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Laudo 1046 COMPANIA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLIVAR S.A. - EN LIQUIDACION -

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1046 COMPANIA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLIVAR S.A. - EN LIQUIDACION -
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

EN LIQUIDACIÓN CONTRA MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA

Centro de Arbitraje y Conciliación Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo - Pág. 1 de 105

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR

S.A. EN LIQUIDACIÓN

CONTRA

MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008).

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A. EN LIQUIDACIÓN - contra MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA por razón del contrato de compraventa suscrito el 18 de noviembre de 2003 , previos los siguientes antecedentes y preliminares:

MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA por razón del contrato de compraventa suscrito el 18 de noviembre de 2003 , previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTESTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

EN LIQUIDACIÓN CONTRA MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA

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1.1. EL CONTRATO.

Con fecha 18 noviembre de 2003 la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A. EN LIQUIDACIÓN y Manufacturas MIC S.A. MAINCOLSA, celebraron el contrato de compra venta cuyo objeto, era : EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a transferir, a título de venta, los siguientes bienes, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta presentada: planta de procesamiento continúo con capacidad de secar tres (3) toneladas de raíces frescas de yuca en una hora para obtener trozos secos con una humead de 12%. Igualmente se obliga a prestar los servicios conexos siguientes, de conformidad con la propuesta presentada: a) Suministrar in formación referente a las especificaciones de las obras, espacios y alturas, requeri das para la instalación de los equipos de la planta, datos técnicos para la instalación de las acometidas de los servicios públicos b) Montaje y puesta en marcha de plantas y equipos c) Capacitación técnica para

equipos de la planta, datos técnicos para la instalación de las acometidas de los servicios públicos b) Montaje y puesta en marcha de plantas y equipos c) Capacitación técnica para la operación y manejo de cada uno de los equipos y plantas adquiridos, al personal necesario para operar y administrar la misma d) mantenimiento preventivo y correctivo del primer año que incluya desplazamientos, estadía y reparaciones necesarias e) Disponibilidad para asistencia técnica durante el primer año. Se solicita un tiempo de respuesta máximo a los problemas de 24 horas una vez se haya repo rtado el daño f) Realizar un manual de operación y mantenimiento de la planta. En un tiempo inferior a un (1) año.1

1.2. EL PACTO ARBITRAL.

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el Contrato de compraventa del 18 de noviembre de 2003, se pactó el siguiente convenio de Compromiso: “PRIMERO: Someter a la decisión del Tribunal de Arbitramento que mediante este compromiso se integra, el conflicto de intereses económicos de carácter contractual, surgido

1 Cuaderno de pruebas No. 1 folios 215 a 219TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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por causa de la ejecución del contrato celebrado el 13 de noviembre de 2003.

SEGUNDO: Las partes acuerdan de común acuerdo designar como arbitro único al Dr.

por causa de la ejecución del contrato celebrado el 13 de noviembre de 2003.

SEGUNDO: Las partes acuerdan de común acuerdo designar como arbitro único al Dr.

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA a quien, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal 2° del artículo 129 del decr eto 1818 de 1998, las partes conjuntamente le co municarán su designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sus cripción de este compromiso, a fin de que dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, manifieste su aceptación:

TERCERO: El Tribunal de Arbitramento funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

CUARTO: El tribunal de Arbitramiento pronunciara su laudo dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del auto el que asuma competencia, será en derecho y tendrá carácter legal.

QUINTO: Las Partes acuerdan que el monto máximo de honorarios del Árbitro9 Único será de ocho (8) millones de pesos, sin incluir IVA, y que éstos, así como los honorarios del secretario, los gastos de la Cámara de Comercio y los de protocolización, estarán a cargo de las dos, por partes iguales.”2

1.3. PARTES PROCESALES.

1.3.1. Parte Convocante.

La parte Convocante de este trámite es la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A. en liquidación domiciliada en Villavicencio y

1.3.1. Parte Convocante.

La parte Convocante de este trámite es la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A. en liquidación domiciliada en Villavicencio y constituida mediante escritura publica No 0001767 de la Notaria Primera de

2 Cuaderno principal 1 folios 26 a 28TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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Barrancabermeja del ocho (8) de noviembre de 2002, inscrit a en la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, representada legalmente por el doctor EUTIMIO GUZMAN RINCÓN identificado con cedula de ciudadanía 86 .004.510. Compañía que en el presente proceso arbitral , está representada judicialmente por el doctor JORGE SAN MARTÍN JIMÉNEZ , abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 70.316 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folio 000014 del Cuaderno Principal No. 1.

1.3.2. Parte Convocada

La parte convocada del presente trámite arbitral es la EMPRESA MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA , domiciliada en Bogotá, D.C. constituida por Escritura Pública No. 0007472 de la Notaria Veintinueve (29) de Bogot á, inscrita en la Cámara de

MIC S.A. MAINCOLSA , domiciliada en Bogotá, D.C. constituida por Escritura Pública No. 0007472 de la Notaria Veintinueve (29) de Bogot á, inscrita en la Cámara de Comercio de esta Ciudad bajo el numero 00700038 del libro IX , representada legalmente por el doctor IGNACIO AMAYA PINZÓN , identificado con la cedula de ciudadanía No 79.468.334 de Bogotá , cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comer cio de Bogotá .3 En el presente proceso arbitral , representada judicialmente por el doctor FRANCISCO MANUEL SALAZAR GÓMEZ , abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 29.381 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el poder visible a folio 000037 del Cuaderno Principal No. 1.

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

1.4.1. Mediante escrito del 6 de septiembre de 2006, las partes suscribieron un convenio de COMPROMISO, y designaron de común acuerdo como árbitro único 4, al doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, quien acepto oportunamente5.

3 Cuaderno Principal No. 1folios 000042 a 000045 4 Cuaderno principal No. 1 - folio 000022

5 Cuaderno de pruebas No. 1 – folio 000001TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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1.4.2. El 20 de noviembre de 2006 , la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A. EN LIQUIDACIÓN , presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente a la EMRESA MANUFACTURAS

MIC S.A MAINCOLSA6

1.4.3. En audiencia de 4 de diciembre 2006, con la presencia de l Árbitro y los señores representantes de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento cuyo árbitro único es JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, y como secretaria a la doctora NORA FERNANDA MARTÍNEZ LÓPEZ y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal.7

1.4.4. Por Auto No. 1, Acta 1, del 4 de diciembre de 2006, el Tribunal, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la

EMRESA MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA.8

1.4.5. Mediante comunicación de la Secretaria en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en Auto No. 1 del 4 de diciembre de 2006, dio traslad o al apoderado de la EMRESA MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA de la demanda arbitral presentada

Tribunal en Auto No. 1 del 4 de diciembre de 2006, dio traslad o al apoderado de la EMRESA MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA de la demanda arbitral presentada por la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A. EN

LIQUIDACIÓN.9

1.4.6. Mediante escritos radicados el 1 de febrero de 2007, el apoderado especial de MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA contestó la demanda, propuso excepciones

6 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a 0000013 7 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000034 a 000036 8 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000034 a 000036

9 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000043TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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y, en escrito aparte, propuso demanda de reconvención en contra de la COMPAÑÍA

AGROINDUSTRIAL SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A. EN LIQUIDACIÓN.10

1.4.7. Por Auto No. 2, Acta 2, de febrero 15 de 2007, el Tribunal, admitió y corrió traslado de la demanda de reconvención presentada por MANUFACTURAS MIC S.A

MAINCOLSA contra la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN PABLO SUR DE

traslado de la demanda de reconvención presentada por MANUFACTURAS MIC S.A

MAINCOLSA contra la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN PABLO SUR DE

BOLÍVAR S.A. EN LIQUIDACIÓN.11

1.4.8. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaria el día 1 de marzo de 2007, el apoderado de la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A. EN LIQUIDACIÓN , contestó la demanda de reconvención interpuesta

por MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA.12

1.4.9. Mediante comunicaciones del 5 de marzo de 2007, la Secretaria en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en Acta No. 2 del 15 febrero de 2007, dio traslado a los apoderados de las partes de las excepciones propuestas en los escritos de contestación de demanda y demanda de reconvención, respectivamente.13

1.4.10. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaría el día 9 de marzo de 2007, el apoderado de MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA. se pronunció sobre las excepciones propuestas en la contestación a la demanda de reconvención.14

10 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000044 a 000063 11 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000166 a 000171 12 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000172 a 000182 13 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000183 a 000184

11 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000166 a 000171 12 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000172 a 000182 13 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000183 a 000184 14 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000185 a 000187TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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1.4.11. Por Auto No. 3, Acta 3, de marzo 21 de 2007, el Tribunal de Arbitramento fijó las sumas de dinero correspondientes a los honorarios del árbitro, del secretario, gastos de administración, protocolización y otros15

1.4.12. Por Auto No. 4, Acta 4, de abril 19 de 2007, el Tribunal, señaló f echa y hora para la celebración de la primera audiencia de conciliación y, en caso de fracasar la misma se ordeno la continuación del proceso con la primera audiencia de trámite. Esta providencia se notificó a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público.16

1.4.13. Mediante Auto No. 5, Acta 5, de abril 24 de 2007, el Tribunal resolvió aplazar la primera audiencia de conciliación y fijo el adelantamiento de la misma para el día 25 de abril, fracasada esta se ordeno proceder a dar inicio al a primera audienci a de tramite.17

aplazar la primera audiencia de conciliación y fijo el adelantamiento de la misma para el día 25 de abril, fracasada esta se ordeno proceder a dar inicio al a primera audienci a de tramite.17

1.4.14. Mediante Auto No 5 de la misma fecha y conforme a los términos del artículo 149 del Decreto 1818 de 1998 se ordeno citar a la aseguradora de Fianzas Confianza S.A. para que manifestaran su intención de adhesión al pacto arbitral.18

1.4.15. Mediante comunicado del 26 de abril de 2007 se ordeno citar de manera personal al doctor Rodrigo Jaramillo Arango presidente de la Aseguradora de Fianzas Confianza para que adhiera al pacto arbitral conforme los artículos 149 y 150 del decreto 1818 de 1998. Lo anterior, en virtud de la póliza de cumplimiento.19

15 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000189 a 000193 16 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000198 a 000200 17 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000201 a 000203 18 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000202 a 000203 19 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000196 a 000197TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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1.4.16. Mediante notificación del 30 de abril le fue notificado personalmente el

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1.4.16. Mediante notificación del 30 de abril le fue notificado personalmente el auto No 5 del 4 de abril de 2007 al señor Rodrigo Jaramillo Arango presidente de la Aseguradora de Fianzas Confianza. 20

1.4.17. Mediante escrito del 11 de mayo de 2007 en la oficina de la secretaria del Tribunal de Arbitramiento se radico un escrito en el cual se manifiesta la adhesión al pacto arbitral por parte de la ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA 21

1.4.18. Mediante Auto No 6, Acta No 6 del 4 de junio 2007 se corrió traslado a la partes por el termino legal del escrito de adhesión al pacto arbitral y sus anexos 22

1.4.19. Mediante escrito recibido el 15 de junio de 2007 el apoderado de la parte convocante se pronuncio sobre la adhesión al pact o arbitral presentado por la

ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A.23

1.4.20. Mediante Auto 9, Acta 7 del 3 de julio de 2007 se fijo fecha para audiencia de conciliación el día (5) de julio del año en curso a las 12:30 pm. 24

1.4.21. Mediante Acta 8, Auto 10 se llevo a cabo una audiencia en la que se presento un informe y se resolvió no decretar suma alguna adicional por concepto de honorarios a cargo del tercero que se ha adherido al pacto y se fijo como nueva fecha

presento un informe y se resolvió no decretar suma alguna adicional por concepto de honorarios a cargo del tercero que se ha adherido al pacto y se fijo como nueva fecha para la primera audiencia de conciliación el día 10 de julio de 2007ª a las 9:00 a.m. 25

1.4.22. Mediante Acta No 9, Auto 11 del 10 de julio de 2007 se celebro la primera audiencia de conciliación la cual fue suspendida hasta el día martes 17 de julio26

20 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000204 21 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000205 a 000237 22 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000272 a 000274 23 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000279 a 000283 24 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000296 a 000299 25 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000303 a 000312 26 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000349 a 000353TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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1.4.23. El 17 de julio con la presencia de las partes se continuo c on la audiencia de conciliación y mediante Auto 12 de la misma fecha se declaro agorada y concluida la audiencia de conciliación y se ordeno continuar con la primera audiencia de tramite 27

1.5. TRAMITE ARBITRAL

de conciliación y mediante Auto 12 de la misma fecha se declaro agorada y concluida la audiencia de conciliación y se ordeno continuar con la primera audiencia de tramite 27

1.5. TRAMITE ARBITRAL

1.5.1. Primera audiencia de trámite

La primera audien cia de trámite se desarrolló el día diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007) 28, Acta No. 10, en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por ellas, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda presentada el 20 de noviembre de 2006 por la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN PABLO SUR

DE BOLÍVAR S.A. EN LIQUIDACIÓN contra MANUFACTURAS MIC S.A.

MAINCOLSA su contestación y excepciones perentorias del 1 de febrero de 2007, la demanda de reconvención presentada el 1 de febrero de 2007 por ésta contra aquélla, su contestación y excepciones perentorias del 9 de marzo de 200 7 y las respuestas a las excepciones perentorias interpuestas, todas ellas relacionadas con el Contrato de compraventa por Auto No. 13 asumió competencia para conocer de las controversias contenidas en la solicitud de convocatoria arbitral, su contestación , sus excepciones perentorias y su replicación así como la adhesión al pacto arbitral. Por auto No 16, decretó pruebas29

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso

27 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000354 a 000358

decretó pruebas29

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso

27 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000354 a 000358 28 Cuaderno Principal No 1 – folios 000354 a 000358 29 Cuaderno Principal No 1 – folios 000405 a 000410TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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El presente proceso se desarrolló en treinta y nueve (39) sesiones, en las cuales se asumió c ompetencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y se recibieron los alegatos de conclusión.

1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas

Se decretaron y practicaron las siguientes:

1.5.3.1. - Documentales: Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito l egal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con el libelo arbitral, su reforma, su contestación, la demanda de reconvención, contestación de las excepciones propuestas por la convocante a la demanda de reconvención y contestación a la reforma de la demanda y se incorporaron documentos allegados en respuesta a los oficios librados, aportados en la práctica de los testimonios de algunos testigos, en las diligencias de exhibición de documentos practicadas y de común acuerdo por las partes.

Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes.

testigos, en las diligencias de exhibición de documentos practicadas y de común acuerdo por las partes.

Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes. 1.- Al CIAT, para que comunique al Tribunal el informe final de actividades, convenio 023, diciembre de 2005, presentado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Proyecto Fortalecimiento del proyecto de transferencia de tecnología, asistencia técnica y capacitación en yuca industrial en seis polos de desarrollo , la cual no se allegó al proceso.

2.- De los documentos a que se refie ren los literales d), e)30 y f)31 de la cláusula Décimo Novena, del contrato que es objeto de este proceso, la cual no se allegó al proceso

30 Documento visible en el cuadernoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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3.- Del concepto técnico a que se refiere la consideración 6) del adicional del 19 de julio de 2004.32

4.- Memorial mediante el cual se interpone recurso de reposición contra la Resolución 01 del 12 de diciembre de 2005.33

5.- A INCUAGRO E.U., accionista de la convocante, para que allegue al expediente copia auténtica, del informe presentado por EDIAGRO el 14 de diciembr e de 2005, sobre las plantas yuqueras34. .39+8

auténtica, del informe presentado por EDIAGRO el 14 de diciembr e de 2005, sobre las plantas yuqueras34. .39+8

6.- A la convocante para que allegue copia auténtica de las actas de las reuniones de negociación directa de 9 y 21 de marzo, 6 de abril y 10 de mayo de 2006.35

7.- A la convocante para que allegue copia au téntica de la Ayuda memoria de las pruebas en fábrica realizadas los días 9-10 de agosto de 2004. 36

8.- A INCUAGRO E.U., accionista de la convocante, para que allegue al expediente copia auténtica del informe presentado por Hugo Vásquez E., el 25 de mayo de 2005.37

9.- A la convocante para que allegue copia auténtica del Acta No. 15, Reunión Ordinaria Junta General de Delegatarios Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Empresa Unipersonal, INCUAGRO E.U.38

31 Documento visible en el cuaderno principal Nº 1 a folios 000414 a 000446 32 Documento visible en cuaderno de pruebas 33 Documento visible en cuaderno de pruebas No 2 folios 000237 a 000256 34Documento Cuaderno principal No 1 Folios 000191 a 000194 del proceso Yuquera San Juan de Arama 35 Documentos visibles en el cuaderno principal Nº 1 folios 000110 a 000127 del proceso Yuquera de San Juan de Arama Meta. 36 Documento visible en asceta soporte tecnico MAINCOLSA folio 002 a 004 37 Documento visible en cuaderno principal Nº 1 folio 000072 a 000087

Arama Meta. 36 Documento visible en asceta soporte tecnico MAINCOLSA folio 002 a 004 37 Documento visible en cuaderno principal Nº 1 folio 000072 a 000087 38 Documento visible en cuaderno de pruebas Nº 1 folios 00038 a 000053 del proceso Yuquera de San Juan deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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10.- A la convocante para que allegue copia auténtica de la información sobre CLAYUCA, consultada e impresa de la página web www.clayuca.org, la cual no se allegó al proceso.

11.- A la convocante para que allegue copia auténtica sobre la CCI que se consultó e imprimió de la página web www.cci.org.co, la cual no se allegó al proceso.

12.- A la Cámara de Comercio para que remita a este proceso Certificado de existencia y representación sobre EDIAGRO, Estudios y Diseños Agroindustriales Ltda.39

13.- A la convocante para que allegue a este proceso copia auténtica del diseño del compactador de Yuca, con constancia de entrega de copia al señor ALVARO

CASTILLO.

1.5.3.2.- Testimonios. Se decretaron y prac ticaron los testimonios de los Se ñores

CESAR ALVARELO 40, SANDRA MILENA BARONA RAMÍREZ 41, IGNACIO AMAYA

CASTILLO.

1.5.3.2.- Testimonios. Se decretaron y prac ticaron los testimonios de los Se ñores CESAR ALVARELO 40, SANDRA MILENA BARONA RAMÍREZ 41, IGNACIO AMAYA PINZON42, GABRIEL ENRIQUE ANGULO 43, ÁLVARO CASTILLO NIÑO 44 y JORGE

Arama Meta.

39 Documento visible. cuaderno principal No 2 folios 000025 a 000026 40 Este testimonio se practicó el 23 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 14 visible a folios 000041 a 000055 del Cuaderno Principal No. 2 41 Este testimonio se practicó el 8 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 11 visible a folios 000056 a 000075 del Cuaderno Principal No.2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 000028 a 000046. 42 Este testimonio se practicó el 8 de agosto de 2007, según consta en Acta No.11 visible a folios 000032 a 000040 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 000128 a 000136. 43 Este testimonio se practicó el 8 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 11 visible a folios 000100 a 000111 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 000184 a 000236. 44 Este testimonio se practicó el 8 de agosto de 2007, según consta en Acta No.11 visible a folios 000076

11, folios 000184 a 000236. 44 Este testimonio se practicó el 8 de agosto de 2007, según consta en Acta No.11 visible a folios 000076 a 000099 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 000237 a 000249.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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HERNANDO PINZÓN CASTIBLANCO 45 . Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente En audiencia celebrada el 17 de julio de 2007, el apoderado de la parte convocada Dr. FRANCISCO MANUEL SALAZAR manifestó su decisión de renunciar al testimonio del Ingeniero EMIGDIO MURILLO ARIAS, solicitud que fue aceptada por el Tribunal en esa misma fecha.

1.5.3.3.- Dictámenes periciales. Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial tributario por parte del doctor EDGAR JAVIER ERASO LÓPEZ46, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008), expusieron sus alegatos de manera oral y

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes, en audiencia del catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los c orrespondientes escritos. En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos. El día 5 de agosto fue radicado el escrito de alegatos del señor agente del Ministerio Público.

1.5.5. Audiencia de fallo

Mediante Auto No. 45 d el 20 de octubre de dos mil ocho (2008 ), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.

45Este testimonio se practicó el 14 de septiembre de 2007, según consta en Acta No.15 visible a folios 000142 a 0001664 d el Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 000237 a 000249. 46 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno Principal No 2 - folio 000239. Mediante Acta No. 25, Auto No. 31 del 31 de marzo de 2 008, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000233 a 000236 del mismo Cuaderno No. 2 Principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN PABLO SUR DE BOLÍVAR S.A.

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1.5.6. Termino para fallar

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por cuanto:

(i) La primera audiencia de trámite se inició el día diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), Acta No. 10 , en la cual, el Tribunal, por Auto número 12 (Acta No. 10 ), asumió competencia y, culminó el 31 de julio de 2007 (Acta No. 11) con el Auto de Pruebas.

(ii) El proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: primera suspensión - del 1 de agosto de 2007 al 7 de agosto 2007 (Auto No.16); segunda suspensión – del 24 de agosto al 3 de septiembre 2007 (Auto No. 19); tercera suspensión – del 15 de septiembre al 16 de octubre de 2007 (Auto No. 22); cuarta suspensión – del 19 de octubre al 4 de noviembre de 2007(Auto No. 24); quinta suspensión – del 7 de noviembre al 19 de no viembre de 2007 (Auto No. 26); sexta

suspensión – del 19 de octubre al 4 de noviembre de 2007(Auto No. 24); quinta suspensión – del 7 de noviembre al 19 de no viembre de 2007 (Auto No. 26); sexta suspensión – del 11 de diciembre al 30 de enero de 2008 (Auto No. 27 ); séptima suspensión – del 1 al 15 de febrero de 2008 (Auto No. 28); octava suspensión – del 20 de febrero al 13 de marzo de 2008 (Auto No. 29) y novena suspensión – del 15 al 24 de marzo de 2008 (Auto No. 30). Décima suspensión – del 14 de mayo al 6 de julio de 2008 (Auto 35). Décimo primera suspensión – del 8 al 10 de julio de 2008 (Auto 36) Décimo segunda suspensión del 28 de agosto al 9 de se ptiembre (Auto 40). Prórroga de un mes del 10 de septiembre d

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