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Laudo 1036 CONSORCIO ARABIA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 1036 CONSORCIO ARABIA VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CONSORCIO ARABIA

Vs.

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

Contrato 428 de 2003

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil ocho (2008)

Cumplidas las actuaciones procesales correspondien tes y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal de Arbitramento convocado por las

sociedades R Y M CONSTRUCCIONES S.A. y CONSTRUCCIONES A.P.

S.A., quienes conforman el CONSORCIO ARABIA , de una parte, y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, de la otra, derivadas del Contrato 428 de 2003, profiere el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral, previo un resumen de los aspectos preliminares del proceso.

I. A N T E C E D E N T E S

1.- El negocio origen de las controversias : Es el denomina do Contrato 428 de 2003, suscrito el 3 de diciembre de 2003 entre el Consorcio Arabiaintegrado por las sociedades R Y M Construcciones S.A. y Construcciones A.P. S.A. - como Contratista, y el Instituto Nacional de

Vías - Invías, que obra junto con sus adi cionales a folios 5 y ss ., delTribunal de Arbitramento de el Consorcio Arabia Vs. Invías – Contrato 428 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 2 Cuaderno de Pruebas Nº 1, y que según su Cláusula Primera tenía por objeto: “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. - EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el INSTITUTO, por el sistema de precios unitarios con ajustes, las obras necesa rias para el MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA

CARRETERA FUENTE DE ORO – PUERTO LLERAS – CRUCE PUERTO

RICO – PUERTO ARTURO – SAN JOSE DEL GUAVIARE, SECTOR CRUCE PUERTO RICO – PUERTO ARTURO K128+000 AL K122+000, RUTA 65 TRAMO 6507, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No. SRN – 014 de 2003, la propuesta del CONTRATISTA y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato.”

2.- El pacto arbitral : El 3 de abril de 2006 las partes del c ontrato de obra pública antes enunciado acordaron resolver sus diferencias mediante arbitraje y para el efecto suscribieron un “ACTA DE COMPROMISO”, que obra a folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 1, en la que acordaron que éste se regiría por las siguientes cláusulas:

“PRIMERA. OBJETO. - El objet o del presente contrato de compromiso es el sometimiento a la decisión final de un Tribunal de Arbitramento en

las siguientes cláusulas:

“PRIMERA. OBJETO. - El objet o del presente contrato de compromiso es el sometimiento a la decisión final de un Tribunal de Arbitramento en derecho, de todas las diferencias y controversias que existan entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, incumplimiento, terminación y liquidación del contrato de obra No. 428 de 2003 y sus adicionales; así como de la aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décima Cuarta del mismo contrato, del numeral 5.31, 3.4.3, 5.2, 5.16 y cláusula décima cuarta del anexo número 8 de los plieg os de condiciones y sus disposiciones concordantes; establecer lo dispuesto en la cláusula vigésima primera del contrato; y en general, de toda controversia relacionada con el citado contrato, el cual fue suscrito entre EL INVIAS y EL CONTRATISTA y cuyo ob jeto es el MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA FUENTE DE OROPUERTO LLERAS - CRUCE PUERTO RICO - PUERTO ARTUROSAN JOSÉ DEL GUAVIARE, SECTOR CRUCE PUERTO RICOPUERTO ARTURO K118+000 AL K122+000, RUTA 65, TRAMO 6507 (en adelante "EL CONTRATO").

SEGUNDA. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL - El Tribunal de Arbitramento señalado en la cláusula anterior, decidirá en derecho de acuerdo con las normas colombianas vigentes y su organización se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres árbitros, profesionales del derecho, designados por

sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por tres árbitros, profesionales del derecho, designados por las partes de común acuerdo: LUÍS MANUEL ESCOBAR MEDINA, SAÚL SOTOMOMTE SOTOMONTE Y ROBERTO NUÑEZ. El Tribun al funcionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.Tribunal de Arbitramento de el Consorcio Arabia Vs. Invías – Contrato 428 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 3 TERCERA. HONORARIOS DE LOS ARBITROS Y DEL SECRETARIO.- Los costos del Tribunal incluyendo Honorarios de los árbitros y secretario, gastos de la C ámara de Comercio y gastos de protocolización estarán a cargo exclusivamente del Convocante independientemente de los resultados del proceso arbitral, siguiendo las tarifas fijadas por la Cámara de Comercio.

CUARTA. DURACIÓN DEL TRIBUNAL. - El Tribunal de Arbitramento sesionará por un término de seis (6) meses, contados a partir de la instalación del mismo, tiempo en el cual proferirán el Laudo Arbitral correspondiente.”

Consta igualmente en el expediente que por razón de la renuncia del doctor Saúl Sotomo nte, las partes suscribieron el 20 de febrero de 2007 la denominada “MODIFICACIÓN ACTA DE COMPROMISO” para designar en su remplazo al doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora (folio 200 Cdno. Ppal.).

denominada “MODIFICACIÓN ACTA DE COMPROMISO” para designar en su remplazo al doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora (folio 200 Cdno. Ppal.).

3.- El trámite del proceso arbitral : Las actuaciones que se ha n cumplido en este proceso arbitral se describen sucintamente a continuación:

3.1.- La convocatoria del Tribunal: El 30 de octubre de 2006 las sociedades R Y M Construcciones S.A. y Construcciones A.P. S.A. - quienes conforman el Consorcio Arabia -, (en adelante en este laudo el Consorcio) por intermedio de apoderado especial solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento y presentaron demanda en contra del Instituto Nacional de V ías - INVÍAS (en adelante en este laudo el Invías o el Instituto) para solucionar las diferencias derivadas del Contrato 428 de 2003 (folios 1 a 23 Cuaderno Principal). Dicha demanda fue sustituida con escrito de 16 de enero de 2007 (folios 101 a 171 Cuaderno Principal).

3.2.- Designación de árbitros: Según se señaló antes , en el “ACTA DE COMPROMISO” de 3 de abril de 2006 las partes designaron, de común acuerdo, a los doctores Roberto Núñez Escobar , Luis Manuel Escobar Medina y Saúl Sotomonte Sotomonte como Árb itros para este proceso, quienes informados de su nombramiento por el Centro de Arbitraje manifestaron su aceptación oportunamente. Consta en el expediente que posteriormente, con comunicación radicada el 15 de enero de 2007, el doctor

quienes informados de su nombramiento por el Centro de Arbitraje manifestaron su aceptación oportunamente. Consta en el expediente que posteriormente, con comunicación radicada el 15 de enero de 2007, el doctor Saúl Sotomonte pres entó renuncia al cargo (folio 100), por lo cual en audiencia de 20 de febrero siguiente, las partes informaron que habían designado, de común acuerdo, como reemplazo al doctor Carlos ArturoTribunal de Arbitramento de el Consorcio Arabia Vs. Invías – Contrato 428 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 4 Orjuela Góngora (folio 197), quien aceptó dentro del término legal . Con memorial de 27 de marzo el apoderado del Consorcio aportó la “MODIFICACIÓN ACTA DE COMPROMISO” de 20 de febrero de 2007, en la cual consta que las partes modificaron la Cláusula Segunda del “ ACTA DE COMPROMISO” para incluir al doctor Orjuela Góngora en reemplazo del árbitro que renunció (folio 200).

3.3.- Instalación del Tribunal : Previas las citaciones por parte del Centro de Arbitraje, el Tribunal de Arbitramento se instaló el 18 de abril de 2007 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitra je y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 213 a 217 Cdno. Ppal.); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Revéiz , quien se posesionó ante el Presidente del Tribu nal en

a 217 Cdno. Ppal.); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor Carlos Arturo Orjuela Góngora y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Revéiz , quien se posesionó ante el Presidente del Tribu nal en audiencia de 22 de mayo siguiente (Acta Nº 2, folios 220 y 221 Cdno. Ppal.). En la misma audiencia de instalación el Tribunal, en aplicación del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fijó las sumas de honorarios y gastos del Tribunal, los cuales de conformidad con lo acordado en la Cláusula Tercera del pacto arbitral fueron pagados oportunamente y en su integridad por la parte convocante.

3.4.- Admisión de la demanda: En audiencia de 21 de junio de 2007 el Tribunal profirió Auto para admitir la demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. de P.C. (Acta 3, folios 222 a 225); agotado el trámite indic ado en el numeral 1. del artículo 315 ibídem, dicha providencia fue notificada personalmente a la apoderada de la parte convocada el 25 de julio de 2007, según consta a folio 230 Cdno. Ppal.

3.5.- Contestación de la demanda: El 9 de agosto de 2007 la apoderada del Invías contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 231 a 248 Cdno. Ppal.). Por auto de 10 de agosto siguiente se corrió traslado de las excepciones propuestas (Acta 4, folios 249 y 250

del Invías contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 231 a 248 Cdno. Ppal.). Por auto de 10 de agosto siguiente se corrió traslado de las excepciones propuestas (Acta 4, folios 249 y 250 Cdno. Ppal.), y el 23 de agosto el apoderado de la parte convocante presentó memorial para referirse a ellas (folios 263 a 265 Cdno. Ppal.).Tribunal de Arbitramento de el Consorcio Arabia Vs. Invías – Contrato 428 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 5 3.6.- Audiencia de conciliación y primera de trámite: Previas las citaciones correspondientes, el 31 de agosto de 2007 se realizó la audiencia de concil iación de este proceso que resultó fallida, por lo que se ordenó continuar con el proceso arbitral y, enseguida, se procedió con el desarrollo de la primera audiencia de trámite, la cual se cumplió en la forma ordenada por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En esa oportunidad el Tribunal profirió Auto mediante el cual asumió competencia para conocer y decidir sobre las materias planteadas en la demanda y su contestación, fijó el término de duración del proceso en 6 meses y, para efectos de lo dispue sto en el inciso segundo del parágrafo 3º del artículo 101 del C de P. C., decreto la suspensión de dicha audiencia. Dicha providencia no fue objeto de recursos (Acta 5 folios 266 a 275 Cdno. Ppal.). En audiencia de 8 de octubre el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas y fijó las fechas para su

recursos (Acta 5 folios 266 a 275 Cdno. Ppal.). En audiencia de 8 de octubre el Tribunal resolvió sobre las pruebas solicitadas y fijó las fechas para su práctica (Acta 6, folios 276 a 280 Cdno. Ppal.).

3.7.- Instrucción del proceso: El Tribunal sesionó en 11 audiencias, en las cuales dio cumplimiento al trámite legal y practicó las pruebas decretadas. En sesio nes de 21 y 31 de julio de 2008 escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y fijó fecha para proferir laudo (Actas Nº 10 y 11 ). El Tribunal advierte que, por razones prácticas, concentración y comunidad de la prueba y economía pro cesal, este trámite arbitral se adelantó simultáneamente con los procesos entre las sociedades Elsamex Internacional Sucursal Colombia y Gas Kpital Gr S.A. -quienes integran la Unión Temporal Vías del Desarrollo - contra el Invías, relativos a los Contratos 424, 425 y 426 todos de 2003.

3.8.- Término de duración del proceso : En la primera audiencia de trámite de 31 de agosto de 2007 el Tribunal, de conformidad con la pactado con las partes en el compromiso, fijó el término de duración del proceso en 6 meses contados a partir de la audiencia de instalación, con lo cual el plazo para proferir este Laudo se extendería hasta el 18 de octubre de 2007.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 1 03 de la Ley 23 de 1991, para el

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 1 03 de la Ley 23 de 1991, para el cómputo de términos del proceso deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que se hubiesen presentado y, en tal sentido, consta en el expediente que a solicitud de los apoderados de las partes elTribunal de Arbitramento de el Consorcio Arabia Vs. Invías – Contrato 428 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 6 proceso se suspendió entre las siguientes fechas: a) 19 de abril y el 21 de mayo de 2007 (Acta Nº 1, folio 216: 33 días; b) 23 de mayo y el 6 de junio de 2007 (Acta Nº 2, folio 221): 15 días; c) 1º de septiembre y 7 de octubre de 2007 (Acta Nº 5, folio 274) : 37 días; d) 9 de octubre y 7 de noviembre de 2007 (Acta Nº 6, folio 279): 30 días; e) 14 de diciembre de 2007 y 28 de febrero de 2008 (Acta Nº 7, folio 318): 77 días; f) 8 y 28 de marzo de 2008 (Auto de 7 de marzo de 2008, folio 377): 21 días; g) 16 y 2 7 de abril de 2008

(Acta Nº 8, folio 359): 12 días; h) 30 de mayo y 20 de jul io de 2008 (Acta Nº 9, folio 382): 52 días; e i) 16 y 25 de agosto de 2008 (Acta Nº 11, folio 490): 10 días. En resumen el proceso se ha suspendido durante 287 días.

Consta igualmente en el expediente que por auto de 19 de mayo de 2008 el Tribunal, en uso de la facultad prevista en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decreto la ampliación del término de duración de este proce so por tres (3) meses (folio 381 ), razón por la cual e l plazo para proferir laudo vence el 31 de octubre de 2008.

4.- Presupuestos procesales : El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez de este proceso y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las pre visiones legales; no se advierte causal de nulidad y, por ello, puede dictar laudo de mérito, el cual, en observancia de lo acordado en el pacto arbitral se profiere en derecho.

En efecto, de los documentos aportados al proceso el Tribunal estableció: i) que es competente para decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento en la demanda y su contestación con fundamento en el Compromiso arbitral de 3 de abril de 2006, modificado el 20 de febrero de 2007; ii) que las partes son plenamente capaces para comparecer al proceso, habida cuenta que su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y que tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto;

proceso, habida cuenta que su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y que tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; iii) que las dif erencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción, y iv) que por tratarse de un arbitramento en derecho las partes han comparecido al proceso por conducto de sus representante s legales y apoderados debidamente constituidos.Tribunal de Arbitramento de el Consorcio Arabia Vs. Invías – Contrato 428 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 7

5.- Partes procesales:

5.1.- Parte convocante: Está constituida por las sociedades que integran el Consorcio Arabia, así:

5.1.1.- R Y M CONSTRUCCIONES S.A. , sociedad colombiana que de acuerdo con el Certifi cado de Existencia y Representación Legal expedido el 18 de noviembre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra a folios 176 a 179 del Cuaderno Principal, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 997 de 6 de abril de 1984 de la Notaría Qui nce de Bogotá con el nombre de R Y M Construcciones Ltda. y ha sido reformada por en varias oportunidades, entre ellas la realizada por Escritura Pública Nº 4249 de julio 8 de 2003 de la Notaría 24 de esta ciudad por la que se transformó en sociedad anónima. Tiene su domicilio en Bogotá y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Jairo Aníbal

8 de 2003 de la Notaría 24 de esta ciudad por la que se transformó en sociedad anónima. Tiene su domicilio en Bogotá y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Jairo Aníbal Rivera Martínez, quien otorgó poder para esta actuación.

5.1.2.- CONSTRUCCIONES A.P. S.A. , sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 21 de diciembre de 2006 por la Cámara de Comercio del Aburra Sur, agregado al expediente a folios 180 a 184 del Cuaderno Principal, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1887 de 18 de abril de 1986 de la Notaría Cuarta con el nombre de Construcciones A.P. y Cía. Ltda. y ha sido reformada por en varias oportunidades, entre ellas la realizada por Escritura Pública Nº 1734 de 26 de junio de 2003 de la Notaría Veinte de Medellín por la que se transformó en sociedad anónima. Esta sociedad tiene su domicilio en Sabaneta, Antioquia y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Carlos Alfredo Acero López , quien otorgó poder para esta actuación.

5.2.- Parte convocada: Es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, establecimiento público que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2056 de 2003 tiene por objeto “la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infr aestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la

2056 de 2003 tiene por objeto “la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infr aestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por elTribunal de Arbitramento de el Consorcio Arabia Vs. Invías – Contrato 428 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 8 Ministerio de Transporte”. Su representante legal es el Director Genera l, cargo que a la fecha ejerce el doctor Daniel Andrés García Arizabaleta . Para efectos de este proceso, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 3895 de 2003, la doctora Maritza Del Socorro Quintero Jiménez, como Jefe de Oficina Asesora Jurídi ca con funciones de representación legal, otorgó poder para intervenir en este proceso.

6.- Apoderados judiciales: Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en el Compromiso, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la Convocante por el doctor Omar Augusto Ferreira Rey y la Convocada por la doctora Sonia Guzmán Muñoz, según poderes especiales a ellos conferidos que obran en el expediente, y a quienes oport unamente el Tribunal les reconoció personería.

7.- Pretensiones: Las sociedades convocantes en su demanda arbitral, a folios 207 a 209 del Cdno. Ppal., formularon las siguientes pretensiones:

“1. DECLARATIVAS

Tribunal les reconoció personería.

7.- Pretensiones: Las sociedades convocantes en su demanda arbitral, a folios 207 a 209 del Cdno. Ppal., formularon las siguientes pretensiones:

“1. DECLARATIVAS

“PRIMERA: DECLARAR que durante la ejecución de l Contrato ocurrieron situaciones imprevisibles y no imputables al contratista, que afectaron gravemente la ejecución normal del proyecto, y que fundamentaron las solicitudes y las correspondientes prorrogas al contrato 428 de 2003, las cuales ocasionaron un desequilibrio de la ecuación económica del Contrato.

SEGUNDA: DECLARAR que como consecuencia de estas situaciones se causaron sobrecostos, daños y perjuicios al CONSORCIO materializados en el daño emergente, por concepto de mayor permanencia en obra de maquinaria y equipo, los cuales no han sido reconocidos ni cancelados hasta el momento.

TERCERA: DECLARAR que la decisión del Amigable Componedor que resolvió la controversia técnica relativa al factor de expansión igual a (1.0) respecto al transporte de l material proveniente de la cantera “Fuente de Oro”, debe de igual forma, es (sic) aplicable, para los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”.

CUARTA: DECLARAR que con ocasión de la pérdida que tuvo en la ejecución del contrato el CONSORCIO , el contratista tiene derecho a ser resarcido integralmente hasta el punto de no pérdida, incluyendo el porcentaje de utilidad dejado de percibir y equivalente al cinco por

ciento (5%) según el formulario No. 4 de la propuesta”

ser resarcido integralmente hasta el punto de no pérdida, incluyendo el porcentaje de utilidad dejado de percibir y equivalente al cinco por ciento (5%) según el formulario No. 4 de la propuesta”

B. DE CONDENATribunal de Arbitramento de el Consorcio Arabia Vs. Invías – Contrato 428 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 9 Como consecuencia de las anteriores declaraciones:

PRIMERA: CONDENA al INVÍAS, a pagar al CONSORCIO, el valor correspondiente al ítem de transporte de los materiales provenientes de la cantera “La Lindosa”, de acuerdo con lo establecido por el Amigable Componedor para la cantera “ Fuente de Oro” de acuerdo con un factor de expansión igual 1.0, y en consecuencia reintegrar los montos que fueron descontados en esta actividad al contratista en el Acta No 20, lo cual estimo en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ( $38.191.910,oo) o el mayor valor que resulte probado en el proceso.

SEGUNDA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar al CONSORCIO, por concepto de mayor permanencia en obra por equipo y maquinaria, una suma equivalente a TRECI ENTOS (sic) NOVENTA Y SIETE MILLONES VEINTICUATROMIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($397.024.739,oo) durante los periodos comprendidos entre junio de 2004 a diciembre de 2004 y julio de 2005 a septiembre de 2005, o el mayor valor que resulte probado en el proceso.

PESOS ($397.024.739,oo) durante los periodos comprendidos entre junio de 2004 a diciembre de 2004 y julio de 2005 a septiembre de 2005, o el mayor valor que resulte probado en el proceso.

TERCERA: CONDENAR al INVÍAS, a pagar al CONSORCIO, el porcentaje de utilidad dejada de percibir, correspondiente al 5% tomado al momento de celebración del contrato 428 de 2.003, el que se estima en la suma de CIENTO DIEZ MILLONES SETECIENT OS

OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($

110.788.540,00)

CUARTA: La condena se extenderá a todos los perjuicios previsibles o previstos al tiempo del contrato y a todos los que sean consecuencia directa e inmediata, de conformidad con lo dispue sto en el artículo 1616

del Código Civil.

QUINTA: CONDENAR a pagar las sumas dinerarias resultantes, indexadas a la fecha de ejecutoria del laudo arbitral y hasta el pago total y completo. Pago que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.

SEXTA: Todas las condenas a que se refieren las anteriores declaraciones se decretarán con sus intereses, reajustes, correcciones y actualizaciones que permita la ley y según la interpretación del Honorable Tri bunal, y cuando hubiere lugar a intereses, de cualquier clase, ellos se decretarán a la más alta tasa legalmente posible.

SÉPTIMA: CONDENAR en costas y gastos en que incurra el Tribunal

al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

OCTAVA: Que como consecuencia de la s declaraciones y condenas

SÉPTIMA: CONDENAR en costas y gastos en que incurra el Tribunal

al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.

OCTAVA: Que como consecuencia de la s declaraciones y condenas contenidas en esta demanda, se proceda a Liquidar el Contrato No. 428 de 2003 y sus adicionales.”

8.- Hechos de la demanda: Las sociedades convocantes fundamentan sus pretensiones en los hechos que relacionan en su demanda, a folios 103 a 146 del Cdno. Ppal., a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas sometidos a su conocimiento y decisión.Tribunal de Arbitramento de el Consorcio Arabia Vs. Invías – Contrato 428 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 10

9.- Excepciones de mérito : La parte convocada en la contestación de la demanda, a folios 243 a del Cdno . Ppal., propuso las excepc iones de mérito que denominó: “Previsibilidad de los hechos que soportan las pretensiones” y “Compensación”. Estos medios de defensa igualmente serán estudiados por el Tribunal más adelante para adoptar las decisiones pertinentes.

10.- Pruebas decretadas y p racticadas: Por Auto de 8 de octubre de 2007 (Acta 6) se resolvió sobre las pruebas solicitadas y, para el sustento de la decisión que habrá de tomar el Tribunal, se relacionan enseguida las pruebas practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorpo raron al expediente y han sido objeto de examen y análisis para definir las cuestiones sometidas a decisión.

decisión que habrá de tomar el Tribunal, se relacionan enseguida las pruebas practicadas y allegadas al proceso, las cuales se incorpo raron al expediente y han sido objeto de examen y análisis para definir las cuestiones sometidas a decisión.

10.1.- Documentales: En su valor legal se ordenó tener como pruebas los documentos aportados por la parte convocante, relacionados en la demanda a folios 165 a 167 del Cdno. Ppal., y al descorrer el traslado de las excepciones relacionadas a folio 265 del mismo cuaderno.

10.2.- Experticio: Se ordenó tener com o prueba el Concepto TécnicoFinanciero rendido a solicitud de la parte convocante por el Ingeniero C ivil Juan Manuel Martínez Paz, de la firma “Bonus Banca de Inversión S.A.” que obra a folios 253 a 275 del Cdno. Pbas. 1.

10.3.- Exhibición de documentos: Con memorial de 3 de marzo de 2008, la apoderada de la parte convocada aportó para el expediente copia auténtica de algunos de los documentos que se ordenó exhibir al Invías y que se relacionaron en la demanda a folios 165 a 167 del Cdno. Ppal., los cuales se agregaron al Cdno. de Pbas. Nº 2 del expediente

10.4.- Oficio: Se libró Oficio al INVIAS para que enviara par a el expediente copia auténtica de los siguientes documentos: a) Pliego RSN – 014-2003, con sus respectivos anexos y modificaciones, b) Acta parcial de obra 4 del 3 de julio de 2004, y c) Acta de obra Nº 20, presentada por la Interventoría para

con sus respectivos anexos y modificaciones, b) Acta parcial de obra 4 del 3 de julio de 2004, y c) Acta de obra Nº 20, presentada por la Interventoría para el Contrato 428. En respuesta al Oficio sólo se aportó el Pliego SRN - 014 de 2003, que se agregó al Cdno. de Pbas Nº 2 del expediente.Tribunal de Arbitramento de el Consorcio Arabia Vs. Invías – Contrato 428 de 2003

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 1º de septiembre de 2008 - Pág. 11 10.5.- Declaración de terceros: A solicitud de la parte convocante se recibieron los testimonios de Fidel Hernando Monroy Valencia (Acta 7, folio 317) y Jaime Ezequiel Romero (Acta 9, folio 378). De igual forma, a solicitud de la parte demandada se recibió el testimonio de Andrés Germán Neira Mesa (Acta 7, folio 316). El testimonio decretado de Abelardo Portilla no fue practicado por cuanto no se presentó a declarar y el peticionario de la prueba no insistió en ella.

Los testimonios fueron grabados y de las trascripciones se corrió traslado a las partes, las cuales se agregaron al Cdno. de Pbas. Nº 2 del expediente, junto con los documentos aportados en el curso de las declaraciones.

10.6.- Dictámenes periciales: Se practicaron dictámenes periciales así:

10.6.1.- Dictamen pericial por Ingeniero , rendido el 31 de marzo de 2008 por el doctor Jorge Torres Lozano. Dentro de su traslado la apoderad a del

10.6.1.- Dictamen pericial por Ingeniero , rendido el 31 de marzo de 2008 por el doctor Jorge Torres Lozano. Dentro de su traslado la apoderad a del Invías presentó solicitudes de aclaración y complementación, que decretadas fueron rendidas el 28 de abril siguiente. El experticio junto con sus aclaraciones y complementaciones se agregaron al C dno. Pbas. Nº 2. El 6 de mayo la apoderada de la part e convocada formuló objeción por error grave a este dictamen, y el 12 de mayo, dentro del término de traslado, el apoderado del Consorcio se opuso a ella . Más adelante en este laudo el Tribunal se pronunciará al respecto.

10.6.2.- Dictamen pericial por Co ntador. El Tribunal designó a la doctora Ana Matilde Cepeda para que rindiera un dictamen contable en este proceso, y oportunamente se le dio posesión del cargo. Con comunicación de 1º de abril de 2008 la perito informó al Tribunal sobre la imposibilidad de rendir el dictamen por no haber obtenido la información necesaria del Consorcio. Posteriormente, el 28 de abril, informó haber encontrado algunos documentos con referencia al Contrato 428 y aportó 3 cuadros que se agregaron al Cdno. Pbas. Nº 2.

10.7.- Prueba de oficio: De oficio el Tribunal soli

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