Laudo 104 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 104 CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Laudo Arbitral Concesionaria Vial de Los Andes S.A., Coviandes S.A. v. Instituto Nacional de Vías Mayo 7 de 2001 Tribunal de Arbitramento Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil uno (2001). Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede el tribunal de arbitramento a dictar el laudo que resuelve las diferencias planteadas entre Concesionaria Vial de los Andes S.A., Coviandes S.A., (en adelante ―Coviandes‖, ―la concesionaria‖ o ―el concesionario‖) y el Instituto Nacional de Vías (en adelante ―Invías‖ o ―INV‖), el cual se pronuncia en derecho y es acordado por los árbitros unánimemente.
CAPÍTULO I
Antecedentes
1. Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el contrato de concesión 444 suscrito el 2 de agosto de 1994, en el cual pactaron la siguiente cláusula compromisoria: Cláusula cuadragesimosegunda: Sujeción a la ley colombiana y renuncia a reclamación diplomática. En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados en el presente contrato, la concesionaria de manera expresa manifiesta que las mismas serán del conocimiento y juzgamiento exclusivo de los jueces colombianos y la renuncia a intentar reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia.
PAR.—Cláusula compromisoria. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la
PAR.—Cláusula compromisoria. Las diferencias que se susciten en relación con el contrato, serán sometidas a árbitros colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Bogotá. Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por lo tanto habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley.
2. En la audiencia de conciliación realizada el 28 de septiembre de 1999 las partes acordaron ―modificar de común acuerdo la cláusula compromisoria en los siguientes aspectos:
1. Los árbitros serán tres, designados de común acuerdo por las partes. ―2. Para proferir el laudo arbitral, los árbitros contarán con un término de doce (12) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.
(...).
3. El día 9 de julio de 1999 Coviandes, por conducto de apoderada judicial, solicitó la convocatoria del presente tribunal de arbitramento y formuló demanda ante el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante el ―centro de arbitraje‖) contra Invías.
4. El día 2 de julio del mismo año la directora (E) del centro de arbitraje admitió la solicitud de convocatoria y de ella corrió traslado a Invías.
5. La parte convocada dio oportuna contestación a la demanda en escrito presentado el día 20 de agosto de 1999, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. De este escrito el
5. La parte convocada dio oportuna contestación a la demanda en escrito presentado el día 20 de agosto de 1999, mediante el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló excepciones de mérito. De este escrito el centro de arbitraje le corrió traslado a la parte convocante, quien se pronunció pidiendo pruebas adicionales.
6. En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 446 de 1998 el centro de arbitrajecitó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el 28 de septiembre de 1999, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo. No obstante, como se indicó, en esa oportunidad, las partes modificaron la cláusula compromisoria y designaron a los suscritos árbitros de común acuerdo.
7. En desarrollo de lo previsto en el artículo 122 de la Ley 446 de 1998, las partes concurrieron a la audiencia de instalación de este tribunal, que tuvo lugar el día 22 de octubre de 1999. En dicha audiencia el tribunal designó como presidente al doctor Jorge Suescún Melo, quien aceptó en la misma audiencia, y como secretario al doctor Roberto Aguilar Díaz, quien igualmente aceptó el cargo, del cual se posesionó el día 29 de noviembre siguiente.
En la misma audiencia de instalación el tribunal fijó su sede y señaló las sumas de honorarios y gastos.
8. El 19 de noviembre de 1999 Coviandes presentó un escrito de reforma de la demanda.
9. Habiendo cancelado la parte convocante tanto los gastos y los honorarios que le correspondían, así como los que debía asumir la parte convocada, quien no atendió el pago, mediante auto 2 del 29 de noviembre de 1999 el
9. Habiendo cancelado la parte convocante tanto los gastos y los honorarios que le correspondían, así como los que debía asumir la parte convocada, quien no atendió el pago, mediante auto 2 del 29 de noviembre de 1999 el tribunal señaló fecha para audiencia.
10. Mediante oficio 1 del 30 de noviembre de 1999 se informó a la Procuraduría General de la Nación la instalación del tribunal.
11. La primera audiencia de trámite se inició el 10 de diciembre de 1999 y mediante auto 4 el tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias planteadas en la demanda, sin perjuicio de que realizara un nuevo examen, teniendo en cuenta la reforma de la demanda, de la cual corrió traslado a la parte demandada mediante auto 5 proferido en esa misma fecha. En la continuación dicha audiencia, que tuvo lugar el 25 de enero de 2000, el tribunal tomó nota de que el traslado de la reforma de la demanda había vencido en silencio y, mediante auto 6, reiteró su competencia. Igualmente, mediante auto 7 proferido el 25 de enero de 2000, confirmado por auto 9 del 1º de febrero de 2000, el tribunal decretó pruebas.
12. El tribunal citó a las partes a una nueva audiencia de conciliación para el día 13 de marzo de 2001. No obstante antes de esa oportunidad, las partes manifestaron no tener ningún ánimo conciliatorio y solicitaron prescindir de dicha audiencia, señalando fecha para audiencia de fallo, petición que fue aceptada mediante auto de esa misma fecha.
13. El presente proceso se tramitó en treinta y una (31) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se
dicha audiencia, señalando fecha para audiencia de fallo, petición que fue aceptada mediante auto de esa misma fecha.
13. El presente proceso se tramitó en treinta y una (31) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se practicaron las pruebas solicitadas por las partes y las decretadas de oficio por el tribunal, se resolvieron varias solicitudes de las partes y se recibieron sus alegaciones finales.
14. Corresponde ahora al tribunal, mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, la primera audiencia de trámite terminó el 1º de febrero de 2000, momento a partir del cual debe contarse el término de duración del proceso pactado por las partes en doce meses.
No obstante, a solicitud de las partes este proceso se suspendió en varias ocasiones, de manera que el plazo para proferir este laudo vencía el 29 de junio de 2001 y, entonces, su proferimiento en esta ocasión es claramente oportuno. CAPÍTULO II Demanda y respuesta
1. Pretensiones de la demanda y su contestación 1.1. En su demanda, entendida en la forma en que quedó integrada con motivo de su reforma (en adelante la ―demanda‖), la parte demandante solicitó al tribunal realizar los siguientes pronunciamientos y condenas: ―Primera. Que se declare que el Instituto Nacional de Vías incumplió sus obligaciones derivadas del contrato 444 de 1994, celebrado entre dicho Instituto y la Concesionaria Vial de los Andes S.A., Coviandes S.A., con lo cual
causó perjuicios y sobrecostos a la concesionaria.Segunda. Que se declare que en desarrollo del contrato de concesión 444 de 1994, celebrado entre el Instituto Nacional de Vías y la Sociedad Concesionaria Vial de los Andes S.A., se presentaron situaciones, no imputables al contratista, que le crearon una situación de mayor onerosidad para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, alterando la ecuación económica del contrato. Tercera. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al Instituto Nacional de Vías al reconocimiento y pago de los perjuicios y sobrecostos de todo orden sufridos por la concesionaria por los hechos a que se refieren las dos pretensiones anteriores. Cuarta. Que se condene al Instituto Nacional de Vías al pago de intereses moratorios por todo el tiempo de la mora, desde que ocurrieron los hechos generadores de los perjuicios y sobrecostos y hasta la fecha del laudo, a la tasa doblada del interés pactado por las partes en la cláusula trigesimosexta del contrato 444 de 1994, sobre las sumas liquidadas que resulten a su cargo por la ocurrencia de los incumplimientos, hechos o circunstancias, que dieron lugar al rompimiento de la ecuación económica del contrato. Primera pretensión subsidiaria a la pretensión cuarta En subsidio de la pretensión cuarta principal, solicito que se condene al Instituto Nacional de Vías al pago de las sumas que resulten a su cargo junto con los correspondientes intereses comerciales a la tasa bancaria de colocación para créditos a doce meses, desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso (C. Co., art. 884). Segunda pretensión subsidiaria a la pretensión cuarta
para créditos a doce meses, desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso (C. Co., art. 884). Segunda pretensión subsidiaria a la pretensión cuarta En subsidio de la pretensión cuarta principal y de la anterior pretensión subsidiaria, solicito que se condene al Instituto Nacional de Vías al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la causación de los perjuicios y sobrecostos hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales sobre tal monto de perjuicios ya actualizado, y para el mismo período (L. 80/93, art. 4º, num. 8º). Tercera pretensión subsidiaria a la pretensión cuarta En subsidio de la pretensión cuarta principal y de las anteriores pretensiones subsidiarias, solicito que se condene al Instituto Nacional de Vías al pago de intereses sobre el valor de los perjuicios y sobrecostos sufridos, a la tasa que el mismo tribunal determine como aplicable de conformidad con la ley y el contrato, para el período que igualmente determine el tribunal. Quinta. Que el Instituto Nacional de Vías debe dar cumplimiento al laudo arbitral dentro de un término no mayor a treinta (30) días, contado a partir de la fecha de su ejecutoria. Sexta. Que a partir de la ejecutoria del laudo arbitral, se condene al Instituto Nacional de Vías a pagar a favor de mi poderdante intereses comerciales moratorios sobre las sumas líquidas objeto de las condenas establecidas en el mismo en un todo conforme con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
mi poderdante intereses comerciales moratorios sobre las sumas líquidas objeto de las condenas establecidas en el mismo en un todo conforme con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. Séptima. Que se condene al Instituto Nacional de Vías al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho, de conformidad con la Ley 446 de 1998‖. 1.2. En su contestación a la demanda inicial lnvías se opuso a las pretensiones y, además, formuló las excepciones de mérito que denominó ―caducidad de la acción‖, ―inexistencia de la obligación‖, ―cobro de lo no debido‖, y ―contrato no cumplido‖.
2. Fundamentos de la demanda En su demanda Coviandes expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que pueden sintetizarse así:
1. Celebración del contrato1.1. Apertura de la licitación pública 066 de 1993: El Fondo Vial Nacional (hoy Invías) abrió la licitación pública 066 de 1993 con el objeto de realizar, por el sistema de concesión, los estudios, diseños definitivos, las obras de rehabilitación y construcción, la operación y el mantenimiento y operación del sector Bogotá - Cáqueza - K 55 + 000 y el mantenimiento y operación del sector K 55 + 000 - Villavicencio de la carretera Bogotá - Villavicencio. 1.2. Los pliegos de condiciones de la licitación: Los pliegos de licitación contenían un anteproyecto de la carretera, diversos estudios técnicos y la determinación de las cantidades de obra sobre cuya base los proponentes debían elaborar su oferta, destacándose las siguientes prescripciones:
diversos estudios técnicos y la determinación de las cantidades de obra sobre cuya base los proponentes debían elaborar su oferta, destacándose las siguientes prescripciones: 1.2.1. La obligación de la Concesionaria de financiar la totalidad del proyecto y de efectuar la construcción de las obras; 1.2.2. La forma de pago mediante la cesión de los derechos de recaudo del peaje; 1.2.3. La posibilidad de presentar oferta de asociación futura; 1.2.4. Las bases técnicas para la elaboración de la propuesta, que, entre otros aspectos, señalaban lo siguiente: 1.2.4.1. La información suministrada es la base sobre la cual el proponente elaborará su propuesta y las cantidades de obra debían ser evaluadas con base en esa información. 1.2.4.2. Una vez perfeccionado el contrato, la concesionaria deberá llevar el diseño de las obras a la fase de construcción y el Instituto vigilará la ejecución por medio de un interventor, siendo los sobrecostos por alternativas de diseño distintas de cargo del proponente. 1.2.4.3. La construcción o rehabilitación se llevará a cabo con el diseño definitivo que realice la concesionaria y apruebe el Invías. 1.2.4.4. Al aprobar la propuesta deben tenerse en cuenta las condiciones climáticas, topográficas y geológicas, así como las indicaciones suministradas o que perciba la concesionaria durante su visita al sitio de las obras. 1.2.4.5. La ejecución completa del contrato comprende tres etapas: 1.2.4.5.1. Etapa de diseño y programación: comprendida entre la fecha de perfeccionamiento del contrato y la de terminación de los diseños del proyecto.
1.2.4.5. La ejecución completa del contrato comprende tres etapas: 1.2.4.5.1. Etapa de diseño y programación: comprendida entre la fecha de perfeccionamiento del contrato y la de terminación de los diseños del proyecto. 1.2.4.5.2. Etapa de construcción: comprendida entre la fecha de inicio de la construcción del primer tramo y la fecha en que las obras y los equipos necesarios para la puesta en servicio sean aprobados por parte de Invías. 1.2.4.5.3. Etapa de operación: comprendida entre la fecha de iniciación de la operación del primer tramo y la fecha en que la carretera revierta a la entidad concedente. 1.2.5. En materia de predios se preveía que el Invías adquiriría, directamente o por gestión de terceros, los predios necesarios para el paso de la vía, comprometiéndose a entregarlos a más tardar en las fechas previstas en la programación de obras. 1.2.6. El Invías dispondría de uno o varios interventores que lo representarían ante la concesionaria. 1.2.7. El diseño para construcción debía basarse en el anteproyecto y demás especificaciones y normas técnicas suministradas en los pliegos. 1.2.8. Con la propuesta tenía que presentarse una relación del equipo a emplear durante la construcción. 1.2.9. Si el costo de construcción aprobado por la interventoría al finalizar la etapa de construcción resultaba mayor que el costo de construcción de la propuesta, Invías reconocería al concesionario el sobrecosto, valorándola por el precio unitario ofrecido, actualizando el valor resultante hasta la fecha de suscripción del acta de recibo de
mayor que el costo de construcción de la propuesta, Invías reconocería al concesionario el sobrecosto, valorándola por el precio unitario ofrecido, actualizando el valor resultante hasta la fecha de suscripción del acta de recibo de obras y finalización de la etapa de construcción, siendo el ajuste el resultante del aumento del índice de precios al consumidor entre la fecha de la invitación a proponer y la fecha de suscripción del acta. Pero el lnvías reconoceríael 100% del precio unitario para un aumento en las cantidades de obra ejecutadas hasta del 30% sobre la cantidad establecida en su propuesta para el respectivo ítem y el 75% para el aumento en las cantidades entre 30% y 50%, siendo las cantidades superiores en 50% sobre las originales de cargo de la concesionaria. 1.3. Licencia ambiental: El proyecto contaba desde entonces con el concepto técnico ambiental 111 del 11 de noviembre de 1993 y con la aprobación de la licencia ambiental, según Resolución 1311 del 21 de diciembre de 1994 emanada del Inderena. 1.4. Convenio entre Dragados y Construcciones S.A., y Corfiandes S.A.: Para participar conjuntamente en la licitación, el 30 de marzo de 1994, la Corporación Financiera de los Andes S.A., Corfiandes S.A., (en adelante ―Corfiandes‖) y Dragados y Construcciones S.A., (en adelante ―Dragados‖) celebraron un convenio de asociación en el que acordaron que de resultar adjudicatarias del contrato de concesión conformarían una sociedad para la suscripción del correspondiente documento y esta contrataría con la segunda de las sociedades citadas el diseño, suministro de equipos, construcción de obras civiles, montaje y pruebas y la asesoría permanente en la explotación
suscripción del correspondiente documento y esta contrataría con la segunda de las sociedades citadas el diseño, suministro de equipos, construcción de obras civiles, montaje y pruebas y la asesoría permanente en la explotación y mantenimiento de la carretera. 1.5. Declaratoria de desierta de la licitación: Una vez evaluadas las propuestas y habiendo obtenido el consorcio el más alto puntaje durante la audiencia celebrada el 23 de junio de 1994, mediante Resolución 4774 del 24 de junio de 1994 el director del lnvías decidió declarar desierta la licitación, y en la misma fecha invitó a las sociedades consorciadas a presentar nueva propuesta para celebrar una contratación directa bajo las mismas condiciones del pliego de condiciones de la licitación, pero agregando algunas obras adicionales. 1.6. Nueva propuesta del consorcio y aceptación por el Invías: Bajo promesa de asociación futura, el 7 de julio de 1994 Corfiandes y Dragados presentaron su oferta con un valor total de la inversión inicial de $ 79.216.079.084, con unos plazos de diseño y programación, de construcción y de operación, de acuerdo al pliego, y unas tarifas de peaje que, teniendo en cuenta el tráfico garantizado por Invías, permitían obtener las tasas internas de retorno (―TIR‖) ofrecidas, así: TIR inversionista: 22.57% y TIR del proyecto: 17.52% . 1.7. Creación de Coviandes y celebración del contrato de concesión: Para la suscripción del contrato y en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Propuesta, el 29 de julio de 1994 Corfiandes y Dragados, junto con otros socios previamente nominados, crearon la sociedad Coviandes. El 2 de agosto del mismo año se celebró
cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Propuesta, el 29 de julio de 1994 Corfiandes y Dragados, junto con otros socios previamente nominados, crearon la sociedad Coviandes. El 2 de agosto del mismo año se celebró el contrato 444 con el fin de realizar por el sistema de concesión, los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación, de construcción, la operación y el mantenimiento del sector Bogotá - Cáqueza - K 55 + 000 y el mantenimiento y operación del sector K 55 + 000 - Villavicencio de la carretera Bogotá - Villavicencio. Tienen especial relievancia los siguientes aspectos del contrato. 1.7.1. Objeto del contrato y alcance de los trabajos: están consignados en la cláusula primera, parágrafos segundo y tercero, que determinan las obras que se incluían. 1.7.2. Valor contractual de las informaciones y del proyecto base contenidos en los pliegos de condiciones: las condiciones, términos, alcances y obligaciones fueron estipulados con base en los estudios y diseños preliminares que preparó Invías. 1.7.3. Plazos: fueron estipulados en la cláusula tercera, según la cual i) la elaboración de los diseños de construcción debía hacerse dentro de seis meses contados a partir de la fecha de iniciación de la etapa de diseño y programación; ii) esta última debería iniciarse a más tardar el 1º de octubre de 1994; iii) el plazo para la construcción sería de 22 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de la etapa de construcción; iv) la construcción debía estar terminada el 30 de noviembre de 1996. Por lo anterior, la construcción
construcción sería de 22 meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de la etapa de construcción; iv) la construcción debía estar terminada el 30 de noviembre de 1996. Por lo anterior, la construcción del primer tramo debía iniciarse a más tardar el 1º de febrero de 1995 e Invías tenía la obligación de hacer entrega oportuna al concesionario de los predios. 1.7.4. Demora para el inicio de la construcción: prevista en el parágrafo tercero de la cláusula tercera, que determinó que si no fuera imputable al concesionario, podría acarrear la suspensión del contrato y si ocasionare un desequilibrio contractual se daría aplicación a los mecanismos de compensación contemplados en la cláusula trigesimosexta.1.7.5. Aprobación de diseños por el Invías: en la cláusula séptima se estipuló que previamente a su ejecución, este aprobaría por escrito todos los diseños que la concesionaria ejecutara. 1.7.6. Entrega de diseños e iniciación de obras por tramos: en virtud de la cláusula novena, la concesionaria quedó obligada a entregar los diseños a Invías tramo por tramo, de manera que aprobados los de uno cualquiera de ellos, podía iniciar su construcción sin tener que esperar a la terminación de la totalidad. 1.7.7. Obligación del contratista de tener disponible oportunamente los equipos: según la cláusula décima la concesionaria debía situar oportunamente en el lugar de las obras el equipo detallado en su oferta y el adicional que requiriera para cumplir con los plazos.
concesionaria debía situar oportunamente en el lugar de las obras el equipo detallado en su oferta y el adicional que requiriera para cumplir con los plazos. 1.7.8. Predios para la vía: la cláusula decimotercera consagró la obligación del Invías de entregar oportunamente los predios requeridos para la ejecución de las obras en consideración al programa de construcción. 1.7.9. Planos y especificaciones: la cláusula vigesimotercera estipuló la obligación de la concesionaria de ceñirse al anteproyecto o proyecto base elaborado por Invías, pero se previó que las inconsistencias que pudieran afectar la estabilidad de las obras, darían lugar a las modificaciones pertinentes. 1.7.10. Reconocimiento de la inversión realizada: previéndose el caso de la terminación anticipada del contrato por causas no imputables al concesionario, en la cláusula trigesimocuarta se estipuló que a este se le reconocería y pagaría el valor de la inversión realizada y la rentabilidad garantizada a ese capital a la tasa establecida en el contrato como ―TIR‖ del inversionista. 1.7.11. Ecuación contractual: la cláusula trigesimosexta estipuló la sujeción de las partes al principio del mantenimiento de la ecuación contractual consagrada en la Ley 80 de 1993, estableció los sistemas de compensación y, para el caso de incumplimiento del Invías, se estipuló el pago en moneda nacional, con recursos del presupuesto general de la Nación en un término de doce meses a partir del establecimiento del faltante.
2. Inicio de la etapa de diseño y programación, incumplimiento de las obligaciones del Invías relativas a la adquisición de predios
del presupuesto general de la Nación en un término de doce meses a partir del establecimiento del faltante.
2. Inicio de la etapa de diseño y programación, incumplimiento de las obligaciones del Invías relativas a la adquisición de predios 2.1. Debido al manifiesto interés del Gobierno Nacional en contar con la obra lo más pronto posible el Invías puso especial énfasis y una mejor calificación al menor plazo, por lo cual el consorcio Cofiandes, Dragados ofreció realizar los trabajos en un tiempo especialmente corto, con la conciencia del esfuerzo que debía realizar y de la gravedad y onerosidad de las sanciones que se pactaron. 2.2. En virtud de lo anterior, desde antes de que se suscribiera el acta de iniciación de la etapa de diseño y programación, Coviandes realizó diversas gestiones ante el Invías para que este realizara con la mayor rapidez y eficiencia las actividades que le correspondían en materia de adquisición de predios, como se evidencia en abundante correspondencia. No obstante, cuando había transcurrido un mes desde la citada acta, era evidente la existencia de un atraso imputable al lnvías en esa materia. 2.3. Por esa época Dragados advirtió a Coviandes, y esta a Invías, directamente y por conducto de su interventor, que la maquinaria reservada para la ejecución de la obra se encontraba casi en su totalidad en sus instalaciones centrales en Madrid (España) y otra en Ecuador, y que aquella debía iniciar su movilización con dos meses de antelación al inicio de las obras. Sin embargo, no era deseable localizar un parque de maquinaria tan grande en Colombia si no existía la posibilidad real de iniciar las obras por falta de predios.
antelación al inicio de las obras. Sin embargo, no era deseable localizar un parque de maquinaria tan grande en Colombia si no existía la posibilidad real de iniciar las obras por falta de predios. 2.4. Como respuesta, el interventor remitió copia de una comunicación de la firma Bustamante Vásquez y Cía. Ltda., encargada de la compra de los predios, según la cual, por razón de la iniciación de las obras, se ha dado prioridad a la adquisición de predios del sector del Km 55, pero se continúan adelantando gestiones en el sector Bogotá - Cáqueza - Puente Téllez. 2.5. A partir de ese momento comenzó una etapa de sucesivos retrasos que causó los perjuicios reclamados como se evidencia en abundante correspondencia, de la que surge que la iniciación de las obras había quedado indefinidamente aplazada.2.6. Aunque en el contrato no se había convenido un plazo expreso para la movilización del constructor, se sabía con certeza la fecha de inicio de las obras y este, con la anticipación necesaria, podía iniciar su traslado. Pero un aplazamiento indefinido podía implicar que, en cualquier momento, Invías diera la orden de inicio sin que el constructor hubiera tenido el tiempo necesario para la movilización, situación que le fue puesta de presente a aquel buscando que se comprometiera seriamente en una fecha de entrega de los predios e inicio de las obras. 2.7. Finalmente, mediante comunicaciones del 30 de enero y 28 de febrero de 1995 el Invías expresó que las obras se iniciarían a más tardar el 15 de abril siguiente. 2.8. A pesar de lo anterior, a medida que se iba acercando tal fecha se fue haciendo evidente que tampoco para el 15 de abril el Invías estaba en condiciones de entregar los predios y a medida que avanzaban los diseños era
2.8. A pesar de lo anterior, a medida que se iba acercando tal fecha se fue haciendo evidente que tampoco para el 15 de abril el Invías estaba en condiciones de entregar los predios y a medida que avanzaban los diseños era necesario corregir errores del anteproyecto, cambiando el eje trazado de la carretera, con la afectación de predios que no estaban previstos en el proyecto licitado. 2.9. El 30 de marzo de 1995 Dragados y Coviandes cumplieron sus respectivas obligaciones de culminar la entrega de la totalidad de los diseños definitivos de la vía. 2.10. El 15 de abril de 1995 venció el nuevo plazo señalado por el envías para la entrega de los predios sin que en tal momento estuviera en capacidad de señalar una nueva fecha y el contrato quedó en una situación de absoluta incertidumbre, por lo cual el 19 de abril la concesionaria envió al director del lnvías una comunicación en la cual describe la situación. 2.11. En comunicación del 20 de abril de 1995 Coviandes le informó al Invías la absoluta discontinuidad en la ubicación de los predios relacionados en las actas de entrega adicionales de que se disponía.
3. Falta de idoneidad del proyecto base que sirvió para la licitación y para la celebración del contrato Contando con la permanente asistencia de la interventoría y de la firma Consultoría Colombiana, asesora de aquella, en desarrollo de la etapa de diseño y programación, Dragados preparó y la concesionaria presentó oportunamente para la aprobación de Invías los estudios y diseños definitivos con base en el anteproyecto realizado por este. En dicha labor Dragados y Coviandes encontraron en el proyecto base y en las especificaciones
oportunamente para la aprobación de Invías los estudios y diseños definitivos con base en el anteproyecto realizado por este. En dicha labor Dragados y Coviandes encontraron en el proyecto base y en las especificaciones técnicas una serie de errores, inconsistencias e incongruencias que consideraron imprescindible poner de presente a las firmas consultora e interventora, para efectuar con su aprobación las modificaciones necesarias.
Tales errores consistían en: 3.1. Cartografía y topografía: En el anteproyecto para el tramo El Antojo, Cáqueza, los planos estaban a escala 1:1000 y habían sido elaborados mediante topografía clásica, es decir, implantando una poligonal de apoyo en campo, que no se cerró ni ató a ningún vértice geodésico. Para el proyecto definitivo se implantaron unas poligonales de precisión cerradas encontrando que entre estas y las realizadas para el proyecto base en 1982 y 1983 existían unas difere
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