JYP - TODRIGO ZAPATA APELACIÓN
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - TODRIGO ZAPATA APELACIÓN
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
-.--. Repúb] ic'ü de C()ltimbia Corte Stiprema de Jüsticia Sala d® Oasacióii P®iial
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
SP5333-2018 Radicación No. 50236 Aprobado Acta No. 400 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO ` La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y los representantes de víctimas contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín el 30 de enero de 2017, en el proceso seguido contra los postulados RODRIGO ALBERTO ZAPATA
SIERRA, WILLIAM MOSQUERA MOSQUERA, GAMES
LOZANO BADILLO, CARLOS MARIO MONTOYA PAMPLONA y LUIS ÓMAR MARÍN LONDOÑO, exintegrantes del Bloque Pacífico-Héroes del Chocó y Frente Suroeste de las rjs¥J¥5+ Autodefensas. I `J - `\,-. Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros.
ANTECEDENTES
1. Bloque Pacíficol Héroes del Chocó.
A Íinales del año 1995, por solicitud de mineros y comerciantes del Chocó, surgió el Frente Minero, que más tarde conformaria el Bloque Pacifico -Héroes del Chocó-, con el objetivo de combatir la presencia de grupos armados insurgentes, como el ERG y los frentes Benkos Biohó, Manuel Hernández y el Boche del ELN, y el 57 de las FARC,
asi como a la delincuencia común. Para el año 1998, 1a violencia en esa zona tuvo un marcado incremento como consecuencia de la creación y consolidación del mencionado grupo armado ilegal, cuyos miembros asesinaban a quienes fuesen señalados como colaboradores o auxiliadores de grupos insurgentes, miembros de bandas criminales, delincuentes comunes, drogadictos o socialmente conflictivos. ® Más adelante, en el año 2001, Vicente Castaño Gil 1e ordenó a RODRIGO ZAPATA SIERRA, organizar un grupo en el Rio Baudó para proporcionar seguridad a los embarques del narcotráfico, lo que originó la creación del Frente Héroes del Chocó. Entretanto, el Frente Pacífico era dirigido por Dorian Alberto Mejía Galeano, alias rczbcico, y Álvaro Mesa, alias St.món, quienes con el objetivo de brindar seguridad en esa zona ejecutaron y desaparecieron a un grupo de jóvenes, entre los que se cuenta una mujer señalada\ p /`í5 Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. narcotraficante como funcionaria de la DEA; Vicente Castaño los retiró del mando y trasladó esa estructura en marzo del año 2002 a la región del Baudó, bajo el 1iderazgo de RODRIGO ALBERTO ZAPATA y al mando militar de Luis Eduardo Echavarría, alias LJoriczfhcin, grupo que se fusionó con Héroes del Chocó y amplió su zona de convergencia desde Bahia Solano hasta la Boca de Togoromá, en la
desembocadura del río San Juan, en límites del departamento del Valle del Cauca. ® Durante los años 2001 y 2002, se manejaron dos estructuras distintas: por un lado el Frente Héroes del Chocó, al mando de Luis Eduardo Echavarría Durango, alias /oriczfhczri, y el Frente Minero, bajo el mando de Aldemar Echavarria Durango, alias Mcin.o, los que dependian directamente del postulado RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA. No obstante, por desacuerdos entre comandantes, a finales de 2002 ambas estructuras se unificaron bajo el mando de Luis Eduardo Echavarria Durango y Eber Peñata Torres, alias GtJczchcircico, como segundo comandante militar. AsÍ las cosas, RODRIGO ZAPATA SIERRA fue responsable de toda la estructura hasta su desmovilización que se hiciera efectiva con el Bloque Calima el 18 de diciembre de 2004.
2. Frente Suroeste.
Para el año 1998, en la finca "EI Maguey" en la vereda Juan Cojo del municipio de Girardota, mientras su propietario Vicente Castaño Gil y otros comandantes ri5+- •``'.`'. Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. departían en una reunión, fueron atacados por milicianos del Frente Fernando Giraldo del ELN. Entre los años 1999 y 2000, Castaño Gil se asentó en el suroeste antioqueño, en una zona ubicada entre los municipios de Amagá, Titiribí y Angelópolis, en este último,
Carlos Mauricio García, alias Dobze Ce7io, ordenó enviar una escuadra de 12 hombres para crear el Frente Romeral con el fin de reforzar la seguridad, teniendo en cuenta las constantes quejas de los finqueros sobre delincuencia común. EI Frente Suroeste se creó inicialmente con el fin de proveerle seguridad a Vicente Castaño Gil, en el territorio donde éste fijó su punto de descanso y centro de reuniones, así como también, se hizo para proteger los intereses de finqueros y narcotraficantes, quienes eran fuentes directas de financiación del grupo amado ilegal. Dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se produjo la desmovilización colectiva del Bloque PacíficoHéroes del Chocó el 23 y 27 de agosto de 2005.
3. Procesales. 3.1 E1 26 de noviembre de 2012, 1a Fiscalía 37
Delegada solicitó ante el Magistrado de Control de Garantías, audiencia de formulación de imputación parcial de los cargos e imposición de medida de aseguramiento contra el postulado RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA, r¥#f#4 +,` Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. diligencia que se 11evó a cabo el 4 de julio de 20131 y en la que se le imputaron 27 sucesos criminales cometidos durante su pertenencia al Frente Suroeste, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en centro cffcelario. Posteriormente, el 30 de agosto de 2013,1a Fiscalia 20
de |Justicia y Paz solicitó ante la Sala de Conocimiento audiencia de formulación y aceptación de cargos2, ante el Magistrado de Control de Garantias. 3.2 Mediante auto de 17 de febrero de 20143, el Magistrado Ponente del Tribunal de Justicia y Paz de Medellín solicitó al Magistrado de Control de Garantías de iJusticia y Paz el traslado del cuaderno que hace referencia a la formulación de imputación realizada a RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA. Tal pedimento se cumplió a través de oficio No 3547 de 11 de noviembre de ese año4. 3.3 E1 27 de octubre de 2014, en audiencia de ® formulación de imputación parcial de cargos e imposición de medida de aseguramiento contra el postulado ZAPATA SIERRA, se le imputaron los delitos cometidos con ocasión de su pertenencia en el Frente Suroeste, conforme a los patrones de criminalidad de homicidio y desaparición forzada5. 1 Cfr. folios 35-42, cdno 1 formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. 2 Cfr. folios 1-101, cdno 1 audiencia concentrada fomulación y aceptación de cargos. 3 Cfr. folio 104. ibíd. 4 Cfr. folio 114, cdno 1 audiencia concentrada. 5 Cfr folios 38-47, cdno 2formulación de imputación y medida de asegurami (J J,' g Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. 3.4 El 2 de febrero de 2012, ante el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y
Paz de Medellín, en audiencia de imputación del postulado William Mosquera Mosquera, se le formularon 4 cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. 3.5 E130 de marzo de 2012,1a Fiscalía 37 Delegada de Justicia y Paz de Medellin requirió al Magistrado de Control de Garantías la celebración de audiencia de formulación de ® cargos del postulado William Mosquera Mosquera. Empero, el 10 de diciembre de esa anualidad el ente fiscal solicitó la remisión de la actuación a la Sala de Conocimiento, atendiendo a que había entrado en vigencia la Ley 1592 de 2012. 3.6 E126 de abril de 2012, el Magistrado de Control de Gararitías de Justicia y Paz, celebró audiencia conjunta de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento contra los postulados Games Lozano ® Badillo y Catalino Segura Moreno. 3.7 E1 16 de marzo de 2009,1a Fiscalía 46 Delegada de Medellin solicitó audiencia de formulación de imputación parcial e imposición de medida de aseguramiento, contra el postulado Carlos Mario Montoya Pamplona, desmovilizado del Bloque Pacífico, diligencia que se desarrolló asi: a. 22 de abril de 2009: 4 cargos. b.13 dejulio de 2009:20 cargos. c.14 dejulio de 2009: 1 cargo. 1h-:5.iíT .i`!) Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. d.2 de junio de 2010:26 cargos.
e. 27 de julio de 2010:2 cargos. 3.8 E1 13 de junio de 2012, en audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra el postulado Luis Ómar Marín Londoño, se le impusieron 33 cargos y medida de aseguramiento privativa de la libertad. 3.9 E122 de enero de 2015,1a Fiscalia 20 Delegada ® solicitó la acumulación del proceso seguido contra ZAPATA SIERRA por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tentativa de homicidio y desaparición forzada, radicado 2010-84398 y los procesos que se adelantaban como comandante financiero del Frente Suroeste y del Bloque PacificoHéroes del Chocó en la Fiscalia 40 Delegada de Cali, en conjunto con Games Lozano Badillo, Carlos Mario Montoya Pamplona y Luis Omar Marin Londoño6. ® Acumulados los procesos, 1a Sala de Justicia y Paz adelantó audiencia de formulación y aceptación de los cargos de los postulados RODRIGO ALBERTO ZAPATA SIERRA, Luis Omar Marin Londoño, Carlos Mario Montoya Pamplona, Games Lozano Badillo y William Mosquera Mosquera, integrantes del Bloque Pacífico y del Frente Suroeste, los dias 22 y 23 de enero, 5 de marzo, 30 de abril, 9-12 de junio, 18 y 19 de junio, 17,18 y 22 y 23 de septiembre, 3-5 y 11 yl2 de noviembre de 2015 y 21, 22 y
6 Cfr folios 175-183, cdno 1, audiencia concentrada. ¡ÑErE .' J 5 Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. 29 de enero,17 y 18 de marzo, 2 -16 y 10 y 11 de mayo de 2016. E14 de noviembre de 2015,1a Magistratura reconoció a las víctimas y a sus apoderados7 y posteriormente dio inició a la audiencia de incidente de reparación integral.
4. Postulados. 4.1. RODRIG0 ALBERTO ZAPATA SIERRA, alias ® Rt.cczrczo o Ccirc¿'e Mo7iczó, se desmovilizó con el Bloque Calima el 18 de diciembre de 2004, en la finca El iJardín del corregimiento Galicia, municipio de Bugalagrande. E1 17 de diciembre de 2009, solicitó su postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2005.
Mediante oficios de 7 de octubre de 2010, el Ministerio del lnterior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación un listado de 32 personas desmovilizadas con el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, en ® el cual el postulado RODRIGO ZAPATA SIERRA ocupaba el puesto No 29. 4.2 William Mosquera Mosquera, alias Tem.bze, se desmovilizó el 1° de agosto de 2005 en la Finca La Mariana, ubicada en el paraje Palo Negro del corregimiento Cristales del municipio de San Roque (Antioquia), con el Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia.
7 Cfr folios 450 y ss, cdno No 2, audiencia de formulación y aceptación de cargos.` ñi>`8 8 Con oficio No.10-36607-DJT-0630. jlíeit` Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. E1 17 de agosto de 2007, manifestó su deseo de ser postulado a los beneficios del proceso de justicia transicional, comunicando tal intención al Fiscal General de la Nación el 19 de mayo de 20089. 4.3 Games Lozano Badillo, alias Pcic%co o Mt. Sczngre, se desmovilizó con el Bloque Élmer Cárdenas de las Autodefensas Unidas de Colombia, acto que se desarrolló los días 12 y 30 de abril y 30 de agosto de 2006 en la vereda EI Tigre del Municipio de Unguía (Chocó). Lozano Badillo se encontraba privado de la libertad al momento de la desmovilización y no hizo parte de la lista de personas reconocidas por el miembro representante, sin embargo, a través de oficio de 31 de agosto de 2009, solicitó su postulación a los beneficios de la Ley 975 de 2005 al Alto Comisionado para la Paz, siendo incluido en la lista de postulados que se comunicó al Fiscal General de la Nación, el 25 de febrero de 201010. ® 4.4 Carlos Mario Montoya Pamplona, alias Arbozito, se desmovilizó colectivamente con el Bloque Pacifico - Héroes del Chocó - el 23 de agosto de 2005, en el municipio de lstmina (Chocó). EI Gobierno reconoció a Luis Eduardo Echavarria Durango, alias /oriczthci7t, como miembro
representante de dicho Bloque, quien mediante oficio de 27 de agosto de 2005, remitió la lista de desmovilizados, en la cual aparecía el mencionado. 9 Con oficio No.08-13742-GJO-0301. 10 Con oficio No 10-6097-DJT-0330. q.¿>t+-- Lto Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. E1 12 de abril de 2006, Montoya Pamplona manifestó al Alto Comisionado para la Paz su voluntad de acogerse a los beneficios del proceso de LJusticia y Paz. E1 15 de agosto de esa anualidad, el Ministro del lnterior y de Justicia remitió al despacho del Fiscal General de la Nación el oficio con el listado de postulados por el Gobierno Nacional, con inclusión de Carlos Mario Montoya Pamplona. 3.5. Luis Ómar Marín Londoño, alias Cep{.¿¿o, se desmovilizó con el Bloque Héroes del Llano y el Bloque ® Héroes del Guaviare el 11 de abril de 2006, suscribió el acta de entrega voluntaria el 7 de abril de ese año, fecha desde la cual se encuentra privado de la libertad. E1 6 de noviembre de 2007, solicitó ante el Alto Comisionado para la Paz su postulación a los beneficios del proceso de justicia transicional, decisión comunicada al Fiscal General de la Nación mediante oficio de 15 de agosto de 2006. ® PROWDENCIA IMPUGNADA La Sala de LJusticia y Paz del Tribunal Superior de Medellín contextualizó los crimenes imputados al Bloque Pacífico - Héroes del Chocó y Frente Suroeste, al cual
pertenecieron los postulados, verificó los requisitos de elegibilidad de los reinsertados y la legalidad de los cargos atribuidos a cada uno de ellos conforme los hechos imputados. «i>fi#o m Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros.
1. Cargos formulados a los postulados.
1.1. Rodrigo Alberto Zapata Sierra. a. Utilización ilegal de uniformes e insigniasarticulo 346 de la Ley 599 de 2000-, con circunstancias de mayor punibilidad-artículo 58 numeral 10-. La Sala avaló el cargo y le adicionó la circunstancia de menor punibilidadartículo 55 numerales 1, 6 y 7 ejt/sczemdada la carencia de antecedentes penales. b. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadasarticulos 365 y 366 Código Penal- , con circunstancias de mayor punibilidadartículo 58 numeral 10-. La Sala excluyó los cargos pues los mismos se subsumen en el tipo penal de concierto para delinquir agravado según lo dispuesto en el articulo 340 Ley 599 de 2000, modificado por el articulo s de la Ley 733 de 2002. ® c. Homicidio en persona protegida en calidad de coautor y bajo la modalidad dolosa, para la Sala Zapata Sierra actuó en calidad de autor mediato, pues las ejecuciones hacian parte de los planes criminales de la organización en la cual tenía responsabilidades de mando. No se legalizaron los cargos, en los casos que hacen relación a Esller Murillo Barahona y José Gregorio Murillo
Moreno, quienes hacían parte de las hostilidades y eran m|embrosact|Vosde|EL"'cuest|ónd|ferenñgí;fi# \ 1- '1\' Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. José Gabriel Paternina Torres, miembro del ELN, pero para el momento de los hechos estaba retenido y privado de su libertad, por lo que se le reconoció la calidad de persona protegida. Por otra parte, 1a Fiscalia formuló cargos por homicidio agravado en los casos de Eliécer Bermúdez Palacios y Rodrigo García Ospina, no obstante, 1a Sala manifestó que si bien los mencionados eran integrantes del Bloque Pacifico, para el momento de los hechos hacian parte de la población civil, 1o mismo ocurre en el caso de Walter Salas Renteria, quien fuera ejecutado el 2 de febrero de 2002. AsÍ también se le formularon cargos por homicidio agravado en el caso de LJuan Francisco Mosquera Mosquera, empero, 1a Sala lo modificó por el de homicidio en persona protegida, en atención que para el momento del crimen estaba retenido o privado de la libertad. d. Frente a la tentativa de homicidio en persona ® protegida, cargo que fue formulado por la Fiscalía, no fue legalizado al no existir evidencia ni elemento probatorio que lo avalara. e. Le formuló el cargo de secuestro, sin embargo, para la Sala se configuró el delito de detención ilegal y privación del debido proceso, de conformidad con el articulo 149 de la Ley 599 de 2000.
?`¿3i:i-`:12 •--` Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. f. Tortura en persona protegida previsto en el artículo 137 de la Ley 599 de 2000. La Sala mantuvo esa calificación jurídica. g. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil en el hecho donde fue victima Leonardo Scarpetta Moreno, avalada por la judicatura. h. El cargo de hurto calificado, no fue legalizado por la Sala, atendiendo a que no fue relacionado por la Fiscalía en los patrones de criminalidad, como tampoco entregó las evidencias y elementos probatorios que dieran cuenta del hecho y de la responsabilidad del postulado. Se señaló por parte de la Magistratura que en el caso de William Murillo Rivas se configuró el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, por tanto, modificó el cargo. En cuanto a |José del Tránsito Pino, mantuvo la calificación de hurto calificado agravado.
- Desaparición forzada, avalada por la Sala, sin embargo, precisó que en algunos casos, 1a norma es la establecida en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000, atendiendo a que la conducta empezó a ejecutarse en vigencia de la Ley 589 de 2000.
1.2. William Mosquera Mosquera. a. La Fiscalia le formuló cargos por el delito de concierto para delinquir agravado. La Sala no lo legalizó atendiendo a que el postulado füe condenado por este delito EE=FE /TJ Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros.
por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) mediante sentencia de 13 de ].unio de 2014 y al no haberse especificado el tiempo que comprendia su conducta, debe entenderse que cobija todo el 1apso en que hizo parte del grupo armado ilegal. b. Utilización ilegal de uniformes e insigniasartículo 346 de la Ley 599 de 2000-, con circunstancias de mayor punibilidad-articulo 58 numeral 10-. Se avaló el cargo y le adicionó la circunstancia de menor punibilidad. ® c. Homicidio en persona protegida en calidad de coautor en los casos de Kinston Nemesio Córdoba Raga, Hildebrando Mena Mena y Ulises Mena Robledo, cargos que fueron mantenidos por la Sala. 1.3. Games Lozano Badillo. a. Concierto para delinquir agravado, avalado por la Sala, con exclusión de la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 10 del Código Penal. b. Utilización ilegal de uniformes e insigniasartículo 346 de la Ley 599 de 2000-, con circunstancias de mayor punibilidad-articulo 58 numeral 10-. Se avaló el cargo y se adicionó la circunstancia de menor punibilidad. c. Homicidio en persona protegida, 1a Sala lo encontró ajustados a la ley con excepción de los casos de Esller Murillo Barahona y José Gregorio Murillo Moreno. ^`+,=i::ií--``-- r\Í Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. d. Hurto calificado agravado, 1a Magistratura mantuvo
la calificación. e. Desaparición forzada, fue avalado, sin embargo, se precisó que en algunos casos, 1a norma es la establecida en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000, así como también le adicionó las circunstancias de menor punibilidad del artículo 55 numerales 1, 6 y 7. f. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento ® forzado de población civil. 1.4. Carlos Mario Montoya Pamplona. a. Concierto para delinquir agravado. Cargo no legalizado dado que el postulado fue condenado por este delito por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencias de 6 de marzo y 30 de junio de 2008. Al no haber especificado el tiempo que comprendía su conducta, debe entenderse que cobija todo el 1apso en que hizo parte del GAOM. b. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. La Sala los excluyó debido a que se subsumen en el tipo penal de concierto para delinquir agravado según lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el articulo s de la Ley 733 de 2002. {-L`¿>:í:= / 'íG Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. c. Utilización ilegal de uniformes e insigniasartículo 346 de la Ley 599 de 2000-, con circunstaricias de mayor punibilidadarticulo 58 numeral 10-. La Sala lo avaló y le
adicionó la circunstancia de menor punibilidad del artículo 55 numerales 1,6 y 7 ejz/sczem. d. Homicidio en persona protegida y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. ® e. Desaparición forzada, avalada por la Sala, adicionando circunstancias de menor punibilidad. 1.5. Luis Ómar Marín Londoño. a. Concierto para delinquir agravado. La Sala avaló el cargo por encontrarlo ajustado a la ley. No obstante, excluyó la circunstancia de mayor punibilidad formulada por la Fiscalía, atendiendo a que este punible es ® plurisubjetivo y atribuirle la agravante genérica de la coparticipación criminal sería vulnerar derechos fundmentales. b. Utilización ilegal de uniformes e insignias con circunstancias de mayor punibilidad. Se avaló y se adicionó la circunstancia de menor punibilidad del artículo 55 numerales 1,6 y 7 ejtJsczem. c. Homicidio en persona protegida, en calidad de coautor. -1-`¿i;Ít= íiñ-, Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. d. Desaparición forzada, avalada por la Sala, con las mismas consideraciones de la formulación de cargos por estos hechos al postulado Rodrigo Zapata Sierra.
2. Patrones de macro criminalidad.
2.1 Concepto. Frente a este respecto, el cz qt/o indicó que si bien no existe una definición del término -patrón de criminalidad-, este debe ser valorado a partir de un juicio comprensivo de
los hechos, en el que se incluyen contexto, causas, motivos y objetivos reales del grupo armado organizado al margen de la ley, patrones de conducta y estructuras y redes de participación y apoyo, por ende sostuvo que el patrón debe contener: a. Actos y conductas que lo constituyen. b. Políticas y planes detrás de esas acciones, y a las cuales obedecian esos actos y los responsables de su formulación, dentro y fuera del grupo armado ilegal. c. Los objetivos que se perseguían con dichas políticas y planes. d. El carácter sistemático y generalizado o, al menos, masivo y/o repetido de esas acciones. e. Los elementos y/o circunstancias constantes o s"il"esdedichoscr±menesyenpsticHl"#S# (íe, Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. territorio y las formas de ejecución comunes y su relación con las políticas y objetivos del grupo armado. f. La condición y calidad de las víctimas de los crímenes y las razones de su victimización, en especial los grupos vulnerables, 1as víctimas de la violencia basada en género y las que tienen la calidad de sujetos colectivos, como los sindicales, o sujetos constitucionalmente protegidos (comunidades negras, raizales, palenqueras e indígenas). 2.2 Metodología. En cuanto a la metodología, señaló que los patrones deben construirse con base en una reflexión e investigación cualitativa, que dé cuenta de las politicas y las lógicas detrás de los crímenes y permita de esa forma develar su carácter sistemático o generalizado, 1os responsables de los
mismos, causas y motivos de la creación y expansión de los grupos paramilitares, objetivos, redes de apoyo o financiación y sus relaciones con el Estado y la sociedad. Asimismo, refirió que en su elaboración deben valerse del método inductivo, pues solo de esa manera es posible hallar las causas, relaciones y elementos comunes de los crímenes y a partir de estos obtener las reglas generales que los expliquen a todos o a un número significativo de ellos y den cuenta de la línea de conducta del grupo armado ilegal, sus politicas, objetivos, planes y estrategias. «¿>ft#8 •.,-- \ Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. 2.2.1 Metodología de la Fiscalía General de la Nación® Disiente la primera instancia de los patrones presentados por la Fiscalía General de la Nación, pues aduce que se construyeron a partir de la «Rt/tci Expzt.ccitt.z/ci cze Pcztro7tes», 1a que inicia con la introducción, continúa con el análisisde acuerdo al Memorando No 033 de 2013-y finaliza con la identificación de políticas. ® De esta mariera, indicó que la Fiscalía erróneamente estableció un marco teórico y definió las politicas, motivaciones y prácticas del grupo armado de manera anticipada, no a partir de los hechos, sino desde los estatutos de las Autodefensas Unidas de Colombia, en los que se definen como un movimiento antisubversivo y de resistencia civil, haciendo una deducción, al establecer unos principios generales, 1os aplicó a los hechos y luego los ubicó en dichos principios y extrajo conclusiones sobre
el+os, con la simpzeza de un süogismo. En consecuencia, para la judicatura los patrones de criminalidad construidos por la Fiscalía, no satisfacen los derechos de las victimas a la verdad, justicia y reparación, pues los mismos no se cimentaron en una investigación cualitativa, tal como lo dispone el Memorando No 033 de 2013 y solo dan cuenta de los delitos cometidos, 1as circunstancias en que se ejecutaron y los métodos utilizados, 1o que se reconduce al ejercicio del dominio y control social y territorial como única explicación, además que no le dio valor a los relatos de las víctimas más allá que \`\.,.`\:` `, J:f£O Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. para elaborar las estadísticas de los punibles y su forma de ejecución. Finalmente, señaló la Sala de primera instancia que estos patrones no dan cuenta del contexto en que se cometieron, como funcionaba la cadena de violaciones, 1os fines y estrategias, proceso de toma de decisiones, selección de las víctimas, planeación y preparación de los crimenes, estructuras militares y civiles que intervenían, responsabilidad de quienes las cometieron a los más altos ® niveles, efecto que produjeron en el escenario en el que se e].ecutaron, todo lo cual es necesario para develar las políticas y planes reales del grupo armado, su línea de conducta y la sistematicidad de sus crímenes. 2.2.2 Metodología utilizada por la Sala de Justicia y Paz. Señaló la diversidad étnica y cultural de la zona, en tanto hay presencia de pueblos indígenas y comunidades
afro descendientes, quienes se encuentran en un estado visible de marginalidad y discriminación y por esta razón, debieron afrontar el impacto desproporcionado del conflicto armado. Por consiguiente, el ci quo construyó los patrones de la siguiente manera: 2.2.2.1 Patrón de ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias por motivos de intolerancia o discriminación Í,á\ Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. contra los grupos más vulnerables de la población del Bloque Pacífico-Héroes del Chocóll. La Fiscalia General de la Nación construyó un patrón de homicidio que obedeció a la politica de lucha antisubversiva y al control social, territorial y de recursos y desacato a las normas. Contrario a lo expuesto, para la Sala el ente fiscal acudió a datos estadísticos o información cuantitativa que nada aportan a la construcción del patrón de criminalidad; definió equivocadamente algunas categorias del estudio y además, estableció las políticas del patrón a partir de la versión del postulado y no de las victimas, quienes manifestaron que sus familiares no fueron asesinados por ser colaboradores o integrantes de un grupo insurgente, de este modo no solo afectó sus derechos sino que las estigmatizó. De igual forma, señaló que hubo inconsistencias en la recopilación y mariejo de la información por parte de la Fiscalía, en tanto que a pesar de que la matriz estaba incompleta, dedujo politicas, motivaciones y modus operandi. Además, no realizó análisis respecto a la afectación de las comunidades afrocolombianas e indigenas.
A juicio de la Magistratura, la Fiscalia debió tener en cuenta que el mencionado Bloque arribó al departamento del Chocó con el fin de proteger los intereses económicos de quienes lo financiaban -mineros y comerciantespor tanto, 11 Cfr folios 187 y ss. ¡HFE" /Í, `:, Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. 1a lucha antisubversiva no fue más que una justificación para ejecutar a la población civil, estigmatizada como miembros o auxiliadores de los grupos insurgentes y población vulnerable, inspirado en la intolerancia y discriminación. Así las cosas, para mantener su dominio y control se impuso a los habitantes de las regiones reglas arbitrarias so pena de ejecutar a quienes desobedecieran, sometian a las víctimas y marcaban el territorio con letreros alusivos al grupo armado, ello con la aquiescencia de las autoridades públicas. 2.2.2.2 Patrón de ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias por motivos de intolerancia o discriminación contra los grupos más vulnerables de la población del Frente Suroestel2. Para la elaboración del patrón de homicidio de dicho Frente, 1a Fiscalia acudió al método deductivo de conformidad con los numerales 6 y 7 del artículo 17 del Decreto 3011 de 2012 y a la Directiva 01 de 2012. Asimismo, el informe No 5-209127 de 22 de junio de 2014, indicó que las politicas del Frente Suroeste fueron la lucha antisubversiva y el control social, territorial y de recursos que desencadenó la comisión de una cantidad
considerable de homicidios selectivos, cometidos de manera individual o colectiva. 12 Cfr folios 315 y SS. f±íii--;i.ít-= •)í3'b Segunda instancia 50236 Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. Tales afirmaciones no hallaron asidero, según la Sala de Justicia y Paz, pues no se demostró que el Frente Suroeste tuviera una lucha contrainsurgente, más aún cuando no habia presencia de grupos armados en su zona de injerencia. Es decir, 1a Fiscalía no dio cuenta del significado, dimensión y alcance de las verdaderas causas y motivos de los hechos que revelan el patrón de conducta del grupo armad
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