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Laudo 1035 ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y GAS KPITAL GR S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1035 ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y GAS KPITAL GR S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y

GAS KPITAL GR S.A.

Vs.

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

Contrato 425 de 2003

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil ocho (2008)

Cumplidas las actuaciones procesales correspondientes y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitramento convocado por las sociedades ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA y GAS KPITAL GR S.A. -quienes conforman la UNIÓN TEMPORAL VÍA S DEL DESARROLLOpara dirimir sus controversias con el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, derivadas del Contrato 425 de 2003, profiere el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral, previo un resumen de los aspectos preliminares del proceso.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- El negocio origen de las controversias : Es el denominado Contrato 425 de 2003, suscrito el 3 de diciembre de 2003 entre la Unión Temporal

Vías del Desarrollo, como Contratista, y el Instituto Nacional de Vías -Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 425 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 2 Invías, que obra junt o con sus adicionales a folios 4 y ss., del Cuaderno de Pruebas Nº 1, y que tenía por objeto, según su Cláusula Primera, el siguiente: “CLÁUSULA “PRIMERA: OBJETO.- EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el INSTITUTO, por el sistema de precios unitarios con ajustes, las obras necesarias para el MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA

CARRETERA FUENTE DE ORO – PUERTO LLERAS – CRUCE PUERTO

RICO – PUERTO ARTURO – SAN JOSE DEL GUAVIARE, SECTOR

CRUCE PUERTO RICO – PUERTO ARTURO K127+000 AL K128+440 Y

SECTOR PUERTO SAN JOSE DEL GUAVIARE K12+000 AL K15+100

RUTA 65 TRAMO 6507, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. SRN – 017 de 2003, la propuesta del CONTRATISTA y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato.”

2.- El pacto arbitr al: El 3 de abril de 2006 las partes del c ontrato de obra pública antes enunciado acordaron resolver sus diferencias mediante arbitraje y para el efecto suscribieron un “ACTA DE COMPROMISO”, que obra a folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 1, en la que aco rdaron que éste

pública antes enunciado acordaron resolver sus diferencias mediante arbitraje y para el efecto suscribieron un “ACTA DE COMPROMISO”, que obra a folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 1, en la que aco rdaron que éste se regiría por las siguientes cláusulas:

“PRIMERA. OBJETO. - El objeto del presente contrato de compromiso es el sometimiento a la decisión final de un Tribunal de Arbitramento en derecho, de todas las diferencias y controversias que exista n entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, incumplimiento, terminación y liquidación del contrato de obra No. 425 de 2003 y sus adicionales; así como de la aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta del mismo contrato, del n umeral 5.31, 3.4.3, 5.2, 5.16 y cláusula décima cuarta del anexo número 8 de los pliegos de condiciones y sus disposiciones concordantes; establecer lo dispuesto en la cláusula vigésima primera del contrato; y en general, de toda controversia relacionada con el citado contrato, el cual fue suscrito entre EL INVIAS y EL CONTRATISTA y cuyo objeto es el MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA FUENTE DE OROPUERTO LLERAS - CRUCE PUERTO RICO - PUERTO ARTUROSAN JOSÉ DEL GUAVIARE, SECTOR CRUCE PUERTO RIC OPUERTO ARTURO K127+000 AL K128+440 y SECTOR PUERTO ARTURO - SAN JOSE DEL GUAVIARE K12+000 AL K15+100, RUTA 65, TRAMO 6507 (en adelante "EL CONTRATO").

PUERTO ARTURO K127+000 AL K128+440 y SECTOR PUERTO ARTURO - SAN JOSE DEL GUAVIARE K12+000 AL K15+100, RUTA 65, TRAMO 6507 (en adelante "EL CONTRATO").

SEGUNDA. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL - El Tribunal de Arbitramento señalado en la cláusula anterior, d ecidirá en derecho de acuerdo con las normas colombianas vigentes y su organización se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres árbitr os, profesionales del derecho, designados por las partes de común acuerdo: LUÍS MANUEL ESCOBAR MEDINA,Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 425 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 3 SAÚL SOTOMONTE SOTOMONTE Y ROBERTO NUÑEZ. El Tribunal funcionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

TERCERA. HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y DEL SECRETARIO.- Los costos del Tribunal, incluyendo Honorarios de los árbitros y secretario, gastos de la Cámara de Comercio y gastos de protocolización estarán a cargo exclusivamente del Convocante independientemente de los resultados del proceso arbitral, siguiendo las tarifas fijadas por la Cámara de Comercio.

CUARTA. DURACIÓN DEL TRIBUNAL. - El Tribunal de Arbitramento

protocolización estarán a cargo exclusivamente del Convocante independientemente de los resultados del proceso arbitral, siguiendo las tarifas fijadas por la Cámara de Comercio.

CUARTA. DURACIÓN DEL TRIBUNAL. - El Tribunal de Arbitramento sesionará por un término de seis (6) meses, contados a partir de la instalación del mism o, tiempo en el cual proferirán el Laudo Arbitral correspondiente.”

Consta igualmente en el expediente que por ra zón de la renuncia del doctor Sául Sotomonte, las partes suscribieron el 20 de febrero de 2007 la denominada “MODIFICACIÓN ACTA DE COMPROMISO” para designar en su remplazo al doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora (folio 152 Cdno. Ppal.).

3.- El trámite del proceso arbitral : Las actuaciones que se han cumplido en este proceso arbitral se describen sucintamente a continuación:

3.1.- La convocatoria del Tr ibunal: El 30 de octubre de 2006 las sociedades Elsamex Internacional Sucursal Colombia y Gas Kpital GR S.A. -quienes conforman la Unión Temporal Vías Del Desarrollo -, (en adelante en este laudo la Unión Temporal o la UTVD) por intermedio de apoderado espe cial solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento y presentaron demanda en contra del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS (en adelante en este laudo el Invías o el Instituto) para solucionar las diferencias derivadas del Contrato 425 de 2003 (folios 1 a 26 Cuaderno Principal). Dicha demanda fue sustituida con escrito de 16 de

Vías - INVÍAS (en adelante en este laudo el Invías o el Instituto) para solucionar las diferencias derivadas del Contrato 425 de 2003 (folios 1 a 26 Cuaderno Principal). Dicha demanda fue sustituida con escrito de 16 de enero de 2007 (folios 55 a 126 Cuaderno Principal).

3.2.- Designación de árbitros: Según se señaló an tes, en el “ACTA DE COMPROMISO” de 3 de abril de 2006 las partes designaron, de común acuerdo, a los doctores Roberto Núñez Escobar , Luis Manuel Escobar Medina y Saúl Sotomonte Sotomonte como Árbitros para este proceso, quienes informados de su nombramient o por el Centro de Arbitraje manifestaron su aceptación oportunamente. Consta en el expediente queTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 425 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 4 posteriormente, con comunicación radicada el 15 de enero de 2007, el doctor Saúl Sotomonte presentó renuncia al cargo (folio 133), por lo cual en audiencia de 20 de febrero siguiente, las partes informaron que habían designado, de común acuerdo, como reemplazo al doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora (folio 142), quien aceptó dentro del término legal. Con memorial de 22 de marzo de 2007 el apoderado de la UTVD aportó la “MODIFICACIÓN ACTA DE COMPROMISO” suscrita el 20 de febrero de 2007, en la cual consta que las partes modificaron la Cláusula Segunda del

memorial de 22 de marzo de 2007 el apoderado de la UTVD aportó la “MODIFICACIÓN ACTA DE COMPROMISO” suscrita el 20 de febrero de 2007, en la cual consta que las partes modificaron la Cláusula Segunda del “ACTA DE COMPROMISO” para incluir al doctor Orjuela Góngora en reemplazo del árbitro que renunció.

3.3.- Instalación del Tribunal : Previas las citaciones por parte del Centro de Arbitraje, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 18 de abril de 2007 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en do nde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 162 a 166 Cdno. Ppal.); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Revéiz , quien posteriormente se posesionó ante el Presidente del Tribual en audiencia de 22 de mayo siguiente (Acta Nº 2, folios 170 y171 Cdno. Ppal.). En la misma audiencia de instalación el Tribunal, en aplicación del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó las sumas de honorarios y gastos del Tribunal, los cuales de conformidad con lo acordado en la Cláusula Tercera del pacto arbitral fueron pagados oportunamente y en su integridad por la parte convocante.

3.4.- Admisión de la demanda: En audiencia de 21 de junio de 2007 el Tribunal profirió Auto para admitir la demanda arbitral y ordenó correr

convocante.

3.4.- Admisión de la demanda: En audiencia de 21 de junio de 2007 el Tribunal profirió Auto para admitir la demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C.; agotado el trámite indicado en el numeral 1. del artículo 315 ibídem, dicha providencia fue noti ficada personalmente al apoderado de la parte convocada el 24 de julio de 2007, según consta a folio 180 Cdno. Ppal.

3.5.- Contestación de la demanda: El 8 de agosto de 2007 el apoderado del Invías contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 181 a 207 Cdno. Ppal.). Por auto de 10 de agosto siguiente se corrió traslado de las excepciones propuestas (Acta 4, folios 208 y 209Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 425 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 5 Cdno. Ppal.), y el 23 de agosto el apoderado de la parte convocante presentó memorial para referirse a ellas (folios 222 a 224 Cdno. Ppal.).

3.6.- Audiencia de conciliación y primera de trámite: Previas las citaciones correspondientes, el 31 de agosto de 2007 se realizó la audiencia de conciliación de este proceso que resultó fallida, por lo que se ordenó continuar con el proceso arbitral y, enseguida, se procedió con el desarrollo de la primera audiencia de trámite, la cual se cumplió en la forma ordenada

de conciliación de este proceso que resultó fallida, por lo que se ordenó continuar con el proceso arbitral y, enseguida, se procedió con el desarrollo de la primera audiencia de trámite, la cual se cumplió en la forma ordenada por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En esa oportunidad el Tribunal profirió Auto mediante el cual as umió competencia para conocer y decidir sobre las materias planteadas en la demanda y su contestación, fijó el término de duración del proceso en 6 meses y, para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 101 del C de P. C., decreto la suspensión de dicha audiencia. Dicha providencia no fue objeto de recursos (Acta 5 folios 225 a 235 Cdno. Ppal.). En audiencia de 8 de octubre el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas y fijó las fechas para su práctica (Acta 6, folios 236 a 240 Cdno. Ppal.).

3.7.- Instrucción del proceso: El Tribunal sesionó en 11 audiencias, en las cuales dio cumplimiento al trámite legal y practicó las pruebas decretadas. En sesiones de 21 y 31 de julio de 2008 escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y fijó fecha para proferir laudo (Actas Nº 10 y 11 ). Igualmente el Tribunal advierte que, por razones prácticas, concentración y comunidad de la prueba y economía procesal, este trámite arbitral se adelantó simultáneamente con los procesos entre las mismas partes relativos a los Contratos 424 y 426 de 2003 y con el que conoce de las controversias respecto del Contrato 428 del mismo año,

procesal, este trámite arbitral se adelantó simultáneamente con los procesos entre las mismas partes relativos a los Contratos 424 y 426 de 2003 y con el que conoce de las controversias respecto del Contrato 428 del mismo año, entre R Y M Construcciones S.A. y Construcciones A.P. S.A. , quienes conforman el Consorcio Arabia, también contra el Invías

3.8.- Término de duración del proceso : En la primera audiencia de trámite de 31 de agosto de 2007 el Tribunal, de conformidad con la pactado con las partes en el compromiso, fijó el término de duración del proceso en 6 meses contados a partir de la audiencia de instalación, con lo cual el plazo para proferir este Laudo se extendería hasta el 18 de octubre de 2007.Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 425 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 6 Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos del proceso deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que se hubiesen presentado y, en tal sentido, consta en el expediente que a solicitud de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 19 de abril y el 21 de mayo de 2007 (Acta Nº 1, folio 165: 33 días; b) 23 de mayo y el 6 de junio de

proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 19 de abril y el 21 de mayo de 2007 (Acta Nº 1, folio 165: 33 días; b) 23 de mayo y el 6 de junio de 2007 (Acta Nº 2, folio 171): 15 días; c) 1º de septiembre y 7 de octubre de 2007 (Acta Nº 5, folio 234 ): 37 días; d) 9 de octubre y 7 de noviembre de 2007 (Acta Nº 6, folio 239): 30 días; e) 14 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008 (Acta Nº 7, folio 275): 77 días; f) 8 y 28 de marzo de 2008 (Auto de 7 de marzo de 2008, folio 286): 21 días; g) 16 y 27 de abril de 2008 (Acta Nº 8, folio 315): 12 días; h) 30 de mayo y 20 de julio de 2008 (Acta Nº 9, folio 330): 52 días; e i) 16 y 25 de agosto de 2008 (Acta Nº 11, folio 489): 10 días. En resumen el proceso se ha suspendido durante 287 días.

Consta igualmente en el expediente que por auto de 19 de mayo de 2008 el Tribunal, en uso de la facultad prevista en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decreto la ampliación del término de duración de este proceso por tres (3) meses (folio 329), razón por la cual el plazo para proferir laudo vence el 31 de octubre de 2008.

4.- Presupuestos procesales : El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez de este proceso y que las

meses (folio 329), razón por la cual el plazo para proferir laudo vence el 31 de octubre de 2008.

4.- Presupuestos procesales : El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez de este proceso y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las pr evisiones legales; no se advierte causal de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de mérito, el cual, en observancia de lo acordado en el pacto arbitral se profiere en derecho.

En efecto, de los documentos aportados al proceso el Tribunal estableció: i ) que es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento en la demanda y su contestación con fundamento en el Compromiso arbitral de 3 de abril de 2006, modificado el 20 de febrero de 2007; ii) que las partes son plenamente capace s para comparecer al proceso, habida cuenta que su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y que tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto;Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 425 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 7 iii) que las di ferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción, y iv) que por tratarse de un arbitramento en derecho las partes han comparecido al proceso por conducto de sus representant es legales y apoderados debidamente constituidos.

5.- Partes procesales:

que por tratarse de un arbitramento en derecho las partes han comparecido al proceso por conducto de sus representant es legales y apoderados debidamente constituidos.

5.- Partes procesales:

5.1.- Parte convocante: Está constituida por las sociedades que integran la

UNIÓN TEMPORAL VÍAS DEL DESARROLLO, así:

5.1.1.- ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA , sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 4 de diciembre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 24 a 26 del Cuaderno de Pruebas, es una sucursal de la sociedad “Elsamex S.A.” domiciliada en Madrid Es paña. Consta además en el certificado que mediante Escritura Pública 845 de 26 de mayo de 1997 de la Notaría 44 de Bogotá se protocolizaron copias auténticas de la fundación de la sociedad "Elsamex S.A.” , de sus estatutos y de la Resolución que acordó el e stablecimiento de la Sucursal en Colombia. Igual consta que por Escritura Pública Nº 6 de 3 de enero de 2003 de la misma Notaria 44, la sucursal cambió su denominación de Elsamex Sucursal Colombia por la actual. La sucursal tiene su domicilio en esta ciuda d y su representante legal es Maria Angélica Nieto Reyes, quien otorgó poder para este proceso.

5.1.2.- GAS KPITAL GR S.A ., sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 22 de diciembre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 21 a 23 del Cuaderno de Pruebas, fue constituida

Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 22 de diciembre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 21 a 23 del Cuaderno de Pruebas, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1299 de 12 de julio de 2000 de la Notaría Décima de Bogotá con el nombre de Gas Kpital GR Ltda. y ha sido reformada por en varias oportunidades, entre ellas la realizada por Escritura Pública Nº 2253 de 10 de diciembre de 2003 de la Notaría Segunda de Sincelejo por la que se transformó en sociedad anónima. Esta sociedad tiene su domicilio en Bogotá y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Elba Stella Barrera Gallón, quien otorgó poder para esta actuación.Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 425 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 8

5.2.- Parte convocada: Es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, establecimiento público que de conformidad con l o dispuesto en el Decreto 2056 de 2003 tiene por objeto “la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte”. Su representante legal es el Director General, cargo que a la fecha ejerce el doctor Daniel Andrés García Arizabaleta .

infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte”. Su representante legal es el Director General, cargo que a la fecha ejerce el doctor Daniel Andrés García Arizabaleta . Para efectos de este proceso, y de conf ormidad con lo dispuesto por la Resolución 3895 de 2003, la doctora Maritza Del Socorro Quintero Jiménez, como Jefe de Oficina Asesora Jurídica con funciones de representación legal, otorgó poder para intervenir en este proceso.

6.- Apoderados judiciales: Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en el Compromiso, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la Convocante por el doctor Omar Augusto Ferreira Re y y la Convocada por el doctor Alfredo Coral Triviño, según poderes especiales a ellos conferidos que obran en el expediente, y a quienes oportunamente el Tribunal les reconoció personería.

7.- El Ministerio Público : En ejercicio de las funciones de intervenc ión atribuidas a la Procuraduría General de la Nación en la Constitución Política y la Ley, el Ministerio Público ha intervenido en este proceso a través de la doctora Anny Margarita Jordi De Ostau De Lafont , Procuradora Cuarta Judicial Administrativa.

8.- Pretensiones: Las sociedades convocantes en su demanda arbitral, a folios 117 a 119 del Cdno. Ppal., formularon las siguientes pretensiones:

“1. DECLARATIVAS

PRIMERA: DECLARAR que durante la ejecución del Contrato ocurrieron situaciones imprevisibles y n o imputables al contratista, que afectaron gravemente la ejecución normal del proyecto, y que

“1. DECLARATIVAS

PRIMERA: DECLARAR que durante la ejecución del Contrato ocurrieron situaciones imprevisibles y n o imputables al contratista, que afectaron gravemente la ejecución normal del proyecto, y que fundamentaron las solicitudes y las correspondientes prorrogas al contrato principal, las cuales ocasionaron un desequilibrio de la ecuación económica del Contrato.Tribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 425 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 9

SEGUNDA: DECLARAR que como consecuencia de estas situaciones se causaron sobrecostos, daños y perjuicios a la UTVD materializados en el daño emergente, por concepto de mayor permanencia en obra de maquinaria y equipo, los cuales no han sido reconocidos ni cancelados hasta el momento.

TERCERA: DECLARAR que por razones no imputables al contratista, la UTVD ejecutó obras en el sector “ el Pororio”, en las cantidades y por los valores señalados en ésta demanda, que si bien están por fuera del objeto del con trato eran necesarias e indispensables para la ejecución del proyecto; obras que a la fecha no han sido canceladas por el

INVIAS.

CUARTA: DECLARAR que la decisión del Amigable Componedor que resolvió la controversia técnica relativa al factor de expansión respecto al transporte del material proveniente de la cantera “Fuente de Oro”, debe de igual forma, considerarse igual a uno (1.0) para los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”.

al transporte del material proveniente de la cantera “Fuente de Oro”, debe de igual forma, considerarse igual a uno (1.0) para los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”.

QUINTA: DECLARAR que con ocasión de la pérdida que tuvo en l a ejecución del contrato la UTVD, el contratista tiene derecho a ser resarcido integralmente hasta el punto de no pérdida, incluyendo el porcentaje de utilidad dejado de percibir y equivalente al cinco por

ciento (5%) según el formulario No. 4 de la propuesta.”

B. DE CONDENA

Como consecuencia de las anteriores declaraciones:

PRIMERA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar a LA U.TVD, el valor de las obras ejecutadas en el sector “El pororio” necesarias para la ejecución del Contrato 425 de 2003, correspondiente a los siguientes ítems ejecutados: terraplén con crudo de Fuente de oro, transporte de crudo y recuperación de la banca durante los meses de agosto y septiembre de 2004, que no han sido reconocidas por la Entidad Contratante las cuales estimo en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS ($389.292,725,oo), o el mayor valor que resulte probado en el proceso.

SEGUNDA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar a LA U.TVD, el valor correspondiente al ítem de transporte de los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”, de acuerdo con lo establecido por el Amigable Componedor para la cantera “Fuente de oro” de acuerdo con un factor de expansión igual a 1.0, y devolver los montos que fueron descontados

la cantera “La Lindosa”, de acuerdo con lo establecido por el Amigable Componedor para la cantera “Fuente de oro” de acuerdo con un factor de expansión igual a 1.0, y devolver los montos que fueron descontados en esta actividad al contratista en el Acta No. 20, lo cual estimo en la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($78’488.895,oo), o el mayor valor que resulte probado en el proceso.

TERCERA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar LA U.TVD, por concepto de mayor permanencia en obra por equipo y maquinaria, una suma equivalente a CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONESTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 425 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 10 NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS ($424.094.607,oo) d urante los periodos comprendidos ent re junio de 2004 a diciembre de 2004 y julio de 2005 a septiembre de 2005, o el mayor valor que resulte probado en el proceso.

CUARTA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar a la U.TVD, el porcentaje de utilidad dejada de percibir, correspondiente al 5% tomado al mo mento de celebración del contrato 425 de 2003, el que se estima en la suma

CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($119.777.938,oo).

de celebración del contrato 425 de 2003, el que se estima en la suma

CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE

MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($119.777.938,oo).

QUINTA: La condena se extenderá a todos los perjuicios previsibles o previstos al tiempo del contrato y a todos los que sean consecuencia directa e inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1616

del Código Civil.

SEXTA: CONDENAR a pagar las sumas dinerarias resultantes, indexadas a la fecha de ejecutoria del laudo arbitral y hasta el pago total y completo. Pago que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.

SEXTA: (sic) Todas las condenas a que se refieren las anteriores declaraciones se decretarán con sus intereses, reajustes, correcciones y actualizaciones que permita la ley y según la interpretación del Honorable Tribunal, y cuando hubiere lugar a intereses, de cualquier clase, ellos se decretarán a la más alta tasa legalmente posible.

SEPTIMA: CONDENAR en costas y gastos en que incurra el Tribunal

al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

OCTAVA: Que como consecuencia de las declaraciones y condenas contenidas en ésta demanda, se proceda a Liquidar el Contrato No. 425 de 2003 y sus adicionales.”

9.- Hechos de la demanda: Las sociedades convocantes fundamentan sus pretensiones en los hechos que relacionan en su demanda, a folios 57 a 101 del Cdno. Ppal., a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas sometidos a su conocimiento y decisión.

sus pretensiones en los hechos que relacionan en su demanda, a folios 57 a 101 del Cdno. Ppal., a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas sometidos a su conocimiento y decisión.

10.- Excepciones de mérito : La parte convocada en la contestación de la demanda, a folios 201 y 202 del Cdno. Ppal., propuso las excepciones que denominó: Asunción de riesgos por parte del contratista e Inexistencia de daño. Tales medios de defensa igualmente serán estudiados por el Tribunal más adelante para adoptar las decisiones pertinentes.

11.- Pruebas decretadas y practicadas: Por Auto de 8 de octubre de 2007 (Acta 6) se resolvió sobre las pruebas solicitadas y, para el sustento de la decisión que habrá de tomar el Tribunal, se relacionan enseguida las pruebasTribunal de Arbitramento de la U.T. Vías del Desarrollo Vs. Invías – Contrato 425 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 11 practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorporaron al expediente y han sido objeto de examen y análisis para definir las cuestiones sometidas a decisión.

11.1.- Documentales: En su valor legal se or denó tener como pruebas los documentos aportados por la parte convocante, relacionados en la demanda a folios 120 a 123 del Cdno. Ppal. Igualmente se ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la parte convocada que relacionó en la contestación de la demanda a folio 205 y 206 del mismo Cdno.

a folios 120 a 123 del Cdno. Ppal. Igualmente se ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la parte convocada que relacionó en la contestación de la demanda a folio 205 y 206 del mismo Cdno.

11.2.- Experticios: Se ordenó tener como pruebas los experticios presentados por la parte convocante, así:

11.2.1.- Concepto Técnico - Financiero rendido a solicitud de la parte convocante por el Ingeniero Civ il Juan Manuel Martínez Paz , de la firma “Bonus Banca de Inversión S.A.” que obra a folios 306 a 333 del Cdno. Pbas. Nº 1.

11.2.2.- Concepto Técnico – Contable rendido a solicitud de la parte convocante por el Auditor Never Enrique Mejía Matute , de la fir ma “Sac Consulting Ltda.” que obra a folios 290 a 305 del Cdno. Pbas. Nº 1

11.3.- Exhibición de documentos: El 13 de diciembre de 2007 se practicó exhibición de documentos a cargo del INVÍAS, respecto de los documentos relacionados en la demanda a folios 120 a 1 23 del Cdno. Ppal. y se entregaron para el expediente copias de los documentos exhibidos (Acta 7), los cuales se agregaron al Cd

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