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JYP - Terminación del proceso 110016000253201084102

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253201084102
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

BLOQUE CACIQUE NUTIBARA DIA MES ANO 30 05 2019

TribunalSuperiorde

Medellín MEDELLÍN HORA INICIAL HORA FINAL 09:29 a.m. 09:46 a.m.

Sala de Justicia y Paz MAGISTRADO PONENTE Jesús Gómez Centeno 1 1 o o 1 6 o o o 2 5 3 2 o 1I0IBl4I1 0121 Preclusión por fallecimiento Concierto para delinquir agravado y otros Cédula Nombres y Apellidos Alias 71.277.460 Miguel Alejandro Üsuga Serna "Machete" o "Machetico" Fiscal 17 UNJYP Defensor Albeiro Chavarro Ávila Jairo Manuel Yepes Uribe María Clara Valderrama Alma Patricia Rincón Representantes de Víctimas Carlos Eduardo Angulo Vivas Ramiro Alberto Toro Jaramillo José Alfredo Zuluaga Quintero José Ignacio Orrego Delgado Ministerio Público No asistió Se anexa listado de asistencia de víctimas Hora de inicio de la primera sesión 09:29 a.m. Detenido Asistió SI NO SI NO X 100:00:55 Se instala la audiencia y el Magistrado Ponente informa que el objetivo de la audiencia es continuar con la solicitud de preclusión del proceso, formulada por la Fiscalía por el fallecimiento del postulado Miguel Alejandro Úsuga Serna. Se procede a verificar la presencia de las partes e intervinientes. 00:04:00 El Magistrado advierte que la audiencia realizada el 21 de mayo del año en curso se suspendió por falta el informe necrodactilia y le solicita al Fiscal aportar dicho documento.

Se procede a verificar la presencia de las partes e intervinientes. 00:04:00 El Magistrado advierte que la audiencia realizada el 21 de mayo del año en curso se suspendió por falta el informe necrodactilia y le solicita al Fiscal aportar dicho documento. 00:04:35 El doctor Chavarro Avila informa que tenía pendientes dos asuntos: El primero de ellos relacionado con la solicitud de postulación, aclarando que se encontró una solicitud de postulación con fecha previa a la presentada en la audiencia del 21 de mayo, razón por la cual aporta el escrito de fecha 29 de julio de 2009. El segundo punto está relacionado con el informe de necrodactilia, para lo cual aporta el documento con fecha 19 febrero de 2019. El citado material probatorio se entregan como anexo número dos, en siete (7) folios. 00:08:50. Deja constancia el Magistrado que se recibe el documento aportado por el señor Fiscal. 00.09:10. Para concluir, la fiscalía hace referencia a los documentos entregados para soportar su solicitud. Frente al derechos de las víctimas informa que la mayoría de hechos ya fueron aceptados y los demás serán imputados al postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, alias "Don Berna", como comandante general del Bloque Cacique Nutibara; esto con miras a que logren hacer efectiva su reparación. 00:11 :00. Solicita la extinción de la acción penal y la exclusión del procedimiento especial para el postulado úsuga Serna, como consecuencia de la muerte violenta del mismo. 00.11.30. El Magistrado corre traslado de lo solicitado a los sujetos procesales. 00.11.42. María Clara Valderrama Carvajal, en calidad de vocera de los representantes de

00.11.30. El Magistrado corre traslado de lo solicitado a los sujetos procesales. 00.11.42. María Clara Valderrama Carvajal, en calidad de vocera de los representantes de víctimas; hace hincapié en lo referido por el Fiscal, relacionado con los derechos de las víctimas de continuar con el proceso de Justica y Paz, y la reclamación de los beneficios de la Ley 1448 de 2011. 00:13:36. Adicionalmente, la doctora María Clara Valderrama manifiesta que los Representantes de víctimas no se oponen a la solicitud elevada por la Fiscalía. 00.13.44 El doctor Jairo Manuel Yepes, Defensor del Postulado, coadyuva a la petición de la Fiscalía e informa que procederá a realizar las actuaciones respectivas frente a los procesos vigentes en la justicia ordinaria 00.14.27 Resuelve la Sala de Justicia y Paz, prelucir la investigación adelantada al Postulado Miguel Alejandro úsuga Serna, por los delitos de concierto para delinquir y los 2demás de competencia de la jurisdicción de justicia y paz. 00.17 .00 Se corre traslado de la decisión y no se interponen recursos por parte de los sujetos procesales. 00.18.00 Deja constancia el Magistrado Ponente que la decisión se emite por mayoría de los Magistrados, toda vez que el nuevo integrante de la Sala ya fue nombrado pero no ha tomado posesión del cargo. Hora de finalización de la audiencia 9:46 a.m. OBSERVACIONES -----fi------ Se anexa transcripción de la decisión emitida EVIDENCIA --------fi----fiLa fiscalía entrega un documento con 7 folios que contiene la solicitud de postulación y el informe de necrodactilia. \UUU.l.Ofi 1

Se anexa transcripción de la decisión emitida EVIDENCIA --------fi----fiLa fiscalía entrega un documento con 7 folios que contiene la solicitud de postulación y el informe de necrodactilia. \UUU.l.Ofi 1

GOMEZC

3fi1ede1I1n TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, treinta de mayo de dos mil diecinueve Rdo: 11001600253-2010-84102-06

Delito: Concierto para delinquir y otros Postulado: Miguel Alejandro ú suga Serna Una vez escuchadas las partes, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procede a decidir la solicitud de preclusión por fallecimiento del postulado Miguel Alejandro Usuga Serna, presentada por la Fiscalía 15 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional de Medellín, el 26 de abril de este año.

Consideraciones de la Sala

1. El postulado Miguel Alejandro ú suga Serna se desmovilizó con el Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia, quien presentó solicitud ante el Alto Comisionado para la Paz manifestando su voluntad de acogerse al proceso de justicia y paz, la cual fue remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho y aceptada el quince (15) de diciembre de 2009, fecha de su postulación, lo cual le otorga competencia a esta Sala para decidir sobre la preclusión.

2. La Fiscalía allegó informe ejecutivo del 19 de febrero de 2019, del grupo investigativo de actos urgentes y diligencias judiciales del C.T.1; acta de inspección técnica de cadáver; protocolo de necropsia y Registro Civil de

2. La Fiscalía allegó informe ejecutivo del 19 de febrero de 2019, del grupo investigativo de actos urgentes y diligencias judiciales del C.T.1; acta de inspección técnica de cadáver; protocolo de necropsia y Registro Civil de Defunción y necrodáctilia.

1.... \1cdtll1n De acuerdo a esos documentos, Miguel Alejandro Úsuga Serna, identificado con cédula No. 71.277.460 de Itagüí, falleció el dieciocho (18) de febrero de 2019, con lo cual se encuentra demostrada la muerte del postulado.

3. El numeral 1 del artículo 82 del Código Penal señala que la acción penal se extingue, entre otros motivos, por la muerte del imputado o acusado, la cual es una causal objetiva que impide proseguir la acción penal.

De allí que lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por el fallecimiento del postulado, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 1 lA de la Ley 975 de 2005, el cual fue adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

4. En suma, frente a la muerte del postulado Miguel Alejandro Úsuga Serna surge una circunstancia insuperable que impide al Estado continuar con el ejercicio de la acción penal y, en consecuencia, debe precluirse la investigación seguida en su contra.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

Resuelve

l. PRECLUIR la investigación adelantada al postulado Miguel Alejandro Úsuga Serna por los delitos de concierto para delinquir y los demás de competencia de la jurisdicción de justicia y paz.

Conocimiento de Justicia y Paz,

Resuelve

l. PRECLUIR la investigación adelantada al postulado Miguel Alejandro Úsuga Serna por los delitos de concierto para delinquir y los demás de competencia de la jurisdicción de justicia y paz.

2. COMUNÍQUESELE esta decisión al Gobierno Nacional y a las demás autoridades competentes para su exclusión de la lista de postulados.

3. En consecuencia, ARCHIVAR esta actuación.

La presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación. 2.. \ftdc !1t1

Constancia: Ésta es fiel transcripción de la decisión emitida oralmente en la Audiencia de Preclusión por Muerte del postulado Miguel Alejandro Úsuga Serna, celebrada el 30 de mayo de 2. O 19.

Clfalqfi·q, E, irmadelfio 3

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