JYP - WILSON SALAZAR CARARSCAL Y OTROS
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - WILSON SALAZAR CARARSCAL Y OTROS
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente:
EDUARDO CASTELLANOS ROSO
Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016) INDICE Página
I. OBJETO DE LA DECISIÓN 04
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 04
III. ANTECEDENTES PROCESALES 05
IV. SITUACIONES FÁCTICAS Y CARGOS ATRIBUIDOS 07
A. Hechos formulados en contra de Wilson Salazar Carrascal 07
B. Hechos formulados en contra de Francisco Alberto Pacheco Romero 49
C. Hechos formulados en contra de Whoris Suelta Rodríguez 92
D. Hechos formulados en contra de Whoris Suelta Rodríguez y
Francisco Alberto Pacheco Romero 96
V. ALEGATOS DE CONCLUSION Y PETICIONES EN TORNO AL
INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL 98
A. El Fiscal Delegado 98
B. El Procurador Delegado 99
C. La Representación de las víctimas 100
D. Los Postulados 101
E. El Defensor de los postulados 101
VI. PETICIONES EN EL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL 101
A. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado
Francisco Alberto Pacheco Romero 103
B. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado
Whoris Suelta Rodríguez 116
C. Víctimas de los hechos atribuidos a los postulados
Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Pacheco Romero 118
D. Víctimas de los hechos atribuidos al postulado
Wilson Salazar Carrascal 119
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA 140
A. Competencia 140
B. Control formal y material del escrito de acusación 140
C. Requisitos de Elegibilidad 142
D. Contexto histórico del conflicto social y armado en el sur del Cesar 152
I. Periodización de la guerra insurgente y Contrainsurgente en el sur del Cesar 156
II. Perfiles y carreras criminales de los “comandantes”: Una nueva forma de contar la historia sobre el Frente Héctor
1 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO Julio Peinado Becerra en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar 231
E. De los cargos formulados por la Fiscalía a los postulados
Wilson Salazar Carrascal, Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Pacheco Romero 302
F. Análisis jurídico penal de los hechos criminales perpetrados Por integrantes del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” 308
I. El uso de la tortura en los grupos paramilitares: un análisis Sociojurídico de las atrocidades cometidas en el marco Del conflicto armado colombiano 308
II. La tortura y su diferencia con los tratos crueles, Inhumanos y degradantes 316
III. Análisis sociojurídico de la Sala 339
G. El fenómeno de la prescripción en el marco de la Ley de Justicia y Paz 375
H. De los delitos generales o denominados delitos base 377
I. Del análisis de los delitos en particular 383
J. De la responsabilidad atribuida a los postulados 410
K. De la dosificación punitiva 413
L. De la acumulación jurídica de penas 445
M. De la pena alternativa 450
N. De la extinción de dominio 453
O. Del incidente de reparación integral a las víctimas 454
P. Del daño colectivo 536
VIII. RESUELVE 518
2 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO Índice sobre Bases de datos construidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Bogotá, para la elaboración del capítulo de contexto. Ubicación en la Tema Fuente sentencia Base de datos sobre violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las Expedientes de justicia ordinaria Páginas 176 – 183 guerrillas de las Farc y el ELN en el sur del Cesar, 1992 – 2005 Base de datos sobre violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las Prensa escrita local (Periódico El Páginas 184 – 192 guerrillas de las Farc y el ELN en el Pilón) sur del Cesar, 1997 – 2006 Unidad Nacional de Justicia Transicional de la Fiscalía Base de datos sobre hechos de General de la Nación tortura legalizados hasta la fecha en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Páginas 346 – 369 Magistratura de Justicia y Paz Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín Sentencia actual contra Wilson Salazar Carrascal, Whoris Suelta Rodríguez y Francisco Alberto Romero. Ponencia: Dr. Eduardo Base de datos sobre violaciones a los Castellanos Roso Derechos Humanos cometidas por Sentencia contra Armando Páginas 251 – 300 los grupos paramilitares en el sur del Madriaga Picón y Jesús Noraldo Cesar, 1996 – 2006 Basto. Ponencia: Dra. Uldi Teresa Jiménez López Sentencia contra Juan Francisco
Prada Márquez. Ponencia: Dra.
Léster María González 3 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO
I. OBJETO DE DECISIÓN
1. Finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, de conformidad con lo señalado por los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, modificados por los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012, así como lo establecido en el Decreto 3011 de 2013, y una vez verificada la aceptación de los mismos por parte de los postulados y tramitado el incidente de reparación integral-, la Sala procede a proferir sentencia en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias “Chompiras”; y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias “El Negro”, integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC en adelante)1
II. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS
2. WILSON SALAZAR CARRASCAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.131.463 de San Martín, Cesar, conocido con los alias de “El Loro”, “Lorenzo” o “Cepillo”, natural de San Martín (Cesar), nacido el 23 de julio de 1974, de 40 años de
edad, hijo de ANTONIO SALAZAR y MARÍA CARRASCAL, estado civil viudo y padre de dos hijos, grado de instrucción, primero de primaria, y ocupación agricultor antes de ingresar al grupo armado ilegal.
3. WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.287.274 de Bucaramanga, conocido con el alias “Chompiras”, natural de Landazury
(Santander), nació el 17 de noviembre de 1972, de 42 años, hijo de CARLOS JULIO SUELTA y LEONOR RODRÍGUEZ, unión libre, grado de instrucción primaria.
4. FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.926.009 de Aguachica, conocido con el alias “El Negro”, natural de 1 Tal como se señalará en el capítulo denominado “Contexto histórico del conflicto social y armado en el sur del Cesar”, de la presente decisión, el GAOML que se desmovilizó el 4 de marzo de 2006, fue conocido por la comunidad y por los mismos integrantes, como Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC). De hecho, los uniformes, los escudos y las insignias que utilizaron para distinguirse de la población civil, llevaban este nombre y las siglas de las ACSUC (ver párrafos 407 en adelante). No obstante, para efectos de la desmovilización, y en reivindicación de la memoria de un amigo muerto de Juan Francisco Prada que militó en la organización, se bautizó a dicho GAOML como “Frente Héctor Julio Peinado Becerra”. Por tanto, para no desvirtuar la realidad
histórica, a lo largo de la sentencia se hablará del “Frente Héctor Julio Peinado Becerra, en otrora Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar”. 4 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO Aguachica, nació el 14 de diciembre de 1973, de 41 años, hijo de FRANCISCO Pacheco Herrera y DELFINA ROMERO, grado de instrucción bachiller, profesión antes de ingresar al grupo armado ilegal comerciante.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
5. Mediante resolución 091 del 15 de junio de 20042, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en cuyo desarrollo, la Presidencia de la República, a través de la resolución 042 del 21 de febrero de 20063, reconoció la condición de miembro representante del Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” de las AUC a JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, para efectos de iniciar la concentración y desmovilización.
6. A través de la resolución 45 del 24 de febrero de 20064, se creó como zona de
ubicación temporal para sus miembros, el corregimiento Torcoroma, municipio de San Martín, departamento del Cesar. De esta manera, el 4 de marzo del mismo año se desmovilizaron 251 hombres y mujeres para incorporarse a la vida democrática del país; se entregaron 179 armas largas y cortas; 357 granadas; 35.054 unidades de municiones, dos vehículos tipo camioneta y cinco motos de diferente cilindraje.
7. JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, miembro Representante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia, reconoció como integrantes de dicha organización a WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO.
8. Con oficio del 7 de abril de 20065, el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, el deseo de ser postulado a los beneficios consagrados por la Ley 975 de 2005. Lo propio hicieron WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO el 31 y 12 de enero de 2007. 2 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, proceso de paz con las autodefensas, memoria documental, tomo I, folio 188. 3 Ob cit, tomo II, folio 328. 4 Ob. cit, tomo II, folio 332 5 Ratificado el 12 de septiembre del mismo año.
5 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO
9. Con oficio OF107-11699-GJP-0301, el doctor CARLOS HOLGUÍN SARDI, Ministro del Interior y de Justicia, remitió al despacho del Fiscal General de la Nación de la época, doctor MARIO IGUARÁN ARANA, los listados de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, beneficiarias de la Ley 975 de 2005; en el orden número 527 se encuentra el postulado WILSON SALAZAR CARRASCAL; 102 WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y con el número 238 FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO.
10. Mediante acta de reparto 542 del 13 de noviembre de 2009 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, las diligencias adelantadas contra WILSON SALAZAR CARRASCAL fueron asignadas al despacho del Fiscal 34 de Bogotá.
11. Con acta de reparto 068 del 28 de mayo y 115 del 7 de noviembre de 2007, las actuaciones seguidas contra WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO le correspondieron al Fiscal 10 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de
Barranquilla.
12. Con estricta aplicación de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios 4760,
3391, y 4417 de 2006, se dispuso la citación y emplazamiento de las presuntas víctimas de los hechos imputables a los mencionados postulados.
13. Escuchado en versión libre por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, WILSON SALAZAR CARRASCAL confesó varios hechos, los que sirvieron de sustento para una imputación parcial el 18 de mayo de 20106, a cargo del Magistrado con función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, autoridad que le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Igual situación, ocurrió con WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ el 2 de febrero de 20107 y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO el 24 de febrero del mismo año8.
14. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, le correspondieron, previo reparto, a éste Despacho9, por lo que se señaló fecha para la audiencia conjunta de control formal y material de cargos10, actividad 6 Cuaderno original 2 de imputación y medida de aseguramiento, folio 143 7 Cuaderno original de imputación, folio 31 8 Cuaderno original, folio 45. 9 El proceso adelantado contra WILSON SALAZAR CARRASCAL fue recibido el 30 de mayo de 2011; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, el 25 de mayo de 2011. 10 El 12 de junio de 2012.
6 Tribunal Superior De Bogotá
Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO que se llevó a cabo en 911 sesiones de audiencia pública, con la participación del Fiscal 34 Delegado ante la Unidad de Justicia Transicional, el Procurador 147 Delegado; los representantes de víctimas, los postulados y su apoderado.
15. La audiencia de incidente de afectaciones –denominado nuevamente incidente de reparación integralse llevó a cabo los días 29, 30 y 31 de mayo de 2013, en el municipio de Aguachica (Cesar), en donde se contó con la presencia de las víctimas indirectas de los hechos perpetrados por este grupo armado ilegal y los días 11, 12 y 13 de junio de 2013, se continuó con la diligencia en las instalaciones del Tribunal de Bogotá, en donde los representantes de las víctimas solicitaron las medidas de reparación de orden indemnizatorio.
IV. SITUACIONES FÁCTICAS Y CARGOS ATRIBUIDOS
A. Hechos formulados en contra de WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”
HECHO 112 el delito de concierto para delinquir:
16. Wilson SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, se vinculó a grupos ilegales armados al
margen de la ley desde el año 1996, con John Vega Alvernia alias “Norris” en San Martín, Cesar, hasta el día 4 de marzo de 200613, fecha en la que se desmovilizó colectivamente.
17. De la exposición realizada por el Fiscal Delegado, se tiene que SALAZAR CARRASCAL, ingresó a la edad de 22 años, al grupo armado ilegal comandado por Juan Francisco Prada Márquez, además que de lo expuesto en las versiones libres, se sabe que tenía pleno conocimiento de que hacía parte de un grupo paramilitar, reconocía la existencia del comandante de los mandos medios, que en este caso se trataba de John Vega Alvernia alías “Norris”, quien tenía a su cargo una escuadra confirmada por varios patrulleros, rol que desempeñó el postulado durante su permanencia en el grupo. 11 Las sesiones de audiencia pública las adelantó esta Sala los días, 9,10, 11, 12, 16, 17, 23, 24 y 25 de abril de 2012. 12 Audiencia de legalización de cargos celebrada los días 10 y 11 de abril de 2012. 13 Fecha en la que además fue detenido.
7 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO
18. La Fiscalía informó que el 14 de mayo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, condenó anticipadamente14 a SALAZAR CARRASCAL a una pena principal de doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión y multa de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo, y concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 21 de junio de 2000, siendo víctimas AYDA CECILIA LAZO y su hija
menor CINDY PAOLA RONDÓN.
Víctimas NA Elementos materiales Versiones libres rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre probatorios de 2009. Acto protocolario de desmovilización. Formulación de cargos15 Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 340: concierto para delinquir, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5. Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 340: concierto para delinquir, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5. Grado de participación Autor HECHO 216 Porte Ilegal de Armas.
19. WILSON SALAZAR CARRASCAL, desde su ingreso a la organización armada ilegal en el año 1996, le fueron entregadas por el comandante diferentes armas, entre ellas un fusil
AK-47, un chaleco con 3 proveedores, dos granadas de fusil, dos granadas de mano y 5 proveedores. En el año 1999 tuvo una pistola Pietro Beretta 9 mm, la cual le fue retirada y, en su lugar, le fue adjudicado un revolver calibre 38. La última arma que tuvo en su poder fue un fusil AK-47 con 3 proveedores.
20. De acuerdo con la información de la Fiscalía, el 25 de marzo de 2003, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar17, lo condenó a una pena principal diecinueve (19) años de prisión, por los delitos de homicidio, en concurso heterogéneo, con porte 14 Ib., primera parte min: 03:30. 15 Celebrada los días 24, 25 y 26 de enero de 2011. 16 Se formuló en audiencia de legalización de cargos celebrada los días 10 y 11 de abril de 2012, de manera conjunta con el postulado WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ. 17 Proceso radicado bajo el número 2001.0042-00
8 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas públicas, por hechos ocurridos el 23 de
septiembre de 1998, siendo víctima directa LUIS ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ. Víctimas NA Elementos materiales El postulado rindió versión libre los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y probatorios 19 de marzo de 2010. Formulación de cargos18 Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 365: fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones Art. 366: fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5. Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica En la audiencia de control de legalidad, la Fiscalía no formuló cargos por este delito, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el delito de concierto para delinquir agravado subsume el delito de porte ilegal de armas. Grado de participación Autor HECHO 319 Utilización Ilegal de Uniformes e Insignias de Uso Privativo de las Fuerzas Militares.
21. WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, desde el año 1996, fecha en la que ingresó al grupo armado ilegal, portó uniformes camuflados de uso privativo de las fuerzas militares, y material de intendencia como un bolso verde, una hamaca negra, entre otros elementos, por lo que, es versión libre manifestó “parecía un soldado más”, elementos que utilizó cuando patrulló los municipios de San Martín, Gamarra, Aguachica, San Alberto,
Ocaña y Abrego20. Víctimas NA Elementos materiales Versión libre rendidas por el postulado los días 14, 15 y 16 de diciembre de probatorios21 2009 y 19 de marzo de 2010. Protocolo de desmovilización. Formulación de cargos Adecuación típica Art. 346: utilización ilegal de uniformes e insignias, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58-5. Grado de participación Autor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Ley 599 de 2000. Art. 346: utilización ilegal de uniformes e insignias. 18 24, 25 y 26 de enero de 2011. 19 Fiscal presentó el hecho a partir del min.: 16:50. Abril 12 de 2012, última parte. 20 La Fiscalía solicitó en audiencia de control de legalidad realizada el 12 de abril de 2012, la legalización del delito de utilización ilegal de uniformes e insignias, según el artículo 346 de la Ley 599 de 2000, en el grado de autor, y que se tenga como evidencia y material probatorio el protocolo de desmovilización, donde se establece la materialidad de la conducta, así como la versión libre. 21 Se presentan por el Fiscal en audiencia de legalización de cargos. Sesión 12 de abril de 2012, ultima parte. Record: 0:19:00. 9 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO Grado de participación autor HECHO 4 y 3322 Desplazamiento Forzado familia de José Luis Piña Jiménez.
22. El 23 de octubre de 1998, JOSÉ LUIS PIÑA JIMÉNEZ con su núcleo familiar, compuesto por su esposa, NANCY SÁNCHEZ CASTILLO, y sus tres hijos JOSÉ LUIS, DIANA ALEXANDRA y ANDREA FERNANDA PIÑA SÁNCHEZ; así como el de ZULY TATIANA, sobrina; su hermana ANA RAQUEL PIÑA JIMÉNEZ, y el núcleo familiar de su hermano, conformado por AYDE REYES CÁRDENAS, MARY LUZ PIÑA REYES y JORGE ANDRÉS REYES CÁRDENAS23, fue desplazado de Aguachica al municipio de Tame, Arauca, como consecuencia del homicidio que la organización cometió contra su hermano LUIS ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ, hecho por el que el postulado se encuentra condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a la pena principal de 19 años, por el delito de homicidio.
23. Según entrevista rendida por el señor José Luís Piña Jiménez, solo hasta el año 2007, regresaron al César, tiempo después de que se dio la desmovilización de los postulados y su organización criminal.
24. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la Dra. Léster María González Romero, condenó a Juan Francisco Prada Márquez, en su condición de comandante del frente HJPB. Por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con los delitos de secuestro simple y desplazamiento forzado de población civil24. Víctimas JOSÉ LUIS PIÑA JIMÉNEZ Elementos materiales Versión libre del postulado: 14, 15 y 16 de diciembre de 2009 y de 19 de probatorios25 marzo de 2010. Informe de policía judicial del 3 de septiembre de 2009. Entrevista y denuncia rendida por JOSÉ LUIS PIÑA JIMÉNEZ. 22 Ver audiencia de legalización de cargos. Sesión 12 de abril de 2012, ultima parte, record: 0:21:30.la Fiscalía unificó los hechos 4 y 33 por cuanto corresponden a hechos victimizantes de un mismo núcleo familiar. 23Ib., última parte. 24 “704. En virtud a lo anterior se proferirá sentencia condenatoria en contra del postulado JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ por los delitos Homicidio en Persona Protegida (Art. 135, Ley 599/2000) en las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58-2º-5º, el cual le resulta aplicable por favorabilidad y puesto que la víctima era integrante de la población civil ajena al conflicto armado imperante en el país, en concurso heterogéneo con el delito de Secuestro Simple previsto en el artículo 269 del Decreto – Ley 100 de 1980, en razón a que la víctima fue
retenida en contra de su voluntad y trasladada a un paraje lejano en el que finalmente fue asesinada, anotando que el tipo penal vigente para la fecha del hecho resulta más favorable; en concurso heterogéneo con el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de que trata el artículo 159 de la Ley 599 de 2000 del que resultaron víctimas los miembros de su núcleo familiar antes relacionados delitos atribuidos a título de autor mediato habida cuenta que los hechos fueron ejecutados por miembros de un aparato organizado de poder en el cual ostentaba el cargo de comandante.” 25 Se presentan por el Fiscal en audiencia de legalización de cargos del 12 de abril de 2012, ultima parte, record: 0:29:00. 10 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000, título II, capítulo único, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario: Art. 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de
población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58-2, 3 y 5. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad Adecuación típica Art. 159: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art 58-2, 3 y 5. Grado de participación Coautor-partícipe HECHO 526 Homicidio de Robinson Caro Bedoya.
25. El primero de junio de 1998, aproximadamente a las 5:30 de la mañana, ROBINSON CARO BEDOYA fue interceptado por WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro”, y Armando Madriaga Picón alias “María Bonita”, según orden impartida por MARIO CASTRO, quienes amenazándolo con un cuchillo en la espalda lo subieron a su moto TS y lo trasladaron a la vereda Las Piñas, lugar en el que lo interrogaron sobre las actividades que desarrollaba en la región, ante la respuesta dada por la víctima, alias “María Bonita” le pegó un garrotazo y el postulado SALAZAR CARRASCAL, lo degolló con arma blanca y le propinó tres puñaladas; su cuerpo fue abandonado en ese mismo sitio. A la víctima torturada se le sindicó infundadamente de ser delincuente y drogadicto.
26. Consta en protocolo de necropsia, allegado por la Fiscalía, que la víctima presentaba heridas en su rostro por cortaduras de arma blanca y picaduras de animales27.
Víctimas ROBINSON CARO BEDOYA
Elementos materiales Versiones libres de fechas 14, 15 y 16 de diciembre de 2009, 14 de enero y probatorios28 19 de marzo de 2010. Informe de Policía Judicial donde se verifica la existencia del hecho. Apartes de la investigación adelantada por la Fiscalía 21 Seccional de Aguachica, bajo el radicado 5430, en la que constan, acta de levantamiento de cadáver, protocolo de necropsia y registro de defunción. Entrevista de la señora Nélida Rodríguez (madre de crianza). Constancia de presencia del Ministerio Publico en la versión. Formulación de cargos Adecuación típica Ley 599 de 2000, título II, capítulo único, delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario. Art. 135: homicidio en persona protegida. Art. 137: tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor 26Ib., última parte, record: 0:51:30. 27 Ver página 13 de la carpetas denominada “Fichas WILSON SALAZAR CARRASCAL” 28 Ib, record: 0:59:08. 11 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO
Víctimas ROBINSON CARO BEDOYA punibilidad previstas en el art. 58, numerales 2, 3 y 5. Decreto Ley 100 de 1980. Art 323: homicidio agravado (3247 y 8). Art. 269: secuestro simple. Art. 279: tortura, bajo las circunstancias de agravación punitiva previstas en el art. 66, numerales 1, 3 y 13. Grado de participación Coautor Audiencia de control de legalidad29 Adecuación típica Ley 599 de 2000 Art. 135: Homicidio en persona protegida. Art 137: Tortura en persona protegida, bajo las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el art. 58 numerales 2, 3 y 5. Decreto Ley 100 de 1980. Art 168: Secuestro simple. Grado de participación Coautor. HECHO 630 Homicidio de Efraín Tamayo Ruiz y desplazamiento de Magaly Osorio Pabón y núcleo familiar.
27. El primero de marzo de 2001, aproximadamente a las 7 de la noche, en el municipio de San Alberto, Cesar, el señor EFRAÍN TAMAYO RUIZ paseaba con su familia por el barrio Primero de Mayo, frente de la cancha del polideportivo, a bordo de una camioneta, cuando fueron sorprendidos por una motocicleta que era conducida por Luís Antonio Carrillo Franco alias “Franco”, y de parrilleros iban WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias “El Loro” y
DANIEL TOLOSA CONTRERAS, alias “El Cura”.
28. WILSON SALAZAR le propinó dos disparos en la cabeza al señor EFRAÍN TAMAYO
RUIZ, por lo que al recibir los impactos, el automotor que conducía la víctima se estrelló contra el muro de la cancha.
29. Este hecho fue planeado por RODOLFO PRADILLA GARCÍA alias “El Tuerto”, DANIEL TOLOSA CONTRERAS, “El Cura”, FABER DE JESÚS ATEHORTÚA GÓMEZ, “Julio Palizada” y JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, alias “Juancho Prada”, debido que a según informaciones recibidas, el occiso, quien trabajaba en ECOPETROL, le suministraba información a la guerrilla. 29 La fiscalía destacó que por razón del principio de legalidad flexible, conforme la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 33039 de diciembre de 2010, resulte viable por favorabilidad aplicar la Ley 599 de 2000. 30 Ver audiencia de legalización de cargos del 12 de abril de 2012, última parte, record: 1:16:40.
12 Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11-001-60-00 253-2006 80526 Rad. Interno 0197
WILSON SALAZAR CARRASCAL Rad. 11-001-60-00 253-2007 82873 Rad. Interno 1429
WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ Rad. 11-001-60-00 253-2007 83036 Rad. Interno 1485
FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO
30. Tal acontecimiento, originó que la señora MAGALY OSORIO PABÓN, junto con las menores PAULA ANDREA y MAYRA ALEJANDRA TAMAYO OSORIO, núcleo fa
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