JYP - WILLIAM BAMBAGUE
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - WILLIAM BAMBAGUE
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg au rae t, e R Ao lzg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rg ésa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s F AA An Rgt Cuo i -n r Ei r Po e
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Aprobado Acta No. 45 Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).
I. ASUNTO Resuelve la Sala solicitud de conexidad y libertad condicionada de William
Bambague, Roger Saúl Guamanga Jles, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcarate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre ex integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Título II del Decreto 277 del 2017.
II. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 76 de la Unidad de Análisis y Contexto solicitó la libertad condicionada de los postulados antes referenciados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de 'a Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, se fijó fecha para la celebración de la audiencia para el día 14 de junio del 2017.
Rad. 2014 00110
William Bambague, Roger Saúl Guamanga lles, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcarate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre
FARC-EP
III. IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Por metodología, con la identificación de los postulados se relacionarán las actuaciones que son objeto de solicitud de conexidad por parte de la defensa.
WILLIAM BAMBAGUE Conocido con el alias de “Wilfrido”, se identifica con la cedula de ciudadanía No. 1.059.901.961 del Espinal; ingresó en el mes de noviembre de 1999, al Frente 8” de las FARC, a la edad de 17 años, el 26 de febrero del 2007, se presentó en las instalaciones del Batallón José Hilario López de Popayán. William Bambague Privado de la libertad 28 de febrero de 2008 Fecha de desmovilización 26 de febrero de 2007 Certificado CODA No. 0829 del 2 de mayo de 2007 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 3 de julio de 2009 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado Primero de EPMS de Ibagué Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas, en contra de William
Bambague:
1. Radicado 2009 0027. Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán proferida el 1 de marzo de 2010, que lo condenó a 81 meses de prisión por los delitos de desplazamiento
Rad. 2014 00110 William Bambague, Roger Saúl Guamanga lles, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcarate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre FARC-EP forzado y hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2006.
2. Radicado 2010 00012. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, proferida el 26 de abril de 2011, que lo condenó a 42 meses y 27 días de prisión por el delito de reclutamiento ilícito.
3. Radicado 2011 00584, Fiscalía Seccional de Popayán, grupo unificado para la Defensa de la libertad Personal y autonomía personal, por el delito de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos el 1 de enero de 2007. 4. 2014 00110. Medida de aseguramiento impuesta el 24 de septiembre de 2012 por un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Ibagué por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, actos de terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, desplazamiento forzado y rebelión. 5. 2014 00110. Medida de aseguramiento impuesta el 5 de junio de 2013, por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por los delitos de homicidio en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y desplazamiento
forzado. ROGER SAUL GUAMANGA ILES Conocido con el alias de “Mauricio”; se identifica con cédula de ciudadanía no. 4.763.845 de Santa Rosa -Cauca-; ingresó a la organización en febrero de 1998 al Frente 2 del Bloque Sur de las FARC-EP. Roger Saúl Guamanga lles Privado de la libertad 23 de julio de 2002 Fecha de desmovilización 24 de junio de 2008 3 Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg au rae t, e R Ao lzg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rég sa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s F AA An Rgt u Co i -n r Ei r Po e Certificado CODA No. 077-09 del 11 de mayo de 2009 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 21 de agosto de 2009 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado Quinto de EPMS de Ibagué Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Roger Saúl
Guamangas Illes:
1. Radicado 2003 0039. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que lo condenó como autor de los delitos de rebelión y coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, actos
de terrorismo y daño en bien ajeno. Decisión confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 15 de abril de 2004.
2. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 5 de marzo de 2014, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de actos de terrorismo, despojo en campo de batalla, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, fuga de presos, homicidio en persona protegida consumado y tentado y rebelión.
3. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 12 de agosto de 2016, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de homicidio en persona protegida consumado y tentado, lesiones personales en persona protegida, actos terroristas, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, desplazamiento forzado, secuestro simple, hurto calificado y agravado.
Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg au rae t, e R Ao lzg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rég sa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s F AA An Rgt Cuo i -n r Ei r Po e JHON JAIRO ORTIZ SÁNCHEZ Conocido con el alias de “Stiven”; identificado con cédula de ciudadanía
No. 86.065.320 de Villavicencio -Meta- ; ingresó a la organización en 1997, en Guerrima Vichada al Frente 16 del Bloque Oriental, Columna Móvil Daniel Aldana. Jhon Jairo Ortiz Sánchez Privado de la libertad 3 de noviembre de 2006 Fecha de desmovilización 3 de octubre de 2006 Certificado CODA No. 0014-10 del 19 de febrero de 2010 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 6 de octubre de 2010 Recluido en la cárcel | Espinal A disposición Juzgado Cuarto de EPMS de Ibagué Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el articulo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Jhon Jairo Ortiz
Sánchez:
1. Radicado 2007 00106. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto del 22 de abril de 2009, que lo condenó a 39 años de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 10 de octubre de 2005.
2. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 8 de agosto de 2013, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de homicidio, desplazamiento forzado y rebelión.
Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg aru ae t, e R Ao lzg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rg ésa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s
F AA An Rgt Cuo i -n r Ei r Po e DAVID ANTONIO AZCARATE ALZATE Conocido con el alias de “Vladimir”; identificado con cédula de ciudadanía No. 14.255.788 de Planadas —Tolima-; ingresó a la guerrilla en el año de 1995 y estuvo hasta el 2001 en el Frente Urbano Manuel Cepeda. Desde el 2004 a 2007 militó en el Frente 30 del Bloque Móvil Arturo Diaz. David Antonio Azcarate Alzate Privado de la libertad 24 de marzo de 2010 Fecha de desmovilización 29 de noviembre de 2009 Certificado CODA No. 179-2010 del 11 de febrero de 2010 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 24 de octubre de 2012 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado Tercero de EPMS de Ibagué Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de David Antonio
Azcarate Alzate:
1. Radicado 2007 1175. Sentencia del Juzgado Tercero penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga proferida el 8 de marzo de 2011, que lo condenó a 40 años y 8 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado por hechos ocurridos el 12 de mayo de 2007.
2. Radicado 3220. Fiscalía 38 Especializada de Derechos Humanos de cali. En etapa de instrucción por el delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 11 de octubre de 2005 en la vereda las Juntas de Ginebra-Valle.
3. Radicado 496401. Fiscalía 19 Especializada de Cali. En etapa de instrucción por el delito de secuestro extorsivo por hechos ocurridos el 21 de junio de 2002 en la vereda la Quisquina de Palmira —Valle-.
Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg au rae t, e R Ao lzg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rég sa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s F AA An Rgt Cuo i -n r Ei r Po e
4. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 10 de diciembre de 2013, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de actos de terrorismo, homicidio agravado, tentativa de homicidio, toma de rehenes, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, destrucción y apropiación de bienes protegidos, daño en bien ajeno y secuestro extorsivo.
CARLOS ANDRÉS LOPERA ROLDAN Conocido con el alias de “Olimpo Martínez o Gerardo Martínez”; identificado con cédula de ciudadanía No. 70.927.359 de Anorí -Antioquia; ingresó el 12 de agosto de 1986 al Frente 4% de las FARC-EP en Yondó — Antioquia-. Carlos Andrés Lopera Roldán Privado de la libertad 16 de enero de 2003 Fecha de desmovilización 8 de septiembre de 2005
Certificado CODA No. 0112-2009 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 17 de diciembre de 2009 Recluido en la cárcel COMEB LA PICOTA A disposición Juzgado 22 de EPMS de Bogotá Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Carlos Andrés
Lopera Roldán:
1. Radicado Acumulación jurídica de penas. Auto del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja del 15 de octubre de 2010, mediante la cual acumuló las siguientes sentencias, fijando una pena de 450 meses de prisión: Rad. 2014 00110
William Bam Ab za cg au rae t, e R Alo zg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rg ésa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s F AA An Rgt Cuo i -n r Ei r Po e a. Radicado 2014 00207. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, proferida el 29 de octubre de 2004, que lo condenó por los delitos de secuestro extorsivo agravado. b. Radicado 2003 0076. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, proferida el 24 de abril de 2003, que lo condenó por los delitos de rebelión, y obtención de documento público falso.
2. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 10 de
diciembre de 2013, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de actos de terrorismo, cohecho por dar u ofrecer, desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, toma de rehenes, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, tortura, secuestro extorsivo agravado y rebelión.
2. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 26 de noviembre de 2014, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, lesiones personales y toma de rehenes.
LUIS ALEJANDRO ROJAS AGUIRRE Conocido con el alias de “El Flaco o Ernesto”; identificado con cédula de ciudadanía No. 3.082.029 de la Peña -Cundinamarca-; ingresó el 1 de enero de 2001, en el departamento del Cauca a la Columna Móvil Jacobo Arenas. Luis Alejandro Rojas Aguirre Privado de la libertad 18 de junio de 2004 Fecha de desmovilización 7 de mayo de 2008 Certificado CODA No. 104-10 del 15 de junio de 2010 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 16 de agosto de 2011 8 Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg au rae t, e R Ao lzg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rég sa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s
F AA An Rgt u Co i -n r Ei r Po e Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado Cuarto de EPMS de Ibagué Se solicitó la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas en contra de Luis Alejandro
Rojas Aguirre:
1. Radicado Acumulación jurídica de penas. Auto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante el cual acumuló las siguientes sentencias, fijando una pena de 32 años de
prisión: a. Radicado 2006 00193. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, proferida el 28 de diciembre de 2006, que lo condenó por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y rebelión por hechos ocurridos el 15 de mayo de 2004. b. Radicado 2004 00270. Sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán del 17 de marzo de 2005, que lo condenó por el delito de homicidio simple, por hechos ocurridos el 18 de junio de 2004.
2. Radicado 2014 00110. Medida de aseguramiento del 26 de noviembre de 2014, impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por los delitos rebelión y secuestro extorsivo.
- De la sustentación de la conexidad y libertad condicionada.
Las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: La defensa. Solicita se decreten las figuras de la conexidad y la libertad
condicionada de los postulados, pues cumplen a cabalidad todos y cada uno 9 Rad. 2014 00110 William Bambague, Roger Saúl Guamanga Illes, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcarate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre FARC-EP de los requisitos que exige la Ley 1820, en su artículo 11, para lo cual realizó un relato de la situación jurídica de sus defendidos. El Delegado del Ministerio Público. Señala que de la exposición ordenada y sistemática del Fiscal Delegado, puede concluir que los postulados cumplen con los requisitos establecidos en la ley 1820 de 2016 para acceder a la conexidad y la libertad condicionada. Indica que los postulados siguen comprometidos a colaborar con la verdad en favor de las victimas. El Representante de víctimas. No se opone a la petición realizada por el defensor teniendo en cuenta que se cumplen con los requisitos señalados en la Ley 1820 de 2016, para acceder a la libertad condicionada. El Delegado de la Fiscalía General de la Nación. Señala que se encuentran cumplidos los requisitos para el otorgamiento de la conexidad y la libertad condicionada de los postulados, conforme a las verificaciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación y expuestas en la audiencia. Los postulados. Manifestaron su arrepentimiento, pidieron perdón a las víctimas y a la sociedad. Expresaron su compromiso de seguir contribuyendo al esclarecimiento de los hechos, a la verdad, compromiso que adquirieron desde su postulación a la Ley de Justicia y Paz.
V. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí
10 Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg au rae t, e R Ao lzg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rg ésa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s F AA An Rgt u Co i -n r Ei r Po e no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 2004”, En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el artículo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3” del mismo artículo. Conforme lo anterior contra los postulados se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2014-00110. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con
anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. Corresponde a la Sala, entonces, el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.
1. De la conexidad.
Antes de proferir la decisión que corresponda se debe aclarar que la declaración de conexidad se aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, y por mandato de la misma normatividad y su decreto reglamentario, sin que sea posible equipararla con la prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004. Dicho lo anterior, la sala decretará la conexidad de las sentencias y actuaciones contra William Bambague, Roger Saúl Guamanga lles, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcarate Alzate, Carlos Andrés 1 CSJ Rad. 49912 2 CSJ. Rad. 49979 y Rad. 49891. 11 Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg au rae t, e R Alo zg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rég sa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s F AA An Rgt Cuo i -n r Ei r Po e Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre relacionadas en el acápite III de esta decisión y que fueran expuestas por la Fiscalía General de la Nación, con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 201400110, pues de su análisis emerge claramente que los hechos por los cuales se estableció o se busca establecer responsabilidad fueron cometidos con
ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las
FARC-EP.
2. De la libertad condicionada.
Corresponde verificar los requisitos para acceder a la libertad condicionada de William Bambague, Roger Saúl Guamanga Iles, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcarate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre, sustentados por la defensa, con la documentación necesaria presentada por la Fiscalía General de la Nación, por medio de su Representante, conforme a las previsiones del artículo 11.a. del decreto 277 de 2017. Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el articulo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que: Artículo 107, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Asi mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese
orden, los requisitos a verificar para la concesión de la libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera: 12 Rad. 2014 00110 William Bambague, Roger Saúl Guamanga lles, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcarate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre
FARC-EP
1. Oue sea o haya sido miembro de las FARC-EP.
La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia de los postulados en las FARC-EP, pues fueron certificados por el Comité de Dejación de Armas CODA, en las siguientes fechas: POSTULADO CODA William Bambague No. 0829 del 2 de mayo de 2007 Roger Saúl Guamanga lles No. 077-09 del 11 de mayo de 2009 Jhon Jairo Ortiz Sánchez No. 0014-10 del 19 de febrero de 2010 David Antonio Azcarate Alzate No. 179-2010 del 11 de febrero de 2010 Carlos Andrés Lopera Roldán No. 0112-2009 Luis Alejandro Rojas Aguirre No. 104-10 del 15 de junio de 2010
2. Oue los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su pertenencia al grupo armado.
La exigencia se entiende cumplida ya que los postulados fueron condenados por razón de su pertenencia a las FARCEP y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, que son objeto de conexidad, para efectos de la libertad condicionada con la actuación que cursa en el procedimiento
especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2014 00110 en la que se profirieron medidas de aseguramiento de privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá. 13 Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg au rae t, e R Ao lzg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rég sa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s F AA An Rgt Cuo i -n r Ei r Po e
3. Que las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
Como ya se expuso, se observa que los hechos por los cuales fueron condenados los postulados y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016.
4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.
Según lo manifestado por el Delegado Fiscal, los postulados han permanecido privados de la libertad por más de 5 años, de la siguiente manera: CAPTURA POSTULADO William Bambague 28 de febrero de 2008 Roger Saúl Guamanga lles 23 de julio de 2002 Jhon Jairo Ortiz Sánchez 3 de noviembre de 2006 David Antonio Azcarate Alzate 24 de mayo 2010 Carlos Andrés Lopera Roldán 16 de enero de 2003
Luis Alejandro Rojas Aguirre 18 de junio de 2004
5. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.
Los postulados suscribieron el acta de compromiso de conformidad con las previsiones del 14 del Decreto Reglamentario 277 de 2017, al igual que fueron firmadas por el Delegado de la JEP, con las siguientes especificaciones: 14 Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg aru ae t, e R Ao lzg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rég sa Ll oe ps, e raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s A An gt uo in ri ro e
FARC-EP
POSTULADO ACTA DE COMPROMISO
William Bambague 102386 Roger Saúl Guamanga lles 102396 Jhon Jairo Ortiz Sánchez 102307 David Antonio Azcarate Alzate 102317 Carlos Andrés Lopera Roldán 101927 Luis Alejandro Rojas Aguirre 102360 En esas condiciones, William Bambague, Roger Saúl Guamanga lles, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcarate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre cumplen con los requisitos para que esta Sala pueda decretar la libertad condicionada y expedir las boletas de libertad correspondientes. De igual manera, se ordenará la suspensión de los procesos que se siguen en esta jurisdicción contra los señores William Bambague, Roger Saúl Guamanga lles, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcarate
Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre y de los procesos objeto de conexidad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, para lo cual se librarán los comunicados de rigor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC., 15 Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg aru ae t, e R Alo zg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rég sa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s A An gt uo in ri ro e FARC-EP RESUELVE Primero. Decretar la conexidad de las siguientes causas y actuaciones en contra de William Bambague con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110: 1. Radicado 2009 0027. Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán proferida el 1 de marzo de 2010, que lo condenó a 81 meses de prisión por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2006. 2. Radicado 2010 00012. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, proferida el 26 de abril de 2011, que lo condenó a 42 meses y 27 días de prisión por el delito de reclutamiento ilícito. 3. Radicado 2011
00584. Fiscalía Seccional de Popayán, grupo unificado para la Defensa de la libertad Personal y autonomía personal, por el delito de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos el 1 de enero de 2007.
Segundo. Decretar la conexidad de las siguientes causas y actuaciones en contra de Roger Saúl Guamanga lles con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110: 1. Radicado 2003 0039. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, que lo condenó como autor de los delitos de rebelión y coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, actos de terrorismo y daño en bien ajeno. Decisión confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 15 de abril de 2004. Tercero. Decretar la conexidad de las siguientes causas y actuaciones en contra de Jhon Jairo Ortiz Sánchez con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110: Radicado 2007 00106. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto del 22 de abril de 2009, que lo condenó a 39 años de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 10 de octubre de 2005. 16 Rad. 2014 00110 William Bambague, Roger Saúl Guamanga lles, Jhon Jairo Ortiz Sánchez, David Antonio Azcarate Alzate, Carlos Andrés Lopera Roldán y Luis Alejandro Rojas Aguirre
FARC-EP Cuarto. Decretar la conexidad de las siguientes causas y actuaciones en contra de David Antonio Azcarate Alzate con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110: 1. Radicado 2007 1175. Sentencia del Juzgado Tercero penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga proferida el 8 de marzo de 2011, que lo condenó a 40 años y 8 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado por hechos ocurridos el 12 de mayo de 2007. 2. Radicado 3220. Fiscalía 38 Especializada de Derechos Humanos de cali. En etapa de instrucción por el delito de homicidio agravado, por hechos ocurridos el 11 de octubre de 2005 en la vereda las Juntas de Ginebra-Valle. 3. Radicado 496401. Fiscalia 19 Especializada de Cali. En etapa de instrucción por el delito de secuestro extorsivo por hechos ocurridos el 21 de junio de 2002 en la vereda la Quisquina de Palmira —Valle-. Quinto. Decretar la conexidad de las siguientes causas y actuaciones en contra de Carlos Andrés Lopera Roldán con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110: 1. Radicado Acumulación jurídica de penas. Auto del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja del 15 de octubre de 2010, mediante la cual acumuló las siguientes sentencias, fijando una pena de 450 meses de prisión: a. Radicado 2014 00207. Sentencia del Juzgado Primero Penal
del Circuito Especializado de Buga, proferida el 29 de octubre de 2004, que lo condenó por los delitos de secuestro extorsivo agravado. b. Radicado 2003 0076. Sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, proferida el 24 de abril de 2003, que lo condenó por los delitos de rebelión, y obtención de documento público falso. Sexto. Decretar la conexidad de las siguientes causas y actuaciones en contra de Luis Alejandro Rojas Aguirre con el proceso radicado en el procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110: 1. Radicado Acumulación jurídica de penas. Auto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante el cual acumuló las siguientes sentencias, fijando una pena de 32 años de prisión: a. Radicado 2006 00193. Sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito El Rad. 2014 00110 William Bam Ab za cg au rae t, e R Ao lzg ae tr e , Sa Cú al r loG su a Am na dn rég sa Ll ole ps e, raJ ho Rn o ldJ áai nr o y O Lr ut ii sz AS lá en jc ah ne dz r, o D Ra ov ji ad s F AA An Rgt Cuo i -n r Ei r Po e Especializado de Neiva, proferida el 28 de diciembre de 2006, que lo condenó por los delitos de secuestro extorsivo, hurto calificado y agravado y rebelión por hechos ocurridos el 15 de mayo de 2004. b. Radicado 2004 00270.
Sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán del 17 de marzo de 2005, que lo condenó por el delito de homicidio simple, por hechos ocurridos el 18 de junio de 2004. Séptimo. Conceder la Libertad Condicionada a Willi
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