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JYP - Terminación del proceso 110016000253201084501

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253201084501
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

11 /fi. • ·---!--/ fi&?""'%"""&i""@""'§&.""'&=@4fifiwfififi>a \l+.•1lt'lltn

SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE SUROESTE ANTIOQUEÑO • AUC fi---.---- . .,, ..... -.

DIA MES AÑO 07 09 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE

MEDELLÍN

MEDELLIN HORA INICIAL HORA FINAL 08:4 A.M 9:40 A.M

SALA DE JUSTICIA Y MAGISTRADO PONENTE

PAZ JUAN GUILLERMO CARDENAS GOMEZ

11 1 11 /1 /o lo 11 /6 /o /o lo 12 15 13 12 lo 11 lo Is 14 15 lo 111

SOLICITUD DE EXCLUSION DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ de JUAN FERNANDO Y/O VICTOR

MANUEL GUERRA OCHOA alias "EL AGUILA"

CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS

CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS ALIAS DETENIDO ASISTIO

SI NO SI NO

8.417.476 VICTOR MANUEL GUERRA OCHOA y/O 'ELAGUILA' X X 71.495.665 JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA fi:fi:..:..;fi",":';:::: ;fi:..:.: f.--•• ... - ... -····-· ... -,. ...

FISCAL 20 UNJYP

DEFENSOR PUBLICO

REPRESENTANTE (S) DE

VÍCTIMAS

MINISTERIO PUBLICO I· ... . . - . .. . . -· -· --

DR. WILLIAM SANTIAGO ARTEAGA ABAD

DR. OTTO FABIO REYES TOVAR

LUIS FERNANDO DELGADO GARCIA

VÍCTIMAS

MINISTERIO PUBLICO I· ... . . - . .. . . -· -· --

DR. WILLIAM SANTIAGO ARTEAGA ABAD

DR. OTTO FABIO REYES TOVAR

LUIS FERNANDO DELGADO GARCIA ANGEL VISCAYO CASTILLO RAFAEL GONIMA LÓPEZORA DIANA MARIA BUILES GONZALEZ (Procuradora 111 Judicial II Penal de Medellin -· 1 Se da inicio a la audiencia siendo 08:45 de la mañana, con la presentación de cada una de las partes intervinientes en ella, para seguidamente concederse el uso de la palabra al representante de la Fiscalia, quien expone las razones en las que justifica la solicitud de exclusión del proceso de Justicia y Paz del señor Juan Fernando y/o Víctor Manuel Guerra Ochoa, alias "El Aguila", desmovilizado del Bloque Suroeste Antioqueño de las AUC. 1/4i\1..:,1 ..: 11111 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Min 00:03:59 Intervención de la Fiscalía: Expone ante la Magistratura el ente Fiscal, que la competencia para la resolución de la pretensión radica en cabeza de esta Sala, acorde a las previsiones contenidas en el inciso 1 del artículo16 de la Ley 975 de 2005 y los actos administrativos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura en ese sentido. Asegura así que el postulado ha desatendido las citaciones y ha permanecido ausente del proceso de Justicia y Paz, despreocupándose de las obligaciones adquiridas sin justificación alguna, por lo que acuden a solicitar la exclusión mismo, conforme con las previsiones contenidas en numeral 1 del artículo 11A de la ley 975 de

y Paz, despreocupándose de las obligaciones adquiridas sin justificación alguna, por lo que acuden a solicitar la exclusión mismo, conforme con las previsiones contenidas en numeral 1 del artículo 11A de la ley 975 de 2005, que señala: "( ... ) cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley ( ... )", dado que no se logró establecer su paradero a pesar de las diferentes actividades realizadas con dicho fin .. Como sustento de la pretensión, el ente fiscal advirtió, de manera inicial, los antecedentes de la desmovilización y postulación al proceso de Justicia y Paz por parte del gobierno Nacional de Guerra Ochoa, asi como los antecedentes procesales y situación jurídica actual, para de este modo proceder a explicar que desde ese momento adquirió una serie de obligaciones reciprocas que debe cumplir a cabalidad, entre ellas la de presentarse ante la autoridad judicial cuando sea requerido y estar atento a la evolución del proceso, pues de lo contrario es viable la exclusión del mismo y la consiguiente pérdida de los beneficios otorgados. Demostró la plena identidad del desmovilizado postulado, indicando que al interior de la organización y durante su militancia en el Bloque Suroeste Antioqueño de las AUC se le identificó como Juan Fernando Guerra Ochoa, con cédula de ciudadanía 71.495.665 (expedida el 24 de febrero de 2003), nombre con el que se desmovilizó y fue postulado por el Gobierno Nacionail ,siendo posteriormente verificado por parte de la Fiscalía General de la Nación a través de informe de policía judicial y dictamen lofoscópico que el desmovilizado contaba con dos cédulas de ciudadanía, cada una de ellas originales, siendo la

Fiscalía General de la Nación a través de informe de policía judicial y dictamen lofoscópico que el desmovilizado contaba con dos cédulas de ciudadanía, cada una de ellas originales, siendo la primigeniamente expedida la que cuenta con el cupo numérico 8.417.476 de Dabeiba, Antioquia, de Víctor Manuel Guerra Ochoa, (expedida el 9 de marzo de 1992), la que en la fecha permanece vigente dado que la anterior fue cancelada por doble cedulación. Para sustentar la renuencia e incumplimiento de las obligaciones por parte de Guerra Ochoa, advirtió la Fiscalía que se realizaron diferentes citaciones a través de las personerías de los municipios de Támesis, Jericó y Caramanta para rendir versiones libres, sin que hubiera sido posible su ubicación pese a que 1 El nombre de la postulación es corregido determinando que la plena identidad del desmovilizado corresponde a la de Víctor Manuel Guerra Ochoa 214SALA DE JUSTICIA Y PAZ además, se libraron órdenes de trabajo policía judicial para que ubicaran la dirección de residencia, tanto aportada al momento de su desmovilización como la consignada en el acta de compromiso firmada al momento de obtener la libertad concedida por el Tribunal Superior de Medellín el 16 de noviembre de 2008, al interior del proceso radicado 2011-0723-4. En las direcciones suministradas por el postulado (corregimiento de San Sebastián de Palmitas), se realizaron labores de vecindario para lograr su ubicación, de donde se advirtió que la dirección suministrada es inexistente, además de que los señalamientos que realizaban algunos habitantes del sector de identificarlo fueron debidamente desvirtuados por parte de la Fiscalía.

labores de vecindario para lograr su ubicación, de donde se advirtió que la dirección suministrada es inexistente, además de que los señalamientos que realizaban algunos habitantes del sector de identificarlo fueron debidamente desvirtuados por parte de la Fiscalía. En igual sentido, se realizaron publicaciones en la página web de la Fiscalía para lograr la comparecencia a las versiones libres y se indagó con los compañeros de causa del postulado Guerra Ochoa acerca de su paradero, sin resultados positivos. Mín 00:45:29 Intervención de los representantes de víctimas: El doctor Rafael en representación de los apoderados de víctimas, advierte que conforme el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005 se cumplen los requisitos para que la Sala de Conocimiento decrete la exclusión del postulado renuente y contumaz. Mín 00:46:57 Intervención del Mini sterio Público Por su parte la doctora Diana María Builes manifiesta no teneroposición alguna a la pretensión de_lfi Fiscalía, no obstante, resalta la importancia de la verdad a la que tienen derecho las víctimas, misma que se ve socavada por la renuencia de los postulados quedando inciertos las expectativas por hechos ya confesados y que a la fecha no han sido imputados, por lo que solicita a la sala se realicen las averiguaciones en orden a determinar los orígenes de tales dilaciones. Min 00:49:10 Intervención del defensor del postulado Sostiene que ante los pedimentos d la Fiscalía debidamente demostrados y dado que presenció la renuencia de las citaciones de versiones libres por parte de Guerra Ochoa, no existe oposición alguna a la pretensión del ente fiscal. Termina audiencia 9:40 a.m. minuto 00:50:16

de las citaciones de versiones libres por parte de Guerra Ochoa, no existe oposición alguna a la pretensión del ente fiscal. Termina audiencia 9:40 a.m. minuto 00:50:16

3/4REQUERIMIENTOS

EVIDENCIA

-DEeJSI.@:.

RECURSOS

Ninguno 1 MVC

  • ,---:--. / : . (rN ·fi :-01,: J C 11 L 11

SALA DE JUSTICIA Y PAZ Ninguno Se entrega carpeta contentiva de la identidad del postulado y de las actividades por medio de la cual se trató de ubicar el postulado RECURRENTE fi fi •.

JUAN GUILLERM6't'ÁR fifi. NAS GOMEZ

Magistrado

·. • · .... 4/4 r11 í__-: - \ fa --fi ■IM■ilfM%1BIMl■IA \1 e d fi, l 1 n

SALA DE JUSTICIA Y P/JZ.

BLOQUE SUROESTE ANTIOQUEÑO - AUC DIA MES AÑO 26 10 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE

MEDELLIN

MEDELLIN HORA INICIAL HORA FINAL 10:25 AM 10:42 AM

SALA DE JUSTICIA Y MAGISTRADO PONENTE

PAZ JUAN GUILLERMO CARDENAS GOMEZ 11 11 11 10 10 11 16 10 10 10 12 IS 13 12 10 11 10 IB 14 IS 10 111

SOLICITUD DE EXCLUSION DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ de JUAN FERNANDO VIO VICTOR

MANUEL GUERRA OCHOA alias "EL AGUILA"

CEDULA

SOLICITUD DE EXCLUSION DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ de JUAN FERNANDO VIO VICTOR

MANUEL GUERRA OCHOA alias "EL AGUILA" CEDULA -- --- - ---------- ----- ----------- -------- ----- - ---- ---- ---- ------------------------------- --------------··-------------------

CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS

NOMBRES Y APELLIDOS ALIAS DETENIDO ASISTI

SI NO SI NO

71.495.665 8.417.476

VICTOR MANUEL GUERRA OCHOA y/O

JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA

AGUILA X X

FISCAL 20 UNJYP DR WILLIAM SANTIAGO ARTEAGA ABAD

DEFENSOR PUBLICO DR OTTO FABIO REYES TOVAR

REPRESENTANTE (S) DE DR LUIS FERNANDO GIRALDO GARCIA VICTIMAS ORA SOR MARIA MONTOYA ARROYA VE MINISTERIO PUBLICO ORA DIANA MARIA BUILES GONZALEZ (Procuradora 111 Judicial II Penal de Medellin) NO ASISTIÓ Se da inicio a la audiencia siendo 10:25 de la mañana, con la presentación de cada una de las partes intervinientes en ella, para seguidamente proceder a realizar lectura de la decisión, previa aquiescencia de los sujetos procesales para que sólo sea leída las consideraciones de la misma. En la parte resolutiva de la misma queda contenido lo siguiente: Min 00:02:59 RESUELVE:PR/MERO: Se ordena la TERMINACIÓN DEL PROCESO de Justicia y Paz (Lev 975 de 2005-modificada oor su similar 1592 de 2012-, del postulado VICTOR MANUEL 113fRIHl :'.. ,1 Sl l'J RIOR

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Paz (Lev 975 de 2005-modificada oor su similar 1592 de 2012-, del postulado VICTOR MANUEL 113fRIHl :'.. ,1 Sl l'J RIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ Y/O JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA, alias "EL AGUILA" O "PEDRO", con documentos de identidad número 8.417.476 de Dabeiba Antioquia, desmovilizado del "Bloque Suroeste Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC", en atención a que se encuentra demostrado su incumplimiento a los deberes adquiridos en el trámite de Justicia transicional, de conformidad con el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, numeral 1 y desarrollado en el Parágrafo 1 º, numerales 2 y 3 y consecuentemente los beneficios en ella contenidos. SEGUNDO: Una vez en firme la presente decisión, dentro de las treinta y seis /36) horas siguientes, se remitirá copia de esta con destino a la Jurisdicción Ordinaria a efecto de que se reactiven las investigaciones y juzgamientos que se encontraran suspendidas en favor de VICTOR MANUEL GUERRA OCHOA, alias "EL AGU/LA" O "PEDRO", con documentos de identidad número 8.417.476 de Dabeiba Antioquia, desmovilizado del "Bloque Suroeste Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC", en razón al acogimiento de Justicia Transicional, debiendo advertir que también era conocido como JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA. TERCERO: Informar de tal decisión al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia

debiendo advertir que también era conocido como JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA. TERCERO: Informar de tal decisión al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, para que proceda al trámite correspondiente de la exclusión de la lista de postulados.

CUARTO: En lo relacionado con el tema de los bienes que pudieran haber sido denunciados y entregados por Guerra Ochoa, permanecerán dentro del presente proceso de Justicia y Paz de acuerdo a las precisiones contenidas en la parte motiva de la presente providencia.QUINTO: Por conducto de la Fiscalía, se oficiará a los despachos que se encuentren conociendo procesos de JUAN FERNANDO GUERRA OCHOA o estén ejecutando sentencias emitidas en su contra, con la advertencia que la verdadera identidad del mismo corresponde a la de VICTOR MANUEL GUERRA OCHOA, tal como quedó advertido en la parte motiva. SEXTO: Conforme lo expuesto en la parte motiva, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue las causas de las dilación injustificada en el inicio del trámite judicial de justicia y paz, así como los autores de dicha omisión. Min 00:17:33

Min 00:18:03 intervención Fiscalía, Ministerio Publico v defensa. Se concede la palabra a los sujetos procesales para que indiquen si desean interponer los recursos en contra del auto, advirtiendo cada uno de ellos, que no los interpondrán Min 00:19:01· Termina audiencia 10:42 a.m

REQUERIMIENTOS Ninguno

EVIDENCIA

RECURSOS

Ninguno MVC RECURRENTE fififi

RDENAS GÓMEZ

Magistrado 213

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