Laudo 1034 ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y GAS KPITAL GR S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1034 ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y GAS KPITAL GR S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y
GAS KPITAL GR S.A.
Vs.
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS
Contrato 426 de 2003
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil ocho (2008)
Cumplidas las actuaciones procesales correspondientes y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitramento convocado por las sociedades ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y GAS KPITAL GR S.A. -quienes conforman la UNIÓN TEMPORAL VÍA S DEL DESARROLLOpara dirimir sus controversias con el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, derivadas del Contrato 426 de 2003, profiere el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral, previo un resumen de los aspectos preliminares del proceso.
I. A N T E C E D E N T E S
1.- El negocio origen de las controversias : Es el denominado Contrato 426 de 2003, suscrito el 3 de diciembre de 2003 entre la Unión Temporal Vías del Desarrollo -integrado por las sociedades Elsamex Internacional Sucursal Colombia y Gas Kpital Gr S.A. - como Contratista, y el InstitutoTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
Vías del Desarrollo -integrado por las sociedades Elsamex Internacional Sucursal Colombia y Gas Kpital Gr S.A. - como Contratista, y el InstitutoTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 2 Nacional de Vías - Invías, que obra junto con sus adicionales a folios 3 y ss, del Cuaderno de Pruebas Nº 1, y que según su Cláusula Primera tenía por objeto: “PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el INSTITUTO, por el sistema de precios unitarios con ajustes, las obras necesarias para el MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA FUENTE DE ORO – PUERTO LLERAS – CRUCE PUERTO
RICO – PUERTO ARTURO – SAN JOSE DEL GUAVIARE. SECTOR CRUCE PUERTO RICO – PUERTO ARTURO K125+000 AL K127+000, RUTA 65 TRAMO 6507, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. SRN – 016 DE 2003, la propuesta del CONTRATISTA y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato.”
2.- El pacto arbitral: El 3 de abril de 2006 las partes del c ontrato de obra pública antes enunciado acordaron resolver sus diferencias mediante arbitraje y para el efecto suscribieron un “ACTA DE COMPROMISO”, que obra a folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 1, en l a que acordaron que éste se regiría por las siguientes cláusulas:
arbitraje y para el efecto suscribieron un “ACTA DE COMPROMISO”, que obra a folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 1, en l a que acordaron que éste se regiría por las siguientes cláusulas:
“PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente contrato de compromiso es el sometimiento a la decisión final de un Tribunal de Arbitramento en derecho, de todas las diferencias y controversias q ue existan entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, incumplimiento, terminación y liquidación del contrato de obra No. 426 de 2003 y sus adicionales; así como de la aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta del mismo contrat o, del numeral 5.31, 3.4.3, 5.2, 5.16 y cláusula décima cuarta del anexo número 8 de los pliegos de condiciones y sus disposiciones concordantes; establecer lo dispuesto en la cláusula vigésima primera del contrato; y en general, de toda controversia relacionada con el citado contrato, el cual fue suscrito entre EL INVIAS y EL CONTRATISTA y cuyo objeto es el MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA FUENTE DE OROPUERTO LLERAS - CRUCE PUERTO RICO - PUERTO ARTUROSAN JOSÉ DEL GUAVIARE, SECTOR CRUCE PU ERTO RICOPUERTO ARTURO K125+000 AL K127+000, RUTA 65, TRAMO 6507 (en adelante "EL CONTRATO").
SEGUNDA. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL - El Tribunal de Arbitramento señalado en la cláusula anterior, decidirá en derecho de acuerdo con las normas colombianas vig entes y su organización se
(en adelante "EL CONTRATO").
SEGUNDA. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL - El Tribunal de Arbitramento señalado en la cláusula anterior, decidirá en derecho de acuerdo con las normas colombianas vig entes y su organización se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres árbitros, profesionales del derecho, designados por las partes de común acuerdo: LUÍS MANUEL ESCOBAR MEDINA, SAÚL SOTOMOMTE SOTOMONTE Y ROBERTO NUÑEZ. El Tribunal funcionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 3 TERCERA. HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y DEL SECRETARIO.- Los costos del Tribunal incluyendo Honorarios de los árbitros y secretario, gastos de la Cámara de Comercio y gastos de protocolización estarán a cargo exclusivamente del Convocante independientemente de los resultados del proceso arbitral, siguiendo las tarifas fijadas por la Cámara de Comercio.
CUARTA. DURACIÓN DEL TRIBUNAL. - El Tribunal de Arbitramento sesionará por un término de seis (6) meses, contados a partir de la instalación del mismo, tiempo en el cual proferirán el Laudo Arbitral correspondiente.”
Consta igualmente en el expediente que por razón de la renuncia del doctor
sesionará por un término de seis (6) meses, contados a partir de la instalación del mismo, tiempo en el cual proferirán el Laudo Arbitral correspondiente.”
Consta igualmente en el expediente que por razón de la renuncia del doctor Saúl Sotomonte, las partes suscribieron el 20 de febrero de 2007 la denominada “MODIFICACIÓN ACTA DE COMPROMISO” para designar en su reemplazo al doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora (folio 242 Cdno. Ppal.).
3.- El trámite del proceso arbitral : Las actuaciones que se han cumplido en este proceso arbitral se describen sucintamente a continuación:
3.1.- La convocatoria del Tribunal: El 30 de octubre de 2006 las sociedades Elsamex Inte rnacional Sucursal Colombia y Gas Kpital GR S.A. -quienes conforman la Unión Temporal Vías Del Desarrollo -, (en adelante en este laudo la Unión Temporal o la UTVD) por intermedio de apoderado especial solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento y presentaron demanda en contra del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS (en adelante en este laudo el Invías o el Instituto) para solucionar las diferencias derivadas del Contrato 426 de 2003 (folios 1 a 25 Cuaderno Principal). Dicha demanda fue sustituida con escrito de 12 de enero de 2007 (folios 143 a 216 Cuaderno Principal).
3.2.- Designación de árbitros: Según se señaló antes , en el “ACTA DE COMPROMISO” de 3 de abril de 2006 las p artes designaron, de común
3.2.- Designación de árbitros: Según se señaló antes , en el “ACTA DE COMPROMISO” de 3 de abril de 2006 las p artes designaron, de común acuerdo, a los doctores Roberto Núñez Escobar , Luis Manuel Escobar Medina y Saúl Sotomonte Sotomonte como Árbitros para este proceso, quienes informados de su nombramiento por el Centro de Arbitraje manifestaron su aceptación opo rtunamente. Consta en el expediente que posteriormente, con comunicación radicada el 15 de enero de 2007, el doctor Saúl Sotomonte presentó renuncia al cargo (folio 218), por lo cual en audiencia de 20 de febrero siguiente, las partes informaron que había nTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 4 designado, de común acuerdo, como reemplazo al doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora (folio 238), quien aceptó dentro del término legal. Con memorial de 22 de marzo de 2007 el apoderado de la UTVD aportó la “MODIFICACIÓN ACTA DE COMPROMISO” suscrita el 20 de febrero de 2007, en la cual consta que las partes modificaron la Cláusula Segunda del “ACTA DE COMPROMISO” para incluir al doctor Orjuela Góngora en reemplazo del árbitro que renunció (folio 242).
3.3.- Instalación del Tribunal : Previas las citaciones por parte del Centro de Arbitraje, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 18 de abril de 2007 en
reemplazo del árbitro que renunció (folio 242).
3.3.- Instalación del Tribunal : Previas las citaciones por parte del Centro de Arbitraje, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 18 de abril de 2007 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 255 a 259 Cdno. Ppal.); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Revéiz , quien posteriormente se posesionó ante el Presidente del Tribual en audiencia de 22 de mayo siguiente ( Acta Nº 2, folios 262 y 263 Cdno. Ppal.). En la misma audiencia de instalación el Tribunal, en aplicación del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó las sumas de honorarios y gastos del Tribunal, los cuales de conformidad con lo acordado en la Cláusula Tercera del pacto arbitral fueron pagados oportunamente y en su integridad por la parte convocante.
3.4.- Admisión de la demanda: En audiencia de 21 de junio de 2007 el Tribunal profirió Auto para admitir la dema nda arbitral y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta 3, folios 264 a 267); agotado el trámite indicado en el numeral 1. del artículo 315 ibídem, dicha providencia fue notificada personalment e a la apoderada del Invías el 25 de julio de 2007 (folio 272 Cdno. Ppal.).
del artículo 315 ibídem, dicha providencia fue notificada personalment e a la apoderada del Invías el 25 de julio de 2007 (folio 272 Cdno. Ppal.).
3.5.- Contestación de la demanda: El 9 de agosto de 2007 la apoderada del Invías contestó la demanda, propuso una excepción de mérito y solicitó pruebas (folios 273 a 290 Cdno. Ppal.). Por auto de 10 de agosto sig uiente se corrió traslado de la excepción propuesta (Acta 4, folios 291 y 292 Cdno. Ppal), y el 23 de agosto el apoderado de la parte convocante presentó memorial para referirse a ellas (folios 303 a 305 Cdno. Ppal.).Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 5 3.6.- Audiencia de conciliación y primera de trámite: Previas las citaciones correspondientes, el 31 de agosto de 2007 se realizó la audiencia de conciliación de este proceso que resultó fallida, por lo que se ordenó continuar con el proceso arbitral y, enseguida, se pr ocedió con el desarrollo de la primera audiencia de trámite, la cual se cumplió en la forma ordenada por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En esa oportunidad el Tribunal profirió Auto mediante el cual asumió competencia para conocer y decidir sobre las materias planteadas en la demanda y su contestación, fijó el término de duración del proceso en 6 meses y, para efectos de lo dispuesto
profirió Auto mediante el cual asumió competencia para conocer y decidir sobre las materias planteadas en la demanda y su contestación, fijó el término de duración del proceso en 6 meses y, para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 101 del C de P. C., decreto la suspensión de dicha audiencia. Dicha providencia no fue objeto de recursos (Acta 5 folios 306 a 316 Cdno. Ppal.). En audiencia de 8 de octubre el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas y fijó las fechas para su práctica (Acta 6, folios 319 a 323 Cdno. Ppal.).
3.7.- Instrucción del p roceso: El Tribunal sesionó en 11 audiencias, en las cuales dio cumplimiento al trámite legal y practicó las pruebas decretadas. En sesiones de 21 y 31 de julio de 2008 escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y fijó fecha para proferir laudo (Actas Nº 10 y 11 ). El Tribunal advierte que, por razones prácticas, concentración y comunidad de la prueba y economía procesal, este trámite arbitral se adelantó simultáneamente con los procesos entre las mismas partes relativos a los C ontratos 424 y 425 de 2003 y con el que conoce de las controversias respecto del Contrato 428 del mismo año, entre R Y M Construcciones S.A. y Construcciones A.P. S.A. , quienes conforman el Consorcio Arabia, también contra el Invías
3.8.- Término de duración d el proceso : En la primera audiencia de trámite de 31 de agosto de 2007 el Tribunal, de conformidad con la pactado
conforman el Consorcio Arabia, también contra el Invías
3.8.- Término de duración d el proceso : En la primera audiencia de trámite de 31 de agosto de 2007 el Tribunal, de conformidad con la pactado con las partes en el compromiso, fijó el término de duración del proceso en 6 meses contados a partir de la audiencia de instalación, con lo c ual el plazo para proferir este Laudo se extendería hasta el 18 de octubre de 2007.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos d el proceso deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que se hubiesen presentado y, en tal sentido,Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 6 consta en el expediente que a solicitud de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 19 de abril y el 21 de mayo de 2007 (Acta Nº 1, folio 258: 33 días; b) 23 de mayo y el 6 de junio de 2007 (Acta Nº 2, folio 263): 15 días; c) 1º de septiembre y 7 de octubre de 2007 (Acta Nº 5, folio 315): 37 días; d) 9 de octubre y 7 de noviembre de
2007 (Acta Nº 2, folio 263): 15 días; c) 1º de septiembre y 7 de octubre de 2007 (Acta Nº 5, folio 315): 37 días; d) 9 de octubre y 7 de noviembre de 2007 (A cta Nº 6, folio 322): 30 días; e) 14 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008 (Acta Nº 7, folio 357): 77 días; f) 8 y 28 de marzo de 2008 (Auto de 7 de marzo de 2008, folio 370): 21 días; g) 16 y 27 de abril de 2008 (Acta Nº 8, folio 397): 12 días; h) 30 de mayo y 20 de julio de 2008 (Acta Nº 9, folio 422): 52 días; e i) 16 y 25 de agosto de 2008 (Acta Nº 11, folio 554): 10 días. En resumen el proceso se ha suspendido durante 287 días.
Consta igualmente en el expediente que por auto de 19 de mayo de 2008 el Tribunal, en uso de la facultad prevista en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decreto la ampliación del término de duración de este proce so por tres (3) meses (folio 421 ), razón por la cual el plazo para proferir laudo vence el 31 de octubre de 2008.
4.- Presupuestos procesales : El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez de este proceso y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de
requisitos indispensables para la validez de este proceso y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de mérito, el cual, en observancia de lo acordado en el pacto arbitral se profiere en derecho.
En efecto, de los documentos aportados al proceso el Tribunal estableció: i) que es competente para decidir sobre las cuestiones s ometidas a su conocimiento en la demanda y su contestación con fundamento en el Compromiso arbitral de 3 de abril de 2006, modificado el 20 de febrero de 2007; ii) que las partes son plenamente capaces para comparecer al proceso, habida cuenta que su exis tencia y representación legal están debidamente acreditadas y que tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; iii) que las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimient o y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción, y iv) que por tratarse de un arbitramento en derecho las partes han comparecidoTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 7 al proceso por conducto de sus representantes legales y apoderados debidamente constituidos.
5.- Partes procesales:
5.1.- Parte convocante: Está constituida por las sociedades que integran la
UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL DESARROLLO, así:
debidamente constituidos.
5.- Partes procesales:
5.1.- Parte convocante: Está constituida por las sociedades que integran la
UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL DESARROLLO, así:
5.1.1.- ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA , sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representaci ón Legal expedido el 4 de diciembre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 140 a 142 del Cuaderno Principal, es una sucursal de la sociedad “Elsamex S.A.” domiciliada en Madrid España. Consta además en el certificado que mediante Esc ritura Pública 845 de 26 de mayo de 1997 de la Notaría 44 de Bogotá se protocolizaron copias auténticas de la fundación de la sociedad "Elsamex S.A.” , de sus estatutos y de la Resolución que acordó el establecimiento de la Sucursal en Colombia. Igual const a que por Escritura Pública Nº 6 de 3 de enero de 2003 de la misma Notaria 44, la sucursal cambió su denominación de Elsamex Sucursal Colombia por la actual. La sucursal tiene su domicilio en esta ciudad y su representante legal es Maria Angélica Nieto Reyes, quien otorgó poder para este proceso.
5.1.2.- GAS KPITAL GR S.A ., sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 22 de diciembre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 137 a 139 del Cuaderno Principal, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1299 de 12 de julio de 2000 de la Notaría
expediente a folios 137 a 139 del Cuaderno Principal, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1299 de 12 de julio de 2000 de la Notaría Décima de Bogotá con el nombre de Gas Kpital GR Ltda. y ha sido reformada por en varias oportunidades, entre ellas la rea lizada por Escritura Pública Nº 2253 de 10 de diciembre de 2003 de la Notaría Segunda de Sincelejo por la que se transformó en sociedad anónima. Esta sociedad tiene su domicilio en Bogotá y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la c ertificación ejerce Elba Stella Barrera Gallon , quien otorgó poder para esta actuación.
5.2.- Parte convocada: Es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, establecimiento público que de conformidad con lo dispuesto en el DecretoTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 8 2056 de 2003 tiene por obje to “la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamiento s dados por el Ministerio de Transporte”. Su representante legal es el Director General, cargo que a la fecha ejerce el doctor Daniel Andrés García Arizabaleta . Para efectos de este proceso, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 3895 de 20 03, la doctora Maritza Del Socorro Quintero
cargo que a la fecha ejerce el doctor Daniel Andrés García Arizabaleta . Para efectos de este proceso, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 3895 de 20 03, la doctora Maritza Del Socorro Quintero Jiménez, como Jefe de Oficina Asesora Jurídica con funciones de representación legal, otorgó poder para intervenir en este proceso.
6.- Apoderados judiciales: Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en el Compromiso, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la Convocante por el doctor Omar Augusto Ferreira Rey y la Convocada por la doctora Sonia Guzmán Muñoz, según poderes especiales a ellos conferidos que obran en el expediente, y a quienes oportunamente el Tribunal les reconoció personería.
7.- El Ministerio P úblico: A folio 333 del Cuaderno Principal del expediente obra comunicación de 8 de octubre de 2007 de la doctora Anny Margarita Jordi De Ostau De Lafont , Procuradora Cuarta Judicial Administrativa, en la que informa que mediante Decreto 1804 de ese año había sido encargada de la Procuraduría Primera J.A., y en tal sentido le correspondía atender el trámite de este asunto.
8.- Pretensiones: Las sociedades convocantes en su demanda arbitral, a folios 207 a 209 del Cdno. Ppal., formularon las siguientes pretensiones:
“A. DECLARATIVAS
“PRIMERA: DECLARAR que durante la ejecución del Contrato ocurrieron situaciones imprevisibles y no imputables al contratista, que afectaron gravemente la ejecución normal del proyecto, y que
“A. DECLARATIVAS
“PRIMERA: DECLARAR que durante la ejecución del Contrato ocurrieron situaciones imprevisibles y no imputables al contratista, que afectaron gravemente la ejecución normal del proyecto, y que fundamentaron las solicitudes y las correspondientes prorrogas al contrato 426 de 2003, las cuales ocasionaron un desequilibrio de la ecuación económica del Contrato.
SEGUNDA: DECLARAR que como consecuencia de estas situaciones se causaron sobrecostos, daños y perjuicios a la UTVD materializados en el daño emergente, por concepto de mayor permanencia en obra deTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 9 maquinaria y equipo, los cuales no han sido reconocidos ni cancelados hasta el momento.
TERCERA: DECLARAR que por razones no imputables al contratista, la UTVD ejecutó obras en el sector “el Pororio”, en las cantidades y por los valores señalados en esta demanda, que si bien están por fue ra del objeto del contrato eran necesarias e indispensables para la ejecución del proyecto; obras que a la fecha no han sido canceladas por el
INVIAS.
CUARTA: DECLARAR que la decisión del Amigable Componedor que resolvió la controversia técnica relativa a l factor de expansión igual a (1.0) respecto al transporte del material proveniente de la cantera “Fuente de Oro”, debe de igual forma es (sic) aplicable para los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”.
(1.0) respecto al transporte del material proveniente de la cantera “Fuente de Oro”, debe de igual forma es (sic) aplicable para los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”.
QUINTA: DECLARAR que con ocasión de la pérdida que tuvo en la ejecución del contrato la UTVD, el contratista tiene derecho a ser resarcido integralmente hasta el punto de no pérdida, incluyendo el porcentaje de utilidad dejado de percibir y equivalente al cinco por
ciento (5%) según el formulario No. 4 de la propuesta.”
B. DE CONDENA
Como consecuencia de las anteriores declaraciones:
PRIMERA: CONDENA al INVÍAS, a pagar a LA U.TVD, el valor de las obras ejecutadas en el sector “El pororio” necesarias para la ejecución necesarias para la ejecución del Contrato 426 de 2003, correspondiente a los siguientes ítem ejecutados: terraplén con crudo de Fuente de oro, transporte de crudo y recuperación de la banca durante los meses de agosto y septiembre de 2004, que no han sido reconocidas por la Entidad Contratante las cuales estimo en la suma de
CUATROCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO (sic) SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($400.618.792.oo), o el mayor valor que resulte probado en el proceso.
SEGUNDA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar a LA UTVD, el va lor correspondiente al ítem de transporte de los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”, de acuerdo con lo establecido por el Amigable Componedor para la cantera “Fuente de oro” de acuerdo con un factor de expansión igual a 1.0, y en consecuenc ia reintegrar los montos que
la cantera “La Lindosa”, de acuerdo con lo establecido por el Amigable Componedor para la cantera “Fuente de oro” de acuerdo con un factor de expansión igual a 1.0, y en consecuenc ia reintegrar los montos que fueron descontados en esta actividad al contratista en el Acta No. 20, lo cual estimo en la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($146.920.624,oo), o el mayor valor que resulte probado en el proceso.
TERCERA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar LA UTVD, por concepto de mayor permanencia en obra por equipo y maquinaria, una suma
equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($433.117.897,oo) durante los periodos comprendidos entre junio de 2004 a diciembre de 2004 y julio de 2005 a septiembre de 2005, o el mayor valor que resultare probado en el proceso.Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
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CUARTA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar LA UTVD, el porcentaje de utilidad dejada de percibir, correspondiente al 5% tomado al momento de celebración del contrato 426 de 2003, el que se estima en la suma
de CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL
QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($130.512.590,oo).
de celebración del contrato 426 de 2003, el que se estima en la suma
de CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL
QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($130.512.590,oo).
QUINTA: La condena se extende rá a todos los perjuicios previsibles o previstos al tiempo del contrato y a todos los que sean consecuencia directa e inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1616
del Código Civil.
SEXTA: CONDENAR a pagar las sumas dinerarias resultante s, indexadas a la fecha de ejecutoria del laudo arbitral y hasta el pago total y completo. Pago que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.
SÉPTIMA: Todas las condenas a que se refieren las ant eriores declaraciones se decretarán con sus intereses, reajustes, correcciones y actualizaciones que permita la ley y según la interpretación del Honorable Tribunal, y cuando hubiere lugar a intereses, de cualquier clase, ellos se decretarán a la más alta tasa legalmente posible.
OCTAVA: CONDENAR en costas y gastos en que incurra el Tribunal al
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.
NOVENA: Que como consecuencia de las declaraciones y condenas contenidas en esta demanda, se proceda a Liquidar el Contrato No. 426 de 2003 y sus adicionales.”
9.- Hechos de la demanda: Las sociedades convocantes fundamentan sus pretensiones en los hechos que relacionan en su demanda, a folios 145 a 191 del Cdno. Ppal., a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas sometidos a su conocimiento y decisión.
sus pretensiones en los hechos que relacionan en su demanda, a folios 145 a 191 del Cdno. Ppal., a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas sometidos a su conocimiento y decisión.
10.- Excepciones de mérito : La parte convocada en la contestación de la demanda, a folios 286 a 290 del Cdno. Ppal., propuso la excepción de mérito que denominó: “Previsibilidad de los hechos que soportan las pretensiones”. Dicho m edio de defensa igualmente será estudiado por el Tribunal más adelante para adoptar las decisiones pertinentes.
11.- Pruebas decretadas y practicadas: Por Auto de 8 de octubre de 2007 (Acta 6) se resolvió sobre las pruebas solicitadas y, para el sustento de l a decisión que habrá de tomar el Tribunal, se relacionan enseguida las pruebas practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorporaron al expediente y han sido objeto de examen y análisis para definir las cuestiones sometidas a decisión.Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 426 de 2003
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 11 10.1.- Documentales: En su valor legal se ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la parte convocante, relacionados en la demanda a folios 210 a 213 del Cdno. Ppal., y al descorrer el traslado de las excepciones relacionadas a folio 305 del mismo cuaderno.
10.2.- Experticios: Se ordenó tener como pruebas los experticios presentados por la parte convocante, así:
excepciones relacionadas a folio 305 del mismo cuaderno.
10.2.- Experticios: Se ordenó tener como pruebas los experticios presentados por la parte convocante, así:
10.2.1.- Concepto Técnico - Financiero rendido a solicitud de la parte convocante por el Ingeniero Civil Juan Manuel Martínez Paz , de la firma “Bonus Ba nca de Inversión S.A.” , que obra a folios 306 a 333 del Cdno. Pbas. N º 1.
10.2.2.- Concepto Técnico – Contable rendido a solicitud de la parte convocante por el Auditor Never Enrique Mejía Matute , de la firma “Sac Consulting Ltda.” que obra a folios 290 a 305 del Cdno. Pbas Nº 1.
10.3.- Exhibición de documentos: Con memorial de 3 de marzo de 2008, la apoderada de la parte convocada aportó para el e xpediente copia auténtica de algunos de los documentos que se ordenó exhibir al Invías y que se relacionaron en la demanda a folios 210 a 213 del Cdno. Ppal., los cuales se agregaron al Cdno. de Pbas. Nº 2 del expediente
10.4.- Oficio: Se libró Oficio al
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