose plenas facultades para desistir expresa o en forma tácita, caso último en el que se configura una causal de 5 C.S.J., auto del 27 de agosto del 2007, radicado 27873, M.P. Julio Enrique Sacha SalamancaExclusión del postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre 6 exclusión que amerita pronunciamiento de la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito competente, como lo señaló nuestra máxima Corporación de la justicia ordinaria, 'sentencias 31.162 y 31.181 de marzo 11 y abrí! 15 de 2009'.

En la primera adujo que: "( .. .) es indispensable para darle continuidad al trámite, que el

máxima Corporación de la justicia ordinaria, 'sentencias 31.162 y 31.181 de marzo 11 y abrí! 15 de 2009'.

En la primera adujo que: "( .. .) es indispensable para darle continuidad al trámite, que el desmovílízado rinda versión libre en la cual el fiscal lo interrogará acerca de los hechos de los cuales tenga conocimiento y, en presencia de su defensor, manifieste las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya participado en los hechos delictivos cometidos durante su pertenencia al grupo armado ilegal, anteriores a su desmoví/ízación y por los cuales se acoge al procedimiento de justicia y paz.

Así, la versión libre y la confesión de los hechos en los que participó durante su mí/ítancia en el grupo armado ilegal, constituyen un acto-condición para la continuidad del proceso de justicia y paz, ya que la teleología de la Ley 975 de 2005 es fací/ítar el proceso de paz, la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de los grupos armados al margen de la ley garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, respetando el derecho al debido proceso y las demás prerrogativas judiciales de los procesados. De este modo, se colige que para permanecer en dicho trámite no es suficiente con la postulación del desmovilizado por el Gobierno Nacional y que la Fiscalía haya dado inicio al procedimiento reglado en la ley 975 de 2005, sino que es trascendente que ratifique su decisión libre y voluntaria de proseguir en el mismo (artículo 1 del decreto 2898 de 2006, modificado por el artículo 1 del decreto 4417 de 2006) y que seguidamente rinda versión libre

decisión libre y voluntaria de proseguir en el mismo (artículo 1 del decreto 2898 de 2006, modificado por el artículo 1 del decreto 4417 de 2006) y que seguidamente rinda versión libre en la que confiese los hechos en los cuales participó durante su permanencia en el grupo armado irregular hasta el día de su desmovilización, y por los cuales se acoge al procedimiento y prerrogativas de la ley de justicia y paz, lo cual de conformidad con el artículo 1 del Decreto 3391 de 2006, dará lugar a la imposición de una sola condena judicial y una pena alternativa, aunque haya pertenecido a uno o varios frentes. Ahora bien, en cuanto la competencia para decidir lo pertinente a la exclusión una vez en curso los procesos de justicia y paz, que por ende no puedenExclusión del postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre 7 permanecer en el limbo jurídico, ante la renuencia del postulado a comparecer a la Unidad de Fiscalía respectiva, no obstante como se demostró en el caso de Rodolfo Morales Aguirre, se citó por vía expedita y legal en reiteradas oportunidades, mostrándose renuente caprichosamente a dichos requerimientos, que se traduce sin esfuerzo alguno en un desistimiento tácito a continuar con el procedimiento transicional de la Ley 975 de 2005, al no demostrar esa voluntad intacta de continuar en el proceso especial, generando en la comunidad y concretamente en las víctimas incertidumbre y desconfianza jurídica . En idéntica dirección se estructura el auto igualmente citado (31.181 de abril 15 de 2009), al aludir que: "El proceso previsto en la ley 975 de 2005, comporla un compromiso serio de parle de quienes,

En idéntica dirección se estructura el auto igualmente citado (31.181 de abril 15 de 2009), al aludir que: "El proceso previsto en la ley 975 de 2005, comporla un compromiso serio de parle de quienes, desmovilizados, han sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder y culminar dicho trámite, sin que resulten posibles los cambios sucesivos de criterio, generando incerlidumbre, desconfianza e inseguridad jurídica en la comunidad respecto de todo el proceso". La actitud comprometida del desmovilizado para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, como bien lo destaca la representante de la fiscalía durante su intervención en la audiencia de sustentación del recurso, es consecuente con la filosofía y naturaleza sui generis de la Ley de Justicia y Paz, estructurada sobre la base de la obtención de los axiomas de paz y reconciliación nacional, como así lo prevé su arlículo 1 º, ofreciendo el llamativo beneficio de la pena alternativa a los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero no gratuitamente sino a cambio de que tales individuos se desmovilicen y contribuyan eficazmente con la administración de justicia a esclarecer y a paliar los efectos de la conductas ilícitas relacionadas con su perlenencia a tales organizaciones. Por consiguiente, si la actitud de quien está interesado en ingresar al régimen de justicia y paz, con los evidentes beneficios que ella acarrea, no muestra seriedad, daría lugar, entre otras consecuencias nefastas, a que el individuo continúe en la actividad delictiva, como así se presagió en la exposición de motivos del Proyecto de Ley 208 de 2005 del Senado de la República, luego converlido en la Ley 975

nefastas, a que el individuo continúe en la actividad delictiva, como así se presagió en la exposición de motivos del Proyecto de Ley 208 de 2005 del Senado de la República, luego converlido en la Ley 975 de 2005 (. .. )"." , Exclusión del postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre 8 Así las cosas, esta Sala de Decisión de Justicia y Paz, considera que la solicitud en tal condición, emanada de la Fiscalía 14 Delegada, tiene un cimiento intrínseco desde el punto de vista subjetivo en la renuencia a rendir versión libre y confesar los diferentes delitos que con ocasión de su permanencia al grupo armado organizado al margen de la ley6 y más concretamente del Frente Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio, Bloque Central Bolívar; y obviamente con anterioridad a su desmovilización ejecutó Rodolfo Morales Aguirre; que se traduce en un· desistimiento tácito del postulado, al no hacer en síntesis un pronunciamiento expreso; exigiéndose entonces, que la Sala ante su competencia, verifique como efectivamente aconteció que procesal y objetivamente se presentó un comportamiento omisivo del desmovilizado, a partir del cual se concluye que ha dimitido de permanecer en el proceso respectivo y da lugar a ordenarse como se hará la exclusión del proceso de justicia y paz al postulado. Lo referido conllevará a ordenar por la Sala, que la jurisdicción ordinaria continúe los procesos por los hechos posiblemente constitutivos de delito, tal como lo consagran los artículos 19, parágrafo 1 y 21 de la Ley 975 de 2005; y que presuntamente cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal Rodolfo

consagran los artículos 19, parágrafo 1 y 21 de la Ley 975 de 2005; y que presuntamente cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre, o bien, se ejecuten las sentencias condenatorias que se hubiesen proferido o se dictaren en su contra; sin que pueda ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz, lo que no traduce la exclusión del desmovilizado de la lista pertinente. Esta decisión se comunicará al Gobierno Nacional a fin que tome las medidas legales. Contra la presente procederán los recursos de reposición y apelación. 6 Artículo 1 º Ley 975 de 2005Exclusión del postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre 9 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena la exclusión del procedimiento de justicia y paz (ley 975 de 2005), del postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre, solicitada por la Fiscalía 14 de la Unidad respectiva, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUND O: Ordenar que la jurisdicción ordinaria continúe los procesos por los hechos posiblemente constitutivos de delito, tal como lo consagran los artículos 19, parágrafo 1 y 21 de la Ley 975 de 2005; y que presuntamente cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre, TERC ERO: Ordenar se ejecuten las sentencias condenatorias que se hubiesen

durante su militancia en el grupo armado ilegal Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre, TERC ERO: Ordenar se ejecuten las sentencias condenatorias que se hubiesen proferido o se dictaren en contra Morales Aguirre; sin que pueda ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz, lo que no traduce la exclusión del desmovilizado de la lista pertinente.

CUART O: Informar de tal decisión al Gobierno Nacional a fin de que tome las medidas que considere pertinentes.fi 1, t :r

,. Exclusión del postulado Rodolfo (Rogelio) Morales Aguirre 10

QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

Notifíquese y Cúmplase

JUA GÓMEZ

RUBÉN DARIO PINILLA COGOLLO

Magistrado

MARÍA CONSUELO RINCÓN J

Magistrada

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