🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Terminación del proceso 110016000253201384937

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 110016000253201384937
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

1 1 Cédula 39.307.799 1 iiill4mllN►H Medc llin

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

BLOQUE NOROCCIDENTAL F.A.R.C.-E.P.

Nombres y Apellidos Gloria Patricia Giralda Hernández Alias Carmenza Detenido SI NO X Asistió SI NO X FISCAL 73 DINAC Nubia Stella Chávez Niño

APODERADOS DE VÍCTIMAS

María del Amparo Palacio Ortiz Hernán Martínez Juanita Vergara Gloria Cecilia Garcés Luis Feli e Ló ez Castaño Lunes, 13 febrero de 2017

Hora de inicio: 8:12 a.m._, ___________ _ Registro 00:01 :07. Se da inicio a la audiencia con el protocolo de rigor, se recuerda el objeto de esta diligencia que trata de la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz. La Magistrada Sustanciadora María Consuelo Rincón Jaramillo, constata la presencia de las partes e intervinientes, quienes realizan su presentación.

La Magistrada deja constancia expresa que la Sala por disposición del artículo 56 (54) Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sesiona dual, toda vez que el segundo revisor de la Sala, doctor JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ, se encuentra en una cita médica. 00:03:15. Comienza la Fiscal con la sustentación de la causal contenida en el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, comienza identificando al procesado plenamente al

el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, comienza identificando al procesado plenamente al Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente 11 fif.'..!f.'..,1..fi,.!,!JJPfi{f.'..X.,ffi! .. fi, . .r.fit.fi.':f.!Jf.'..!§!!E.!!:.f.{!?..rf!.fi.,!!1,E;.1..fi.!.{[1!_.,,,m•,-,,,-., .. , ...... ,mw.,•,mw,,•,mw.,•.m,•.,•.,•.•·"'""'"'"'"'"''•"'"'•' •''•"''•''•'•''•''•"'•'•'•'•'•'•'•'•'•'•''•"•''•'•'•"'•""""''-'•"'-"'-'•'•"'•'' •W."'-W.',W.W.a,•.m,•.,•.,-,mw,•,,,w.,w.w.,w.,a,w.w.v.w,•.,, 1/101 11114fi1111•1! M edc I l ii1 SALA DE JUSTICIA Y PAZ postulado GLORIA PATRICIA GIRALDO HERNÁNDEZ identifica con CC. 39.307.799 de Turbo, Antioquia, nacida el 28 de septiembre de 1968, conocida con el alias de "Carmenza", a efectos de publicidad presenta la solicitud vía video beam. 00:07:08. La Fiscalía pasa para el traslado a los demás sujetos procesales la carpeta con los documentos que sustentan su solicitud acompañada de un CD. Inicia exponiendo que la postulada estuvo recluida voluntariamente en la Brigada XVII Carepa en una casa de paso, allí compartió con otros

carpeta con los documentos que sustentan su solicitud acompañada de un CD. Inicia exponiendo que la postulada estuvo recluida voluntariamente en la Brigada XVII Carepa en una casa de paso, allí compartió con otros desmovilizados de las FARC-EP como Elda Neyis Mosquero y Dani Daniel Sierra Martínez. Se postuló a la Ley 975 de 2005 el 27/11/2011. Mediante oficio del Ministerio del Interior y de Justicia se remite a la Fiscalía la lista de postulados que la incluye en el puesto 20. Mediante acta reparto 1455 se asignó el proceso al Fiscal 44 de Justicia y Paz bajo el radicado 110016000253201384937 Se realizó el emplazamiento tanto a las víctimas como a la Postulada. El 26/11/2013 se realizó entrevista informal a la postulada en la Fiscalía. Fue citada para versIon libre el 09/06/2015, notificándose con comunicación a la Brigada XVII de Carepa, notificación que fue firmada, al no poder trasladarse a Medellín, se reprogramó para el 23/06/2015, con retransmisión al municipio de Carepa, siendo informada la postulada el 03/06/2015, sin embargo no asistió Mediante Informe Ejecutivo de la Asistente del Despacho e investigador criminalístico, comoquiera que no compareció a la diligencia, se comunicaron con el Coronel Frankel Balbuena Yépez, buscando información sobre la ubicación de la postulada, siendo informados que salió 15 días antes sin informar hacia donde, llamó 8 días antes informando que estaba con su familia, se le dio a conocer la diligencia 23/06/2015 e

información sobre la ubicación de la postulada, siendo informados que salió 15 días antes sin informar hacia donde, llamó 8 días antes informando que estaba con su familia, se le dio a conocer la diligencia 23/06/2015 e intentaron comunicarse con su familia en Chigorodó, ellos manifestaron desconocer el paradero de la postulada. Mediante orden a Policía Judicial del 27/06/2015, se efectuaron llamada al abonado celular de la postulada con resultados negativos. Contactaron a Elda Neyis Mosquero, alias "Karina", para preguntarle si sabía del paradero de Giralda Hernández, dijo que no sabía nada desde mayo de 2015, que conocía de su ingreso a una secta gnóstica y que le manifestó su preocupación por una orden de captura en su contra. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapato - Escribiente ,-· I Sf11'! .. dfi \Jufi\tiCif1.,Y.f:ª,z\-,!rfibUf!f1..!.fi'!Pfi[!º\.d'!11Medell{[' __ l\\'N ..... \l',\I\I\\\V.1•.•,111•.1•.•,•-111111•.111111•.11•.1•.11•.11n1 .. 1••\l,\\ll\llll',l",\lll',\\\IU\\\\\',ll<''l'••·· .... ,.,1,•,v.111•.1111•.•,•.w.•.•.1n1111\'1\W,ll\ll\t11111•.1 . .;.,•.111•,•.1•,111n1111·,1•.•,w.111•11•N,l',\\I\',\, 2/101 iiUIHmllNIM Medcl liu

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

2/101 iiUIHmllNIM Medcl liu SALA DE JUSTICIA Y PAZ Para la diligencia de Versión libre del 24/08/2015, fue citada en debida forma, se le efectuaron llamadas al celular con resultados negativos. En el acta de la diligencia se anota que no asistió. Para la diligencia de Versión Libre de los días 01 y 02/12/2015 con retransmisión a Chigorodó, se citó a la postulada, se le dejaron mensajes al celular, incluso se trasladó una funcionaria del despacho de Medellín a Chigorodó para facilitarle la diligencia. Concurrió a la diligencia Gloria Patricia Giraldo y manifestó verbalmente que contaba con el apoderado, doctor Orlando de Jesús Jiménez Betancur, allí señaló además que lo llamó, pero estaba enfermo. Se aclara que en la ciudad de Medellín se encontraba la apoderada proporcionada por el sistema nacional de Defensoría Pública, doctora Victoria Eugenia Camacho. (En medio de la intervención de la Fiscalía a registro 00:21 :54. Se hace presente el segundo revisor de la Sala doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez) Se levantaron dos actas, una en Medellín y otra en Chigorodó, dejando constancia que no se pudo realizar la diligencia por no estar presente el apoderado contractual. Diligencias de Versión Libre citadas para el 18 y 19/04/201 6, se citó a la postulada, así como al abogado del que se manifestó que sería su defensor, este último dijo que no la conocía, no sabía ni de quien se trataba, que no era su defensor. Para las llamadas a la postulada, no hubo respuesta, se dejaron mensajes.

defensor, este último dijo que no la conocía, no sabía ni de quien se trataba, que no era su defensor. Para las llamadas a la postulada, no hubo respuesta, se dejaron mensajes. La Fiscalía recaba en el hecho que, incluso, la apoderada de la Defensoría del Pueblo intentó comunicarse con su defendida, le dejó mensajes, le mandó sus datos con otros postulados y no pudo comunicarse. Por su lado los investigadores de Policía Judicial efectuaron llamadas al abonado de la postulada, no hubo respuestas. Diligencia de Versión libre citada para el 04/11/2016, se citó debidamente, se efectuaron llamadas, pero no se pudo contactar la postulada. En el acta de la diligencia consta que acudió como defensor el doctor Otto Fabio Reyes Tovar, sin embargo la postulada no asistió. Diligencias de versión citadas para el 12 y 13/12/2016, a la postulada se le emplazó mediante edicto, se le realizaron llamadas y al no haber sido Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente

Diligencias de versión citadas para el 12 y 13/12/2016, a la postulada se le emplazó mediante edicto, se le realizaron llamadas y al no haber sido Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente 5.f!.{f!.,1ff.,.!'/..f,!Lf/f!,}( • .f,'(ffi.,fi,-[(.[fi,'f,[!,f!l.,§,':!,R,.fififL1ff.JY!}f,ff,'!;,,{{{.1:.,,.,.,..,.,.,•.mw.m,•.w.,•.,•.w,,•,,-•.,w.,•.w.,-, •. ,,,._,.,..,,.mm,w.'<m,•.••·•,•··•"''•'""''•''•'•'•""'"'•'•"'-""'•"'•'•''•W•'"'·"''•''·'·''•"""-""'""-'·""'"'""-"'"'•'•"'''•''•''·"""-''•''·"'·'•'·""'"''•W,,m,. 3/101 11111\Pllfiliil•I, Me dellin SALA DE JUSTICIA Y PAZ posible ser contactada se le dejaron mensajes en el buzón de correo del teléfono. A la Policía Judicial se le dio en encargo de ubicar la postulada, en esa labor se contactó a la también postulada Elda Neyis Mosquero, alias "Karina", quien ofreció sus buenos oficios para intentar contactar a la requerida, dando como respuesta que la información que obtuvo de un amigo en común era que si la Fiscalía la necesitaba que la tenía que buscar. La Fiscalía publicó el edicto a la postulada en prensa y radio, se ofició a Migración Colombia, que manifestó que la referida no había salido del país,

amigo en común era que si la Fiscalía la necesitaba que la tenía que buscar. La Fiscalía publicó el edicto a la postulada en prensa y radio, se ofició a Migración Colombia, que manifestó que la referida no había salido del país, o por lo menos no legalmente Luego en siete (7) ocasiones, la Fiscalía ha citado a la señora Giralda Hernández a versión libre o para que se ratificara su voluntad de continuar o de abandonar el proceso de Justicia y Paz Ley 975 de 2005. Situación jurídica Con nombre, alias y cédula de ciudadanía de la requerida figuran las siguientes anotaciones:

1. Investigación por el delito de homicidio de Manuel Moya y otro, defensores de Derechos Humanos. Se adelanta en la Fiscalía 85 de DD.HH. y DIH. Se hace la claridad que a pesar de que figura con la anotación en el sistema de gestión como una investigación en su contra, el comunicarse con el Fiscal del caso indicó que se debe a un error, que su participación es como testigo.

2. Investigación radicado 194838 Fiscalía 7 4 Seccional de Antioquia por el delito de rebelión en calidad de Sindicada. Cuenta con una decisión de Preclusión ejecutoriada desde el 19 /07/2011, por dejación voluntaria de las armas en virtud de la Ley 782 de 2002.

3. Cuenta con medida de aseguramiento en el radicado 2022-482 de la Fiscalía 4 Especializada UNDES por resolución del 19/08/2014. La misma se encuentra suspendida en virtud de la Ley 1592 de 2012.

Concluye la Fiscal reafirmando su solicitud de exclusión [SIC.] de la

Fiscalía 4 Especializada UNDES por resolución del 19/08/2014. La misma se encuentra suspendida en virtud de la Ley 1592 de 2012. Concluye la Fiscal reafirmando su solicitud de exclusión [SIC.] de la postulada Gloria Patricia Giraldo Hernández, alias "Carmenza", exintegrante de los Frentes 5 y 36 de las FARC-EP, para ello lee la causal deprecada. Señala que la postulada no ha cumplido con los llamamientos hechos por la Fiscalía, a pesar que no solo fue tres (3) sino siete (7) veces citada, dice que llevamos más de 40 años con una guerra en Colombia donde ha habido varias leyes que permiten la amnistía o el indulto a desmovilizados y Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente 4/101 lllll■lfiIHldd Medc 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ que no son oportunidades que se deban desaprovechar por ellos. Anota para finalizar que consultado el sistema de SIYIP, que no constan victimas relacionadas con el nombre o el alias de esta postulada, lo que no obsta que los postulados que hacen parte de este proceso la relacionen o que las víctimas lo hagan con algún hecho delictivo. 00:48:28. La Magistrada Ponente pide a la Fiscal que aclare los frentes en que militó la desmovilizada. A lo que responde la representante del Ente Acusador que corresponde a los Frentes 5to y 36. En traslado de la solicitud de la Fiscalía se pronuncian las partes: 00:49:07. La defensora de la postulada, en traslado manifiesta que deja constancia del trabajo de la Defensoría Pública para tratar de contactar a

En traslado de la solicitud de la Fiscalía se pronuncian las partes: 00:49:07. La defensora de la postulada, en traslado manifiesta que deja constancia del trabajo de la Defensoría Pública para tratar de contactar a su defendida, refiere personalmente haber efectuado llamados, haber dejado menajes e incluso dejarle razón con otros excombatientes para garantizarle su defensa, pero nunca fueron respondidos, no encuentra oposición a la solicitud. Juanita Vergara y los representantes judiciales de víctimas, no se oponen a la pretensión incoada por la Fiscalía. 00:52:20. Decisión. Resolver la solicitud de Terminación del Proceso de Justicia y Paz1 de la Postulada Gloria Patricia Giraldo Hernández, conocida en la organización armada con el alias de "Carmenza", identificada con cédula de ciudadanía 39.307.799, exintegrante del Bloque Noroccidental, Frente 5 y 36 de las F.A.R.C.-E.P ., por hallarse incursa en la causal contenida en el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11 A referente a "Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley ... ", proposición que fuera elevada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal 73 de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto, doctora Nubia Stella Chávez Niño. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 20 de noviembre de 2014, radicado 43212, Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera. "{ ... ) en el evento de que

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 20 de noviembre de 2014, radicado 43212, Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera. "{ ... ) en el evento de que concurran los requisitos, las Salas de Conocimiento de dicha especialidad, procederán a terminar/e el proceso transicional al respectivo desmovilizado y, que, la separación del mentado listado, le corresponde al Gobierno Nacional, con base en el pronunciamiento judicial." Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata• Escribiente fi'!.{<!..?'! /us\tififi,Y.fiªz ... 1,TrfibUf!f1l fiu,perififi,de\'Me__de/Jínfi.,, .. ,, .. , ...... , ..... \\\\\\\',',\\,\',\\\\\\\\'N,\\W.\',\\\S.;\\\\\',fi\\\',\\\\\\",\\1',\\',\',\\l',\',',\\\'.\l\\',\',\\\',\\\\\\,\'.\\',\\\\\',\\\',\\,,\,,\\\\','•"'•\\',\\\\\\',\\\\'.\\\\\\1',"'•\\\\'.·•········'·'····\\\\.\\\',\\\\\\',\\\\',\',',, 5/10, ....... fi ..... ¡, Me dcllin SALA DE JUSTICIA Y PAZ El problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si debe darse la terminación del proceso de Justicia y Paz de la postulada, desmovilizada con el Bloque Noroccidental de las F.A.R.C.-E.P. Gloria Patricia Giralda Hernández, por mostrarse renuente a comparecer al proceso e incumplir los compromisos propios de la Ley de Justicia y Paz, específicamente en lo relacionado con la obligación de, estando en

Gloria Patricia Giralda Hernández, por mostrarse renuente a comparecer al proceso e incumplir los compromisos propios de la Ley de Justicia y Paz, específicamente en lo relacionado con la obligación de, estando en libertad, informar de su ubicación y presentarse cuando fuese requerida en atención a los emplazamientos referentes a sus versiones libres. Ahora bien, en lo atinente al momento procesal en el cual debe realizarse dicha solicitud, es claro a partir de los incisos siguientes del artículo 11 A ya citado, cuando reza: "La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el Fiscal del caso". Tiene entonces la Sala de Justicia y Paz en ese entendido, competencia para desatar la solicitud propuesta, pues según la Fiscalía, se ha hecho evidente causal de exclusión y terminación del proceso en contra de Giraldo Hernández. Es menester recordar que la Honorable Corte Suprema de Justicia, frente a la renuencia de los postulados ha sostenido que: "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y paz, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria. Esta tesis encuentra como variante que el desmovilizado, después de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de iusticia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las constancias procesales, deduce que

transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalía con base en las constancias procesales, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí use presenta una manifestación tácita de exclusión rr. En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subietivo que proviene de la estimación que hace de Jo que hasta ese momento obra en el proceso, el cual, por la trascendencia de la decisión que se profiera frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunciamiento expreso, exige que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique si procesal y obietivamente se presenta el comportamiento omisivo e iniustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de iusticia y paz. Lo anterior en cuanto las consecuencias de la decisión de exclusión se tornan Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente fi!!.!!?,,1fi,,{.';!.fHfi/f!)(l:,e!.,fi.:rt!P.i:!.!!/fi .. !§«:tRfi[/fr,,1fi,.{!1,fif!..fi!!l.fi .. ,m,•,,•.,mw.,•.n,,,w,•.w.•,,mmw.,•.mv.,•.-,w.,•.m,•.•·•·w,,•.,•.,•.-,·.,w.m,•,,•.,•.mw,•.•,•.w.,•.•,w.w.w.mw.,•.m"m'."'-'·"""'·W·W."'·W,'.""""""''•''·''-'•''•'•'···•·mm,•,,•.,mm,mm•··mw.· .. 6/101

6/101 ... , .... fi .... ¡¡ Me de 11 in SALA DE JUSTICIA Y PAZ nefastas para el postulado que injustificadamente es renuente a comparecer, pues a partir de la misma tendrá que enfrentar ante la justicia ordinaria los diferentes procesos por los hechos que cometió durante su militancia en el grupo armado ilegal, sin que tenga posibilidad alguna de ser postulado nuevamente al proceso de justicia y paz. "2. (Resaltado de la Sala). De tal manera que el pedimento de la Fiscalía tiene como soporte lo desarrollado en el numeral 1 del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, introducido mediante el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012 y que se encuentra desarrollado en el parágrafo 1 del mismo artículo, cuando se señala qué se debe entender por la no comparecencia del postulado al proceso de Justicia y Paz. Conclusión lógica a la que se llega al observar los documentos que tienen como sustento la solicitud, exibidos en audiencia y se dio traslado a la carpeta en audiencia y la solicitud de viva vos de la Fiscalíab que dan cuenta de la no comparecencia de Giralda Hernández a las diligencias a las que fuera citada, concretamente 7 versiones libres, teniendo como punto de partida, el hecho que la desmovilizada se encontraba viviendo en una casa de paso en las instalaciones de la Brigada XVII, de la cual salió hacia la ciudad de Medellín para asistir a diligencia de versión libre, cosa que no ocurrió, ni tampoco regresó; a partir de tal fecha la postulada habiendo sido debidamente citada, como se corrobora conforme a los oficios presentados, constancias de llamadas a su abonado celular y

que no ocurrió, ni tampoco regresó; a partir de tal fecha la postulada habiendo sido debidamente citada, como se corrobora conforme a los oficios presentados, constancias de llamadas a su abonado celular y edictos publicados en prensa y radio, no ha comparecido a las diligencias de versión libre como era su obligación, además de que no ha podido ser ubicada para la notificación de las diligencias incluida la que estamos celebrando. En este caso, la postulada Gloria Patricia Giralda Hernández, fue notificada inicialmente, estando en la casa de paso, a versión libre a realizarse el 9 de junio de 2015, diligencia aplazada para el día 23 del mismo mes; la segunda diligencia fue citada para el 29 de agosto de 2015, e igualmente citada mediante oficio y llamadas, a las anteriores no asistió ni se excusó. Para la diligencia convocada para los días 1 y 2 de diciembre de 2015, el primer día la postulada, según constancia del acta antes de iniciar señaló verbalmente a la funcionaria de Policía Judicial Doris Agudelo que nombraba como apoderado contractual al profesional Orlando de Jesús Jiménez Betancur, pero que estaba enfermo y no iría, sin embargo no se presentó en diligencia; al siguiente día se presentó sin su apoderado, 2 Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 11 de marzo de 2009, radicado 311 62, Magistrado Ponente Julio Enrique Socha Salamanca, refrendado entre otros por auto de Auto de 15 de abril de 2009, radicado 31181, igualmente en radicación 34423 del 23 de agosto de 2011. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente

de Auto de 15 de abril de 2009, radicado 31181, igualmente en radicación 34423 del 23 de agosto de 2011. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente fif!.!f!. .. 1fi,.!H.f.rlf(f!,J,,f,,'J;,.,fi,:r!{?..Hf!}!.Lfi'!.E.ft(fL1'f!...,i:1....fi1fi!l1!..m,-,,•,w,m•,,-,,•,m••.-,,,,•,m•mmmmo•,w.','-'·"'"'"w·•""""'"'°""°'""''"·••-m•mw,,,,,,,,,,.,,,,, ,,,,,,,•.m•··•••·w-•m•··••·m•····•·•"W,•·•w-',','-""'"'m'.',W,m,•.-,•.""m'.'.mow.m"w.mm.,,, 7/101 iilil@filllldd Medcl lin SALA DE JUSTICIA Y PAZ quedando con el compromiso de suministrar su dirección exacta, lo que no hizo. La siguiente diligencia se programó para los días 18 y 19 de abril de 2016, se citó mediante oficio y se llamó a la postulada sin obtener respuesta, asimismo se llamó a su abogado contractual quién indicó ni siquiera conocerla, obviamente a ninguna se presentó. Luego las fijaciones de diligencia para el 4 de noviembre de 2016 y el 12 y 13 de diciembre del mismo año, aun cuando se efectuaron las correspondientes citaciones, llamados, edictos, e incluso publicaciones en prensa3 y radio4, Gloria Patricia Giralda Hernández no se presentó. Personal de la Policía Judicial, por misión encomendada por los Fiscales de

correspondientes citaciones, llamados, edictos, e incluso publicaciones en prensa3 y radio4, Gloria Patricia Giralda Hernández no se presentó. Personal de la Policía Judicial, por misión encomendada por los Fiscales de ubicar a la postulada, se pusieron en contacto con la también postulada Elda Neyis Mosquera García, alias "Karina", quien señaló conocer a la señora Giralda Hernández, y se ofreció a colaborar para dar con su paradero, pero al día siguiente manifestó a los funcionarios que conoció, a través de un amigo en común, que Giralda Hernández sabía de las diligencias, pero que si la Fiscalía la requería tenía que encontrarla. La Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre los deberes de los postulados que se encuentran en libertad de la siguiente forma: " .. . Si bien la Fiscalía tiene el deber de citar al desmovilizado para la versión por los medios legales previstos para el efecto, a este le es imperativa su realización para poder acceder a las concesiones conced idas (SIC) por el régimen especial ·de Justicia y Paz, lo cual demanda de su parte obligaciones mínimas para demostrar que mantiene intacto y latente su interés exteriorizado inicialmente con su desmovilización. Así por decir lo menos, el postulado deberá informar a la Fiscalía sobre su ubicación en caso de no estar recluido en centro carcelario por cuent a de otra autoridad judicial, y, en el evento de cambiar de domicilio, informar de ello a la autoridad, en tanto, tales actos revelan su interés de proseguir con el tramite mientras la Fiscalía, surte, si lo estima necesario, las actuaciones preliminares a la recepción de versión libre de que trata el artículo cuarto

autoridad, en tanto, tales actos revelan su interés de proseguir con el tramite mientras la Fiscalía, surte, si lo estima necesario, las actuaciones preliminares a la recepción de versión libre de que trata el artículo cuarto del decreto 4760 de 2005 ".5 (Resaltado de la Sala) . Destaca de las actuaciones de la Secretaría de esta Sala en pos de notificar a la postulada de la realización de esta audiencia que nos convoca, la constancia del Citador de la misma, manifestando las llamadas 3 Edicto publicado en el periódico El Nuevo Siglo el 25 de noviembre de 2016 . 4 Edicto leído en la Emisor a Autentica de Colombia el 27 de noviembre de 2016 , según constancia. 5Véase Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 15 de abril de 2009. Radicado 31 18 1 . Magistrada Ponente: Magistrada María del Rosario González Muño z. Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente 8/10SALA DE JUSTICIA Y PAZ efectuadas en tres días difer ent es a su ab onado cel ular , sin obte ner respue sta . Todo ell o es su ficient e evidenc ia de la falta de com prom iso de la postu lada con el proceso, así como con el Estado , a los de beres propios que imp one la Ley de Jus ticia y Paz, pero sobre todo, el defraudar a las víctima s de su accion ar que está n ávida s de conocer la verd ad de los he chos delic tivos sufridos. Las consid eracion es pla nteadas por la defensa, no modifican el aná lisis de la Sala toda vez que hay in form ación objetiva que demue stra que su

accion ar que está n ávida s de conocer la verd ad de los he chos delic tivos sufridos. Las consid eracion es pla nteadas por la defensa, no modifican el aná lisis de la Sala toda vez que hay in form ación objetiva que demue stra que su represe ntada no ha cum plido con las citaciones que se le han efect ua do, resulta ndo objetiva la causal expu esta y además demo stra da a cabalidad por la Fisca lía . Se procederá pue s a orden arla Term in ación del Proceso de Ju sticia y Paz de la postulada Gloria Patricia Giraldo Hernández, pue s la Sala no determ ina via ble la obte nción de los ben eficio s ofrecido s por la Ley 975 de 2005, modificada por su similar 15 92 de 20 12 a la exint egr an te del Blo que Noroccid ental, Fre nte 34 de las F. A.R.C. -E.P. cuadr illa Silvia Car vajal. Por todo lo dicho y en vista que existe mér ito par a acoger la solicitud pla ntea da por la Fisca lía Gen eral de la Nac ión , una vez en firme la prese nte decisió n, se compul sar án las copias a las aut oridade s com petent es par a que se adela nten las respectivas in vestigac ion es por las conduc tas delic tivas que le puedan ser atrib uidas a Gloria Patricia Giraldo Hernández, se rem itirá copia del presente aut o a todas las aut orida des jud iciale s y de policía con el fin que se reactiven la s inv esti gac ion es, los procesos, las órdene s de captur a y/o medidas de asegur am ient o suspe ndi das en atenc ión a este radic ado.

policía con el fin que se reactiven la s inv esti gac ion es, los procesos, las órdene s de captur a y/o medidas de asegur am ient o suspe ndi das en atenc ión a este radic ado. En el event o que prese nt en víctima s de las con duc tas de la seño ra Giraldo Hernández, las mismas de berán acudir an te los procesos que dent ro de Jus ticia y Paz se ade la nten en contra de los máximos cabe cilla s de los Frentes desmo vil izados de las F. A.R.C. -E .P. Asim ismo, se com un icar á al Gobierno Nac ion al esta de cisión par a que proceda a reali zar la exclusión de lista de postula dos a Gloria Patricia Giraldo Hernández, con cédu la de ciu dada nía 39 .307 .7 99 de Turbo, An tioq uia. En mér ito de los expu esto, la Sala de Conoc imient o de Ju sticia y Paz del Tribunal Sup erior de Medell ín, RESUEL VE PRIMERO: Dar por terminado el proceso de Ju sticia y Paz de la pos tulada Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente tS

Tribunal Sup erior de Medell ín, RESUEL VE PRIMERO: Dar por terminado el proceso de Ju sticia y Paz de la pos tulada Elaboró. Camilo Andrés Arango Zapata - Escribiente tS Sala.pe Justicia_y .Paz.-.. Tfifibunal fiuperifir.de .Meff!f!l{ín .. ,,, ... ..,, .. ,, . .,,. ... _,.,, ... ,.,, ...... .,,.m••.w.•·,.•.mmmw.·•··.m--••.m·•·m····--···••.• .... , .•••• _.,_,_ .......... .. .... .._."'._",,,, ... mw.•·.---·•--·w.•,.••w.--•---m••.m--•·,.•.,_, . .,, ..... ,,_ •.• .,. • .,, ..... ,., •. ••-•. 9/101 l■liHfilll►H M ede llin SALA DE JUSTICIA Y PAZ Gloria Patricia Giraldo Hernández, conocida en la organización delictiva con el alias de "Carmenza", identificado con cédula de ciudadanía 39.307.799 de Turbo, Antioquia, desmovilizado del Bloque Noroccidental, Frente 5 y 36 de las F.A. R.C.-E. P., y por tanto, privarle de los beneficios contenidos en la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, por hallarse incurso en la causal contenida en el numeral 1, artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11 A de la Ley 97 5 de 2005.

SEG UND O: Informar la presente decisión al Gobierno Nacional, para que proceda a realizar exclusión de la lista de postulados a la referida Giraldo

Hernández.

SEG UND O: Informar la presente decisión al Gobierno Nacional, para que proceda a realizar exclusión de la lista de postulados a la referida Giraldo

Hernández.

TERC ERO: Poner a disposición de las autoridades judiciales ordinarias de manera inmediata, una vez ejecutoriada la presente providencia a la procesada, para que se ejecuten las medias restrictivas de la libertad impuestas dentro de esos procesos, especialmente en referencia a la medida de aseguramiento en el radicado 2022-482 de la Fiscalía 4

Especializada UN DES.

CU ARTO: Una vez en firme la presente decisión, compúlsense las copias<ó las autoridades competentes para que se adelanten las respectivas investigaciones por las conductas delictivas que le puedan ser atribuidas a

Gloria Patricia Giraldo Hernández. Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados. Los Magistrados, María Consu elo Rincón Jara millo Ju an Guillermo Cárdenas Gómez Rubén Darío Pinillo Cogo llo Registro 01 :1 3:48. En traslado para recursos: Las partes guardan silencio. Sin· recursos. Termina la audiencia, queda ejecutoriada la decisión ------- -- - ---------

MARÍA CON SUEL O RINCÓN J

Magistrada J Elaboró

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...