JYP - Terminación del proceso 110016000253201084383
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 110016000253201084383
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
11
DIA MES AÑO 12 12 2016
\f,'d<'l/111
SALA DE JUSTICIA Y PAZ -fime -EM 'T'1ifflJ'AIR
BLOQUE CÓRDOBA - CASA CASTAÑO
MEDELLIN HORA
INICIAL
9:50 A.M
HORA FINAL
10:23 A.M
TRIBUNAL SUPERIOR DE SALA DE MAGISTRADO PONENTE
MEDELLÍN JUSTICIA Y PAZ JUAN GUILLERMO CÁRDENAS
GÓMEZ 11 11 11 lo lo 1116 lo jo lo 12 Is 1312 lo 11 lo Is 14 I Jls 131 ¡·;:;fi ;·;Efi:-fi:-;:;_fi·:: ·fi .. -";,. :::::'.fi,.· .. ;: :. fifi·····-,...:-------fi-:.z-.,.-._:.fi.=-:zfi¡-:·::·...::ifi=fi·=:fi i!I TERMINACION DEL PROCESO DE JUSTICIA y PAZ, POR rnricüfo![JJUM!ENTO DE LOS
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD - COMETER DIELITO CON POSTERIORIDAD A LA
DESMOVILIZACIÓN (SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD) CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS , ORNAN PÉREZ GÓMEZ alias 'Eiiecer' o 'El Burro' En Sala FISCAL 13 UNJYP DR. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ GUZMÁNRadicado 2010-84383-sustentación de solicitud de terminación del proceso
DEFENSOR (ES) PÚBLICO
DR. NIGOLAS HUMBERTO MORALES DUQUE (S)
REPRESENTANTES DE DR. WILSON MESA CASAS
VÍCTIMAS
DEFENSOR (ES) PÚBLICO
DR. NIGOLAS HUMBERTO MORALES DUQUE (S)
REPRESENTANTES DE DR. WILSON MESA CASAS
VÍCTIMAS
MINISTERIO PÚBLICO DR. LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLAProcurador
117 JUDICIAL II PENAL 1 fififi-:__·. :::::::.fi·:➔ fi1+f:ª;1 fififi·rn:fi9:: fi7fi ,::".--=-.:fi;¡ ;fiT:¿;r.fi-+--fififi .::·:fi:::f.: .... -· --·- -=·fi:.: .:.:;;;=::::::fi1 ÚNICA PARTE - HORA DE INICIO DE LA AUDIENCIA - 09:50 A.M Instalada la vista pública por parte del Magistrado Ponente, los sujetos procesales realizan su presentación y finalizada la misma, es concedida la palabra al Delegado del ente acusador, quien procede a sustentar la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz, con la consecuente exclusión de la lista de postulados de Ornan Pérez Gómez por parte de Gobierno Nacional, a los beneficios de la Ley 975 de 2005, en los siguientes términos: En primer lugar, sustenta la solicitud en lo preceptuado en el canon 11A de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 y el 35 del Decreto 3011 de 2013, esto es, por haber delinquido con posterioridad a su desmovilización. Artículo 5º Ley 1592 de 2012. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la
Artículo 5º Ley 1592 de 2012. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11A del siguiente tenor: Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes 1 fi· fifi· .............................. .......... .. .. ........................................................ M ......... m.............................. .... ......... .. . ......... , ......... , ......................................... .. ., ..... w ... , ................. •.w ............. ...... ........... % ..... -... •• , ........ . .. .. : •,.: • . 215t ¡ Radicado 2010-84383 - sustentación de solicitud de terminación del proceso casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:
5. Cuando el postulado hÍya sido tndenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión Advierte el Fiscal que durante el transcurso de su presentación, revelará los elementos materiales probatorios que sustentan la solicitud de terminación, para que sean tenidos en cuenta por la Honorable Sala, los cuales se encuentran compendiados en la carpeta que entregará al final de la vista pública.
Seguidamente, el Delegado de la Fiscalía, esboza la plena identidad del postulado, el
cuenta por la Honorable Sala, los cuales se encuentran compendiados en la carpeta que entregará al final de la vista pública. Seguidamente, el Delegado de la Fiscalía, esboza la plena identidad del postulado, el trámite adelantado en desarrollo del proceso de Justicia y Paz, para finalmente presentar los elementos materiales probatorios con los que acreditó la causal enunciada, para dar por terminado el especialísimo proceso de Justicia y Paz, a saber: - Plena identidad del postulado: se trata de Ornan Pérez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 8.173.219, expedida en San Pedro de Urabá, fecha de nacimiento 22 de octubre de 1962 en Turbo - Antioquia, hijo de Eliut Pérez Guzmán y Nurys Gómez Benedetti; actualmente se encuentra casado con Francisca González Hernández y con dos hijos frutos de la unión. Ostentaba dentro del GAOML los remoquetes de 'Eliezer' o 'El Burro'. Su ingreso al grupo se produjo a comienzos del año 1994, militando en el frente Sinú y San Jorge del Bloque Córdoba, jurisdicción del departamento de Córdoba. La desmovilización de Pérez Gómez fue el 15 de enero de 2005, de manera colectiva en Santa Fe de Ralito, Córdoba y fue postulado por el Gobierno Nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el 23 de agosto de 2010, mediante oficio OFl1000076863/JMSC 12300, donde se remite un listado de 32 desmovilizados, mismos que mediante oficio OFl10-36607 - DJT - 0330 del 7 de octubre de 2010, se formaliza su postulación por pa1ie del Ministro del Interior y de Justicia, doctor
que mediante oficio OFl10-36607 - DJT - 0330 del 7 de octubre de 2010, se formaliza su postulación por pa1ie del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Germán Vargas Lleras, con destino al Fiscal General de la nación para la época, doctor Guillermo Mendoza Diago. El postulado se encuentra recluido actualmente en el establecimiento penitenciario y carcelario 'Las Mercedes' de Montería-Córdoba. - Desarrollo de actividades investigativas y administrativas adelantadas por parte de la Fiscalía 13 UNJYP. Trámite de inicio formal al procedimiento de Justicia y Paz, mediante la orden de apertura del 1 de marzo de 2011 - Emplazamientos de víctimas determinadas e indeterminadas para lograr la respectiva comparecencia a la actuación, con la finalidad de hacer valer sus derechos. - Emplazamiento al postulado, fijado el 12 de abril de 2011, desfijado el 11 de mayo 3/5Radtedo 201084383 - smlealaci>, de solldfud de ie,ml,ac"" í' prorew de 2011. - Rindió entrevistas y versiones libres en once ( 11) sesiones, donde confesó 62 hechos frente a los cuales ha tenido participación o conocimiento; brindó información sobre personas desaparecidas, desencadenando en ocho (8) diligencias de prospección en inmediaciones de los municipios de San Pedro de Urabá y Turbo Antioquia, con resultados negativos. - Antecedentes judiciales en la Justicia Ordinaria. En atención a la causal objetiva predicada, ésta se concreta en el hecho de que el señor Ornan Pérez Gómez, delinquió con posterioridad a su desmovilización, por haber sido
- Antecedentes judiciales en la Justicia Ordinaria.
En atención a la causal objetiva predicada, ésta se concreta en el hecho de que el señor Ornan Pérez Gómez, delinquió con posterioridad a su desmovilización, por haber sido hallado responsable del homicidio de SARA PADILLA DÍAZ y de la tentativa de homicidio de JOHN EDIER HENAO ORGANISTA, siendo condenado a la pena principal de 7 AÑOS y 8 MESES, meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Los hechos por los cuales fue condenado el postulado, datan del 1 O de junio de 2005, en inmediaciones del centro de referencia de los reinsertados, en el municipio de San Pedro de Urabá, en la calle que conduce al ria San Juan, antiguo matadero municipal. Como apartes de la sentencia condenatoria, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo el 22 de noviembre de 2005, se tiene: "( ... ) 9. DECIDA. 9.2. En consecuencia SE CONDENA el señor HORNAN PÉREZ GÓMEZ a la pena principal de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal( ... )" Condena que quedó debidamente ejecutoriada el 29 de marzo de 2006. El Fiscal hace entrega de la carpeta y el Ponente corre traslado de la misma a los sujetos procesales. (Récord 00:23:35). Partiendo de la causal objetiva esbozada, el representante de lá Fiscalía solicita la
El Fiscal hace entrega de la carpeta y el Ponente corre traslado de la misma a los sujetos procesales. (Récord 00:23:35). Partiendo de la causal objetiva esbozada, el representante de lá Fiscalía solicita la terminación del proceso de Justicia y Paz para Ornan Pérez Gómez, con la consecuente exclusión de la lista de postulados a la Ley 975 de 2005. Es el turno de conceder la palabra a los demás sujetos procesales, siendo el primero de estos, el representante de víctimas presente, Dr. Wilson Mesa Casas, quien acompaña lo manifestado y solicitado por el Fiscal. A su vez, el Agente del Ministerio Público, Dr. Luis Fernando Zapata, llama la atención de la Sala, en que la Ley 975 de 2005 fue expedida en julio 25 del año 2005, siendo ésta y la Ley 1592 de 2012, las que establecen los requisitos que de una u otra forma limitan la posibilidad de los postulados de continuar en el especialísimo proceso de Justicia y Paz, es decir que esos requisitos, si atendemos a la literalidad de la Ley 975, fueron creados con posterioridad a la comisión de los hechos, esto es junio 1 O de 2005 y la Ley se expide el 25 de julio del mismo año, un mes y 1 O días después; así las cosas se estaría aplicando este
posterioridad a la comisión de los hechos, esto es junio 1 O de 2005 y la Ley se expide el 25 de julio del mismo año, un mes y 1 O días después; así las cosas se estaría aplicando este • , . , .. ., ,. ,. , . e .. ., ... , .. , , , , •, , , •••,, , . , ., ,. , •,, , , ... , " , , , , , ., .. •, ........ , ,. , >,, . , ... ., •, • ., . , .. , , ., , , , . , .• , .. , , , •• ... , , , • , , • ,\ , , .. \ •••, •• , ... e,,•• , ,,. ,t ... %,, .. ,, , , .. ••,, ,H,,, •• •, o,••• .... , , .. , , , ... ., , •• >,.;,, , , .• , , , , , ., , , ... ,. , .. , . , , .. •,•,t•,•, •,•, \ •,•,•,t fi\\\". h •fi \ t\ •• ,.•,.,\, ... , ., ., • ., , , • , , .,•,•,.•, , •'•"•',',t '•'•, ', ,",'.',\\\\ ',' ••," "" 4/5¡ ¡1,: Radicado 2010-84383 - sustentación de solicitud de terminación del proceso requisito, que es desfavorable obviamente, de manera retroactiva a un postulado, que incluso fue postulado en el añQ> 2009. Sfi1¡e una aplicación retroactiva de la Ley, de manera desfavorable, ya que ese req1u!ito existe\'partir de julio de 2005. El defensor del postulado, Dr. Nicolás Humberto Morales, coadyuva lo manifestado por su predecesor en la intervención, en punto de la aplicación normativa según la entrada en
desfavorable, ya que ese req1u!ito existe\'partir de julio de 2005. El defensor del postulado, Dr. Nicolás Humberto Morales, coadyuva lo manifestado por su predecesor en la intervención, en punto de la aplicación normativa según la entrada en vigencia de la misma. El Magistrado Ponente indica a las partes, que la Sala citará oportunamente para la decisión de fondo.
FINALIZA LA AUDIENCIA SIENDO LAS 10:23 A.M
REQUERIMIENTOS Ninguno
EVIDENCIA
RECURSOS Ninguno scm Carpeta Fiscalía con documentación para soportar la solicitud de terminación, en 131 folios.
RECURRENTE
5/511 Mcdcl I in SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE CÓRDOBA-CASA CASTAÑO- . -- . ., - - - - -- - . - .. ---- --- -· . - . - -- __ ., -- ' . . . .... . •- " .. . 11 fi..fififi;;tfifi§Ifififififififi::::_::::::::.:.fififit:fi-.=fi--- - • •• ·- • ---fi ,-==::,:fifi:fi:=fi--fifi:fi, ..... fi=-.. -- • .. :fi--fi· -fi"fi--fi-:.::fi::"::: . .-::: fi<-fi::::fififi:fifi
DIA MES AÑO MEDELLIN HORA HORA FINAL INICIAL 17 02 2017 8:14 A.M 8:40 A.M
TRIBUNAL SUPERIOR DE SALA DE MAGISTRADO PONENTE
MEDELLÍN JUSTICIA Y PAZ JUAN GUILLERMO CARDENAS GÓMEZ TERMINACION DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE SALA DE MAGISTRADO PONENTE
MEDELLÍN JUSTICIA Y PAZ JUAN GUILLERMO CARDENAS GÓMEZ TERMINACION DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD - COMETER DELITO CON POSTERIORIDAD A LA
DESMOVILIZACIÓN (LECTURA DECISIÓN DE FONDO)
CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS 1
ORNAN PÉREZ GÓMEZ alias 'Eliecer' o 'El Burro' A través de videoconferencia desde la ciudad de Montería - Córdoba En Sala
FISCAL 13 UNJYP DR. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ GUZMÁN
A través de videoconferencia desde la ciudad de BogotáRadicado 2010-84383 - Decisión
DEFENSOR (ES) PÚBLICO DR. NIGOLAS HUMBERTO MORALES DUQUE (S)
REPRESENTANTES DE DR. WILSON MESA CASAS
VÍCTIMAS MINISTERIO PÚBLICO DR. LUIS FERNANDO ZAPATA ARRUBLAProcurador 117 JUDICIAL 11 PENAL ÚNICA PARTE· HORA DE INICIO DE LA AUDIENCIA - 08:14 A.M Instalada la vista pública y una vez realizada la presentación de los sujetos procesales intervinientes, procede el magistrado ponente a dar lectura de la decisión de fondo respecto a la solicitud deprecada por delegado del ente acusador, de terminación del proceso de justicia y paz, con la consecuente exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado ORNAN PÉREZ GÓMEZ, ALIAS 'ELIECER O EL BURRO', en los siguientes términos:
justicia y paz, con la consecuente exclusión de la lista de postulados a los beneficios de la ley 975 de 2005, del postulado ORNAN PÉREZ GÓMEZ, ALIAS 'ELIECER O EL BURRO', en los siguientes términos: En primer lugar, se esboza la plena identidad del postulado. Seguidamente, el ponente devela la actuación procesal desarrollada al interior del presente trámite, que permitió acreditar las causales1 para dar por terminado el especialísimo proceso de justicia y paz, enunciadas en la audiencia de sustentación de la solicitud2, por parte del delegado de la Fiscalía General de la Nación. Dentro de las consideraciones consignadas en el proveído de fondo, tenemos: "( ... ) En el evento que nos ocupa, cumpliendo la Sala de Conocimiento el propósito de pronunciarse 1Canon 11A, numeral 5º adicionado por su similar 1592 de 2012, artículo 5º y consecuentemente /os beneficios en ella contenidos 2Diciembre doce (12) de 2016 . ... .. ••• • • , .............. ·• .• ••• , ••• • ,• .• ••••••• •• ···•·., ............... -· .......... • ...... , ... • .• •••••• ..... • .. ................................ • ............ ·······••··· ·······--·•' .••• .... • .. ........ • ..... ,\ ......... , .... ............ •• ......... .... ................. fi1- '·····•"" .• ...................... ·' ..... ... _ .. .. 215Radicado 2010-84383 - Decisión respecto a la argumentación presentada por el Representante Acusador y teniendo en cuenta que no hubo oposición por parte del representante de las víctimas ni del Ministerio Público excepto
215Radicado 2010-84383 - Decisión respecto a la argumentación presentada por el Representante Acusador y teniendo en cuenta que no hubo oposición por parte del representante de las víctimas ni del Ministerio Público excepto porque deja a criterio de la Magistratura lo atinente al análisis sobre la aplicabilidad en forma retroactiva de la Ley 975 de 2005, respecto a la exclusión por la comisión de un delito con posterioridad a su desmovilización, pues para el momento del ilícito no se encontraba vigente esta norma; se procederá a efectuar las observaciones de rigor, examinándose igualmente el acervo probatorio presentado, a fin de establecer si Ornan Pérez Gómez, alias 'Eliecer o El Burro', incumplió o no los requisitos de ley para continuar como postulado a la Ley de Justicia y Paz, o por el contrario se deberá ordenar la terminación de su causa en la justicia transicional, como lo solicita ante una causal objetiva el ente acusador( .. .)" "( ... ) 2. Del caso concreto El Delegado de la Fiscalía General de la Nación -13 FNEJT -, al exponer todo lo relacionado con la presente causa, informó y probó de manera categórica que en contra de Pérez Gómez, apodado 'Eliecer o El Burro', desmovilizado del Bloque 'Córdoba', en noviembre veintidós (22) de 2005, fue proferida sentencia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbo-Antioquia, sancionándolo a una pena principal de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, por los punibles de homicidio simple en concurso homogéneo con homicidio en la modalidad de tentativa -víctimas Sara Padilla
una pena principal de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, por los punibles de homicidio simple en concurso homogéneo con homicidio en la modalidad de tentativa -víctimas Sara Padilla Díaz y Jhon Edier Henao Organista-, por hechos acaecidos en iunio ·diez (10) de 2005, aportando la correspondiente decisión de fondo debidamente ejecutoriada; así las cosas, indudablemente el postulado incurrió en la comisión de delitos dolosos, posterior a su desmovilización acaecida enenero quince (15} de 2005-.( ... )" "( ... ) Frente al respeto por el derecho de las víctimas y los deberes acogidos por el ex combatiente desde el momento en que efectúa formal y materialmente la dejación de los elementos bélicosdesmovilización-, la Corte Suprema de Justicia3 en auto interlocutorio reciente -octubre cinco (5) de 2016-, ha sostenido:" ... En efecto, contrario a lo expuesto por el defensor, en el lapso comprendido entre la desmovilización y la inclusión en el listado oficial de postulados sí debe verificarse el cumplimiento del compromiso de contribuir al esclarecimiento de verdad, el cual no sólo encuentra materialización en las versiones libres, sino también en fases antecedentes preparativas a la formalización del ingreso al proceso de justicia y paz. ( .. .)" "( ... ) En igual sentido, el Alto Tribunal meses antes se pronunció4 respecto al compromiso de no repetición de conductas delictuales asumidos por el desmovilizado, causal que se toma objetiva en virtud del canon 11A, Ley 975 de 2005, reiterando en esta oportunidad lo acogido en sentencia 29472 de abril diez (10) de 2008, veamos: y .. ) Por tanto, quienes pretenden ser beneficiados con
virtud del canon 11A, Ley 975 de 2005, reiterando en esta oportunidad lo acogido en sentencia 29472 de abril diez (10) de 2008, veamos: y .. ) Por tanto, quienes pretenden ser beneficiados con las ventajas punitivas de la normatividad en comento (Ley 975 de 2005), deben cumplir durante el trámite del proceso, al imponer la pena alternativa y mientras se vigila el cumplimiento de esta, con los deberes que adquirieron al hacer dejación voluntaria de las armas (. . .)" Por unanimidad del representante de víctimas, a su vez que del Ministerio Público empero la inquietud planteada de operatividad de la norma5, misma a la que se acogió el defensor del postulado, se coadyuva la solicitud impetrada por el Fiscal 13 UNJYP, en los mismos términos acotados. 3Corte Suprema de Justicia, proceso radicado 48749 (número de providencia AP6931-2016), Magistrada Ponente Patricia Salazar Cuellar. 4Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto interlocutorio número 48603 del treinta y uno (31) de agosto de 2016. 5En lo atinente a lo expuesto por el Agente del Ministerio Público y defensor del postulado, traerá la Sala de Conocimiento, jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sendas sentencias con Ponencia del Magistrado doctor Fernando Alberto Castro Caballero, de abril 2 de 2014 y 13 de julio de 2016, que permiten dilucidar la inquietud del señor Procurador. 3/5Radicado 2010-84383 - Decisión Por lo anterior, una vez expuestas las consideraciones de la sala, la parte resolutiva del
permiten dilucidar la inquietud del señor Procurador. 3/5Radicado 2010-84383 - Decisión Por lo anterior, una vez expuestas las consideraciones de la sala, la parte resolutiva del presente proveído se consigna así: "( ... ) En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín-Antioquia, Sala de Justicia y Paz, Ad ministrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena la TERMINAC[ÓN DEL PROCESO de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005modificada por su similar 1592 de 2012-), del postulado ORNAN PÉREZ GÓMEZ, ALIAS 'ELIECER O EL BURRO', con documento de identidad número 8. 173 .219 de San Juan de Ur abá, desmovili zado del Bloque 'Córdoba' de las Au todefensas Un idas de Colombia -AUC-, en atención a que se encuentra demostrado su incumplimiento a los deberes adquiridos en el trámite de Justicia Transicional, de conformidad con el canon 11 A, num eral 5o adicionado por su similar 1592 de 2012, artículo 5° y consecuentemente los beneficios en ell a contenidos.
SEGUNDO: Remítase copia de esta decisión con destino a la Jurisdicción Ordinaria a efecto de que se reactiven las investigaciones y juzgamiento de PÉREZ GÓMEZ, ALIAS 'ELIECER O EL BURRO', identificado con cédula de ciudadanía número 8. 173 .219 de San Juan de Ur abá, lo que se efectuará dentro de las treinta y seis (3 6) horas siguientes, si las tiene suspendidas por el acogimiento a la Justicia
Transicional.
identificado con cédula de ciudadanía número 8. 173 .219 de San Juan de Ur abá, lo que se efectuará dentro de las treinta y seis (3 6) horas siguientes, si las tiene suspendidas por el acogimiento a la Justicia Transicional.
TERCERO: Info rmar de tal decisión al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del De recho, para que proceda al trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.
CUARTO: En lo relacionado con los bienes que pudieran haber sido denunciados y/o entregado s por ORNAN PÉREZ GÓMEZ, ALIAS 'ELIECER O EL BURRO', permanecerán en el presente proceso de Justicia y Paz de acuerdo a las precisiones contenidas en la par te motiva de la presente providencia.
QUINTO: Un a vez ejecutoriada la. presente pro videncia, el postulado será dejado a disposici ón de autoridades judiciales ordinarias, a fin de que se ejecuten las sentencias condenatori as que se han proferido en contra de PÉREZ GÓMEZ, además para la reactivación de las investi gaciones, ordenes de captu ra y/o medidas de aseguramiento suspendidos en atención a esta causa, sin que éste nuevamente pueda retornar al proceso de Justicia y Paz, conforme se señaló en la parte motiva.
SEXTO: Se ordena levantar la medida de aseguramiento privativa de la libertad dispuesta por la Justicia Transicional a ORNAN PÉREZ GÓMEZ, ALIAS 'ELIECER O EL BURRO', identificado con cédu la de ciudadanía número 8. 173. 219 de San Juan de Ur abá, desmovilizado del 'Bloque Córdoba'; y dejarlo a disposición como se señaló de la jurisdicción competente -Juez de Ejecución de Penasciudadanía número 8. 173. 219 de San Juan de Ur abá, desmovilizado del 'Bloque Córdoba'; y dejarlo a disposición como se señaló de la jurisdicción competente -Juez de Ejecución de PenasSÉPTIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de Le y( . . .)" Finalizada la lectura de la parte resolutiva por parte del ponente, se da lectura por el mismo, del salvamento de voto parcial emanado del primer revisor, doctor Rubén Daría Pinilla Cogollo, concretamente sobre el numeral sexto de la decisión, quien manifiesta entre otras cosas, lo siguiente: "( .. .) Si la medida de aseguramient o se adopta por el delito cometido por el postulado y para asegurar su comparecencia al proceso para responder por él, la medida de aseguramiento sigue a ese hecho, independientemente de quien lo esté investigando (. . .)" ........................ , ..... ... w ..... ..... ...... ... ..... ... ..... , ... . ..... ..... .. .... . , ... , ........ ... ....... ••• ....... .......... m• ... ., .... •.•.• .... ...... .. ......... ...... ...... ....... .......... , ... .. .., ........ " ....... .. , ........... .. , ...... ··· t·• .. , ... ... ...... .... , ........ .................. ..
- 4/5..
Radicado 2010-84383 - Decisión Se termina la vista pública, sin mediar recurso alguno en contra de la decisión, por parte de los sujetos procesales.
FI NAL IZA LA AUDIENCIA SIEND O LAS 8:4 0 A.M
REQU ERIMI ENTOS Ninguno
EVIDENC IA . - Terminación del proceso de Justicia y PazExclusión. RECU RSOS RECUR RENTE Ninguno scm ' \ fi JUAN GUI LLERMfi RE>c t.s GÓM EZ Mag istrado
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