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Laudo 1016 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA VS. CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1016 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA VS. CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de Departamento de Cundinamarca Vs. Concesionaria Panamericana S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Vs.

CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de 2011

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

I. SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

Mediante escrito presentado el once (11) de octubre de 2006, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca (en adelante, el Departamento), a través de apoderado, formuló demanda arbitral contra la sociedad Concesionaria Panamericana S.A. (en adelante, la Concesionaria).1

II. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral del presente trámite está contenido en la cláusula cuadragésima tercera del “Contrato de Concesión OJ -121-97” celebrado entre el Departame nto y la Concesionaria, el dieciséis (16) de diciembre de 1997.2

En efecto, en la mencionada cláusula se estableció:

“CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA.

Las diferencias que se susciten entre las partes con motivo u ocasión de la

En efecto, en la mencionada cláusula se estableció:

“CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA.

Las diferencias que se susciten entre las partes con motivo u ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, distintas a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a un tribunal de arbitramento conformado por tres árbitros, todos colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. Tratándose de asuntos de menor o mínima cuantía el árbitro será uno y lo designará la Cámara de Comercio. Fallarán de derecho en el término de seis (6) meses, prorrogables por un lapso igual, su domicilio será, Santafé de Bogotá D. C. y funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.”

1Cuaderno Principal 1, folio 1 y siguientes. 2 Cuaderno de Pruebas 4, folios 3 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de Departamento de Cundinamarca Vs. Concesionaria Panamericana S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2

III. TRÁMITE INICIAL

Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado del Departamento, el Centro de Arbitraje y Conciliación procedió a invitar a las partes, mediante comunicaciones de fecha doce (12) de octubre de 2006, a una audiencia

Tras la presentación de la demanda arbitral por parte del apoderado del Departamento, el Centro de Arbitraje y Conciliación procedió a invitar a las partes, mediante comunicaciones de fecha doce (12) de octubre de 2006, a una audiencia para la designación de los árbitros que habrían de fallar la controversia.

A. Nombramiento del Tribunal

En audiencia del catorce (14) de diciembre de 2006 los apoderados de las partes, de común acuerdo, modificaron la fórmula de designación de los árbitros incorporada en el pacto arbitral, y en su lugar, decidieron nombrar los tres (3) árbitros de común acuerdo. Así pues, fueron designados los doctores Jorge Suescun Melo, 3 Susana Montes de Echeverri y Saúl Sotomonte Sotomonte, quienes aceptaron su designación dentro del término legal.

B. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda

A continuación, el Centro de Arbitraje y Conciliación citó a la audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el veinte (20) de marzo de 2007.4

En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como presidente al doctor Jorge Suescún Melo, como secretaria a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas,y se reconoció personería a los apoderados de las partes. Así mismo, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado por el término legal.

C. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas

En la contestación de la demanda, presentada el tres (3) de abril de 2007, el

C. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas

En la contestación de la demanda, presentada el tres (3) de abril de 2007, el apoderado de Concesionaria Panamericana S.A. se pronunció frente a las pretensiones, los hechos y los fundamentos de derecho de la demanda, propuso excepciones, aportó y solicitó pruebas.5

Las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda son las siguientes: (i) Inexistencia de los perjuicios cuya reparación se demanda; (ii) contrato cumplido; (iii) inepta demanda; (iv) inexistencia de la mora en el cumplimiento las obligaciones contractuales del concesionario; (v) inexistencia del desequilibrio en los hechos de la demanda; (vi) exceptio non adimpleti contractus; (vi) vicio del consentimiento; (vii) inexistencia de las obligaciones.

El diez ( 10) de julio de 2007 se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones formuladas, término dentro del cual se pronunció sobre el contenido del escrito de excepciones.6

D. Admisión a la demanda de reconvención y traslado

En la misma fecha en que se presentó la contestación a la demanda inicial, el apoderado de la parte convocada presentó demanda de reconvención 7, en

3 Cuaderno Principal 1, folio 255 a 256. 4 Cuaderno Principal 1, folios 337 a 342. 5 Cuaderno Principal 2, folio 2 y siguiente. 6 Cuaderno Principal 2, folio 322 y siguientes. 7 Cuaderno Principal 2, folio 128 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de

4 Cuaderno Principal 1, folios 337 a 342. 5 Cuaderno Principal 2, folio 2 y siguiente. 6 Cuaderno Principal 2, folio 322 y siguientes. 7 Cuaderno Principal 2, folio 128 y siguientes.Tribunal de Arbitramento de Departamento de Cundinamarca Vs. Concesionaria Panamericana S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3

relación con la cual, el Tribunal ordenó al apoderado presentar una estimación razonada de la cuantía,8 previo a decidir sobre la admisión.

El ocho (8) de mayo de 2007, la parte convocante en reconvención presentó recurso de reposición contra la providencia antes mencionada, por considerar que “indicar la cuantía en la demanda en nada afecta la competencia del Tribunal; tampoco el tr ámite, que es el arbitral previsto en el Decreto 1818 de 1998 y sus normas aplicables.”9

Así mismo, la parte convocada en reconvención, presentó escrito en el cual solicitó se aclarara el auto mencionado, en el sentido de indicar si; “[la corrección ordenada] debe entenderse como consecuencia de una inadmisión de la demanda, de tal manera que si no se presenta su corrección dentro de un término de cinco días contados a partir de la notificación del auto, la demanda de reconvención será rechazada.”10

En audiencia del quince (15) de mayo de 2007, el Tribunal denegó la reposición interpuesta por el apoderado de la Concesionaria, por considerar que los requisitos de la demanda de reconvención son iguales a los de la demanda inicial,

En audiencia del quince (15) de mayo de 2007, el Tribunal denegó la reposición interpuesta por el apoderado de la Concesionaria, por considerar que los requisitos de la demanda de reconvención son iguales a los de la demanda inicial, y que es esencial estimar la cuantía, pues de conformidad con la ley se requiere para fijar los gastos y honorarios del Tribunal.11

El Tribunal accedió a la petición de aclaración formulada por el apoderado del Departamento, para efectos de lo cual indicó que en la providencia d el veinticuatro (24) de abril de 2007 se inadmitió la demanda de reconvención, a fin de que, en el término de cinco (5) días la misma fuere subsanada.

El día veinticuatro (24) de mayo de 2007, el apoderado de la Concesionaria presentó escrito en el cual e stimó razonablemente la cuantía de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal.

Finalmente, mediante auto del catorce (14) de junio de 2007, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y corrió traslado al Departamento, en los términos del artículo 400 y 428 del Código de Procedimiento Civil.12

E. Contestación a la demanda de reconvención, excepciones y traslado de las mismas

Dentro del término legal, el apoderado del Departamento contestó la demanda de reconvención, se pronunció sobre las pretensiones y los hechos, solicitó y aportó pruebas.

Así mismo, el apoderado del Departamento formuló las siguientes excepciones de mérito frente a la demanda de reconvención: (i) indebida acumulación de

pruebas.

Así mismo, el apoderado del Departamento formuló las siguientes excepciones de mérito frente a la demanda de reconvención: (i) indebida acumulación de pretensiones (pretensiones primera y segunda); (ii) falta de compet encia del H. Tribunal de Arbitramento para conocer sobre la pretensión de enriquecimiento sin justa causa por la ejecución de rubros no incluidos en la ingeniería financiera (pretensión quinta); (iii) falta de competencia del H. Tribunal de Arbitramento p ara conocer de las pretensiones que implican una modificación de las estipulaciones de las partes (pretensiones tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima); (iv)

8 Cuaderno Principal 2, folio 177. 9 Cuaderno Principal 2, folio 184 y 186. 10 Cuaderno Principal 2, folio 186 y 187. 11 Cuaderno Principal 2, folio 188 y siguientes. 12 Cuaderno Principal 2, folio 201.Tribunal de Arbitramento de Departamento de Cundinamarca Vs. Concesionaria Panamericana S.A.

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inexistencia de la obligación de pago de intereses moratorios a cargo del Departamento de Cundin amarca (pretensión décima); (v) inexistencia de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Departamento de Cundinamarca en el contrato de concesión OJ -121-97 (pretensión primera); y (vi) inexistencia de ruptura del equilibrio económico del contrato de concesión OJ-121-97 en perjuicio de la sociedad Concesionaria Panamericana S.A. (pretensión segunda).13

ruptura del equilibrio económico del contrato de concesión OJ-121-97 en perjuicio de la sociedad Concesionaria Panamericana S.A. (pretensión segunda).13

El diez (10) de julio de 2007, se corrió traslado a Concesionaria Panamericana de las excepciones formuladas frente a la demanda de reconvención, térmi no que transcurrió en silencio.14

F. Audiencia de Conciliación

El día once (11) de julio de 2007 se llevó a cabo una audiencia de conciliación en la cual el apoderado del Departamento manifestó que le asistía ánimo conciliatorio, pero explicó, que debido a l a etapa procesal en que el Tribunal se encontraba no podría presentar fórmulas de arreglo. Así mismo, el apoderado de la Concesionaria manifestó que le asistía ánimo conciliatorio.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal estimó que en dicha oportunidad no era posible llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes.15

G. Honorarios y gastos del Tribunal

Fracasado el intento conciliatorio, el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios de conformidad con las tarifas fijadas por el Decreto 1000 de l 30 de marzo de 2007, pues la cláusula compromisoria suscrita por las partes hace referencia a un arbitraje legal.

Durante la audiencia, el apoderado del Departamento interpuso recurso de reposición contra el auto que fijó los gastos y honorarios del T ribunal, solicitando no incluir los intereses de mora y las actualizaciones de las pretensiones con base en las cuales se fijaron los gastos y honorarios, y reconsiderar el valor de los gastos de protocolización.

no incluir los intereses de mora y las actualizaciones de las pretensiones con base en las cuales se fijaron los gastos y honorarios, y reconsiderar el valor de los gastos de protocolización.

Al decidir el recurso, el Tribunal conside ró que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 y siguientes del Decreto 1000, el Tribunal debía fijar la cuantía de acuerdo con todas las pretensiones de la demanda, y por tanto confirmó la providencia recurrida.16

Los gastos y honorarios fijados p or el Tribunal fueron cancelados en su totalidad por el Departamento de Cundinamarca. 17 Posteriormente, Concesionaria Panamericana S.A. le reembolsó la parte que le correspondía por este concepto.

IV. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El día dieciséis (16) de ago sto de 2007 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se pronunció sobre su competencia.18

13 Cuaderno Principal 2, folio 256 y siguientes. 14 Cuaderno Principal 2, folio 321. 15 Cuaderno Principal 2, folio 352. 16 Cuaderno Principal 2, folio 352 y siguientes. 17 Cuaderno Principal 2, folio 397.Tribunal de Arbitramento de Departamento de Cundinamarca Vs. Concesionaria Panamericana S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5

En esa oportunidad el Tribunal tuvo en cuenta la cláusula compromisoria suscreita por las partes, según quedó antes transcrita, y ademá s, los siguientes aspectos entre otros:

A. Las partes y su representación

En esa oportunidad el Tribunal tuvo en cuenta la cláusula compromisoria suscreita por las partes, según quedó antes transcrita, y ademá s, los siguientes aspectos entre otros:

A. Las partes y su representación

Convocante: Es el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, representado legalmente por el Señor Gobernador, quien para la época en que se instauró la demanda era Pablo Ardila Sierra y actualmente es el doctor Andrés González.

La parte convocante ha comparecido a través de apoderado a quien el Tribunal reconoció personería.

Convocada: Es la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A., con domicilio principal en Bogotá, constituida por escritura pública número 9351 de Notaría Veintinueve de Bogotá, otorgada el 16 de septiembre de 1997. La representación legal de esta sociedad, para la época de la iniciación de este trámite arbitral estaba en cabeza de su gerente, doctor Carlos Eduardo Gómez Vásquez, según consta en el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente.

La parte convocada ha comparecido al proceso a través de apoderado a quien el Tribunal ha reconocido personería.

B. La demanda

En la demanda presentada, se formularon pretensiones declarativas y de condena, se enunciaron los fundamentos de hecho, y los fundamentos de derecho, se solicitó el decreto de algunas pruebas y se aportaron otras.

1. Los hechos en que se sustenta la demanda

En la demanda se plantearon los hechos en los que se basan las pretensiones, a

derecho, se solicitó el decreto de algunas pruebas y se aportaron otras.

1. Los hechos en que se sustenta la demanda

En la demanda se plantearon los hechos en los que se basan las pretensiones, a los cuales se ha hecho referencia con detalle en el acápite de las consideraciones del Tribunal, que aparece más adelante.

2. Las pretensiones

A continuación se transcriben las pretensiones formuladas en el escrito de la demanda:

A. “PRETENSIONES DECLARATIVAS:

“PRIMERA: Que se declare que la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. ha incurrido en mora en el cumplimiento de varias de las obligaciones a su cargo contenidas en el Contrato de Concesión OJ -121 de 16 de diciembre de 1997, celebrado con el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, junto con sus modificaciones y adiciones, por las razones fácticas y jurídicas que se expondrán en los fundamentos de hecho y de dere cho de esta convocatoria, específicamente las siguientes:

“a. Instalación de básculas dinámicas en la(s) estación(es) de pesaje.

18 Cuaderno principal 2, folio 374 a 396.Tribunal de Arbitramento de Departamento de Cundinamarca Vs. Concesionaria Panamericana S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6

“b. Disposición en la concesión de tres (3) carros – grúa y de tres (3) ambulancias.

“c. Construcción de tres (3) áreas de descanso.

“b. Disposición en la concesión de tres (3) carros – grúa y de tres (3) ambulancias.

“c. Construcción de tres (3) áreas de descanso.

“d. Entrada en operación de la Policía de Carreteras de Cundinamarca en la vía objeto de concesión.

“e. Señalización horizontal y vertical, y demarcación en los tramos Los Alpes – Villeta y Chuguacal – Cambao.

“f. Reparación y mantenimiento para el adecuado funcionamiento de cuarenta (40) postes SOS.

“g. Elaboración de diseños y construcción del puente peatonal en el Municipio de Guayabal de Síquica.

“h. Revegetalización de la vía concesionada.

“i. Construcción de la intersección en el Municipio de San Juan de Rioseco.

“j. Mantenimiento vial de la calle principal del Municipio de Vianí.

“k. Construcción y pavimentación de la variante del Municipio de Vianí.

“l. Mantenimiento vial preventivo y rutinario.

“m. Instalación de los espesores de asfalto pactados.

“SEGUNDA: Que se declare que por hechos ajenos a las partes o por hechos imputables a la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. se presentó, en perjuicio del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la ruptura del equilibrio económico del Contra to de Concesión OJ -121 de 16 de diciembre de 1997, celebrado con el mismo, junto con sus modificaciones y adiciones, por las razones

económico del Contra to de Concesión OJ -121 de 16 de diciembre de 1997, celebrado con el mismo, junto con sus modificaciones y adiciones, por las razones fácticas y jurídicas que se expondrán en los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda.

“TERCERA: Que se declare q ue los sitios críticos existentes en los tramos del proyecto concesionado, identificados por la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. en sus estudios técnicos y aprobados por la Interventoría, dentro del Contrato de Concesión OJ -121 de 16 de diciembre d e 1997, celebrado con el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, deben ser asumidos por la

CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

“CUARTA. Que se declare que los sitios críticos existentes en los tramos del proyecto concesionado, que surjan como consecuencia de las infrac ciones de las obligaciones a cargo de la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. dentro del Contrato de Concesión OJ -121 de 16 de diciembre de 1997, celebrado con el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, deben ser asumidos por la

CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

B. “PRETENSIONES DE CONDENA:Tribunal de Arbitramento de

Departamento de Cundinamarca Vs. Concesionaria Panamericana S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7

“PRIMERA. Que, como consecuencia de la declaración contenida en la primera pretensión declarativa, se condene a la sociedad CONCESIONARIA

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7

“PRIMERA. Que, como consecuencia de la declaración contenida en la primera pretensión declarativa, se condene a la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. a que cumpla con las obligaciones que se encuentran en mora, de acuerdo con lo di spuesto en el numeral 1º del artículo 1610 del Código Civil.

“SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN. Que, como consecuencia de la declaración contenida en la primera pretensión declarativa, se autorice alternativamente al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA para e jecutar las obligaciones que se encuentran en mora o para hacerlas ejecutar por un tercero seleccionado por el DEPARTAMENTO, siempre a expensas de la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 1610 del Código Civil.

“SEGUNDA. Que, como consecuencia de la declaración contenida en la primera pretensión declarativa, se condene a la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. a que pague al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, todos los perjuicios moratorios que se prueben dentro del presente proceso.

“TERCERA. Que, en caso de que la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. no ejecute las obligaciones de hacer a las que se refiere la primera pretensión declarativa dentro de un término de 30 días calendario, se ordene a la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. el pago al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA de intereses moratorios liquidados a la

primera pretensión declarativa dentro de un término de 30 días calendario, se ordene a la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. el pago al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA de intereses moratorios liquidados a la tasa más alta permitida o, a la que fije el H. Tribunal, sobre el equivalente pecuniario de las citadas obligaciones de hacer.

“CUARTA. Que, como consecuencia de la declaración contenida en la segunda pretensión declarativa, se restablezca el equilibrio económico del contrato mediante la condena a la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. a pagar al DEPARTAMENTO DE CUNDINA MARCA las sumas que indemnicen todos los perjuicios que se lleguen a probar dentro del proceso, sufridos por el DEPARTAMENTO como consecuencia de la ruptura del equilibrio económico del Contrato de de Concesión OJ -121 de 16 de diciembre de 1997, sus modifi catorios y adiciones.

“QUINTA. Que, como consecuencia de la declaración contenida en la tercera pretensión declarativa, se condene a la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. a pagar al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA todas las sumas de dinero, que resulte n probadas dentro del proceso, en que el DEPARTAMENTO incurrió para minimizar, controlar, manejar y mitigar las inestabilidades a cargo de la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A..

“SEXTA. Que, como consecuencia de la declaración contenida en la cuart a pretensión declarativa, se condene a la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. a pagar al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA todas las sumas de dinero, que resulten probadas dentro del proceso, en que el

pretensión declarativa, se condene a la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. a pagar al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA todas las sumas de dinero, que resulten probadas dentro del proceso, en que el DEPARTAMENTO incurrió para minimizar, controlar, manej ar y mitigar las inestabilidades a cargo de la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A..

“SÉPTIMA. Que las sumas que resulten de las pretensiones anteriores se actualicen debidamente, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor.Tribunal de Arbitramento de Departamento de Cundinamarca Vs. Concesionaria Panamericana S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8

“OCTAVA. Que, igualmente respecto de cualquier suma de dinero que resulte a favor del DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, se liquiden intereses comerciales moratorios a la tasa más alta autorizada o, subsidiariamente, los intereses que sean decretados por el H. Tribunal.

“NOVENA. Que se condene a la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de dictar el laudo definitivo que ponga fin al presente proceso.

“DÉCIMA. Que la sociedad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. debe dar cumplimiento al laudo arbitral dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su fecha de ejecutoria.

“DÉCIMA PRIMERA. Que se ordene a la socied ad CONCESIONARIA

cumplimiento al laudo arbitral dentro de un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de su fecha de ejecutoria.

“DÉCIMA PRIMERA. Que se ordene a la socied ad CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. reconocer al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, sobre las sumas de dinero objeto de la eventual condena, intereses comerciales moratorios a partir de la ejecutoria del laudo.”

C. Contestación a la demanda y excepciones

Tal como se refirió antes, el apoderado de la parte convocada dio respuesta a la demanda dentro del término legal, y propuso las excepciones mencionadas en el numeral 3.3 de estos antecedentes.

D. La demanda de reconvención

En la demanda de reconvención, el apoder ado formuló pretensiones, enunció los hechos, los fundamentos de derecho, solicitó el decreto de pruebas, y aportó otras.

1. Los hechos en que se sustenta la demanda de reconvención

En la demanda de reconvención se plantearon los hechos en los cuales se fu ndan las pretensiones de la misma. A tales hechos se hará referencia en forma detallada en el acápite de “Consideraciones del Tribunal”, que aparece más adelante.

2. Las pretensiones

A continuación se transcriben las pretensiones presentadas en el escrito d e la demanda de reconvención:

“PRETENSIÓN PRIMERA. - Que se declare que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en su condición de concedente, incumplió, por su culpa, el contrato de concesión OJ -121/97, celebrado entre éste y la sociedad

“PRETENSIÓN PRIMERA. - Que se declare que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, en su condición de concedente, incumplió, por su culpa, el contrato de concesión OJ -121/97, celebrado entre éste y la sociedad

CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

“PRETENSIÓN SEGUNDA. - Que se declare que, en desarrollo del contrato de concesión OJ-121/97 celebrado entre CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, se presentaron situaciones no imputables al concesionario que le hicier on más gravoso el cumplimiento del contrato y le generaron una situación de desequilibrio en la ecuación financiera del mismo.Tribunal de Arbitramento de Departamento de Cundinamarca Vs. Concesionaria Panamericana S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9

“PRETENSIÓN TERCERA. - Que se declare que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA está obligado a pagar el costo futuro que se genere por el recaudo del mayor valor sobre las tarifas contractuales que ordene cobrar el

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

“PRETENSIÓN CUARTA. - Que se declare que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA debe cubrir los costos que en el futuro se generen por los honorarios de la supervisión delegada por el mencionado departamento en desarrollo del contrato de concesión OJ-121/97.

“PRETENSIÓN QUINTA. Que se declare que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA debe cubrir los costos que en el futuro se generen por concepto

desarrollo del contrato de concesión OJ-121/97.

“PRETENSIÓN QUINTA. Que se declare que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA debe cubrir los costos que en el futuro se generen por concepto de los demás rubros mencionados en el contrato de concesión OJ -121/97 y no incluidos en la ingeniería financiera contractual y en particular Gerencia del Proyecto, control de calidad y Desarrollo del proyecto.

“PRETENSIÓN SEXTA. - Que se declare que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA debe compensar al concesionario los costos que se generen en desarrollo del contrato de concesión OJ -121/97 con ocasión de los impuestos creados o cuya tarifa aumentó a partir de la presentación de la oferta que arrojó como resultado la adjudicación del mencionado contrato y hasta que éste termine.

“PRETENSIÓN SÉPTIMA. - Que se declare que en desarrollo del contrato de concesión OJ-121/97 el concesionario no se encuentra obligado a pagar el importe de la tarifa de peaje de los vehículos de ope ración en las estaciones JALISCO y GUAYABAL mientras tales vehículos se encuentren prestando los servicios propios de la operación y mantenimiento del proyecto.

“PRETENSIÓN OCTAVA. - Que se declare que el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA debe dar aplicación a la cláusula 19 del contrato de concesión, en relación con los sitios inestables relacionados a su cargo en el acta de 22 de julio de 2002 suscrita con CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

“PRETENSIÓN NOVENA.- Que, como consecuencia de las declaraciones primera y segunda, se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a pagar los

julio de 2002 suscrita con CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.

“PRETENSIÓN NOVENA.- Que, como consecuencia de las declaraciones primera y segunda, se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a pagar los perjuicios y sobrecostos en que ha incurrido la sociedad concesionaria en desarrollo del contrato de concesión.

“PRETENSIÓN DÉCIMA. - Que se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por todo el tiempo de la mora, sobre las sumas objeto de la condena, desde que sucedieron los hechos generadores de los perjuicios o sobrecostos y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral, a la tasa de 1,5 veces el interés corriente bancario para créditos a doce meses.

“PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN DÉCIMA. - Que, en subsidio de la pretensión décima anterior, se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por todo el tiempo de la mora, desde que sucedieron los hechos generadores de los perj uicios o sobrecostos y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral, al pago de la corrección monetaria utilizando el ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR certificado por el DANE más los intereses establecidos en el numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.

“SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA PRETENSIÓN DÉCIMA. - Que, en subsidio de la pretensión décima anterior, se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por todo el tiempo de la mora, desde que sucedieron los hechosTribunal de Arbitramento de

en subsidio de la pretensión décima anterior, se condene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por todo el tiempo de la mora, desde que sucedieron los hechosTribunal de Arbitramento de Departamento de Cundinamarca Vs. Concesionaria Panamericana S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10

generadores de los perjuicios o sobrecostos y hasta la fecha en que se profiera el laudo arbitral, al pago de intereses moratorios a la tasa que el Tribunal considere aplicable.

“PRETENSIÓN DECIMOPRIMERA. - Que se condene en costas al

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

“PRETENSIÓN DECIMOSEGU NDA.- Que se ordene al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA a pagar, sobre las sumas que liquide el Tribunal, los intereses previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.”

E. Contestación a la demanda de reconvención y excepciones

El apoderado del Departamento dio respuesta a la demanda de reconvención dentro del término legal, y propuso las excepciones mencionadas en el acápite 3.5 del capítulo de Antecedentes de este laudo.

F. Pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal

Al decidir sobre s u competencia, el Tribunal advirtió que aunque las excepciones formuladas durante el proceso se decidirían en el laudo, era pertinente referirse a algunas

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