Laudo 1059 FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACION VS. TREN DE OCCIDENTE S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 1059 FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACION VS. TREN DE OCCIDENTE S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
VS TREN DE OCCIDENTE S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación) VS
TREN DE OCCIDENTE S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., 19 de Octubre de dos mil cinco (2005).
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere , en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación), parte convocante, y TREN DE OCCIDENTE S.A., parte convocada, surgidas con ocasión del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos de los Recursos Aportados por Ferrovías para la Ejecución del Plan de Obras de Rehabilitación Previsto en el Contrato de Concesión de la Red Pacífica de fecha 20 de enero de 1999 , previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
Las partes de este proceso celebraron con fecha 20 de enero de 1999 un negocio
siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. EL CONTRATO.
Las partes de este proceso celebraron con fecha 20 de enero de 1999 un negocio jurídico que denominaron “ CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE
ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS APORTADOS POR
FERROVÍAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN PREVISTO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN E LA RED PACÍFICA”. La cláusula segunda de dicho contrato establece el objeto del mismo, así:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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“2. Objeto del Contrato
“El presente contrato de Fiducia Mercantil irrevocable tiene por objeto:
“2.1. Servir de me canismo de pago de la obligación contraída por FERROVIAS con el CONCESIONARIO, respecto de la realización de los aportes que se destinarán a la financiación de la ejecución del PLAN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN, y en tal sentido, recibir en nombre del CONCESIONARIO los recursos que aporte FERROVIAS con tal fin.
“2.2. La administración de los recursos que tengan derecho a recibir el FIDEICOMIENTTE (sic) por causa de las transferencias que efectúe FERROVIAS para la ejecución del PLAN DE OBRAS DE
REHABILITACIÓN.
“2.3. Servir de fuente de pago al FIDEICOMITENTE mediante
FIDEICOMIENTTE (sic) por causa de las transferencias que efectúe FERROVIAS para la ejecución del PLAN DE OBRAS DE
REHABILITACIÓN.
“2.3. Servir de fuente de pago al FIDEICOMITENTE mediante reembolso de los gastos sufragados por este en su calidad de CONCESIONARIO para la ejecución del PLAN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN, cuando el FIDEICOMITENTE así lo requiera, en los términos previstos en este contrato.”
1.2. EL PACTO ARBITRAL.
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el
“CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE
LOS RECURSOS APORTADOS POR FERROVIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN PREVISTO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA RED PACÍFICA ”, celebrado el 20 de enero de 1999, en cuya cláusula vigésima quinta, se pactó la siguiente cláusula compromisoria:
“CLAUSULA 25. SOLUCION DE CONFLICTOS
“Las diferencias que surjan entre la FIDEICOMITENTE o sus cesionarios, o entre la FIDUCIARIA y los BENEFICIARIOS y sus cesionarios, por razón o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del negocio jurídico, se resolverán a través del arreglo directo, la neg ociación y la conciliación, en los términos establecidos en el contrato de concesión.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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términos establecidos en el contrato de concesión.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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“Para tal efecto las partes dispondrán de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra en tal sentido, término que pod rá ser prorrogado de común acuerdo. Las comunicaciones deberán ser enviadas a las partes destinatarias por telegrama o por correo certificado a las direcciones consignadas en la parte correspondiente de este contrato. En caso de fracasar los mecanismos de arreglo directo, las diferencias serán resueltas por un tribunal de Arbitramento, cuya integración y funcionamiento se regirán por la ley Colombiana, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
“25.1 El Tribunal de Arbitramento funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá D.C., y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, con arreglo a las normas vigentes en dicho centro.
“25.2 El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) Árbitros designados de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la misma Cámara de Comercio de Bogotá.
“25.3 El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho, con sujeción a la ley colombiana.
“25.4. Las comunicaciones a que halla (sic) lugar para efectos de la convocatoria y trámite de los procesos arbitrales aquí previstos
“25.3 El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho, con sujeción a la ley colombiana.
“25.4. Las comunicaciones a que halla (sic) lugar para efectos de la convocatoria y trámite de los procesos arbitrales aquí previstos deberán ser enviados (sic) a las partes destinatarias por telegrama o por correo certificado a las mismas direcciones consignadas en este contrato, las cuales se entienden que forma parte inte grante de esta cláusula compromisoria, para los efectos de la ley.”
1.3. PARTES PROCESALES.
1.3.1. Parte Convocante.
La parte convocante y convocada en reconvención en este trámite arbitral es FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (FIDUESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN) , enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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adelante FIDUESTADO, sociedad de servicios financieros, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante escritura pública 060 del 10 de enero de 1992, otorgada en la Notaría Treinta y Siete (37) del Círculo de Bogotá, varias veces reformada, representada legalmente por su Gerente Liquidador, señor IGNACIO GUILLERMO CANTILLO VÁSQUEZ , como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios No. 28 a 30 del cuaderno principal No. 1), en el cual consta igualmente que
existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios No. 28 a 30 del cuaderno principal No. 1), en el cual consta igualmente que mediante Decreto No. 1717 del 6 de agosto de 2002, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, FIDUESTADO fue declarada disuelta y en estado de liquidación.
En el presente proceso arbitral, FIDUESTADO está representada judicialmente por el abogado JAVIER BONIVENTO JIMÉNEZ, de acuerdo con el poder visible a folio 27 del Cuaderno Principal No. 1.
1.3.2. Parte Convocada.
La parte convocada y demandante en reconvención en el presente trámite arbitral es TREN DE OCCIDENTE S.A. (antes SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA RED FERREA DEL PACIFICO S.A. ), en adelante TREN DE OCCIDENTE , sociedad comercial constituida mediante escritura pública 3835, del 16 de diciembre de 1998, otorgada en la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, varias veces reformada, domiciliada en la ciudad de Cali (Valle), representada legalmente por su Gerente, señor ALFONSO PATIÑO FAJARDO , quien de conformidad con los estatutos de la compañía tiene facultad para representarla legalmente ante las autoridades de cualquier orden o naturaleza, y para constituir apoderados especiales para atender asuntos judiciales, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio de Cali (folios 122 a 124 del Cuaderno Principal No. 1).
En este trám ite arbitral, TREN DE OCCIDENTE está representada judicialmente
existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio de Cali (folios 122 a 124 del Cuaderno Principal No. 1).
En este trám ite arbitral, TREN DE OCCIDENTE está representada judicialmente por el abogado BERNARDO ANTONIO PATIÑO FAJARDO , de acuerdo con el poder visible a folio 121 del Cuaderno Principal No. 1.
1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.
1.4.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria , el 12 de marzo de 2004, FIDUESTADO presentó solicitud de convocatoria frente a TREN DE OCCIDENTE,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 26).
1.4.2. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Compromisoria, el Tribunal debía conformarse por tres árbitros nombrados de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá.
1.4.3. El día 29 de marzo de 2004, se llevó a cabo la audiencia de nombramiento de árbitros, en la cual, las partes de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN , JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO y JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA , y como suplente al doctor
los doctores GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN , JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO y JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA , y como suplente al doctor CARLOS ESTEBAN JARAMILLO. (Folio 40 del Cuaderno Principal).
1.4.4. Los árbitros principales así designados de común acuerdo por las partes, doctores GILBERTO PEÑA CASTRILLÓN, JUAN CARLOS VARÓN PALOMINO y JUAN PABLO CÁRDENAS MEJÍA , aceptaron su designación en la debida oportunidad.
1.4.5. El 13 de mayo de 2004, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró Presidente y Secretaria del mismo, el Tribunal asumió competencia para efectos de conocer el trámite que con an terioridad a la sentencia C-1038 de 2002, competía a los centros de arbitraje, sin perjuicio de lo que se decidiera sobre competencia en la primera audiencia de trámite, se admitió la demanda arbitral, se ordenó que por Secretaría se surtiera la notificaci ón personal del auto admisorio a la parte convocada y al Ministerio Público y se corriera traslado de la demanda por el término legal . Así mismo , se reconoció personería jurídica al doctor JAVIER BONIVENTO JIMÉNEZ, como apoderado de la parte convocante. En cuanto a la fijación de los honorarios de los árbitros, del secretario y los gastos del proceso, se aplazó tal decisión hasta tanto el Tribunal contara con los elementos de juicio necesarios para cuantificarlos (Cuaderno
la parte convocante. En cuanto a la fijación de los honorarios de los árbitros, del secretario y los gastos del proceso, se aplazó tal decisión hasta tanto el Tribunal contara con los elementos de juicio necesarios para cuantificarlos (Cuaderno Principal No. 1, folios 74 a 75).
1.4.6. Las diligencias de notificación personal del auto admisorio de la demanda arbitral se practicaron el 20 de mayo de 2004 (Cuaderno Principal No. 1, folios 76 a 77).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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1.4.7. El 4 de junio de 2004, en oportunidad para ello, TREN DE OCCIDENTE contestó la demanda arb itral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito (Cuaderno Principal No. 1, folios 78 a 99). Dicha contestación fue adicionada mediante escrito radicado el día 4 de junio de 2004.
1.4.8. Con fecha 4 de junio de 2004, TREN DE OCCIDENTE presentó demanda de reconvención contra FIDUESTADO (Cuaderno Principal No. 1 folios 107 a 120).
1.4.9. Mediante auto No. 2 . del 10 de junio de 2004 (Acta No. 2), el Tribunal admitió la demanda de reconvención, ordenó notificar dicha providencia personalmente y correr traslado a la parte convocante y al Ministerio Público, y
admitió la demanda de reconvención, ordenó notificar dicha providencia personalmente y correr traslado a la parte convocante y al Ministerio Público, y reconoció personería al doctor BERNARDO ANTONIO PATIÑO FAJARDO como apoderado de TREN DE OCCIDENTE , en los términos del poder a él conferido (Cuaderno Principal No. 1, folios 128 a 129).
1.4.10. La providencia admisoria de la demanda de reconvención fue notificada personalmente a las partes y al Ministerio Público el 15 de junio de 2004 (Cuaderno Principal No. 1, folios 130 a 134).
1.4.11. El 25 de junio de 2004, en oportunidad para ello, la parte convocante y convocada en reconvención ( FIDUESTADO) contestó la demanda de reconvención (Cuaderno Principal No. 1 folios 136 a 154).
1.4.12. El 1 de julio de 2004 se corrió traslado a las partes de las respectivas excepciones de mérito propuestas por ellas.
1.4.13. El 8 de julio de 2004, FIDUESTADO, por intermedio de su apoderado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la parte convocada en su escrito de contestación de la demanda (Cuaderno Principal No. 1, folios 167 a 168).
1.4.14. El 9 de julio de 2004, TREN DE OCCIDENTE , por intermedio de su apoderado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocante y convocada en reconvención (Cuaderno
apoderado y mediante escrito descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la parte convocante y convocada en reconvención (Cuaderno Principal No. 1, folio 169).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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1.4.15. El día 16 d e julio de 2004 se continuó la audiencia de instalación y mediante Auto No. 4 (Acta No. 4), se fijaron los honorarios y gastos del proceso, los cuales fueron oportunamente entregados por las partes al Presidente del Tribunal (Cuaderno Principal No. 1, folios 171 a 177).
1.4.16. El día 6 de octubre de 2004, el señor apoderado de TREN DE OCCIDENTE presentó escrito de reforma de la demanda de reconvención. (Cuaderno Principal No. 1, folios 202 a 225).
1.4.17. Mediante Auto No. 7, de fecha 7 de octubre de 2004 (Acta No. 7) se admitió a trámite la reforma de la demanda de reconvención, y se ordenó correr traslado de la misma por el término legal (Cuaderno Principal No. 1, folios 226 a 228).
1.4.18. Oportunamente, el día 14 de octubre de 2004, el señor apoderado de FIDUCIARIA DEL ES TADO S.A. “FIDUESTADO EN LIQUIDACIÓN” contestó la reforma de la demanda de reconvención formulada por TREN DE OCCIDENTE
FIDUCIARIA DEL ES TADO S.A. “FIDUESTADO EN LIQUIDACIÓN” contestó la reforma de la demanda de reconvención formulada por TREN DE OCCIDENTE S.A. (Cuaderno Principal No. 1, folios 231 a 250).
1.4.19. El día 15 de octubre de 2004, por secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito contra la demanda de reconvención reformada , en los términos del artículo 399 del C.P.C.
1.4.20. El día 28 de octubre de 2004, mediante Auto No. 8, se reajustaron las sumas decretadas para gastos y honorarios, reajuste que fue oportunamente pagado por las partes mediante la entrega de los correspondientes cheques al Presidente del Tribunal (Cuaderno Principal No. 1, folios 258 a 260).
1.4.21. Los días 26 de enero y 21 de febrero de 2005 se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121, Ley 446 de 1998), y 430 del C.P.C. , sin que las partes hubieran llegado a acuerdo conciliatorio alguno. (Cuaderno Principal No.1, folios 275 a 278)
1.5. TRÁMITE ARBITRAL.
1.5.1. Primera audiencia de trámite.
El 21 de febrero de 2005 a las 2:30 p.m., Acta No. 11, se dio inicio a la PrimeraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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Audiencia de Trámite dándose lectura a la cláusula compromisoria acordada en la cláusula Vigésima Quinta del “CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE
ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LO S RECURSOS APORTADOS POR
FERROVIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN PREVISTO EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA RED PACÍFICA”, suscrito entre las parte s el día 20 de enero de 1999 , a las cuestiones sometidas a decisión arbitral expresad as en la soli citud de convocatoria y demanda, la contestación por la parte convocada, la demanda de reconvención y posterior contestación por parte de la parte convocante. Así mismo, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, l as controversias sometidas a su consideración, planteadas en la demanda arbitral, su contestación y excepciones, la demanda de reconvención reformada, su contestación y excepciones. La mencionada audiencia fue suspendida y se fijó como fecha para su continuación el día 2 de marzo de 2005.
El día 2 de marzo de 200 5, se llevó a cabo la continuación de la primera audiencia de trámite, en la cual se decretaron las pruebas del proceso mediante Auto No. 14, Acta No. 12 (Cuaderno Principal No. 1, folios 304 a 312).
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.
Auto No. 14, Acta No. 12 (Cuaderno Principal No. 1, folios 304 a 312).
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.
El trámite arbitral se llevó a cabo en 21 audiencias, en las cuales se asumió por parte del Tribunal competencia, se decretaron y practicaron las pruebas decretadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo. En audiencia celebrada el 5 de septiembre de 2005, el Tribunal citó a las partes el día 13 de octubre de 200 5 a las 10:00 a.m. , para audiencia de fallo. Posteriormente, mediante Auto No. 22 del 13 de octubre de 2005, se fijó el 19 de octubre a las 3:00 p.m. para realización de la mencionada audiencia.
1.5.3. Pruebas Decretadas y Practicadas.
Por Auto No. 14, Acta No. 12, el Tribunal de Arbitramento, en audiencia realizada el 2 de marzo de 2005, decretó las pruebas del proc eso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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Documentales.
Se ordenó tener como pruebas documentales los documentos presentados y numerados en la demanda inicial, en la contestación, la demanda de reconvención, la contestación a la demanda de reconvención, así como los aportados en los documentos por medio de los cuales se pronuncia n sobre las
numerados en la demanda inicial, en la contestación, la demanda de reconvención, la contestación a la demanda de reconvención, así como los aportados en los documentos por medio de los cuales se pronuncia n sobre las excepciones contenidas en la contestación a la demanda y a la reforma de la demanda de reconvención. Se incorporaron documentos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus testimonios , como parte de la s declaraciones, así como los presentados conjuntamente y de común acuerdo por las partes en sustitución a las inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de perito , inicialmente solicitadas, las cuales fueron desistidas por las partes.
1.5.3.1. Oficios.
Se ordenó oficiar a:
Empresa Colombiana de Vías Férreas - FERROVIAS Fiducolombia S.A. Notaría Treinta y Dos de Bogotá Notaría Cincuenta y Uno de Bogotá Banestado Superintendencia Bancaria de Colombia Instituto Nacional de Concesiones – INCO
1.5.3.2. Testimonios y declaraciones de parte.
En las oportunidades procesales señaladas se practicaron los testimonios de Luís Eduardo Avellaneda y Gustavo Andrés Bermúdez Rojas, Andrés Alfonso Uribe Maldonado, recibidos en audiencia realizada el 14 de Marzo de 2005 ; Edmundo del Castillo y Abraham Antonio Palacio Amado , recibidos el día 14 de Abril de 2005.
El día 30 de Marzo de 2005 se recibió la declarac ión de parte del señor Alfonso
del Castillo y Abraham Antonio Palacio Amado , recibidos el día 14 de Abril de 2005.
El día 30 de Marzo de 2005 se recibió la declarac ión de parte del señor Alfonso Patiño Fajardo, Representante Legal de Tren de Occidente S.A.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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Los testimonios de Reiner García Lozano, Giovanna Silva Duarte, Flor Ángela Cárdenas, Diego Luís Noguera, así como el interrogatorio de parte del representante legal de Fiduciaria del Estado S.A., que inicialmente se solicitaron y decretaron, fueron desistidos.
1.5.3.4. Las partes de común acuerdo presentaron un informe técnico que sustituye las pruebas periciales solicitadas por las partes, las cuales fueron desistidas expresamente por ellas.
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.
Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia del día 5 de septiembre de 2005, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. Así mismo, en la misma audiencia, el señor Agente del Ministerio Público expuso su alegato final de manera oral , intervención ésta que fue grabada y posteriormente desgrabada e incorporada al expediente. (Cuaderno Principal No. 2 folios 454 a 716).
1.6. AUDIENCIA DE FALLO.
intervención ésta que fue grabada y posteriormente desgrabada e incorporada al expediente. (Cuaderno Principal No. 2 folios 454 a 716).
1.6. AUDIENCIA DE FALLO.
El Tribunal, por auto número 22 proferido en la audiencia llevada a cabo el 13 de octubre de 2005 , Acta No 20, señaló el día 19 de octubre de 2005, a las 3:00 p.m., para llevar a cabo la audiencia de fall o (Cuaderno Principal No. 2, Acta No. 20 folios 717 y 718).
1.7. TÉRMINO PARA FALLAR.
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:
a. Los días 21 de febrero de 2005 y 2 de marzo de 2005 se realizó la primera audiencia de trámite y se asumió competencia , para conocer y resolver enTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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derecho las controversias sometidas a consideración de este Tribunal de Arbitramento, planteadas en la demanda arbitral, su contest ación y excepciones, la demanda de reconvención reformada, su contestación y
derecho las controversias sometidas a consideración de este Tribunal de Arbitramento, planteadas en la demanda arbitral, su contest ación y excepciones, la demanda de reconvención reformada, su contestación y excepciones.
A solicitud conjunta de ambas partes el proceso se suspendió en las siguientes fechas: 31 de marzo de 2005 al 12 de abril de 2005 , ambas fechas inclusive (Acta No. 14); 20 de abril de 2005 al 17 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 15); 24 de mayo de 2005 al 13 de junio de 2005 , ambas fechas inclusive (Acta No. 16); 15 de junio de 2005 al 11 de julio de 2005 , ambas fechas inclusive (Acta No. 17); 13 de ju lio de 2005 al 4 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 18) y entre el 6 de septiembre de 2005 y el 12 de octubre de 2005, ambas fechas inclusive, para un total de 122 días hábiles.
b. Adicionados los días de suspensión del proceso, el tér mino legal para expedir el laudo vence el 28 de febrero de 2006 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
1.8 . CONTENIDO DE LA DEMANDA, DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
Y SUS CONTESTACIONES.
A continuación se presen ta una síntesis de los hechos tal y como fueron presentados por la parte s convocante y convocada en reconvención, convocada y convocante en reconvención y que han servido como soporte de sus pretensiones:
A continuación se presen ta una síntesis de los hechos tal y como fueron presentados por la parte s convocante y convocada en reconvención, convocada y convocante en reconvención y que han servido como soporte de sus pretensiones:
1.8.1 Hechos presentados por la Parte Convocante en su escrito de demanda
Los hechos que FIDUESTADO expuso en su demanda, como fundamento de sus pretensiones, en síntesis son:
1.8.1.1. Mediante Resolución No. 102 del 11 de febrero de 1998, la Empresa Colombiana de Vías Férreas abrió la Licitación Públic a No. 001 -98 con el fin de seleccionar un concesionario para adelantar la rehabilitación, conservación, operación y explotación de la infraestructura de transporte férreo de carga de la Red Pacífica (hecho 1).
1.8.1.2. A través de la Resolución No. 820 d el 4 de noviembre de 1998, le fue adjudicado a la SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA RED FÉRREA DELTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
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PACÍFICO S.A. (hoy TREN DE OCCIDENTE S.A.) el contrato de concesión de infraestructura y de obra de conservación de la Red Pacífica, el cual fue suscrito el 18 de diciembre de 1998 (hechos 2 y 3).
infraestructura y de obra de conservación de la Red Pacífica, el cual fue suscrito el 18 de diciembre de 1998 (hechos 2 y 3).
1.8.1.3. Se destacan del contrato de concesión e l numeral 4.3, y las cláusulas 13, 15, numeral 15.4 , 26, numeral 26.2, 27, 84, numeral 84.2 y 46 (hecho 4).
1.8.1.4. El día 19 de enero de 1999 se suscribió el “Otrosí No. 1” al contra to de concesión (hecho 5).
1.8.1.5. En desarrollo de la previsto en el contrato de concesión, la SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA RED FÉRREA DEL PACÍFICO S.A. (hoy TREN DE OCCIDENTE S.A.) en su condición de Fideicomitente y FIDUESTADO en su calidad de fiduciaria, susc ribieron el 20 de enero de 1999 un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos ” de los recursos aportados por Ferrovías para la ejecución del plan de obras de rehabilitación previsto en el contrato de concesión de la Red Pacífica” (hecho 6).
1.8.1.6. Las cláusulas segunda, tercera, cuarta, sexta y octava del contrato de fiducia, establecen lo referente al objeto, bienes fedeicomitidos, destinación de los recursos, denominación del patrimonio autónomo , forma de integración del mismo y beneficiarios de la fiducia, respectivamente (hecho 7).
1.8.1.7. En materia de obligaciones a cargo del Fideicomi tente, en la cláusula 17
recursos, denominación del patrimonio autónomo , forma de integración del mismo y beneficiarios de la fiducia, respectivamente (hecho 7).
1.8.1.7. En materia de obligaciones a cargo del Fideicomi tente, en la cláusula 17 se pactaron, entre otras, la de gestionar oportunamente ante Ferrovías los giros de los recursos provenientes del Contrato de Conces ión y entregarlos a la Fiducia, quien a su vez tenía la obligación de recibirlos, así como cancelar la comisión fiduciaria de que trata el contrato (hechos 7.7. y 7.8).
1.8.1.8. La remuneración a favor de FIDUESTADO por la ejecución del contrato se estipuló como un derecho de la entidad fiduciaria en la cláusula 18 del contrato y quedó establecida en la cláusula décima tercera, y la forma de pago de las comisiones quedó consignada en la cláusula décima cuarta (hechos 7.9 y 7.10).
1.8.1.9. En las cláusulas vigésima primera y vigésima tercera, se estableció lo relacionado con la vigencia y con las causales de terminación del contrato fiduciario respectivamente (hechos 7.11 y 7.12).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. (en liquidación)
VS TREN DE OCCIDENTE S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 13
1.8.1.10. Mediante documento titulado “Otrosí No. 1 ” sin constancia de fecha de suscripción, la entidad demandante y la sociedad demanda modificaron el contrato
1.8.1.10. Mediante documento titulado “Otrosí No. 1 ” sin constancia de fecha de suscripción, la entidad demandante y la sociedad demanda modificaron el contrato de fiducia mercantil, con el fin de introducir en él observaciones señaladas por Ferrovías a su texto, según comunicación de enero 27 de 1999 dirigida por la presidencia de Ferrovías a la sociedad concesionaria (hecho 8).
1.8.1.11. El 5 de febrero de 1999 se suscribió el “Otrosí No. 2” al contrato de concesión (hecho 9).
1.8.1.12. El 14 de marzo de 2000 se suscribe el “Otrosí No. 3 al contrato de concesión, en el cual se modificaron algunas estipulaciones de dicho co ntrato (hecho 10).
1.8.1.13. El 2 de abril de 2001, se aprobó el cambio de razón social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA RED FÉRREA DEL PACÍFICO S.A., a la de TREN DE OCCIDENTE S.A ., y la correspondiente reforma estatutaria fue efectuada mediante la escritura púb lica No. 0996 del 12 de Junio de 2001 de la Notaría Décima de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá (hecho 11).
1.8.1.14. En el “Otrosí No. 4” al contrato de concesión , de fecha 2 de mayo de 2001, Ferrovías autorizó que con cargo a las sumas aportadas para la financiación del plan de obras de rehabilitación e ingresadas al Fideicomiso de administración y pagos constituido por el Concesio
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