Laudo 1031 ALMACENES PENSILVANIA LTDA. VS. MARY TARQUINO DE PORTELA
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 1031 ALMACENES PENSILVANIA LTDA. VS. MARY TARQUINO DE PORTELA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE ALMACENES PENSILVANIA LTDA.
PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON MARY TARQUINO DE
PORTELA
ACTA No. 18
En la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre de 2007, siendo las 9:00 de la mañana y en las o ficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, se reunió el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir en derecho las diferencias presentadas entre las sociedades ALMACENES PENSILVANIA LTDA. y MARY TARQUINO DE
PORTELA.
Se reunieron los Doctores ÁLVARO BARRERO BUITRAGO , árbitro único del Tribunal, y MARIO POSADA GARCÍA-PEÑA, quien actúa como Secretario.
La audiencia tiene por objeto dictar el laudo arbitral que corresponde, como para el efecto fue convocada el día 14 de agosto de 2007 (Acta No.16).
Abierta la audiencia, el Presidente le solicitó al Secretario que leyera en voz alta las consideraciones más relevantes del laudo y su parte resolutiva. Este laudo, que se pronuncia en derecho, fue aprobado por el único Árbitro.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007)
Agotado el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso promovido por ALMACENES PENSILVANIA LTDA. contra la señora MARY TARQUINO DE PORTELA, persona jurídica la primera que para todos los efectos legales se
Tribunal de Arbitramento a dictar el laudo que finaliza el proceso promovido por ALMACENES PENSILVANIA LTDA. contra la señora MARY TARQUINO DE PORTELA, persona jurídica la primera que para todos los efectos legales se denominará según el correspondiente certificado de existencia y representación y a la cual se le denominará indistintamente en esta decisión judicial “Almacenes Pensilvania Ltda.” ó “Almacenes Pensilvania”.CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA DE CONVOCATORIA Obrando como representante legal de ALMACENES PENSILVANIA LTDA. el señor ERNESTO PORTELA LOMBO, otorgó poder especial al Dr. JOSE ALE N DIAZ OCHOA para que convocara a Tribunal de Arbitramento. El 25 de octubre de 2006, el doctor DIAZ OCHOA solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, mediante demanda en forma, la constitución de un Tribunal de Arbit ramento para que dirimiera las diferencias que se presentaron entre su representada y la señora MARY TARQUINO DE PORTELA, con ocasión de la cesión de cuotas o el valor de su participación social en la empresa.
2. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS ARBITROS El día 2 de noviembre de 2006, mediante la modalidad de sorteo público y conforme al pacto arbitral invocado por la parte convocante, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitro al Doctor ÁLVARO BARRERO B UITRAGO, quien aceptó oportunamente la designación de que fue objeto, de conformidad con lo establecido en la sentencia
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó como árbitro al Doctor ÁLVARO BARRERO B UITRAGO, quien aceptó oportunamente la designación de que fue objeto, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-1038 de 2002 de la Corte Constitucional.
3. LA INSTALACION DEL TRIBUNAL
Como da cuenta el acta No. 1, el 20 de noviembre de 2006 se i nstaló el Tribunal. Se hizo presente el doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, quien a su vez designó como Secretario al doctor MARIO POSADA GARCIA -PEÑA, quien sería notificado posteriormente. También asistió el señor ERNESTO PORTELA LOMBO en representación de AL MACENES PENSILVANIA LTDA. junto con el doctor JOSE ALEN DIAZ OCHOA, en su condición de apoderado judicial. En representación de la convocada no asistió ninguna persona, a pesar de habérsele remitido la respectiva invitación. El Doctor CARLOS HUMBERTO MAYOR CA ESCOBAR asistió en representación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio con el fin de realizar la entrega del expediente y las actuaciones surtidas hasta el momento.Como lugar de funcionamiento y secretaría se fijó el Centro de Arbitraje y Conciliación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, ubicado en la Avenida el Dorado No 68 D—35 piso tercero de Bogotá.
Este Tribunal mediante Auto del 6 de diciembre de 2006 admitió la demanda presentada en legal forma, conforme lo señalan los artículos 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ALMACENES PENSILVANIA LTDA. como
Este Tribunal mediante Auto del 6 de diciembre de 2006 admitió la demanda presentada en legal forma, conforme lo señalan los artículos 75 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ALMACENES PENSILVANIA LTDA. como parte convocante, y como convocada la señora MARY TARQUINO DE PORTELA. El Tribunal ordenó correr el respectivo traslado de la demanda y sus anexos a la parte convocada por el término de diez (10) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, y reconoció personería jurídica al Dr. Jose Alen Díaz Ochoa como apoderado de la demandante.
El día 12 de diciembre de 2006, se notificó personalmente de la demanda la señora MARY TARQUINO DE PORTELA, quien por intermedio de su apoderada judicial, Dra. FLOR MARGARITA BELTRÁN JIMENEZ, radicó dentro del término legal y en la Secretaría del Tribunal, escrito de contestación de la d emanda, el día 19 de enero de 2007.
Mediante Auto No. 1 de fecha 25 de enero de 2007, contenido en el Acta No. 3 de la misma fecha, se admitió la contestación de la demanda por encontrarse dentro del término conforme a la Ley, y se ordenó fijar en lista la contestación de la demanda para su correspondiente traslado el día 31 de enero de 2007. Así mismo, se reconoció personería jurídica a la doctora Flor Margarita Beltrán Jiménez, como apoderada especial de la convocada, en los términos del poder que le fue concedido, y por último, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de
se reconoció personería jurídica a la doctora Flor Margarita Beltrán Jiménez, como apoderada especial de la convocada, en los términos del poder que le fue concedido, y por último, se fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación el día martes 06 de febrero de 2007.
En audiencia celebrada el 6 de febrero de 2007 (Acta No.4 de la misma fecha), en la que se encontraban presentes el único arb itro doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO y el doctor MARIO POSADA GARCIA -PEÑA, y a la que también se presentaron, por la parte convocante el señor ERNESTO PORTELA LOMBO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 322.689 de Medina, en su calidad de representante legal de la sociedad ALMACENES PENSILVANIA LTDA. y el doctor JOSÉ ALEN DÍAZ OCHOA obrando como apoderado especial de la sociedad ALMACENES PENSILVANIA LTDA., y por la parte convocada, la doctora FLOR MARGARITA BELTRÁN JIMENEZ, en calidad de apoderada especial de la demandada, señora MARY TARQUINO DE PORTELA, se llevó a cabo el trámite de conciliación en el que inicialmente el representante legal de AlmacenesPensilvania Ltda., ofreció dentro del ánimo conciliatorio que le acompaña, la suma de $35.000.000 con el fin de transar diferencias. Esta oferta fue rechazada por la demandada, pues estima sus diferencias en una suma superior. En virtud de lo anterior, el Tribunal entiendió que no había ánimo conciliatorio y una vez
de $35.000.000 con el fin de transar diferencias. Esta oferta fue rechazada por la demandada, pues estima sus diferencias en una suma superior. En virtud de lo anterior, el Tribunal entiendió que no había ánimo conciliatorio y una vez ejecutoriado el Auto No. 1 de est a Acta, procedió a fijar los honorarios del árbitro, del secretario y los gastos del Tribunal con base en las pretensiones de la demanda: La convocante estimó la cuantía de las pretensiones en TREINTA Y
CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($35.000.000.oo).
A través del Auto No. 1 de fecha 14 de febrero del presente año, se procedió a corregir la suma total de los gastos y honorarios decretados mediante Auto No. 2 del 6 de febrero de 2007, modificando el numeral 1 del mencionado Auto, respecto del renglón “Total”.
El día 26 de febrero de 2007, encontrándose presentes el único arbitro doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO y el doctor MARIO POSADA GARCIA -PEÑA, se fijó como fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, el martes 20 de marzo de 2007 en las insta laciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
4. EL TRÁMITE ARBITRAL
La primera Audiencia de Trámite quedó plasmada en el Acta No. 7 de fecha 20 de marzo de 2007, y asistieron las siguientes personas: el único arbitr o doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, el Secretario del Tribunal doctor MARIO POSADA GARCIA-PEÑA, el Doctor JOSÉ ALEN DÍAZ OCHOA, como apoderado
marzo de 2007, y asistieron las siguientes personas: el único arbitr o doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, el Secretario del Tribunal doctor MARIO POSADA GARCIA-PEÑA, el Doctor JOSÉ ALEN DÍAZ OCHOA, como apoderado de la parte convocante y la Doctora FLOR MARGARITA BELTRÁN JIMÉNEZ, en su calidad de apoderada especial de la señora MARY TARQUINO DE PORTELA.
Antes de iniciar la audiencia, el Secretario informó:
1. Que las partes consignaron dentro del término legal, las sumas decretadas como gastos y honorarios;
2. Que en razón del error aritmético corregido mediante auto No. 1 de fech a 14 de febrero de 2007, las partes consignaron una sumas de más;
3. Que advirtiendo el error mencionado, el Tribunal debe devolver a las partes por concepto de sumas consignadas de más, de conformidad con los cálculos efectuados y que reposan en el cuaderno de gastos. De conformidad con este informe, el Tribunal ordenó la devolución de las sumas pagadas en exceso.A continuación, el árbitro único ordenó dar lectura a la cláusula compromisoria que dio origen a este Tribunal; después se le concedió la palabra al apoderado de la convocante, para que informara sobre las pretensiones formuladas e hiciera una estimación de la cuantía del litigio. Acto seguido, concedió la palabra a la Doctora Flor Margarita Beltrán Jiménez, apoderada de la parte demandada, quien di jo que aceptaba la primera pretensión en su párrafo primero. En cuanto al párrafo segundo solicitó que se tuviera en cuenta el usufructo de los locales 46, 47 y 48
aceptaba la primera pretensión en su párrafo primero. En cuanto al párrafo segundo solicitó que se tuviera en cuenta el usufructo de los locales 46, 47 y 48 que legalmente le corresponden a su defendida. A las demás pretensiones se opuso en su totalidad.
Posteriormente, se profirió el Auto No. 1 donde resolvió sobre los siguientes puntos: El tribunal se declaró plenamente competente para conocer de este proceso arbitral considerando que las actuaciones adelantadas hasta ese momento se habían surtido conforme a la Ley y a la Jurisprudencia, en especial lo que tiene que ver con la sentencia C -1038 de 28 de noviembre de 2002. Así mismo señaló que la cláusula compromisoria aducida por la parte convocante existe y en su contenido comprende las controvers ias sometidas al presente arbitraje y que dichas controversias reunieron los requisitos de arbitrabilidad exigidos por la ley, puesto que tuvieron origen en un contrato y versan sobre pretensiones económicas susceptibles de transacción.
Debidamente ejecutoriado el auto anterior, el Tribunal procedió a resolver sobre las pruebas pedidas por las partes, y dispuso tener como prueba los documentos anexados a la demanda (relacionados en el folio 05 del escrito de la demanda, capítulo de pruebas (num. 1 al 12), así como los documentos anexados a la contestación de la demanda (numerales1 a 4 y 7 y 8 del capítulo de pruebas, folio 35 del Cuaderno Principal), con el valor que les atribuye la ley. También dispuso oficiar a la Fiscalía 218 Unidad Primera de Delitos c ontra la Administración Pública, sumario 752226, para que allegaran copias de la totalidad del citado
35 del Cuaderno Principal), con el valor que les atribuye la ley. También dispuso oficiar a la Fiscalía 218 Unidad Primera de Delitos c ontra la Administración Pública, sumario 752226, para que allegaran copias de la totalidad del citado expediente. De igual manera ordenó decretar los testimonios solicitados en la contestación de la demanda, pero denegó la solicitud de oficiar a los arrendatarios de los locales 46, 47 y 48 de la Bodega Almacenes Pensilvania Ltda. para que remitieran los contratos de arrendamiento y copia de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento cancelados a Almacenes Pensilvania Ltda. De oficio, el Tribunal decretó la práctica de una inspección pericial a cargo de un perito experto contable, con el fin de dar respuesta al siguiente cuestionario, para que con base en la revisión de los libros oficiales contables y comerciales de la compañía:1. Precisara si los libros de actas y los estados financieros se han llevado de conformidad con las normas legales vigentes.
2. Fijara el valor patrimonial de la sociedad Almacenes Pensilvania Ltda.
3. En consecuencia, fijara el valor de la participación social que ostenta la socia Mary Tarquino de Portela en la sociedad Almacenes Pensilvania Ltda.
4. Determinara el valor de la prima comercial en cabeza de particulares y sobre cuáles locales comerciales existe dicha prima, si las hubiere.
5. Determinara la existencia de contratos de arren damiento sobre los locales 46, 47 y 48 de la bodega Almacenes Pensilvania Ltda., el término de duración de tales contratos y el canon de arrendamiento discriminado de manera anual y mensual.
46, 47 y 48 de la bodega Almacenes Pensilvania Ltda., el término de duración de tales contratos y el canon de arrendamiento discriminado de manera anual y mensual.
Se designó como perito contable al señor Héctor Alfonso Jaimes J aimes, y se fijó para su posesión ante el tribunal el día 27 de marzo de 2007.
Por medio de este mismo Auto, el Tribunal ordenó de oficio la exhibición, por parte de la sociedad ALMACENES PENSILVANIA LTDA., de los contratos de arrendamiento existentes sob re los locales 46, 47 y 48 de la Bodega Almacenes Pensilvania Ltda., así como de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento cancelados a Almacenes Pensilvania Ltda., exhibición decretada para el día 27 de marzo de 2007.
En audiencia de fecha 27 de marzo de 2007, plasmada en el Acta No.8, se reunieron el único arbitro doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, el Secretario del Tribunal doctor MARIO POSADA GARCIA -PEÑA, el Doctor JOSÉ ALEN DÍAZ OCHOA, como apoderado de la parte convocante y la Doctora FLOR MARGARITA BELTRÁN JIMÉNEZ, en su calidad de apoderada especial de la señora MARY TARQUINO DE PORTELA, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en el Auto que dispuso la exhibición de los documentos relacionados: los contratos de arrendamiento existentes sobre los locales 46, 47 y 48 de la Bodega Almacenes Pensilvania Ltda., los recibos de pago de los cánones de arrendamiento cancelados a Almacenes Pensilvania Ltda., documentos que el
relacionados: los contratos de arrendamiento existentes sobre los locales 46, 47 y 48 de la Bodega Almacenes Pensilvania Ltda., los recibos de pago de los cánones de arrendamiento cancelados a Almacenes Pensilvania Ltda., documentos que el Tribunal dispuso incorporar al expediente para que obren como prueba las fotocopias auténticas de los documentos indicados por ambas partes. Acto seguido, tomó posesión del cargo el señor perito Dr. HÉCTOR ALFONSO JAIMES JAIMES, y el Tribunal le indicó los aspectos sobre los que debía versar su experticio, los cuales se encuentran relacionados en este mismo laudo, al comienzo del trámite arbitral, y se fijó como fecha de entrega del dictamen el día 26 de abril de 2007. Ejecutoriado el auto anterior, se continuó con las actuaciones procesales programadas para es e día, es decir la recepción de los testimoniosdecretados a solicitud de la convocada, pero la apoderada de la parte demandada informó al Tribunal que los testigos citados no comparecerían a la audiencia.
El día 27 de abril de abril de este mismo año, en Auto No. 1 del Acta No. 9, el Tribunal concedió al Dr. Héctor Alfonso Jaimes Jaimes un término adicional de cinco (5) días hábiles para la entrega del informe final de su gestión.
Mediante Auto de fecha 9 de mayo de 2007, el Tribunal ordenó el traslado del dicta del dictamen pericial recibido el 04 de mayo de 2007, en los términos del numeral 1 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y fijó como honorarios del señor perito, la suma de $ 1.084.250, suma que se debió cancelar
numeral 1 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, y fijó como honorarios del señor perito, la suma de $ 1.084.250, suma que se debió cancelar por ambas partes e n iguales proporciones, dentro de los tres días siguientes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 239 del C.P.C.
Conforme a lo que quedó plasmado en el Acta No. 11 de fecha 24 de mayo de 2007, se reunieron el único arbitro doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO y el Secretario del Tribunal doctor MARIO POSADA GARCIA -PEÑA quien informó que estando dentro del término de traslado, el apoderado de la convocante objetó por error grave el informe rendido por el perito, solicitando a su vez se designara un nuevo perito que rindiera un informe respecto de los hechos que determine el Tribunal para tal fin. Así mismo, acreditó el correspondiente pago de los honorarios del perito avaluador.
Se fijó en lista por Secretaría, el traslado ordenado por Ley del escrito de objeción presentado por la parte convocante y como consecuencia, la apoderada de la convocada, previa acreditación del pago de honorarios del perito, radicó escrito de observaciones a la objeción de la convocante.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tri bunal, mediante Auto No. 1 del 24 de mayo de 2007, ordenó la realización de un nuevo dictamen pericial, en los términos del numeral 6 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, designó a la Doctora ANA MATÍLDE CEPEDA MANCILLA, iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 23.550.601, como perito experto contable , para que
designó a la Doctora ANA MATÍLDE CEPEDA MANCILLA, iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 23.550.601, como perito experto contable , para que emitiera un concepto técnico respecto a los puntos tratados en la objeción formulada por la convocante, concediéndole para ello un término de 5 días hábiles contados a partir de el día 29 de mayo de 2007, fecha fijada para la posesión del cargo.Llegado el 29 de mayo del presente año, se adelantó una audiencia en la que la señora perito, MATÍLDE CEPEDA MANCILLA, tomó posesión del cargo y el Tribunal le indicó que el experticio debía versar sobre los siguientes puntos:
1. Precisar si los libros de actas y los estados financieros se han llevado de conformidad con las normas legales vigentes.
2. Fijar el valor patrimonial de la sociedad Almacenes Pensilvania Ltda.
3. En consecuencia, fijar el valor de la participación social que ostenta la socia
Mary Tarquino de Portela en la sociedad Almacenes Pensilvania Ltda.
4. Determinar el valor de la prima comercial en cabeza de particulares y sobre cuáles locales comerciales existe dicha prima, si las hubiere.
5. Determinar la existencia de contratos de arrendamiento sobre los locales 46, 47 y 48 de la bodega Almacenes Pensilvania Ltda., el término de duración de tales contratos y el canon de arrendamiento discriminado de manera anual y mensual.
6. Referirse al escrito de objeción del dictamen pericial rendido por el perito Héctor Alfonso Jaimes Jaimes, presentado por el apoderado de la convocante.
manera anual y mensual.
6. Referirse al escrito de objeción del dictamen pericial rendido por el perito Héctor Alfonso Jaimes Jaimes, presentado por el apoderado de la convocante.
Por medio de Auto No. 1 de fecha 29 de junio de 2007, el Tribunal concedió a la señora perito, el término adicional solicitado por ella en escrito radicado el 15 de junio de 2007 en la Secretaría del Tribunal.
Finalmente, el nuevo dictamen pericial fue entregado por la Dra. MATÍLDE CEPEDA MANCILLA estando dentro del término concedido, el día 26 d e junio de 2007, del cual se ordenó correr traslado en los términos del numeral 5 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, como quedó plasmado en el Acta No. 14. Allí, también da cuenta de que se fijaron como honorarios para el peritaje la suma de $1.084.250 mas IVA, los que debieron ser cancelados en su totalidad por la convocante, quien había propuesto la objeción por error grave.
Mediante audiencia celebrada el 13 de julio de 2007, se informó por parte de la Secretaría del Tribunal que la apo derada de la convocada, había radicado un escrito de solicitud de complementación y aclaración al dictamen rendido por la señora perito, y que e l apoderado de la convocante acreditó el pago de los honorarios del perito. En virtud de lo anterior, el Tribuna l consideró mediante Auto No. 1 de la misma fecha, que en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el término de traslado del último dictamen pericial para que las partes se pronunciaran sobre él, h abía
No. 1 de la misma fecha, que en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el término de traslado del último dictamen pericial para que las partes se pronunciaran sobre él, h abía vencido el día 11 de julio de 2007 teniendo en cuenta que las notificaciones se surtieron el día 6 de julio de 2007. En consecuencia, el Tribunal resolvió denegarla solicitud de complementación y aclaración al último dictamen pericial, radicada por la apoderada de la parte convocada y fijar la audiencia de alegatos para que tuviera lugar el martes 14 de agosto de 2007.
La audiencia de alegatos se llevó a cabo el 14 de agosto de 2007 y asistieron el árbitro único doctor ÁLVARO BARRERO BUITRAGO, el Se cretario del Tribunal doctor MARIO POSADA GARCIA -PEÑA, el Doctor JOSÉ ALEN DÍAZ OCHOA, como apoderado de la parte convocante y la Doctora FLOR MARGARITA BELTRÁN JIMÉNEZ, en su calidad de apoderada especial de la señora MARY TARQUINO DE PORTELA. Durante el transcurso de ésta, el Secretario informó sobre la radicación de un escrito por parte del apoderado de la convocante, con algunos comentarios del señor contador de Almacenes Pensilvania Ltda., respecto al dictamen pericial rendido por la Doctora ANA MATILDE CEPEDA M. Así mismo, adjuntó copia simple de la resolución de fecha 19 de abril de 2007 de la Fiscalía 218 delegada, adscrita a la Unidad Primera de Administración Pública y de Justicias, en el proceso No. 752226, así como copia informal del expediente penal,
adjuntó copia simple de la resolución de fecha 19 de abril de 2007 de la Fiscalía 218 delegada, adscrita a la Unidad Primera de Administración Pública y de Justicias, en el proceso No. 752226, así como copia informal del expediente penal, documentos que se incorporaron al expediente arbitral. A continuación, las partes de común acuerdo manifestaron que dentro del presente proceso arbitral se había decretado y practicado la totalidad de las pruebas solicitadas. Acto seguido se iniciaron los alegatos de conclusión, con el fin de dar cumplimiento a los Autos proferidos por el Tribunal durante el transcurso del presente proceso arbitral y para darle oportunidad a las partes de presentar sus respectivos alegatos, según lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2279 de 1989.
Inicialmente se le concedió la palabra al doctor JOSÉ ALEN DÍAZ OCHOA, quién en forma sucinta procedió a comunicar oralmente sus alegatos, los cuales están contenidos en el memorial que entregó por secretaría. Acto seg uido, se le concedió la palabra a la doctora FLOR MARGARITA BELTRÁN JIMÉNEZ, quien también en forma breve presentó sus alegatos de conclusión, condensados en un escrito que aportó.
5. NOTIFICACIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Como se mencionó anteriormente y debidamente notificada de manera personal la doctora FLOR MARGARITA BELTRÁN JIMENEZ en su calidad de apoderada judicial de la señora MARY TARQUINO DE PORTELA, le dio oportuna contestación a la demanda introductoria de este proceso, de la cual se dio traslado a la contraparte.6. LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
judicial de la señora MARY TARQUINO DE PORTELA, le dio oportuna contestación a la demanda introductoria de este proceso, de la cual se dio traslado a la contraparte.6. LA AUDIENCIA DE CONCILIACION Tal como quedó descrito en los puntos anteriores, las partes asistieron junto con sus apoderados judiciales a la mencionada audiencia de conciliación, pero no lograron ponerse de acuerdo, por lo que se declaró fracasada la misma.
7. TÉRMINO DEL PROCESO En la cláusula compromisoria que dio origen al Tribunal no se encuentra fijado el término de duración del mismo, motivo por el cual es aplicable el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, recogida en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, normas de acuerdo con las cuales, ante el silencio de las partes, aquél es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. En el presente proceso, ésta se celebró el día 20 de marzo de 2007. Se encuentra entonces el Tribunal dentro del término legal para proferir el presente laudo.
8. PRESUPUESTOS PROCESALES Los presupuestos procesales de competencia, capacidad para ser part es y para comparecer en juicio y demanda en forma se encuentran claramente reunidos en el presente proceso; no apareciendo tampoco ninguna causal de nulidad capaz de invalidar lo actuado.
CAPÍTULO II
CONTROVERSIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La demanda contenida en la solicitud de convocatoria del proceso arbitral contiene
las siguientes pretensiones:
PRIMERA:
CONTROVERSIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La demanda contenida en la solicitud de convocatoria del proceso arbitral contiene
las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se tase o se fije por parte del Tribunal de Arbitramento el valor o precio de la participación social que ostenta la socia Mary Tarquino de Portela, en la empresa Almacenes Pensilvania Ltda.Participación social, que corresponde a cien (100) cuotas, en un valor nominal de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($2.880.oo) M/te, las cuales equivalen al diez por ciento (10%) de la empresa y el derecho de usufructo (administración) sobre el puesto comercial número cuarenta y seis (46) que se encuentra ubicado
en la bodega ALMACENES PENSILVANIA LTDA., de la Carrera 38 No. 8 – 43/45/47 del Sector Comercial de San Andresito de la ciudad de Bogotá D.C.
SEGUNDA: Que del avalúo o justiprecio comercial de la Empresa Almacenes Pensilvania Ltda., se tengan en cuenta que hay locales en la bodega con prima comercial en cabeza de particulares, es decir, las primas comerciale s no son de la empresa y por lo tanto si se llegare a vender la bodega, habría que comprarles la prima comercial para que los dueños entreguen los locales, por lo que le solicito tener en cuenta al momento de tasar el precio final.
TERCERA: Que como cons ecuencia de la anterior declaración, se otorgue por parte del Tribunal de Arbitramento, un término prudencial para el pago de dicho valor por parte de Almacenes Pensilvania Ltda., a la socia Mary Tarquino de Portela.
Que como cons ecuencia de la anterior declaración, se otorgue por parte del Tribunal de Arbitramento, un término prudencial para el pago de dicho valor por parte de Almacenes Pensilvania Ltda., a la socia Mary Tarquino de Portela.
CUARTA: Que se condenen en costas de l proceso y agencia en derecho a la socia Mary
Tarquino de Portela.
CAPÍTULO III
POSICIONES DE LAS PARTES
1. DE LA PARTE CONVOCANTE
Como fundamentos de hecho de las pretensiones de su demanda, ALMACENES PENSILVANIA LTDA. propuso los siguientes:
“PRIMERO: La empresa “Almacenes Pensilvania Ltda.”, es una sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida por escritura pública No. 3964 del veintisiete (27) de octubre de 1976, registrada en la Cámarade Comercio de la ciudad de Bogo tá D.C., el cuatro (4) de Noviembre de ese mismo año, bajo el No. 40421 del libro IX.
SEGUNDO: La señora Mary Tarquino de Portela, mediante escrito de “(sic)” data trece (13) de Octubre de 2004, pone en venta su participación social en Almacenes Pensilvania Ltda. y la tasa en ciento ochenta millones ($180.000.000) de pesos M/te, cuando para la fecha no era socia legalmente de la empresa, con posterioridad envía otra comunicación de fecha diciembre 13 de 2004.
Participación social, que corresponde a cien (100) cuotas con un valor nominal de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($2.880.oo) M/te, las cuales equivalen al
Participación social, que corresponde a cien (100) cuotas con un valor nominal de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($2.880.oo) M/te, las cuales equivalen al diez por ciento (10%) de la empresa y el derecho de usufructo (administración) sobre el puesto comercial número cuarenta y seis (46) que se encuentr a ubicado en la bodega ALMACENES PENSILVANIA LTDA. de la Carrera 38 No. 8 A – 43/45/47 del Sector Comercial de San Andresito de la Ciudad de Bogotá D.C.
TERCERO: La señora Mary Tarquino de Portela no surtió legalmente el trámite de notificación que debe darse a una sentencia para hacer valer un derecho, por el contrario a finales del año 2004 denunció penalmente a la señora Carmen del Amparo Bolaño y/o representante legal de la empresa Almacenes Pensilvania Ltda. (Proceso No. 752226 de la Fiscalía 218 Sec cional de Bogotá), sin haber puesto en conocimiento la sentencia; cuando en la reunión ordinaria de socios llevada a cabo el día veintinueve (29) de marzo de 2004, se le indicó que cuando allegara a la administración de la empresa la sentencia emitida por un Juez se le reconocerían todos sus derechos, acta No. 032.
CUARTO: La señora Mary Tarquino, el día ocho (8) de Febrero de 2005, mediante memorial escrito le solicita a la Superintendencia de Sociedades, iniciar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.