JYP - WILMAR BETANCOURT PERDOMO
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - WILMAR BETANCOURT PERDOMO
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. 2014 00110 Wilmar Betancourt Perdomo
FARC-EP
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Aprobado Acta No.53 Bogotá D.C, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resuelve la Sala solicitud conexidad y libertad condicionada de Wilmar Betancourt Perdomo, ex integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC-EP, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y el Título III del Decreto 277 del 2017. ACTUACIÓN PROCESAL La Fiscalía 71 de la Unidad de Análisis y Contexto solicitó la libertad condicionada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Para tal efecto, por auto del 20 de junio se fija fecha para el día 28 de junio, audiencia que se llevó a cabo y en la cual se solicita y sustenta la conexidad de las actuaciones en contra de los postulados, así mismo la libertad condicionada. Página 1 de 10 Rad. 2014 00110 Wilmar Betancourt Perdomo
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IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO Y ACTUACIONES OBJETO DE CONEXIDAD Por metodología, con la identificación del postulado se relacionaran las actuaciones que son objeto de solicitud de conexidad por parte de la defensa. Wilmar Betancourt Perdomo Conocido con el alias de “Mecheguara”; identificado con cedula de
ciudadanía No. 12.259.063 de Algeciras -Huila-; nació el 5 de septiembre de 1983 en ese mismo lugar; hijo de Reynel y Emilse; perteneció a la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC; durante su vinculación al grupo armado ilegal se desempeñó como miliciano y guerrillero raso. Privado de la libertad 11 de febrero de 2010 Certificado CODA No. 2601 del 27 de noviembre de 2008 Postulado a la Ley 975 de 2005 | 24 de octubre de 2012 Recluido en la cárcel Espinal A disposición Juzgado 5” EPMS de Ibagué La defensa solicita la conexidad conforme a la Ley 1820 y el artículo 11 del Decreto 277 de 2017 de las siguientes causas:
1. Acumulación jurídica de penas. No. 0923. Auto proferido por el Juzgado 5” de Ejecución de Penas de Acacias del 22 de mayo de 2017, que acumuló las siguientes sentencias fijando una pena de
400 meses de prisión: a. Radicado No. 2006-00178-01. Sentencia del Juzgado 4” Penal del Circuito Especializado de Neiva del 3 de junio de 2008, que lo condenó a 78 meses de prisión por el delito de rebelión y amenazas con fines terroristas. Página 2 de 10 Rad. 2014 00110 Wilmar Betancourt Perdomo
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b. Radicado No. 2010-00661. Sentencia del Juzgado 2” Penal del
Circuito Especializado de Garzón del 4 de mayo de 2010, que lo condenó a 206 meses de prisión por el delito de homicidio en persona protegida. c. Radicado No. 2012-00013. Sentencia del Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Neiva del 30 de abril de 2012, que lo condenó a una pena de 150 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. . Rad. 2014-00110. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencias llevadas a cabo los días 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, del 7 al 16 de marzo de 2016 y entre el 3 y el 7 de abril de 2017 por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, secuestro extorsivo, lesiones en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, secuestro simple y hurto. . Rad. 122116. Investigación adelantada por la Fiscalía 5 Especializada de Neiva por el delito de Secuestro. . Rad. 2219. Actuación adelantada por la Fiscalía 86 Especializada de Derechos Humanos de Neiva, por el delito de homicidio. De la conexidad y la solicitud de libertad condicionada. Sobre este aspecto, las partes e intervinientes se pronunciaron de la siguiente manera: El Delegado de la Fiscalía General de la Nación Aporta material probatorio donde constan las actuaciones que se registran en contra del postulado, asi mismo solicita la conexidad de ellas
en cuanto fueron en ocasión al conflicto armado y a la pertenencia del postulado a las FARC. Página 3 de 10 Rad. 2014 00110 Wilmar Betancourt Perdomo FARC-EP Finaliza su intervención aportando al proceso, copia del acta de compromiso No. 102125 suscrita por el postulado ante el delegado de la JEP. La defensa Solicita el reconocimiento de las pretensiones formuladas por su defendido, en cuanto cumple con los elementos señalados por las normas que regulan la materia. Solicita la conexidad de las actuaciones enunciadas por la delegada de la Fiscalía, y recalca el hecho que su apadrinado cumple con cada uno de los requisitos para el acceso de la libertad condicionada. El Delegado del Ministerio Publico Considera que la conexidad de las conductas es procedente, así mismo, y con relación a la libertad condicionada se cumplen los requisitos para acceder a ella, razón por la cual no se opone a las pretensiones del postulado. El Representante de víctimas. Con respecto a las pretensiones de conexidad y libertad condicionada, no presenta observaciones en cuanto considera que se han cumplido con los requisitos para acceder a ella. El postulado Pide perdón a las víctimas y al pueblo colombiano, finaliza su intervención ratificando su compromiso de contribuir a la paz. Página 4 de 10 Rad. 2014 00110 Wilmar Betancourt Perdomo FARC-EP CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de la solicitud de conexidad y de libertad condicionada conforme lo previsto en el artículo 11.a. del Decreto
277 de 2017, que regula el trámite a seguir en los procesos seguidos bajo la Ley 600 de 2000 y 906 de 2004, pero en virtud del principio de complementariedad “la ley 975 de 2005 expresamente remite para lo que allí no se encuentre estipulado, entre otros referentes normativos, al trámite de la ley 906 de 2004”!, En ese orden, el procedimiento a seguir para el conocimiento de las solicitudes de conexidad y libertad condicionada, es el previsto para las actuaciones sometidas a las leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006, consagrado en el articulo 11.a. del Decreto 277 de 2017, disposición que debe ser armonizada con lo señalado en el parágrafo 3” del mismo artículo. Conforme lo anterior contra el postulado se adelantan actuaciones dentro del proceso especial contemplado en la ley 975 de 2005, identificado con el radicado No. 2014-00110. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia? ha decantado que los miembros de las FARC-EP, que se desmovilizaron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo Final para la Paz, son destinatarios de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. Corresponde a la Sala, entonces, el estudio de las peticiones realizadas en audiencia.
1. De la conexidad.
Antes de proferir la decisión que corresponda se debe aclarar que la declaración de conexidad se aviene solo para efectos de los beneficios contenidos en la ley 1820 de 2016, y por mandato de la misma 1 CSJ Rad. 49912
2 CSJ. Rad. 49979 y Rad. 49891. Página 5 de 10 Rad. 2014 00110 Wilmar Betancourt Perdomo FARC-EP normatividad y su decreto reglamentario, sin que sea posible equipararla con la prevista en el artículo 51 de la ley 906 de 2004. Por otra parte, es preciso recordar que el principio que gobierna el mecanismo de la conexidad previsto en la Ley 1820 de 2016 se relaciona directamente con los beneficios consagrados en ésta, como la amnistía de iure y la libertad condicionada. En ese sentido, las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de la ley en mención, se refieren a la concesión de la amnistía de jure, reglas que se aplican también a la libertad condicionada. Así, el artículo 16 señala un catálogo de delitos que son conexos con los delitos políticos; el artículo 17, determina el ámbito de aplicación personal, específicamente en el numeral 4” que prevé que serán destinatarios de la ley quienes hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales o por otras evidencias su pertenencia a las FARC-EP. Dicho esto, la sala decretará la conexidad de las siguientes sentencias, actuaciones y las medidas de aseguramiento impuestas al postulado Wilmar Betancourt Perdomo, auto interlocutorio No. 0923 proferido por el Juzgado 5” de Ejecución de Penas de Acacias del 22 de mayo de 2017, que acumuló las sentencias No. 2006-00178-01 del
Juzgado 4” Penal del Circuito Especializado de Neiva. No. 2010-00661. Del Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Garzón y No. 201200013. Sentencia del Juzgado 2? Penal del Circuito Especializado de Neiva.; Medidas de Aseguramiento impuesta es Sala de Justicia y Paz, en audiencias llevadas a cabo los días 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, del 7 al 16 de marzo de 2016 y entre el 3 y el 7 de abril de 2017 y finalmente las actuaciones que se adelantan por la Fiscalia General de la Nación bajo los radicados 122116 y 2219, diligencias que se relacionaron en anteriormente y que fueran expuestas por la Fiscalía General de la Nación con el proceso radicado en el despacho del hoy ponente No. 201400110, pues de su análisis emerge claramente que los hechos por los cuales se estableció o se busca establecer responsabilidad fueron cometidos con ocasión del conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las FARC-EP. Página 6 de 10 Rad. 2014 00110 Wilmar Betancourt Perdomo
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2. De la libertad condicionada.
Corresponde verificar los requisitos para acceder a la libertad condicionada del postulado y que fueron sustentados por su apoderada en audiencia. A su vez, el Delegado Fiscal presentó la documentación necesaria conforme a las previsiones del artículo 11.a. del decreto 277 de 2017. Respecto de los requisitos para acceder al aludido beneficio, el artículo 10 del Decreto 277 de 2017, establece que:
Artículo 10%, De la libertad condicionada. Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía iure, pero se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de Decreto, que hayan permanecido cuando menos cinco (5) años privados la libertad por estos hechos, serán objeto de libertad condicionada, una vez se haya adelantado el trámite del acta prevista en el artículo 14 de este Decreto y según el procedimiento que a continuación se describe. Su trámite preferente sobre cualquier otro asunto la oficina judicial. Así mismo, el artículo 11 del mismo Decreto, señala el procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados y/o condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en ese orden, los requisitos a verificar para la concesión de la libertad condicionada se pueden condensar de la siguiente manera:
1. Que sea o haya sido miembro de las FARC-EP.
La Sala encuentra acreditada con suficiencia la militancia del postulado en las FARC-EP, pues fue certificado por el Comité de Dejación de Armas CODA, el 27 de noviembre de 2008, mediante certificado No. 2601. Página 7 de 10 Rad. 2014 00110 Wilmar Betancourt Perdomo
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2. Oue los delitos por los cuales haya sido investigado, procesado o condenado sean con ocasión al conflicto armado y en razón de su
pertenencia al grupo armado. la exigencia se entiende cumplida toda vez que el postulado fue condenado por su pertenencia a las FARC-EP, además que los delitos cometidos son con ocasión y en desarrollo del conflicto armado razón por la cual son objeto de conexidad con la actuación que cursa en el procedimiento especial consagrado en la Ley 975 de 2005, la cual se encuentra en la fase de juzgamiento, esto es, la radicada con el número 2014 00110 en la que se profirieron medidas de aseguramiento de privación de la libertad por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá.
3. Que las conductas punibles se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
Como ya se expuso, se observa que los hechos por los cuales fueron condenados los postulados y son objeto actualmente de investigación, ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016.
4. Haber permanecido cuando menos cinco (5) años privado de la libertad por esos hechos.
Según lo que se reporta, Wilmar Betancourt ha permanecido privado de la libertad por más de 5 años, pues se encuentran privado de la libertad desde 11 de febrero de 2010.
S. Suscripción del acta de compromiso que refiere el artículo 14 del decreto 277 de 2017.
El postulado ha suscrito el acta de compromiso No. 102425 de conformidad con las previsiones del 14 del Decreto Reglamentario 277 de 2017. Página 8 de 10 Rad. 2014 00110 Wilmar Betancourt Perdomo
FARC-EP En esas condiciones, el señor Wilmar Betancourt Perdomo cumple con los requisitos para que se pueda decretar la libertad condicionada, en consecuencia se ordenará la expedición de la boleta de libertad correspondiente. De igual manera, se ordenará la suspensión de los procesos que se le siguen en esta jurisdicción y de los procesos objeto de conexidad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, para lo cual se librarán los comunicados de rigor. Por lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá DC., RESUELVE Primero: Decretar la conexidad del auto interlocutorio No. 0923 proferido por el Juzgado 5” de Ejecución de Penas de Acacias del 22 de mayo de 2017, que acumuló las sentencias No. 2006-00178-01 del Juzgado 4” Penal del Circuito Especializado de Neiva. No. 2010-00661. Del Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Garzón y No. 2012-00013. Sentencia del Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado de Neiva; Medidas de Aseguramiento impuesta por la Sala de Justicia y Paz, en audiencias llevadas a cabo los días 7 de octubre al 26 de noviembre de 2014, del 7 al 16 de marzo de 2016 y entre el 3 y el 7 de abril de 2017 y finalmente las actuaciones que se adelantan por la Fiscalía General de la Nación bajo los radicados 122116 y 2219, con el proceso radicado en el
procedimiento especial de Justicia y Paz No. 2014 00110 que se sigue en este Despacho.
Segundo: Conceder la Libertad Condicionada a Wilmar Betancourt Perdomo, quien se identifica con C.C No. 12.259.063 de Algeciras -Huila-, por las razones expuestas en la parte motiva Tercero: Expedir la respectiva boleta de libertad condicionada.
Página 9 de 10 Rad. 2014 00110 Wilmar Betancourt Perdomo FARC-EP Cuarto: Se ordena la suspensión de los procesos que se tramitan ante esta Jurisdicción, y la suspensión de los procesos objeto de conexidad, para lo cual se librarán los oficios correspondientes.
Quinto: Remitir copia de esta providencia y del acta de compromiso que suscribió el postulado al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Alta Consejería para la Paz, para los fines legales pertinentes.
Sexto. Expedida la boleta de libertad, infórmese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la pena del postulado Séptimo: Líbrense los oficios correspondientes para el cumplimiento de esta providencia Octavo: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
ÁLVARO FERNA
AVYEXANDRA V ALENQG
Magistrada Excusa justificada ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Magistrada Página 10 de 10