Laudo 1047 COMPANIA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA-META S.A. EN LIQUIDACION VS. M
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 1047 COMPANIA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA-META S.A. EN LIQUIDACION VS. M
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
EN LIQUIDACIÓN CONTRA MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA-META
S.A. EN LIQUIDACIÓN
CONTRA
MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008).
Encontrándose s urtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA -META S.A. EN LIQUIDACIÓN - contra MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA por razón del contrato de compraventa suscrito el 1º de diciembre de 2003, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTESTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
1. ANTECEDENTESTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
EN LIQUIDACIÓN CONTRA MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA
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1.1. EL CONTRATO.
Con fecha 1º diciembre de 2003 la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA -META S.A. EN LIQUIDAC IÓN y MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA celebraron el contrato de compra venta, cuyo objeto era: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a transferir , a título de venta, los siguientes bienes, de acuerdo con las especificacionesnes técnicas contenidas en la propuesta presentada: planta de procesamiento continúo con capacidad de secar tres (3) toneladas de raíces frescas de yuca en una hora para obtener trozos secos con una humead de 12%. Igualmente se obliga a prestar los servicios conexos siguientes, de conformidad con la propuesta presentada: a) Suministrar información referente a las especificaciones de las obras, espacios y alturas, requeridas para la instalación de los equipos de la planta, datos técnicos para la instalación de las acometidas de los servicios públicos b) Montaje y puesta en marcha de plantas y equipos c) Capacitación técnica para la operación y manejo de cada uno de los equipos y plantas adquiridos, al personal necesario para operar y administrar la misma d) mantenimiento preventivo y correctivo del primer año que incluya desplazamientos, estadía y reparaciones necesarias e) Disponibilidad para asistencia técnica
cada uno de los equipos y plantas adquiridos, al personal necesario para operar y administrar la misma d) mantenimiento preventivo y correctivo del primer año que incluya desplazamientos, estadía y reparaciones necesarias e) Disponibilidad para asistencia técnica durante el primer año. Se solicita un tiempo de respuesta máximo a los problemas de 24 horas una vez se haya reportado el daño f) Realizar un manual de operación y mantenimiento de la plata en un tiempo inferior a un (1) año.1
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el Contrato de compraventa del 1º de diciembre de 2003, se pactó el siguiente convenio de Compromiso: “PRIMERO: Someter a la decisión del Tribunal de Arbitramento que mediante este
1 Cuaderno de pruebas No. 1 folios 269 a 273TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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compromiso se integra, el conflicto de intereses económicos de carácter contractual, surgido por causa de la ejecución del contrato celebrado el 1° de diciembre de 2003.
SEGUNDO: Las partes acuerdan de común acuerdo designar como arbitro único al Dr . JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA a quien, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal 2° del artículo 129 del decreto 1818 de 1998, las partes conjuntamente le comunicarán su designación
ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA a quien, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal 2° del artículo 129 del decreto 1818 de 1998, las partes conjuntamente le comunicarán su designación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sus cripción de este compromiso, a fin de que dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, manifieste su aceptación:
TERCERO: El Tribunal de Arbitramento funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
CUARTO: El tribunal de Arbitramiento pronunciara su laudo dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del auto en que asuma competencia, será en derecho y tendrá carácter legal.
QUINTO: Las Partes acuerdan que el monto máximo de honorarios del Árbitro Único será de ocho (8) millones de pesos, sin incluir IVA, y que éstos, así como los honorarios del secretario, los gastos de la Cámara de Comercio y los de protocolización, estarán a cargo de las dos, por partes iguales.‖2
1.3. PARTES PROCESALES.
1.3.1. Parte Convocante.
La parte Convocante de éste tr ámite, es la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN JUAN DE ARAMA -META S.A. EN LIQUIDACIÓN, domiciliada en Villavicencio y
2 Cuaderno principal 1 folios 26 a 28TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
2 Cuaderno principal 1 folios 26 a 28TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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constituida mediante escritura pública Nº 0003536 de la Notaria Tercera (3) de Villavicencio del veintiocho (28) de noviembre de 2002 e inscrita en la Cámara de Comercio de Villavicencio, representada legalmente por el doctor EUTIMIO GUZMAN RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 86.004.510. Representada judicialmente en el presente proceso arbitral por el doctor JORGE SAN MARTÍN JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 70.316 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder visible al folio 000014 del cuaderno principal Nº 1.
1.3.2. Parte Convocada
La parte convocada del presente trámite arbitral, es la EMPRESA MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA , domiciliada en Bogotá, D.C. constituida por escritura pública Nº 0007472 de la Notaria Veintinueve (29) de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de esta Ciudad bajo el número 00700038 del libro IX , representada legalmente por el doctor IGNACIO AMAYA PINZÓN , identificado con la cedula de ciudadanía No 79.468.334 de Bogotá , cuya condición está acreditada con el certificado
Comercio de esta Ciudad bajo el número 00700038 del libro IX , representada legalmente por el doctor IGNACIO AMAYA PINZÓN , identificado con la cedula de ciudadanía No 79.468.334 de Bogotá , cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá .3 En el pres ente proceso arbitral está representada judicialmente por el doctor FRANCISCO MANUEL SALAZAR GOMEZ , abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 29.381 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el poder visible a folio 000041 del Cuaderno Principal No. 1.
1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
3 Cuaderno Principal No. 1folios 000042 a 000045TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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1.4.1. Mediante escrito del 6 de septiembre de 2006, las partes suscribieron un convenio de COMPROMISO, y designaron de común acuerdo como árbitro único 4 al doctor JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA quien aceptó oportunamente5. 1.4.2. El 20 de noviembre de 2006 LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN JUAN DE ARAMA -META S.A. EN LIQUIDACIÓN , presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente a la EMPRESA MANUFACTURAS
DE ARAMA -META S.A. EN LIQUIDACIÓN , presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente a la EMPRESA MANUFACTURAS
MIC S.A MAINCOLSA6
1.4.3. En audiencia de 4 de diciembre 2006, con la presencia del Árbitro y los señores representantes de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, cuyo árbitro único es JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA y la secretaria a la doctora NORA FERNANDA M ARTÍNEZ LÓPEZ, profiriéndose el Auto Nº mediante el cual se declaró legalmente instalado el Tribunal.7
1.4.4. En el mismo Auto Nº 1 - Acta 1 del 4 de diciembre de 2006, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la COMPAÑÍA
AGROINDUSTRIAL SAN JUAN DE ARAMA -META S.A. EN LIQUIDACIÓN contra
la EMPRESA MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA.8
1.4.5. Mediante comunicación, la Secretaria en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en Auto Nº 1 del 4 de diciembre de 2006, dió traslado al apoderado de la EMPRESA MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA de la demanda arbitral
presentada por la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN JUAN DE ARAMA -META
S.A. EN LIQUIDACIÓN.9
4 Cuaderno principal No. 1 - folio 000026 5 Cuaderno de pruebas No. 1 – folio 000001 6 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a 0000013
S.A. EN LIQUIDACIÓN.9
4 Cuaderno principal No. 1 - folio 000026 5 Cuaderno de pruebas No. 1 – folio 000001 6 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a 0000013 7 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000038 a 000040 8 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000038 a 000040
9 Cuaderno Principal No. 1 - folio 000047TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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1.4.6. Mediante escritos radicados el 1 de febrero de 2007, el apoderado especial de MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA contestó la demanda, propuso excepciones y, en escrito aparte, propuso demanda de reconvención en contra de la COMPAÑÍA
AGROINDUSTRIAL SAN JUAN DE ARAMA-META S.A. EN LIQUIDACIÓN.10
1.4.7. Por Auto Nº 2 - Acta 2 de febrero 15 de 2007, e l Tribunal, admitió y corrió traslado de la demanda de reconvención presentada por MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA contra la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN JUAN DE ARAMAMETA S.A. EN LIQUIDACIÓN.11
1.4.8. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaria el día 1 de marzo de
MAINCOLSA contra la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN JUAN DE ARAMAMETA S.A. EN LIQUIDACIÓN.11
1.4.8. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaria el día 1 de marzo de 2007, el apoderado de la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL SAN JUAN DE ARAMAMETA S.A. EN LIQUIDACIÓN . contestó la demanda de reconvención interpuesta por
MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA.12
1.4.9. Mediante comunicaciones del 5 de marzo de 2007, la S ecretaria en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en Acta Nº 2 del 15 febrero de 2007, dió traslado a los apoderados de las partes de las excepciones propuestas en los escritos de contestación de la demanda inicial y de la demanda de reconvención, respectivamente.13
1.4.10. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaría el día 9 de marzo de 2007, el apoderado de la EMPRESA MANUFACTURAS MIC S.A MAINCOLSA. se pronunció sobre las excepciones propuestas en la contestación a la demanda de reconvención.14
10 Cuaderno Principal No. 1 - folios 0000128 a 000147 11 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000194 a 000199 12 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000206 a 000218 13 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000222 a 000223 14 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000224 a 000226TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
14 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000224 a 000226TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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1.4.11. Por Auto Nº 3 - Acta 3 de marzo 21 de 2007, el Tribunal de Arbitramento fijó las sumas de dinero correspondientes a los honorarios del árbitro, del secretario, gastos de administración, protocolización y otros15
1.4.12. Por Auto Nº 4 - Acta 4 de abril 19 de 2007, el Tribunal señaló fecha y hora para la celebración de la primera audiencia de conciliación y dispuso, que en caso de fracasar la misma se continuaría el proceso adelantándose la primera audiencia de trámite. Esta providencia se notificó a las pa rtes y al señor Agente del Ministerio Público.16
1.4.13. Mediante Auto No. 5 - Acta 5 de abril 24 de 2007, el Tribunal resolvió aplazar la primera audiencia de conciliación y fijo el adelantamiento de la misma para el día 25 de abril del mismo año, reiterando que de fracasar ésta se iniciaría a la primera audiencia de tramite.17
1.4.14. Mediante Auto Nº 5 de la misma fecha y conforme a los términos del artículo 149 del Decreto 1818 de 1998, se ordenó citar a la ASEGURADORA DE FIANZAS
audiencia de tramite.17
1.4.14. Mediante Auto Nº 5 de la misma fecha y conforme a los términos del artículo 149 del Decreto 1818 de 1998, se ordenó citar a la ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. para que manifestaran su intención de adhesión al pacto arbitral.18
1.4.15. Mediante comunicado del 26 de abril de 2007, se ordenó citar de al doctor RODRIGO JARAMILLO ARANGO presidente de la ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. para que adhiera al pacto arbitral conforme los a rtículos 149 y 150 del decreto 1818 de 1998. Lo anterior, en virtud de la póliza suscrita dentro del contrato de compraventa que ocupa al Tribunal.19
15 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000228 a 000232 16 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000235 a 000237 17 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000238 a 000240 18 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000239 a 000240 19 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000242 a 000243TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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1.4.16. Mediante notificación del 30 de abril le fue notificado personalmente el Auto Nº 5 del 4 de abril de 2007 , el señor RODRIGO JARAMILLO ARANGO presidente de
1.4.16. Mediante notificación del 30 de abril le fue notificado personalmente el Auto Nº 5 del 4 de abril de 2007 , el señor RODRIGO JARAMILLO ARANGO presidente de
la ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA. 20
1.4.17. Mediante escrito del 11 de mayo de 2007 en la oficina de la secretaria del Tribunal de Arbitramiento se radicó un escrito en el cual se manifiesta la adhesión al pacto arbitral por parte de la ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A. 21 1.4.18. Mediante Auto Nº 6 - Acta No 6 del 4 de junio 2007, se corrió traslado a la partes por el término legal del escrito de adhesión al pacto arbitral y sus anexos 22
1.4.19. Mediante escrito recibid o el 15 de junio de 2007, el apoderado de la parte convocante se pronunció sobre la adhesión al pacto arbitral presentado por la
ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA S.A.23
1.4.20. Mediante Auto Nº 9 - Acta 7 del 3 de julio de 2007 se fijo fecha para audiencia de conciliación el día 5 de julio del año en curso a las 11: 00 a.m24.
1.4.21. Mediante Acta Nº 8 – Auto Nº 10 se llevo a cabo una audiencia en la que se presento un informe y se resolvió no decretar suma alguna adicional por concepto de honorarios a cargo del tercero que se ha adherido al pacto y se fijo como nueva fecha
presento un informe y se resolvió no decretar suma alguna adicional por concepto de honorarios a cargo del tercero que se ha adherido al pacto y se fijo como nueva fecha para la primera audiencia de conciliación el día 10 de julio de 2007ª a las 9:00 a.m. 25
1.4.22. Mediante Acta Nº 9 - Auto Nº 11 del 10 de julio de 2007, se celebró la primera audiencia de conciliación, la cual fue suspendida hasta el día martes 17 de julio del mismo año.26
20 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000244 21 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000245 a 000278 22 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000279 a 000281 23 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000303 a 000306 24 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000286 a 000290 25 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000315 a 000319 26 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000324 a 000328TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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1.4.23. El 17 de julio con la presencia de las partes, se continuó con la audiencia de conciliación y mediante Auto Nº 12 de la misma fecha, se declaró agotada y concluida la audiencia de conciliación y se ordenó continuar con la primera audiencia de trámite.27
conciliación y mediante Auto Nº 12 de la misma fecha, se declaró agotada y concluida la audiencia de conciliación y se ordenó continuar con la primera audiencia de trámite.27
1.5. TRAMITE ARBITRAL
1.5.1. Primera audiencia de trámite
La primera audiencia de trámite se inició el día 17 de julio de 2007 28 y terminó el 31 del mismo mes y año, tal como consta en el Acta Nº 10, en la cual el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por ellas, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controver sias patrimoniales contenidas en la demanda presentada el 20 de noviembre de 2006 por la COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL DE SAN JUAN DE ARAMA -META S.A. EN LIQUIDACIÓN contra MANUFACTURAS MIC S.A. MAINCOLSA, su contestación y excepciones perentorias del 1 de febrer o de 2007, la demanda de reconvención presentada el 1 de febrero del mismo año por ésta contra aquélla, su contestación y excepciones perentorias del 9 de marzo de 2007 y las respuestas a las excepciones perentorias interpuestas, todas ellas relacionadas con el Contrato de compraventa. Por Auto Nº 13 asumió competencia para conocer de las controversias contenidas en la solicitud de convocatoria arbitral, su contestación, sus excepciones perentorias y su replicación así como la adhesión al pacto arbitral. Por Auto Nº 16, decretó pruebas29
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso
convocatoria arbitral, su contestación, sus excepciones perentorias y su replicación así como la adhesión al pacto arbitral. Por Auto Nº 16, decretó pruebas29
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso
27 Cuaderno Principal No. 1 - folios 000329 a 000334 28 Cuaderno principal Nº 1. folios 329 a 334 29 Cuaderno principal Nº 1 389 a PENDIENTE PARA TERMINAR FOLIACIONTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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El presente proceso se desarrolló en treinta y nueve (39) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas y se recibieron los alegatos de conclusión.
1.5.3. Pruebas decretadas y practicadas
Se decretaron y practicaron las siguientes:
1.5.3.1. Documentales: Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la demanda, su contestación, la demanda de reconvención, contestación de las excepciones propuestas por la convocada a la demanda de reconvención y se incorporaron documentos allegados en respuesta a los oficios librados, aportados en la práctica de los testimonios de algunos testigos. 1.5.3.2. Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas
allegados en respuesta a los oficios librados, aportados en la práctica de los testimonios de algunos testigos. 1.5.3.2. Oficios. Por Secretaría se libraron oficios para obtener las pruebas documentales solicitadas por las partes, así: a.- Al CIAT, para que comunique al Tribunal el informe final de actividades, convenio 023, diciembre de 2005, presentado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Proyecto Fortalecimiento del proyecto de transferencia de tecnología, asistencia técnica y capacitación en yuca industrial en seis polos de desarrollo. No esta
b.- De los documentos a que se r efieren los literales d), e)30 y f)31 de la cláusula Décimo Novena, del contrato que es objeto de este proceso.
c.- Del concepto técnico a que se refiere la consideración 6) del adicional del 19 de julio de 2004.32
30 Documento visible en el cuaderno 31 Documento visible en el cuaderno principal Nº 1 a folios 000414 a 000446TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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d.- Del memorial mediante el cual se interpone recurso de reposición contra la Resolución 01 del 12 de diciembre de 2005.
e.- A INCUAGRO E.U., accionista de la convocante, para que allegue al expediente copia auténtica, del informe presentado por EDIAGRO el 14 de diciembre de 2005, sobre las plantas yuqueras33.
e.- A INCUAGRO E.U., accionista de la convocante, para que allegue al expediente copia auténtica, del informe presentado por EDIAGRO el 14 de diciembre de 2005, sobre las plantas yuqueras33.
f.- A la convocante para que allegue copia auténtica de las actas de las reuniones de negociación directa de 9 y 21 de marzo, 6 de abril y 10 de mayo de 2006.34
g.- A la convocante para que allegue copia auténtica de la Ayuda memoria de las pruebas en fábrica realizadas los días 9-10 de agosto de 2004. 35
h.- A INCUAGRO E.U., accionista de la convocante, para que allegue al expediente copia auténtica del informe presentado por Hugo Vásquez E., el 25 de mayo de 2005.36
i.- A la convocante para que allegue copia auténtica del Acta No. 15, Reunión Ordinaria Junta General de Delegatarios Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Empresa Unipersonal, INCUAGRO E.U.37
j.- Por secretaria se ordena oficiar a la convocante para que allegue copia auténtica de la información sobre CLAYUCA, consultada e impresa de la página web www.clayuca.org, la cual no se allegó al proceso.
k.- A la convocante para que allegue copia auténtica sobre la CCI que se consultó e imprimió de la página web www.cci.org.co, la cual no se arrimó al proceso.
32 Documento visible en cuaderno de pruebas 33 Cuaderno principal No 1 Folios 000191 a 000194
imprimió de la página web www.cci.org.co, la cual no se arrimó al proceso.
32 Documento visible en cuaderno de pruebas 33 Cuaderno principal No 1 Folios 000191 a 000194 34 Documentos visibles en el cuaderno principal Nº 1 folios 000110 a 000127 35 Documento visible en asceta soporte tecnico MAINCOLSA folio 002 a 004 36 Documento visible en cuaderno de pruebas Nº 5 folio 000195 a000211 37 Documento visible en cuaderno de pruebas Nº 1 folios 00038 a 000053TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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l.- A la Cámara de Comercio para que remita a este proceso Certificado de existencia y representación sobre EDIAGRO, Estudios y Diseños Agroindustriales Ltda.38
m.- A la convocante para que allegue a este proceso copia auténtica del diseño del compactador de Yuca, con constancia de entrega de copia al señor ALVARO CASTILLO.
1.5.3.3. Testimonios. Se decretaron y practicar on los testimonios de los Se ñores CESAR ALVARELO 39, SANDRA MILENA BARONA RAMÍREZ 40, IGNACIO AMAYA PINZON41, GABRIEL ENRIQUE ANGULO 42, ÁLVARO CASTILLO NIÑO 43 y JORGE
CESAR ALVARELO 39, SANDRA MILENA BARONA RAMÍREZ 40, IGNACIO AMAYA PINZON41, GABRIEL ENRIQUE ANGULO 42, ÁLVARO CASTILLO NIÑO 43 y JORGE HERNANDO PINZÓN CASTIBLANCO 44; cuyas transcripciones de las grabaciones de éstos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente. En audiencia celebrada el 17 de julio de 2007, el apoderado de la parte convocada Dr. FRANCISCO MANUEL SALAZAR manifestó su decisión de renunciar al testimonio del Ingeniero EMIGDIO MURILLO ARIAS, solicitud que fue aceptada por el Tribunal en esa misma fecha.
1.5.3.4. Dictámen pericial. Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial financiero por parte del doctor EDGAR JAVIER ERASO LÓPEZ 45, cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley.
38 Documento visible. cuaderno principal No 2 folios 000025 a 000026 39 Este testimonio se practicó el 23 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 14 visible a folios 00020 a 00022 del cuaderno principal No. 2. La versión escrita del testimonio se encuentra a folio 000100 a 000114 del Cuaderno Principal No. 2 40 Este testimonio se practicó el 8 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 11 visible a folios 000080 a 000099 del Cuaderno Principal No.2.
Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 000028 a 000046. 41 Este testimonio se practicó el 8 de agosto de 2007, según consta en Acta No.11 visible a folios 000035 a 000043 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 000128 a 000136. 42 Este testimonio se practicó el 8 de agosto de 2007, según consta en Acta No. 11 visible a folios 000044 a 000055 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 000184 a 000236. 43 Este testimonio se practicó el 8 de agosto de 2007, según consta en Acta No.11 visible a folios 000056 a 000079 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 000237 a 000249. 44Este testimonio se practicó el 14 de septiembre de 2007, según consta en Acta No.15 visible a folios 000142 a 0001664 del Cuaderno Principal No. 2. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 11, folios 000237 a 000249. 45 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno Principal No 2 - folio 000267. Mediante Acta No. 25, Auto No. 31 del 31 de marzo de 2008, el
Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por las partes, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 000272 a 000294 del mismo Cuaderno No. 2 Principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes y del tercero llamado en garantía, en audiencia del 14 de Julio de dos 2008, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presen taron los correspondientes escritos, en la audiencia de lectura de alegatos, el agente del Ministerio Público solicitó plazo para la entrega de sus alegatos. El día 5 de agosto fue radicado el escrito de alegatos del señor agente del Ministerio Público.
1.5.5. Audiencia de fallo
Mediante Auto Nº 4 5 del 20 de octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.
Termino para fallar
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando l as partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
El Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por cuanto:
(i) La primera audiencia de trámite se inició el día diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), Acta No. 10, en la cual, el Tribunal, por Auto número 12 (Acta No. 10), asumió competencia y, culminó el 31 de julio de 2007 (Acta No. 11) con el Auto de Pruebas.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL YUQUERA DE SAN JUAN DE ARAMA META S.A.
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(ii) El proceso se suspendió a solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades: primera suspensión - del 1 de agosto de 2007 al 7 de agosto 2007 (Auto No.16); segun da suspensión – del 24 de agosto al 3 de septiembre 2007 (Auto No. 19); tercera suspensión – del 15 de septiembre al 16 de octubre de 2007 (Auto No. 22); cuarta suspensión – del 19 de octubre al 4 de noviembre de 2007(Auto No. 24); quinta suspensión – del 7 de noviembre al 19 de noviembre de 2007 (Auto No. 26);
22); cuarta suspensión – del 19 de octubre al 4 de noviembre de 2007(Auto No. 24); quinta suspensión – del 7 de noviembre al 19 de noviembre de 2007 (Auto No. 26); sexta suspensión – del 11 de diciembre al 30 de enero de 2008 (Auto No. 27); séptima suspensión – del 1 al 15 de febrero de 2008 (Auto No. 28); octava suspensión – del 20 de febrero al 13 de marzo de 2008 (Auto No. 29) y novena suspensión – del 15 al 24 de marzo de 2008 (Auto No. 30). Décima suspensión – del 14 de mayo al 6 de julio de 2008 (Auto 35). Décimo primera suspensión – del 8 al 10 de julio de 2008 (Auto 36) Décimo segunda suspens
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