Laudo 10 MAQUINARIA PESADA DEL TOLIMA LTDA MPT VS. TRACEY CIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 10 MAQUINARIA PESADA DEL TOLIMA LTDA MPT VS. TRACEY CIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., MPT, v. Tracey & Cía. S.A. Junio 30 de 2000 Santafé de Bogotá, junio 30 de 2000.
I. CAPÍTULO PRIMERO Antecedentes del trámite arbitral a) El 16 de junio de 1997, se celebró entre las sociedades Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., MPT, y Tracey & Cía. S.A., el contrato de denominado de “Distribución” cuyo objeto consistía en la promoción de los negocios de esta última, a cargo de la primera, en el departamento del Tolima; b) En la cláusula 41 del contrato se estipuló: “41. Ley aplicable/Jurisdicción 41.1. (...). 41.2. Las controversias que surjan entre las partes relacionadas con la interpretación y ejecución del presente contrato, que no puedan ser resueltas por mutuo acuerdo, serán sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento que sesionará y decidirá de conformidad con el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y demás disposiciones que las modifiquen complementen, compuesto por tres (3) árbitros, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá. El laudo se proferirá en derecho”; c) El 22 de abril de 1999 y con base en la citada cláusula, la sociedad Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., MPT, por medio de apoderado, presentó solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje
c) El 22 de abril de 1999 y con base en la citada cláusula, la sociedad Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., MPT, por medio de apoderado, presentó solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con Tracey & Cía. S.A. respecto de la terminación del contrato y el pago de las comisiones; d) El 5 de mayo del mismo año, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá admitió la solicitud de convocatoria de tribunal de arbitramento y procedió a notificar el auto admisorio de esa solicitud a Tracey & Cía. S.A., corriéndole traslado de la demanda, según lo previsto por el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil; e) El 10 de junio de 1999 mediante apoderado judicial, la sociedad Tracey & Cía. S.A. contestó la demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y propuso excepciones; f) El 18 de junio de 1999, el apoderado de la sociedad Maquinaria Pesada del Tolima Ltda. “Maquinaria Pesada del Tolima Ltda. (sic) “MPT” presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, memorial mediante el cual solicitó nuevas pruebas; g) El 16 de julio del mismo año, la sociedad Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., MPT, presentó reforma a la demanda mediante la cual adicionó las pretensiones principales y los hechos que sirvieron de base a ellas, así como las pruebas documentales;
g) El 16 de julio del mismo año, la sociedad Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., MPT, presentó reforma a la demanda mediante la cual adicionó las pretensiones principales y los hechos que sirvieron de base a ellas, así como las pruebas documentales; h) El 11 de agosto de 1999, Tracey & Cía. S.A. descorrió el traslado de la reforma presentada por la convocante, ei) El 28 de septiembre de 1999 tuvo lugar la audiencia de conciliación, en la cual no se llegó a acuerdo alguno sobre los puntos de controversia.
II. CAPÍTULO SEGUNDO El proceso
1. Demanda 1.1. Hechos en que se sustenta la demanda Los hechos de la demanda (fls. 2 a 9) del cuaderno principal son: 1.1.1. “Desde diciembre de 1996, comenzó una relación contractual entre Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., MPT, y Tracey, mediante la cual aquella se hizo cargo de promocionar, por cuenta de esta, las ventas, en el departamento del Tolima, de la maquinaria y equipos que la demandada comercializa en el país. 1.1.2. “Las partes plasmaron por escrito esta relación, mediante la firma, el 16 de junio de 1997, de un contrato denominado de “Distribución”. En el contrato que se acompaña con esta demanda, aparece, únicamente, la firma de MPT. Con todo, diversas comunicaciones —de febrero 19, abril 9, mayo 29 y junio 12 de 1997— muestran que la demandante solicitó a Tracey, reiteradamente, que le enviara un ejemplar con la firma de esta última, lo cual nunca ocurrió. Sin embargo, en la carta mediante la cual se dio por terminado el contrato, fechada el 2 de marzo de
la demandante solicitó a Tracey, reiteradamente, que le enviara un ejemplar con la firma de esta última, lo cual nunca ocurrió. Sin embargo, en la carta mediante la cual se dio por terminado el contrato, fechada el 2 de marzo de 1998, la demandada se refiere, expresamente, al contrato suscrito el 16 de junio. 1.1.3. “En el anexo 2 del contrato mencionado, las partes fijaron por escrito las comisiones pactadas en favor de MPT, las cuales se venían aplicando desde el inicio de la relación contractual, esto es, desde diciembre de 1996. En este anexo se observa que dicha comisión equivalía al 16% por venta de maquinaria de construcción. Esta es la comisión aplicable a todas las ventas efectuadas mediante las labores de promoción de MPT. 1.1.4. “Para llevar a cabo sus tareas como promotor de negocios de Tracey, MPT tomó en arrendamiento un local apropiado para la exhibición y venta de maquinarias, le hizo a su costo las adecuaciones y mejoras necesarias y lo dotó con los muebles y equipos idóneos para desarrollar convenientemente las actividades comerciales que se proponía emprender. Así mismo, contrató una vendedora, una secretaria, el jefe de mantenimiento de taller (jefe de servicio) y el jefe de repuestos, debiéndose encargar, estos últimos, de la puesta en marcha, servicios posventa, mantenimiento y reparaciones de la maquinaria de Tracey. 1.1.5. A pesar de que el contrato se denomina de “distribución” —y que en las cláusulas del mismo se señala como su nota característica el que MPT compraría, para revender, la maquinaria de Tracey— jamás la relación contractual se ejecutó de esta manera, por cuanto:
su nota característica el que MPT compraría, para revender, la maquinaria de Tracey— jamás la relación contractual se ejecutó de esta manera, por cuanto: a) MPT actuó como mera intermediaria, cumpliendo el encargo de conseguir negocios para Tracey, es decir promocionando las ventas de su maquinaria y equipos ante los potenciales adquirente de los mismos; b) Es así como los compradores, y no MPT, suscribían las correspondientes órdenes de pedido; c) Las partes en el correspondiente contrato de compraventa eran Tracey, como vendedor, y el adquirentes conseguido por MPT como comprador; d) El precio le era pagado a Tracey directamente por el comprador; e) MPT le facturaba a Tracey el valor de su comisión por cada venta efectuada. Dicha comisión, según el anexo 2 del contrato, pretendía cubrir la prestación propia de la agencia comercial; f) Tracey pagaba directamente las comisiones, consignando el valor correspondiente en la cuenta de MPT abierta en una corporación de ahorro y vivienda; g) MPT mantenía permanentemente informada a Tracey acerca del desarrollo de sus labores de promoción,enviándole periódicamente el listado de los clientes contactados, informes de “negocios para cierre” y las gestiones adelantadas ante potenciales compradores, y h) De acuerdo con lo anterior, en la forma como las partes ejecutaron el contrato, hace falta el elemento esencial de la “Distribución”, que, según posición reiterada de la jurisprudencia de la Corte, consiste en la compra para revender. En cambio, están presentes nítidamente los elementos característicos de la “agencia”, vale decir, el cumplimiento del encargo para promocionar, por cuenta del agenciado, los negocios de este último, en una determinada zona del territorio nacional.
revender. En cambio, están presentes nítidamente los elementos característicos de la “agencia”, vale decir, el cumplimiento del encargo para promocionar, por cuenta del agenciado, los negocios de este último, en una determinada zona del territorio nacional. Al respecto cabe recordar, siguiendo también la clara doctrina de la Corte, que la calificación de las relaciones contractuales no depende del nombre que se les dé, sino de su verdadera naturaleza y del contenido y alcance de las obligaciones asumidas por las partes. A este respecto la jurisprudencia de la Corte ha precisado que “la calificación que las partes den a un contrato, motivo del litigio, no fija definitivamente su carácter jurídico —mejor dicho, las partes no pueden— trocar ese contrato en otro por el mero hecho de darle un nombre” (Cas. Civil, sep. 9/29, XXXVII, 128). Además, debe tenerse en cuenta que, según la regla de hermenéutica contenida en el artículo 1622 del Código Civil, para desentrañar la verdadera voluntad de los contratantes habrá de tenerse en cuenta la aplicación práctica que le hayan dado a sus estipulaciones ambas partes, o una de ellas con la aprobación de la otra. 1.1.6. “MPT cumplió oportuna y cabalmente todas las obligaciones que asumió como promotora de los negocios de Tracey en el departamento del Tolima. A este respecto cabe señalar que el presupuesto de ventas —propuesto por la demandante y aceptado por la demandada— para 1997, no solo fue cumplido, sino superado ampliamente. De ahí que en la correspondencia cruzada entre las partes se señala que el desempeño comercial que se presentaba en el mencionado departamento era, en ese año, el mejor del país, y, sin duda, el mejor de cualquier época en el
De ahí que en la correspondencia cruzada entre las partes se señala que el desempeño comercial que se presentaba en el mencionado departamento era, en ese año, el mejor del país, y, sin duda, el mejor de cualquier época en el Tolima, toda vez que, en toda su historia, Tracey había vendido en esta región 59 máquinas, mientras que MPT en un período muy breve, de algo más de un año, consiguió compradores para 23 máquinas. 1.1.7. “No obstante lo anterior, en una comunicación interna de Tracey, de diciembre 1º de 1997, dirigida por el señor Ricardo R. García, coordinador de distribuidores al señor Eduardo Otero C. —gerente de operaciones—, aquel señala que “el distrito del Tolima... es nuestra mejor zona en la actualidad”. Con todo, formula críticas al distribuidor, MPT, por mostrarse descontento con Tracey, por razones que el señor García considera ciertas (falta de apoyo, tener una vitrina sub utilizada e incumplimiento en el pago de comisiones). En esta comunicación, a pesar del marcado aumento de las ventas, se le hacen reproches a MPT por no tener “interés real en la línea”; se habla, igualmente, de un supuesto malestar de los clientes por la deficiente atención del distribuidor y se afirma que en una visita de 3 días el coordinador de distribuidores cerró operaciones por $ 380.000.000, “de los cuales el distribuidor no tenía la más mínima idea porque no hay un seguimiento ni cubrimiento por parte de los vendedores (los que no existen en la actualidad)”. 1.1.8. “Cabe señalar que las ventas a que acaba de hacerse referencia fueron hechas por el coordinador de distribuidores de Tracey, aprovechando las cotizaciones, gestiones y contactos realizados por MPT, como puede
1.1.8. “Cabe señalar que las ventas a que acaba de hacerse referencia fueron hechas por el coordinador de distribuidores de Tracey, aprovechando las cotizaciones, gestiones y contactos realizados por MPT, como puede observarse en los informes sobre actividades de promoción. Sería imposible, por lo demás, hacer ventas —sobre todo a entidades públicas, cuyos trámites administrativos son muy dilatados y complejos— sin una previa, dispendiosa y permanente labor comercial, que fue la que llevó a cabo MPT. En este caso ha de decirse que dichas ventas se hicieron con el apoyo de la vendedora que hasta hacía poco había tenido MPT, la cual renunció para seguir trabajando con Tracey, de manera que esta aprovechó los contactos y gestiones realizados por ella mientras se encontraba vinculada a MPT. Este es, sin duda, un procedimiento a todas luces desleal. 1.1.9. “Es paradójico que cuando mejor estaban las ventas en el Tolima y cuando MPT se había convertido en el más eficiente vendedor en el país de la maquinaria de Tracey, en la comunicación mencionada de diciembre 10 (sic) de 1997, se le hagan reproches al agente por una deficiente atención al público y por una pobre promoción comercial. La verdad es que esta carta debe verse como parte de una estrategia montada por los propios empleados de Tracey para quedarse ellos, personalmente, con la representación de esta firma en el Tolima, en vista de los buenos resultados que en este departamento se venían presentando en la comercialización de la maquinaria.1.1.10. “La señalada comunicación fue contestada por MPT, mediante carta del 7 (sic) de diciembre de 1997,
dirigida al gerente de Tracey, en la cual se refutan cada uno de los cargos formulados por el señor coordinador de distribuidores y en cuanto a su eficiencia la gerente de MPT manifiesta: “Quiero también recordarle que la meta que me había impuesto está cumplida en un 130% hasta el 10 de octubre y que al finalizar este año espero aumentarla considerablemente”. Más adelante afirma que MPT ha logrado ponerse en ventas a la cabeza de los distintos distritos y puntualiza que “somos los líderes en ventas a nivel nacional”. En esta misma carta, MPT le reprocha a Tracey sus reiterados incumplimientos en el pago de comisiones y la competencia desleal con que Tracey ha actuado vendiendo en el Tolima repuestos y maquinarias sin el conocimiento de su representante en esa región, aprovechando, eso sí, las labores de promoción realizadas por este último. 1.1.11. “Mediante comunicación del 2 de marzo de 1998, el representante legal de Tracey, dio por terminado, de manera inmediata, esto es, sin preaviso alguno, el contrato suscrito con MPT el 16 de junio de 1997, alegando que la demandante había incumplido sus obligaciones, por no actuar diligentemente en la promoción de las ventas y por no “disponer de las facilidades locativas, del personal de ventas y del personal técnico adecuado para prestar debidamente los servicios...”. 1.1.12. “La anterior comunicación, fue llevada y entregada personalmente en las oficinas de MPT por los señores Eduardo Otero Cuevas (gerente de operaciones de Tracey y miembro de su junta directiva) y por el señor Ricardo
R. García (coordinador de distribuidores), quienes de inmediato propusieron a los socios de MPT la compra de los
Eduardo Otero Cuevas (gerente de operaciones de Tracey y miembro de su junta directiva) y por el señor Ricardo
R. García (coordinador de distribuidores), quienes de inmediato propusieron a los socios de MPT la compra de los muebles y enseres que se encontraban en el local de la demandante [pero no de las adecuaciones y mejoras hechas en el inmueble a expensas de mi poderdante] y la cesión, en su favor, del contrato de arrendamiento y del de celaduría.
Los socios de MPT no tenían alternativa distinta a la de aceptar la anterior propuesta, ante la difícil situación que afrontaban —con un local arrendado, adecuado y amueblado a su costo, que quedaba totalmente ocioso— como consecuencia de la abrupta y abusiva terminación del contrato. 1.1.13. “Fue así como MPT accedió a transferir tales activos, para lo cual se suscribió un “contrato de compraventa”, el 3 de marzo de 1998, mediante el cual dicha sociedad le enajenó al señor Eduardo Otero Cuevas, quien dijo actuar en representación de la firma Otecsa Equipos Ltda. (esta sociedad familiar del señor Eduardo Otero solo se constituyó el 16 de marzo de 1998) los muebles y enseres que se encontraban en el local, quedando obligado el mencionado señor a cumplir en adelante las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento del local donde funcionaba MPT, ubicado en la calle 43 Nº 5-08 de Ibagué, así como del contrato de celaduría. Sin embargo, ni Tracey ni Otecsa aceptaron comprarle a MPT los repuestos que esta tenía en stock, dejándola con ellos, a pesar de arrebatarle la representación de la maquinaria, lo que, obviamente, dificultaba su
embargo, ni Tracey ni Otecsa aceptaron comprarle a MPT los repuestos que esta tenía en stock, dejándola con ellos, a pesar de arrebatarle la representación de la maquinaria, lo que, obviamente, dificultaba su comercialización. 1.1.14. “La mencionada firma Otecsa, se convirtió así en la nueva distribuidora de Tracey en el Tolima, para lo cual siguió ocupando el mismo local y utilizando los mismos muebles, equipos y enseres que tenía MPT. De otra parte, designó a Luisa Fernanda Botero —quien fuera la vendedora de MPT— como gerente comercial de Otecsa. Así mismo, continuaron prestando sus servicios para el nuevo distribuidor, la secretaria y el jefe de taller o de servicio que antes laboraban para MPT, sin que Otecsa contratara más personal. Es cuando menos curioso que se siguiera empleando el mismo local y la misma estructura de personal, cuando la razón fundamental para la terminación del contrato fue la de “no disponer de facilidades locativas, del personal de ventas y del personal técnico adecuado para prestar debidamente los servicios”. “Así las cosas, los hechos descritos demuestran que la terminación abrupta y abusiva del negocio jurídico que se hallaba en curso, constituye un incumplimiento doloso, por parte de Tracey, de las estipulaciones contractuales, lo que habrá de llevar a que se condene a la demandada al resarcimiento de los perjuicios directos, tanto previsibles, como imprevisibles, que causó con su actuación maliciosa, según los términos del artículo 1616 del Código Civil. Esto es tan evidente que el señor Otero Cuevas dejó su cargo, como jefe de ventas de Tracey, y miembro de su
como imprevisibles, que causó con su actuación maliciosa, según los términos del artículo 1616 del Código Civil. Esto es tan evidente que el señor Otero Cuevas dejó su cargo, como jefe de ventas de Tracey, y miembro de su junta directiva, para radicarse en Ibagué con el fin de ocuparse de la gerencia de Otecsa, nuevo distribuidor de Tracey en el mencionado departamento.1.1.15. “Durante la existencia del contrato, las gestiones de promoción y las tareas de comercialización llevadas a cabo por MPT dieron como fruto la venta de 24 máquinas. Sin embargo, Tracey solo pagó comisiones completas en 16 de esas operaciones, en dos las canceló parcialmente, de manera que están pendientes por cancelar las remuneraciones correspondientes a las demás operaciones, que son las siguientes: a) Máquina 580 SL vendida al señor Gilberto Soler. Sobre este negocio cabe señalar que el citado señor Soler fue personalmente a las oficinas de MPT en noviembre de 1997 y solicitó a la vendedora —señora Luisa Fernanda Botero (quién ya no laboraba para la actora, pues se había retirado para continuar trabajando directamente con funcionarios de Tracey, pero se encontraba ocasionalmente en la oficina)— que le cotizara una máquina 580 SL. De esto no dio aviso la vendedora a la gerente de MPT y, en cambio, coincidencialmente, aparecieron en la oficina del señor Soler los señores Eduardo Otero C. y Ricardo R. García, así como la representante de Leasing Colmena en Ibagué, a fin de proponer una negociación directa con Tracey y a espaldas de MPT. Se formalizó así el negocio, se efectúo el contrato de leasing
Otero C. y Ricardo R. García, así como la representante de Leasing Colmena en Ibagué, a fin de proponer una negociación directa con Tracey y a espaldas de MPT. Se formalizó así el negocio, se efectúo el contrato de leasing y la máquina fue entregada el 15 de diciembre de 1997. El precio de esta máquina superó $ 78.000.000; b) Máquina 580 SL vendida al municipio de Icononzo. El alcalde de este municipio fue visitado en varias ocasiones por la vendedora de MPT —señora Luisa Fernanda Botero— y como resultado de estas gestiones se firmó la respectiva orden de pedido, en papelería de MPT, por parte del alcalde de Icononzo, así como por la vendedora y la gerente de MPT. Durante 1997 el alcalde estuvo pendiente de la aprobación del crédito, pero, cuando este fue aprobado, el señor Ricardo R. García decidió hacer el negocio directamente en nombre de Tracey. En varios reportes enviados a la demandada se dejó constancia de las gestiones adelantadas por MPT ante este cliente y de la situación en que se encontraba el negocio. El precio de venta de esta máquina debió superar $ 85.000.000; c) Máquina 580 SL vendida al municipio de Villarrica. En este caso, la gerente de MPT, como consta en los reportes semanales exigidos por Tracey, manejó directamente el negocio con el alcalde del municipio mencionado, a quien le presentó la correspondiente cotización, habiéndose cerrado, entre los dos, la compraventa. Una vez aprobado el crédito en favor del municipio, el señor Ricardo R. García intervino para entregar la máquina de manera directa, sin participación de MPT. Posteriormente, el citado
cerrado, entre los dos, la compraventa. Una vez aprobado el crédito en favor del municipio, el señor Ricardo R. García intervino para entregar la máquina de manera directa, sin participación de MPT. Posteriormente, el citado señor informó a la gerencia de MPT que en este negocio Tracey no pagaría comisión, pues no había quedado utilidad para nadie. Sin embargo, el mencionado señor García solicitó a MPT la expedición de una factura por el valor de la comisión, a lo cual la demandante rehusó. También en este caso quedaron consignadas en reportes las gestiones de promoción adelantadas por MPT. El precio de venta de esta máquina superó los $ 85.000.000; d) Buldotzer 11SOG vendido a la Empresa de Servicios Públicos de Ibagué “ESPI”. Al igual que en los casos anteriores, en esta operación MPT tuvo una activa y efectiva participación en la promoción y luego en la implementación de la venta de esta máquina. Fue así como MPT actuó ante la ESPI como representante autorizado de Tracey, mediante una certificación expedida, para este negocio, por la demandada. Con tal carácter, MPT presentó la cotización correspondiente y obtuvo la orden de pedido, la cual fue suscrita por la empresa adquirente y por la demandante. Igualmente fue MPT la que mantuvo un contacto directo con la ESPI, para allegar todos los documentos y cumplir los demás requisitos necesarios para la formalización del contrato de compraventa de la máquina. Así mismo, fue MPT la que se ocupó de pagar los derechos de publicación del contrato, así como del impuesto de timbre y de obtener las pólizas de cumplimiento exigidas al vendedor. Estos valores le fueron luego reembolsados por Tracey a MPT, pero se le negó injustificadamente la comisión a que
contrato, así como del impuesto de timbre y de obtener las pólizas de cumplimiento exigidas al vendedor. Estos valores le fueron luego reembolsados por Tracey a MPT, pero se le negó injustificadamente la comisión a que tenía derecho, para lo cual Tracey alegó que la máquina había sido adquirida por la ESPI mediante licitación, y que MPT, de acuerdo con el contrato, no podía participar en licitaciones abiertas por entidades públicas. El precio pagado por esta máquina ascendió a $ 190.000.000; e) Máquina 580 SL vendida a Adalberto Osorio.“El señor Osorio, por recomendación del señor Luis Fernando Botero, visitó las instalaciones de MPT, y se entrevistó con su gerente, señora Socorro Antía, a quien solicitó una cotización de la mencionada máquina, para cuya adquisición propuso la siguiente forma de pago: $ 60 millones de contado y el saldo mediante un cheque a un mes, con el 5% de descuento. Las mencionadas partes convinieron en cerrar el negocio en tales condiciones. Tres días después el señor Osorio llamó a la gerente de MPT para decirle que estaba indeciso respecto del negocio, por razones económicas. Poco tiempo después MPT se enteró que Tracey había celebrado directamente el contrato, otorgándole al comprador un mayor descuento y facilidad de pago. Es del caso resaltar que esta operación fue reportada por escrito y de manera inmediata a Tracey, informándosela, una vez el comprador manifestó su decisión de adquirir, del acuerdo a que se había llegado con este. El precio de esta máquina superó los $ 78.000.000; f) Máquina 580 SL vendida a la firma APA, a través de su representante legal, señor Álvaro Pinzón.
de adquirir, del acuerdo a que se había llegado con este. El precio de esta máquina superó los $ 78.000.000; f) Máquina 580 SL vendida a la firma APA, a través de su representante legal, señor Álvaro Pinzón. MPT estableció una buena relación comercial con el señor Álvaro Pinzón y socio mayoritario de APA, quien propuso llevar a cabo una negociación cuantiosa, mediante la cual adquiriría varias máquinas si Tracey le recibía unidades usadas, una vez estas fueran avaluadas. Los avalúos fueron solicitados por MPT a Tracey desde el 5 de mayo de 1997, pero no fueron hechos oportunamente. Sin embargo, Tracey vendió directamente a APA una máquina 580 SL, operación esta que no fue informada MPT, a pesar de que esta hizo la cotización, reseñó la operación en sus informes de visita, solicitó los avalúos y envío una carta sobre este negocio a la gerencia general de Tracey. El precio pagado por esta máquina excedió los $ 78.000.000. 1.1.16. “De otra parte, en algunas ventas de maquinaria promovidas por MPT, la demandada, de manera unilateral y arbitraria, decidió reducir la comisión pactada del 16% y solo pagó una parte de ella, quedando pendiente de pago el resto. Estos casos son los siguientes: a) Máquina 580 SL vendida a Hermes Malagón. Por la venta de esta máquina Tracey pagó a MPT la mitad de la comisión estipulada, vale decir, el 8% y le adeuda un porcentaje igual del 8% sobre un monto de quince millones que fue el precio de la operación. En este negocio Tracey le recibió al señor Malagón un martillo como parte de pago, y condicionó arbitrariamente el pago a MPT,
un porcentaje igual del 8% sobre un monto de quince millones que fue el precio de la operación. En este negocio Tracey le recibió al señor Malagón un martillo como parte de pago, y condicionó arbitrariamente el pago a MPT, del resto de la comisión, a la venta de dicho elemento, como lo manifestó por escrito enviado a la demandante; b) Máquina 580 SL vendida al señor Gilberto Soler. Esta es una segunda máquina vendida al señor Soler distinta de la que se menciona en el numeral 15.1. Para este negocio la gerente de MPT se puso en contacto directamente con este potencial comprador, lo cual también hizo el señor Mariano Castro, quien en la época era jefe de repuestos de MPT. Fue así como MPT le presentó cotización a dicho señor y en varias ocasiones lo visitó con el fin de persuadirlo de que adquiriera la máquina, ya que estaba inclinado a comprar la de la otra marca competidora. Más tarde MPT se enteró que el señor Soler adquirió una máquina marca Case a través de la firma Alcalom, del señor Álvaro Cadena, quien había sido antiguo distribuidor de Tracey & Cía. en el Tolima. Ante esta situación, MPT se quejó ante la demandada en Bogotá. Los voceros de Tracey manifestaron que no volvería a ocurrir un hecho semejante y decidieron pagarle a MPT, por las gestiones adelantadas, el 4% de la comisión, estando pendiente el otro 12%, pues toda la labor de promoción la llevó a cabo mi poderdante. El precio de venta de esta máquina superó los $ 80.000.000. 1.1.17. “En otras operaciones Tracey, vendió maquinaria directamente, o a través de su nuevo distribuidor
promoción la llevó a cabo mi poderdante. El precio de venta de esta máquina superó los $ 80.000.000. 1.1.17. “En otras operaciones Tracey, vendió maquinaria directamente, o a través de su nuevo distribuidor —Otecsa— a compradores del Tolima, aprovechando las actividades, vinculaciones y gestiones adelantadas por MPT en desarrollo de las tareas de promoción que le fueron encomendadas, de manera que esta última tiene derecho a la comisión pactada por las labores comerciales realizadas. Estos casos son los siguientes: a) Las ventas efectuadas por el señor Ricardo R. García —coordinador de distribuidores de Tracey— por un monto de $ 380.000.000, ventas que dijo haber realizado, a finales de noviembre de 1997, en una visita de 3 días que hizoal departamento del Tolima, según se lee en su comunicación del 11 de diciembre de 1997, a la cual se hace referencia en el hecho 7 de esta demanda. No se sabe exactamente quiénes fueron los compradores de esta maquinaria, pero es del caso tener en mente que en esta visita el señor Ricardo R. García estuvo acompañado de la señora Luisa Fernanda Botero, quien hacía pocos días se había retirado como encargada de ventas de MPT para irse a trabajar directamente con Tracey y/o con el señor García; b) Las ventas realizadas por Otecsa —nuevo distribuidor de Tracey en el departamento del Tolima— aprovechando los contactos, cotizaciones y gestiones comerciales hechos por MPT durante el tiempo en que tuvo a su cargo la labor de promoción de las máquinas y equipos de la demandada. Dentro de estas operaciones han de señalarse las ventas hechas por Otecsa, en 1998, a la firma Gómez Ingenieros
su cargo la labor de promoción de las máquinas y equipos de la demandada. Dentro de estas operaciones han de señalarse las ventas hechas por Otecsa, en 1998, a la firma Gómez Ingenieros (o a sus socios, señores Juan Carlos Gómez y Juan Idárraga), cliente este que fue contactado y visitado en varias ocasiones por MPT, tal como quedó reseñado en los reportes elaborados por esta última. Para la determinación de estos negocios, reviste una particular importancia la carta fechada el 19 de enero de 1998, enviada por MPT al señor Eduardo Otero C. (a la sazón jefe de ventas de Tracey y luego propietario de Otecsa, nuevo distribuidor en el Tolima) señalándole los ocho negocios que se preveía serían cerrados durante el primer trimestre de 1998. 1.1.18. “Ventas hechas directamente por T
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