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JYP - Terminación del proceso 110016000253201084122

Justicia y Paz

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Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253201084122
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN lARAMILLO Medellín, cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación 110016000253201084122

Postulados EDWIN FABIÁN GARCIA CARDONA ALIAS

"FELIPE O EL TUERTO" Bloque Héroes de Granada Decisión Exclusión numeral 2 y 5 del artículo 5 Ley 1592 de 2012. • 1.-ASUNTO Resolver la solicitud de exclusión de los beneficios del proceso de Justicia y Paz del Postulado EDWIN FABIAN GARCÍA CARDONA, alias "Felipe o El Tuerto" del Bloque Héroes de Granadade las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso en las causales contenidas en los numerales 2 y 5, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11A referente a "cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley" y "cuando el19 Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización ... ", y artículo 6 que creó el 11B idem sobre la renuncia expresa al proceso de Justicia Y Paz, proposiciones que fueran elevadas por el representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín,

creó el 11B idem sobre la renuncia expresa al proceso de Justicia Y Paz, proposiciones que fueran elevadas por el representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 45 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz con sede en Medellín, actuación repartida a la Magistrada sustanciadora el día veintiséis (26) de agosto de 2013, quien fijó audiencia para el día veintisiete (27) de septiembre de 2013 en donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes fijándose fecha para la decisión para el día cuatro de octubre. 2.- ACTUACIÓN AMINISTRATIVA Y JUDICIAL En cuanto a su desmovilización y solicitud de postulación, se tiene que mediante la Resolución 091 del 15 de junio de 2004, la Presidencia de la República declara la iniciación del Proceso de Paz con las AUC; el 01 de julio de 2005, mediante Resolución 158, se admite como miembro representante de las AUC, del Bloque Héroes de Granada, a

DANIEL ALBERTO MEJÍA ÁNGEL.

En Resolución 164 del 5 de julio de 2005, se establece una zona de ubicación dentro del territorio nacional y, para los miembros dé este bloque, se asigna la finca denominada "La Mariana" ubicada en el paraje "Palo Negro" del corregimiento de Cristales en el Municipio de San Roque, Departamento de Antioquia, el 01 de agosto de 2005. Página 2 de 23.. Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso

Departamento de Antioquia, el 01 de agosto de 2005. Página 2 de 23.. Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Con Oficio OFil0-6152-DTJ-0330 del 25 de febrero de 2010 suscrito por el Ministro del Interior y de Justicia, se remitió al Fiscal General un listado de 10 desmovilizados colectivos postulados por el Gobierno Nacional para recibir los beneficios de la Ley 975 de 2005, dentro de los cuales se

encuentra EDWIN FABIÁN GARCÍA CARDONA.

Mediante Acta de reparto Número 653 del 16 de marzo de 2010, suscrita por el jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías asignó la documentación al Fiscal 20 Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín de la UN FJYPM. Se fijó Edicto Emplazatorio a las víctimas de conformidad con el artículo 8 del Decreto 3391 de 2006, el cual se asentó en la Secretaría de la Unidad, el 31 de marzo de 2010, en lugar público y visible por un lapso de 20 días, desfijándose el 30 de abril ibídem. El postulado, rindió versión libre el 26 de julio de 2005, ante el Fiscal 32 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, y suscribió actas de compromiso bajo la gravedad del juramento, dentro de la cual adquirió la obligación de no volver a cometer delitos so pena de revocarse Resolución Inhibitoria que se le había proferido por el delito de Concierto para delinquir.

compromiso bajo la gravedad del juramento, dentro de la cual adquirió la obligación de no volver a cometer delitos so pena de revocarse Resolución Inhibitoria que se le había proferido por el delito de Concierto para delinquir. Página 3 de 23Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso 3.-CONSIDERACIONES DE LA SALA 3. 1.- El problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe excluirse del proceso al postulado, desmovilizado con el Bloque -Héroes del GranadaEDWIN FABIÁN GARCÍA CARDONA, alias "Felipe o El Tuerto" con cédula de ciudadanía número 71370558 de Medellín, por no reunir los requisitos para hacerse acreedor a los beneficios contenidos en la Ley de Justicia y Paz, en punto de la imposición de una pena alternativa al haber incumplido los requisitos de elegibilidad específicamente el relacionado con la obligación de no volver a cometer delitos con posterioridad a la desmovilización. En primer lugar, debe analizarse qué autoridad judicial es competente y el momento procesal en el que debe resolverse la solicitud de exclusión de un postulado. Sobre ello, la lectura del contenido del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 que creó el artículo 11A en la Ley 975 de 2005, cuando señala que "Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa

cuando señala que "Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial" Página 4 de 231Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Se sigue entonces, que es la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, la que deberá resolver el pedimento del Delegado de la Fiscalía 45 de la UN FJYP, máxime cuando se tiene acreditado que en el caso concreto, al postulado ya se le efectuó imputación y formulación de cargos ante la Magistratura con Función de Control de Garantías de Medellín, y está pendiente audiencia concentrada de control de legalidad sobre los mismos, actuación por adelantarse ante ésta Sala de Conocimiento con ponencia del doctor JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ y que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, surtiendo recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado desde el 28 de febrero de 2013, actuación que fuera remitida a la Alta Corporación el 01 de abril del mismo año. Ahora bien, en lo atinente al momento procesal en el cual puede realizarse dicha solicitud, a partir de los incisos siguientes de la misma norma se encuentra orientación, cuando reza: "La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser

cual puede realizarse dicha solicitud, a partir de los incisos siguientes de la misma norma se encuentra orientación, cuando reza: "La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el Fiscal del caso". Así las cosas, puede concluirse entonces de la premisa anterior, que una vez evidenciada la causal de terminación del proceso, ésta debe ser alegada por el Fiscal quien puede hacerlo, en cualquier etapa. Página 5 de 23Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso De la misma forma se tiene que, es la Sala de conocimiento la competente para desatar la solicitud de exclusión por renuncia expresa del postulado de continuar con el proceso de Justicia y Paz, por cuanto el asunto está para impartir control de legalidad a los cargos formulados actuación que corresponde a la Colegatura, con lo que del artículo 6 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11B a la Ley 975 de 2005 cuando reza: "Artículo 11 B. Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante el fiscal o el Magistrado del caso, en cualquier momento del proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. El fiscal o el Magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan respecto de su situación jurídica .... " Resaltado nuestro En el caso concreto como se dijo, la Fiscalía imputó y

Magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan respecto de su situación jurídica .... " Resaltado nuestro En el caso concreto como se dijo, la Fiscalía imputó y formuló cargos a GARCÍA CARDONA por varios delitos, entre ellos Concierto para Delinquir Agravado, actuación a la que se impartió legalidad por la Magistratura con Función de Control de Garantías, bajo el presupuesto de una inferencia razonable de su participación en dicho punible, bajo el cual se cometieron toda serie de vejámenes por parte del grupo paramilitar de las AUC. La Fiscalía entonces, presentó solicitud para legalizar los cargos formulados, ante la Sala de Conocimiento, Página 6 de 23Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso pretendiendo que se surtiera audiencia concentrada de legalización de cargos en la que se acumulara la actuación de GARCÍA CARDONA, con la de otros postulados del Bloque Héroes de Granada, y con posterioridad, situación que sustenta el presente pronunciamiento, se deprecó exclusión del mismo postulado, amparada en las causales 2 y 5 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. Es importante señalar que, arguyó así de manera sorpresiva en audiencia de fecha 27 de septiembre la Fiscalía 45 Delegada, la causal contenida en el artículo 6 de la Ley 1592 de 2012, al advertir memorial suscrito por el postulado entregado al Despacho homólogo del doctor JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ, en el que se puso

la Ley 1592 de 2012, al advertir memorial suscrito por el postulado entregado al Despacho homólogo del doctor JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ, en el que se puso de presente una presunta voluntad de desistimiento del proceso de Justicia y Paz; por lo que propuso la Agencia Fiscal como prindpal una causal de la cual ni siquiera se allegó copia de la prueba a la ponente del trámite de exclusión aquí adelantado, teniendo que ser obtenido el documento al oficiar al primer revisor para que se pudiera conocer el escrito. Realizada entonces la anterior precisión, tiene la Sala de Justicia y Paz bajo ese entendido, competencia para desatar la solicitud propuesta, pues según la Fiscalía, se ha hecho evidente causal de exclusión y terminación del proceso en contra de GARCÍA CARDONA. Página 7 de 231 ,. Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Superado el tema, debe analizarse de lleno lo pedido por la Fiscalía General de la Nación, en punto de la ocurrencia para el caso concreto de las causales invocadas. Esgrime así el Delegado, que en el caso de GARCÍA CARDONA, ha incumplido los requisitos de elegibilidad por haber seguido delinquiendo con posteridad a la desmovilización -causales 2 y 5 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 y artículo 6 que creó el artículo 11B que modificara la Ley 975 de 2005, en lo relativo a la solicitud expresa del renuncia al proceso por voluntad del postulado. Sobre la exclusión ha dicho la Corte Suprema de

1592 de 2012 y artículo 6 que creó el artículo 11B que modificara la Ley 975 de 2005, en lo relativo a la solicitud expresa del renuncia al proceso por voluntad del postulado. Sobre la exclusión ha dicho la Corte Suprema de Justicia: "4. la exclusión. Es el mecanismo por medio del cual la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibílídad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condena to ria. 4.1. la exclusión por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad. (. .. ) Así pues, la materia prima con la cual se construyó la esperanza de un mejor país que subyace en la filigrana de la Ley de Justicia y Paz, es la voluntad de sus intervinientes, de tal forma que decidan escoger el camino de la paz en vez del sendero de la guerra; la voluntad, esa facultad intelectual en la que se concentra tanto la fuerza del querer como una motivación, esa tan importante para el devenir social que se identifica con la Página 8 de 231. Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso realización de la paz y la convivencia, presupuestos del orden, la seguridad, el progreso y la justicia. Pero esa voluntad debe tener elementos concretos de evaluación ya que no se puede quedar en vacías declaraciones de meras intenciones, sino que requiere

realización de la paz y la convivencia, presupuestos del orden, la seguridad, el progreso y la justicia. Pero esa voluntad debe tener elementos concretos de evaluación ya que no se puede quedar en vacías declaraciones de meras intenciones, sino que requiere manifestaciones externas, expresiones concretas, tangibles y por tanto evaluables de su sinceridad. (. . .)

6. De no cumplirse estos, pese a que el Gobierno Nacional incluyó a la persona en la lista enviada a la Fiscalía, es obligación del funcionario acudir ante la sala de Conocimiento de Justicia v Paz, a fin de obtener la desvinculación de la persona a través del mecanismo de la exclusión.

El desistimiento de la solicitud de aplicación de la Ley de Justicia y Paz. Por eso la ley exige la voluntad, desde el inicio del procedimiento hasta el último día del cumplimiento de la pena alternativa, y aún con posterioridad, de manera que tal disponibilidad es un requisito vinculado con la vocación de contribución a la paz, con el propósito de enmienda de todos los daños causados a la vida, honra, bienes, integridad, libertad sexual y personal, y tantos otros derechos de las víctimas que claman por su espacio en esta sociedad que hasta ahora se los había negado. Como el ingreso y su permanencia es potestativo del desmovilizado, hace parte de su decisión libre el ingresar y mantenerse, y la forma como se exhibe dicha disponibilidad y lealtad con el fin de consolidar la paz, se ponen de presente en cada paso de la dinámica procesal; de suerte que de no existir, no tiene sentido mentirle al país, a la administración de justicia, pero por sobre todo a las víctimas. (. . .)

la paz, se ponen de presente en cada paso de la dinámica procesal; de suerte que de no existir, no tiene sentido mentirle al país, a la administración de justicia, pero por sobre todo a las víctimas. (. . .) Página 9 de 23Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Así pues pudiéndose desertar, ese desistimiento puede ser manifiesto o tácito. 1 Basa el señor Fiscal su requerimiento como se dijo, en . varias causales que sustenta al menos en dos situaciones jurídicas diversas, las cuales por metodología serán desatadas de manera individual dado que su naturaleza difiere, sin decir que no puedan ser complementarias. Estas dos situaciones son la exclusión por incumplimiento de las obligaciones impuestas al postulado es decir como sanción, numerales 2 y 5 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012; y la segunda, por voluntad del postulado de marginarse del proceso de Justicia y Paz contenida en el artículo 6 de la misma norma. Lo primero por señalar, es que, por la fecha de configuración de las dos situaciones, conlleva al análisis de sólo una de ellas como principal sin que como se dijo, no puedan tener carácter complementario; sin embargo se observa que la exclusión como sanción numerales 2 y 5 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, tiene fecha de configuración anterior -febrero de 2009-, a la solicitud de exclusión por voluntad del postulado suscrita el día 22 de julio de 2013, por lo que la imposición de una condena con

configuración anterior -febrero de 2009-, a la solicitud de exclusión por voluntad del postulado suscrita el día 22 de julio de 2013, por lo que la imposición de una condena con posterioridad a la desmovilización, será la causal que se tenga como principal en este asunto y la que por tanto se aborde en primera medida. 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Auto de fecha 23 de agosto de

2011, radicado 34423 M. P. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.

Página 10 de 23Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Sustenta la Fiscalía su afirmación según el recuento realizado, en varias probanzas, dentro de las cuales destaca con fuerza como para crear convicción, la sentencia condenatoria impuesta en contra del hoy postulado por el delito de "Fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego o municiones y cohecho por dar y ofrecer", hechos contenidos en sentencia proferida el 4 de febrero de 2009, la cual quedó ejecutoriada en esa misma fecha con imposición de una pena de prisión de cinco (5) años, concediéndose el subrogado de la libertad condicional el día 16 de abril de 2012 por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad. En punto de demostración de la causal invocada por la Fiscalía, también ha añadido la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal: (. . .)

19. No es posible generar consecuencias en contra de una persona presumiendo su responsabilidad

En punto de demostración de la causal invocada por la Fiscalía, también ha añadido la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal: (. . .)

19. No es posible generar consecuencias en contra de una persona presumiendo su responsabilidad penal, como sería el caso de tenerla como autor o partícipe de un hecho que apenas se indaga o investiga, sin que importe que la persona se encuentre privada de la libertad o beneficiada por alguna figura excarcelatoria o que el proceso se encuentre en etapa investigativa o de juzgamiento, pues tal proceder implicaría desconocer el postulado superior ya citado y el bloque de constitucionalidad que lo acompaña. "2

En este orden, los requisitos a verificar se encuentran contenidos en el artículo 10 con sus 6 numerales, por tratarse de un desmovilizado colectivo; sin embargo, debe 2 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Auto del 10 de abril de 2008,

radicado 29472, M. P. YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

Página 11 de 23Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso esta Sala aclarar, que si bien en el caso de GARCÍA CARDONA, por las características de su desmovilización, debe inicialmente verificarse dicho contenido, ello • no implica que aquel no deba cumplir igualmente y de manera individual las obligaciones correlativas contenidas en el artículo 11 de la Ley Transicional. Así entonces no puede considerarse de otra manera, pues de la lectura de las causales contenidas en aquellos numerales del artículo 10 y 11, claramente se predica su

individual las obligaciones correlativas contenidas en el artículo 11 de la Ley Transicional. Así entonces no puede considerarse de otra manera, pues de la lectura de las causales contenidas en aquellos numerales del artículo 10 y 11, claramente se predica su carácter correlativo en lo que refiere al aspecto individual de la desmovilización colectiva. que: En ese sentido la Corte Suprema de Justicia explica "No obstante lo anterior, no se encuentran otras evidencias indicativas de que ese accionar que se menciona haya correspondido a una decisión del grupo desmovilizado, como parte de un plan que involucre al Frente como entidad. De manera que quien está llamado a asumir las consecuencias de su accionar de forma singular es el propio postulado. En punto del alegato de la defensa, según el cual por haberse desmovilizado colectivamente, sus obligaciones son colectivas, debe responderse que, el hecho de la desmovilización masiva, no coloca las acciones personales o individua/es del postulado por encima de la ley. Quien se desmoviliza colectivamente asume obligaciones tanto grupales como singulares y en cuanto las incumpla en una de las dos condiciones está llamado a responder. Si de acuerdo con la reseña anterior, el señor DARINEL GIL SOTELO se desmovilizó el 1 de agosto de Página 12 de 2319 Radi cado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwi n Fabi án García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso 2005, de manera colectiva, como integrante del Bloque Héroes de Granada, a partir de esta fecha ha de entenderse que el postulado adquiere los

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso 2005, de manera colectiva, como integrante del Bloque Héroes de Granada, a partir de esta fecha ha de entenderse que el postulado adquiere los compromisos derivados del sometimiento, esto es, todas las cargas señaladas en los artículos 10 y 11 de la Ley 975. Entre tales cargas, como se ha destacado, la de no incurrir en conductas ilícitas. ,,3 La tesis expuesta, ya había sido esbozada por la Alta Corporación desde el año 2008 en una de las providencias ya citada cuando dice:

13. La Ley de Justicia y Paz consagra una serie de requisitos que deben ser cumplidos por quien pretenda ser acreedor a los beneficios que la singular normatividad ofrece a los desmovilizados de los grupos armados ilegales, de donde se sigue que en caso de insatisfacción de los mismos o incumplimiento de las obligaciones que se le imponen al postulado, se produce la exclusión del proceso -cuando el asunto está en trámiteo la revocatoria de la pena alternativacuando el proceso ha concluido-.

14. En la petición original que dio inicio al presente trámite se observa una confusión por parte de la delegada fiscal porque dice fundamentarse en el artículo 10-10. 4 de la Ley 975 de 2005, siendo que el supuesto normativo citado se refiere a la elegibilidad para la desmovilización. De su requerimiento se deduce que la reclamada exclusión de TORREGROSA CASTRO está fundamentada y aparece respaldada normativamente por el artículo 11 ibídem, en el que se establece que Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que . se hayan desmovilizado

fundamentada y aparece respaldada normativamente por el artículo 11 ibídem, en el que se establece que Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que . se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz nacional, podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley siempre y cuando, entre otros compromisos, cesen toda actividad ilícita (11 .4). 4 3 Corte Suprema de Justicia , Sala de Casación Penal, Auto del 22 de agsoto de 2012, radi cado 39162 Página 13 de 23Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso Claramente entonces son correlativas las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, máxime cuando si se estudia la parte preliminar de la decisión en cita, en donde se observa que en el caso del postulado de esa referencia, su desmovilización se surtió de manera colectiva el 3 de marzo de 2006, como lo enuncia el aparte correspondiente así:

1. Informa la Fiscal delegada que MANUEL ENRIQUE ToRREGROSA CASTRO perteneció a una organización armada ilegal que se desmovilizó colectivamente el 3 de marzo de 2006 en el corregimiento La Mesa, municipio de Valledupar.

2. Que tal hecho llevó a que el 6 de noviembre de 2007 el Gobierno Nacional postulara a ToRREGROSA CASTRO para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

Lo dicho, nos lleva a concluir, que los requisitos

2. Que tal hecho llevó a que el 6 de noviembre de 2007 el Gobierno Nacional postulara a ToRREGROSA CASTRO para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

Lo dicho, nos lleva a concluir, que los requisitos contenidos en el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, son aplicables a quienes se desmovilizan colectivamente, correlativamente para su caso particular y es por ello, que sus obligaciones se encuentran concordadas además de las del artículo 10, en el artículo 11 de la misma normativa. Descendiendo al caso concreto, se observa que en contra de EDWIN FABIÁN GARCÍA CARDONA existe sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra. Con este presupuesto queda demostrada la causal objetiva relacionada con el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, específicamente el contenido en el artículo 4 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Auto del 10 de abril de 2008,

radicado 29472, M. P. YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

Página 14 de 23Radicado No. 110016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso 10,10. 4 y artículo 11, 11. 4 de la Ley 975 de 2005 así como lo señalado en el numeral 5 artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 bajo el mismo presupuesto ya enunciado; pues evidentemente ha continuado su actividad delictiva con posterioridad a su desmovilización incumpliendo con ello los objetivos y expectativas que de su comportamiento se tenía por parte de las víctimas y la sociedad en general, defraudando al Estado, motivo que impide que se imponga

posterioridad a su desmovilización incumpliendo con ello los objetivos y expectativas que de su comportamiento se tenía por parte de las víctimas y la sociedad en general, defraudando al Estado, motivo que impide que se imponga en el momento en el cual se dictare sentencia de una pena alternativa acorde con la norma en cita. Será entonces la Justicia Ordinaria, la que de ahora en adelante tendrá la dirección de las investigaciones, por los referidos delitos y hechos sobrevinientes que pueda cometer el postulado. Esta decisión se comunicará al Gobierno Nacional a fin que tome las medidas legales pertinentes. Pese a que lo anterior, es suficiente para atender la solicitud del Fiscal de excluir a GARCÍA CARDONA del proceso, debe abordarse au nque sea de manera adicional la solicitud que este realizara para su exclusión del proceso de Justicia y Paz, como quiera que fue otra de las situaciones aludidas por la Fiscalía; ello para decir, que si bien en este momento ya no tiene sentido abordarla de fondo como quiera que subyace la situación advertida como casual de exclusión de haber vuelto a delinquir con posterioridad a la desmovilización, si debe advertirse que no es tal la voluntad Página 15 de 23■ Radicado No. 11 0016000253201084122

Postulado: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso expresada en el memorial que se encuentra fechado a 22 de julio de 2013 y que fue presentado para estudio de la Magistratura por la Fiscalía por cuerda separada al del presente trámite; como quiera que las motivaciones allí aludidas, no permiten concluir que el desistimiento del proceso sea voluntario .

Magistratura por la Fiscalía por cuerda separada al del presente trámite; como quiera que las motivaciones allí aludidas, no permiten concluir que el desistimiento del proceso sea voluntario . No otra puede ser la apreciación de la Sala frente al punto, cuando una vez allegado el referido escrito por el Magistrado que compone también la Sala de Conocimiento, relacionado con la presunta voluntad de apartarse del proceso Transicional, GARCÍA CARDONA afirma que, su renuncia se debe a que ha sufrido amenazas y "ni el INPE C ni la Fiscalía y la magistratura" le ofrecen garantías para continuar. Esta situación desluce cualquier posibilidad de tener su desistimiento del proceso como voluntario, no obstante como se dijo, ello para este momento en que se ha encontrado probada una causal objetiva basada en la situación delictiva posterior a la desmovilización, no constituya un aspecto fundamental por abordar. No obstante lo dicho en precedencia, sí debe la Sala basado en ese escrito, efectuar los requerimientos correspondientes a efecto de que por parte del INPE C, se tomen las medidas de seguridad atinentes, pues todo lo vertido por el postulado en sus versiones libres, tiene valor desde el punto de vista de la memoria histórica y en ese Página 16 de 23Radicado No. 110016000253201084122

Postulad o: Edwin Fabián García Cardona

Bloque Héroes de Granada Exclusión del Proceso sentido, puede correr peligro su vida no obstante se le haya excluido del presente trámite. En igual sentido, deberá oficiarse a la Fiscalía General de la Nación para que conforme a lo manifestado por GARCÍA CARDONA, se investiguen las presuntas

excluido del presente trámite. En igual sentido, deberá oficiarse a la Fiscalía General de la Nación para que conforme a lo manifestado por GARCÍA CARDONA, se investiguen las presuntas amenazas recibidas por aquel, así como para que se indague sobre las denuncias que hizo en contra de miembros de la Fuerza Pública. Hechas las anteriores precisiones y siendo entonces objetiva la causal expuesta y demostrada a cabalidad la conducta delictiva en la que incurrió el postulado GARCÍA GARDON A, se procederá a ordenarse su exclusión de la Justicia Transicional, pues la Sala lo determina viable acorde a -(ley 975 de 2005, modificada por su similar 15 92 de 2012 )- al ex miembro del Bloque Héroes de Granada. De allí que habiendo requerimiento por la jurisdicción ordinaria, estable

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