Laudo 1011 CONCAY S.A. Y CONSTRUCTORA INECONTE LIMITADA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1011 CONCAY S.A. Y CONSTRUCTORA INECONTE LIMITADA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Concay S.A. y Constructora Ineconte Limitada v. Instituto Nacional de Vías - Invías Abril 20 de 2005 Laudo Arbitral Bogotá, D.C., abril 20 de 2005 Surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trám ite arbitral, en la fecha señalada para llevar a ca bo la audiencia de fallo, el tribunal de arbitramento profiere el p resente laudo conclusivo del proceso arbitral convo cado para dirimir las diferencias entre Concay S.A. y Constru ctora Ineconte Limitada parte convocante, y el Inst ituto Nacional de Vías, Invías, parte convocada, surgidas con ocasión del contrato de obra 0767 celebrado el 3 de diciembre de 1999, previos los siguientes anteceden tes y preliminares:
1. Antecedentes. 1.1. El contrato.
Las partes celebraron el 3 de diciembre de 1999, el contrato de obra 0767, cuyo objeto consistió en la obligación por parte del contratista de ejecutar para el insti tuto, por el sistema de preciso unitarios con ajust es, “las obras necesarias para la construcción y pavimentación de los sectores ORRAPIHUASI – K24 + 500 y K32 +000 – K 38 + 500 de la carretera Altamira Florencia”. 1.2. El pacto arbitral. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el contrato de obra 0767 ce lebrado el 3 de diciembre de 1999, en cuya cláusula vigésima pri mera, se pactó la siguiente cláusula compromisoria:
Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el contrato de obra 0767 ce lebrado el 3 de diciembre de 1999, en cuya cláusula vigésima pri mera, se pactó la siguiente cláusula compromisoria: “Cláusula vigésima sexta. Arbitramento. Cualquier c ontroversia que surja entre las partes a causa de e ste contrato en relación directa o indirecta con el mismo, se re solverá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de C omercio de Santafé de Bogotá de acuerdo con las siguientes reg las: 1) El tribunal estará integrado por tres árbit ros, designados de común acuerdo por las partes o, si las partes no logran acuerdo, designados por el Centro de Arbitr aje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá; 2) La orga nización interna, las tarifas, costos y honorarios del tribunal estarán sujetos a las reglas previstas para el efec to por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comer cio de Santafé de Bogotá; 3) El tribunal decidirá en derecho; 4) E l tribunal de arbitramento será conducido en idioma castellano y estará sujeto a la ley colombiana y su procedimient o será regido por el Decreto 1818 de 1998 y demás n ormas que lo modifiquen o deroguen; 5) El tribunal funcionará en Santafé de Bogotá, D.C., en el Centro de Arbitr aje de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá”. Mediante comunicaciones de fechas 23 de marzo de 20 04 las partes modificaron la cláusula compromisoria , en el sentido de designar de común acuerdo un solo árbitr o (fls. 55 a 58 del cdno. ppal. 1). 1.3. Partes procesales.
sentido de designar de común acuerdo un solo árbitr o (fls. 55 a 58 del cdno. ppal. 1). 1.3. Partes procesales. 1.3.1. Parte convocante. La parte convocante de este trámite está conformada por las sociedades Concay S.A. y Constructora Inec onte Limitada. a) Concay S.A., compareció a través del señor Luis Fernando Carrillo, representante legal, condición q ue consta enel certificado de existencia y representación de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio de Bog otá que obra en el expediente. b) Constructora Ineconte Limitada, compareció a tra vés del señor Édgar Portilla Burbano, representante legal, condición que consta en el certificado de existenci a y representación de la sociedad expedido por la C ámara de Comercio de Pasto que obra en el expediente. Las sociedades convocantes se encuentran representa das judicialmente por el doctor Daniel Benavides Sa nseviero, según consta en el poder que obra a folios 23 y 24 del cuaderno principal 1. 1.3.2. Parte convocada. Instituto Nacional de Vías, Invías, representada po r el doctor Vladimir Fernández Andrade, en su calid ad de jefe de oficina jurídica según consta en las resoluciones 2 44 del 17 de julio de 2003, 003895 del 3 de octubre de 2003, así como en el acta de posesión 000036 del 17 de julio de 2003, documentos que obran a folios 38 a 48 del cuaderno principal 1. En el presente proceso arbitral la entidad se encue ntra representada judicialmente por el doctor Alons o Hernán
como en el acta de posesión 000036 del 17 de julio de 2003, documentos que obran a folios 38 a 48 del cuaderno principal 1. En el presente proceso arbitral la entidad se encue ntra representada judicialmente por el doctor Alons o Hernán Peñaranda Lache, de acuerdo el poder otorgado en el curso de la audiencia de nombramiento de árbitros, llevada a cabo el día 9 de febrero de 2004 (fl. 37 del cdno. de pbas. 1). 1.3.3. Llamadas en garantía. a) HMV Ingenieros Sociedad de Responsabilidad Limit ada H.M.V Ingenieros LT, compareció a través del se ñor Rafael Ignacio Patiño Buitrago, representante legal , condición que consta en el certificado de existen cia y representación de la sociedad expedido por la Cámar a de Comercio de Bogotá que obra en los folios 142 a 144 del cuaderno principal 1. b) Paulo Emilio Bravo y Cía. Ltda., compareció a tr avés del señor Manuel José Bravo Fernández en su co ndición de representante legal de la sociedad, tal y como c onsta en el certificado de existencia y representac ión de la sociedad expedido por la Cámara de Comercio del Cau ca que obra en los folios 155 a 157 del cuaderno pr incipal 1. En el presente proceso arbitral se encuentran repre sentadas judicialmente por el doctor Carlos Alberto Parra Satizabal, de acuerdo con los poderes que obran a f olios 146 y 154 del cuaderno principal 1. 1.4. Trámite. 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, la parte actora presentó el 11 de diciembre de 200 3 solicitud
1.4. Trámite. 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, la parte actora presentó el 11 de diciembre de 200 3 solicitud de convocatoria a tribunal de arbitramento y demand a arbitral contra el Instituto Nacional de Vías, In vías (cdno. ppal. 1, fls. 1 a 22). 1.4.2. En la reunión de nombramiento de árbitros, l levada a cabo el día 23 de marzo de 2004, las parte s designaron de común acuerdo al doctor Jesús María Carrillo Bal lesteros, como árbitro único, quien aceptó oportuna mente (cdno. ppal. 1, fls. 37 y 61). 1.4.3. En audiencia celebrada el 11 de mayo de 2004 , con la presencia del árbitro único designado y de los apoderados de las partes, se instaló el tribunal de arbitramento; se designó como secretaria a la doct ora Camila de la Torre Blanche, quien tomó posesión de su cargo a nte el presidente del tribunal. 1.4.4. La solicitud de convocatoria se admitió medi ante auto 2 del 17 de mayo de 2004, proferido por e ste tribunal. En dicha providencia se ordenó correr traslado de l a demanda y de sus anexos, por el término de diez ( 10) días, al Instituto Nacional de Vías, Invías. 1.4.5. Con fecha 17 de mayo de 2004, se notificó pe rsonalmente la admisión de la solicitud de convocat oria y demanda arbitral y de ella y de sus anexos se corri ó el traslado por el término legal al doctor Alonso Hernán
1.4.5. Con fecha 17 de mayo de 2004, se notificó pe rsonalmente la admisión de la solicitud de convocat oria y demanda arbitral y de ella y de sus anexos se corri ó el traslado por el término legal al doctor Alonso Hernán Peñaranda Lache, apoderado general del Instituto Na cional de Vías y al señor agente del Ministerio Púb lico (cdno.ppal. 1, fls. 72 y 73). 1.4.6. El 1º de junio de 2003 el Instituto Nacional de Vías, Invías, contestó la solicitud de convocat oria, con expresa oposición a las pretensiones (cdno. ppal. 1 , fls. 74 a 105). Así mismo, presentó escrito de ll amamiento en garantía frente a las sociedades H.M.V. Ingenieros Sociedad de Responsabilidad Ltda. H.M.V. Ingenieros LT. y Pablo Emilio Bravo y Cía. Ltda. (cdno. ppal. 1, fls . 74 a 95). 1.4.7. Por secretaría se efectuaron el día 24 de ju nio de 2004 las notificaciones personales a los doc tores: Daniel Benavides Sanseviero en su condición de apoderado j udicial de la sociedad Concay S.A. y Constructora I neconte Ltda.; Alonso Hernán Peñaranda Lache en su condició n de apoderado judicial del Instituto Nacional de V ías, Invías y Alejandro Peñaranda Narváez en su condició n de agente del Ministerio Público. 1.4.8. En escrito recibido el día 29 de julio de 20 04, el apoderado de la parte convocada solicitó al tribunal que procediera a notificar a las sociedades llamadas en garantía (HMV Ingenieros LT y Paulo Emilio Bravo y Cía. Ltda.).
procediera a notificar a las sociedades llamadas en garantía (HMV Ingenieros LT y Paulo Emilio Bravo y Cía. Ltda.). 1.4.9. El día 2 de agosto de 2004, la secretaría de l tribunal informó, mediante comunicaciones enviada s por correo certificado, sobre la existencia del trámite arbitr al y previno a la sociedades HMV Ingenieros LT y Pa ulo Emilio Bravo y Cía. Ltda. para que por medio de apoderado o representante, se notificaran personalmente del a uto 3 de fecha 22 de junio de 2004, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la respectiva comunicación , en la dirección que en ella se señala. 1.4.10. El día 5 de agosto de 2004, por secretaría se notificó personalmente al señor Samuel Hoffman P inilla en su calidad de representante legal de la sociedad HMV I ngenieros LT, quien aportó el certificado de existe ncia y representación legal de dicha sociedad, adjuntándos e al acta. 1.4.11. En escritos presentados los días 12 y 18 de agosto de 2004, la sociedad HMV Ingenieros LT, por conducto de apoderado, manifiesta que adhiere al pacto arbit ral dentro del presente proceso. Al escrito se adju nta poder para actuar en el presente proceso. 1.4.12. En escrito presentado el día 2 de septiembr e de 2004, la sociedad Paulo Emilio Bravo y Cía. LT , por medio de apoderado, manifiesta que el escrito presentado el día 18 de agosto ante este tribunal, debe entend erse como presentado por la sociedad Paulo Emilio Bravo y Cía . Ltda. y no por la sociedad HMV Ingenieros Ltda., por cuanto esta ya había presentado escrito en el que m anifestaba adherir al tribunal. Manifiesta en dicho escrito que
presentado por la sociedad Paulo Emilio Bravo y Cía . Ltda. y no por la sociedad HMV Ingenieros Ltda., por cuanto esta ya había presentado escrito en el que m anifestaba adherir al tribunal. Manifiesta en dicho escrito que Paulo Emilio Bravo y Cía. LT, también adhiere al tr ibunal. Al escrito se adjunta el certificado de exi stencia y representación de la sociedad Paulo Emilio Bravo y Cía. Ltda., así como el poder para actuar en el pre sente proceso. 1.4.13. Mediante auto 6 del 21 de septiembre de 200 4, se corrió traslado a las sociedades llamadas en garantía del escrito de demanda y del llamamiento en garantía, q uienes presentaron su respuesta mediante escrito de l 28 de septiembre de 2004 (cdno. ppal. 1, fls. 192 a 201). 1.4.14. El día 14 de septiembre de 2004, se surtió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada. Sobre ellas se pronunció la parte convoc ante por medio de escrito recibido el 22 de octubre de 2004. 1.4.15. Por auto 6 del 21 de septiembre de 2004, no tificado en audiencia a los señores apoderados de l as partes y al señor agente del Ministerio Público, se fijaron las sumas correspondientes a honorarios del árbitro, d e la secretaria, de administración y protocolización, entre otros. 1.4.16. Con fecha 8 de noviembre de 2004 se surtió la audiencia de conciliación y agotada se declaró f racasada,
por lo cual, enseguida se dio inicio a la primera a udiencia de trámite (cdno. ppal. 1, fls. 232 a 248) . 1.4.17. Primera audiencia de trámite. El 8 de noviembre de 2004 a las 8:00 a.m., mediante acta 9, se dio inicio a la primera audiencia de tr ámite dándose lectura a la cláusula compromisoria acordada en la cláusula vigésima primera del contrato de obra 0767 de 3 dediciembre de 1999, modificada por las partes a trav és de comunicaciones de fecha 23 de marzo de 2004, a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la solicitud de convocatoria y demanda, a la co ntestación formulada por la parte convocada, al llamamiento en garantía presentado por esta y a las respuestas da das por las llamadas en garantía. En esa misma fecha y hora, el tribunal, mediante au to 10, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales comprendidas en la demanda, en su contestación y en el llamamien to en garantía formulado, así como de las contestaciones al mismo. 1.4.18. Audiencias de instrucción del proceso. Definida la competencia del tribunal, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes mediante au to 11 proferido en la audiencia del 8 de noviembre de 200 4, (cdno. ppal. 1, fls. 244 a 247). El presente proceso se llevó a cabo en 17 audiencia s, en las cuales se asumió competencia, se decretar on y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo . En audiencia
El presente proceso se llevó a cabo en 17 audiencia s, en las cuales se asumió competencia, se decretar on y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo . En audiencia celebrada el 22 de febrero de 2005, el tribunal cit ó a las partes el día 20 de abril de 2005, para aud iencia de fallo (cdno. ppal. 1 fl. 322). 1.4.19. Pruebas decretadas y practicadas. Por auto 11, acta 10, el tribunal de arbitramento, en audiencia realizada el 8 de noviembre de 2004, d ecretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de l a siguiente manera: 1.4.18.1. Documentales. Se ordenó tener como pruebas los documentos present ados y numerados en la demanda, numeral 10.1. de pr uebas (cdno. ppal. 1 fls. 19 a 20) y aquellas contenidas en el escrito mediante el cual se pronuncia respect o del traslado de las excepciones propuestas por la parte convocad a y las sociedades llamadas en garantía. Igualmente , los documentos presentados y numerados en la contestaci ón de la demanda, (fl. 86 del cdno. ppal. 1) y en e l llamamiento en garantía (fl. 95). Se incorporaron d ocumentos en respuesta a los oficios librados. 1.4.18.2. Oficios. Para los fines de la demanda y a solicitud de parte se ordenó oficiar a: • Instituto Nacional de Vías. • Consorcio Hidroestudios S.A. – Paulo Emilio Bravo & Cía. Ltda.
- () Superintendencia Bancaria. • Departamento Administrativo Nacional de Estadísti ca.
- Instituto Nacional de Vías. • Consorcio Hidroestudios S.A. – Paulo Emilio Bravo & Cía. Ltda.
- () Superintendencia Bancaria. • Departamento Administrativo Nacional de Estadísti ca. • Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam. • Instituto Nacional de Vías, subdirección de la re d nacional de carreteras. 1.4.18.3. Testimonios y declaraciones de parte.
En las oportunidades procesales señaladas se practi caron los testimonios y declaraciones de: Paulo Hernán Bravo Fernández, 22 de noviembre de 20 04. Ómar Genaro Realpe Rosero, 22 de noviembre de 2004. Maira Bonilla Ramos, 14 de diciembre de 2004. Édgar Vera Rodríguez, 19 de noviembre de 2004.José Ignacio Narváez Mora, 19 de noviembre de 2004. Jaime Hernando Duarte Duarte, 19 de noviembre de 20 04. 1.4.19. Audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderad os de las partes, así como el señor agente del Mini sterio Público, en audiencia del día 22 de febrero de 2005 , expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos (cdno. ppal. 1 fls. 3 21 a 383). En síntesis los interesados expusieron sus razones de hecho y derecho así: 1.4.19.1. Alegato de la parte convocante. El señor apoderado de la parte convocante solicitó al tribunal un pronunciamiento favorable a las pret ensiones incoadas en la demanda, para cuyo efecto, delimitó la controversia respecto de la responsabilidad del Instituto
El señor apoderado de la parte convocante solicitó al tribunal un pronunciamiento favorable a las pret ensiones incoadas en la demanda, para cuyo efecto, delimitó la controversia respecto de la responsabilidad del Instituto Nacional de Vías al no pagar los ítems efectivament e ejecutados en la obra y corroborados por la firma interventora, frente al contrato de obra pública 07 67 de 1999, sosteniendo los siguientes argumentos: a) En cuanto a los derrumbes ocurridos por fuera de l objeto contractual, se afirma que el Consorcio Co ncayIneconte efectuó la remoción de los derrumbes local izados entre el K24+000 al K32+000, derrumbes que s e produjeron con ocasión de la fuerte ola invernal oc urrida en el sector de la carretera Altamira Floren cia, atendiendo expresas órdenes de la interventoría. b) En relación con el costo del personal en receso, en virtud de la paralización de la operación por e spacio de 14 días mientras se adelantaban los trabajos de remoci ón de derrumbes en el K24+000 al K32+000, se afirma que dicha reclamación fue reconocida por la firma inter ventora, en el acta del 12 de mayo de 2001, previas las revisiones adelantadas por dicha firma con base en las planillas de nómina y personal. Así mismo que l a interventoría, reconoció que el personal administra tivo y algunos de operación por efecto de la parali zación de los trabajos debían ser cancelados por fuera del AIU. c) Del acervo probatorio resulta claro que el muro que estaba siendo construido en el K33+040 y en el que se
trabajos debían ser cancelados por fuera del AIU. c) Del acervo probatorio resulta claro que el muro que estaba siendo construido en el K33+040 y en el que se encontraban fundidos sus cimientos o zapatas, (el a cero para izarlo que se encontraba colocado) fue de rribado por los deslizamientos de tierra, generando un sobre co sto reconocido en el acta del 12 de mayo de 2001 su scrita por la interventoría y la contratista. d) La necesidad que tuvo el contratista de estabili zar el terreno con la compactación de materiales gr anulares, para así permitir el avance de las obras contratadas, co ndujo a la pérdida del material de mejoramiento (ba se y subbase). Afirma la punto que el valor de dicha pérdida fue r econocido por la interventoría en el acta del 12 de mayo de 2001. d) El valor del transporte de material desde donde se tenía el almacenamiento hasta el sitio donde lo colocaron finalmente, fue analizado, estudiado y cuantificado por la interventoría. e) Se reconoció por parte del director de intervent oría el valor de los sobrecostos en que incurrió el contratista por efecto de la construcción del canal perimetral que se construyó para canalizar las aguas que atravesab an el botadero del material que se retiró de la vía. f) Que la interventoría estuviese presente en la zo na, haya verificado la realización de las obras que fueron ordenadas de manera verbal y luego por escrito, y q ue finalmente haya cuantificado los valores de las mismas, es un hecho que demuestra la realidad contractual. g) Así mismo se hace una precisión en cuanto la par te demandad trató de asimilar los “imprevistos del contrato”
ordenadas de manera verbal y luego por escrito, y q ue finalmente haya cuantificado los valores de las mismas, es un hecho que demuestra la realidad contractual. g) Así mismo se hace una precisión en cuanto la par te demandad trató de asimilar los “imprevistos del contrato” con los “hechos imprevistos” ocurridos con posterio ridad a la celebración del contrato. Se afirma que una cosa son los imprevistos entendidos estos como un factor más de los costos indirectos en los cuales puede incur rir el contratista al momento de ejecutar una determinada obre en circunstancias normales, lo cuales serán re conocidos en la medida en que exceda la cuantía de los imprev istos señalados para cada precio unitario, y otra c osa, muydistinta, son los actos, hechos o situaciones sobre vivientes, extrañas a las partes del negocio. 1.4.19.2. Alegato de la parte convocada. El señor apoderado de la parte convocada solicita e n su escrito de alegatos que sean negadas las súpli cas de la demanda, y que en su lugar se declaren probadas las excepciones propuestas, toda vez que no existen fu ndamentos de hecho o de derecho para alegar la responsabilida d del Instituto Nacional de Vías por negarse al pag o de conformidad con las pretensiones. Se fundamenta en los siguientes puntos: a) El contratista al momento de hacer el análisis d e precios unitarios para su oferta, tenía conocimie nto de los diseños, los pliegos de condiciones y los precios a proponer. Dentro del pliego de condiciones estaba establecido que el contratista al recibir los diseños del dicho canal, tenía un plazo prudencial dentro del cual d ebía manifestar tanto a la interventoría como al Invías las observa ciones y objeciones a que hubiera lugar, término de ntro de cual
que el contratista al recibir los diseños del dicho canal, tenía un plazo prudencial dentro del cual d ebía manifestar tanto a la interventoría como al Invías las observa ciones y objeciones a que hubiera lugar, término de ntro de cual no se hizo manifestación alguna. Por lo tanto las o bras ejecutadas fueron de común acuerdo entre el In vías y el consorcio y que los costos de las mismas fueron can celados por la entidad en su totalidad. b) Frente a la remoción de derrumbes, manifiesta el apoderado de la parte convocada que por haber ocur rido estos en una vía de acceso al frente de trabajo, no se en cuentran contenidos en el contrato de obra. Los cos tos de mantenimiento de dicho acceso estaban a cargo del c ontratista constructor, de conformidad con lo estab lecido en los pliegos de condiciones. c) Los pagos solicitados en relación con el stand b y del personal asignado, no resultan procedentes po r tratarse de personal de oficina, administración y un directivo, y no de personal involucrado directamente en la ej ecución de la obra y si fuese este tipo de personal tampoco sería procedente el pago, toda vez que está probado que el mismo se envió a descanso compensatorio. d) En cuanto al acero perdido en las obras ya termi nadas y destruidas por los derrumbes, manifiesta qu e si este se perdió por la ola invernal, su costo debe ser asumi do por el contratista, de conformidad con lo previs to en el numeral 4.21 del pliego de condiciones. e) La necesidad de realizar el mejoramiento de la b ase y sub-base fue considerado por el mismo contrat ista y en ningún momento por la necesidad de cumplir con la o bligación contractual según lo dispuesto en el cont rato, por lo
e) La necesidad de realizar el mejoramiento de la b ase y sub-base fue considerado por el mismo contrat ista y en ningún momento por la necesidad de cumplir con la o bligación contractual según lo dispuesto en el cont rato, por lo que no hay lugar a pagar dichas obras. Tampoco se e ntiende como el interventor hizo el cálculo y valor ó el material de mejoramiento, cuando dichos materiales no eran parte de las obras que se estaban ejecutand o. f) Aduce el apoderado de la parte convocada frente al valor del transporte de material necesario para las obras ejecutadas en que pudo incurrirse, que no se probó por parte de convocante a qué título debe pagarse y que en todo caso no se debe por encontrarse comprendido dentro de los precios unitarios del contrato. 1.4.19.3 Alegato de la parte llamada en garantía. El señor apoderado de la parte llamada en garantía, manifiesta en relación con los argumentos de la co nvocada lo siguiente: a) En cuanto a la instrucción de abrir paso: que di cha instrucción por sí misma no implicaba el recono cimiento de los sobrecostos reclamados, y que le corresponde al contratante, con el concurso y soporte dado por la interventoría, tomar la decisión de si hay lugar o no al reconocimiento mencionado. b) En lo que tiene que ver con la suscripción del a cta del día 12 de mayo de 2001, manifiesta que la m isma corresponde solamente a una valoración que conjunta mente el interventor y el contratista hicieron de l os sobrecostos en que el contratista pudo haber incurr ido por los conceptos señalados en la demanda, sin que ello pudiera ser entendido como una decisión final, toda vez que el Invías es quien exclusivamente tiene es tas atribuciones.
sobrecostos en que el contratista pudo haber incurr ido por los conceptos señalados en la demanda, sin que ello pudiera ser entendido como una decisión final, toda vez que el Invías es quien exclusivamente tiene es tas atribuciones. Frente a los argumentos de la convocada manifestó l o siguiente: a) Respecto del alcance de la instrucción de abrir paso incluía claramente la necesidad de remover der rumbes, puesde lo contrario no hubiera sido posible permitir el paso que en últimas trajo como consecuencia la pos ibilidad de continuar las obras sin mayores sobrecostos para el Invías. b) En lo que tiene que ver con los sobrecostos del canal perimetral la interventoría, en cumplimiento de su deber contractual y legal, se limitó a estimar, valorar, verificar y comunicar, el valor de los mismos, para darle al Invías los elementos necesarios que le permitieran tomar u na decisión sobre el reconocimiento y pago de los mencionados sobrecostos, de donde no existe respons abilidad alguna de la interventoría, respecto de la existencia y pago de los sobrecostos estimados. c) En general el apoderado de la parte llamada en g arantía advierte que de no haberse realizado las ob ras ello hubiese implicado perjuicios por el incumplimiento contractual, imputables al contratista por el atras o de la obra y para el Invías por los sobrecostos que se hubieran generado. d) El llamado en garantía manifiesta que en ningún momento la interventoría omitió la información al I nvías sobre los hechos que ocasionaron las obras como sobre la realización de las mismas. e) En cuanto al reconocimiento de sumas de dinero p or parte del interventor, alega su apoderado que la valoración
los hechos que ocasionaron las obras como sobre la realización de las mismas. e) En cuanto al reconocimiento de sumas de dinero p or parte del interventor, alega su apoderado que la valoración que se hace en el acta de 12 de mayo de 2001, que n o implica una decisión final ni aceptación, ya que esta compete al Invías. 1.4.19.4. Alegato del Ministerio Público. Manifiesta el señor agente del Ministerio Público en sus alegatos de conclusión, “que sí se sucedieron hechos de fuerza mayor como la ola invernal, y el contratista ante este hecho repentino actuó oportunamente y en consecuencia deberá procederse en armonía con lo es tablecido en el pliego de condiciones en el punto 4 .21, Ley 80 de 1993, artículo 4.8, 5.1, 27, que consagra el der echo a la equivalencia económica del contrato cuand o esta resulta alterada por la ocurrencia de situaciones imprevist as que no sean imputables al contratista”. Agrega que “Visto lo anterior esta procuraduría se inclinaría a acceder parcialmente a las pretensione s del convocante, advirtiendo que el contratista deberá a sumir los sobrecostos resultantes, tales como los correspondientes a lucro cesante, pérdida de materi ales, equipos y otros elementos de su propiedad”. 1.5. Audiencia de fallo. El tribunal, por auto 17 proferido en la audiencia llevada a cabo el día 22 de febrero de 2005, acta 1 6, señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza (cdno. ppal. 1 fls. 321 a 322). 1.6. Término para fallar.
presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza (cdno. ppal. 1 fls. 321 a 322). 1.6. Término para fallar. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contad os a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se inte rrumpa o suspenda el proceso”. El tribunal se encuentra en término para fallar, co nforme a las siguientes circunstancias: a) El día 8 de noviembre de 2004 se realizó la prim era audiencia de trámite, asumió competencia y decr etaron las pruebas solicitadas por las partes. b) A solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: 18 de diciembr e de 2004 al 1º de febrero de 2005, ambas fechas inclusive; y entre el 23 de febrero y el 19 de abril, ambas fechas in clusive, para un total de 67 días hábiles. c) Adicionados los días de suspensión del proceso, el término vence el 18 de agosto de 2005 y, por tan to, el tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.7. La demanda y su contestación.1.7.1. Pretensiones. Las pretensiones incoadas son las siguientes: “Primera. Que se declare el incumplimiento por parte del Instituto Nacional de Vías, Invías, del contr ato de obra pública 0767 del 3 de diciembre de 1999 celebrado e ntre dicho Instituto y el Consorcio Concay S.A. – Constructora Inecon - Te Ltda., por cuanto, el Inví as no ha reconocido y pagado al contratista los val ores que a
pública 0767 del 3 de diciembre de 1999 celebrado e ntre dicho Instituto y el Consorcio Concay S.A. – Constructora Inecon - Te Ltda., por cuanto, el Inví as no ha reconocido y pagado al contratista los val ores que a continuación se relacionan y que se causaron a su c argo, de conformidad con el contrato de obra públic a y sus documentos modificatorios: a) El valor por el sobrecosto causado en la ejecuci ón del canal perimetral en el botadero ubicado en e l K32+000 de la carretera Altamira – Florencia; b) El valor de la remoción de derrumbes ocasionados por efecto de la ola invernal de mayo de 2000, y l a consecuente apertura de la vía para tener acceso a las obras de explanación entre el K32+000 a K38+500 ; c) El valor del stand by del personal asignado a la obra de construcción del contrato 0767 de 1999; d) El valor del acero perdido en las obras ya termi nadas y destruidas por los derrumbes; e) El valor de material de mejoramiento (base, su
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