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Laudo 1033 ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y GAS KPITAL GR S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1033 ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y GAS KPITAL GR S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y

GAS KPITAL GR S.A.

Vs.

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

Contrato 424 de 2003

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil ocho (2008)

Cumplidas las actuaciones procesales correspondientes y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitramento convocado por las sociedades ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y GAS KPITAL GR S.A. -quienes conforman la UNIÓN TEMPORAL VÍA S DEL DESARROLLOpara dirimir sus controversias con el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, derivadas del Contrato 424 de 2003, profiere el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral, previo un resumen de los aspectos preliminares del proceso.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- El negocio origen de las controversias : Es el denominado Contrato 424 de 2003, suscrito el 3 de diciembre de 2003 entre la Unión Temporal

Vías del Desarrollo - UTVD, como Contratista, y el Instituto Nacional deTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 424 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 2 Vías - Invías, que ob ra junto con sus adicionales a folios 4 y ss. del Cuaderno de Pruebas Nº 1, y que tenía por objeto, según su Cláusula Primera, el siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el INSTITUTO, por el sistema de precios unita rios con ajustes, las obras necesarias para el MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA FUENTE DE ORO – PUERTO LLERAS – CRUCE PUERTO RICO – PUERTO ARTURO – SAN JOSE DEL GUAVIARE SECTOR CRUCE PUERTO RICO – PUERTO ARTURO K122+000 AL K125+000, RUTA 65 TRA MO 6507, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. SRN – 015 de 2003, la propuesta del CONTRATISTA y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato.”

2.- El pacto arbitral : El 3 de abril de 2006 las partes del c ontrato de obra pública antes enunciado acordaron resolver sus diferencias mediante arbitraje y para el efecto suscribieron un “ACTA DE COMPROMISO”, que obra a folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 1, en la que acordaron que éste se regiría por las siguientes cláusulas:

“PRIMERA. OBJETO. - El objeto del presente contrato de compromiso

obra a folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 1, en la que acordaron que éste se regiría por las siguientes cláusulas:

“PRIMERA. OBJETO. - El objeto del presente contrato de compromiso es el sometimiento a la decisión final de un Tribunal de Arbitramento en derecho, de todas las diferencias y controversias que existan entre las partes con ocasión de la celebración, ej ecución, incumplimiento, terminación y liquidación del contrato de obra No. 424 de 2003 y sus adicionales; así como de la aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta del mismo contrato, del numeral 5.31, 3.4.3, 5.2, 5.16 y cláusula décima cuart a del anexo número 8 de los pliego (sic) de condiciones y sus disposiciones concordantes; establecer lo dispuesto en la cláusula vigésima primera del contrato; y en general, de toda controversia relacionada con el citado contrato, el cual fue suscrito entre EL INVIAS y EL CONTRATISTA y cuyo objeto es el MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA FUENTE DE OROPUERTO LLERASCRUCE PUERTO RICO - PUERTO ARTUROSAN

JOSÉ DEL GUAVIARE, SECTOR CRUCE PUERTO RICO - PUERTO ARTURO K122+000 AL K125+000, RUTA 65, TRAM O 6507 (en adelante "EL CONTRATO").

SEGUNDA. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL - El Tribunal de Arbitramento señalado en la cláusula anterior, decidirá en derecho de acuerdo con las normas colombianas vigentes y su organización se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y

Arbitramento señalado en la cláusula anterior, decidirá en derecho de acuerdo con las normas colombianas vigentes y su organización se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres árbitros, profesionales del derecho, designados por las partes de común acuerdo: LUÍS MANUEL ESCOBAR MEDINA, SAÚL SOTOMONTE SO TOMONTE Y ROBERTO NUÑEZ. El TribunalTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 424 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 3 funcionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

TERCERA. HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y DEL SECRETARIO.- Los costos del Tribunal incluyendo Honorarios de los árb itros y secretario, gastos de la Cámara de Comercio y gastos de protocolización estarán a cargo exclusivamente del Convocante independientemente de los resultados del proceso arbitral, siguiendo las tarifas fijadas por la Cámara de Comercio.

CUARTA. DURAC IÓN DEL TRIBUNAL. - El Tribunal de Arbitramento sesionará por un término de seis (6) meses, contados a partir de la instalación del mismo, tiempo en el cual proferirán el Laudo Arbitral correspondiente.”

Consta igualmente en el expediente que por razón de la renuncia del doctor Sotomonte Sotomonte, las partes suscribieron el 20 de febrero de 2007 la

correspondiente.”

Consta igualmente en el expediente que por razón de la renuncia del doctor Sotomonte Sotomonte, las partes suscribieron el 20 de febrero de 2007 la “MODIFICACIÓN ACTA DE COMPROMISO” para designar en su remplazo al doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora (folio 163 Cuaderno Principal).

3.- El trámite del proceso a rbitral: Las actuaciones que se han cumplido en este proceso arbitral se describen sucintamente a continuación:

3.1.- La convocatoria del Tribunal: El 30 de octubre de 2006 las sociedades Elsamex Internacional Sucursal Colombia y Gas Kpital GR S.A. -quienes conforman la Unión Temporal Vías Del Desarrollo -, (en adelante en este laudo la Unión Temporal o la UTVD) por intermedio de apoderado especial solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribun al de Arbitramento y presentaron demanda en contra del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS (en adelante en este laudo el Invías o el Instituto) para solucionar las diferencias derivadas del Contrato 424 de 2003 (folios 1 a 24 Cuaderno Principal). Dicha dem anda fue sustituida con escrito de 12 de enero de 2007 (folios 50 a 126 Cuaderno Principal).

3.2.- Designación de árbitros: Según se señaló antes , en el “ACTA DE COMPROMISO” de 3 de abril de 2006 las partes designaron, de común acuerdo, a los doctores Roberto Núñez Escobar , Luis Manuel Escobar Medina y Saúl Sotomonte Sotomonte como Árbitros para este proceso,

COMPROMISO” de 3 de abril de 2006 las partes designaron, de común acuerdo, a los doctores Roberto Núñez Escobar , Luis Manuel Escobar Medina y Saúl Sotomonte Sotomonte como Árbitros para este proceso, quienes informados de su nombramiento por el Centro de Arbitraje manifestaron su aceptación oportunamente. Consta en el expediente que con comunicación radicada el 15 de enero de 2007 el doctor Saúl SotomonteTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 424 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 4 presentó renuncia al cargo (folio 137), por lo cual las partes, en audiencia de 20 de febrero siguiente, designaron de común acuerdo como reemplazo al doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora (folio 153), quien aceptó dentro del término legal. Con memorial de 22 de marzo de 2007 el apoderado de la UTVD aportó la “MODIFICACIÓN ACTA DE COMPROMISO” suscrita el 20 de febrero de 2007, en la cual consta que las partes modificaron la Cláusula Segunda del “ ACTA DE COMPROMISO” para incluir al doctor Orjuela Góngora en reemplazo del árbitro que renunció.

3.3.- Instalación del Tribunal : Previas las citaciones por parte del Centro de Arbitraje, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 18 de abril de 2007 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 175

sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 175 a 179 Cdno. Ppal.); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Revéiz, quien en audiencia de 22 de mayo siguiente se posesionó ante el Presidente del Tribual (Acta Nº 2, folios 182 y 183 Cdno. Ppal.). En la misma audiencia de instalación el Tribunal, en aplicación del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó las sumas de honorarios y gastos del Tribunal, los cuales de conformidad con lo acordado en la Cláusula Tercera del pacto arbitral fueron pagados oportunamente y en su integridad por la parte convocante.

3.4.- Admisión de la demanda: En audiencia de 21 de junio de 2007 el Tribunal profirió Auto para admitir la demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C.; agota do el trámite indicado en el numeral 1. del artículo 315 ibídem, dicha providencia fue notificada personalmente al apoderado del Invías el 24 de julio de 2007, según consta a folio 192 Cdno. Ppal.

3.5.- Contestación de la demanda: El 8 de agosto de 2007 el ap oderado del Invías contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 193 a 219 Cdno. Ppal.). Por auto de 10 de agosto siguiente

3.5.- Contestación de la demanda: El 8 de agosto de 2007 el ap oderado del Invías contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 193 a 219 Cdno. Ppal.). Por auto de 10 de agosto siguiente se corrió traslado de las excepciones propuestas (Acta 4, folios 220 y 221 Cdno. Ppal.), y el 23 de agosto el apoderado de la parte convocante presentó memorial para referirse a ellas (folios 234 a 236 Cdno. Ppal.).Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 424 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 5 3.6.- Audiencia de conciliación y primera de trámite: Previas las citaciones correspondientes, el 31 de agosto de 2007 se realizó la audienci a de conciliación de este proceso que resultó fallida, por lo que se ordenó continuar con el trámite arbitral y, enseguida, se procedió con el desarrollo de la primera audiencia de trámite, la cual se cumplió en la forma ordenada por el artículo 147 del De creto 1818 de 1998. En esa oportunidad el Tribunal profirió Auto mediante el cual asumió competencia para conocer y decidir sobre las materias planteadas en la demanda y su contestación, fijó el término de duración del proceso en 6 meses y, para efectos d e lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 101 del C de P. C., decreto la suspensión de dicha audiencia. Dicha providencia no fue objeto de

término de duración del proceso en 6 meses y, para efectos d e lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 101 del C de P. C., decreto la suspensión de dicha audiencia. Dicha providencia no fue objeto de recursos (Acta 5, folios 240 a 250 Cdno. Ppal.). En audiencia de 8 de octubre el Tribunal re solvió sobre las pruebas solicitadas y fijó las fechas para su práctica (Acta 6, folios 251 a 255 Cdno. Ppal.).

3.7.- Instrucción del proceso: El Tribunal sesionó en 11 audiencias, en las cuales dio cumplimiento al trámite legal y practicó las pruebas decreta das. En sesiones de 21 y 31 de julio de 2008 escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y fijó fecha para proferir laudo (Actas Nº 10 y 11 Cdno. Ppal.). Igualmente el Tribunal advierte que, por razones prácticas, concentración de la prueba y economía procesal, este trámite arbitral se adelantó simultáneamente con los procesos entre las mismas partes relativos a los Contratos 425 y 426 de 2003 y con el que conoce de las controversias respecto del Contrato 428 del mismo año, entre R Y M Construcciones S.A. y Construcciones A.P. S.A. , quienes conforman el Consorcio Arabia, también contra el Invías

3.8.- Término de duración del proceso: En la primera audiencia de trámite de 31 de agosto de 2007 el Tribunal, de conformidad con la pacta do con las partes en el compromiso, fijó el término de duración del proceso en 6 meses

3.8.- Término de duración del proceso: En la primera audiencia de trámite de 31 de agosto de 2007 el Tribunal, de conformidad con la pacta do con las partes en el compromiso, fijó el término de duración del proceso en 6 meses contados a partir de la audiencia de instalación, con lo cual el plazo para proferir este Laudo se extendería hasta el 18 de octubre de 2007.

Sin embargo, de conformida d con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos del proceso deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que se hubiesen presentado y, e n tal sentido,Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 424 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 6 consta en el expediente que a solicitud de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 19 de abril y el 21 de mayo de 2007 (Acta Nº 1, folio 179: 33 días; b) 23 de mayo y el 6 de junio de 2007 (Acta N º 2, folio 183): 15 días; c) 1º de septiembre y 7 de octubre de 2007 (Acta Nº 5, folio 249): 37 días; d) 9 de octubre y 7 de noviembre de 2007 (Acta Nº 6, folio 254): 30 días; e) 14 de diciembre de 2007 y 28 de

2007 (Acta Nº 5, folio 249): 37 días; d) 9 de octubre y 7 de noviembre de 2007 (Acta Nº 6, folio 254): 30 días; e) 14 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008 (Acta Nº 7, folio 296): 77 d ías; f) 8 y 28 de marzo de 2008 (Auto de 7 de marzo de 2008, folio 308): 21 días; g) 16 y 27 de abril de 2008 (Acta Nº 8, folio 339): 12 días; h) 30 de mayo y 20 de julio de 2008 (Acta Nº 9, folio 358): 52 días; e i) 16 y 25 de agosto de 2008 (Acta Nº 11 , folio 471): 10 días. En resumen el proceso se ha suspendido durante 287 días.

Consta igualmente en el expediente que por auto de 19 de mayo 19 de 2008 el Tribunal, en uso de la facultad prevista en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decreto la ampliación del término de duración del proceso por 3 meses, razón por la cual el plazo para proferir laudo vence el 31 de octubre de 2008.

4.- Presupuestos procesales : El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez de este proceso y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de mérito, el cual, en observancia de lo acordado en el pacto arbitral se profiere en derecho.

En efecto, de los documentos aportados al proceso el Tribunal estableció: i)

mérito, el cual, en observancia de lo acordado en el pacto arbitral se profiere en derecho.

En efecto, de los documentos aportados al proceso el Tribunal estableció: i) que es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento en la demanda y su contestación con fundamento en el Compromiso arbitral de 3 de abril de 2006, modific ado el 20 de febrero de 2007; ii) que las partes son plenamente capaces para comparecer al proceso, habida cuenta que su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y que tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación e studiada no se encuentra restricción alguna al efecto; iii) que las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción, y iv) que por tratarse de un arbitramento en derecho las partes han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos.Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 424 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 7

5.- Partes procesales:

5.1.- Parte convocante: Está constituida por las sociedades que integran la

UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL DESARROLLO, así:

5.1.1.- ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA , sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 4 de diciembre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bogotá

5.1.1.- ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA , sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 4 de diciembre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 131 a 133 del Cuaderno Principal, es una sucursal de la sociedad “Elsamex S.A.” domiciliada en Madrid España. Consta además en el certificado que mediante Escritura Pública 845 de 26 de mayo de 1997 de la Notaría 44 de Bogotá se protocolizaron copias auténticas de la fundación de la socie dad "Elsamex S.A.” , de sus estatutos y de la Resolución que acordó el establecimiento de la Sucursal en Colombia. Igual consta que por Escritura Pública Nº 6 de 3 de enero de 2003 de la misma Notaria 44, la sucursal cambió su denominación de Elsamex Sucurs al Colombia por la actual. La sucursal tiene su domicilio en esta ciudad y su representante legal es María Angélica Nieto Reyes, quien otorgó poder para este proceso.

5.1.2.- GAS KPITAL GR S.A ., sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Ex istencia y Representación Legal expedido el 22 de diciembre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 134 a 136 del Cuaderno Principal, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1299 de 12 de julio de 2000 de la Nota ría Décima de Bogotá con el nombre de Gas Kpital GR Ltda. y ha sido reformada por en varias oportunidades, entre ellas la realizada por Escritura Pública Nº 2253 de 10 de diciembre de 2003 de la Notaría Segunda de

Décima de Bogotá con el nombre de Gas Kpital GR Ltda. y ha sido reformada por en varias oportunidades, entre ellas la realizada por Escritura Pública Nº 2253 de 10 de diciembre de 2003 de la Notaría Segunda de Sincelejo por la que se transformó en soci edad anónima. Esta sociedad tiene su domicilio en Bogotá y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Elba Stella Barrera Gallón, quien otorgó poder para esta actuación.

5.2.- Parte convocada: Es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, establecimiento público que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2056 de 2003 tiene por objeto “la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de laTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 424 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 8 Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte”. Su representante legal es el Director General, cargo que a la fecha ejerce el doctor Daniel Andrés García Arizabaleta . Para efectos de este proceso, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 3895 de 2003, la doctora Maritza Del Socorro Quintero Jiménez, como Jefe de Oficina Asesora Jurídica con funciones de representación legal, otorgó poder para intervenir en este proceso.

Resolución 3895 de 2003, la doctora Maritza Del Socorro Quintero Jiménez, como Jefe de Oficina Asesora Jurídica con funciones de representación legal, otorgó poder para intervenir en este proceso.

6.- Apoderados judiciales: Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en el Compromiso, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialm ente por abogados; la Convocante por el doctor Omar Augusto Ferreira Rey y la Convocada por el doctor Alfredo Coral Triviño, según poderes especiales a ellos conferidos que obran en el expediente, y a quienes oportunamente el Tribunal les reconoció personería.

7.- El Ministerio Público : En ejercicio de las funciones de intervención atribuidas a la Procuraduría General de la Nación en la Constitución Política y la Ley, el Ministerio Público ha intervenido en este proceso a través de la doctora Luz Esperanza Fo rero d e Silva , Procuradora Quinta Judicial Administrativa.

8.- Pretensiones: Las sociedades convocantes en su demanda arbitral, a folios 116 a 119 del Cdno. Ppal., formularon las siguientes pretensiones:

“A. DECLARATIVAS

PRIMERA: DECLARAR que durante la e jecución del Contrato ocurrieron situaciones imprevisibles y no imputables al contratista, que afectaron gravemente la ejecución normal del proyecto, y que fundamentaron las solicitudes y las correspondientes prorrogas al contrato principal, las cuales ocasionaron un desequilibrio de la ecuación económica del

Contrato.

SEGUNDA: DECLARAR que como consecuencia de estas

proyecto, y que fundamentaron las solicitudes y las correspondientes prorrogas al contrato principal, las cuales ocasionaron un desequilibrio de la ecuación económica del Contrato.

SEGUNDA: DECLARAR que como consecuencia de estas situaciones se causaron sobrecostos, daños y perjuicios a la UTVD materializados en el daño emergente, por concepto de mayor permanencia en o bra de maquinaria y equipo, los cuales no han sido reconocidos ni cancelados hasta el momento.Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 424 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 9

TERCERA: DECLARAR que por razones no imputables al contratista, la UTVD ejecutó obras en el sector “ el Pororio”, en las cantidades y por los valores señalados e n ésta demanda, que si bien están por fuera del objeto del contrato eran necesarias e indispensables para la ejecución del proyecto; obras que a la fecha no han sido canceladas por el INVIAS.

CUARTA: DECLARAR que la decisión del Amigable Componedor que re solvió la controversia técnica relativa al factor de expansión respecto al transporte del material proveniente de la cantera “Fuente de Oro”, debe de igual forma, considerarse igual a uno (1.0) para los materiales provenientes de la cantera “La

Lindosa”.

QUINTA: DECLARAR que con ocasión de la pérdida que tuvo en la ejecución del contrato la UTVD, el contratista tiene derecho a ser resarcido integralmente hasta el punto de no pérdida, incluyendo el porcentaje de utilidad dejado de percibir y

QUINTA: DECLARAR que con ocasión de la pérdida que tuvo en la ejecución del contrato la UTVD, el contratista tiene derecho a ser resarcido integralmente hasta el punto de no pérdida, incluyendo el porcentaje de utilidad dejado de percibir y

equivalente a l cinco por ciento (5%) según el formulario No. 4 de la propuesta.”

B. DE CONDENA

Como consecuencia de las anteriores declaraciones :

PRIMERA: CONDENAR al INVÍAS, a pagara a LA U.TVD, el valor de las obras ejecutadas en el sector “El pororio” necesarias para la ejecución del Contrato 424 de 2003, correspondiente a los siguientes ítem ejecutados: terraplén con crudo de Fuente de oro, transporte de crudo y recuperación de la banca durante los meses de agosto y septiembre de 2004, que no han sido reconocida s por la Entidad Contratante las cuales estimo en la suma de TRESCIENTOS TREINTA

Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($335’255.849,oo), o el mayor valor que resulte probado en el proceso.

SEGUNDA: CONDEN AR al INVÍAS, a pagar a LA U TVD, el valor correspondiente al ítem de transporte de los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”, de acuerdo con lo establecido por el Amigable Componedor para la cantera “Fuente de oro” de acuerdo con un factor de expansión igual a 1.0, y devolver los montos que fueron descontados en esta actividad al contratista en el Acta No. 20, lo cual estimo en la

suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS

de expansión igual a 1.0, y devolver los montos que fueron descontados en esta actividad al contratista en el Acta No. 20, lo cual estimo en la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($20.352.308,oo), o el mayor valor que resulte probado en el proceso.

TERCERA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar LA U TVD, por concepto de mayor permanencia en obra por equipo y maquinaria, una suma

equivalente a TRESCIENTOS SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($370’381.290.oo), durante los periodos comprendidos entre junio de 2004 a diciembre de 2004 y julio de 2005 a septiembre de 2005, o el mayor valor que resultare probado en el proceso.

CUARTA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar LA UTVD, el porcentaje de utilidad dejada de percibir, correspondiente al 5% tomado al momentoTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 424 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 10 de celebración del contrato 424 de 2003, el que se estima en la suma

de CIENTO TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL

OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($103.151.850,oo).

QUINTA: La condena se extende rá a todos los perjuicios previsibles o previstos al tiempo del contrato y a todos los que sean consecuencia directa e inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1616

QUINTA: La condena se extende rá a todos los perjuicios previsibles o previstos al tiempo del contrato y a todos los que sean consecuencia directa e inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1616

del Código Civil.

SEXTA: CONDENAR a pagar las sumas dinerarias resultante s, indexadas a la fecha de ejecutoria del laudo arbitral y hasta el pago total y completo, Pago que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.

SEXTA: (sic) Todas las condenas a que se refieren las anteriores declaraciones se decretarán con sus intereses, reajustes, correcciones y actualizaciones que permita la ley y según la interpretación del Honorable Tribunal, y cuando hubiere lugar a intereses, de cualquier clase, ellos se decretarán a la más alta tasa legalmente posible.

SÉPTIMA: CONDENAR en costas y gastos en que incurra el tribunal al

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

OCTAVA: Que como consecuencia de las declaraciones y condenas contenidas en ésta demanda, se proceda a Liquidar el Contrato No. 424 de 2003 y sus adicionales.”

9.- Hechos de la demanda: Las sociedades convocantes fundamentan sus pretensiones en los hechos que relacionan en su demanda, a folios 52 a 100 del Cdno. Ppal., a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas sometidos a su conocimiento y decisión.

10.- Excepciones de mérito : La parte convocada en la contestación de la demanda, a folios 214 y 215 del Cdno. Ppal., propuso las excepciones que

sometidos a su conocimiento y decisión.

10.- Excepciones de mérito : La parte convocada en la contestación de la demanda, a folios 214 y 215 del Cdno. Ppal., propuso las excepciones que denominó: Asunción de riesgos por parte del contratista e Inexistencia de daño. Tales medios de defensa igualmente serán estudiados por el Tribunal más adelante para adoptar las decisiones pertinentes.

11.- Pruebas decretadas y practicadas: Por Auto de 8 de octubre de 2007 (Acta 6) se resolvió sobre las pruebas solicitadas y, para el s ustento de la decisión que habrá de tomar el Tribunal, se relacionan enseguida las pruebas practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorporaron al expediente y han sido objeto de examen y análisis para definir las cuestiones sometidas a decisión.Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 424 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 11 11.1.- Documentales: En su valor legal se ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la parte convocante, relacionados en la demanda a folios 120 a 122 del Cdno. Ppal. Igualmente se ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la parte c onvocada que relacionó en la contestación de la demanda a folio 218 del mismo Cdno.

11.2.- Experticios: Se ordenó tener como pruebas los experticios presentados por la parte convocante, así:

11.2.1.- Concepto Técnico - Financiero rendido a solicitud de la pa rte

11.2.- Experticios: Se ordenó tener como pruebas los experticios presentados por la parte convocante, así:

11.2.1.- Concepto Técnico - Financiero rendido a solicitud de la pa rte convocante por el Ingeniero Civil Juan Manuel Martínez Paz , de la firma “Bonus Banca de Inversión S.A.” que obra a folios 311 a 338 del Cdno. de Pbas Nº 1.

11.2.2.- Concepto Técnico – Contable rendido a solicitud de la parte convocante por el Auditor Never Enrique Mejía Matute, de la firma “Sac Consulting Ltda.” que obra a folios 295 a 310 del Cdno. de Pbas Nº 1.

11.3.- Exhibición de documentos: El 13 de diciembre de 2007 se practicó exhibición de documentos a cargo del INVÍAS, respecto de los documentos relacionados en la demanda a folios 120 a 122 del Cdno. Ppal. y se entregaron para el expediente copias de los documentos exhibidos (Acta 7), los cuales se agregaron a folios 259 y ss. del Cdno. de Pbas. Nº 2.

11.4.- Oficio: Se libró oficio al INVÍ AS para que e nviara para el expediente copia auténtica de los siguientes documentos: a) Acta de obra Nº 20, presentada por la Interventoría para el Contrato 424, b) El Pliego SRN - 015 de 2003, con sus res

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