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JYP - WILFRIDO BELEÑO Y OTROS

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - WILFRIDO BELEÑO Y OTROS
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

CONTENIDO.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN. ___________________________________ 1

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE POSTULADOS. __ 1

1. Identificación, individualización y militancia de los postulados en el grupo armado ilegal. _____________________________________________ 1

2. Antecedentes y requerimientos por la justicia ordinaria. _____________ 7

III. ANTECEDENTES PROCESALES. ____________________________ 19

1. Contextualización ____________________________________________ 22 1.1. Génesis del grupo armado organizado al margen de la ley Ejército Revolucionario del Pueblo ERP Costa. _____________________________________________________________ 23 1.1.1. Identificación del grupo. __________________________________________________________ 26 1.1.2 Georreferenciación _______________________________________________________________ 27 1.1.3. Estructura jerárquica _____________________________________________________________ 31 1.2. Génesis del grupo armado organizado al margen de la ley Ejército Revolucionario del Pueblo ERP Tolima. ____________________________________________________________ 43 1.2.1. Georreferenciación _______________________________________________________________ 47 1.2.2. Estructura jerárquica. ____________________________________________________________ 48 1.3. Fusión ERP Costa y el ERP Tolima. ___________________________________________ 51 1.4. Dinámica y Funcionamiento de la estructura Armada. ____________________________ 54 1.4.1. Campamentos de la organización. __________________________________________________ 59 1.4.2 Corredores de movilidad. __________________________________________________________ 63 1.4.3. Principales conductas ilegales que ejecutó el ERP. ____________________________________ 67

2. Patrón de macrocriminalidad de secuestro. _______________________ 72 2.1. Marco histórico del secuestro. ________________________________________________ 75 2.2. Marco jurídico del secuestro. _________________________________________________ 77 2.2.1. Marco jurídico internacional. ______________________________________________________ 77 2.3. Marco jurídico colombiano. __________________________________________________ 83 2.4. Política de secuestro del ERP. ________________________________________________ 88 2.4.1. Motivación: control de recursos y control territorial. __________________________________ 89 2.4.2. Modus operandi. _________________________________________________________________ 91 2.4.3. Patrón de secuestro extorsivo. ______________________________________________________ 93

IV. CONSIDERACIONES. ______________________________________ 94

1. Competencia. ________________________________________________ 94

2. Requisitos de elegibilidad. _____________________________________ 95 2.1. De los postulados en particular. _______________________________________________ 97 2.2. Desmovilización del Ejército Revolucionario del Pueblo. _________________________ 106 2.2.1. Desmovilización del ERP Costa. ___________________________________________________ 106 2.2.2. Desmovilización del ERP Tolima. __________________________________________________ 111 2.3. Armamento entregado en la desmovilización. __________________________________ 113 2.4. Menores de edad reclutados, puestos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF-. ______________________________________________________________ 116

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 2.5. Cese de toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita. _________________________________________________ 117

2.6. Que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito._________________________________________________________ 118 2.7. Que se liberen las personas secuestradas que se hallen en su poder al momento de la desmovilización. ______________________________________________________________ 119 2.8. Bienes entregados en la desmovilización producto de la actividad ilegal. ____________ 119

V. CARGOS IMPUTADOS, FORMULADOS Y ACEPTADOS POR LOS POSTULADOS. _______________________________________________ 124

1. Cargos retirados. ____________________________________________ 124

2. Rebelión.___________________________________________________ 126 2.1. Análisis de la Sala. _________________________________________________________ 129

3. Patrón de Secuestro Extorsivo. ________________________________ 131 3.1. Análisis de la Sala. _________________________________________________________ 164 3.1.1. Variación de la calificación jurídica del delito de secuestro extorsivo por el de toma de rehenes. ____________________________________________________________________________________ 164

Conclusión. __________________________________________________________________________ 174 3.1.2. De la variación de la calificación jurídica del delito de hurto al de destrucción y apropiación de bienes protegidos. ____________________________________________________________________ 175 3.1.3. De los cargos en particular. _______________________________________________________ 177

4. Cargos adicionales imputados y formulados a los postulados. _______ 180 4.1. Análisis de la Sala. _________________________________________ 183

VI. DOSIFICACIÓN PUNITIVA. ________________________________ 184

1. De los delitos en particular. ___________________________________________________ 185

2. Conclusión acerca de la pena ordinaria. ________________________________________ 203

VII. DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. ______________ 207

VIII. DE LA PENA ALTERNATIVA. ____________________________ 213

IX. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO. __________________________ 218

X. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. ____________________________________________________________ 223

1. Preliminares. _______________________________________________________________ 227

2. Trámite incidental. __________________________________________________________ 270

3. Alegatos de conclusión. ______________________________________________________ 272

4. De las liquidaciones en concreto. ______________________________________________ 281

4.1. ABOGADO: Dr. EMERSON RAFAEL ROCHA OSORIO. __________________________ 282

4.1. ABOGADO: Dr. ÁLVARO RAFAEL VALERA IGLESIAS. _________________________ 316

4.1. ABOGADA: Dra. BEATRIZ TOVAR CARRASQUILLA. ___________________________ 343 4.2. ABOGADO: Dr. AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA. __________________________ 359 4.3. ABOGADA: Dra. AIDEE GALINDO DE RIVERA. ________________________________ 366

4.4. ABOGADO: Dr. ANÍBAL FRANCISCO MUÑOZ BLANCO. _______________________ 370

4.5. ABOGADO: Dr. JORGE ELIECER OROZCO LASTRA. __________________________ 372

4.6. ABOGADO: Dr. ALTERVIS HERRERA MENDOZA. _____________________________ 374

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz 4.7. ABOGADO: Dr. JAIME PARRA CUBIDES. ______________________________________ 376

5. Actos de Contribución a la Reparación Integral. _________________________________ 390

6. Prohibición de la doble reparación. ____________________________________________ 391

XI. RESUELVE _______________________________________________ 391

República de Colombia Página 1 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico Magistrada Ponente

CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO

Radicado Sala: 080012252003201883097

Aprobada por Acta No. 09. Barranquilla, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN.

Procede esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz a proferir sentencia parcial dentro del presente proceso, seguido en contra de los postulados a la Ley de Justicia y Paz, WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO (a. “Dairon” o “Fajardo”), LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA (a. “Fredy” o “Brayan”), WILMER JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS (a. “Leonel” o “Iván”), LUZ HELENA CORONADO VARGAS (a. “Gladys”, “Jhona” o “La flaca), HECEL CAÑAS GARCÍA (a. “Yeco”), CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUÁREZ (a. “Teófilo María”), CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES (a. “Armando” o “Costeño”), HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO (a. “Claudia”), ADRIÁN MORENO MORALES (a. “Carlos”) y ANCIZAR SÁNCHEZ CELIS (a. “Edinson” o “El flaco”), exmiembros del

Ejército Revolucionario del Pueblo, en adelante ERP, con injerencia en varias poblaciones de los departamentos de Bolívar, Sucre y Tolima, ello conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, y los artículos 2.2.5.1.2.2.18 y 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015, una vez se ha cumplido la audiencia concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos por parte de la Fiscalía 42 de la Dirección de apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada y evacuado a plenitud el incidente de reparación integral a víctimas.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS

POSTULADOS.

1. Identificación, individualización y militancia de los postulados en el grupo armado ilegal.1 1 Sesión de audiencia del 10 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 144, Rec 29:00.

República de Colombia Página 2 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUAREZ2, conocido dentro de la organización con el alias de “Teófilo María”, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.293.411 de Bogotá D.C, nació en Girardot (Cundinamarca) el 27 de enero de 1958. Hijo de Carlos Alberto Velásquez Duarte y María Suarez

Díaz. Realizó 5 semestres de ingeniería metalúrgica en la Universidad Libre, 5 semestres de ingeniería industrial en la Universidad Libre y 10 semestres de economía en la Universidad Cooperativa de Colombia. Durante su época de universidad, conformó el grupo denominado “Praxis”, antecedente de lo que sería el ERP. Luego de conocer al comandante del Norte del Tolima alias “Gonzalo”, ingresó al ERP, como organización armada ilegal, a finales de 1996 y principios de 1997 en el área del norte del departamento del Tolima. En 1999 se trasladó para la región de los Montes de María (sur de Bolívar y Sucre), municipios de Don Gabriel, Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, parte de María La Baja y San Jacinto, hasta su desmovilización el 30 de abril de 2007. Durante su militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley, Frente José Rojas del ERP Tolima y ERP Costa, el postulado VELÁZQUEZ SUÁREZ se desempeñó como “instructor de masas”, encargándose de la formación ideológica, política, organizativa y cultural de sus miembros. HECEL CAÑAS GARCÍA3, conocido como alias “Yeco”, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.160.875 de Río Viejo (Bolívar), nació en esa población el 22 de enero de 1969. Realizó estudios hasta tercero de primaria. Hijo de José Cañas y Teolinda García. Antes de ingresar al ERP se dedicaba a la agricultura. Referenció el postulado

que los motivos por los cuales hizo parte de la guerrilla, obedecieron a los atropellos cometidos por los paramilitares, el miedo que arraigaron en la 2 Sesión de audiencia del 05 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 139, Rec 42:51; sesión de audiencia del 10 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 145, Rec 30:24. Cartilla biográfica del INPEC e informe de plena identidad No. 025 de fecha 10 de marzo de 2010 rendido por el área de lofoscopia de la Fiscalía. 3 Sesión de audiencia del 05 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 139, Rec 48:11; sesión de audiencia del 10 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 145, Rec 01:06:48. Acta de preparación de cédula de la Registraduría Nacional de Estado Civil, cartilla biográfica del INPEC, e informe de plena identidad No. 418384 del 18 de septiembre de 2008 rendido por el área de lofoscopia de la Fiscalía. República de Colombia Página 3 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico población, y por una situación personal acontecida con su compañera permanente. Ingresó al ERP Costa en 1999 como miliciano. Permaneció en ese grupo armado ilegal aproximadamente por 8 meses, luego de lo cual se retiró. Regresó al grupo armado ilegal en el 2001 hasta el momento de su captura el 20 de enero de 2003.

Los lugares en donde tuvo injerencia fueron: Coco Tiquisio, Río Viejo, Norosí, Arenal y Micoahumado en el departamento de Bolívar. LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA4, conocido dentro de la organización con el alias de “Freddy o Brayan”, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.366.246 de Medellín (Antioquia), nació el 17 de septiembre de 1979 en El Líbano (Tolima). Realizó estudios hasta primero de primaria. Ingresó a la guerrilla del ERP a la edad de 14 años en 1994, por intermedio de alias “Gonzalo”, quien era comandante del frente José Rojas en el norte del departamento del Tolima. Posteriormente, en 1999, se trasladó al ERP Costa. En el 2001 regresó al ERP Tolima por seis meses aproximadamente, con influencia en las poblaciones de Líbano, Santa Teresa, Delicias y Tierradentro; luego de lo cual regresó al ERP Costa hasta su captura el 27 de marzo de 2006, en donde se desempeñó como comandante de escuadra en los Montes de María, produciéndose su desmovilización el 4 de diciembre de 2009. LUZ HELENA CORONADO VARGAS5, conocida con el alias de “Gladys Johana o La Flaca”, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.341.328 de Chiquinquirá (Boyacá), nació el 4 de enero de 1974 en Caucasia (Antioquia). Realizó estudios hasta quinto de primaria.

4 Sesión de audiencia del 05 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 139, Rec 50:34; sesión de audiencia del 11 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 146, Rec 10:48. Acta de preparación de cédula de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cartilla biográfica del INPEC, informe de plena identidad No. 552706 del 13 de agosto de 2010 rendido por el área de lofoscopia de la Fiscalía. 5 Sesión de audiencia del 05 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 139, Rec 53:09; sesión de audiencia del 11 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 146, Rec 01:01:20. Informe de laboratorio del grupo de lofoscopia del CTI del 29 de septiembre de 2016, cartilla biográfica del INPEC y acta de preparación de cédula de la Registraduría Nacional del Estado Civil. República de Colombia Página 4 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico Ingresó al ERP en septiembre de 1996 en el sur de Bolívar. En 1999 se trasladó al ERP Tolima hasta el 29 de marzo de 2001, fecha en la cual fue capturada. En el año de 1998, por su condición de embarazo, no participó en acciones insurgentes. Su desmovilización se dio el 11 de mayo de 2009. WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO6, conocido con los alias de

“Dairon Fajardo” o “Jorge Antonio Martínez Soto”, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.755.531 de Bogotá D.C., nació el 1 de enero de 1976 en Majagual (Sucre). Realizó estudios de primaria. Hijo de Marcial Eustaquio Beleño López (fallecido) e Idalides Jaramillo Orozco. Antes de ingresar al ERP se dedicaba a la agricultura. Sostuvo que la razón de su ingreso al grupo guerrillero fue por la desaparición de una de sus hermanas, lo cual lo motivó para tomar venganza en contra de los responsables. En 1992 el postulado BELEÑO JARAMILLO ingresó al Ejército de Liberación Nacional ELN en el sur de Bolívar a la edad de 16 años, el 10 de agosto de 1996 pasó al ERP Costa, y el 18 de junio de 2001 se trasladó al ERP Tolima como tercer comandante hasta el 28 de septiembre de 2001 cuando se produjo su captura. Se desmovilizó el 11 de mayo de 2009. Durante su permanencia en la guerrilla del ELN su área de influencia fue el sur del departamento de Bolívar, en los municipios de Montecristo, Achí y Puerto Rico; y en el tiempo que integró el ERP se mantuvo en el sur de Bolívar, Sucre, en las regiones del bajo y nordeste Antioqueño, Montes de María y norte del Tolima. WILMER JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS7, conocido con el alias “Leonel o Iván”, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.789.558 de Achí

6 Sesión de audiencia del 05 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 139, Rec 53:48; sesión de audiencia del 10 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 145, Rec 01:19. Acta de preparación de cédula de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cartilla biográfica del INPEC e informe de policía judicial No. 639222 del 2 de noviembre del 2011. 7 Sesión de audiencia del 05 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 139, Rec 54:27; sesión de audiencia del 11 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 146, Rec 01:42:03. Acta de preparación de cédula de la Registraduría Nacional de Estado Civil, cartilla biográfica del INPEC, e informe No. 771124 de fecha 06 de Mayo de 2013 rendido por el área de lofoscopia de la Fiscalía. República de Colombia Página 5 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico (Bolívar), nació en esa población el 10 de julio de 1975. Realizó estudios hasta primero de primaria. Hijo de Simón Rodríguez e Irma Vanegas. Antes de ingresar al ERP se dedicaba a labores de agricultura. Refirió el postulado que su vinculación al grupo ilegal se dio con ocasión a la presencia de paramilitares en el lugar en donde residía. RODRÍGUEZ VANEGAS Ingresó al ELN a finales de 1994. El 10 de agosto

de 1996 pasó a conformar el ERP Costa, hasta cuando se produjo su desmovilización el 16 de abril de 2007. Tuvo injerencia en el área del Sur de Bolívar y la región de los Montes de María y fue comandante de la compañía Jorge Avilés del ERP. Se desmovilizó el 16 de abril de 2007. CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES8, conocido con el alias de “Armando o Gemelo”, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.298.843 de El Líbano (Tolima), nació en ese municipio el 28 de abril de 1976. Realizó estudios hasta cuarto de primaria. Hijo de Víctor y Rosa. Ingresó a las filas de la guerrilla del ELN a los 16 años en Puerto Rico, sur de Bolívar, aproximadamente en 1989. El 10 de agosto de 1996 pasó al ERP Costa y se desempeñó como comandante de seguridad de alias “Fabio”. En enero de 1999 se trasladó al Tolima como segundo al mando del ERP. En julio de 1999 regresó al ERP Costa, pero en el 2001 volvió al Tolima, a las áreas de Lérida, El Convenio, Mariquita y Honda, y participó en la formación del frente “Jesús Albeiro Fajardo” en honor al fallecido alias “Mario”. Para el segundo semestre de 2001, se estableció en Barranquilla (Atlántico) en donde ejecutó unos secuestros, luego de lo cual se unió al frente Mojana de las Autodefensas, hasta su captura el 11 de noviembre de 2003. Sus lugares de injerencia fueron: Montecristo (Bolívar), Nechí (Antioquia), los

municipios de Guaranda, Majagual y Magangué (Sucre), norte del Tolima, y límites entre Bolívar y Antioquia. 8 Sesión de audiencia del 05 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 139, Rec 56:17; sesión de audiencia del 10 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 144, Rec 01:41:40. Acta de preparación de cédula de la Registraduría Nacional de Estado Civil y cartilla biográfica del INPEC. República de Colombia Página 6 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico ADRIÁN MORENO MORALES9, conocido con el alias “Carlos”, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.325.455 de Honda (Tolima), nació el 1 de marzo de 1980 en Venadillo (Tolima). Realizó estudios hasta quinto de primaria. Hijo de Benedicto Moreno Lozano y Zoila Rosa Morales (fallecida). Su hermana conocida como alias “Jenny” ya hacia parte de las filas de la guerrilla, lo que determinó su vinculación a la organización armada ilegal ERP en 1996, reclutado por alias “Gonzalo”. Fungió como guerrillero raso, cargo que sostuvo hasta el día de su desmovilización el 15 de septiembre de 2007. Su área de influencia se circunscribió a los municipios de Venadillo, Alvarado, Lérida, Santa Isabel, Líbano y Murillo del departamento del Tolima. ANCIZAR SÁNCHEZ CELIS10, conocido como alias “Edinson” o “El Flaco”,

identificado con cédula de ciudadanía No. 93.388.424 de Ibagué (Tolima), nació en esa ciudad el 12 de diciembre de 1971. Realizó estudios hasta quinto de primaria. Hijo de Jorge Eduardo Sánchez y Rosalba Celis, Se vinculó a finales de 1992 y comienzos de 1993 al grupo “Praxis”, antes de la conformación del ERP Tolima como grupo armado. Entre 1994 y 1995 se retiró de la organización armada ilegal, pero se reintegró a finales de 1996 hasta el año 2006 cuando fue capturado. Se desmovilizó el 11 de mayo de 2009. Sus zonas de influencia fueron las poblaciones de Venadillo, Lérida, Líbano y Santa Isabel en el departamento del Tolima. HEIDY JHOANA MIRANDA TRUJILLO11, conocida con el alias de “Claudia”, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.290.976 de Honda 9 Sesión de audiencia del 05 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 139, Rec 56:44; Rec 54:27; sesión de audiencia del 11 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 146, Rec 01:32:06. Informe de plena identidad del área de lofoscopia de la Fiscalía No. 437750 del 24 de diciembre 2008. 10 Sesión de audiencia del 05 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 139, Rec 59:36; sesión de audiencia del 12 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 147, Rec 08:54. Acta de preparación de cédula de la Registraduría

Nacional del Estado Civil, cartilla biográfica del INPEC, e informe de lofoscopia No. 530978 del 30 de abril de 2010. 11 Sesión de audiencia del 5 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 139, Rec 01:01:18; sesión de audiencia del 12 de julio de 2018. Audio sala 02 I 2018 147, Rec 37:14. Acta de preparación de cédula de la Registraduría Nacional del Estado civil, copia de cédula, cartilla biográfica del INPEC, e informe de lofoscopia No. 386500 del 25 de febrero de 2008. República de Colombia Página 7 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico (Tolima), nació el 18 de agosto de 1979 en ese municipio. Hija de Jaime Miranda Zapata y Aracely Trujillo Vega. Estudió hasta sexto de bachillerato. En 1994 ingresó al frente Bolcheviques del ELN a la edad de 16 años siendo reclutada por alias “Henry” y alias “Rubén” en el Tolima. En diciembre de 1998 pasó al ERP Tolima en donde permaneció hasta su desmovilización el 14 de septiembre de 2007. Posteriormente, el 19 de mayo de 2009, se produjo su captura. Tuvo injerencia en las poblaciones de Venadillo, Líbano e Ibagué (Tolima).

2. Antecedentes y requerimientos por la justicia ordinaria.12

La Fiscalía General de la Nación en desarrollo de la Audiencia Concentrada de

Formulación y Aceptación de cargos precisó los registros de antecedentes de los postulados que se relacionan a continuación. CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ SUAREZ registra las siguientes anotaciones y sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria: Autoridad Fiscalía 9 de Vida. Radicado 4338 Orden de captura vigente Nro. 45973

Decisión: Fecha: 6 de febrero de 1998.

Delito Homicidio Fecha del hecho 27 de julio de 1996. Autoridad Fiscalía 9 de Vida. Radicado 4338 Orden de captura vigente Nro. 45974

Decisión: Fecha: 6 de febrero de 1997.

Delito Homicidio Fecha del hecho 27 de julio de 1996. Autoridad Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima). Radicado 1999-0038 12 La información sobre antecedentes y anotaciones fue suministrada por la Fiscalía en sesión de audiencia del 4 de julio de 2018 (audio sala 02 I 2018 138, Rec 15:47), y se complementó con los registros del Sistema de Información de Antecedente y Anotaciones SIAN, adiados 12 de junio del 2018, e incorporados por el ente acusador en la vista pública República de Colombia Página 8 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico Sentencia del 16 de diciembre de 2003.

Decisión Ejecutoria: 21 de enero de 2004

Delito Homicidio agravado Victima Germán Darío Hincapié Pena Treinta (30) años de prisión. Fecha del hecho 27 de julio de 1996. Autoridad Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Neiva (Huila). Radicado 0131 Sentencia del 21 de julio de 1995

Decisión Ejecutoria: 21 de julio de 1995.

Delito Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego y Municiones Pena Un (un) año de prisión LUIS CARLOS BOBADILLA ESPITIA registra las siguientes anotaciones y sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Autoridad Ibagué (Tolima). Radicado 200700160 Sentencia del 13 de noviembre de 2007

Decisión Ejecutoria: 22 de noviembre de 2007.

Delito Secuestro Extorsivo y Rebelión. Victima María del Carmen Amaya Díaz Prisión: 17 años, 4 meses de prisión Pena Interdicción de derechos y funciones públicas: 10 años Fecha del hecho 14 de abril de 2001 Autoridad Fiscal 2 Unidad Especializada Ley 504/99 Radicado 92647 Medida de aseguramiento vigente Nro. 230008153

Decisión: Fecha: 14 de octubre de 2005.

Delito Secuestro extorsivo Fecha del hecho 13 de marzo de 2001. WILMER JESÚS RODRÍGUEZ VANEGAS registra las siguientes anotaciones y sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria: Autoridad Fiscal 1 Unidad Especializada Radicado 194643 República de Colombia

Página 9 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico Orden de captura vigente Nro. 190018868

Decisión: Fecha: 20 de noviembre de 2006.

Delito Secuestro extorsivo Fecha del hecho 16 de febrero de 2006. Autoridad Fiscal 1 Unidad Especializada Radicado 217134 Orden de captura vigente Nro. 190018990

Decisión: Fecha: 17 de abril de 2007.

Delito Extorsivo Fecha del hecho Sin fecha. Autoridad Fiscal 1 Unidad Especializada Radicado 202744 Orden de captura vigente Nro. 323422

Decisión: Fecha: 25 de marzo de 2009.

Delito Secuestro extorsivo Fecha del hecho 11 de agosto de 2006. Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Autoridad Cartagena (Bolívar) Radicado 2007084 Decisión Sentencia del 19 de marzo de 2010 Delito Secuestro Extorsivo Victima Roger Enrique Castro Muñoz Pena 252 meses de prisión Fecha Del Hecho 16 de febrero de 2006 CARLOS ALIRIO ORTIZ RIALES registra las siguientes anotaciones y sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria: Autoridad Fiscal 16 Unidad Nacional de Derechos Humanos Radicado 3905 Medida aseguramiento vigente Nro. 13840

Decisión: Fecha: 11 de febrero de 2010.

Delito Reclutamiento ilícito. Fecha del hecho Sin fecha Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de

Autoridad Barranquilla (Atlántico). República de Colombia Página 10 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico Radicado 080013-1070012005-004513 Sentencia del 20 de octubre de 2006

Decisión Ejecutoria: 31 de julio de 2007

Secuestro extorsivo agravado, en concurso material heterogéneo con homicidio agravado en concurso Delito heterogéneo con porte ilegal de armas de defensa personal. Victima Arturo Díaz Vidal Pena 444 meses de prisión Fecha del hecho 29 de julio de 2002 Autoridad Fiscal 5 Unidad Especializada Ley 504/99 Radicado 49587 Medida aseguramiento vigente Nro. 230004108

Decisión: Fecha: 23 de febrero de 2004

Delito Secuestro extorsivo. Fecha del hecho 12 de julio de 2000. Autoridad Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué Radicado 2004-208 Sentencia del 29 de septiembre de 200614

Decisión Ejecutoria: 12 de noviembre de 2009

Delito Secuestro Extorsivo Victima Enrique Forero Navarro Pena 26 años de prisión Fecha del hecho 12 de julio de 2000 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Autoridad Adjunto de Ibagué (Tolima). Radicado 20100015400 Sentencia del 30 de septiembre de 2011

Decisión Ejecutoria: 17 de julio de 2012

Delito Secuestro Extorsivo Agravado Victima Jorge Enrique Forero Navarro Pena 15 años y 7 meses 13 El Juzgado Tercero de EPMS en Descongestión de Tunja (Boyacá), decretó la acumulación jurídica de penas al procesado ORTIZ RIALES de las sentencias proferidas por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla (sentencia del 20 de octubre de 2006), y dispuso que la pena definitiva de prisión fuera de 480 meses (40 años), inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años. 14 El juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante providencia del 12 de enero de 2016, acumuló las causas 20100015400, 080013-10700120050045 y 2004-208 proferidas en contra del procesado ORTÍZ RIALES. República de Colombia Página 11 Wilfredo Manuel Beleño Jaramillo y otros

Radicado Sala: 08-001-22-52-003-2018-83097

Justicia y Paz. Departamento del Atlántico Fecha del hecho 12 de julio de 2000 WILFREDO MANUEL BELEÑO JARAMILLO registra las siguientes anotaciones y sentencias proferidas por la jurisdicción ordinaria: Autoridad Fiscalía 26 Seccional Unidad Estructura de Apoyo Radicado 71225 Medida aseguramiento vigente Nro. 1108845

Decisión: Fecha: 9 de octubre de 2001

Delito Rebelión. Fecha del hecho 28 de septiembre de 2001

Autoridad Fiscalía 5 Especializada Ley 504/99 Radicado 68224 Medida aseguramiento vigente Nro. 1110605

Decisión: Fecha: 22 de febrero de 2002

Delito Secuestro extorsivo y hurto calificado. Fecha del hecho 20 de agosto de 2001 Autoridad Fiscalía 7 Especializada Ley 504/99 Radicado 91475 Medida aseguramiento vigente Nro. 230007326

Decisión: Fecha: 18 de mayo de 2005

Delito Secuestro extorsivo. Fecha del hecho 19 de septiembre de 2001 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado d

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