Laudo 1014 UNION TEMPORAL ODINCA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1014 UNION TEMPORAL ODINCA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS -.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
UNIÓN TEMPORAL ODINCA
CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍASLAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., Siete (7) de abril de dos mil ocho (2008).
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas e n el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre la UNIÓN TEMPORAL ODINCA – UT ODINCA - y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS -., surgidas con ocasión del Contrato de Obra No. 551 de veinticuatro (24) de Diciembre de 2003 y sus adicionales, celebrado entre las mismas, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES.
1.1.1. Parte Convocante.
La parte convocante de este trámite es la Unión Temporal ODINCA., integrada por
preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES.
1.1.1. Parte Convocante.
La parte convocante de este trámite es la Unión Temporal ODINCA., integrada por LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS, AULI FERNANDO VELANDIA MEDINA yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS -.
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JORGE ENRIQUE ROJAS ABRIL. Según carta de Conformación de la Unión Temporal de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil tres (2003). (Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 143). Representada legalmente por LUIS FERNANDO MESA BALLESTEROS, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 9.523.864 de Sogamoso.
En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor JOSÉ MANUEL GUAL ACOSTA , abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 85.301 del C.S.J de a cuerdo con el poder visible a folios 111 a 113 del Cuaderno de Principal No. 1).
1.1.2. Parte Convocada.
La parte convocada del presente trámite arbitral es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS-, entidad de derecho público domiciliada en Bogotá D.C., represen tada legalmente por el Jefe de la Oficina Jurídica MARITZA DEL SOCORRO QUINTERO,
VÍAS –INVÍAS-, entidad de derecho público domiciliada en Bogotá D.C., represen tada legalmente por el Jefe de la Oficina Jurídica MARITZA DEL SOCORRO QUINTERO, de conformidad con la delegación de funciones realizada por su Director General mediante Resolución No. 003895 de tres (3) de Octubre de 2003 (folios 136 a 138 del Cuaderno Principal No. 1).
En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor ALFREDO CORAL TRIVIÑO, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 101.647 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo el poder visibl e a folio 172 del Cuaderno Principal No. 1.
1.2. EL CONTRATO.
Las partes de este proceso celebraron el contrato de Obra No. 551 de veinticuatro (24) de Diciembre de 2003, cuyo objeto son ― las obras mejoramiento y mantenimiento K6+500 al K12 + 000 de la carr etera Junín – Barbacoas, Nariño Vías para la paz”. ―(…) de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la Licitación No. SRN 040 de 2003,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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la propuesta del CONTRATISTA y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato”1.
1.3. EL PACTO ARBITRAL.
El quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005), las partes suscribieron el adicional
la propuesta del CONTRATISTA y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato”1.
1.3. EL PACTO ARBITRAL.
El quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005), las partes suscribieron el adicional No. 2, al contrato de obra No. 551 de 2003 2, en cuya cláusula tercera acordaron un pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, así:
“CLAUSULA TERCERA. CLAUSULA COMPROMISORIA-. Toda controversia o diferencia relativa a la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho de acuerdo con las normas colombianas vigentes y cuya organización se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal estará integrado por tres árbitros que serán designados por las partes de común acuerdo. En caso de q ue ello no fuere posible, los árbitros serán escogidos por medio de un sorteo que realice el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá con base en una lista de seis (6) nombres, lista que se conformará por mitades por cada una d e las partes. El tribunal funcionará en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
Adicionalmente las partes las partes suscribieron el catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005) 3, un compromiso, sometiendo a un Tribunal de arbitramento la totalidad de las controversias surgidas entre las partes, con ocasión de la celebración,
Adicionalmente las partes las partes suscribieron el catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005) 3, un compromiso, sometiendo a un Tribunal de arbitramento la totalidad de las controversias surgidas entre las partes, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del contrato 551 de 2003 y sus adicionales.
Textualmente las partes acordaron:
1 Cuaderno de Pruebas No.1, folios 198 a 203. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 y 2.
3Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 115 a 116TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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“PRIMERO: CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL. - El Trib unal de Arbitramento señalado en la cláusula tercera del adicional número dos (2), al contrato principal número 551 de 2003, estará integrado por tres árbitros, profesionales del derecho, designados por las partes de común acuerdo: JULIO CESAR ORTIZ, SAUL SOTOMONTE Y JESÚS M. CARRILLO BALLESTEROS. El Tribunal funcionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tal y como se dispuso en la cláusula compromisoria citada.
SEGUNDO-. HONORARIOS DE LOS ÁRBITR OS Y DEL SECRETARIO. - Los costos del Tribunal, incluyendo Honorarios de árbitros y secretario,
dispuso en la cláusula compromisoria citada.
SEGUNDO-. HONORARIOS DE LOS ÁRBITR OS Y DEL SECRETARIO. - Los costos del Tribunal, incluyendo Honorarios de árbitros y secretario, gastos de la Cámara de Comercio y gastos de protocolización estarán a cargo exclusivamente del Convocante independientemente de los resultados del proceso arbitral.
TERCERO: DURACIÓN DEL TRIBUNAL -. El Tribunal de Arbitramento sesionará por un término de seis (6) meses, contados a partir de la instalación del mismo, tiempo en el cual proferirán el Laudo Arbitral correspondiente”.
1.4. INICIACION DEL TRÁMITE.
1.4.1. Mediante acta de compromiso del 14 de diciembre de 2005, las partes designaron de común acuerdo a los doctores JULIO CESAR ORTIZ , SAUL SOTOMONTE SOTOMONTE y JESUS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS como árbitros4, quienes aceptaron oportunamente5.
1.4.2. Con fundamento en el pacto arbitral, la UNIÓN TEMPORAL ODINCA , presentó el once (11) de Octubre de dos mil seis (2006), solicitud de
4 Cuaderno de Pruebas No. 1 – folios 115 a 116
5 Cuaderno Principal No. 1 – folios 116 a 120 y 130 a 132TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente al
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS -.6.
1.4.3. El veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al Doctor SAUL SOTOMONTE SOTOMONTE, Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede salitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35, piso 3 de Bogotá7.
1.4.4. Por Auto número 1 del veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006) (Acta No.1), el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral. El mismo día se notificó personalmente la mencionada providencia a la Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la entidad convocada, y de la demanda y sus anexos se surtió el traslado por el término legal de diez (10) días hábiles y el primero (1°) de diciembre de dos mil seis (2006) al Señor Agente del Ministerio Público, a quien se le entregó copia de la demanda y de sus anexos8.
primero (1°) de diciembre de dos mil seis (2006) al Señor Agente del Ministerio Público, a quien se le entregó copia de la demanda y de sus anexos8.
1.4.5. Oportunamente, el doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), la parte convocada – Instituto Nacional de Vías - INVÍAS-, por conducto de su apoderado judicial, doctor ALFREDO CORAL TRIVIÑO, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbi tral, se opuso a las pretensiones, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas. 9
1.4.6. El quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006), el apoderado de la parte convocada – Instituto Nacional de Vías – INVÍASaportó varios documentos
6 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a 110 7Cuaderno Principal No. 1, folios 139 a 141 8Cuaderno Principal No. 1, folios 142 a 143
9 Cuaderno Principal No. 1, folios 144 a 172.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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para constatar que el Doctor Vladimir Fernández Andrade, estaba facultado para otorgar poder. 10
1.4.7. Por Auto No. 2 del dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007), Acta No. 2, el Tribunal, reconoció personería al Doctor ALFREDO CORAL TRIVIÑO como
1.4.7. Por Auto No. 2 del dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007), Acta No. 2, el Tribunal, reconoció personería al Doctor ALFREDO CORAL TRIVIÑO como apoderado de la parte convocada, y ordenó correr el traslado de las excepciones de mérito propuestas en su contestación.11
1.4.8. Por secretaría el diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), se corrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocada.
1.4.9. Mediante escrito radicado el día veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2007), el apoderado especial de la UNIÓN TEMPORAL ODINCA, descorrió el mencionado traslado, aportando pruebas documentales, desistiendo de otras y solicitando la práctica de pruebas adicionales. 12
1.4.10. Por Auto No. 3 del cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007), Acta No. 3, el Tribunal fijo fecha y hora para audiencia el día seis (6) de febrero de dos mil siete (2007). Auto que fue notificado a las partes dentro del Proceso. 13
1.4.11. Por auto No. 4, Acta No. 4 de seis (6) de febrero de dos mil siete (2007) , el Tribunal, en audiencia, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación. 14
1.4.12. Por auto No. 6, Acta No. 5, de veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), se realizó la audiencia de conciliación declarándose fallida y ordenándose la
de conciliación. 14
1.4.12. Por auto No. 6, Acta No. 5, de veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), se realizó la audiencia de conciliación declarándose fallida y ordenándose la continuidad del trámite. 15
10 Cuaderno Principal No.1, folios 173 a 180 11 Cuaderno Principal No.1, folios 181 a 183 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 188 a 207 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 208 a 215 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 216 a 221
15 Cuaderno Principal No. 1, folios 222 a 230TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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1.4.13. Por auto No. 7, Acta No. 5, de veintiuno (21) de febrero de dos mil siete, el Tribunal se declaró competente para conocer las controvers ias sometidas a su juzgamiento. 16
1.4.14. Mediante Auto No. 8, Acta No. 5, proferido el día veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), el Tribunal con asistencia de las partes, sus apoderados y del Señor Agente del Ministerio Público, fijó las sumas de ho norarios de los Árbitros, de la Secretaria, gastos de administración, protocolización y otros, que fueron consignados oportunamente dentro del término legal previsto por el
del Señor Agente del Ministerio Público, fijó las sumas de ho norarios de los Árbitros, de la Secretaria, gastos de administración, protocolización y otros, que fueron consignados oportunamente dentro del término legal previsto por el artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, por la UNIÓN TEMPORAL ODINCA, quién consignó el ciento por ciento (100%) de las sumas fijadas. 17
1.4.15. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaria el día veintitrés (23) de febrero de dos mil siete (2007), el Señor Procurador Cincuenta y Cinco (55) Judicial Administrativo solicitó la prácti ca de pruebas, de acuerdo con lo resuelto en el Auto No. 6, Acta No. 5, del veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), proferido por el Tribunal. 18
1.4.16. Mediante escrito radicado en la oficina de la Secretaria, el día veintiséis (26) de febrero de dos mil siete (2007), el apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍASsolicitó la práctica de pruebas19.
1.5. TRAMITE ARBITRAL.
1.5.1 Primera audiencia de trámite.
El día veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), Acta No. 5, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de
16 Cuaderno Principal No. 1 folios 216 a 221. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 216 a 221.
Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la ley 446 de
16 Cuaderno Principal No. 1 folios 216 a 221. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 216 a 221.
18 Cuaderno Principal No.1, folio 231TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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1998 y 147 del decreto 1818 de 1998, se leyeron los pactos arbitrales acordados en el adicional No. 2, al contrato de obra No. 551 de 2003, en la cláusula tercera y en el compromiso suscrito el día el catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005). De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por LA UNIÓN TEMPORAL O DINCA contra el INSITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS-., (Cuaderno Principal No. 1, folios 5 a 17), su respectiva contestación (Cuaderno Principal No. 1 folios 144 a 171), excepciones perentorias interpuestas y respuesta a las mismas (Cuaderno Principal No.1, folios 188 a 207).
Previo análisis de la cláusula compromisoria y el compromiso, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como de las excepciones de la demandada, el Tribunal, me diante
Previo análisis de la cláusula compromisoria y el compromiso, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como de las excepciones de la demandada, el Tribunal, me diante Auto No. 7 de veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el Contrato de Obra celebrado entre las mismas.20
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.
Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 10, Acta No. 7, proferido en la audiencia del doce (12) de marzo de dos mil siete (2007)21.
El trámite se desarrolló en veinticuatro (24) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas
19 Cuaderno Principal No. 1, folios 232 a 235. 20 Cuaderno Principal No. 1, folios 222 a 230.
21 Cuaderno Principal No. 1, folios 242 a 252.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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Por Auto No. 10 proferido en audiencia del doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), Acta No. 7, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1 Documentales:
Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la demanda arbitral, su contestación, el escrito que descorrió las excepciones perentorias propuestas y el escrito p resentado por el apoderado de la parte convocada en la oportunidad prevista por el parágrafo tercero (3°) del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.
1.5.3.2 Oficios:
Se ordenó oficiar:
a. Al INSTITUTO DE HIDROLOGÍA Y METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES IDEAM, para que remitiera con destino al proceso certificación sobre la frecuencias de lluvias en la zona de la vía Junín Barbacoas22.
b. A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que remitiera con des tino al proceso, el informe técnico relacionado con el Contrato No. 551 de 2003 y sus adicionales23.
1.5.3.3 Testimoniales:
El Tribunal decretó y practico los testimonios de ANGEL ORTEGA MARTÍNEZ,
al proceso, el informe técnico relacionado con el Contrato No. 551 de 2003 y sus adicionales23.
1.5.3.3 Testimoniales:
El Tribunal decretó y practico los testimonios de ANGEL ORTEGA MARTÍNEZ,
JORGE LUIS FLOREZ SEGURA, ERVIN MORENO URBINA, JORGE ANTON IO
22 Cuaderno Principal No. 1, folio 260.
23 Cuaderno Principal No. 1, folio 259.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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MANTILLA PUERTO, el día veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007); ALFREDO EMAYUSA SIERRA, LUIS EDUARDO MOZO MALAVER, MANUEL HERNANDO ORTIZ ORTIZ, el día veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007); y MEDARDO VÉLEZ SÁNCHEZ, el día doce (12) de abril de dos mil siete (2007). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 11 del expediente.
La parte convocada desistió del testimonio de ORLANDO RIASCOS, y mediante Auto No. 14, Acta No 10, de doce (12) de abril de dos mil siete (2007), el Tribunal aceptó el desistimiento24.
1.5.3.3 Tachas:
No. 14, Acta No 10, de doce (12) de abril de dos mil siete (2007), el Tribunal aceptó el desistimiento24.
1.5.3.3 Tachas:
En la audiencia celebrada el veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007) 25, en el curso del testimonio prac ticado al Señor JORGE LUIS FLOREZ SEGURA , conforme a las reglas previstas en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y cuya declaración se decretó a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS., el apoderado de la parte convocante en este p roceso arbitral: UNIÓN TEMPORAL ODINCA, formuló tacha contra el citado testigo.
De igual forma, en audiencia celebrada el día veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)26, en el curso del testimonio practicado al Señor MANUEL HERNANDO ORTIZ ORTIZ conforme a las reglas previstas en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y cuya declaración se decretó a instancia de LA UNIÓN TEMPORAL ODINCA, el apoderado de la parte convocada en este proceso arbitral: INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS -., formuló tacha contra el citado testigo.
1.5.3.4 Dictámenes Periciales
24 Acta No. 10, Cuaderno Principal No.1, folios 316 a 321. 25 Acta No. 8, Cuaderno Principal No. 1, folios 286 a 292.
26 Acta No. 9, Cuaderno Principal No. 1, Folios 294 a 301.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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1.5.3.4.1 Dictamen Pericial Contable
Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial contable 27 por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA, en los términos solicitados por la parte convocante. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día quince (15) de junio de dos mil siete (2007), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. Las partes dentro del proceso presentaron en su debido tiempo solicitud de aclar ación y complementación, las cuales fueron resueltas por la señora perito el día tres (3) de septiembre de 2007 y obran a folios No. 98 a 176 del Cuaderno de Pruebas No.13.
1.5.3.4.2 Dictamen Pericial Técnico
Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial técnico28 por parte del doctor JORGE TORRES LOZANO, en los términos solicitados por la parte convocante. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), cuya contradicción se surtió de co nformidad con la ley. Las partes dentro del proceso y el Señor Agente del Ministerio Público, presentaron en su debido tiempo solicitud de aclaración y complementación , las cuales fueron resueltas
dos mil siete (2007), cuya contradicción se surtió de co nformidad con la ley. Las partes dentro del proceso y el Señor Agente del Ministerio Público, presentaron en su debido tiempo solicitud de aclaración y complementación , las cuales fueron resueltas por el señor perito el día tres (3) de octubre de 2007 y ob ran a folios No 177 a 195 del Cuaderno de Pruebas No. 13. Surtido el traslado de rigor, el día diez (10) de octubre de 2007, el apoderado de la parte convocada objetó parcialmente por error grave el dictamen pericial técnico, y solicitó tener por prueba los documentos que reposan en el expediente. No solicitó la práctica de pruebas adicionales29.
El diecisiete (17) de octubre de 2007, dentro del término legal del traslado de la objeción, se recibió un escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte convocante, en el cual expresó su oposición a la objeción presentada por el INVÍAS. En dicho escrito se solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos que forman
27 Cuaderno de Pruebas No. 13, Folios 1 a 72. 28 Cuaderno de Pruebas No. 13, Folios 73 a 97.
29 Cuaderno Principal No. 2, Folios 29 a 33.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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parte del acervo probatorio. No se solicitó tampoco, la práctica de pruebas adicionales30.
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parte del acervo probatorio. No se solicitó tampoco, la práctica de pruebas adicionales30.
1.5.3.6 Inspección Judicial con exhibición de documentos.
Por Auto 10, Acta 7, de doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), se decretó la práctica de la inspección judicial con exhibición de documentos en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVÍAS, con el fin de de examinar y obtener copia de todos los documentos relacionados con las materias objeto del presente proceso, que obraran en poder de la entidad demandada.
En audiencia del tres (3) de mayo de 2007, la parte convocante desisti ó de la práctica de la prueba de la inspección judicial con exhibición de documentos, puesto que de común acuerdo se presentaron los documentos objeto de exhibición. El Tribunal mediante Auto No. 17, Acta No. 12 del tres (3) de mayo de 2007, aceptó su desistimiento31.
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día diez (10) de diciembre de 2007, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspond ientes escritos. 32 De igual forma el Señor Agente del Ministerio Público, expuso su concepto y entregó el escrito contentivo del mismo.33
En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos.
1.5.4.1 Alegatos de la Unión Temporal Odinca.
En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos.
1.5.4.1 Alegatos de la Unión Temporal Odinca.
30 Cuaderno Principal No. 2, Folios 40 a46. 31 Cuaderno de Principal No.1, Folios 361 a 367. 32 Cuaderno Principal No. 2 – folios 66 a 268.
33 Cuaderno Principal No. 2, folios 269 a 305.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
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El apoderado de la Unión Temporal ODINCA, inicia sus alegatos haciendo un resumen de los hechos que dieron origen a la controversia y su respectiva prueba.
En cuanto a las pretensiones de la demanda, expresa el apoderado de la par te convocante, que ellas apuntan exclusivamente al restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato de obra 551 de 2003, sus siete adicionales y suspensiones, mediante el pago y reconocimiento por parte del INVÍAS, de los sobrecostos gen erados y todos aquellos perjuicios que el INVÍAS le ocasionó al contratista, por incumplir con sus obligaciones contractuales, entre ellas la mayor permanencia en obra por falta oportuna de predios, la entrega de diseños inadecuados para iniciar las obras. Arguye que en la ejecución del contrato se presentaron varios imprevistos, como la grave situación de orden público de la zona,
permanencia en obra por falta oportuna de predios, la entrega de diseños inadecuados para iniciar las obras. Arguye que en la ejecución del contrato se presentaron varios imprevistos, como la grave situación de orden público de la zona, la alta pluviosidad, las dificultades de transitabilidad, las resoluciones del Ministerio de Transporte que restringían el acce so de maquinaria a la zona de obras, el paro de transportadores.
Expresa, que todo lo anterior generó una mayor permanencia en obra para el contratista de 451 días adicionales al tiempo inicialmente previsto, lo que ocasionó que el contratista, asumiera l os sobrecostos generados sin obtener por parte del INVÍAS, el reconocimiento de suma alguna.
Posteriormente, el apoderado de la parte convocante, analiza, en detalle, cada una de las pretensiones de la demanda, iniciando por el incumplimiento contractual del INVÍAS por la ejecución tardía o defectuosa de sus obligaciones contractuales el cuál se configuró por las siguientes razones: la falta oportuna de entrega de predios y diseños definitivos sobre los cuales el contratista ejecutaría la obra, la entrega de diseños definitivos elaborados y entregados por INVÍAS que no correspondían con los que inicialmente se entregaron, la falta de reconocimiento de mayores cantidades de obra que fueron ejecutadas por el contratista, los ajustes realizados que desconocieron las cláusulas del contrato, la amenaza del INVÍAS en decretar una multa y la caducidad del contrato, la amenaza de no pagar el anticipo, los erroresTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE UNIÓN TEMPORAL ODINCA UT ODINCA CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS -.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 14
técnicos en que incurrió el INVÍAS por realizar en forma defectuosa los estudios previos en la preparac ión de la licitación y el contrato; por último solicita que declare que el contratista cumplió con las obligaciones del contrato.
Con respecto a las pretensiones relativas a la ineficacia de las cláusulas contractuales de no responsabilidad, incluidas dentro de la suspensión 2 del contrato de obra 551 de 2003 y sus adicionales 1, 3 y 4 a 7 y algunas de las cláusulas contenidas en el pliego de condiciones, expresa que las mismas son contrarias al orden público por cuanto violan los principios de buena fe y equilibrio económico que consagra la ley 80 de
1993. En subsidio solicita que se declaren nulas o inexistentes, por cuanto implican una renuncia anticipada al principio del mantenimiento del equilibrio económico del contrato, contrariando el orden público por contener objeto ilícito.
Concluye alegando que dichas cláusulas constituyen un abuso de la entidad al ejercer una posición dominante que contraría los límites de la autonomía privada y por ende, generan el desequilibrio económico del contrato.
Sobre el desequilibrio de la ecuación financiera del contrato e imprevistos, manifiesta que los acontecimientos ajenos e imprevisibles a las partes tales como, la amenaza de erupción del volcán Galeras que dificultó la obtención de explosivos, la grave situación de orden público en la zona, la alta pluviosidad, los robos de materiales, la
de erupción del volcán Galeras que dificultó la obtención de explosivos, la grave situación de orden público en la zona, la alta pluviosidad, los robos de materiales, la poca
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