JYP - Terminación del proceso 110016000253201084113
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253201084113
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Medellín, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
Radicación Postulados Bloque
Decisión
110016000253201084113
JAIDER ALEXIS CARDONA ROJAS ALIAS
"HARRISON" Héroes de Granada Exclusión numeral 2 y 5 del artículo 5 Ley 1592 de 2012. 1.- ASUNTO Resolver la solicitud de exclusión de los beneficios del proceso de Justicia y Paz del Postulado JAIDER ALEXIS CARDONA ROJAS, alias "Harrison" del Bloque -Héroes de Granadade las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en las causales contenidas en los numerales 2 y 5, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 1 lA referente a "cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley" y "cuando el postulado haya11Radicado No. 110016000253201084112
Postulado: Jaider Alexis Cardona Rojas
Bloque Héroes de Granada Excl'usión del Proceso sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización ... ", proposición que fuera elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, actuación repartida a la Magistrada sustanciadora el día diez (10) de diciembre de 2013, quien
Nación, Fiscal 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, actuación repartida a la Magistrada sustanciadora el día diez (10) de diciembre de 2013, quien fijó audiencia para el día trece (13) del mismo mes y año, en donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes. 2.- ACTUACIÓN AMINISTRATIVA Y JUDICIAL En cuanto a su desmovilización y solicitud de postulación, se tiene que mediante la Resolución 091 del 15 de junio de 2004, la Presidencia de la República declara la iniciación del Proceso de Paz con las AUC; el 01 de julio de 2005, mediante Resolución 158, se admite como miembro representante de las AUC, del Bloque Héroes de Granada, a
DANIEL ALBERTO MEJÍA ÁNGEL.
En Resolución 164 del 5 de julio de 2005, se establece una zona de ubicación dentro del territorio nacional y, para los miembros de este bloque, se asigna la finca denominada "La Mariana" ubicada en el paraje "Palo Negro" del corregimiento de Cristales en el Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia, el 01 de agosto de 2005. Con Oficio del 17 de abril de 2006 suscrito por el Alto Comisionado para la Paz de Colombia, se remitió al Fiscal Página 2 de 12Radicado No. 110016000253201084112
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Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso General un listado de 2033 desmovilizados colectivos para recibir los beneficios de la Ley 975 de 2005, dentro de los
Postulado: Jaider Alexis Cardona Rojas
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso General un listado de 2033 desmovilizados colectivos para recibir los beneficios de la Ley 975 de 2005, dentro de los cuales se encuentra JAIDER ALEXIS CARDONA ROJAS con cédula número 15441898. Por oficio OF109 - 42921 - DJT - 0330 del 15 de diciembre de 2010 suscrito por el ministro del Interior y de Justicia remitió al Fiscal General de la Nación un listado que incluye 28 nombres de desmovilizados colectivos postulados por el Gobierno Nacional, entre los cuales se encontraba el del postulado. Mediante Acta de reparto Número 603 del 20 de enero de 2010, suscrita por el jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías asignó la documentación al Fiscal 20 Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín de la UN FJYPM. Se fijó Edicto emplazatorio a las víctimas de conformidad con el artículo 8 del Decreto 3391 de 2006. El postulado, rindió versión libre el 29 de julio de 2005, ante el Fiscal 97 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, y suscribió actas de compromiso bajo la gravedad del juramento, dentro de la cual adquirió la obligación de no volver a cometer delitos so pena de revocarse Resolución Inhibitoria que se le había proferido por el delito de Concierto para delinquir. Página 3 de 12Radicado No. 110016000253201084112
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Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso
proferido por el delito de Concierto para delinquir. Página 3 de 12Radicado No. 110016000253201084112
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Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso 3.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. - El problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe excluirse del proceso al postulado, desmovilizado con el Bloque -Héroes del GranadaJAIDER ALEXIS CARDONA ROJAS, alias "Harrison" con cédula de ciudadanía número 15.441.898, por no reunir los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz, en punto de la imposición de una pena alternativa al haber incumplido los requisitos de elegibilidad específicamente el relacionado con la obligación de no volver a cometer delitos con posterioridad a la desmovilización. 3. 2 Ha sostenido esta Sala en otras oportunidades, desde el año 2.008 la Corte tiene establecido que i) la exclusión de un postulado de la ley de Justicia y Paz requiere de una sentencia ejecutoriada 1. Si es así, es porque las sentencias condenatorias por delitos cometidos después de la desmovilización originan la exclusión; que ii)es un deber del postulado "el cese de hostilidades, el compromiso de abstenerse de cometer conductas ilícitas, que contribuya de manera efectiva a la consecución de la paz nacional con actos orientadas a desmantelar el grupo ( que revele las fuentes de financiamiento, los nexos con promotores económicos, ideológicos) y que contribuya a la
que contribuya de manera efectiva a la consecución de la paz nacional con actos orientadas a desmantelar el grupo ( que revele las fuentes de financiamiento, los nexos con promotores económicos, ideológicos) y que contribuya a la 1 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 10 de abril de 2.008, radicado 29.472, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. Página 4 de 12Radicado No. 110016000253201084112
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Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso reparación de víctimas"2; que iii) el incumplimiento de ese deber o la comisión de delitos después de su sometimiento a la justicia "tendrá incidencia en el trámite y los beneficios que consagra la Ley de Justicia y Paz"3 o que tales conductas, "además de conllevar la pérdida de los beneficios de la Ley 975 de 2.00511, deben ser investigadas por la justicia ordinaria4; que iv) "la exclusión se puede solicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el incumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial. [y] en lo atinente a la exclusión originada en el incumplimiento de la obligación legal referida a que el desmovilizado no cometa más conductas punibles, esta Corporación tuvo la oportunidad de precisar que "mientras no exista sentencia condenatoria por el nuevo delito, no ·procede la exclusión"5, de allí que a contrario sensu, una condena traía como consecuencia la
conductas punibles, esta Corporación tuvo la oportunidad de precisar que "mientras no exista sentencia condenatoria por el nuevo delito, no ·procede la exclusión"5, de allí que a contrario sensu, una condena traía como consecuencia la exclusión; que v)de no cumplir esos compromisos "era obligación del funcionario acudir ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión"6, deber que estaba incumpliendo la Fiscalía y que 2 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 13 de mayo de 2.01 O, radicado 33.61 O, con ponencia del H. Magistrado Alfredo Gómez Quintero. Cfr, igualmente, decisión del 23 de agosto de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 3 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 16 de julio de 2.008, radicado 30.022, con ponencia del H. Magistrado Yesid Ramírez Bastidas. 4 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 18 de noviembre de 2.008, radicado 30.744, con ponencia del H. Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez. 5 Véase, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 23 de agosto de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 6Ídem Página 5 de 12Radicado No. 110016000253201084112
de 2.011, radicado 34.423, con ponencia del H. Magistrado José Leonidas Bustos Martínez. 6Ídem Página 5 de 12Radicado No. 110016000253201084112
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Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso debió observar para no someter al postulado a falsas expectativas, pero que también pudo verificar el Gobierno antes de su postulación. Esa jurisprudencia la reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte en decisión del 22 de agosto del 2.012, radicado 39.162, con ponencia del H. Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. 11De esta forma -dijo la Corte-, si el postulado confiesa un delito que nada tiene que ver con el accionar del grupo desmovilizado, ese delito no queda comprendido en el proceso transicional y pasa a ser de competencia de la justicia ordinaria. Pero los delitos cometidos después de que se ha producido la desmovilización, no sólo no quedan comprendidos, sino que comportan la salida del postulado del proceso de desmovilización, en cuanto como se ha precisado, la comisión de delitos está indicando que el postulado ha incumplido las obligaciones para con el proceso y por tanto no se hace elegible o merecedor de acceder a dichas prerrogativas legales" (R esaltado de la Sala). 3. 3 A esa conclusión no sólo se llega a partir de la jurisprudencia que acaba de relacionarse sino por vía del desarrollo legal del artículo 10 numeral 10. 4 de la Ley 975 de 2. 005 que previó como requisito de elegibilidad de la desmovilización colectiva que el grupo cesara "toda
jurisprudencia que acaba de relacionarse sino por vía del desarrollo legal del artículo 10 numeral 10. 4 de la Ley 975 de 2. 005 que previó como requisito de elegibilidad de la desmovilización colectiva que el grupo cesara "toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita" (Subrayas de la Sala). Ese requisito se refería al grupo armado al margen de la ley porque se trataba de una desmovilización colectiva. Pero, si el grupo debía cesar cualquier acción delictiva, debían hacerlo también los Página 6 de 12Radicado No. 110016000253201084112
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Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso miembros que se desmovilizaron con él, pues éstos estaban cobijados por la obligación que se le imponía al grupo al cual pertenecían y con el cual se desmovilizaron: cesar toda actividad ilícita. El artículo 5 numeral 5 de la Ley 1492 de 2.012, que adicionó el artículo 1 lA a la Ley 975 de 2.005, sólo vino a consagrar expresamente como causal que el postulado fuera condenado por un delito doloso cometido después de su desmovilización, pero ese hecho ya estaba contenido en la Ley 975 de 2.005, como acaba de exponerse. En este caso, el postulado JAI DER ALEXIS CARDON A ROJAS fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia quien lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de tráfico
En este caso, el postulado JAI DER ALEXIS CARDON A ROJAS fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia quien lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir mediante decisión de fecha 15 de septiembre de
2006, POR HECHOS OCURRIDOS EL 20 DE MAYO DE
2006. También sentencia del 25 de julio de 2004 en donde el Juzgado tercero Penal del Circuito de Rionegro Antioquia, condenó al postulado a 24 años de prisión por hechos ocurridos el 1 de mayo de 2006 decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 18 de septiembre de 2007quedando ejecutoriada el 23 de enero de 2008. Página 7 de 12Radicado No. 110016000253201084112
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Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Lo anterior, evidentemente significa que el postulado incumplió el deber de cesar toda actividad delictiva y esa circunstancia constituye una causal de exclusión, conforme a las consideraciones que vienen de hacerse y que debió cumplir desde su desmovilización, no solo desde su postulación. Por las anteriores precisiones y siendo entonces objetiva la causal expuesta y demostrada a cabalidad la conducta delictiva en la que incurrió el postulado CARDON A ROJAS, se procederá a ordenarse su exclusión de la Justicia Transicional, pues la Sala lo determina viable acorde a -(ley 975 de 2005, modificada por su similar 1592 de 2012)- al ex
ROJAS, se procederá a ordenarse su exclusión de la Justicia Transicional, pues la Sala lo determina viable acorde a -(ley 975 de 2005, modificada por su similar 1592 de 2012)- al ex miembro del Bloque Héroes de Granada. De allí que habiendo requerimiento por la jurisdicción ordinaria, estableciéndose que en lo demás en lo que atañe a la suerte jurídica de CARDONA ROJAS, es indeterminado frente a otros procesos, corresponde como se hará una vez se ordene la exclusión; toda vez que la Sala no es competente en esos precisos términos para mantener la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta en contra del postulado. Por todo lo dicho y en vista que existe mérito para acoger la solicitud de exclusión planteada por la Fiscalía General de la Nación, una vez en firme la presente decisión, se compulsarán las copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las Página 8 de 12e Radicado No. 110016000253201084112
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Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a JAIDER ALEXIS CARDONA ROJAS y de manera inmediata una vez ejecutoriada la presente decisión, a las autoridades judiciales competentes la presente decisión a efectos que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso. 3.4 Un asunto que la Sala no quiere dejar pasar inadvertido, sin hacer un fuerte llamado de atención a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación,
medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso. 3.4 Un asunto que la Sala no quiere dejar pasar inadvertido, sin hacer un fuerte llamado de atención a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, refiere a que situaciones como ésta, en la que después de varios años de haberse estructurado la causal de exclusión, no se haya realizado la petición correspondiente a un postulado que hace más de cuatro años ha debido ser excluido de la posibilidad por esta vía, de obtener cualquier beneficio. Por esta razón, dada la coordinación que debe existir entre las autoridades judiciales y de policía que almacenan los datos de quienes se encuentran postulados dentro del proceso de Justicia y Paz, no puede admitirse que pasados más de cinco años desde la ejecutoria de las sentencias condenatorias proferidas en contra de JAIDER ALEXIS CARDONA ROJAS y con posterioridad a· ello, se le haya realizado imputación, formulación de cargos y solicitado audiencia de control de legalidad de los mismos, sin percatarse la Fiscalía de esa situación. Página 9 de 12Es inaudito que se Radicado No. 110016000253201084112
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Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso mantengan suspendidas investigaciones penales ordinarias, so pena de conservar vigente un proceso de Justicia y Paz, que no tiene como fundamento el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Transición y por tanto, se ha desaprovechado valioso tiempo, sin que la justicia ordinaria haya adelantado las pesquisas necesarias, para que los graves hechos confesados por el postulado, reciban el tratamiento jurídico penal necesario y la
Transición y por tanto, se ha desaprovechado valioso tiempo, sin que la justicia ordinaria haya adelantado las pesquisas necesarias, para que los graves hechos confesados por el postulado, reciban el tratamiento jurídico penal necesario y la imposición de una pena ordinaria si a ello hubiere lugar, teniendo como presupuesto eso sí, la responsabilidad penal debidamente demostrada. Por esta gravosa situación que afecta de manera directa a las víctimas, quienes no solo están perdiendo la expectativa de condena en la Ley Transicional, sino que están viendo un retraso en la debida impartición de Justicia por el Estado Colombiano, es que se conmina a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, para que de manera inmediata se toman las medidas conducentes a que la situación aquí evidenciada no se siga repitiendo. En mérito de los expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE PRIMERO: EXCLUIR al postulado JAIDER ALEXIS CARDONA ROJAS alias "Harrison" con cédula de ciudadanía número 15.441.898 del proceso de Justicia y Paz Página 10 de 121-. Radicado No. 110016000253201084112
Postulado: Jaider Alexis Cardona Rojas
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso adelantado por el Gobierno Nacional con el Grupo Armado Ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia y por tanto, de los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 por hallarse incurso en las causales de exclusión 2 y 5 contenidas en el artículo 5 de esta última norma.
tanto, de los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 por hallarse incurso en las causales de exclusión 2 y 5 contenidas en el artículo 5 de esta última norma.
SEGUNDO: Poner a disposición de las autoridades judiciales ordinarias de manera inmediata una vez ejecutoriada la presente providencia, al referido procesado, para que se ejecuten las medias restrictivas de la libertad impuestas dentro de esos procesos, por cuanto queda sin vigencia la medida de aseguramiento impuesta en su contra dentro del proceso de Justicia y Paz.
Oficiar al Director del INPE C para que garantice la seguridad en la reclusión del procesado, en tanto ha brindado información que puede poner en riesgo su vida. Oficiar a la Dirección de Fiscalías de Antioquia y Medellín para que se tenga en cuenta que el postulado manifiesta que desea seguir colaborando a efectos de obtener los beneficios correspondientes.
TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, compúlsense las copias a las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las Página 11 de 12Radicado No. 110016000253201084112
Postulado: Jaider Alexis Cardona Rojas
Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a JAIDER
ALEXIS CARDON A ROJAS.
CUARTO: Comuníquese de manera inmediata una vez ejecutoriada la presente decisión, a las autoridades judiciales competentes a efectos que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso.
Contra esta determinación proceden los recursos
competentes a efectos que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a este proceso. Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados.
MARÍA CONSUELO RINCÓ l
MAGISTRADA
N GUILLERM/t"t¡ JA fi GÓMEZ . ' fi ti !)c,U.t,,l.t,J
ÍO PINILLA C AGISTRADO ª"""' t, iJ / ,1iJ. n, e-, / d'fU fi) Página 12 de 12TRIBUNAL SUPE RIOR
Medcllin SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Rdo. 11 -00 1-60 0025 3-20 10 -8411 3
Delito: Concierto para delinquir y otros Postulado: Jaider Alexis Cardona Rojas Comparto con los demás integrantes de la Sala la decisión de excluir al postulado Jaider Alexis Cardona Rojas, pero no la de levantar la medida de detención preventiva que pesa contra él y dejarlo en libertad por este proceso, adoptada por la mayoría.
Como lo he dicho en ocas10nes anteriores, no hay razón para levantar la medida de aseguramiento del postulado a raíz de su exclusión, porque fue impuesta válidamente por un juez competente y por unos hechos que deben ser materia de investigación y juzgamiento en la justicia ordinaria. Es el juez ordinario, una vez recibido el proceso, quien debe revisar si los fundamento s de la medida continúan vigentes o no y tomar las decisiones del caso sobre la detención preventiva del postulado, pues a él debe remitirse la actuación.
ordinario, una vez recibido el proceso, quien debe revisar si los fundamento s de la medida continúan vigentes o no y tomar las decisiones del caso sobre la detención preventiva del postulado, pues a él debe remitirse la actuación. En las ocas10nes anteriores me he referido extensamente a ese tema y considero innecesa rio volver a repetir los análisis y razones para llegar a esa conclusión sobre la medida de aseguramiento de detención preventiva que pesa sobre el postulado Jaider Alexis Cardona Rojas. Fecha ut supra. I ' 1)/