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Laudo 1041 M C LTDA. VS. SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1041 M C LTDA. VS. SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbit raje y Conciliación Página 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diciembre 19 de de 2007

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral , el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre M & C LTDA , parte convocante, y las sociedades SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA, SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E. (hoy ATOS ORIGIN SAE ), partes convocadas, previos los siguientes antecedentes:Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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I. ANTECEDENTES

1. CLÁUSULA COMPROMISORIA

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se

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I. ANTECEDENTES

1. CLÁUSULA COMPROMISORIA

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en la cláusula compromisoria, contenid a en el contrato que las partes denominaron de “servicios entre la Unión Temporal Schlumberger SEMA de Colombia y M&C Ltda.”, obrante a folios 11 y siguientes del cuaderno de pruebas No. 1, en cuyo artículo XVI, se pactó la siguiente cláusula compromisoria, que a letra dice:

“XVI Las Partes convienen que cualquier disputa, controversia o diferencia que surgiera entre las Partes en relación a o en conexión con este Convenio, su redacción o incumplimiento del mismo, será dirimido de manera final por un arbitro (sic) designado por la Cámara de Comercio de Bogotá quien funcionará en Bogotá, (Colombia) de acuerdo a las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bog otá vigentes en la actualidad y quien decidirá en derecho. Todos los procedimientos de arbitraje, incluyendo los escritos y argumentos serán conducidos en el idioma castellano .” (folio 15 del cuaderno de pruebas No.1)Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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2. PARTES PROCESALES

2.1. Parte Convocante: La sociedad M&C LIMITADA, en adelante M&C, con domicilio principal en la ciudad de B arrancabermeja,

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2. PARTES PROCESALES

2.1. Parte Convocante: La sociedad M&C LIMITADA, en adelante M&C, con domicilio principal en la ciudad de B arrancabermeja, constituida mediante escritura pública 441 del 13 de marzo de 1992, otorgada en la Notaría 2 del Círculo de Barrancabermeja , representada legalm ente por MANUEL BAYONA BAUTISTA , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barrancabermeja (folios No. 10 a 12 del cuaderno principal No. 1).

En el presente proceso arbitral, está representad a judicialmente por el abogado JORGE ELIÉCER SEPÚLVEDA GRISALES, de acuerdo con el poder visible a folio 9 del Cuaderno Principal No. 1.

2.2 Partes Convocadas: (i) La sociedad SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante escritura pública 2626 del 1 de diciembre de 1995, otorgada en la Notaría 24 del Círculo de Bogotá, representada legalmente en esta actuación por el primer suplente del gerente FELIX JOAQUÍN SANCHEZ VANEGAS, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios No. 1 3 a 1 6 del cuaderno principal No. 1), (ii) La sociedad ATOS ORIGIN SAE (antes SEMA SAE), sociedad constituida conforme a las leyes de España y con

Cámara de Comercio de Bogotá (folios No. 1 3 a 1 6 del cuaderno principal No. 1), (ii) La sociedad ATOS ORIGIN SAE (antes SEMA SAE), sociedad constituida conforme a las leyes de España y con domicilio principal en Madrid, España, cuya sucursal en la RepúblicaTribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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de Colombia fue constituida por Escritura Pública No. 1247 del 19 de mayo de 1997, otorgada ante la Notaria 46 del Círculo de Bogotá, representada en este acto por su apoderado ANDRÉS PEÑALOZA GIL (folios No. 103 a 105 del cuaderno principal No. 1) y, (iii) La sociedad SCHLUMBERGER LIMITED , constituida conforme a las leyes de las Antillas Neerlandesas, con domicilio principal en la ciudad de San Felipe, Houston, Estado de Texas, en los Estados Unidos de América, representada legalmente por JANET B. GLASSMACHER. (folios No. 114 a 116 del cuaderno principal No. 1)

En este trámite arbitral las sociedades convocadas e stán representadas judicialmente po r la abogada LINA BEATRIZ TORRES SILVA , de acu erdo con los poderes visibles a folios 58, 102 y 116, del Cuaderno Principal No. 1 quien , a su turno, sustituyó el poder en cabeza del abogado ALBERTO ZULETA LONDOÑO, de

TORRES SILVA , de acu erdo con los poderes visibles a folios 58, 102 y 116, del Cuaderno Principal No. 1 quien , a su turno, sustituyó el poder en cabeza del abogado ALBERTO ZULETA LONDOÑO, de acuerdo a lo establecido en el acta 9 del 9 de julio de 2007 (folio 163 del Cuaderno Principal)

3. TRÁMITE

1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria antes citada, el 10 de noviembre de 2006, M&C presentó solicitud de convocatoria frente a las sociedades SCHLUMBERGER LIMITED,

SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA S.A. y SEMA S.A.E.

(hoy ATOS ORIGIN SAE), ante el Centro de Arbitraje y ConciliaciónTribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 16).

2. El 21 de noviembre de 2006, mediante la modalidad de sorteo público hecho por la Cámara de Comercio de Bogotá según lo dispuesto en su reglamento, fue nombrado JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ como árbitro único principal y a la doctora ANA ZENOBIA GIACOMETTO FERRER como suplente.

3. Mediante comunicación del 27 de noviembre de 2006 enviada al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, el

ZENOBIA GIACOMETTO FERRER como suplente.

3. Mediante comunicación del 27 de noviembre de 2006 enviada al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, el doctor JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ aceptó la designación hecha. (folio 28 del Cuaderno Principal)

4. El 6 de febrero de 2006, se dio inicio a la audiencia de

instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como Secretario al doctor LUIS FELIPE BOTERO ARISTIZÁBAL ; se asumió competencia para efectos de conocer del trámite que con anterioridad a la sentencia C -1038 de 2002 de la Corte Constitucional com petía a los Centros de Arbitraje ; se reconoció personería al apoderado de la sociedad convocante y a la apoderada de la sociedad SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA S.A. y, finalmente, se inadmitió la demanda presentada con el fin de que se diera cumplimiento a las normas que establecen los requisitos de la demanda.Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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5. Mediante escrito subsanatorio presentado por el apoderado de M&C (folios 75 a 86 del Cuaderno principal) se remediaron los

defectos enumerados por el Tribunal. Por ello, mediante Auto No. 2

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5. Mediante escrito subsanatorio presentado por el apoderado de M&C (folios 75 a 86 del Cuaderno principal) se remediaron los

defectos enumerados por el Tribunal. Por ello, mediante Auto No. 2 (folio 64 a 65 del Cuaderno Principal) se admitió la demanda arbitral, se ordenó correr traslado a las partes convocadas de la demanda por el té rmino legal, se ordenó notificar personalmente el auto a la apoderada de SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA S.A. haciéndole entrega de una copia de la demanda junto con sus respectivos anexos y se ordenó el emplazamiento de las sociedades SCHLUMBERGER LIMIT ED y SEMA SAE, en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación en EL TIEMPO y/o VANGUARDIA LIBERAL y/o LA

REPÚBLICA.

6. Al tenor de lo previsto en el artículo 315 del C.P.C. y en

cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal en Auto No. 2, se remitió la comunicación de notificación personal a la doctora LINA BEATRIZ TORRES, haciéndole entrega de una copia de la mencionada providencia así como de la convocatoria y sus anexos, quedando materializada la notificación pe rsonal el 14 de febrero de 2007 (folio 66 del Cuaderno Principal)

7. El día 15 de febrero de 200 7, el señor Luis Felipe Botero Aristizábal, aceptó el cargo de secretario y tomó juramento en legal

66 del Cuaderno Principal)

7. El día 15 de febrero de 200 7, el señor Luis Felipe Botero Aristizábal, aceptó el cargo de secretario y tomó juramento en legal forma ante el árbitro único. (folio 87 del Cuaderno Principal)Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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8. El día 28 de febrero de 2007 se recibió el escrito de parte de la sociedad convocante informando la realización del edicto emplazatorio a las sociedades SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA

SAE ordenado mediante Auto No.2, para lo cual anexó copia del periódico El TIEMPO del domingo 25 de febrero de 2007, página de la sección de Clasificados 4 -7 (folio 91 del Cuaderno Principal) en la que se lee el emplazamiento a las sociedades convocadas tal y como lo ordenó el Tribunal, junto con la certificación de publicación emitida por la Libre ría Todolectura, en su calidad de concesionario autorizado del periódico EL TIEMPO (folio 90 del Cuaderno Principal).

9. El mismo 28 de febrero de 2007 , dentro del término de ley, se recibió en la Cámara de Comercio la contestación de la demanda por parte de las sociedades SHCLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA

S.A. y ATOS ORIGIN S.A. E. (antes SEMA S.A.E.) (Cuaderno Principal No. 1, folios 94 a 105)

parte de las sociedades SHCLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA S.A. y ATOS ORIGIN S.A. E. (antes SEMA S.A.E.) (Cuaderno Principal No. 1, folios 94 a 105)

10. El 3 de abril de 2007 se recibió la contestación de la demanda de parte de la Sociedad Schlumber ger Limited (Cuaderno Principal

No. 1, folios 106 a 132).

11. Todas las contestaciones de las sociedades convocadas dejaron expresa oposición a las pretensiones e interpusieron excepciones de mérito.Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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12. El 12 de abril de 2007 se fij aron por estado y durante c inco días, las excepciones propuestas por las convocadas. (folio 135 del

Cuaderno Principal)

13. Dentro del término antes señalado, el apoderado de la parte convocante oportunamente se opuso a las excepciones y solicitó pruebas adicionales. (folios 133 a 134 del Cuaderno Principal)

14. Mediante Auto No 4 del 7 de mayo de 2007, el Tribunal reconoció personería a la doctora Lina Beatriz Torres Silva como apoderada de las sociedades ATOS ORIGIN SAE y SCHLUMBERGER LIMITED ; dio por contestada oportunamente la demanda por parte de las sociedades convocadas ; tuvo por descorrido oportunamente el traslado de las excepciones de mérito y

apoderada de las sociedades ATOS ORIGIN SAE y SCHLUMBERGER LIMITED ; dio por contestada oportunamente la demanda por parte de las sociedades convocadas ; tuvo por descorrido oportunamente el traslado de las excepciones de mérito y señaló fecha para la audiencia de conciliación el día 15 de mayo de 2007 a las 4 p.m. y se advirtió que si las partes no llegaban a un acuerdo, se procedería a la fijación de gastos y honorarios del Tribunal. (Cuaderno Principal No. 1, folios 140 a 141). Esta providencia fue notificada personalmente a las partes (folios 138 y 139 del Cuaderno Principal)

15. El 14 de mayo de 2007 se recibió una petición conjunta de las partes encaminada a que se fijara como fecha para la audiencia de conciliación el día 22 de mayo de 2007.Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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16. Mediante Auto No. 5 del 15 de mayo de 2007 el Tribuna l aceptó la solicitud conjunta de las partes y fijó fecha para la audiencia de conciliación para el día 22 de mayo de 2007 a las 3:00

p.m. (Cuaderno Principal No. 1, folio 144). Esta providencia fue notificada personalmente a las partes (folios 142 y 143 del Cuaderno Principal)

17. El día 2 2 de mayo de 2007 , se llevó a cabo la audiencia de

notificada personalmente a las partes (folios 142 y 143 del Cuaderno Principal)

17. El día 2 2 de mayo de 2007 , se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, mediante Auto No.

6 (Acta No. 7), se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por las partes.

18. Mediante auto No. 6 del 19 de junio de 2007 se fijó fecha para la primera audiencia de trámite, la cual tendría lugar el 26 de junio de 2007 a las 9 a.m. y se ordenó la devolución de un pago en exceso de los honorarios y costos administrativos del Tribunal por la suma de $53.000 pesos a favor de las sociedades convocadas. Esta providencia fue notificada personalmente a las partes (folios 148 y 149 del Cuaderno Principal)

Así las cosas , es claro que se cumplieron ca balmente los trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), el cual se encuentra agotado en debida forma.Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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4. TRÁMITE ARBITRAL

4.1. Primera audiencia de trámite

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4. TRÁMITE ARBITRAL

4.1. Primera audiencia de trámite

El 26 de junio de 2007 a las 9:00 a.m., (Acta No.8 ), se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite dándose lectura al pacto arbitral antes citado y a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresadas en la demanda. Así mismo, el Tribunal se declaró compete nte para conocer y resolver, en derecho, las controversias sometidas a su consideración, planteadas en los escritos antes mencionados y se decretaron las pruebas legal y oportunamente solicitadas por las partes. Ninguna de las anteriores decisiones fue obj eto de recurso por las partes del proceso (Cuaderno principal No. 1, folios 152 a 161)

4.2. Audiencias de instrucción del proceso

Desde la instalación del Tribunal se llevaron a cabo 25 audiencias, en las cuales se cumplió el trámite de admisión y de de fensa señalado en la ley, se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y pr acticaron las pruebas y se recibieron los alegatos de conclusión.Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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4.3. Pruebas Decretadas y Practicadas

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4.3. Pruebas Decretadas y Practicadas

Por Auto No. 8, Acta No. 8, el Tribunal de Arbitramento , en audiencia realizada el 26 de junio de 2007, decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

4.3.1. Documentales

Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y enumerados en la demanda arbi tral, en la s contestaciones a la demanda y en el escrito por medio del cual se descorrió el traslado de las excepciones, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponda.

Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios, como parte de las declaraciones, así como aqu ellos aportados con motivo de los peritajes celebrados.

4.3.2. Oficios

Se ordenó oficiar a ECOPETROL, sede refinería de Barrancabermeja, para que con destino al presente proceso arbitral, enviara (i) copia de los documentos que se refieran a la celebración y ejecución del contrato DPC -1-038-01 del 4 de septiembre de 2001 entre ECOPETROL y la Unión Temporal Sc hlumberger Sema deTribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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Colombia, (ii) copia de las decisiones adoptadas por ECOPETROL para sancionar a la Unión Temporal Sc hlumberger Sema de Colombia por incumplimiento de sus obligaciones en el mencionado contrato, si los hubiere, (iii) Copia de las facturas enviadas por esta Unión Temporal a ECO PETROL en desarrollo del mencionado contrato, (iv) Copia de las constancias o recibos de pago que haya hecho ECOPETROL a esta Unión Temporal en desarrollo del mencionado contrato y, (v) copia de las comunicaciones realizadas en el sistema de comunicaciones denominado Magic, vigente para la fecha de los hechos, mediante las cuales funcionarios de ECOPETROL solicitaban la ejecución de actividades a la Unión Temporal S chlumberger SEMA de Colombia quien a su vez trasladaba la orden a M&C Ltda.

Dicho oficio fue recibido como consta a folios 77 a 95 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y folios 1 a 27 del Cuaderno de Pruebas No. 2.

4.3.3. Testimonios y declaraciones de parte

Se llevaron a cabo los siguientes testimonios:

1. FREDDY ANTONIO SÁNCHEZ RAMÍREZ el día 9 de julio de 2007 a las 10:00 a.m.

2. FABIO JAIMES BELEÑO el día 15 de julio de 2007 a las 10:30 a.m.Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

2. FABIO JAIMES BELEÑO el día 15 de julio de 2007 a las 10:30 a.m.Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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3. ALVARO ALFONSO RIVERO RAPALINO el día 9 de julio de 2007 a las 11:00 a.m.

4. JAIME ANTONIO PINTO SERRANO el día 10 de julio de 2007 a las 8:00 a.m.

5. JAIME EDUARDO VILLEGAS CALDERÓN el día 10 de julio de 2007 a las 9:30 a.m.

6. FABIÁN ENRIQUE SANABRIA VILLAMIZAR el día 9 de julio de 2007 a las 12:00 m,

7. RENÁN MOSQUERA MALAGÓN el día 10 de julio de 2007 de a las 10:00 a.m.,

8. MIGUEL GUILLERMO COTE ANTE el día 10 de julio de 2007 a las 10:30 a.m.

El testimonio de EFRAÍN BARBA decretado dentro del proceso, fu e objeto de desistimiento de parte de las sociedades convocadas como consta en el auto No. 13 del 25 de julio de 2007 (folio 192 del Cuaderno Principal)

Se practicaron los siguientes interrogatorios de parte:

1. MANUEL BAYONA BAUTISTA el día 11 de julio de 2007

2. FELIX JOAQUÍN SÁNCHEZ VANEGAS el día 11 de julio de

Se practicaron los siguientes interrogatorios de parte:

1. MANUEL BAYONA BAUTISTA el día 11 de julio de 2007

2. FELIX JOAQUÍN SÁNCHEZ VANEGAS el día 11 de julio de 2007 a las 11:00 a.m.

3. GONZALO ANDRÉS PEÑALOZA GIL el día 11 de julio de 2007 a las 12:00 m.Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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4.3.4. Dictamen Pericial

Se recibió el dictamen pericial solicitado por la parte convocante, elaborado por Carlos Javier Pilonieta Curubo, ingeniero de sistemas de la Universidad Autónoma de Bucaramanga , rendido el día 2 9 de agosto de 2007, practicado en los términos solicitados, documento que obra en el Cuaderno de Prueba No. 2, folios 33 a 42.

Las partes convocadas solicitaron aclaraciones y complementaciones al dictamen en mención, las cuales fueron rendidas de conformidad con lo solicitado por éstas y obran en e l Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 47 a 48.

Posteriormente, las partes convocadas objetaron por error grave el dictamen pericial original ( folios 248 a 249 del Cuaderno Principal ) y solicitaron un nuevo dictamen pericial como prueba del error grave cometido por el perito inicial , el cual fue rendido el 21 de noviembre

dictamen pericial original ( folios 248 a 249 del Cuaderno Principal ) y solicitaron un nuevo dictamen pericial como prueba del error grave cometido por el perito inicial , el cual fue rendido el 21 de noviembre de 2007, por un nuevo perito debidamente posesionado (Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 48 a 57)

4.3.5. Audiencia de conciliación

El día 10 de diciembre de 2007, (Acta No. 25 visible a fo lios 276 y 277) se llevó a cabo una nueva audiencia de conciliación a la cual concurrieron las partes y sus apoderados, la cual se declaró agotada y fracasada por no lograrse acuerdo conciliatorio entre las partes.Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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4.3.6. Audiencia de alegatos de conclusión

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 1 0 de diciembre de 2007, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. (Cuaderno Principal No. 1, folios 278 a 309 )

5. Audiencia de Fallo

El Tribunal, por auto número 24 proferido el 1 0 de diciembre de 2007, señaló el día 19 de diciembre de 2007 las 10:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.

6. Término para Fallar

2007, señaló el día 19 de diciembre de 2007 las 10:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.

6. Término para Fallar

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, como en el caso de autos, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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a. El día 26 de junio de 2007 se realizó la primera audiencia de trámite y se asumió competencia, para conocer y resolv er en derecho las controversias sometidas a consideración de este Tribunal de Arbitramento, planteadas en la demanda arbitral, su contestación y las respectivas excepciones.

b. Así las cosas, sin tener en cuenta los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence ría el 26 de enero de 2008 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

7. Contenido de la demanda y sus contestaciones

A continuación se presenta una síntesis de los hechos tal y como

enero de 2008 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.

7. Contenido de la demanda y sus contestaciones

A continuación se presenta una síntesis de los hechos tal y como fueron presentados por la parte convocante y por las sociedades

Convocadas:

7.1. La Demanda Arbitral y el pronunciamiento de las Partes Convocada

7.1.1 Hechos

La sociedad M&C relató los hechos en su demanda de la siguiente manera:Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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“1. Entre las firmas, SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA S.A. constituida por escritura pública No. 2626 ante la Notaría 24 de Bogotá, el día 1 de diciembre de 1995, representada legalmente por HUMBERTO LLINÁS con C.C No. 79.141.131; SCHLUMBERGER LIMITED sociedad legalment e constituida en las Antillas neerlandesas, con domicilio en Nueva York y SEMA S.A.E. sociedad legalmente constituida mediante escritura pública 1247 de fecha 19 de mayo de 1997 de la Notaría 46 de Bogotá, representada por MARIANO GUTIERREZ SALAMANCA con C .C. No. 79.149.040, quienes conforman y/o conformaron la unión temporal SCHLUMBERGER SEMA DE COLOMBIA, entidad con domicilio principal en Bogotá y la firma M & C LTDA., se

quienes conforman y/o conformaron la unión temporal SCHLUMBERGER SEMA DE COLOMBIA, entidad con domicilio principal en Bogotá y la firma M & C LTDA., se celebró el contrato de prestación de servicios informáticos de fecha 4 de septiembre de 2001.

2. El contrato anterior fue celebrado, en consideración a que las firmas SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA S.A., SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E. quienes conformaron y/o conforman la UT SCHLUMBERGER SEMA DE COLOMBIA, suscribieron un contrato con la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, hoy ECOPETROL S.A., de fecha 4 de septiembre de 2001 y No. DPC -1-038-01, para la prestación de servicios informáticos.Tribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

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3. Las firmas SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA S.A., SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E. quienes conformaron y/o conforman la UT SCHLUMBERGER SEMA DE COLOMBIA, requirieron que una parte de los servicios contratados por ECOPETROL S.A. fueran ejecutados por el subcontratista M & LTDA.

4. El subcontratista M & C LTDA ejecutó el contrato con alta calidad y a plena satisfacción de los propósitos contemplados, de acuerdo a as mejores prácticas de la industria y a las exigencias del contrato.

4. El subcontratista M & C LTDA ejecutó el contrato con alta calidad y a plena satisfacción de los propósitos contemplados, de acuerdo a as mejores prácticas de la industria y a las exigencias del contrato.

5. El término de ejecución del contrato fue pactado entre el 26 de noviembre de 2001 y el 15 de febrero de 2002, plazo que fue cumplido por M & C LTDA.

6. El valor del contrato fue establecido en la suma de $ 15. 315.000 pesos mensuales sin incluir el IVA, por concepto de la prestación de los servicios informáticos, y que serían cancelados dentro de los tres d ías calendario siguientes a la presentación de las respectivas facturas.

7. Adicionalmente, contratista y subcontratista convinieron dentro del acuerdo contractual en menciónTribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbit raje y Conciliación Página 19

que los equipos, programas, herramientas e infraestructura especializada necesar ios para la prestación de servicios deberían ser suministrados por M & C LTDA. (Anexo 1 cláusula 6 literal A numeral 35); así mismo que la colocación, instalación y puesta en servicio de todos los materiales, repuestos y / o partes que formen parte del ser vicio de mantenimiento de equipos consignados en la línea base, en los sitios que indiquen la interventoría (Anexo 1 cláusula 6 literal A numeral 45)

8. Mi poderdante M & C LTDA., cumplió a cabalidad las

consignados en la línea base, en los sitios que indiquen la interventoría (Anexo 1 cláusula 6 literal A numeral 45)

8. Mi poderdante M & C LTDA., cumplió a cabalidad las obligaciones pactadas en el contrato.

9. M & C LTD A. En forma reiterada, verbal y escrita ha solicitado a las firmas SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA S.A., SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E. quienes conforman y / o conformaron la UT SCHLUMBERGER SEMA DE COLOMBIA el pago total y final de los trabajos en el contrato DPC1 -038-01, proveedor de servicios informáticos, autorizado por ECOPETROL S.A., pro subcontrato No. 16-11-01-011.

10. A pesar de las reclamaciones para el pago del contrato, las firmas SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA S.A., SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E. conforman y / o conformaron la UTTribunal de Arbitramento de M & C LTDA contra SCHLUMBERGER OMNES DE COLOMBIA,

SCHLUMBERGER LIMITED y SEMA S.A.E.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbit raje y Conciliación Página 20

SCHLUMBERGER SEMA DE COLOMBIA, no han cancelado el valor de estos trabajos que ascienden a la suma de $30.263.542 pesos IVA incluido.

11. Los trabajos realizados por M & C LTDA., se describen de la siguiente manera: · Instalación puntos nuevos de red en planta de agua 850, por una valor total de $388.887 pesos

suma de $30.263.542 pesos IVA incluido.

11. Los trabajos realizados por M & C LTDA., se describen de la siguiente manera: · Instalación puntos nuevos de red en planta de agua 850, por una valor total de $388.887 pesos · Instalación de dos match cord en farmacia por un valor de $41.338 pesos · Cambio de toma en topping -2000, por un valor de $39.497 pesos · Instalación de tomas nuevas en Foster Wheler , por una valor de $

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