Laudo 1020 CARACOL TELEVISION S.A. VS. COMISION NACIONAL DE TELEVISION
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 1020 CARACOL TELEVISION S.A. VS. COMISION NACIONAL DE TELEVISION
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION SA contra
COMISION NACIONAL DE TELEVISION
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CARACOL TELEVISION S.A.
CONTRA
LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,
LAUDO ARBITRAL
- Bogota D.C. tres (3) de Junio de dos mil nueve (2009) • El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre CARACOL TELEVISION S.A. y LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION, en razón y con ocasión de la ejecución del contrato de concesión distinguido con el No. 136 de 1997, suscrito el 22 de diciembre de ese mismo año, profiere, en derecho, el presente laudo arbitral, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 , la Ley 446 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil.
1. ANTECEDENTES 1.1. Partes y representantes 1.1.1. La convocante, CARACOL TELEVISIÓN S.A., es persona juridica de derecho privado, domiciliada en Bogotá, constituida mediante Escritura Pública número 4656 del 28 de agosto de 1.969, otorgada en la Notaria Cuarta del Circulo de Bogotá, inscrita el 5 de septiembre de 1.969 en la Cámara de Comercio de
Bogotá, según obra en los folios 34 a 37 del cuaderno principal No 1, en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado al proceso. 1.1.2. La convocada COMISION NACIONAL DE TELEVISION es persona jurídica de derecho público, cuyo representante legal es el director de la Junta
Certificado de Existencia y Representación Legal aportado al proceso. 1.1.2. La convocada COMISION NACIONAL DE TELEVISION es persona jurídica de derecho público, cuyo representante legal es el director de la Junta Directiva, conforme con los artículos 3'' y 14 de la Ley 182 de 1995. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Concil1ac16n Página 1 de 31• •
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION S A. contra COMISION NACIONAL DE TELEVISION 1.2. La cláusula compromisoria.
El pacto arbitral se funda en la cláusula cuarenta (40) del contrato de Concesión No. 136 de 1997, suscrito entre las partes el dia veintidós (22) de Diciembre de 1997, obrante a folios 19 y 20 del cuaderno de Pruebas Nº 1 La mencionada cláusula, reza textualmente: "CLAUSULA 40. - COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a los dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia y en el reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, O. C, Jugar en el cual funcionará y tendrá su sede el Tribunal de acuerdo a las siguiente reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes; b. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación de la de la Cámara de Comercio de Santa
por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes; b. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje y conciliación de la de la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá; c. El Tribunal decidirá en derecho. En ningún caso se someterán al Tribunal las causales y los efectos de la cláusula de caducidad." 1.3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros, etapa introductoria del proceso, integración e instalación . 1.3.1. El presente Tribunal fue integrado e instalado legalmente, sin que su integración o constitución hubiera sido controvertida por las partes. 1.3.2. Al proceso concurrió el Ministerio Público por conducto del Procurador 10° Judicial Administrativo, Doctor RAFAEL BUITRAGO MORE. 1.3.3. Se llevó a cabo la audiencia de conciliación con presencia de las partes y sus apoderados. sin que hubiera acuerdo de las primeras para solucionar directamente sus diferencias. 1.4. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2 de 31• • 1.4.1. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION S.A. contra COMISION NACIONAL DE TELEVISION El 30 de Mayo de 2008, surtida la audiencia de conciliación se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en la que luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante Auto No. 17, asumió competencia para tramitar y decidir en derecho el conflicto sometido a
cabo la primera audiencia de trámite, en la que luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal, mediante Auto No. 17, asumió competencia para tramitar y decidir en derecho el conflicto sometido a su conocimiento. En esa misma oportunidad, siguiendo el trámite previsto en la ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la reforma de la demanda arbitral y en la contestación de la misma; mediante auto No. 29 de 6 de Octubre de 2008, se decretaron las pruebas solicitadas en el memorial que descorrió el traslado de la contestación de la reforma de la demanda. 1.4.2. La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente manera: 1.4.2.1. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados y aportados con la demanda inicial, su reforma y las contestaciones a los anteriores libelos, asi como las aportadas con el memorial que descorrió el traslado de la contestación a la reforma de la demanda. Se incorporaron la totalidad de los documentos que fueron remitidos en respuesta a las solicitudes hechas a la convocada COMISION NACIONAL DE TELEVISION, así como a los oficios librados por el Tribunal. los aportados por la convocada con motivo de la inspección judicial y aquellos decretados de oficio por el Tribunal. 1.4.2.2. Mediante auto No. 24 de 23 de Junio de 2008, se designó perito, que aceptó el cargo y se posesionó en audiencia del 2 de Julio de 2008 . 1.4.2.3. El 14 de Julio de 2008 se llevó a cabo la inspección judicial en la
aceptó el cargo y se posesionó en audiencia del 2 de Julio de 2008 . 1.4.2.3. El 14 de Julio de 2008 se llevó a cabo la inspección judicial en la sede de la convocada, COMISION NACIONAL DE TELEVISION, diligencia en la que, con presencia de la perito designada, se exhibieron los documentos solicitados y se aportaron copias de algunos de ellos al expediente, tal como obra en los cuadernos de pruebas. En dicha diligencia, mediante auto No 28 de 2008, se fijó como fecha para la rendición del dictamen pericial el 6 de Octubre de 2008. 1.4.2.4. Mediante memorial presentado el 2 de Octubre de 2008, la perito solicitó ampliación del término para rendir su dictamen, la cual fue concedida mediante auto No. 29 de 6 octubre de 2008. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3 de 31 653• • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION SA contra COMISION NACIONAi_ DE TELEVISION EL 12 de Noviembre de 2008, en audiencia y mediante auto No. 31, se ordenó correr traslado del dictamen pericial y se fijaron los honorarios de la perito .Dentro del término de traslado, tanto la parte convocante como la convocada, solicitaron aclaración y complementación del dictamen. En audiencia y mediante auto No. 33 de 24 de Noviembre de 2008, se ordenó a la perito resolver las solicitudes y aclaraciones presentadas por las partes. El 10 de diciembre de 2008, la perito entregó las aclaraciones, y de ellas se corrió
En audiencia y mediante auto No. 33 de 24 de Noviembre de 2008, se ordenó a la perito resolver las solicitudes y aclaraciones presentadas por las partes. El 10 de diciembre de 2008, la perito entregó las aclaraciones, y de ellas se corrió traslado a las partes sin que formularan objeción alguna contra el dictamen. 1.4.2.5. El 3 de Febrero de 2009, concluida la instrucción del proceso, en audiencia y mediante Auto No. 36 se citó a audiencia de ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, para el 18 de Marzo de 2009, a las 3 de la tarde. 1.4.3. En la audiencia de alegatos de conclusión, las partes los presentaron y cada una de ellas adujo un resumen escrito. El Ministerio Público presentó sus alegaciones por escrito. 1.4.4. Finalizado el período probatorio, mediante auto, se ofició a la convocante para que allegara la propuesta que había presentado en respuesta a la licitación pública 003 de 1997, documentos que fueron aportados por la convocante y que conforman los cuadernos 6, 7 y 8 del expediente . 1.5. Término de duración del proceso: El término de duración del presente proceso es de seis meses, por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991, ante la ausencia de manifestación en contrario de las partes. Su cómputo se inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, el 30 de Mayo de 2008. con lo cual el término de seis meses previsto en la ley vencería el 30 de Noviembre de ese mismo año. Sin embargo a dicho término deben adicionarse los siguientes dias durantes los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de los
término de seis meses previsto en la ley vencería el 30 de Noviembre de ese mismo año. Sin embargo a dicho término deben adicionarse los siguientes dias durantes los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de los apoderados de las partes: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 de 31• • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION S.A. contra COMISION NACIONAL DE TELEVISION Auto que la decretó Fechas que comprende la Días suspensión calendario suspendidos No 19 de 6 de Junio Entre el 7 y 18 de Junio de 2008 12 de 2008 No 26 de 2 de Julio Entre el 3 y el 13 de Julio de 2008. 11 de 2008 No 27 de 14 de Julio Entre el 15 de Julio y el 4 de Octubre de 82 de 2008 2008. No 30 de 6 de Entre el 8 de Octubre y el 4 de 28 Octubre de 2008 Noviembre de 2008. No 32 de 12 de Entre el 19 y el 23 de Noviembre de 5 Noviembre de 2008 2008. No 34 de 12 de Entre el 19 de Diciembre de 2008 y el 37 Diciembre de 2008 25 de Enero de 2009 No 36 de 3 de Entre el 4 de Febrero y el 17 de Marzo 41 Febrero de 2009 de 2009 No 37 de 18 de Entre el 1 O de Abril y el 19 de Mayo de 40 Marzo de 2009 2009En consecuencia, el término vence el 13 de Agosto de 2009 y, por lo mismo. el
No 37 de 18 de Entre el 1 O de Abril y el 19 de Mayo de 40 Marzo de 2009 2009En consecuencia, el término vence el 13 de Agosto de 2009 y, por lo mismo. el presente laudo se profiere dentro del término legal.
2. LA CONTROVERSIA 2.1. PETICIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL La reforma de la demanda, que integró en un solo escrito la demanda inicial,
formuló las siguientes pretensiones definitivas: 2.1.1. Peticiones principales: .. PRIMERA.- Declare que la Comisión Nacional de Televisión ha incumplido el Contrato de Concesión No. 136 del 22 de diciembre de 1997 celebrado con Caracol Televisión S. A. al exigir la emisión de la programación para adultos en horarios distintos a los señalados en la ley y el contrato, así como reducir la Cémara de Comercio de Bogoté - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5 de 31• • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION S.A. contra COMISION NACIONAL DE TELEVISION extensión de la franja de programación para adultos", por las razones y hechos que se expresan en el capítulo respectivo de la demanda. .. SEGUNDA.- Declare que la Comisión Nacional de Televisión ha incumplido el Contrato de Concesión No. 136 del 22 de diciembre de 1997 celebrado con Caracol Televisión S. A. al exigir a la sociedad concesionaria que de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 4:00 y las 5:00 de la tarde transmita únicamente programación infantil", por las razones que se expresan en el capítulo respectivo de la demanda.
viernes en el horario comprendido entre las 4:00 y las 5:00 de la tarde transmita únicamente programación infantil", por las razones que se expresan en el capítulo respectivo de la demanda. " TERCERA.- Declare que la Comisión Nacional de Televisión ha incumplido el Contrato de Concesión No. 136 del 22 de diciembre de 1997 celebrado con Caracol Televisión S. A., al restringir a la demandante el pleno ejercicio del derecho a programar el servicio de televisión", por las razones que se expresan en el capítulo respectivo de la demanda . " CUARTA.- Declare que los incumplimientos contractuales antes mencionados han causado daños y perjuicios a Caracol Televisión S. A. .. QUINTA.- Ordene a la Comisión Nacional de Televisión cumplir el Contrato de Concesión No. 136 celebrado con Caracol Televisión S. A. el 22 de diciembre de 1997, y, en consecuencia, permitir a la sociedad concesionaria la libre organización de su programación infantil, así como a transmitir programación para adultos dentro de los horarios señalados por el legislador." .. SEXTA.- Condene a la Comisión Nacional de Televisión a pagar a la sociedad demandante los daños y perjuicios materiales ocasionados con motivo de los incumplimientos contractuales demandados que pericialmente se determinen, los que se estiman al menos en la suma de cinco mil ciento cuatro millones setecientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y tres pesos con noventa y siete centavos ($5.104.752.943.97) discriminados y cuantificados así: 6.1 Al menos la suma de mil ochocientos setenta y un millones seiscientos
millones setecientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y tres pesos con noventa y siete centavos ($5.104.752.943.97) discriminados y cuantificados así: 6.1 Al menos la suma de mil ochocientos setenta y un millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos diez pesos con veinte centavos ($1.871.642.210.20) por restringir a Caracol Televisión el ejercicio del derecho a programar contenidos para adultos, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:31 y las 10:05 de la noche, desde el inicio de operación de la concesión hasta la fecha del laudo. 6.2 Al menos la suma de mil seiscientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos ocho pesos con dieciocho centavos Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6 de 31• • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION S.A. contra COMISION NACIONAL DE TELEVISION ($1.684.477.908.18) por restringir a Caracol Televisión el ejercicio del derecho a programar contenidos para adultos. durante sábados. domingos y festivos, en el horario comprendido entre las 9:31 y las 10:30 de la noche, desde el inicio de operación de la concesión hasta la fecha del laudo. 6.3 Al menos la suma mil quinientos cuarenta y ocho millones seiscientos treinta y dos mil novecientos quince pesos con cincuenta y nueve centavos ($1.548.632.915.59) por restringir el derecho a programar de lunes a viernes el horario comprendido entre las 4:00 y las 5::00 de la tarde con la emisión
($1.548.632.915.59) por restringir el derecho a programar de lunes a viernes el horario comprendido entre las 4:00 y las 5::00 de la tarde con la emisión únicamente de programación infantil, desde el inicio de operación de la concesión hasta la fecha del laudo. 6.4 La indexación de las sumas que a titulo de dai'io emergente y lucro cesante pericialmente se establezcan o reconozca la Comisión -si fueren mayores-, por concepto de los incumplimientos demandados . 6.5 Los intereses comerciales de mora sobre las sumas que se liquiden a favor de Caracol Televisión S. A. hasta la fecha de pago, calculados con base en la máxima tasa autorizada para ella por la Superintendencia Financiera para la fecha de pago o, en subsidio, con base en la tasa que indique el Laudo. 6.6 Los intereses comerciales sobre las sumas decretadas a título de interés, calculados a partir de la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha del pago. La demandada debe hacer el pago de estas sumas dentro del término que al efecto determine el Laudo." " SÉPTIMA.- Condene a la Comisión Nacional de Televisión a pagar las costas y agencias en derecho que se ocasionen con motivo del proceso." 2.1.2. Peticiones subsidiarias: En subsidio de las pretensiones principales primera y tercera, la parte convocante pide que "se declare que Caracol Televisión S. A. tiene la facultad legal y el derecho contractual para emitir a través del servicio de televisión concedido programación apta para adultos a partir de las 9:31 horas de la noche. " En subsidio de las pretensiones principales segunda y tercera, la parte convocante
derecho contractual para emitir a través del servicio de televisión concedido programación apta para adultos a partir de las 9:31 horas de la noche. " En subsidio de las pretensiones principales segunda y tercera, la parte convocante pide que "se declare que Caracol Televisión S. A. tiene la potestad para determinar libremente el horario de emisión de la programación infantil, tanto dentro de la franja correspondiente a la programación apta para todo público, Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7 de 31• • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION S.A contra COMISION NACIONAL DE TELEVISION comprendida entre las 6:00 de la mañana y las 9:30 de la noche, como en otros horarios distintos." La misma partes pide, en subsidio de la pretensión principal quinta, " declarar inaplicables al Contrato Concesión No. 136 del 22 de diciembre de 1997 celebrado con Caracol Televisión S. A. las franjas y horarios consignados ítem 8.1.1 del Pliego de Condiciones, por ser aquellas contrarias e inconsistentes a las estipulaciones contractuales pactadas." En subsidio de la pretensión principal sexta, la parte convocante solicita "ordenar el restablecimiento del equilibrio económico contractual del Contrato de Concesión 136 del 22 de diciembre de 1997 celebrado entre las partes, por la suma que se determine pericialmente en el proceso y con motivo de su alteración por actos y hechos administrativos atribuibles a la Comisión Nacional de Televisión que modificaron las condiciones para el ejercicio del derecho a programar el servicio pactadas."
2.2. HECHOS
determine pericialmente en el proceso y con motivo de su alteración por actos y hechos administrativos atribuibles a la Comisión Nacional de Televisión que modificaron las condiciones para el ejercicio del derecho a programar el servicio pactadas." 2.2. HECHOS Las pretensiones formuladas por la parte convocante en la REFORMA DE LA DEMANDA están fundadas en los hechos que seguidamente se resumen, siguiendo el orden allí propuesto por la demandante, así: 2.2.1 . Hechos comunes a todas las pretensiones 2.2.1.1. La Comisión Nacional de Televisión ordenó la apertura de la Licitación Pública 003 de 1997 destinada a la concesión del servicio de televisión radiodifundida abierta de cobertura nacional y estableció los términos del Pliego de Condiciones para la participación en dicho procedimiento. 2.2.1.2. Caracol Televisión S. A. elaboró, formuló y presentó su propuesta para el cumplimiento del Pliego de Condiciones dispuesto para la Licitación Pública 003 de 1997 por la Comisión Nacional de Televisión. 2.2.1.3. La propuesta presentada por Caracol Televisión S. A. con motivo de la Licitación Pública 003 de 1997 contenía mejoramientos al Plan Básico descrito en el Pliego de Condiciones, tanto de carácter técnico como de programación, que Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 de 31• • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION S.A. contra COMISION NACIONAL DE TELEVISION fueron aceptados, calificados y adjudicados por la Comisión Nacional de Televisión.
Página 8 de 31• • TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION S.A. contra COMISION NACIONAL DE TELEVISION fueron aceptados, calificados y adjudicados por la Comisión Nacional de Televisión. 2.2.1.4. La propuesta presentada por Caracol Televisión S. A. resultó favorecida con la adjudicación de la concesión. 2.2.1.5. El 22 de diciembre de 1997 Caracol Televisión S.A. y la Comisión Nacional de Televisión suscribieron el contrato de Concesión No. 136, en cuya virtud se otorgó a la demandante una concesión para la operación y explotación del Canal Nacional de Operación Privada N2, contrato que se encuentra vigente y en ejecución. 2.2.1.6. La cláusula 1 del mencionado contrato establece como objeto del negocio jurídico, el siguiente: "El objeto de este contrato de concesión es la entrega que hace la COMISIÓN a título de concesión al CONCESIONARIO de la operación v explotación del Canal Nacional de Televisión de Operación Privada de Cubrimiento Nacional N2, de confonnidad con el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 003 de 1997 y la propuesta por EL CONCESIONARIO, /os cuales fonnan parte integral del presente contrato. PARAGRAFO. El servicio de televisión objeto de esta concesión se prestará en /as frecuencias asignadas para el Canal nacional de Operación Privada N2 en el Plan de Utilización de Frecuencias de Televisión y (sic) que forma parte integral del presente contrato. "EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo la prestación directa del servicio público
frecuencias asignadas para el Canal nacional de Operación Privada N2 en el Plan de Utilización de Frecuencias de Televisión y (sic) que forma parte integral del presente contrato. "EL CONCESIONARIO tendrá a su cargo la prestación directa del servicio público de televisión en todo el territorio nacional, mediante la operación y explotación del canal asignado; en consecuencia será oroaramador. administrador v operador del canal. en la frecuencia o frecuencias asignadas. "El servicio de televisión que presta el CONCESIONARIO estará sujeto a la intervención, vigilancia, regulación y control de LA COMISIÓN." (Subrayado fuera del texto)" Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 9 de 31TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION SA contra COMISION NACIONAL DE TELEVISION A Caracol Televisión S. A. le fue otorgado el derecho a programar el servicio de televisión y la Comisión Nacional de Televisión reconoce contractualmente al concesionario el ejercicio de dicho derecho. 2.2.1.7. En concordancia con la Cláusula 1ª, la Cláusula 35 del Contrato No. 136 dispone que éste está integrado por los siguientes documentos: "Forman parte integral de este contrato de concesión, el pliego de condiciones con sus adendas y avisos, la 1Jro1Juesta del CONCESIONARIO. incluyendo todos sus anexos, los rea/amentos aue en relación con el servicio 1Júblico de televisión haya expedido LA COMISIÓN, el Plan Básico vio alternativo de Expansión v Proaramación del servicio 1Jresentado por EL CONCESIONARIO, el diseño técnico de instalación debidamente aprobado por LA COMISIÓN, la Resolución de
haya expedido LA COMISIÓN, el Plan Básico vio alternativo de Expansión v Proaramación del servicio 1Jresentado por EL CONCESIONARIO, el diseño técnico de instalación debidamente aprobado por LA COMISIÓN, la Resolución de adjudicación de la licitación y todos los documentos, actas. resoluciones que se • produzcan en desarrollo del objeto contractual. "(Subrayado fuera del texto) • 2.2.1.8. EL Contrato se rige por la ley colombiana. 2.2.1.9. En la Cláusula 15 del Contrato No. 136, Caracol Televisión S. A. adquirió, entre otras, la siguiente obligación especial: "Cum1Jlir con toda la realamentación que expida la Comisión Nacional de Televisión, res1Jecto al servicio 1Júblico de televisión." (Subrayado fuera del texto) 2.2.1.10. Las normas legales y reglamentarias relativas a la programación del servicio que se expidan en el curso de la concesión se aplican al Contrato de Concesión No. 136 del 22 de diciembre de 1997 . 2.2.2. 2.2.2.1. Hechos generales relacionados con la facultad del concesionario a programar el servicio de televisión primera pretensión principal El convocante transcribe algunas disposiciones de la ley 182 de 1995, que a su juicio le sirven de soporte a la facultad que le otorga la ley de programar el servicio de televisión. 2.2.2.2. En desarrollo de tales funciones la Comisión Nacional de Televisión dispuso, con antelación a la celebración del contrato de concesión con la demandante. las franjas de audiencia y fijó el número de horas de emisión para el
2.2.2.2. En desarrollo de tales funciones la Comisión Nacional de Televisión dispuso, con antelación a la celebración del contrato de concesión con la demandante. las franjas de audiencia y fijó el número de horas de emisión para el servicio de televisión pública y privada. mediante la expedición de los Acuerdos Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10 de 31"
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COMISION NACIONAL DE TELEVISION
No. 1 O del 17 de enero, 11 del 13 de febrero y 30 del 24 de diciembre, todos de 1997. 2.2.2.3. El Acuerdo 010 del 17 de enero de 1997 disponía los horarios aplicables a los diversos géneros que integraban las franjas de programación determinadas en la Ley para el servicio de televisión abierta nacional, al tiempo que ordenaba que los operadores privados de televisión en el nivel de cubrimiento nacional se sujetarían a franjas distintas. 2.2.2.4. El parágrafo del artículo 3° del Acuerdo 10 de 1997, tal como quedó modificado por el artículo 1° del Acuerdo 11 del 13 de febrero de 1997 dispuso: "Modificar el parágrafo del artículo 3 el cual quedará así: Parágrafo: Las nuevas contrataciones de los espacios de televisión, y los ooeradores orivados de televisión en el nivel de cubrimiento nacional, se suietarán a las franias aue resulten de la investigación que realice la Comisión Nacional de Televisión. oara el efecto" (subrayado fuera del texto) 2.2.2.5. El convocante trascribe el Capítulo V del Pliego de Condiciones de la
a las franias aue resulten de la investigación que realice la Comisión Nacional de Televisión. oara el efecto" (subrayado fuera del texto) 2.2.2.5. El convocante trascribe el Capítulo V del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública 003 de 1997, abierta por la Comisión Nacional de Televisión. 2.2.2.6. Y, luego, afirma que el ítem 5.2 del Capítulo V del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública 003 de 1997, que dio origen al contrato de Concesión 136, fija el número mínimo de horas de emisión diaria del Plan Básico de Programación y reitera la facultad del proponente para presentar planes • alternativos de programación, cuyo contenido vuelve a reproducir. 2.2.2.7. El Capítulo V del Pliego de Condiciones de la Licitación 003 de 1997, en lugar de imponer horarios determinados para el tipo de programas que se emitieran para el Plan de Básico de Programación, fijó porcentajes mínimos para la franja familiar e infantil, por cuanto el horario de transmisión y el número de horas de estas franjas dependía del total de horas de emisión que ofreciera cada proponente y de los limites de horario previstos en el articulo 27 de la Ley 335 de 1996. 2.2.2.8. El Capítulo VI del Pliego de Condiciones de la mencionada Licitación dispuso la forma cómo se ponderarían y calificarían las ofertas adicionales que hicieran los proponentes. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 11 de 312.2.2.9.
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hicieran los proponentes. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación Página 11 de 312.2.2.9. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE CARACOL TELEVISION S.A. contra COMISION NACIONAL DE TELEVISION Dentro de las opciones establecidas para obtener puntos adicionales en la licitación referida, el Pliego otorgó tres (3) posibilidades que relaciona. 2.2.2.10. El Plan Básico de Programación dispuesto en el Pliego era susceptible de ser mejorado por el oferente, mediante la formulación de propuestas adicionales, tanto en cuanto al aumento de número de horas de emisión como respecto al incremento del porcentaje de las diversas franjas de programación, propuestas adicionales que relata en los numerales siguientes. 2.2.2.11. El numeral 8.1.1 del Pliego de Condiciones (Franjas de Audiencia) señaló: "Franjas de audiencia. De conformidad con el artículo 5 de la ley 335 de 1996, los concesionarios de Canales Nacionales de Operación Privada, se sujetan a la reglamentación sobre las franjas de audiencia establecidas en los Acuerdos 1 O y • 11 de 1996 (sic) y sus modificaciones. Las franjas son las siguientes (. .. )" (Subrayado y nota al pie fuera del texto) 2.2.2.1~. El ítem 8.1.1 del Capítulo VIII del Pliego de Condiciones se ocupó de en listar' franjas de audiencia y horarios para ciertas horas de emisión entre semana y fines de semana, listado que no es coincidente con el total de horas que es posible emitir diariamente por el servicio materia de licitación (24 horas); ni con
en listar' franjas de audiencia y horarios para ciertas horas de emisión entre semana y fines de semana, listado que no es coincidente con el total de horas que es posible emitir diariamente por el servicio materia de licitación (24 horas); ni con los horarios prescritos para las franjas en el artículo 27 de la Ley 335 de 1996; tampoco era consistente con el régimen reglamentario vigente en esa fecha en los Acuerdos 10 y 11 de 1997, al tiempo que no tenían co-relación con el Plan Básico de Programación establecido en el mismo Pliego ni con la facultad de ofrecer • mejoras al mismo. 2.2.2.13. "Tanto en el parágrafo original del artículo 3° del Acuerdo 10 de 1997, como en la modificación introducida a dicho parágrafo por el artículo 1 del Acuerdo 10 de 1997" (sic), normas a las que remite expresamente el ítem 8.1.1 del Pliego como aplicables a la concesión, disponen que los operadores privados de televisión en el nivel nacional se sujetarían a las franjas que resulten de la investigación que realice la Comisión Nacional de Televisión para el efecto. 2.2.2.14. Luego de celebrado el contrato de Concesión No. 136 y antes de culminar el plazo para la entrada en operación del servicio, mediante el Acuerdo 047 del 13 de noviembre de 1998 la demandada, con fundamento en el artículo 5° de la Ley 182 de 1995 y 335 de 1996, derogó los Acuerdos 010, 011, Cámara de Comercio de
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