Laudo 1018 JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO VS. CARACOL TELEVISION S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1018 JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO VS. CARACOL TELEVISION S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONT RA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________ __________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO
CONTRA
CARACOL TELEVISIÓN S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007).
El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO y CARACOL TELEVISIÓN S.A., profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda, contestación y correspondientes réplicas.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Partes y representantes.
La parte convoc ante es JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO , persona natural, mayor de edad, domiciliado en Bogotá y quien obra en este proceso en su propio nombre. Su apoderado judicial es el Doctor GUILLERMO ZEA FERNÁNDEZ , a quien oportunamente se le reconoció personería para act uar en el proceso de acuerdo con el poder especial obrante a folio 9 del cuaderno principal.
La parte convocada es CARACOL TELEVISIÓN S.A., persona jurídica de derecho
quien oportunamente se le reconoció personería para act uar en el proceso de acuerdo con el poder especial obrante a folio 9 del cuaderno principal.
La parte convocada es CARACOL TELEVISIÓN S.A., persona jurídica de derecho privado, debidamente constituida y matriculada, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por PAULO GUSTAVO LASERNA PHILLIPS, en su calidad de Presidente de la Compañìa, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 10 a 13 del Cuaderno Principal. Su apoderado judicial es el Doctor JUAN MANUEL ARBOLEDA PERDOMO, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 23 del cuaderno principal, poder que le fue conferido de manera verbal en la audiencia o reunión de designación del árbitro único.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
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2 2.- El pacto arbitral.
El pacto arbitral fundamento del presente proceso está incorporado en el numeral 20 del documento denominado “Anexo de Condiciones Generales” del contrato materia de controversia, esto es, el “Contrato para participar en un programa reality”, obrante a folios 1 a 6 del cuaderno de pruebas No. 1, pacto arbitral que es del siguiente tenor:
“20 CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partes contratantes, cuyo
reality”, obrante a folios 1 a 6 del cuaderno de pruebas No. 1, pacto arbitral que es del siguiente tenor:
“20 CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partes contratantes, cuyo nombre, domici lio y lugar exacto en que recibirán notificaciones se mencionan en este documento, se comprometen expresa y especialmente a que cualquier controversia o divergencia que ocurra entre ellas por causa de la aplicación, ejecución, terminación rescisión de este contrato, así como de la compensación de daños y perjuicios resultantes, se resolverá mediante la decisión de un árbitro designado por las partes, que ejercerá sus funciones en la ciudad de Bogotá D.C. y que decidirá en derecho aplicando la ley colombian a y el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En lo previsto en esta cláusula, se aplicarán las disposiciones pertinentes sobre proceso arbitral determinados por el Código de Procedimiento Civil o las normas q ue, dado el caso, llegaren a reemplazarlo en el futuro.”
3.- Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso.
La integración del Tribunal de Arbitramento y la etapa introductoria o inicial del proceso arbitral, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1.- La demanda inicial fue presentada junto con todos sus anexos el día 13 de octubre de 2006 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en desarrollo de las disposiciones pr ocesales correspondientes, acatando lo previsto en la sentencia C -1038 de 2002 proferida por la Corte Constitucional y atendiendo lo acordado por las partes en el pacto
Comercio de Bogotá, quien en desarrollo de las disposiciones pr ocesales correspondientes, acatando lo previsto en la sentencia C -1038 de 2002 proferida por la Corte Constitucional y atendiendo lo acordado por las partes en el pacto arbitral, las convocó o invitó a la audiencia de designación del árbitro único, la cual se llevó a cabo el día 25 de octubre de 2006 y a ella asistieron el Convocante, su apoderado judicial, el Representante Legal de la Convocada y su apoderado judicial (Fls. 23 y 24 Cdno. Ppal.). Obrando de común acuerdo las partes designaron como árbitro ú nico al Doctor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN , quien habiendo sido notificado de su designación, aceptó de manera oportuna. (Fl. 27)
3.2.- El día 21 de noviembre de 2006 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, en la cual se fij ó como sede del Tribunal y de su Secretaría las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente se designó como Secretario al Doctor HENRY SANABRIA SANTOS, quien de manera oportuna aceptó la designación e inició el desempeño de sus funciones.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
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3.3.- En la misma audiencia de instalación del Tribunal, mediante auto No. 1 se admitió la demanda por reunir los requisitos formales y se ordenó correr traslado
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3.3.- En la misma audiencia de instalación del Tribunal, mediante auto No. 1 se admitió la demanda por reunir los requisitos formales y se ordenó correr traslado de ella por el término de ley a la parte convocada, qu ien estando presente fue notificada de tal providencia y le fueron entregadas en ese mismo acto las correspondientes copias para surtir el traslado.
3.4.- Oportunamente la convocada contestó la demanda a través de su apoderado judicial, oponiéndose a la p rosperidad de las pretensiones y formulando las respectivas excepciones de fondo o de mérito. Igualmente solicitó el decreto y práctica de pruebas y aportó documentos.
3.5.- Surtido el traslado de las excepciones de mérito por el término y mediante el sistema de fijación en lista de que trata el artículo 108 del C. de P.C., la parte convocante reformó su demanda incorporando nuevas pretensiones y hechos, reforma que fue admitida por auto No. 2 del 23 de enero de 2007 (Fl. 63). Notificada dicha providencia a la parte convocada, ésta le dio oportuna contestación, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando medios exceptivos, de los cuales se corrió traslado a la parte convocante por el término legal a través del sistema de fijación en lista, traslado durante el cual la convocante guardó silencio.
3.6.- Surtido el trámite anterior, el Tribunal señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación, la cual se realizó el día 8 de marzo de 2007. Durante esta audiencia las partes in tentaron llegar a una solución directa y amigable de
la audiencia de conciliación, la cual se realizó el día 8 de marzo de 2007. Durante esta audiencia las partes in tentaron llegar a una solución directa y amigable de sus controversias, escuchando y debatiendo tanto las mutuas propuestas como las fórmulas de arreglo planteadas por el Tribunal, sin que se hubiese llegado a un acuerdo conciliatorio. En esa misma audienc ia, luego de declararse fracasada la fase conciliatoria, mediante auto No. 5 (Fls. 81 a 84 Cdno. Ppal.) el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos del Tribunal, las cuales fueron pagadas en su totalidad por la parte convocante en la forma y término señalados en la Ley. Es de anotar que la parte convocada pagó extemporáneamente las sumas a su cargo, por lo que mediante auto No.7 del 29 de marzo de 2007 (Fl.89), se ordenó la devolución del correspondiente cheque.
4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.
4.1.- El día 11 de abril de 2007 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite (Fls.93 a 101 Cdno. Ppal.), en la cual, luego de darle lectura al pacto arbitral, a las pretensiones de la demanda, a las excepciones de mérito y analizar el carácter transigible del litigio, el Tribunal mediante auto No.8 asumió competencia para resolver en derecho la controversia objeto del proceso.
4.2.- En firme la providencia mediante la cual el Tribunal asumió compete ncia, en esa misma audiencia mediante auto No. 9 se decretaron las pruebas pedidas porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL
TELEVISÓN S.A.
esa misma audiencia mediante auto No. 9 se decretaron las pruebas pedidas porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
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4 las partes y las que de oficio estimó el Tribunal indispensables para resolver conforme a derecho la controversia.
Las pruebas fueron practicadas de la siguiente manera:
4.2.1.- El día 18 de abril de 2007 se practicó la diligencia de exhibición de documentos por parte de CARACOL TELEVISIÒN S.A. , prueba decretada de oficio por el Tribunal. En esa diligencia fueron exhibidos todos los contratos celebrados por los demás p articipantes en el reality “Desafio 2006”, así como los recibos y comprobantes de pagos realizados a dichos participantes.
4.2.2.- En esa misma audiencia se practicaron los interrogatorios de parte tanto al extremo convocante como al representante legal d e la sociedad convocada. De igual manera se recibieron los testimonios de CAMILO ALBERTO ARGAEZ CASALLAS, JUAN PABLO GARAVITO LEGUIA , JAVIER ANDRÉS ROPERO GUEVARA y AMPARO GUTIERREZ CORNEJO ; los primeros decretados a instancia de la parte convocante y el ú ltimo testimonio por solicitud de la convocada. Todas estas declaraciones fueron grabadas y posteriormente transcritas y puestas en conocimiento de las partes por el sistema previsto en el artículo 109 del C. de P.C.
4.2.3.- El día 23 de abril de 2007 se recibieron los testimonios de JULIANA
transcritas y puestas en conocimiento de las partes por el sistema previsto en el artículo 109 del C. de P.C.
4.2.3.- El día 23 de abril de 2007 se recibieron los testimonios de JULIANA MADRIÑAN SAA y WILTON SAÚL HUESO , pruebas decretadas oficiosamente por el Tribunal. El día 3 de mayo de 2007 se recibió el testimonio de CRISTINA PALACIO, declaración cuya práctica fue solicitada por la parte demandada . Estas declaraciones igualmente fueron grabadas y tuvieron el trámite de que trata el artículo 109 del C. de P.C.
4.2.4.- Se recibió prueba documental de parte de IBOPE COLOMBIA S.A. en respuesta al oficio remitido con tal fin y expedido por solicitud de la parte convocante. Esta documentación reposa a folios 148 a 154 del cuaderno de pruebas No.1.
4.2.5.- Se practicó, por solicitud de la parte convocante, un dictamen pericial económico y contable por parte de ANA MATILDE CEPEDA, perito designada por el Tribunal. Presentado el dictamen y durante su término de traslado ambas partes solicitaron aclaraciones y complementaciones del experticio, las cuales fueron oportunamente rendidas por la auxiliar. Dicho peritaje fue objetado por la parte convocada CARACOL TELEVISIÒN S.A. , quien como prueba de la objeción solicitó la práctica de un nuevo dictamen pericial. Para tal efecto, el Tribunal designó a CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARIZA , quien rindió su experticio y posteriormente lo aclaró y complementó por solicitud de la parte convocante.
solicitó la práctica de un nuevo dictamen pericial. Para tal efecto, el Tribunal designó a CÉSAR AUGUSTO MARTÍNEZ ARIZA , quien rindió su experticio y posteriormente lo aclaró y complementó por solicitud de la parte convocante.
4.3. Surtido todo el trámite probatorio del proceso, el Tribunal señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de alegaciones el día 17 de agosto de 2007,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
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5 audiencia en la cual los apoderados de las partes expusieron verbalmente s us alegatos y presentaron una versión escrita de los mismos, documentos que fueron aportados al expediente.
4. Término de duración del proceso.
El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis mese s, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 11 de abril de 2007, razón por la cual la expedición del presente laudo es opor tuna y se hace dentro del preciso término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- Pretensiones de la demanda.
El convocante JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO reformó su demanda mediante
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- Pretensiones de la demanda.
El convocante JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO reformó su demanda mediante escrito radicado el 11 de diciembre de 200 6 (Fls. 49 a 62), integrando en un solo texto la demanda inicial y su correspondiente reforma. Las pretensiones incorporadas en la demanda son, entonces, las siguientes:
“PRIMERA: Que se declare la existencia y validez de EL CONTRATO.
SEGUNDA: Que se dec lare la resolución de EL CONTRATO por la mora de CARACOL en el cumplimiento de sus obligaciones.
TERCERA: Que se declare la responsabilidad contractual de CARACOL por el incumplimiento de EL CONTRATO.
CUARTA: Que como consecuencia de la declaración anter ior, se condene a CARACOL, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, a pagarle a JUAN ZEA los daños que resulten probados en este proceso y/o los daños que el Tribunal establezca en aplicación del principio de equidad.
QUINTA: Que se declare que CARACOL incurrió en abuso del derecho.
SEXTA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a CARACOL, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 830 del Código de Comercio, a pagarle a JUAN ZEA los daños que resulten probados en este proceso y/o los daños que el Tribunal establezca en aplicación del principio de equidad.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
Tribunal establezca en aplicación del principio de equidad.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
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SÉPTIMA: Que se declare que CARACOL no podrá reproducir, radiodifundir, comunicar al público, transformar o utilizar de cualquier otra forma, las fijaciones audiovisuales donde aparezca JUAN ZEA o en las que se haga referencia específica a él, como tampoco podrá utilizar de manera alguna su voz, su imagen, su nombre y sus seudónimos (apodos).
OCTAVA: Que se condene a CARACOL a pagar la totalidad de las costas y gastos causados durante el presente proceso, debiendo hacerle a JUAN ZEA las restituciones que correspondan, incluyendo el pago de los honorarios de su abogado.”
2.- Hechos de la demanda.
En síntesis, los hechos de la demanda que fundamentan las pretensiones, son los siguientes:
2.1.- El día 5 de junio de 2006, JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO acompañó a su amigo JUAN PABLO GARAVITO al casting que estaba realizando CARACOL TELEVISIÓN S.A., con el propósito de seleccionar a los participantes del reality “Desafío 2006”. Pese a que su intención no era participar en dicho programa, pues sus ocupaciones profesionales y académicas se lo impedían, en la medida que estaba terminando de cursar dos posgrados en derecho, JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO fue, por iniciativa de CARACOL TELEVISIÓN S.A. , incorporado al
sus ocupaciones profesionales y académicas se lo impedían, en la medida que estaba terminando de cursar dos posgrados en derecho, JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO fue, por iniciativa de CARACOL TELEVISIÓN S.A. , incorporado al equipo de participantes del mencionado reality; concretamente fue seleccionado para hacer parte del equipo de “Privilegiados”, el cual no había sido fácil conformar.
2.2.- Entre el 7 y el 16 de junio de 2006, JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO recibió varias llamadas y visitas de parte de funcionarios de CARACOL TELEVISIÓN S.A., con el propósito de concretar su participación en el mencionado programa. En una de esas visitas fue filmado en su apartamento, en su oficina y haciendo deporte.
2.3.- JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO fue informado por funcionarios de CARACOL TELEVISIÓN S.A. que como contraprestación por su participación en el programa recibiría la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) por cada semana que durara al aire como participante del programa reality, factor que fue el determinante para aceptar participar en dicho programa y suspender sus actividades profesionales y académicas.
2.4.- Para integrar el grupo de los “Privilegiados” CARACOL TELEVISIÓN S.A. tuvo bastantes problemas, como quiera que durante el casting no se encontraron con facilidad personas que reunieran los requisitos exigidos, razón por la cual quienes finalmente participaron lo hicieron a cambio de una contraprestación alta.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
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quienes finalmente participaron lo hicieron a cambio de una contraprestación alta.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
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7 2.5.- El 16 de junio de 2007, mientras JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO se encontraba en un hotel de la ciudad de Bogotá y antes de emprender el viaje al sitio donde se grabaría el programa, le fue presentado el contrato y el an exo del mismo para su firma, documentos éstos elaborados por CARACOL TELEVISIÓN S.A. Al observar que en el texto del contrato no se incluyó el valor de la remuneración acordada indagó por tal situación, a lo cual el funcionario de la demandada le contestó que todos los participantes del “Desafío 2006” firmarían el mismo contrato pero que la remuneración había sido negociada y acordada de manera independiente. En el texto del contrato aparece únicamente, en lo que toca con la remuneración, la cláusula segund a, según la cual “El pago de la contraprestación a que tenga derecho EL PARTICIPANTE, se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido la eliminación de EL PARTICIPANTE al aire”.
2.6.- JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO participó en el reality “Desafío 2006” y duró al aire siete (7) semanas hasta que fue eliminado el 20 de agosto de 2006. No obstante que transcurrieron los cinco (5) días hábiles de que habla el contrato,
duró al aire siete (7) semanas hasta que fue eliminado el 20 de agosto de 2006. No obstante que transcurrieron los cinco (5) días hábiles de que habla el contrato, CARACOL TELEVISIÓN S.A. no canceló la remuneración pact ada. En todo caso, durante la semana del 21 al 27 de agosto de 2006, JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO participó en el programa “Día a Día”, en el Chat y en la caminata de “Solidaridad por Colombia” estuvo en la carroza de CARACOL TELEVISIÓN S.A.
2.7. De otra par te, en la cláusula 3 del “Anexo de Condiciones Generales” del contrato materia de este proceso, se pactó que CARACOL TELEVISIÓN S.A. obraría como representantre, asesor y promotor de JUAN GUILLERMO ZEA , durante la ejecución del mismo y por un (1) año más, para la realización de ciertas actividades relacionadas con el mundo del espectáculo, lo cual tampoco ha sido cumplido por CARACOL TELEVISIÓN S.A.
2.8. CARACOL TELEVISIÓN S.A. abusó de sus derechos contractuales, especialmente de aquellos derivados de la citada cláusula contractual, pues nunca inició actividad alguna tendiente a ejecutar dichos derechos a pesar de que con su ejercicio se obtendrían beneficios económicos tanto para JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO como para la convocada.
3.- Contestación de la demanda y excepciones de mérito:
CARACOL TELEVISIÓN S.A. le dio oportuna contestación a la demanda, aceptando algunos hechos y negando otros. En cuanto a las pretensiones, se opuso a su prosperidad y formuló las siguientes excepciones de mérito:
CARACOL TELEVISIÓN S.A. le dio oportuna contestación a la demanda, aceptando algunos hechos y negando otros. En cuanto a las pretensiones, se opuso a su prosperidad y formuló las siguientes excepciones de mérito:
3.1.- “Inexistencia de obligación de pagar.” Se fundamenta esta excepción en que en el contrato celebrado entre las partes no se pactó el pago de suma alguna a favor de JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO . Según se dice por la convocada, el demandante es un profesional del de recho con varios estudios de posgrado yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
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8 experiencia el ejercicio de aquél, luego carece de sentido que, después de haber conocido el contenido del contrato y haberlo suscrito a sabiendas de que no se había estipulado el pago de suma alguna de dinero, quier a ahora buscar reconocimiento de dineros no pactados.
3.2.- “Terminación del contrato y las obligaciones pactadas en él”. Se basa este medio exceptivo en que el contrato materia del proceso terminó cuando el demandante JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO finalizó s u participación en el reality, no quedando obligación alguna pendiente de cumplimiento, por lo que no es jurídicamente viable que se decrete su resolución, tal y como se pide en la demanda.
3.3.- “Cumplimiento de las obligaciones contractuales”. Se hace consistir en que el contrato fue cumplido por ambas partes y no existen obligaciones insatisfechas,
demanda.
3.3.- “Cumplimiento de las obligaciones contractuales”. Se hace consistir en que el contrato fue cumplido por ambas partes y no existen obligaciones insatisfechas, pues nunca en el contrato se pactó remuneración a favor de JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO, siendo usual en los contratos que se celebran para la participación en un reality que no se acuerde el pago de suma alguna de dinero distinta a la fijada como premio al ganador del programa, salvo que se trate de alguna estrella deportiva o de la farándula, quien por elementales razones cobra algún dinero por su sola participación, no siendo éste el caso del demandante.
3.4.- “Falta de causa para pedir”. Carece el demandante de fundamento alguno para pedir la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) por cada semana que estuvo como participante del citado reality, pues ni en el contrato, ni en la correspondencia cruzada entre las partes, aparece pacto negocial en tal sentido.
3.5.- “Inexistencia de perjuicios”. Se afirma como fundamento de la excepción que los perjuicios en nuestro ordenamiento jurídico en materia contr actual surgen del incumplimiento de las prestaciones pactadas, incumplimiento que en este asunto no existe pues CARACOL TELEVISIÓN S.A. cumplió con todas y cada una de las obligaciones a su cargo y, por consiguiente no hay perjuicio alguno por indemnizarle a JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO.
Finalmente, afirma que indebidamente el demandante pretende que por la vía de la tasación de perjuicios se determine en este proceso la remuneración que aquél afirma fue pactada, circunstancia que es contraria a nuestro orde namiento, pues
Finalmente, afirma que indebidamente el demandante pretende que por la vía de la tasación de perjuicios se determine en este proceso la remuneración que aquél afirma fue pactada, circunstancia que es contraria a nuestro orde namiento, pues los perjuicios son de naturaleza distinta a la fijación del precio.
3.6.- “Las que aparecieren probadas dentro del proceso”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
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CAPITULO TERCERO
CONSIDERACIONES.
No advirtiéndose causal de nulidad que invalide lo actuado, esto es, reun idos a cabalidad los presupuestos procesales, corresponde abordar las consideraciones fácticas y jurídicas en las que se sustentará la decisión a adoptarse en el presente laudo, para lo cual este Tribunal se ocupará del estudio de los siguientes pilares dialécticos:
I.- EL CONTRATO.
II.- DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A CARGO DE CARACOL POR
RAZÓN DEL REALITY 2006.
III.- DEL EXAMEN DE LAS PRETENSIONES PRIMERA A CUARTA DE LA
DEMANDA.
IV.- DEL ABUSO DEL DERECHO.
V.- DEL DERECHO DE AUTOR A LA IMAGEN Y LAS FIJACIONES
AUDIOVISUALES.
VI.- EXCEPCIONES DE MÉRITO.
VII.- OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL.
VIII.- DE LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO.
AUDIOVISUALES.
VI.- EXCEPCIONES DE MÉRITO.
VII.- OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL.
VIII.- DE LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO.
En consecuencia, procede el Tribunal al estudio de la controversia siguiendo el orden propuesto:
I.- EL CONTRATO.
Aspecto cardinal a definir es el de establecer la naturaleza jurídica y alcance del negocio celebrado entre las partes, que denominaron CONTRATO PARA PARTICIPAR EN UN PROGRAMA REALITY (cfr. folios 1 y 2 del cuaderno de pruebas No. 1) al cual se agregó, como parte integral del mismo, un documento intitulado ANEXO DE CONDICIONES GENERALES (cfr. f olios 3 a 7 del cuaderno de pruebas No. 1).
Tal punto se torna imprescindible, no sólo porque del mismo dependerá el resultado final de este litigio, sino, además, p orque la parte convocante en su enjundioso alegato de conclusiones, planteó al tribunal como escenarios posibles acerca de cómo debería definirse la naturaleza jurídica del contrato celebrado, losTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO CONTRA CARACOL TELEVISÓN S.A. _______________________________________________________________________
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10 siguientes: la de considerarlo un contrato innominado pero tipificado en los artículos 165 y s.s. y 100 y 104 de la ley 23 de 1982; la de considerarlo un contrato típico de arrendamiento de servicios inmateriales nominado y regido por los
siguientes: la de considerarlo un contrato innominado pero tipificado en los artículos 165 y s.s. y 100 y 104 de la ley 23 de 1982; la de considerarlo un contrato típico de arrendamiento de servicios inmateriales nominado y regido por los artículos 1973 y 2063 y siguientes del código civil; o la de entenderlo como un contrato de mandato con representación.
Sea lo primero señalar que las propias partes en la cláusula primera del contrato por ellas suscrito, definieron que “ en virtud del presente contrato, EL PARTICIPANTE se compromete a tomar parte como concursante “PRIVILEGIADO” en las competencias, ensayos, montaje y fijación en soporte material de sonidos sincronizados con imágenes o de imágenes sin sonido del programa Reality que realizará CARACOL denominado DESAFIO 2006 ……..”. A pesar de que en estricto sentido el contenido de la cláusula se refiere a la obligación de participar en el programa, lo cierto es que también permite avizorar que si las partes titularon esta disposición contractual con el nombre de OBJETO, fue porque tuvieron la inequívoca intención de que quedara claro que la finalidad del contrato entre ellas celebrado era definir las bases para que JUAN GUILLERMO ZEA OSORIO participara en un programa concurso de los denominados REALITY, anglicismo con el que se conocen estos eventos que en los últimos tiempos han revolucionado la televisión en Colombia y en general en el mundo entero, los cuales en español bien podrían denominarse REALIDAD o CONCURSOS REALES. Tan cierto es lo anterior, que en el mismo sentido apunta el título que las partes dieron al contrato, como el negocio “PARA PARTICIPAR
EN UN PROGRAMA REALITY”.
mundo entero, los cuales en español bien podrían denominarse REALIDAD o CONCURSOS REALES. Tan cierto es lo anterior, que en el mismo sentido apunta el título que las partes dieron al contrato, como el negocio “PARA PARTICIPAR
EN UN PROGRAMA REALITY”.
En el numeral 16 del ANEXO DE CONDICIONES G
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