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JYP - Terminación del proceso 11001600025320248323901

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 11001600025320248323901
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

Medellín, nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrada Ponente María Isabel Arango Henao

Radicado: 11001600025320248323901

Delito: Concierto para delinquir y otros

Bloque: Bananero

Postulado: Rafael Emilio García

Acta No. 001

1. Vistos

Escuchadas la solicitud de la fiscalía y la intervención de las partes y, revisados los elementos materiales probatorios aportados , la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procede a decidir la solicitud de preclusión por muerte del postulado Rafael Emilio García, presentada por la Fiscalía 48 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia Transicional de Medellín, cuyo conocimiento le correspondió a este despacho por reparto del 19 de diciembre del 2023.

2. Antecedentes

1. El pasado 25 de enero , se llevó a cabo audiencia en la que la fiscalía presentó solicitud de preclusión por muerte y exclusión de justicia y paz ; en desarrollo de esta intervinieron todas las partes presentes: representantes de MedeJfinPrecluisón por muerte

Rafael Emilio García Fiscalía 48 delegada

víctimas, Ministerio Público y defensa , sin que se presentara oposición a la exhortación del ente acusador.

3. Consideraciones

2. El postulado Rafael Emilio García, exintegrante del Bloque Bananero de las

víctimas, Ministerio Público y defensa , sin que se presentara oposición a la exhortación del ente acusador.

3. Consideraciones

2. El postulado Rafael Emilio García, exintegrante del Bloque Bananero de las AUC se desmovilizó el 25 de noviembre de 200 41, fue reconocido como postulado de las AUC por Luis Carlos Restrepo Ramírez, comisionado de paz, el 30 de noviembre de 2007. El 25 de septiembre de 2007 ratificó su voluntad de sometimiento a la justicia transicional. Siendo así, es evidente que la Sala es competente para tomar la decisión en el presente asunto.

3. De conformidad con los documentos allegados por la Fiscalía, Rafael

Emilio García, identificado con cédula No. 3.371.685 de Vegachí- Antioquia2, según certificado y registro civil de defunción de falleció el 21 de febrero de 2023 en CarepaAntioquia34, con lo cual se demuestra la muerte del postulado.

4. Ahora, el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, a la que remite el principio de complementaried ad5, establece en el numeral 1 entre la casuales para que proceda la preclusión “Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”, lo que nos remite al mismo numeral del artículo 82 del Código Penal , según el cual, la acción penal se e xtingue, entre otros motivos, por la muerte del imputado o acusado Como se ve, se trata de una causal objetiva que impide proseguir con el ejercicio de la acción penal.

5. Siendo así, lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por

motivos, por la muerte del imputado o acusado Como se ve, se trata de una causal objetiva que impide proseguir con el ejercicio de la acción penal.

5. Siendo así, lo procedente en este caso es que se declare la preclusión por la muerte del postulado, como lo establece el parágrafo 2 del artículo 11A

1 Minuto 03:30 2 Tarjeta de preparación de la cédula de Rafael Emilio García y copia del cotejo decadactilar realizado a este por la policía judicial. pdf. 3 Historia clínica y certificado de defunción. pdf. 4 Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10436932 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil y certificado de defunción No. 23022220186886. pdf 5 Artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 2.2.5.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015.Precluisón por muerte Rafael Emilio García Fiscalía 48 delegada

de la Ley 975 de 2005, el cual fue adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012.

6. En consecuencia, respecto de la causal objetiva debidamente demostrada, ateniente a la muerte del postulado, se revela una circunstancia insuperable que impide al Estado continuar con el ejercicio de la acció n penal y, siendo así, no queda alternativa distinta a decretar la preclusión de la investigación seguida en su contra y como consecuencia de ello, su consiguiente exclusión del proceso transicional.

Sin que sean necesarias mayores consideraciones, po r las razones expuestas, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

3. Resuelve

del proceso transicional.

Sin que sean necesarias mayores consideraciones, po r las razones expuestas, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

3. Resuelve

Primero: PRECLUIR la investig ación adelantada al postulado Rafael Emilio García por los delitos de Concierto Para Delinquir y los demás de competencia de la jurisdicción de Justicia y Paz.

Segundo: COMUNÍQUESELE esta decisión al Gobierno Nacional y a las demás autoridades competentes para su exclusión de la lista de postulados.

Tercero: ORDENAR a la Fiscalía para que comunique a las víctimas sobre la decisión tomada, en virtud con el parágrafo 2º, del artículo 2.2.5.1.2.3.1 consagrado en el Decreto 1069 de 2015.

Cuarto: En consecuencia, ARCHIVAR esta actuación.

Quinto: La presente decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.

Pasan firmas…Precluisón por muerte Rafael Emilio García Fiscalía 48 delegada

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

Magistrada

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Magistrada

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

Magistrado

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