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JYP - Terminación del proceso 110016000253201384790

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253201384790
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

11

TRIBUNAfi SUPERIOR

SALA DE JUSTICIA Y PAZ BLOQUE HÉROES DE GRANADA "! ;' <-::· ._., .,-t:.(-:..--fi!J' _\ DÍA I MES T AÑO 1 MEDELLÍN 1 HORA INICIAL 1 HORA FINAL 25 06 1 2015 1 1 8:43 a.m. 1 9:45 a.m.

TRIBUNAL SUPfiRIOR DE I SALA DE JUSTICIA Y i MAGISTRADA PONENTE

MEDELLIN PAZ I María Consuelo Rincón Jaramillo 11 1 o o 1 6 o o I o 1 2 -, -fi' ,· :fi , ¡· fi ( fi; 1 3 1 8 1 4 1 7 1 9 1 o 1 Terminación del receso de Justicia Paz Concierto para delinquir y otros .. • fi ••• • ,.> f --fi •. ' . ,, ' y Apellidos Alias Detenido Asistió Cédula Nombres SI NO SI 70.166.569 JULIÁN DARÍO CORREA "Carlos" o PINZÓN "Julián" X .... ,, J. t'. :1:·y•f°!;fi·l :·>: ··•.1'. FISCAL 45 DNFEJT Albeiro Chavarro Ávila Ana Consuelo Puerta Puerta Lucía Gómez Gómez APODERADOS DE VÍCTIMAS Ofaris Yalena Ramírez Galeano Luis lanacio OrreQo Delaado DEFENSOR DEL POSTULADO Nicolás Humberto Morales Duaue

MINISTERIO PÚBLICO ' .. . . ., ,; . . .

Doris Noreña Flórez No se presentaron SESIÓN PRIMERA Junio 25 de 2015

DEFENSOR DEL POSTULADO Nicolás Humberto Morales Duaue

MINISTERIO PÚBLICO ' .. . . ., ,; . . .

Doris Noreña Flórez No se presentaron SESIÓN PRIMERA Junio 25 de 2015

Hora de inicio: 8:43 a.m. •·· • • • 1 ••

.. NO X Registro 00:00:56. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la Solicitud de Exclusión efectuada por la Fiscalía 45 DNFEJT. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación. La Magistratura deja constancia expresa que por disposición del artículo 54 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia se sesiona en Sala dual. esto por cuanto el Presidente de la Sala, doctor Rubén Darío Pinillo Cogollo. se encuentra desarrollando tareas administrativas propias de su cargo en el Tribunal y se excusó Elaboró. Camilo Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayar Sala_ de Justicia_y Paz_-_Tribunal.Superior _de _Medellín .. ········•············••···················· ········································•·· ············-········································ ................................................ .

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1/10T.R·l B l:J NA I,• . S U,P E RJ"OR

SALA DE JUSTICIA Y PAZ de asistir. La Magistrada Ponente pregunta al Defensor del postulado si ha tenido algún contacto con este, a lo que el doctor Nicolás Humberto Morales Duque, responde que no ha tenido ningún contacto con su defendido. Registro 00:04:12. La Magistrada Sustanciadora deja constancia que a través de la Secretaría de la Sala se efectuaron todas las actividades tendientes a notificar de la realización de esta audiencia al postulado, resultando infructuosa dicha actividad. Se da paso a la Fiscalía para que sustente su solicitud. Registro 00:05:23. El Fiscal 45 Delegado, doctor Albeiro Chavarro Ávila, informa que los elementos materiales de prueba ya fueron entregados y se sustentará esta solicitud en el numeral 1 del artículo 11 A de la Ley 975 del 2005 y en el parágrafo primero de la misma norma, introducidos en virtud del artículo 5 de la Ley 1592 del 2012. Cita como jurisprudencia aplicable la siguiente: l. Auto de segunda instancia radicado 27873 del 27 de agosto de 2007, Magistrado Ponente Julio Enrique Sacha Salamanca.

2. Auto de segunda instancia radicado 31162 del 11 de marzo de 2009,

Magistrado Ponente Julio Enrique Socha Salamanca.

3. Auto de segunda instancia radicado 31181 del 15 de abril de 2009, Magistrada

Ponente María del Rosario González de Lemas.

4. Auto de segunda instancia radicado 41262 del 5 de junio de 2013, Magistrado

Ponente Fernando Alberto Castro Caballero. Identificación postulado

Ponente María del Rosario González de Lemas.

4. Auto de segunda instancia radicado 41262 del 5 de junio de 2013, Magistrado

Ponente Fernando Alberto Castro Caballero.

Identificación postulado Nombre: Julián Darío Correa Pinzón, alias: "Carlos" o "Julián".

Hijo de: Daría de Jesús Correa Grajales y Bertha Julia Pinzón Naranjo Cédula de ciudadanía: 70.166.569 expedida el 14 de agosto de 1997, en San

Carlos, Antioquia.

Lugar y fecha de nacimiento: Cimitarra, Santander, 14 de enero de 1979.

Estado Civil: Unión libre, un hijo.

Perteneció al Bloque Metro y ocupó el rango de patrullero, se incorporó en 1999. Su accionar tuvo lugar en la zona rural y urbana del municipio de San Carlos y en la ciudad de Medellín.

Fecha desmovilización: primero de agosto de 2005 con el Bloque Héroes de

Granada. La plena identidad del postulado se estableció mediante Informe de policía judicial del 20 de septiembre de 2013, suscrito por el servidor Mauricio Rebelión Bedoya, Dactiloscopista del Grupo de Lofoscopia de la Dirección Secciona! del Cuerpo Técnico de Investigación de Antioquia. Elaboró. Camilo Andrés Arongo lo poto - Oficio/ Mayor Sala de_1.t1_sticio y Paz - Tribuno/ Superior_ de Medel/in 2/10T'R I B U N A L S U P E R-l O R fi ... ,1 i.- 1 ti 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Situación jurídica del postulado Consultadas los sistemas de información SIGA, SIJUF, SPOA y las bases de datos del

fi ... ,1 i.- 1 ti 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Situación jurídica del postulado Consultadas los sistemas de información SIGA, SIJUF, SPOA y las bases de datos del DAS, CTI, DIJIN, SIJIN DEANT, SIJIN MEVAL, SIPOL DEANT, CUARTA BRIGADA; DECIMOCUARTA BRIGADA, UNAIM Y JUSTICIA Y PAZ, se estableció que con el nombre de Julián Darío Correa Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía 70.166.569 expedida en San Carlos, Antioquia, figuran las siguientes sentencias, investigaciones y anotaciones judiciales: Sentencias Condenatorias l. Por el delito de Secuestro extorsivo agravado, radicado 05-001-31-07-0022004-00227, se le impusieron veintiocho (28) años de prisión y multa equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales y la de accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo que la principal, por hechos ocurridos el 13 de agosto de 2003, donde también fue condenado Germán Gómez Osorio.

Autoridad: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín.

Fecha decisión: 14 de noviembre de 2006.

Fecha ejecutoria: 3 de enero de 2007.

2. Por el delito de Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego o Municiones, radicado 191863, se le impusieron doce ( 12) años de prisión y la de accesoria de inhabilitación para el ejerciciq de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que la principal.

Autoridad: Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Medellín.

inhabilitación para el ejerciciq de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que la principal.

Autoridad: Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Medellín.

Fecha decisión: 13 de diciembre de 1999.

Fecha ejecutoria: 13 de diciembre de 1999.

Proceso de Justicia y Paz l. Mediante Resolución Presidencial número 091 del 15 de junio de 2004, se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

2. Mediante Resolución Presidencial Número 158 del l de julio de 2005, el Gobierno Nacional reconoció la condición de miembro representante del desmovilizado Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas al señor Daniel

Alberto Mejía Ángel.

3. Mediante Resolución Presidencial Número 164 de 5 de julio de 2005, El Gobierno Nacional con el único propósito de concentrar y desmovilizar a quienes formaban parte de la estructura Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas, señaló como zona de ubicación temporal la finca denominada "La Mariana", localizada en el paraje "Palo Negro", del corregimiento de Cristales, en el municipio San Roque, en el Departamento de Antioquia.

4. Para la fecha de la desmovilización colectiva del Bloque Héroes de Granada el postulado se encontraba privado de la libertad, por tal razón no fue posible su participación en dicha desmovilización, sin embargo el miembro representante lo reconoció a través del listado de personas privadas de la libertad acreditadas por él, en consecuencia aparece en el renglón número

Elaboró. Camilo Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayor

representante lo reconoció a través del listado de personas privadas de la libertad acreditadas por él, en consecuencia aparece en el renglón número Elaboró. Camilo Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayor S.C1_ICJ_ __ d__e..!.U.S.ticioy_ Paz.-_Tribunal_Superior _de_ Mede/lín ___ _

3/102032. , 1 _:::::¡:::;; T R I B U N A L S U. P.·E R I O R \I,; 11 ,. 11 • u

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

5. A través de memorial del 17 de noviembre del 2011 suscrito por el postulado, dirigido al Alto Asesor Presidencial para la Defensa y Seguridad encargado de las funciones del alto Comisionado para la Paz, doctor. Sergio Jaramillo Caro, manifestó su voluntad de someterse al Proceso Especial de Justicia y Paz.

6. Con oficio Número OFI 13-0000017-DMJ-l 000 del 2 de enero de 2013 suscrito por la Ministro de Justicia y del Derecho, remitió al Fiscal General de la Nación un listado con cinco (5) desmovilizados que fueron postulados por el Gobierno Nacional para recibir los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, entre los que figura el señor Julián Darío Correa Pinzón.

7. Mediante acta de reparto número 1313 del 8 de febrero de 2013 se asignó la documentación de los hechos del postulado a la Fiscalía 45 Delegada ante Tribunal para la Justicia y la Paz con sede en la ciudad de Medellín, que dispuso a través de orden del 8 de marzo del 2013 la iniciación formal del procedimiento y el emplazamiento a sus víctimas.

Tribunal para la Justicia y la Paz con sede en la ciudad de Medellín, que dispuso a través de orden del 8 de marzo del 2013 la iniciación formal del procedimiento y el emplazamiento a sus víctimas.

8. En la Secretaría de la Unidad se fijó el Edicto Emplazando las víctimas del postulado el día 15 de agosto del 2013 por un término de 20 días que se cumplió el 12 de septiembre de 2013, información que también fue puesta en la página web de la entidad, adicionalmente se remitió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para su publicación en un diario de circulación nacional.

Situación actual del postulado en el proceso de Justicia y Paz El postulado Julián Darío Correa Pinzón no se encuentra cobijado con medida de aseguramiento por parte del Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz. Rindió una sesión de versión libre donde confesó cuatro hechos cometidos durante su pertenencia al Bloque Metro, mismos que fueron imputados al postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, alias "Don Berna". Verificación y documentación de la causal de exclusión No se logró establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por la Fiscalía con el fin de ubicarlo Teniendo en cuenta que mediante auto número 736 del 9 de abril de 2014 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta concedió a Julián Darío Correa Pinzón el beneficio de la libertad condicional, el Despacho 45 DNFEJT procedió a emitir orden de policía judicial el día 21 de abril del mismo año con el objeto de ubicarlo en la dirección aportada dentro del acta

concedió a Julián Darío Correa Pinzón el beneficio de la libertad condicional, el Despacho 45 DNFEJT procedió a emitir orden de policía judicial el día 21 de abril del mismo año con el objeto de ubicarlo en la dirección aportada dentro del acta de compromiso 089 del 1 O de abril del 2014, suscrita por él y notificarlo de la citación para la diligencia de versión libre programada para el 5 de mayo de 2014. Correa Pinzón, indicó como lugar de residencia la calle 33 número 58 A - 36 del barrio Moravia, Medellín y teléfono el 2135629. Al comunicarse a dicho abonado telefónico el 24 de abril de 2014 contestó el señor Mauricio García Gómez, que manifestó ser amigo del postulado y corrigió la dirección indicando que la Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Oficial Mayar So_la_ de Ju_5._ti.C.i_'!..Y...P..°.: .. :.!'.!fitJ."'!..t.fitJP,_e_:,i_ar de Me_d_'}llín 4/10fiRlfiUNfiL SUPERIOR M .,. tJ ._. 111 n

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correcta es calle 83 AA número 58 A - 34 barrio Moravia de la ciudad de Medellín. Ese mismo día el Técnico Investigador encargado para el efecto por la Fiscalía, recibió llamada telefónica a su número de celular por parte del postulado Correa Pinzón proveniente del número celular 3015285888, a quien se le notificó la programación de las diligencias de entrevista y versión libre los días 28 de abril y 5 de mayo de 2014; no asistió, pero en esa misma fecha se ordenó una segunda citación para el 19 de mayo de 2014 para continuar con la realización de la

programación de las diligencias de entrevista y versión libre los días 28 de abril y 5 de mayo de 2014; no asistió, pero en esa misma fecha se ordenó una segunda citación para el 19 de mayo de 2014 para continuar con la realización de la versión libre, oficio que fuera recibido por Mauricio García Gómez; el postulado no se presentó. Ante la no comparecencia del postulado a las diligencias se emitió orden de policía judicial para establecer su paradero, lo que se intentó desplazándose a la dirección aportada, no encontrándolo allí, ni tampoco a las personas que lo conocían, pero se logró conseguir el abonado telefónico del señor Mauricio García Gómez con quién tomaron contacto los investigadores y se reunieron para que este suministrara informalmente algunos datos sobre el posible paradero del postulado, la indicación que no se había vuelto a ver o hablar con el postulado y que la última vez que lo vio le manifestó que no quería saber nada de Justicia y Paz por no tener garantías. De allí en más no se ha logrado contactarlo de nuevo.

Consultas en bases de datos: l. Policía Nacional, Antecedentes y Requerimientos Judiciales: No es requerido.

2. SISBEN: La identificación del postulado no se encuentra registrada.

3. SIMIT: No posee pendientes de pago.

4. RUAF (Registro único de afiliados a protección social): Figura con la anotación de retirado en julio 27 de 2009, del régimen subsidiado de salud, caja de previsión social Caprecom.

Concluye la Fiscalía indicando que este Ente realizó todas las actividades necesarias para llagar al paradero del postulado sin obtener resultados positivos, destaca la actitud de desinterés que implica la renuencia de Correa Pinzón,

Concluye la Fiscalía indicando que este Ente realizó todas las actividades necesarias para llagar al paradero del postulado sin obtener resultados positivos, destaca la actitud de desinterés que implica la renuencia de Correa Pinzón, resalta que no atendió, sin causa justificada, las citaciones efectuadas. Encuadra la conducta del postulado en lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 que creo el 11 A de la Ley 975 de 2005 y además refuerza su postura dando lectura a algunos apartes de la decisión de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en el radicado 31162 Registro 00:34:21. Una vez sustentada la solicitud de la Fiscalía, la Magistrada Sustanciadora da traslado a las partes. Registro 00:34:42. Los Representantes Judiciales de Víctimas La doctora Lucía Gómez Gómez coadyuva la solicitud de la Fiscalía, pero manifiesta su preocupación por las víctimas de las acciones de este postulado que, sin embargo, ya fueron confesados esos hechos por otros postulados. Elaboró. Camilo Andrés Aranga Zapata - Oficial Mayar 5.a_la_ d_.e_JIJ_S..ti.C.i.a_.Y.!':.°.z .-. Tribunal.Superiar .de .. Medellín ....... ........... ........... . 5/10TRIBUNAL· ·SU P,E,R-1 O'R ,\1 fi· 11 e 11 1 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ La doctora Ana Consuelo Puerta Puerta indica estar de acuerdo a lo expuesto por el Fiscal y su solicitud, dice que se trata de la esencia de esta ley, la comparecencia voluntaria del postulado, pero este no responde a eso y por lo

SALA DE JUSTICIA Y PAZ La doctora Ana Consuelo Puerta Puerta indica estar de acuerdo a lo expuesto por el Fiscal y su solicitud, dice que se trata de la esencia de esta ley, la comparecencia voluntaria del postulado, pero este no responde a eso y por lo tanto se trata de una renuncio tácita a los beneficios. La doctora Ofaris Yalena Ramírez Galeano apoya la solicitud de la Fiscalía Por tratarse de un desistimiento tácito del postulado a los beneficios de la Ley. El doctor Luis Ignacio Orrego Delgado se muestra de acuerdo a la solicitud. Manifiesta que fue exposición clara y extensa del comportamiento del postulado, que no hay más que discutir. No se están cumpliendo los fines de la Ley 975 de 2005, pues se dilata un proceso que debe ser ágil. Si bien se necesita la verdad pero no es justo que Registro 00:38:55. La Delegada del Ministerio Público La doctora Doris Noreña Flórez encuentra ajustada la solicitud a lo contemplado en el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005. Señala que la actividad de la Fiscalía fue suficiente y necesaria, por lo que solicita expulsar al postulado de los beneficios de la Ley Transicional, continuar el trámite del proceso y compulsar copias correspondientes para que este sujeto comparezca ante la Justicia Ordinaria. Registro 00:40:09. El defensor del postulado El doctor Nicolás Humberto Morales señala que si bien no está facultado para coadyuvar la solicitud de la Fiscalía, sí está facultado para oponerse o no oponerse a la misma, por lo cual no se opone. Califica las argumentaciones de la Fiscalía como coherentes, claras y precisas, señalando que el postulado es renuente a comparecer a este proceso.

oponerse a la misma, por lo cual no se opone. Califica las argumentaciones de la Fiscalía como coherentes, claras y precisas, señalando que el postulado es renuente a comparecer a este proceso. Resalta el auto citado por el Fiscal, en el cual se identifica este proceso de Justicia y Paz como voluntario y libre y los postulados tienen el deber de versionar, lo que quiere decir además que no puede convertirse en una situación indefinida, deber de versionar y no lo hizo. Algunas actividades de los investigadores, sobretodo actos de vecindario, pueden dar cuenta que el postulado no quiere continuar con los beneficios que la ley le ofrece, de no querer continuar. Registro 00:44:06. Procede la Sala a tomar la decisión frente a la solicitud de la Fiscalía 45 DN FEJT, que en sus apartes más relevantes señala: Lo primero que habrá de aclararse es que la figura procedente en relación con la solicitud es la Terminación del Proceso de Justicia y Paz, esto por cuanto, como lo señaló la Honorable Corte Suprema de Justicia, la exclusión del listado de postulados a los beneficios de la Ley 97 5 de 2005 corresponde al Gobierno Nacional posterior a la terminación del proceso por los jueces. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapo ta• Oficial Mayor Sala_ de_lusticiay Paz: _Tribunal_Superior_de Medellín_ G/10._J/ T:R,I B U'N AL SU PERIOR SALA DE JUSTICIA Y PAZ Es mene ster recordar que la Hon orable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue

SALA DE JUSTICIA Y PAZ Es mene ster recordar que la Hon orable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra mani festación expresa del postulado para que se le excluy a del procedimie nto de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actu ación a la justicia ordinaria. Esta tesis encue ntra como variante que el des movilizado, después de habe rse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre Y conf esión, pues en tal supuesto aun cu ando francame nte no ha hecho ninguna afirmación , la Fiscalía con base en las constanc ias procesal es, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro mo do, que ahí "se presenta una manifestación tácita de exclusión ". En tales cond iciones, la con clusión de la Fisca lía tiene un fundamento su bjetivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese mome nto obra en el proceso , el cual, por la trascend encia de la decisión qu e se profiera frente a los derechos del desmo vilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunc iamiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique si procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo e injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de con tinuar en el proceso de justicia y paz. Lo an terior en cuant o las consecuen cias de la decisión de exclusión se

objetivamente se presenta el comportamiento omisivo e injustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de con tinuar en el proceso de justicia y paz. Lo an terior en cuant o las consecuen cias de la decisión de exclusión se tornan nefastas para el postulado que injustificadamente es renuent e a comp arecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos qu e comet ió durante su militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postulado nu evamente al proceso de justicia y paz. "1 . (Resaltado de la Sala). De tal man era que el pedimento de la Fiscalía tiene como soporte lo reglado en el numeral 1 del artículo 11 A Ley 975 de 2005, introducido mediante el artículo 5 Ley 15 92 de 20 12 y que se enc uent ra desarrollado en el parágrafo 1 del mismo artículo, cuando señala qué se debe ent ender por la no compa recenci a del postulado al proceso de Justicia y Paz. Conclu sión lógica a la que se llega al observar toda la solicitud que fue expuesta en esta audiencia por el Fiscal 45 DNFEJT y los document os que tienen como sustento la misma, que dan cuent a de la no comparecencia de Correa Pinzón a las diligencias a las que fu era citado, más los esfuerzos de la Secertaría de esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Med ellín, por parte del Citador de la misma, siendo igualmente infructuosos y con los mismos resultados que anunció el delegado del Ente Investigado r, teniendo como punt o de inflexión la sustitución de la medida de asegu ramiento por medidas no privativas de la libertad que se

misma, siendo igualmente infructuosos y con los mismos resultados que anunció el delegado del Ente Investigado r, teniendo como punt o de inflexión la sustitución de la medida de asegu ramiento por medidas no privativas de la libertad que se ordenara por el Juzgado Tercero de Ejecuc ión de Penas y Medidas de Seg uridad de Cúcut a, Norte de San tander, Despacho qu e lo tenía a su cargo, haciéndose efectiva con la suscripción de acta de compromiso del diez ( 1 O) de abril de 20 14; a partir de tal fecha el pos tulado, habiendo sido debidament e citado como se 1 Véase Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Penal, decisión del 11 de marzo de 2009, radicado 31 16 2, Mag istrado Ponente Julio Enrique Socha Salamanca, refrendado entre otros por auto de Auto de 15 de abril de 2009, radicado 31 181 , igualmente en radicación 34423 del 23 de agosto de 201 1. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapo ta - Oficial Mayor Sala_ de_Justicio_y_ Poz - _Tribunal_Superior _de _Medellin ......... . .......... ................... ......... . 7/10TR l,B'.U•NAL - .. s·u P,Elt-l·Q.R M,, 1,·1111 1 SALA DE JUSTICIA Y PAZ corrobora por parte del Técnico Investigador II adscrito al Despacho de la Fiscalía Delegada y como consta en la foliatura del expediente, no ha comparecido a las diligencias de versión libre como era su obligación, además qve no ha podido ser ubicado para la notificación de esta diligencia.

Delegada y como consta en la foliatura del expediente, no ha comparecido a las diligencias de versión libre como era su obligación, además qve no ha podido ser ubicado para la notificación de esta diligencia. En este caso, el postulado Julián Darío Correa Pinzón, esto ·de acuerdo a la carpeta aportada y a la exposición de la Fiscalía, fue citado inicialmente, esta(ldo recluido en la cárcel de Cúc uto a versión libre a realizarse el dos (2) de Septiembre de 20 13 , diligencia frustrada porque el INPEC no realizó lo correspondiente remisión, la segunda diligencia se realizó con presencia del aun detenido, el diez (1 0) de septiembre del mismo año, donde se mostraba presto o colaborar con lo justicia; pero a partir de allí, habiendo recuperado su libertad desde abril del 20 14 , el postulado no se presenta a las siguientes diligencias de versión libre el cinco (5) y el diecinueve ( 19) de mayo de 20 14 y el primero ( 1) de diciem bre del mismo año. Igualmente también la Corte Suprema de Justiciase pronunció sobre los deberes de los postulados que se encuentran en libertad de la siguiente forma: " .. . Si bien lo Fiscalía tiene el deber de citar al desmovilizado para la versión por los medios legales previstos paro el efecto, a este le es imperativa su realización para poder acceder o las concesiones concedidos {SIC) por el régimen especial de Justicio y Paz, lo cual demando de su parte obligaciones mínimos para demostrar que mantiene intacto y latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmovilización. Así por decir lo menos, el postulado deberá informar a la Fiscalía sobre su ubicación en caso de no estar recluido en cent ro carcelario por cuenta

que mantiene intacto y latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmovilización. Así por decir lo menos, el postulado deberá informar a la Fiscalía sobre su ubicación en caso de no estar recluido en cent ro carcelario por cuenta de otra autoridad judicial, Y, en el evento de cambiar de domic ilio, informar de ello a la autoridad, en tanto, tales actos revelan su interés de proseguir con el tramite mientras la Fiscalía, surte, si lo estima necesario, las act uaciones preliminares a la recep ción de versión libre de que trata el artículo cu arto del decreto 4760 de 2005". 2 (Resaltado de la Salo). Destoca de las actu aciones de lo Fiscalía que de acuerdo al acta de compromiso del postulado para lo concesión de su libertad, donde suministró dirección de residencia y teléfonos de contacto, se le llamó al abonado telefónico fijo donde manifestaron conocerlo pero no saber de su paradero, al llomársele a su abonado celular, pudiéndose hablar con él, se le citó o las diligencias personalmente y aun así no se presentó. De allí en más no ha podido ser contac tado ni por la Fiscalía ni por porte de esto Sala. Todo ello es suficiente evidencia de la falta de compromiso del postulado con el proceso, así como con el Estado, a los deberes propios que impone la Ley de Justicia y Paz, pero sobre todo, el defraudar a las víctimas de su accionar que están ávidos de conocer la verdad de los hechos delictiv os sufridos como consec uencia de su acc ionar. Las consideraciones planteadas por la defensa, por todas las portes son de recibo y fueron unánimes de respaldo a la solicitud que elevara la Fiscalía 45 DNEJT.

consec uencia de su acc ionar. Las consideraciones planteadas por la defensa, por todas las portes son de recibo y fueron unánimes de respaldo a la solicitud que elevara la Fiscalía 45 DNEJT. 2Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 15 de abril de 2009, radicado 31181 Magistrada Ponente Maria del Rosario González Muñoz. Elaboró. Camilo Andrés A rango Zapata - Oficial Mayor Sala de Ju_5.ticia y P..°.: .. : .. !!.ifi.'!.".°..I Superi_CJ! .. df: Medellín 8/10TfiIB UNA L SU PERIOR :\1 fi· 11 e: 1 1 1 11 SALA DE JUSTICIA Y PAZ Por todo lo dicho y en vista que existe mérito para acoger la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz planteada por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, Fiscal 45 DNFEJT, una vez en firme la presente decisión, en las siguien tes treinta y seis (36) horas se comp ulsarán las copias a las aut oridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a Ju/ián Daría Correa Pinzón, se remitirá copia del presente au to a todas las au toridades judiciales y de policía con el fin que se reactiven las investigaciones, los procesos, las órdenes de captu ra y/o medidas de aseguramiento suspendidas en atención a esta causa. No obstante lo anterior, las víctimas no se verán afectadas en cuanto que los procesos que se siguen contra el máximo responsable de las acciones del Bloque Héroes de Granada continúan en la jurisdicción transicional, de modo que sus

No obstante lo anterior, las víctimas no se verán afectadas en cuanto que los procesos que se siguen contra el máximo responsable de las acciones del Bloque Héroes de Granada continúan en la jurisdicción transicional, de modo que sus aspiraciones de Verdad, Just icia, Reparación y No Repetición siguen vigentes acudiendo a dichas actu aciones. En virtud del artículo 76 de del Decreto 30 1 1 de 20 13 , si hubiere bienes entregados por Julián Daría Correa Pinzón, que no los hemos visto y en esta audiencia no fueron aclarados, razón por la cual se hace un llamado a la Fiscalía para que lo tenga en cuenta para próximas solicitudes y que haga pronunciamiento expreso de ellos, los mismos continuarán siendo parte del proceso de Just icia Transicional y se tendrán en cuenta para la reparación de las víctimas del Bloque Héroes de Granada al cual perteneció. En mérito de los expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Sala dual, RESUELV E PRIMERO: TERM INA R EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ del postulado Julián Darío Correa Pinzón, alias "Carlos" o "Julián ", identificado con céd ula de ciudadanía 70' 16 6.569, desmovilizado del Bloque Héroes de Granada de las Au todefensas Unidas de Colombia, que se viene adelantando en esta jurisdicción y consecuent emente de los beneficios contenidos en la

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